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RESOLUCIÓN Nro. SEPS-INSEPS-AE-SFPS-2021-00040
SANTIAGO JAVIER DÁVILA VALDIVIESO
INTENDENTE NACIONAL DE SERVICIOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 309 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe: “El
sistema financiero nacional se compone de los sectores público, privado, y del
popular y solidario, que intermedian recursos del público. Cada uno de estos
sectores contará con normas y entidades de control específicas y diferenciadas,
que se encargarán de preservar su seguridad, estabilidad, transparencia y
solidez. (…)”;
Que, el artículo 311 de la Carta Fundamental, dispone: “El sector financiero popular y
solidario se compondrá de cooperativas de ahorro y crédito, entidades
asociativas o solidarias, cajas y bancos comunales, cajas de ahorro. Las
iniciativas de servicios del sector financiero popular y solidario, y de las micro,
pequeñas y medianas unidades productivas, recibirán un tratamiento
diferenciado y preferencial del Estado, en la medida en que impulsen el
desarrollo de la economía popular y solidaria.”;
Que, el numeral 7 del artículo 62, en concordancia con el artículo 74 del Libro I del
Código Orgánico Monetario y Financiero, como una de las funciones de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, establece: “Velar por la
estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las entidades sujetas a su
control y, en general, vigilar que cumplan las normas que rigen su
funcionamiento, las actividades financieras que presten (…)”;
Que, la Disposición Transitoria Quincuagésima Quinta del Libro 1 Código Orgánico
Monetario y Financiero, incluida por el artículo 106 de la Ley Orgánica
Reformatoria al Código Orgánico Monetario y Financiero para la Defensa de la
Dolarización, publicada en el Registro Oficial Suplemento Nro. 443-S, de 03 de
mayo de 2021, establece: “Quincuagésima Quinta.- Adecuación de estatutos.-
Las entidades del sector financiero popular y solidario bajo el control de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que actualmente se
encuentran en funcionamiento y operación, adecuarán sus estatutos sociales de
acuerdo a las disposiciones contenidas en el presente Código, en la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria y en su Reglamento, según
corresponda, de conformidad con los mecanismos, procedimientos, plazos y
normas que para el efecto emita la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria.
Las entidades que no adecuaren sus estatutos, acorde a las disposiciones
correspondientes estarán prohibidas de ejercer sus actividades y entrarán en
proceso de liquidación.”
Que, la letra b) del artículo 147 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria,
como atribución de esta Superintendencia, entre otras, indica: “Velar por la
estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su
control”;
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Que, la Disposición Transitoria Décimo Sexta del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, agregada por la Disposición
Reformatoria Décima Quinta del Decreto Ejecutivo Nro. 1113, publicado en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 260-S, de 04 de agosto de 2020, determina:
“DÉCIMO SEXTA.- Las organizaciones de la economía popular y solidaria y las
entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, que actualmente se
encuentran bajo el control y supervisión de la Superintendencia, adecuarán sus
estatutos sociales de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley de
Economía Popular y Solidaria, en su Reglamento General de aplicación, en el
Código Orgánico Monetario y Financiero, según corresponda, de conformidad
con los mecanismos, procedimientos, plazos y normas que para el efecto emita
el Organismo de Control.
Las organizaciones y entidades que no adecuaren sus estatutos a las
disposiciones correspondientes, estarán prohibidas de ejercer sus actividades y
estarán incursas en causal de disolución y liquidación”;
Que, el artículo 143 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, dispone que:
“Para efectos de este Código, actividad financiera es el conjunto de operaciones
y servicios que se efectúan entre oferentes, demandantes y usuarios, para
facilitar la circulación de dinero y realizar intermediación financiera; tienen entre
sus finalidades preservar los depósitos y atender los requerimientos de
financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las
actividades financieras son un servicio de orden público, reguladas y controladas
por el Estado, que pueden ser prestadas por las entidades que conforman el
sistema financiero nacional, previa autorización de los organismos de control, en
el marco de la normativa que expida la Junta de Política y Regulación
Financiera”;
Que, el artículo 144 del mismo Código Orgánico aclara que la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, en el ámbito de su competencia, autorizará a las
entidades del sector financiero popular y solidario el ejercicio de actividades
financieras; el artículo referido señala, además, que en la autorización indicada
se determinarán las operaciones activas, pasivas, contingentes y de servicios
financieros que podrán ejercer las entidades, por segmentos, de acuerdo con su
objeto social, línea de negocio, especialidades, capacidades y demás requisitos y
condiciones que para el efecto se establezcan; las autorizaciones constarán en
acto administrativo motivado y serán emitidas previo el cumplimiento de los
requisitos determinados en este Código y en las normas expedidas para el efecto
y podrán ser revocadas por las causas y con el procedimiento señalados en el
Código Orgánico Monetario y Financiero y demás normativa aplicable;
Que, con Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INSEFS-2020-017, de 17 de septiembre de
2020, se emitió la “Norma General para la Adecuación de Estatutos Sociales de
las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, bajo control de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”;
Que, con Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INSEFS-INSOEPS-INSEPS-2020-019, de
17 de septiembre de 2020, se aprueban los modelos genéricos de estatutos
sociales aplicables para las cooperativas de ahorro y crédito del sector financiero
popular y solidario, reformada con Resoluciones Nos. SEPS-IGT-IGS-INSEPS-
2021-005 de 14 de mayo de 2021 y SEPS-IGT-IGS-INSEPS-2021-008 de 28 de
junio de 2021;
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Que, mediante Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSEPS-2021-001 de 26 de
febrero de 2021, se emitió la “Norma de control que establece los requisitos y el
procedimiento general que deben cumplir las Cooperativas de Ahorro y Crédito,
las Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda y las Cajas
Centrales para la adecuación de estatutos”; reformada con Resolución Nro.
SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSEPS-2021-007 de 11 de junio de 2021;
Que, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ARTESANOS LTDA, en Asamblea
General de fecha 7 de agosto de 2021, aprobó su estatuto social adecuado al
Código Orgánico Monetario y Financiero y a la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria y demás normativa conexa, conforme lo acredita la
certificación del Secretario de dicha entidad;
Que, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ARTESANOS LTDA con RUC
1090107174001, mediante la solicitud Nro. SEPS-AE-SFPS-2021-00047,
presentada por su representante legal PASPUEZAN JORGE ARNULFO, solicitó
a este Organismo de Control se proceda con la adecuación del estatuto social de
la entidad;
Que, la letra p), del numeral 1.2.2.1.1., del Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, expedido con Resolución Nro. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037 de 21 de
octubre 2019, y publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nro. 147 de 02
de diciembre de 2019, como atribución y responsabilidad del Intendente Nacional
de Servicios de la Economía Popular y Solidaria, establece la de:“(…) p)
Suscribir las resoluciones relacionadas a los servicios institucionales prestados,
dentro del ámbito de su competencia; y, (…)”;
Que, la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, en los
artículos 2 y 44, respectivamente, reconoce la validez jurídica de los mensajes de
datos electrónicos; así como el valor y efectos jurídicos de cualquier actividad,
transacción mercantil, financiera o de servicios que se realice con estos por
medio de redes electrónicas;
Que, mediante Acción de Personal Nro. 0508 de 08 de abril de 2021, que rige a partir
de 12 de abril del mismo año, se nombró a Santiago Javier Dávila Valdivieso,
Intendente Nacional de Servicios de la Economía Popular y Solidaria; y,
En ejercicio de sus funciones,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.- Aprobar el siguiente estatuto social de la COOPERATIVA DE AHORRO Y
CREDITO ARTESANOS LTDA con RUC 1090107174001, que se encuentra adecuado a
lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria y demás normativa conexa:
ESTATUTO SOCIAL
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ARTESANOS LTDA
TÍTULO PRIMERO
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GENERALIDADES Y PRINCIPIOS
Artículo 1.- NATURALEZA Y OBJETO: La COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO
ARTESANOS LTDA en adelante denominada Cooperativa, actualmente funcionando,
somete su actividad y operación al Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, las regulaciones emitidas por el
órgano regulador y a las resoluciones de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria.
Para los fines del presente Estatuto, las cooperativas de ahorro y crédito son sociedades
de personas con identidad cooperativa, formadas por personas naturales o jurídicas que
se unen voluntariamente bajo los principios establecidos en la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria, con el objetivo de realizar actividades de intermediación financiera y
de responsabilidad social con sus socios.
Artículo 2.- DOMICILIO, RESPONSABILIDAD, DURACIÓN: El domicilio principal de la
Cooperativa es el Cantón IBARRA, Provincia IMBABURA y, cuando su actividad así lo
demande, previa autorización de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la
Cooperativa podrá abrir oficinas para atención a sus socios y/o público en general en
cualquier parte del territorio nacional.
La Cooperativa será de responsabilidad limitada y responderá ante terceros hasta por la
totalidad de su patrimonio; en tanto que sus integrantes, lo harán hasta por el monto de los
aportes por ellos efectuados al capital de la entidad.
La Cooperativa será de duración indefinida; sin embargo, podrá liquidarse por las causas y
el procedimiento previstos en el Libro I del Código Orgánico Monetario y Financiero, las
regulaciones del órgano regulador y demás normativa aplicable.
Artículo 3.- OBJETO SOCIAL: La Cooperativa tendrá como objeto social realizar
intermediación financiera, observando tanto los principios del cooperativismo, como el de
responsabilidad social con sus socios.
La Superintendencia de Economía Popular y Solidaria distingue a las cooperativas de
ahorro y crédito en abiertas o cerradas, entendiéndose que las primeras exigen como
requisito a sus socios únicamente la capacidad de ahorro; mientras que las segundas
aceptan como socios únicamente a quienes pertenecen a un grupo determinado en razón
de un vínculo común como profesión, relación laboral, gremial o familiar.
Con base en lo anterior, por su gestión, esta Cooperativa es: ABIERTA.
Artículo 4.- ACTIVIDADES: La Cooperativa podrá efectuar las operaciones previstas en el
Código Orgánico Monetario y Financiero, y las que establezca el órgano regulador, de
acuerdo al segmento al que pertenezca y en los términos de la autorización expresa
otorgada por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Para la ejecución de las operaciones autorizadas, la entidad podrá prestar los servicios
financieros determinados en la Ley y la normativa expedida por el órgano regulador, de
conformidad al cargo autorizado, utilizando los canales físicos y/o electrónicos que
considere pertinentes, cumpliendo con la legislación aplicable para el efecto.
Las operaciones autorizadas para la Cooperativa se encontrarán definidas en la
Resolución con la cual la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria apruebe el
presente estatuto adecuado y en las resoluciones que el organismo de control emita para
el efecto.
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Artículo 5.- PRINCIPIOS: La Cooperativa, en el ejercicio de sus actividades, además de
los principios constantes en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, y las
prácticas de buen gobierno que constarán en un reglamento, cumplirá con los siguientes
principios universales del cooperativismo:
1.- Membresía abierta y voluntaria;
2.- Control democrático de los miembros;
3.- Participación económica de los miembros;
4.- Autonomía e independencia;
5.- Educación, formación e información;
6.- Cooperación entre cooperativas; y,
7.- Compromiso con la comunidad.
La Cooperativa no concederá privilegios a ninguno de sus socios, ni aún a pretexto de ser
directivo, fundador, benefactor, proveedor, funcionario o trabajador, ni los discriminará por
razones de género, edad, etnia, religión o de otra naturaleza.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS SOCIOS
Artículo 6.- SOCIOS: Son socios de la Cooperativa, las personas naturales legalmente
capaces y las personas jurídicas que cumplan con el vínculo común de: tener la capacidad
y voluntad de ahorrar.
Además deberán cumplir los requisitos y procedimientos específicos de ingreso que
constarán en el Reglamento Interno.
El Gerente, reportará al Organismo de Control el registro de los nuevos socios de
conformidad al segmento al que pertenece la Cooperativa y a los procedimientos
establecidos por la Superintendencia.
El ingreso como socio de la Cooperativa lleva implícita la aceptación voluntaria de las
normas del presente Estatuto, y su adhesión a las disposiciones contenidas en el mismo.
La Cooperativa podrá realizar las operaciones y prestar los servicios financieros de
conformidad con el marco jurídico vigente.
Artículo 7.- OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS SOCIOS: Son obligaciones y
derechos de los socios, además de los establecidos en la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria, su Reglamento General y el Reglamento Interno, los siguientes:
a.- OBLIGACIONES:
1.- Participar en las asambleas generales de socios o de representantes, previo el
cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Estatuto y en su Reglamento
Interno;
2.- Participar en las elecciones de representantes o vocales, previo el cumplimiento de los
requisitos previstos en el presente Estatuto y en su Reglamento Interno;
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3.- Elegir a las vocalías de los consejos, comités y comisiones especiales, previo el
cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Estatuto y en su Reglamento
Interno;
4.- Cumplir con las disposiciones legales, reglamentarias del presente estatuto y demás
normativa interna que rige a la cooperativa; así como, con las disposiciones del órgano de
gobierno, órgano directivo, órgano de control interno y gerencia;
5.- Cumplir fiel y puntualmente con las obligaciones derivadas de las designaciones para
cargos de representantes, vocales y directivos y los compromisos contraídos con la
Cooperativa;
6.- Asistir a los cursos de educación y capacitación previstos en los planes de capacitación
de la Cooperativa;
7.- Abstenerse de difundir rumores falsos que pongan en riesgo la integridad e imagen de
la Cooperativa o de su órgano de gobierno, órgano directivo, órgano de control interno y
gerencia;
8.- No incurrir en competencia desleal en los términos dispuestos en la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria y en la normativa interna de la Cooperativa;
9.- No utilizar a la Cooperativa para evadir o eludir obligaciones tributarias propias o de
terceros, o para realizar actividades ilícitas;
10.- Proporcionar información exacta y veraz y la documentación auténtica que exija la
Cooperativa; y,
11.- Someter los conflictos con otros socios, o con directivos de la entidad a los
mecanismos internos previstos en la normativa interna emitida para el efecto, conforme lo
disponga la Superintendencia. En caso de no solucionarse deberá acudir a mecanismos
alternativos de solución de conflictos.
b.- DERECHOS:
1.- Intervenir en las asambleas generales de socios o representantes con voz y voto,
previo el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente Estatuto y en su
Reglamento Interno;
2.- Participar en las elecciones de representantes o de vocales, con derecho a un solo
voto, independientemente del número de certificados de aportación que posea;
3.- Ser elegido a las vocalías de los consejos, comités y comisiones especiales;
4.- Recibir cursos, capacitación y educación cooperativista;
5.- Participar en eventos culturales, deportivos y más actos públicos que fueren
organizados o patrocinados por la Cooperativa;
6.- Recibir, en igualdad de condiciones con los demás socios, los servicios y beneficios
que otorgue la Cooperativa, de conformidad con la reglamentación que dicte para el
efecto;
7.- Requerir informes sobre la gestión de la Cooperativa, siempre por intermedio de la
presidencia y en asuntos que no comprometan la confidencialidad de las operaciones
institucionales o personales de sus socios; y,
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8.- Los demás previstos en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su
Reglamento General.
Artículo 8.- PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO: La calidad de socio de la
Cooperativa se pierde por las siguientes causas:
1.- Retiro voluntario;
2.- Exclusión;
3.- Fallecimiento; o,
4.- Pérdida de la personalidad jurídica.
En el caso de retiro voluntario, exclusión o fallecimiento, el Gerente reportará lo pertinente
al organismo de control, de conformidad a los procedimientos establecidos por la
Superintendencia y el segmento al que pertenece.
Artículo 9.- RETIRO VOLUNTARIO: El socio de la Cooperativa podrá solicitar al Consejo
de Administración, en cualquier tiempo, su retiro voluntario. En caso de falta de aceptación
o de pronunciamiento por parte del Consejo de Administración, la solicitud de retiro
voluntario surtirá efecto transcurridos treinta (30) días desde su presentación.
Artículo 10.- EXCLUSIÓN: El procedimiento de exclusión será iniciado y sustanciado por
el Consejo de Vigilancia, el cual incluirá las etapas acusatoria, probatoria y de alegatos,
que constarán en el Reglamento Interno, respetando las garantías básicas del debido
proceso. El resultado del procedimiento será puesto a consideración de la Asamblea
General. Sin perjuicio de las acciones civiles y/o penales que correspondan, la exclusión
será resuelta por la Asamblea General, mediante el voto secreto de al menos las dos
terceras partes de los asistentes. Los causales de exclusión son:
1.- Incumplimiento o violación de las normas jurídicas que regulan la organización y
funcionamiento de la Cooperativa, poniendo en riesgo su solvencia, imagen o integridad
social;
2.- Incumplimiento reiterado de las obligaciones económicas adquiridas frente a la
Cooperativa, de conformidad con la reglamentación interna emitida por la entidad;
3.- Disposición arbitraria de fondos de la Cooperativa, determinada en las instancias
competentes, y no justificada dentro del plazo concedido para ello;
4.- Presentación de denuncias falsas o agresión de palabra u obra en contra de los
órganos de gobierno, órgano directivo, órgano de control interno y gerencia de la
Cooperativa, por asuntos relacionados con su gestión;
5.- Realizar operaciones ficticias o dolosas que comprometan el buen nombre de la
Cooperativa, o servirse de ésta para explotar o engañar a los socios o al público;
6.- Ejercer actividades idénticas al objeto social de la Cooperativa, en los términos
establecidos, como competencia desleal en la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria y la normativa interna de la Cooperativa; y,
7.- Las demás que determine el Reglamento Interno.
Artículo 11.- LIQUIDACIÓN DE HABERES: En caso de pérdida de la calidad de socio,
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por cualquiera de las causas previstas en el presente Estatuto, la Cooperativa liquidará y
entregará los haberes que le correspondan, previa las deducciones legales, dentro de los
noventa (90) días siguientes a la pérdida de dicha calidad y dentro del límite del cinco por
ciento (5%) del capital social de la Cooperativa, calculado al cierre del ejercicio económico
anterior.
Los componentes de la liquidación de haberes serán los establecidos en el artículo 27 del
Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.
Los valores que, por concepto de liquidación de haberes de ex-socios, excedieren el cinco
por ciento (5%) del capital social, serán presupuestados como cuenta por pagar para el
ejercicio económico del año siguiente.
Artículo 12.- FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento de un socio, la cooperativa
entregará los haberes que le correspondan, por cualquier concepto, a sus herederos de
conformidad con lo dispuesto en el Código Civil y cumpliendo la asignación efectuada por
autoridad competente, o podrá aceptar que sea sustituido por uno de los herederos que,
cumpliendo los requisitos estatutarios, y, previo acuerdo de los restantes herederos, sea
debidamente aceptado por el Consejo de Administración.
TÍTULO TERCERO
ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO
Artículo 13.- ORGANIZACIÓN INTERNA: El gobierno, dirección, administración y control
interno de la Cooperativa, se ejercerán por medio de los siguientes organismos:
1.- Asamblea General de Socios o de Representantes;
2.- Consejo de Administración;
3.- Consejo de Vigilancia;
4.- Gerencia; y,
5.- Comisiones especiales y comités previstos en la normativa vigente.
CAPÍTULO PRIMERO
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14.- ASAMBLEA GENERAL: La Asamblea General es el máximo órgano de
gobierno de la Cooperativa, y sus decisiones obligan a todos sus socios y demás órganos,
siempre que estas decisiones no sean contrarias a las normas jurídicas que rigen su
funcionamiento y actividades.
Para participar en la Asamblea General, los socios deben encontrarse al día en el
cumplimiento de sus obligaciones económicas de cualquier naturaleza, adquiridas frente a
la Cooperativa o, dentro de los límites de mora permitidos por el Reglamento Interno.
Cuando la Cooperativa supere los 200 socios, la Asamblea General se efectuará con
representantes elegidos en un número no menor de 30, ni mayor de 100, por votación
personal, directa y secreta de cada uno de los socios, de conformidad con el Reglamento
de Elecciones aprobado por la Asamblea General de Socios, que contendrá los requisitos
y prohibiciones para ser elegido representante y el procedimiento de su elección, acorde
con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento
General.
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Cuando la Cooperativa supere los 200 socios, la Asamblea General se efectuará con 30
Representantes.
Cuando la Cooperativa no supere los 200 socios, la Asamblea General se efectuará con
los socios y el quórum se conformará obligatoriamente con la presencia de más de la
mitad de sus socios.
Artículo 15.- ELECCIÓN DE REPRESENTANTES: Los representantes durarán 4 año (s)
en sus funciones, pudiendo ser reelegidos en forma inmediata, por una sola vez. Se
elegirá al menos un representante suplente por cada principal.
Las elecciones de representantes pueden ser impugnadas en el término de cinco días
hábiles posteriores a la proclamación de resultados, ante la Comisión de Resolución de
Conflictos de la Cooperativa. La impugnación debe ser presentada por al menos el veinte
cinco por ciento (25%) de los socios registrados, con la debida fundamentación.
Si un representante a la Asamblea General es elegido como vocal principal del Consejo de
Administración o Vigilancia, perderá su condición de representante y se principalizará a su
respectivo suplente.
La Asamblea General de Representantes estará conformada por los representantes y los
vocales principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia; y, existirá
quórum únicamente con la presencia de más de la mitad de los representantes principales
o principalizados.
Los vocales principales de los Consejos de Administración y de Vigilancia tendrán derecho
a voz y voto, sin que puedan ejercer éste último, en aquellos asuntos relacionados con su
gestión.
Artículo 16.- SUPLENTES: La calidad y ejercicio de la representación es indelegable. Si
por razones debida y oportunamente justificadas, al menos, con cuarenta y ocho (48)
horas de anticipación y por escrito, un representante no pudiere asistir a una Asamblea
General, se principalizará a su respectivo suplente, hasta la conclusión de la misma.
Artículo 17.- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA ASAMBLEA GENERAL: Además de
las establecidas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento
General, tendrá las siguientes:
1.- Aprobar y reformar el estatuto social, el reglamento interno, el reglamento de
elecciones y el reglamento de buen gobierno;
2.- Elegir a los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia;
3.- Remover a los miembros de los Consejos de Administración y de Vigilancia, con causa
justa, en cualquier momento, cumpliendo el debido proceso, garantizado el derecho a la
defensa, y con el voto secreto de más de la mitad de sus integrantes;
4.- Aprobar o rechazar los estados financieros y los informes de los Consejos y de la
Gerencia. El rechazo de los informes de gestión, implica el inicio de un procedimiento
interno para la remoción del directivo o directivos responsables, con el voto de más de la
mitad de los integrantes de la Asamblea;
5.- Conocer el plan estratégico y el plan operativo anual con su presupuesto, presentados
por el Consejo de Administración;
6.- Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles de la
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Cooperativa, o la contratación de bienes o servicios, cuyos montos le corresponda según
su normativa interna;
7.- Conocer y resolver sobre los informes de Auditoría Interna y Externa;
8.- Decidir la distribución de los excedentes, de conformidad con la Ley, su Reglamento
General, y el presente Estatuto;
9.- Resolver las apelaciones planteadas por los socios sancionados por el Consejo de
Administración;
10.- Definir el número y el valor mínimo de aportaciones que deberán suscribir y pagar los
socios;
11.- Aprobar el reglamento que regule dietas, viáticos, movilización, gastos de
representación y otras retribuciones. Al Presidente le corresponde gastos de
representación; a los vocales dietas; a los representantes o socios de la Asamblea
General alimentación y movilización; y, para los miembros de comités o comisiones
especiales otras retribuciones. Estos gastos, en su conjunto, no podrán exceder del diez
por ciento (10%) del presupuesto para gastos de administración de la Cooperativa;
12.- Resolver la fusión, conversión, escisión, y liquidación voluntaria;
13.- Conocer los honorarios y cualquier otro beneficio social y compensación que perciba
el gerente y las remuneraciones o cualquier otro ingreso, de ser el caso, que perciban los
ejecutivos de la Cooperativa;
14.- Elegir a la persona natural o jurídica que se responsabilizará de la auditoría interna o
efectuará la auditoría externa anual, de la terna de auditores seleccionados por el Consejo
de Vigilancia de entre los calificados por la Superintendencia. En caso de ausencia
definitiva del auditor interno, la Asamblea General procederá a designar su reemplazo,
dentro de treinta días de producida ésta. Los auditores externos serán contratados por
periodos anuales. El ejercicio del cargo de auditor interno regirá a partir del registro del
nombramiento en la Superintendencia, hasta tanto continuará en funciones el auditor cuyo
periodo esté feneciendo;
15.- Autorizar la emisión de obligaciones de libre negociación en el mercado de valores,
aprobando las condiciones para su redención; y,
16.- Las demás establecidas en la Ley y su Reglamento.
Artículo 18.- CLASES, CONVOCATORIA Y PROCEDIMIENTO DE ASAMBLEAS: Las
asambleas generales serán ordinarias, extraordinarias e informativas, pudiendo ser
efectuadas de manera presencial o virtual, cuya convocatoria, quórum, votaciones y
resoluciones, aprobación de actas, delegación de asistencia y normas de procedimiento
parlamentario, se regirán por lo dispuesto por el órgano regulador.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 19.- INTEGRACIÓN: El Consejo de Administración es el órgano de dirección de
la Cooperativa y estará integrado por 5 vocales y sus respectivos suplentes, elegidos en
Asamblea General por votación secreta, previo cumplimiento de los requisitos legales y los
constantes en el artículo 25 del presente estatuto, que además estarán descritos en el
Reglamento de Elecciones de la Cooperativa.
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Los vocales durarán en sus funciones 4 año (s) y podrán ser reelegidos para el mismo
cargo, por una sola vez consecutiva; cuando concluya su segundo período no podrán ser
elegidos vocales de ningún consejo hasta después de transcurrido un período.
Artículo 20.- CALIFICACIÓN Y REGISTRO: El Consejo de Administración se instalará
dentro de los ocho (8) días posteriores a su elección, para nombrar, de entre sus
miembros principales un Presidente, un Vicepresidente, quienes lo serán también de la
Asamblea General, los cuales durarán en sus funciones 2 año (s), periodo que no podrá
ser superior al de su calidad de vocal.
Así mismo, nombrarán un Secretario quien puede o no, ser miembro del Consejo de
Administración, y que durará en sus funciones 4 año (s), periodo que no podrá ser
superior al del Consejo de Administración que lo elije.
El Presidente, Vicepresidente y Secretario, lo serán también de la Cooperativa y de la
Asamblea General.
Los vocales del Consejo iniciarán sus funciones a partir de que la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria califique y registre su nombramiento, hasta tanto, continuará
en sus funciones el Consejo anterior.
En caso de renuncia o remoción de un vocal, se principalizará el suplente respectivo.
El Presidente o quien haya hecho sus veces solicitará a la Superintendencia el registro de
los vocales y directivos electos en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir
de la elección de los vocales en asamblea general.
Artículo 21.- ATRIBUCIONES: Además de las establecidas en la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, y por el órgano regulador, son
atribuciones y deberes del Consejo de Administración, los siguientes:
1.- Cumplir y hacer cumplir los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley y los
valores y principios del cooperativismo;
2.- Planificar y evaluar el funcionamiento de la Cooperativa;
3.- Aprobar políticas institucionales y metodologías de trabajo;
4.- Proponer a la Asamblea reformas al estatuto social y reglamentos que sean de su
competencia;
5.- Dictar los reglamentos de administración y organización internos, no asignados a la
Asamblea General;
6.- Aceptar o rechazar las solicitudes de ingreso o retiro de socios, la atribución de aceptar
socios podrá ser delegada a la gerencia o administradores de las oficinas operativas, en
los segmentos que la reglamentación lo permita;
7.- Sancionar a los socios de acuerdo con las causas y el procedimiento establecidos en el
Reglamento Interno. La sanción con suspensión de derechos, no incluye el derecho al
trabajo. La presentación del recurso de apelación ante la Asamblea General, suspende la
aplicación de la sanción;
8.- Designar al Presidente, Vicepresidente y Secretario del Consejo de Administración,
comisiones, comités; y, removerlos cuando inobservaren la normativa legal y
reglamentaria;
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9.- Nombrar al Gerente y Gerente subrogante y fijar su retribución económica; previa
suscripción del contrato determinado en el artículo 46 de la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria;
10.- Fijar el monto y forma de las cauciones, determinando los funcionarios obligados a
rendirlas;
11.- Autorizar la adquisición de bienes muebles y servicios, en la cuantía que fije la
normativa interna de la Cooperativa;
12.- Aprobar el plan estratégico, el plan operativo anual y su presupuesto y someterlo a
conocimiento de la Asamblea General;
13.- Resolver la afiliación o desafiliación a organismos de integración representativa o
económica;
14.- Conocer y resolver sobre los informes mensuales del Gerente;
15.- Resolver la apertura y cierre de oficinas; y, el traslado de la matriz, sucursales o
agencias de la Cooperativa e informar a la Asamblea General;
16.- Autorizar el otorgamiento de poderes por parte del Gerente;
17.- Informar sus resoluciones al Consejo de Vigilancia para efectos de lo dispuesto en el
número 9 del artículo 38 del Reglamento a la Ley;
18.- Aprobar los programas de educación, capacitación y bienestar social de la
Cooperativa con sus respectivos presupuestos;
19.- Proponer a la Asamblea General el número y valor mínimo de certificados de
aportación que deban tener los socios;
20.- Autorizar la transferencia de los certificados de aportación, que sólo podrá hacerse
entre socios o a favor de la Cooperativa;
21.- Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias para gastos de administración
u otras actividades; así como el monto de las multas por inasistencia injustificada a la
Asamblea General, que constará en un instructivo que se elabore para el efecto; y,
22.- Las demás atribuciones que no estén contempladas para otro organismo de la
Cooperativa.
CAPÍTULO TERCERO
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Artículo 22.- INTEGRACIÓN: El Consejo de Vigilancia es el órgano de control interno de
las actividades de la Cooperativa, que sin injerencia e independiente de la administración,
responde a la Asamblea General. Estará integrado por 3 vocales principales con sus
respectivos suplentes, elegidos en Asamblea General, en votación secreta, previo
cumplimiento de los requisitos legales y los constantes en el artículo 25 del presente
estatuto, que además estarán descritos en el Reglamento de Elecciones de la
Cooperativa, debiendo acreditar formación académica o experiencia en los asuntos
relacionados con sus funciones, como auditoría, contabilidad, entre otros, según el
segmento en que se encuentre ubicada la Cooperativa.
Los vocales durarán en sus funciones 4 año (s) y podrán ser reelegidos para el mismo
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cargo, por una sola vez consecutiva. Cuando concluya su segundo período, no podrán ser
elegidos como vocales de ningún consejo, hasta después de un período.
Artículo 23.- NOMBRAMIENTO, CALIFICACIÓN Y REGISTRO: El Consejo de Vigilancia
se instalará dentro de los ocho (8) días siguientes a su elección, para nombrar, de entre
sus miembros principales, un Presidente y un Secretario quienes durarán en sus funciones
2 año (s), periodo que no podrá ser superior al de su calidad de vocal.
Los vocales del Consejo iniciarán sus funciones a partir del momento en que la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria califique y registre su nombramiento,
hasta tanto, continuará en sus funciones el Consejo anterior.
En caso de renuncia o remoción de un vocal, se principalizará el suplente respectivo.
El Presidente o quien haya hecho sus veces solicitará a la Superintendencia el registro de
los vocales y directivos electos en un plazo no mayor de quince (15) días, contados a partir
de la elección de los vocales en asamblea general.
Artículo 24.- ATRIBUCIONES: Además de las establecidas en la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, y por el órgano regulador, son
atribuciones y deberes del Consejo de Vigilancia, los siguientes:
1.- Nombrar de su seno al Presidente y Secretario del Consejo;
2.- Controlar las actividades económicas de la Cooperativa;
3.- Vigilar que la contabilidad de la Cooperativa se ajuste a las normas técnicas y legales
vigentes;
4.- Realizar controles concurrentes y posteriores sobre los procedimientos de contratación
y ejecución, efectuados por la Cooperativa;
5.- Efectuar las funciones de auditoría interna, cuando la Cooperativa no exceda de 200
socios o 500.000 dólares de activos;
6.- Vigilar el cumplimiento de las recomendaciones de auditoría, debidamente aceptadas;
7.- Presentar a la Asamblea General un informe conteniendo su opinión sobre la
razonabilidad de los estados financieros y la gestión de la Cooperativa;
8.- Proponer ante la Asamblea General, la terna para la designación de auditor interno y
externo; debidamente calificados ante el Organismo de Control;
9.- Observar cuando las resoluciones y decisiones del Consejo de Administración y del
Gerente, en su orden, no guarden conformidad con lo resuelto por la Asamblea General,
contando previamente con los criterios de la Gerencia;
10.- Informar al Consejo de Administración y a la Asamblea General, sobre los riesgos que
puedan afectar a la Cooperativa;
11.- Solicitar al Presidente que se incluya en el orden del día de la próxima Asamblea
General, los puntos que crea conveniente, siempre y cuando estén relacionados
directamente con el cumplimiento de sus funciones;
12.- Efectuar arqueos de caja, periódica u ocasionalmente y revisar la contabilidad de la
Cooperativa, a fin de verificar su veracidad y la existencia de sustentos adecuados para
los asientos contables, cuando deba ejercer las funciones de auditoría interna;
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13.- Organizar, dirigir el proceso y resolver la selección del oficial de cumplimiento, de la
terna preparada para el efecto;
14.- Elaborar el expediente, debidamente sustentado y motivado, cuando se pretenda
solicitar la remoción de los vocales, directivos o gerente y notificar con el mismo a los
implicados, antes de someterlo a consideración de la Asamblea General; y,
15.- Iniciar y sustanciar el procedimiento sobre infracciones de los socios, susceptibles de
sanción con exclusión, cuando sea requerido por el Consejo de Administración, aplicando
lo dispuesto en el Reglamento Interno.
CAPÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y
VIGILANCIA
Artículo 25.- REQUISITOS: Para que un socio o representante, sea designado vocal de
los consejos debe por lo menos cumplir los siguientes requisitos:
1.-Tener al menos dos años como socio en la Cooperativa;
2.- De acuerdo con su segmento, la Cooperativa propenderá a que los vocales de los
Consejos acrediten la formación y capacitación necesaria en las áreas afines a su gestión,
para lo cual establecerá los requisitos que correspondan en el Reglamento de Elecciones,
incluyendo mecanismos que aseguren la participación de todos los socios o
representantes;
3.- Acreditar al menos veinte horas de capacitación en el área de sus funciones, antes de
su posesión;
4.- Estar al día en sus obligaciones económicas con la Cooperativa;
5.- No haber sido reelegido en el periodo inmediato anterior;
6.- No tener relación de parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad, ni relación conyugal o unión de hecho con otro de los vocales ni con el
Gerente;
7.- En el caso de que la Asamblea General este conformada por representantes, tener
dicha calidad; y,
8.- No estar incurso en los impedimentos determinados en el artículo 258 del Código
Orgánico Monetario y Financiero.
El período de duración para el ejercicio del cargo de los vocales de los Consejos de
Administración y Vigilancia, iniciará a partir del registro de sus nombramientos en la
Superintendencia, y ejercerán sus funciones hasta que sean legalmente sustituidos, hasta
tanto, continuarán en funciones los vocales cuyo período haya fenecido.
Conforme lo establece el artículo 42 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria,
los personeros cuyo periodo esté fenecido seguirán en funciones prorrogadas hasta ser
legalmente reemplazados. El registro correspondiente será de absoluta responsabilidad
del Presidente o quien haya hecho sus veces en la Asamblea General en la que fueran
elegidos los vocales.
Los Consejos respetarán la equidad de género en su conformación, en la medida de lo
posible.
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Artículo 26.- SESIONES: Los Consejos podrán sesionar de forma presencial o virtual,
ordinariamente por lo menos una vez al mes; y, extraordinariamente cuando lo convoque
su Presidente.
Las convocatorias se realizarán con tres (3) días de anticipación, sin contar el día en que
se las realice ni el día en que se desarrollará la sesión, por iniciativa del Presidente o a
solicitud de al menos dos de sus miembros principales; si su petición no fuese acogida, los
peticionarios podrán insistir en su requerimiento y el Presidente estará en la obligación de
convocarla.
En caso de no existir una persona que esté ejerciendo las funciones de Presidente, los
miembros de los Consejos podrán realizar de forma directa la convocatoria.
En la convocatoria constarán el lugar, fecha, hora de la sesión, los asuntos a tratarse y los
adjuntos que se remiten con la convocatoria, del ser del caso.
Las resoluciones se adoptarán con el voto conforme de más de la mitad de sus miembros,
excepto en los casos en que tenga tres vocales, en que se requerirá unanimidad. En caso
de empate, el asunto se someterá nuevamente a votación y de persistir el mismo, el
Presidente tendrá voto dirimente.
Los votos de los vocales serán a favor o en contra y no habrá abstenciones, salvo que se
traten temas que impliquen conflicto de interés.
De las sesiones de los Consejos se levantarán actas suscritas por el Presidente y el
Secretario o quienes actúen como tales, considerando que el acta debe contener el
quórum, mociones, debates, resoluciones y listado de asistencia.
Artículo 27.- RESPONSABILIDADES: Los vocales principales de los Consejos son
responsables por las decisiones tomadas con su voto, incluyendo los suplentes en los
casos en los que hubieren actuado en lugar del principal, y responderán por violación a la
normativa legal vigente, al presente Estatuto o a los Reglamentos Internos.
Solo pueden eximirse por no haber participado en las reuniones en que se hayan
adoptado las resoluciones, o existiendo constancia de su voto en contra en el acta
correspondiente.
Artículo 28.- CAUSAS DE REMOCIÓN DE MIEMBROS DE CONSEJOS DE
ADMINISTRACIÓN Y DE VIGILANCIA: La Asamblea General podrá remover en cualquier
tiempo, previo ejercicio del derecho a la defensa, a uno o varios vocales del Consejo de
Administración o del Consejo de Vigilancia, por una de las siguientes causas:
1.- Por recomendación u observaciones debidamente fundamentadas, que consten en
informes del organismo de control, del Consejo de Vigilancia o auditoría;
2.- Por rechazo a sus informes de gestión. En este caso la remoción será adoptada con el
voto de más de la mitad de los integrantes de la Asamblea General, conforme lo dispuesto
en el artículo 30 del presente Estatuto;
3.- Incumplimiento de atribuciones y deberes contemplados en el Reglamento General de
la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y Estatuto Social de la Cooperativa;
4.- Estar prorrogados en funciones, por más de sesenta (60) días, sin justificación o
autorización del organismo de control;
5.- Impedir la realización u obstaculizar el desarrollo de las asambleas generales o
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sesiones de los consejos;
6.- Cuando alguno de los miembros de los Consejos tenga influencia patrimonial con
participación en empresas ajenas a la actividad financiera y que por medio de ésta
obtenga beneficios a título personal; y,
7.- Por cualquier otra causa prevista en la normativa aplicable.
Artículo 29.- REMOCIÓN POR INASISTENCIA A SESIONES: Los vocales de los
consejos que injustificadamente no asistan a tres (3) sesiones consecutivas o seis (6) en
total durante un año, perderán su calidad y serán reemplazados por el vocal suplente, por
el tiempo que falte para completar su período. La decisión de remover a los vocales por
inasistencia a sesiones será adoptada por la Asamblea General, garantizando el debido
proceso y el derecho a la defensa.
En ausencia total de vocales suplentes se convocará de inmediato a Asamblea General,
para elegir nuevos vocales que llenen las vacantes por el período restante, de conformidad
con las regulaciones establecidas por el órgano regulador, el presente Estatuto y el
Reglamento Interno.
Artículo 30.- PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN, VIGILANCIA Y GERENTE: Para resolver la remoción de los
miembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia o del Gerente, se seguirá el
procedimiento previsto en el Reglamento Interno de la Cooperativa, el cual deberá
respetar las garantías básicas del debido proceso y el legítimo derecho a la defensa.
CAPÍTULO QUINTO
DE LAS COMISIONES ESPECIALES Y COMITÉS CREADOS POR NORMA
Artículo 31.- INTEGRACIÓN: Las Comisiones Especiales serán permanentes u
ocasionales. Las designará el Consejo de Administración con tres (3) vocales principales y
sus respectivos suplentes, elegidos de entre los representantes o socios según el tipo de
Asamblea General contemplado en el artículo 14 del presente Estatuto; durarán un año en
sus funciones, pudiendo ser relegidos por una sola vez y removidos en cualquier tiempo
cumpliendo con las garantías básicas del debido proceso y legítimo derecho a la defensa.
Las comisiones ocasionales, cumplirán las funciones que el Consejo de Administración les
encargue.
Los comités estarán integrados y cumplirán las funciones de conformidad a lo establecido
en la normativa legal vigente.
Artículo 32.- COMISIONES ESPECIALES PERMANENTES: La Cooperativa mantendrá,
con el carácter de permanente, las siguientes comisiones especiales:
1. Resolución de Conflictos
2. Educación.
La Comisión Especial de Resolución de Conflictos tendrá como objeto recibir, investigar,
preparar el expediente y resolver todo lo relacionado con las denuncias, reclamos y demás
conflictos, que se generen en contra de los órganos de gobierno, de dirección, de control,
gerencia, empleados y los socios; así como, los conflictos de gobernabilidad entre los
órganos que conforman la estructura interna de las entidades, cuyo ámbito, conformación,
resoluciones e impugnaciones constarán en la normativa que se dicte para el efecto.
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La Comisión de Educación cumplirá las funciones determinadas en su Reglamento
Interno.
CAPÍTULO SEXTO
DEL PRESIDENTE
Artículo 33.- ATRIBUCIONES: El Presidente del Consejo de Administración, lo será
también de la Cooperativa y de la Asamblea General, durará 2 año (s) en sus funciones,
pudiendo ser relegido por una sola vez, mientras mantenga la calidad de vocal principal en
dicho Consejo.
Además de las atribuciones constantes en las normas jurídicas que rigen la organización y
funcionamiento de la Cooperativa, tendrá las siguientes:
1.- Convocar, presidir y orientar las discusiones en las Asambleas Generales y en las
reuniones del Consejo de Administración;
2.- Dirimir con su voto los empates en las votaciones de Asamblea General;
3.- Presidir todos los actos oficiales de la Cooperativa; y,
4.- Suscribir los cheques conjuntamente con el Gerente, siempre y cuando el Reglamento
Interno así lo determine.
El Vicepresidente, durará en funciones el mismo período que el Presidente, deberá
ostentar la calidad de vocal principal y cumplirá las funciones que le sean encargadas por
el Presidente y las delegaciones dispuestas por el Consejo de Administración.
En caso de renuncia, ausencia, inhabilidad del Presidente o encargo de la Presidencia,
asumirá todos los deberes y atribuciones del Presidente, hasta que se elija un nuevo
presidente y se realice su registro en la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS SECRETARIOS
Artículo 34.- FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES: Solo los secretarios del Consejo de
Vigilancia, comisiones y comités creados por norma serán elegidos obligatoriamente de
entre los vocales principales de dichos órganos.
Además de las funciones y responsabilidades propias de la naturaleza de su cargo, los
Secretarios tendrán las siguientes:
1.- Elaborar las actas de las sesiones y conservar los libros correspondientes;
2.- Certificar y dar fe de la veracidad de los actos, resoluciones y de los documentos
institucionales, previa autorización del Presidente del Consejo o comisión y comités
creados por norma, según corresponda;
3.- Tener la correspondencia al día;
4.- Llevar un registro de resoluciones de la Asamblea General y de los Consejos de
Administración, Vigilancia o Comisiones y Comités creados por norma, según
corresponda;
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5.- Custodiar y conservar ordenadamente el archivo; y,
6.- Notificar las resoluciones.
Además de las atribuciones y deberes señalados, el Secretario del Consejo de
Administración y de la Asamblea General, tendrá las siguientes:
1.- Registrar la asistencia a sesiones de la Asamblea General y del Consejo de
Administración;
2.- Llevar el registro actualizado de la nómina de socios, con sus datos personales; y,
3.- Desempeñar otros deberes que le sean asignados por la Asamblea General o el
Consejo de Administración, siempre que no violen disposiciones de la Ley, su Reglamento
General, el presente Estatuto o su Reglamento Interno.
CAPÍTULO OCTAVO
DEL GERENTE
Artículo 35.- REQUISITOS: Para ser designado Gerente de la Cooperativa, el postulante
deberá acreditar experiencia en gestión administrativa y capacitación en economía social y
solidaria y cooperativismo; y, el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa
vigente.
El Gerente deberá rendir caución y remitir al organismo de control la declaración
juramentada, celebrada ante notario público, de no haber sido sentenciado por los delitos
previstos en los artículos 278 y 367 del Código Orgánico Integral Penal, previo al registro
de su nombramiento, además de cumplir con las regulaciones que se dictaren para el
efecto.
El Gerente, sea o no socio de la Cooperativa, es el representante legal de la misma, su
mandatario y administrador general. Será contratado bajo el Código Civil, sin sujeción a
plazo, siendo responsable de la gestión y de su administración integral, de conformidad
con la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General.
Será de libre designación por parte del Consejo de Administración, órgano directivo que
podrá decidir su remoción con causa justa, siguiendo el debido proceso. La Asamblea
General de Socios o Representantes, podrá solicitar al Consejo de Administración que se
revise la gestión del Gerente en orden a determinar si, luego de observar el debido
proceso, existen causales para su remoción.
Artículo 36.- ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES: Además de las previstas en la
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, y su Reglamento General, son
atribuciones y responsabilidades del Gerente:
1.- Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la cooperativa de conformidad
con la Ley, su Reglamento y el presente Estatuto social;
2.- Proponer al Consejo de Administración, las políticas, reglamentos y procedimientos
necesarios para el buen funcionamiento de la cooperativa;
3.- Presentar al Consejo de Administración el plan estratégico, el plan operativo y su
proforma presupuestaria; los dos últimos máximo hasta el treinta de noviembre del año en
curso, para el ejercicio económico siguiente;
4.- Responder por la marcha administrativa, operativa y financiera de la cooperativa, e
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informar mensualmente al Consejo de Administración;
5.- Contratar, aceptar renuncias y dar por terminados contratos de trabajadores, cuya
designación o remoción no corresponda a otros organismos de la Cooperativa, y de
acuerdo con las políticas que fije el Consejo de Administración;
6.- Diseñar y administrar la política salarial de la Cooperativa, en base a la disponibilidad
financiera;
7.- Mantener actualizado el registro de certificados de aportación;
8.- Informar de su gestión a la Asamblea General y al Consejo de Administración;
9.- Suscribir los cheques de la Cooperativa, individual o conjuntamente con el Presidente,
conforme lo determine el Reglamento Interno. Cuando el Reglamento Interno disponga la
suscripción individual, el gerente podrá delegar esta atribución a administradores de
sucursales o agencias, conforme lo determine la normativa interna;
10.- Cumplir y hacer cumplir las decisiones de los órganos de gobierno, órgano directivo y
órgano de control interno;
11.- Contraer obligaciones a nombre de la Cooperativa, hasta el monto que el Reglamento
o la Asamblea General le autorice;
12.- Suministrar la información personal requerida por los socios, órganos internos de la
Cooperativa o por la Superintendencia;
13.- Definir y mantener un sistema de control interno que asegure la gestión eficiente y
económica de la Cooperativa;
14.- Informar a los socios sobre el funcionamiento de la Cooperativa;
15.- Asistir, obligatoriamente, a las sesiones del Consejo de Administración, con voz
informativa, salvo que dicho Consejo excepcionalmente disponga lo contrario; y, a las del
Consejo de Vigilancia, cuando sea requerido; y,
16.- Ejecutar las políticas sobre los precios de bienes y servicios que brinde la
Cooperativa, de acuerdo con los lineamientos fijados por el Consejo de Administración.
Artículo 37.- PROHIBICIÓN: No podrá designarse como Gerente a quien tenga la calidad
de cónyuge, conviviente en unión de hecho, o parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad, con algún vocal de los consejos.
TÍTULO CUARTO
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 38.- PATRIMONIO Y CAPITAL SOCIAL: El patrimonio de la Cooperativa estará
integrado por el Capital Social, el Fondo Irrepartible de Reserva Legal y las reservas
facultativas que, a propuesta del Consejo de Administración, fueren aprobadas por la
Asamblea General. El capital social de la Cooperativa será variable e ilimitado y estará
constituido por las aportaciones pagadas por sus socios, en numerario.
La Cooperativa cumplirá con el capital social que determine el órgano regulador.
Las aportaciones de los socios estarán representadas por certificados de aportación,
nominativos y transferibles entre socios o a favor de la Cooperativa.
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Cada socio podrá tener aportaciones de hasta el equivalente al cinco por ciento (5%) del
capital social.
El valor mínimo de aportación por cada socio, será de 20.00 dólares de los Estados
Unidos de América cada uno; en su diseño se incluirá el nombre de la cooperativa; el
número y fecha de registro; el permiso de funcionamiento otorgado por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; el valor de las aportaciones
representadas en los certificados; el nombre del socio titular de dichas aportaciones y la
firma del Presidente y el Gerente.
Artículo 39.- FONDO IRREPARTIBLE DE RESERVA: El Fondo Irrepartible de Reserva
Legal, estará constituido y se incrementará anualmente con al menos el 50% de las
utilidades, al menos el 50% de excedentes; y, las donaciones y legados, una vez
cumplidas las obligaciones legales. No podrá distribuirse entre los socios, ni incrementar
sus certificados de aportación, bajo ninguna figura jurídica.
En caso de liquidación de la Cooperativa, la Asamblea General determinará la distribución
del Fondo Irrepartible de Reserva Legal, decidiendo el destino del mismo, conforme lo
señala el artículo 50 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, a excepción de
los bienes inmuebles obtenidos mediante donación y que se constituyeren en sobrantes
luego del proceso de liquidación, que no serán susceptibles de reparto entre sus
integrantes, y deberán ser donados a otra entidad local, sin fin de lucro y con objeto social
similar.
Artículo 40.- CONTABILIDAD Y BALANCES: La Cooperativa aplicará las normas
contables establecidas en el Catálogo Único de Cuentas emitido por la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria.
Los estados financieros y balance social anuales serán aprobados por la Asamblea
General y remitidos a la Superintendencia hasta el 31 de marzo de cada año.
En los registros contables de la Cooperativa se diferenciarán, de manera clara, los
resultados financieros provenientes de las actividades propias del objeto social y los que
sean producto de actividades no financieras, según sea el segmento de la Cooperativa, así
como las utilidades y los excedentes.
Artículo 41.- CONSERVACIÓN DE ARCHIVOS: La Cooperativa mantendrá
obligatoriamente, sus archivos contables físicos, incluyendo los respaldos respectivos, por
el plazo de diez (10) años contados a partir de la conclusión de la operación
correspondiente, y por quince años en el formato digital autorizado por la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria.
La información proporcionada por la Cooperativa y las copias y reproducciones certificadas
expedidas por un funcionario autorizado de la Cooperativa tendrán similar valor probatorio
que los documentos originales.
La documentación sobre los antecedentes laborales de los empleados de la Cooperativa
se mantendrá en archivo durante todo el tiempo que dure la relación laboral y hasta tres
años después de terminada, de no haberse iniciado acción judicial contra la Cooperativa.
TÍTULO QUINTO
DE LA FUSIÓN, LIQUIDACIÓN Y CONVERSIÓN
Artículo 42.- FUSIÓN: La Cooperativa podrá fusionarse con otra u otras entidades del
mismo sector financiero popular y solidario, conforme las disposiciones emitidas por el
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órgano regulador. Esta podrá realizarse en cualquier tiempo, por decisión de las dos
terceras partes de los socios o representantes de la Asamblea General convocada
especialmente para ese efecto, debiendo ser aprobada mediante resolución emitida por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con sujeción a lo establecido en el
Código Orgánico Monetario y Financiero.
En la Asamblea General que resuelva la fusión, se aprobarán los estados financieros, se
resolverán las transferencias de activos, pasivos y patrimonio, además de la distribución
de los certificados de aportación y las compensaciones que se acordaren, sean en
numerario, bienes o sustitución de pasivos.
Artículo 43.- LIQUIDACIÓN: La cooperativa se liquidará, por voluntad de sus integrantes
expresada con el voto secreto de las dos terceras partes de los socios o representantes en
Asamblea General convocada especialmente para el efecto, o por resolución de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de acuerdo con las causales
establecidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y de acuerdo al procedimiento
establecido por el órgano regulador, y demás normativa aplicable.
Artículo 44.- CONVERSIÓN: El proceso de conversión deberá sujetarse a las
disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero, las regulaciones emitidas por el
órgano regulador; y, las que emita la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La cooperativa establecerá en su reglamento interno los procedimientos
necesarios que permitan llevar un control de las actividades que realiza la entidad, y las
medidas a adoptarse para asegurar la confiabilidad de la información financiera y el
cumplimiento de las leyes y regulaciones.
SEGUNDA.- La administración de la cooperativa implementará los planes de contingencia
a fin de minimizar el impacto operativo y financiero que pueda ocasionar cualquier evento
inesperado específico. Además, establecerá el plan anual de viabilidad con el fin de
proteger los recursos de los usuarios financieros ante escenarios de inviabilidad.
TERCERA.- La cooperativa incentivará y promoverá la participación activa de sus socios
jóvenes comprendidos entre los 18 y 30 años edad, ubicados en zonas urbanas y rurales,
en la integración de los órganos de gobierno, acceso a productos y servicios útiles y de
calidad; así como, su participación en la formulación de proyectos e iniciativas que tiendan
al mejoramiento institucional.
CUARTA.- Las infracciones, el procedimiento para aplicación de sanciones y resolución de
conflictos, constarán en el Reglamento Interno de la Cooperativa, en el que se garantizará
el debido proceso, que incluye el derecho a conocer las infracciones que motivaron el
inicio del procedimiento, el derecho a la defensa, el derecho a presentar pruebas de
descargo y a apelar ante el órgano interno correspondiente.
En caso de subsistir el conflicto, luego de agotado el procedimiento interno, se acudirá
ante un centro de mediación legalmente autorizado.
La exclusión del socio será susceptible de apelación ante la Superintendencia, adjuntando
la copia certificada del acta de imposibilidad de mediación, otorgada luego del proceso
correspondiente, los procedimientos descritos no obstan para que los socios ejerzan su
derecho de acudir ante la justicia ordinaria.
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QUINTA.- Los directivos, vocales, gerente y empleados de la cooperativa, brindarán,
obligatoriamente, las facilidades e información necesaria para el cumplimiento de las
atribuciones y funciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de
manera directa, sin restricción, trámite o intermediación alguna, en las condiciones y forma
que sea requerida. Así mismo, entregará la información requerida por otros organismos e
instituciones públicas de conformidad con la Ley.
SEXTA.- El órgano de gobierno, órgano directivo, órgano de control interno y gerencia de
la cooperativa serán responsables, civil y penalmente, en los términos previstos en el
artículo 178 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por las certificaciones y
declaraciones que otorguen, en el ejercicio de sus funciones.
SÉPTIMA.- Se entienden incorporadas al presente Estatuto y formando parte del mismo,
las disposiciones del Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria su Reglamento General, las resoluciones dictadas por el
órgano regulador y por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
OCTAVA.- El Secretario de la Cooperativa llevará un registro en el que hará constar la
fecha de certificación en la cual se aprobó el cuerpo estatutario en adecuación a la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria por la Asamblea General, así como la fecha y
número de resolución ROEPS a través de la cual la Superintendencia lo aprobó.
Posteriormente, se añadirán cronológicamente, las certificaciones que evidencien la
presente adecuación y las reformas parciales al estatuto social resueltas por la Asamblea
General y aprobadas por la Superintendencia señalando su número y fecha de resolución.
ARTÍCULO 2.- La Cooperativa podrá efectuar todo acto o contrato lícito, tendiente al
cumplimiento de su objeto social. Las operaciones que la Cooperativa puede efectuar
como giro del negocio son las siguientes:
Operaciones activas:
1.- Adquirir, conservar y enajenar, por cuenta propia o de terceros, títulos emitidos por el
ente rector de las finanzas públicas y por el Banco Central del Ecuador;
2.- Efectuar inversiones en el capital de una entidad de servicios financieros y/o una
entidad de servicios auxiliares del sistema financiero para convertirlas en sus subsidiarias
o afiliadas;
3.- Otorgar préstamos a sus socios;
4.- Constituir depósitos en el sistema financiero nacional;
5.- Efectuar inversiones en el capital social de las cajas centrales.
Operaciones pasivas:
1.- Recibir depósitos a la vista;
2.- Recibir depósitos a plazo;
3.- Recibir préstamos y aceptar créditos de entidades financieras del país y del exterior.
Para la ejecución de las operaciones autorizadas, podrá prestar los servicios financieros
determinados por la normativa correspondiente, de conformidad al cargo autorizado,
utilizando los canales que considere pertinentes, cumpliendo con la normativa aplicable
para el efecto.
La Cooperativa podrá realizar las demás operaciones definidas por el Código Orgánico
Monetario y Financiero y las establecidas por el órgano regulador, de acuerdo con el
segmento al que pertenezca, en los términos y condiciones de la autorización otorgada en
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Av. Río Amazonas N32-87 y La Granja .www.seps.gob.ec contactenos@seps.gob.ec (593) 2 394 8840
los actos administrativos emitidos por parte de la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria para el efecto.
ARTÍCULO 3.- Notificar el contenido de esta Resolución al Gerente de la COOPERATIVA
DE AHORRO Y CREDITO ARTESANOS LTDA.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La aprobación del presente estatuto no afectará el período de los
representantes a la Asamblea General, así como de los vocales y directivos de los
Consejos de Administración y Vigilancia, que actualmente se encuentren en funciones.
SEGUNDA.- La Cooperativa se regirá únicamente por la presente resolución en lo que
corresponde a la aprobación de su estatuto social, en consecuencia, a partir de la vigencia
de la presente resolución, quedan derogados otros actos administrativos anteriores
relacionados a la aprobación de adecuación de estatutos y sus reformas.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Cooperativa aprobará sus nuevos Reglamentos Interno y de Elecciones en
un plazo no mayor a noventa (90) días transcurridos a partir de la fecha de aprobación del
presente Estatuto por parte de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
tomando en cuenta que cualquier disposición constante en dichos reglamentos que sea
contraria a la ley carecerá de validez.
SEGUNDA: Las actividades y operaciones no detalladas en el artículo 2 de esta
resolución, y que hayan sido previamente autorizadas con el respectivo acto
administrativo, podrán seguir prestándose hasta la emisión de una nueva resolución por
parte de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, conforme al procedimiento
que este Organismo de Control disponga para el efecto.
DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su
expedición.
CÚMPLASE Y NOTIFÍQUESE.- Dado y firmado en la ciudad de Quito, Distrito
Metropolitano, a 25 de agosto de 2021.
SANTIAGO JAVIER DÁVILA VALDIVIESO
INTENDENTE NACIONAL DE SERVICIOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
Firmado electrónicamente por:
SANTIAGO JAVIER DAVILA VALDIVIESO
INTENDENTE NACIONAL DE SERVICIOS DE LA
ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA
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