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Que, la Disposición Transitoria Décimo Sexta del Reglamento General de la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, agregada por la Disposición
Reformatoria Décima Quinta del Decreto Ejecutivo Nro. 1113, publicado en el
Registro Oficial Suplemento Nro. 260-S, de 04 de agosto de 2020, determina:
“DÉCIMO SEXTA.- Las organizaciones de la economía popular y solidaria y las
entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, que actualmente se
encuentran bajo el control y supervisión de la Superintendencia, adecuarán sus
estatutos sociales de acuerdo a las disposiciones contenidas en la Ley de
Economía Popular y Solidaria, en su Reglamento General de aplicación, en el
Código Orgánico Monetario y Financiero, según corresponda, de conformidad
con los mecanismos, procedimientos, plazos y normas que para el efecto emita
el Organismo de Control.
Las organizaciones y entidades que no adecuaren sus estatutos a las
disposiciones correspondientes, estarán prohibidas de ejercer sus actividades y
estarán incursas en causal de disolución y liquidación”;
Que, el artículo 143 del Código Orgánico Monetario y Financiero, Libro I, dispone que:
“Para efectos de este Código, actividad financiera es el conjunto de operaciones
y servicios que se efectúan entre oferentes, demandantes y usuarios, para
facilitar la circulación de dinero y realizar intermediación financiera; tienen entre
sus finalidades preservar los depósitos y atender los requerimientos de
financiamiento para la consecución de los objetivos de desarrollo del país. Las
actividades financieras son un servicio de orden público, reguladas y controladas
por el Estado, que pueden ser prestadas por las entidades que conforman el
sistema financiero nacional, previa autorización de los organismos de control, en
el marco de la normativa que expida la Junta de Política y Regulación
Financiera”;
Que, el artículo 144 del mismo Código Orgánico aclara que la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, en el ámbito de su competencia, autorizará a las
entidades del sector financiero popular y solidario el ejercicio de actividades
financieras; el artículo referido señala, además, que en la autorización indicada
se determinarán las operaciones activas, pasivas, contingentes y de servicios
financieros que podrán ejercer las entidades, por segmentos, de acuerdo con su
objeto social, línea de negocio, especialidades, capacidades y demás requisitos y
condiciones que para el efecto se establezcan; las autorizaciones constarán en
acto administrativo motivado y serán emitidas previo el cumplimiento de los
requisitos determinados en este Código y en las normas expedidas para el efecto
y podrán ser revocadas por las causas y con el procedimiento señalados en el
Código Orgánico Monetario y Financiero y demás normativa aplicable;
Que, con Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INSEFS-2020-017, de 17 de septiembre de
2020, se emitió la “Norma General para la Adecuación de Estatutos Sociales de
las Entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, bajo control de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria”;
Que, con Resolución Nro. SEPS-IGT-IGS-INSEFS-INSOEPS-INSEPS-2020-019, de
17 de septiembre de 2020, se aprueban los modelos genéricos de estatutos
sociales aplicables para las cooperativas de ahorro y crédito del sector financiero
popular y solidario, reformada con Resoluciones Nos. SEPS-IGT-IGS-INSEPS-
2021-005 de 14 de mayo de 2021 y SEPS-IGT-IGS-INSEPS-2021-008 de 28 de
junio de 2021;