MACROPROCESO
G.1. Gestión de Gobierno Cooperativo
REGLAMENTO: RE-G1-01 Reglamento
Interno del Estatuto
Versión:08
Marzo, 2022
ESTE DOCUMENTO ES PROPIEDAD EXCLUSIVA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ARTESANOS
LTDA., NINGUNA PARTE PUEDE SER TRANSMITIDA O REPRODUCIDA MEDIANTE SISTEMAS O MÉTODOS, SEAN
ESTOS FÍSICOS O ELECTRÓNICOS, INCLUYENDO EL FOTOCOPIADO, LA GRABACIÓN U OTRO SISTEMA DE
RECUPERACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN, SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA.
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Revisión
Control de Cambios
Versión
Fecha
01
24/08/2013
02
28/03/2015
03
17/10/2015
04
25/03/2017
05
30/03/2019
06
27/03/2021
07
07/08/2021
08
26/03/2022
Elaborado por
Revisado por
Aprobado por
Comisión de Política
Comité de Gobierno
Consejo de Administración
ACTA: CDP-006-2022
ACTA: CDG-001-2022
ACTA: CA-EX-002-2022
FECHA: 03/02/2022
FECHA: 22/02/2022
FECHA: 15/03/2022
Asamblea de Representantes
ACTA: AR-OR-001-2022
FECHA: 26/03/2022
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CONTENIDO
REGLAMENTO INTERNO DEL ESTATUTO ............................................................................... 4
TÍTULO I........................................................................................................................................ 5
ASPECTOS GENERALES Y PRINCIPIOS .................................................................................. 5
CAPÍTULO I ............................................................................................................................... 5
ÁMBITO DE APLICACIÓN ........................................................................................................ 5
TÍTULO II....................................................................................................................................... 8
DE LOS SOCIOS Y SOCIAS ........................................................................................................ 8
CAPITULO I ............................................................................................................................... 8
REQUISITOS ............................................................................................................................ 8
CAPÍTULO II ............................................................................................................................ 13
DERECHOS DEL SOCIO Y SOCIA......................................................................................... 13
CAPÍTULO III ........................................................................................................................... 13
OBLIGACIONES DEL SOCIO Y SOCIA .................................................................................. 13
CAPÍTULO IV .......................................................................................................................... 15
PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO O SOCIA ................................................................... 15
CAPÍTULO V ........................................................................................................................... 18
PROCEDIMIENTOS PARA LA EXCLUSIÓN .......................................................................... 18
CAPÍTULO VI .......................................................................................................................... 25
DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN .................................................................................... 25
TÍTULO III ................................................................................................................................... 27
ORGANIZACIÓN Y BUEN GOBIERNO COOPERATIVO ......................................................... 27
CAPÍTULO I ............................................................................................................................. 27
ESTRUCTURA INTERNA ....................................................................................................... 27
CAPÍTULO II ............................................................................................................................ 28
DE LA ASAMBLEA GENERAL ................................................................................................ 28
CAPÍTULO III ........................................................................................................................... 36
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ................................................................................. 36
CAPÍTULO IV .......................................................................................................................... 38
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA ............................................................................................ 38
CAPÍTULO V ........................................................................................................................... 41
DE LAS COMISIONES ESPECIALES ..................................................................................... 41
COMISIONES ESPECIALES PERMANENTES ................................................................. 41
COMISIONES ESPECIALES OCASIONALES ................................................................... 46
CAPÍTULO VI .......................................................................................................................... 47
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DIRECTIVOS .......................................... 47
CAPÍTULO VII ......................................................................................................................... 53
DE LA GERENCIA GENERAL ................................................................................................. 53
TÍTULO IV ................................................................................................................................... 57
PROCEDIMIENTO PARA JUZGAMIENTO ............................................................................... 57
CAPÍTULO I ............................................................................................................................. 57
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DERECHOS Y GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO .......................................................... 57
CAPÍTULO II ............................................................................................................................ 57
PROCEDIMIENTO PARA REMOCIÓN DE REPRESENTANTES .......................................... 57
CAPÍTULO III ........................................................................................................................... 59
PROCEDIMIENTO PARA REMOCIÓN DE VOCALES ........................................................... 59
CAPÍTULO IV .......................................................................................................................... 59
PROCEDIMIENTO PARA REMOCIÓN DE PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS ................ 59
CAPÍTULO V ........................................................................................................................... 60
PROCEDIMIENTO PARA REMOCIÓN DE LAS Y LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS Y
GERENTE GENERAL A CAUSA DE RECHAZO DE SUS INFORMES .................................. 60
CAPÍTULO V ........................................................................................................................... 62
PROCEDIMIENTO PARA REMOCIÓN DE GERENCIA ......................................................... 62
CAPÍTULO VI .......................................................................................................................... 64
SANCIONES ........................................................................................................................... 64
TÍTULO V .................................................................................................................................... 66
RÉGIMEN ECONÓMICO ............................................................................................................ 66
CAPÍTULO I ............................................................................................................................. 66
DE LAS CAPTACIONES ......................................................................................................... 66
CAPÍTULO II ............................................................................................................................ 69
DE LAS COLOCACIONES ...................................................................................................... 69
CAPÍTULO III ........................................................................................................................... 72
DE LOS SERVICIOS ............................................................................................................... 72
CAPÍTULO IV .......................................................................................................................... 73
DE LAS AUDITORIAS Y CONTROVERSIAS .......................................................................... 73
TÍTULO VI ................................................................................................................................... 74
PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO PARA ASAMBLEAS Y SESIONES DE LOS
CONSEJOS ................................................................................................................................ 74
CAPÍTULO I ............................................................................................................................. 74
ASPECTOS GENERALES ...................................................................................................... 74
CAPÍTULO II ............................................................................................................................ 75
PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO .................................................................................. 75
TÍTULO VII .................................................................................................................................. 78
DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................ 78
TÍTULO VIII ................................................................................................................................. 78
DISPOSICIONES FINALES ....................................................................................................... 78
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El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Artesanos” Ltda.
Considerando:
Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria establece en el Art. 38.- Consejo de
Administración “Es el órgano directivo y de fijación de políticas de la cooperativa …”
Que, de acuerdo al Reglamento General a la LOEPS determina en el Art. 34.- Atribuciones y
Deberes. - “El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 3.-
Aprobar políticas institucionales y metodologías de trabajo; 5.- Dictar los reglamentos de
administración y organización internas, no asignados a la Asamblea General.
Que, el Estatuto de la Cooperativa establece en el Artículo 21.- Atribuciones: Además de las
establecidas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y el
Reglamento Interno de la cooperativa, son atribuciones y deberes del Consejo de Administración,
los siguientes: 3.- Aprobar políticas institucionales y metodologías de trabajo; 5.- Dictar los
Reglamentos de administración y organización internos, no asignados a la Asamblea General.
En ejercicio de sus atribuciones legales expide el siguiente:
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TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES Y PRINCIPIOS
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
FINALIDAD
Art. 1. Este Reglamento tiene la finalidad de permitir aplicar eficientemente el Estatuto de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito “Artesanos” Ltda., a través de un conjunto de normas, métodos
y procedimientos que faciliten a las y los Socios, Representantes a la Asamblea General,
Miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia, Gerente General, trabajadoras y
trabajadores el cumplimiento de las funciones asignadas.
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO
Art. 2. Los objetivos del presente reglamento son:
a) Permitir la practicidad del Estatuto de la Cooperativa asegurando el cumplimiento de las
disposiciones legales;
b) Asegurar el cumplimiento del Estatuto de la Cooperativa por todos los niveles directivos
ejecutivos y operativos de la misma;
c) Facilitar a los organismos de control: Consejo de Vigilancia, Auditoría Interna y Auditoría
Externa la evaluación del cumplimiento de todo lo establecido en el Estatuto de la
Cooperativa.
USO DEL REGLAMENTO INTERNO
Art. 3. Conocer este Reglamento, forma parte de los deberes y responsabilidades de todo el
personal directivo, operativo y de las y los socios de la Cooperativa. Su desconocimiento no los
libera de las sanciones que se puede imponer por su inobservancia.
Art. 4. Cumplir las disposiciones legales vigentes de este Reglamento Interno es obligación de
todo el personal directivo, operativo y de las y los socios.
RESPONSABILIDAD ECONÓMICA Y LIMITACIONES
Art. 5. De conformidad al Art. 2 del Estatuto, la responsabilidad de la cooperativa se limita al
monto de su capital social, en tanto las y los socios responderán en el aspecto económico hasta
por el monto de los certificados de aportación que dispongan en la cooperativa. Por ningún
motivo la responsabilidad de las y los socios se extenderá a los montos que pudiere disponer en
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ahorros, depósitos a plazo fijo u otro tipo de captaciones que mantuviere en la cooperativa o su
patrimonio personal.
NATURALEZA Y FINES DE LA COOPERATIVA
Art. 6. La Cooperativa Artesanos Ltda., es una organización conformada por personas naturales
y jurídicas, unidas libre y voluntariamente con el objeto de realizar actividades de intermediación
financiera y de responsabilidad social con sus socias, socios, clientes o terceros, de conformidad
con la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, el Reglamento a la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria, el Código Orgánico Monetario y Financiero, el Estatuto Social, las
regulaciones y resoluciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera
y la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
La Cooperativa es una sociedad de derecho privado con finalidad social que se sustenta en la
gestión democrática y en la economía popular y solidaria. Su domicilio principal está en la ciudad
de Ibarra, Provincia de Imbabura, cuya casa matriz se encuentra ubicada en la parroquia El
Sagrario.
Para desarrollar el objeto social, la Cooperativa Artesanos Ltda. podrá firmar convenios y
contratos con entidades u organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
Además, podrá constituir empresas filiales, sociedades de apoyo al giro del negocio,
fundaciones, corporaciones y todas las demás personas jurídicas que fuesen pertinentes de
conformidad con la ley vigente.
ACTIVIDADES
Art. 7. La Cooperativa podrá efectuar todo acto o contrato lícito, tendiente al cumplimiento de su
objeto social, especialmente, los siguientes:
1. Recibir depósitos a la vista y a plazo, bajo cualquier mecanismo o modalidad autorizado;
2. Otorgar préstamos a sus socios;
3. Efectuar servicios de caja y tesorería;
4. Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus
propias oficinas o las de instituciones financieras nacionales o extranjeras;
5. Recibir y conservar objetos muebles, valores y documentos en depósito para su custodia
y arrendar casilleros o cajas de seguridad para depósitos de valores;
6. Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de aceptaciones, endosos o avales
de títulos de crédito, así como por el otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de
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crédito internas y externas, cualquier otro documento, de acuerdo con las normas y
prácticas y usos nacionales e internacionales;
7. Recibir préstamos de instituciones financieras y no financieras del país y del exterior;
8. Invertir preferentemente, en este orden, en el Sector Financiero Popular y Solidario,
sistema financiero nacional y en el mercado secundario de valores y de manera
complementaria en el sistema financiero internacional;
9. Efectuar inversiones en el capital social de cajas centrales;
Adicionalmente, podrá efectuar otras actividades complementarias que le fueren autorizadas por
el organismo de control.
PRINCIPIOS Y VALORES
Art. 8. La Cooperativa Artesanos Ltda. se basa en los principios y prácticas de buen gobierno
cooperativo, establecidos en el respectivo Reglamento y los preceptos establecidos en la Ley.
En el ejercicio de sus actividades, se guiará por los siete principios universales del
Cooperativismo:
1. Membresía abierta y voluntaria;
2. Control democrático de los miembros;
3. Participación económica y financiera de los miembros;
4. Autonomía e independencia;
5. Educación, formación e información;
6. Cooperación entre cooperativas; y,
7. Compromiso con la comunidad.
Además, la Cooperativa Artesanos Ltda. amparada en la LOEPS, en el ejercicio de sus
actividades, se guiará por los siguientes principios:
a) La búsqueda del buen vivir y del bien común;
b) La prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses colectivos sobre los
individuales;
c) El comercio justo y consumo ético y responsable;
d) La equidad de género;
e) El respeto a la identidad cultural;
f) La autogestión;
g) La responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas; y,
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h) La distribución equitativa y solidaria de excedentes.
Art. 9. La Cooperativa Artesanos Ltda. se basa en los valores universales del cooperativismo:
ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Se guía también por
los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los
demás.
Además, la Cooperativa Artesanos Ltda. amparada en la LOEPS, en el ejercicio de sus
actividades, se guiarán por los siguientes valores:
a) Compañerismo. - trabajamos en un ambiente de armonía, correspondencia, unión,
reciprocidad, respetando y motivando las iniciativas personales, sin confundir la amistad
con la obligación del deber.
b) Lealtad. - cumplimos con las funciones a cada uno encomendadas, con fidelidad, amor
y gratitud a la Institución y a sus dueños que nos han dado la oportunidad de servir.
c) Respeto. - a los principios, valores y virtudes que profesan y practican las personas de
bien; a la propiedad ajena; a la libertad de expresión; a la cultura y buenas costumbres;
al ser humano como tal.
d) Compromiso. - participamos en todas las actividades que realice la Cooperativa sin
esperar recompensa adicional alguna que la satisfacción del deber cumplido y la razón
de pertenecer a la organización.
e) Integridad. - pensamos y actuamos de manera coherente. Cumplimos con la misión
declarada.
f) Seguridad y confianza. - Garantizamos la administración efectiva de todos los recursos
captados, mediante la aplicación de normas de prudencia y solvencia financiera de
manera integral.
TÍTULO II
DE LOS SOCIOS Y SOCIAS
CAPITULO I
REQUISITOS
SOCIOS
Art. 10. Son socios las personas naturales legalmente capaces, personas jurídicas y las
sociedades u organizaciones de hecho que se hayan afiliado a la Cooperativa de Ahorro y Crédito
“Artesanos” Ltda., que manifiestan su voluntad expresa de pertenecer a la institución y cumplan
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con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su reglamento,
y en el Estatuto Social de la Cooperativa.
Se entenderá adquirida la calidad de socia o socio a partir de la fecha de suscripción y pago de
sus certificados de aportación, previa aceptación del Consejo de Administración.
SOCIO CON CUENTA ACTIVA
Art. 11. Se define como socia o socio con cuenta activa al que cumpla con las siguientes
condiciones:
a) Registrar movimientos permanentes en su cuenta de ahorros que pueden ser depósitos,
retiros, acreditaciones (sin considerar como movimiento a las acreditaciones por
intereses), etc. En caso de registrar un periodo de inactividad por un lapso de ciento
ochenta días, perderá esta condición; y,
b) Tener al menos el valor mínimo de certificados de aportación fijados por la asamblea
general en su cuenta de certificados.
REQUISITOS PARA SER SOCIA O SOCIO
Art. 12. Podrán ser socias o socios de la Cooperativa; las personas naturales legalmente
capaces, las personas jurídicas y las sociedades u organizaciones de hecho que cumplan con el
vínculo común de capacidad y voluntad de ahorro, que realizan labores artesanales, productivas,
de comercio, servicios y consumo en el sector urbano, urbano marginal y rural del ámbito de
acción de la cooperativa, mismos que cumplirán con los siguientes requisitos:
a) Para personas naturales:
1. Suscribir la solicitud de ingreso dirigida al Consejo de Administración
2. Ser mayor de edad y estar legalmente en capacidad para contratar y obligarse en los
términos del Código Civil;
3. Ser de nacionalidad ecuatoriana, extranjera o extranjero residente y tener domicilio
preferentemente en localidades dentro de la zona de intervención de la Cooperativa;
4. Presentar el documento original y proporcionar una copia de:
i. Para personas de nacionalidad ecuatoriana:
Cédula de ciudadanía vigente, y;
Certificado de votación vigente.
ii. Para personas extranjeras con residencia temporal:
Cédula de identidad con vigencia de 1 y 2 años, 18 y 6 meses,
Visa otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
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Certificado de votación vigente (opcional),
Refugiados: carnet con fecha de expiración de mínimo un año.
iii. Para personas extranjeras con residencia permanente:
Cédula de identidad con vigencia de 10 años,
Visa otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Certificado de votación vigente (opcional).
5. Presentar el documento original o electrónico correspondiente a una carta de servicios
básicos, de mínimo dos meses anteriores a la fecha de solicitud que permita validar la
dirección domiciliaria y/o dirección de su lugar de trabajo o actividad económica.
6. En caso de tener discapacidad, presentar el documento original y una copia del carnet
emitido por el CONADIS.
7. Proporcionar la información personal requerida en el formato de identificación o ficha
de ingreso y validarla con su firma; y,
8. Suscribir y pagar el monto de certificados de aportación determinado por la Asamblea
General.
b) Para personas jurídicas:
1. Suscribir la solicitud de ingreso dirigida al Consejo de Administración, por parte del
Representante Legal;
2. Proporcionar copia del Estatuto vigente de la Entidad;
3. Proporcionar una copia certificada del nombramiento del representante legal de la
Institución y de legalización de directivos;
4. Proporcionar copia certificada por notario público o autoridad competente, del
documento de identificación del representante legal;
5. Comunicación escrita, certificada por el representante legal, en la que se señala los
nombres de las firmas autorizadas para el manejo de la cuenta;
6. Proporcionar el listado de sus socias, socios o accionistas y el porcentaje de
participación accionaria, en los casos que corresponda (Sociedades);
7. Proporcionar una copia del Registro Único de Contribuyentes;
8. Proporcionar la información personal requerida en el formato de identificación y
validarla con la firma del representante legal; y,
9. Suscribir y pagar el monto de certificados de aportación determinado por la Asamblea
General.
c) Para organizaciones, asociaciones o agrupaciones de hecho:
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1. Suscribir la solicitud de ingreso dirigida al Consejo de Administración, por parte del
Presidente y Tesorero de la organización;
2. Proporcionar una copia notariada del nombramiento del Presidente y Tesorero de la
organización o agrupación;
3. Proporcionar una copia del documento de identificación del Presidente y Tesorero;
4. Comunicación escrita, certificada por el Presidente, en la que se señala los nombres
de las firmas autorizadas para el manejo de la cuenta y una carta de servicios básicos.
El manejo de estas cuentas siempre exigirá la firma conjunta de al menos (dos) 2
personas;
5. Proporcionar la información personal requerida en el formato de identificación y
validarla con la firma del Presidente; y,
6. Suscribir y pagar el monto de certificados de aportación determinado por la Asamblea
General.
Las operaciones de retiro de depósitos sólo podrán ser realizadas con la firma conjunta del
Presidente y Tesorero y seguirán los procedimientos establecidos por la Cooperativa.
En las cuentas de las organizaciones de hecho no podrán efectuar operaciones de crédito ni
sus cuentas podrán ser utilizadas como respaldo, saldo compensatorio o base de encaje en
el caso de crédito para ninguno de sus miembros o representantes.
PROHIBICIONES PARA SER ADMITIDOS COMO SOCIOS Y SOCIAS
Art. 13. No se podrán aceptar como socias o socios a las siguientes personas:
1. Quienes registren antecedentes en la base de datos de la Unidad de Análisis Financiero
u otra entidad similar, como persona inhabilitada o sospechosa de operaciones ilícitas o
enriquecimiento ilícito;
2. Quienes No estén en goce de los derechos de ciudadanía;
3. Quienes Hayan sido expulsados o excluidos por la Cooperativa, o por otras cooperativas
de ahorro y crédito u otra entidad del sistema financiero debidamente comprobado;
4. Quienes Hubieren perjudicado económicamente a la Cooperativa, y exista sentencia
ejecutoriada;
5. Quienes Hayan incurrido en estafas u otras defraudaciones en cualquier institución
pública o privada; y, exista resolución en firme al respecto de la autoridad competente;
6. Quienes Hayan recibido en su contra sentencia condenatoria por cualquier delito
tipificado en el Código Orgánico Integral Penal o en otras leyes que tengan sanciones
penales; y,
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7. Las instituciones del sistema financiero privado, popular y solidario o público, del
mercado de valores, del sistema de seguros privados y del sistema de seguridad social,
Personas jurídicas públicas; pero podrán realizar operaciones con la Cooperativa como
clientes o terceros;
8. Quienes hayan litigado o mantengan litigios en contra de la Cooperativa;
9. Quienes sean considerados fallidos
10. Quienes estén incursos en las demás prohibiciones que señala la Ley.
DE LA VINCULACIÓN CON LOS MENORES DE EDAD
Art. 14. En el caso de menores de edad, su vinculación no secomo socios sino únicamente
como cuenta ahorristas, para lo cual cumplirá con los siguientes requisitos:
a) Cumplir con todos los requisitos acorde a lo establecido en el Art. 11 literal a) de la
presente normativa del padre, madre, tutor o tutora quien actuará como su representante
y del menor de edad. En caso de no ser representante ni el padre ni la madre del menor,
la persona deberá presentar un documento público o sentencia que valide su
representación o tutoría;
b) Proporcionar la información personal del menor y de su representante si es que no es
socia o socio de la cooperativa, requerida en el formato de identificación y validarla con
la firma del representante, tutora o tutor;
Las operaciones de retiro de ahorros sólo podrán ser realizadas por su representante, tutora o
tutor y seguirán los procedimientos establecidos por la Cooperativa; salvo el caso de aquellos
mayores de (dieciséis) 16 años en que se requerirá la firma conjunta del menor de edad y su
representante, tutora o tutor.
Las y los menores de edad no podrán efectuar operaciones de crédito ni sus cuentas podrán
ser utilizadas como respaldo, saldo compensatorio o base de encaje en el caso de crédito.
Cuando la o el menor haya alcanzado la mayoría de edad de acuerdo a la Ley, los haberes que
consten en su libreta de ahorros y depósitos quedarán definitivamente a nombre del titular, se
eliminará la responsabilidad del apoderado, apoderada, tutora o tutor y se procederá a su
vinculación como socio siguiendo el procedimiento establecido.
DE LA APROBACIÓN DE INGRESO DE LOS SOCIOS
Art. 15. El Consejo de Administración delega a la Gerencia General, Jefes de Sucursal, Jefes de
Agencia y Jefes de Oficinas Operativas la resolución de aprobación o negación de las solicitudes
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de ingreso de los socios o socias, para lo cual revisarán el cumplimiento de todos los requisitos,
de no existir impedimentos procederán a aceptar la solicitud, teniendo la obligación de informar
mensualmente al Consejo de Administración con los resultados.
CAPÍTULO II
DERECHOS DEL SOCIO Y SOCIA
DE LOS DERECHOS
Art. 16. El socio o socia de la Cooperativa tendrá los siguientes derechos:
a) Adquirir los productos de captación y servicios que brinde la cooperativa;
b) Realizar operaciones de crédito contempladas en el Reglamento de Crédito y Cobranzas;
c) Percibir intereses por los depósitos de ahorro efectuados de acuerdo a la ley;
d) Elegir o ser elegido Representante, Directivo o miembro de las comisiones que requiera
la Cooperativa para su funcionamiento, siempre y cuando esté calificado para el efecto;
e) Participar de todos los beneficios que otorgue la Cooperativa a través de sus oficinas
operativas;
f) Participar de la distribución de los excedentes que la administración de la cooperativa
genera;
g) Fiscalizar la gestión económica y administrativa de la Cooperativa a través de la
Asamblea General, del Consejo de Vigilancia y de la auditoría interna o externa;
h) Presentar proyectos o iniciativas que tenga por finalidad el mejoramiento de la
Cooperativa para beneficio de los socios;
i) Contar con información de la entidad, excepto la reservada o confidencial;
j) La información a que tiene derecho la o el socio, representante o directivo será
únicamente a través del gerente como representante legal de la cooperativa.
k) Gozar de ayuda en caso de calamidad doméstica de acuerdo al Reglamento para el
efecto.
Los y las cuenta-ahorristas menores de edad, considerando que no tienen la categoría de socios,
no podrán ejercer el derecho a elegir o ser elegidos en cargos directivos, ni aún a través de su
representante, tutora o tutor.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DEL SOCIO Y SOCIA
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DE LAS OBLIGACIONES COMUNES
Art. 17. Son obligaciones comunes de la o el socio a más de las establecidas en las
disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, las siguientes:
a) Ahorrar sistemáticamente, promover el ahorro entre socios y socias fomentar la cultura
del ahorro y promocionar los servicios de la Cooperativa;
b) Pagar puntualmente las cuotas de préstamos y demás obligaciones contraídas con la
Cooperativa, caso contrario reconocerá (llamadas telefónicas, visitas, gastos
extrajudiciales y judiciales) el cargo por la gestión de cobranza extrajudicial y judicial a
que tuviera lugar por su mora en el pago;
c) Asistir puntualmente a las Asambleas ordinarias, extraordinarias, informativas, y a todos
los actos debidamente convocados por la Cooperativa, caso contrario tendrán una multa
por evento, si así lo disponen las asambleas respectivas. Los casos de justificación son:
enfermedad del socio o pariente consanguíneo, calamidad doméstica comprobada y por
fallecimiento de sus familiares, cuyas certificaciones deberán presentarse en los ocho
días laborables posteriores al evento efectuado.
DE OTRAS OBLIGACIONES
Art. 18. Además, se constituyen en obligaciones las siguientes:
a) Cumplir las leyes que rigen la organización y funcionamiento de la Cooperativa, el
Estatuto y demás normas internas que dicten la Asamblea General y el Consejo de
Administración;
b) Participar en las elecciones de representantes a Asamblea General, con derecho a un
voto y, en caso de no hacerlo se impondrán las sanciones previstas en el Reglamento
de Elecciones;
c) Desempeñar con responsabilidad las dignidades en que fueren elegidos o elegidas;
d) Abstenerse de practicar actividades políticas al interior de la cooperativa;
e) Actualizar anualmente sus datos personales y suministrar la información y documentos
que solicite la cooperativa;
f) No difundir rumores falsos que pongan en riesgo la integridad e imagen de la Cooperativa
o de sus directivos; o, realizar actuaciones indebidas que puedan producir riesgo
reputacional.
g) Presentar reclamos en las oficinas operativas llenando los formularios diseñados para el
efecto con la respectiva firma de responsabilidad; y,
h) Las demás obligaciones que establezcan la Ley, su Reglamento General y el Estatuto
de la Cooperativa.
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Las y los socios que incumplan una o varias de las obligaciones contraídas, serán susceptibles
de posibles sanciones por parte de los órganos internos y la Comisión Especial de Resolución
de Conflictos.
DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y ORGANIZACIONES DE HECHO
Art. 19. Las personas jurídicas y organizaciones de hecho aceptadas como socias de la
Cooperativa tendrán, a través de su representante legal, presidenta o presidente según
corresponda, todos los derechos y obligaciones comunes a las y los socios individuales y su
participación en la Cooperativa será en condiciones similares a las personas naturales.
Art. 20. El derecho a elegir y ser elegido, en el caso de las personas jurídicas y organizaciones
de hecho, se ejercerá a través de su representante legal; quien deberá ser socio o socia de la
Cooperativa, sin embargo, de ser esta persona representante de los socios y socias, no podrá
ejercer doble representación y la institución designará a otro representante o delegado ante la
Cooperativa que cumpla con lo requerido.
CAPÍTULO IV
PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO O SOCIA
DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO O SOCIA
Art. 21. la calidad de socio se pierde por:
a) Retiro voluntario;
b) Exclusión;
c) Fallecimiento;
d) Pérdida de la personalidad jurídica;
e) Ser declarado fallido
RETIRO VOLUNTARIO
Art. 22. En caso de retiro voluntario como socio o socia, el Consejo de Administración delega al
Gerente, dar trámite a la solicitud y proceder a la liquidación de sus haberes, e informar al
Consejo de Administración de dichas solicitudes y el trámite dado a las mismas.
Podrá negarse el retiro cuando el pedido proceda de confabulación que afecte a los objetivos
sociales y económicos de la cooperativa o cuando la o el peticionario se encuentre incurso en
una causal de exclusión y hasta cuando el Consejo de Administración haya resuelto lo pertinente.
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No procederá la aprobación de retiro voluntario y liquidación de un socio o socia que mantuviera
garantías pendientes de pago con la Institución, salvo que en la liquidación de haberes el socio
o socia aceptare la deducción de los valores pendientes en la entidad, en calidad de codeudor,
codeudora, fiador o fiadora.
La fecha en que la o el socio presente la solicitud de retiro voluntario, determinará la pérdida de
la calidad de socio o socia y por tanto el cese de sus derechos, beneficios y servicios. La
liquidación de valores que le corresponden se efectuará de conformidad a las disposiciones
legales vigentes.
Si dentro de treinta días de presentada la solicitud de retiro voluntaria no se resuelve sobre ella,
se entenderá tácitamente aceptado el retiro.
EXCLUSIÓN
Art. 23. Las causales para la exclusión de socios y socias son aquellas que constan en: las
regulaciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria, el Estatuto Social, el digo de Ética y Comportamiento y el
Reglamento del Buen Gobierno.
Art. 24. Las y los socios sancionados con exclusión no podrán ser admitidos en la Cooperativa
nuevamente como tales.
Art. 25. La Cooperativa solicitará a la persona jurídica, el cambio de las o los representantes
legales, cuando éstos hayan incurrido en cualquiera de las causales de exclusión tipificadas en
el estatuto y la normativa jurídica vigente.
De no realizarse el cambio en el plazo de treinta días, esto constituirá causal de exclusión de la
persona jurídica.
FALLECIMIENTO
Art. 26. Se pierde la calidad de socio o socia por fallecimiento, la que surtirá efecto cuando la
Cooperativa tenga conocimiento del hecho a través de documentos oficiales (posesión efectiva)
presentados por sus herederos o herederas justificado en legal y debida forma. La liquidación de
sus haberes se realizará con corte a la fecha en que la Cooperativa tuvo conocimiento oficial del
fallecimiento del socio o socia, de conformidad a lo establecido en el Estatuto y la normativa
jurídica vigente. En caso de acuerdo entre los herederos, la Cooperativa registrará los
certificados de aportación a nombre del nuevo socio.
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En caso de fallecimiento del socio o socia, la redención del capital será total y no se computará
dentro del cinco por ciento (5%) establecido en el inciso anterior. Dicha devolución se efectuará
conforme a las disposiciones establecidas en el Código Civil.
PÉRDIDA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
Art. 27. A más de las causales establecidas para la pérdida de la calidad de socio o socia, la
persona jurídica perderá dicha calidad, cuando se inscriba en el Registro correspondiente un
acto jurídico mediante el cual se extinga su personería jurídica.
SER DECLARADO FALLIDO O FALLIDA
Art. 28. La persona que sea declarada fallida por orden judicial debidamente comprobada,
perderá la calidad de socio o socia, por la incapacidad de no poder celebrar ningún acto de
carácter legal por sí misma, las cuales pueden ser Insolvencia, incapacidad absoluta o relativa.
LIQUIDACIÓN DE HABERES
Art. 29. La liquidación de haberes de quienes hayan perdido la calidad de socio o socia por
cualquier causa, y el reembolso correspondiente, son obligatorias y se efectuará dentro de los
noventa días siguientes, salvo en caso de apelación, en que el plazo transcurrirá a partir de la
resolución dictada por la Superintendencia.
La suma anual de redención de certificados de aportación, por retiros voluntarios o exclusiones,
no podrá exceder del 5% del capital social de la Cooperativa.
Art. 30. En la liquidación de haberes de un socio o socia, bajo cualquier concepto, se considerará
exclusivamente los valores nominales que mantuviere:
a) el monto de los certificados de aportación que posea el socio,
Nota: del valor que el socio dispone en certificados de aportación, se deberá retener el
valor de $20 (veinte dólares), esta retención se la podrá realizar de las siguientes
maneras:
1. Transferir directamente los $20 (veinte dólares) a fortalecimiento institucional.
2. Trasferir los $20 (veinte dólares) de certificados de aportación del socio saliente,
a la cuenta de certificados de aportación de otro socio, que haya sido elegido
por el Socio saliente.
b) los ahorros y depósitos de cualquier naturaleza; y,
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c) los que por su naturaleza tengan el carácter de reembolsables.
De los cuales se deducirán las obligaciones que tuviera pendientes en la entidad, sea en calidad
de deudor principal, codeudor o garante.
Art. 31. Para la inclusión en la liquidación de haberes de la alícuota a que tuviere derecho la o
el socio por la adquisición de bienes inmuebles, según lo señalan los Art. 26 y 27 del Reglamento
General de la LOEPS y el Artículo 11 del Estatuto, únicamente se considerará si dicha
adquisición se hubiere concretado mediante aportes o contribuciones específicas establecidas
para el efecto por la Asamblea General; por tanto, no aplicará este derecho si la adquisición se
sustenta en la generación de reservas creadas a partir de los excedentes de la cooperativa o por
el hecho de haber mantenido los certificados de aportación por parte del socio o socia.
La liquidación de haberes o devolución de los certificados de aportación estará sujeta a lo
dispuesto en el marco normativo vigente, especialmente en lo relacionado a la redención de
certificados de aportación.
Art. 32. Al fallecimiento de un socio o socia, los haberes que le correspondan por cualquier
concepto, serán entregados a quienes hayan sido designados ante la cooperativa como
beneficiarios o, a sus herederos legales, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil. De
la liquidación de los valores que le corresponden al socio fallecido, previamente, se deducirán
los valores que la o el socio adeude a la institución por obligaciones pendientes con la misma y
de la naturaleza que fuesen
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTOS PARA LA EXCLUSIÓN
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Art. 33. La Cooperativa no podrá excluir a ningún socio o socia, sin que haya tenido la
oportunidad de defenderse ante los organismos respectivos, ni podrá restringirle el uso de sus
derechos, hasta que haya resolución definitiva en su contra.
Art. 34. La exclusión de un socio o socia será acordada por la Asamblea General, previa
instrucción iniciada por el Consejo de Vigilancia, además de lo establecido en el Estatuto, en los
siguientes casos:
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a) Infracción reiterada de las disposiciones constantes en las normas legales que rigen en
la Cooperativa;
b) Por agresión de palabra u obra a las o los dirigentes, gerente, jefes de sucursal, jefes de
agencia, empleadas y empleados de la Cooperativa, siempre que la misma se deba a
asuntos relacionados con la Entidad y que sean comprobables;
c) Por protagonizar actos o pronunciamientos indebidos que afecten la imagen o
estabilidad; y, puedan producir un riesgo reputacional.
d) Por hacer manifestaciones verbales o escritas en contra de la cooperativa que induzcan
a las o los socios y/o clientes al nico financiero. En este caso la cooperativa se reserva
el derecho de seguir las acciones penales pertinentes;
e) Por denuncia en contra de la cooperativa presentada ante la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, y declarada como infundada, negada, incompleta etc., por
esta entidad;
f) Por ejecución de competencia con la Cooperativa al realizar actividades de captación de
recursos u otorgamiento de créditos del o al mercado objetivo de la institución, por si
mismos o por intermedio de terceros;
g) Por ejecución de actividades o procedimientos atentatorios contra los fines de las
Cooperativa, así como dirigir actividades disociadoras en perjuicio de la misma;
h) Por realizar operaciones dolosas o ficticias, malversación, defraudación o disposición
arbitraria de fondos que atenten a la Cooperativa, sin perjuicio a las acciones civiles o
penales a que hubiere lugar;
i) Por realizar actos disociadores, manipuladores y desleales a la Cooperativa; y,
j) Por utilización de la Cooperativa con propósitos de explotación o engaño
k) Por declaratoria judicial como fallido o fallida
DE LA ETAPA ACUSATORIA
Art. 35. El procedimiento para la exclusión de socios y/o socias iniciará con un expediente,
siempre que medie denuncia escrita y fundamentada dirigida al Presidente del Consejo de
Vigilancia. La denuncia puede ser presentada por cualquiera de las o los socios, empleadas,
empleados, Gerente, representantes, vocales, funcionarias o funcionarios de la Cooperativa.
El Consejo de Vigilancia, en caso de encontrar una causal de exclusión, podrá iniciar el presente
procedimiento aun de oficio, sin que medie denuncia alguna, para lo cual deberá emitir una
resolución debidamente fundamentada, que contendrá los mismos requisitos aplicables a la
denuncia.
Art. 36. La denuncia contendrá:
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a) Designación de la autoridad (Consejo de Administración) ante quien se propone la
denuncia
b) Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía;
pasaporte; estado civil; edad, profesión u ocupación de la o el denunciante;
c) La dirección domiciliaria y el correo electrónico donde recibirá las notificaciones;
d) Relato del hecho denunciado, detallados y pormenorizados, determinando la causal de
exclusión prevista en el Estatuto o en la normativa jurídica vigente, de ser posible
señalando lugar, día y hora de la comisión de la infracción, y los daños ocasionados si
fuera del caso;
En casos de agresión de palabra u obra, el afectado adjuntará la correspondiente
denuncia, la que deberá contar con la certificación notariada de dos testigos, los que no
deberán tener parentesco con el denunciante.
En los casos de actos o pronunciamientos que afecten la imagen o estabilidad de la
Cooperativa, la denuncia deberá tener el respaldo de al menos dos testigos, o copias
notariadas del pronunciamiento escrito;
e) Documentos o pruebas legalmente adquiridas como sustento de lo denunciado, las
cuales podrán ser pruebas documentales, periciales, testimoniales, etc.
f) Los nombres y apellidos de él o los socios y/o socias denunciadas y en lo posible la
dirección domiciliaria,
g) La firma de él o los denunciantes.
La denuncia podrá ser presentada en cualquier tiempo dentro de un o posterior al
cometimiento de la infracción.
Art. 37. Una vez presentada la denuncia, el Consejo de Vigilancia enviará el expediente al
Departamento Legal de la Cooperativa, quienes verificarán que esta cumpla con los requisitos
establecidos en el artículo precedente.
En caso de que la denuncia no reúna cualquiera de los requisitos, se solicitará que la misma sea
aclarada o ampliada en el término de tres días. Si el o la denunciante no acatare el requerimiento
dentro del término concedido, se ordenará el archivo de la denuncia.
Art. 38. En caso de que la denuncia sea completa y clara, se solicitará a la o el denunciante que
comparezca ante el Departamento Legal de la Cooperativa a fin de que reconozca su firma y
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rúbrica en el término de tres días. De no comparecer la o el denunciante dentro del término
concedido se ordenará el archivo de la denuncia.
Luego de que la o el denunciante haya reconocido firma y rubrica, el departamento legal Luego
de que la o el denunciante haya reconocido firma y rubrica, el departamento legal emiti el
respectivo auto de calificación de la denuncia, mismo que será puesto en conocimiento del
Consejo de Vigilancia y la Gerencia General en un término de cinco días.
Art. 39. El Departamento Legal de la Cooperativa en coordinación con Gerencia General
procederá a citar a la o el socio con la denuncia y el respectivo auto de calificación, en la dirección
señalada, en caso de no constar se lo hará en la dirección registrada en los archivos de la
Cooperativa.
Para la citación se observará lo dispuesto en el libro II, título I, capítulo I del Código Orgánico
General de Procesos.
Una vez efectuada la citación, se le concederá al denunciado el término de siete días para
contestarla.
El Gerente General remitirá el expediente a la o el Presidente del Consejo de Administración,
quien hará constar en un punto del orden del a de la convocatoria a la próxima Asamblea
General, sea esta ordinaria o extraordinaria, el conocimiento de la denuncia presentada. De no
tenerse previsto la realización de una Asamblea dentro del plazo de seis meses subsiguientes,
se convocará a una Asamblea extraordinaria a fin de que se conozca y resuelva sobre la
denuncia presentada.
Art. 40. Fijada la fecha de la Asamblea General, la o el Presidente del Consejo de
Administración, dispondrá a Gerencia General que se ponga en conocimiento de las partes a fin
de que comparezcan y hagan valer sus derechos dentro de la Asamblea General.
Mientras se desarrolle y ventile el proceso, los derechos y obligaciones de la o el socio se
mantendrán hasta que exista resolución debidamente ejecutoriada; sin embargo, de lo
establecido en la normativa vigente, quedará impedido de ejercer su derecho a ser candidato a
representante.
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Las resoluciones se entenderán que se encuentran ejecutoriadas en el término de tres (3) as
posteriores a la notificación escrita; y, que no tengan presentadas recurso de impugnación
alguno.
Art. 41. Previo al inicio del proceso de exclusión de socias y/o socios, en cada caso, la Asamblea
General verificará si alguno de sus integrantes tiene algún parentesco, de hasta el cuarto grado
de consanguinidad y segundo de afinidad o sean cónyuges, convivientes, unión de hecho
reconocida legalmente o garantes de los o las denunciantes o denunciados. De existir tal vínculo,
el representante no podrá participar con voz ni voto en el punto del orden del día en que se
conozca y resuelva la exclusión.
Art. 42. Todo el procedimiento de exclusión se tramitará y será llevado bajo el asesoramiento del
Departamento Legal de la Cooperativa, cuyo titular será responsable de que se cumpla con lo
determinado en este Reglamento, aplicando, a falta de norma expresa, las normas generales
constantes en la Constitución de la República, el Código Orgánico General de Procesos y demás
leyes pertinentes.
Art. 43. La Presidencia, al momento de tratarse el punto del Orden del Día, previamente solicitará
que abandonen la sala de sesiones a las y los representantes de la Asamblea que estén incursos
en el Art. 33 del presente Reglamento. Acto seguido solicitará la presencia de las y/o los
denunciantes y denunciados, quienes se ubicarán por separado: las y/o los denunciantes a la
izquierda y las y/o los denunciados a la derecha, en ambos casos de frente a la mesa directiva.
DE LA ETAPA PROBATORIA
Art. 44. Las o Los denunciados podrán, en el término de ocho días antes a la celebración de la
Asamblea General que conocerá y resolverá sobre la exclusión, presentar por escrito su
contestación la cual contará con los mismos requisitos de la denuncia, así como las pruebas de
descargo; en caso de existir prueba testimonial, se deberá anunciar dicha prueba, indicando los
nombres y apellidos de los testigos, y los hechos sobre los cuales declararán y demás requisitos
establecidos en el Código Orgánico General de Proceso. Las partes podrán comparecer por
mismo o conjuntamente con su abogada o abogado patrocinador.
Art. 45. Seguidamente la Presidencia consultará a las partes si tienen alguna fórmula de
avenimiento, la misma que de ser procedente y beneficiosa en común para las partes, sin que
sean contrarias a la Constitución de la República la cual pondrá fin al proceso. De lograrse un
acuerdo entre las partes se pedirá a Secretaría levante un acta transaccional que será suscrita
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por los comparecientes, la o el Presidente y la o el Secretario, misma que tendrá fuerza de
sentencia ejecutoriada. Se dejará constancia en el Acta de la Asamblea General una reseña de
lo acordado.
Art. 46. De no existir acuerdo se proseguirá la audiencia; la Presidencia fijará los puntos del
debate que deberán ser concordantes con las pretensiones de las partes; acto seguido
escuchará las intervenciones de las partes una por una, primero la del denunciante y
posteriormente la del denunciado y/o denunciada. Una vez concluidas las intervenciones, que no
podrán prolongarse por más de veinte minutos por cada parte; se practicará la prueba anunciada
y se receptarán los testimonios de conformidad con las preguntas permitidas por la ley que se
formularán verbalmente. Tanto las preguntas como las respuestas serán registradas por parte
de secretaría. Los testigos podrán ser contrainterrogados a través de preguntas formuladas de
forma verbal, mismas que podrán ser sugestivas conforme a lo previsto en el digo Orgánico
General de Procesos.
DE LA ETAPA DE ALEGATOS
Art. 47. Una vez evacuadas todas las pruebas anunciadas por las partes procesales, el
Presidente o quien dirija el proceso concederá la palabra a fin de que aleguen sobre la existencia
o no de la o las causales de exclusión, la relación de los hechos en concordancia con las pruebas
y la sanción aplicable para el efecto, existiendo derecho a la réplica y contra réplica por el lapso
no mayor a diez minutos en el siguiente orden:
1. El denunciante o su defensor técnico quien presentará y expondrá los argumentos de
conclusión, en atención a la prueba presentada y que ha sido aceptada.
2. El denunciado o su defensor técnico presentará y expondrá en ese orden sus
argumentos o alegatos; y, tendrá derecho a la plica, pero concluirá siempre el
denunciante.
Una vez presentados los alegatos la o el Presidente o quien dirija el proceso, declarará la
terminación del debate.
Art. 48. La o el Presidente ordenará que se someta a votación secreta la exclusión o absolución
de la o el socio, debiendo cada representante en la papeleta dejar constancia clara de si su voto
es a favor de o en contra de la exclusión del socio(s) o socia(s).
Art. 49. La o el Presidente ordenará que se someta a votación secreta la exclusión o absolución
de la o el socio, debiendo cada representante en la papeleta dejar constancia clara de si su voto
es a favor de o en contra de la exclusión del socio(s) o socia(s).
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Art. 50. La exclusión de la o el socio se adoptará mediante el voto secreto favorable de las dos
terceras partes de los integrantes de la Asamblea General; y, la anunciación de la decisión sobre
la existencia de la infracción, la responsabilidad adquirida y la sanción impuesta será dada por
el Presidente o quien dirija el proceso.
En caso de no obtenerse tal votación a favor de la exclusión se entenderá que la o el socio ha
sido absuelto o absuelta.
Art. 51. La o El Presidente ordenará que se notifique a las partes de la Resolución adoptada por
la Asamblea General en la dirección que hayan señalado.
DE LA APELACIÓN
Art. 52. De la resolución que tome la Asamblea General, cualquiera de las partes podrá
interponer el recurso de apelación, dentro del término cinco días posteriores a su notificación.
La apelación deberá ser interpuesta por escrito y dirigida a la o el Presidente del Consejo de
Administración, quien en el término determinado en la Ley, remitirá el expediente íntegro a la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. La resolución que tome la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria causará ejecutoria.
La apelación se concederá con efecto suspensivo. De ratificar la Superintendencia la decisión
de exclusión, la liquidación de haberes se realizará dentro de los (noventa) 90 días posteriores a
la notificación de su decisión.
PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN EXPEDITO
Art. 53. El procedimiento para la exclusión expedita de socias y socios, establecido en el Art. 10
del Estatuto de la Cooperativa, iniciará con el informe de Auditoría Interna, Control Interno o del
Oficial de Cumplimiento, mismo que se considerará para los fines previstos en el Estatuto, como
denuncia.
El referido informe detallará:
a) Nombres, apellidos y número de cédula del socio, en caso de que sea una persona
natural; o, razón social y RUC en caso de que sea persona jurídica;
b) La o El juez y unidad judicial que dictó la sentencia;
c) Fecha de expedición de la misma;
d) La parte resolutiva de la sentencia condenatoria que haya recibo la o el socio; y,
e) La razón de que la sentencia se encuentra ejecutoriada.
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La o El funcionario de mayor rango del área que haya elaborado el informe, debepresentarlo
en la siguiente Asamblea General de representantes, para cuyo efecto solicitará al Consejo de
Administración se incluya como punto en el orden del día.
Al socio y/o socia procesada se le notificará por cualquier medio, a fin de que ejerza su derecho
a la defensa, y presente el original o copia simple de las pruebas de descargo que en legal y
debida forma obtenga.
Con las pruebas de descargo presentadas por la o el socio, de haberlas, y el informe de auditoría,
la Asamblea resolverá sobre la procedencia o no de la exclusión.
La referida resolución será inapelable.
CAPÍTULO VI
DEL MANEJO DE LA INFORMACIÓN
DEL DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS SOCIOS Y SOCIAS
Art. 54. La información pública que se puede entregar a los socios y/o socias cumplirá las
siguientes reglas:
a) La información de la Cooperativa se clasifica en: información de conocimiento público y
reservada.
b) Información de conocimiento público será aquella que se encuentra disponible para todos
los socios o socias y personas en general y se refieren a productos y servicios,
información financiera que se publica en los medios de comunicación, información que
difunde el organismo de control y otros de similar naturaleza; y,
c) Información reservada es aquella información sensible, que mal manejada puede causar
daños de diferente índole a la Cooperativa, que conocida por el Consejo de Administración
y Consejo de Vigilancia, puede ser entregada a los integrantes de la Asamblea General,
cuando lo soliciten por escrito y sean aprobadas por la o el Presidente y Representante
Legal. Las personas que reciban información reservada deberán suscribir un convenio de
confidencialidad y uso adecuado de la misma, igualmente lo referente a las transacciones
personales que los socios y clientes realizan en la Cooperativa, los cuales solo pueden
ser entregados a su titular o autoridad competente.
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Además, con periodicidad trimestral, a través de la página web se publicarán los indicadores de
gestión de los Consejos de Administración y Vigilancia, que contendrá por lo menos la siguiente
información:
Evaluación del plan de trabajo de cada uno de los consejos.
Número de sesiones asistidas por vocal respecto del número de sesiones convocadas
por cada uno de los Consejos.
Número de mociones emitidas por vocal respecto del número de resoluciones generadas
por cada uno de los Consejos.
Dietas percibidas por vocal.
DEL DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS
Art. 55. Cada convocatoria realizada para las sesiones ordinarias o extraordinarias de los
Consejos de Administración y Vigilancia deberá estar respaldada con los documentos e informes
en formato digital relacionados a los puntos a tratarse que serán comunicados a través de la
intranet institucional.
SIGILO Y RESERVA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES
Art. 56. Toda información y documentación relacionada con las operaciones de la Cooperativa
con socias, socios y clientes será reservada, por lo que podrá ser entregada exclusivamente a la
o el interesado cuando lo solicite por escrito o cuando exista la obligación de reportar o por
disposición de autoridad competente previa autorización del Representante Legal.
Los depósitos y demás captaciones que se realicen en la Cooperativa, estarán sujetos a sigilo,
por lo cual sus administradores, funcionarias, funcionarios, empleadas y empleados, no podrán
proporcionar información relativa a dichas operaciones, sino a su titular o a quien lo represente
legalmente.
La Cooperativa con el objeto de facilitar procesos de conciliación, darán acceso al conocimiento
detallado de las operaciones anteriores y sus antecedentes a la firma de auditoría externa
contratada por la institución, que también quedará sometida al sigilo. La Cooperativa poddar
a conocer las operaciones anteriores, en términos globales, no personalizados solo para fines
estadísticos o de información.
La Cooperativa tendrá la obligación de proporcionar a la Superintendencia, cuando ésta la
requiera, la información sobre las operaciones que por su naturaleza y monto, requieran de un
informe especial.
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DE LAS SANCIONES QUE SE PUEDEN IMPONER POR MAL USO DE LA INFORMACIÓN
Art. 57. El mal uso de la información dará derecho a la Cooperativa a imponer las siguientes
sanciones, internas, respetando el debido proceso y el derecho a la defensa, sin perjuicio de las
acciones judiciales a que pudiere tener lugar:
a) Cuando sean las y/o los socios, será causal para exclusión;
b) Cuando sean los directivos, será causal de remoción y dependiendo de la gravedad
hasta con exclusión;
c) Cuando sean las y/o los empleados, será causal de separación de la Cooperativa;
d) Personas particulares, dependiendo de la gravedad y perjuicio ocasionado, la
Cooperativa podrá realizar acciones judiciales.
TÍTULO III
ORGANIZACIÓN Y BUEN GOBIERNO COOPERATIVO
DE LAS PRÁCTICAS DE BUEN GOBIERNO COOPERATIVO
Art. 58. La cooperativa entenderá como prácticas de buen gobierno las actividades encaminadas
al cumplimiento de principios y normas que regulan el establecimiento de funciones, integración
y desempeño de los Órganos de Gobierno de la Cooperativa; lo cual se encuentra señalado en
el Reglamento de Buen Gobierno.
Con el fin de garantizar una adecuada gobernabilidad, la participación de los socios en los
órganos de gobiernos (Consejos de Administración y Vigilancia) a través de sus representantes,
además del género y nivel de formación, serán elegidos en proporción al número de
representantes electos por cada una de las Juntas Electorales Sectoriales establecidas.
Conforme a las buenas prácticas del Buen Gobierno Cooperativo y con la finalidad de mantener
la visión estratégica de largo plazo en la institución, la renovación del directorio se efectuará
aplicando el principio de alternancia, lo cual permitirá mantener la continuidad de los objetivos
planteados en su debido momento por los directivos anteriores, además de garantizar las
transferencias de conocimientos entre los directivos salientes y entrantes.
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA INTERNA
ÓRGANOS
Art. 59. El Gobierno, dirección, administración y control interno, se realizará a través de los
siguientes órganos:
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a) Asamblea General de Representantes;
b) Consejo de Administración;
c) Consejo de Vigilancia;
d) Gerencia General;
e) Auditorías Interna, externa; y,
f) Comités o Comisiones Especiales.
Art. 60. La estructura administrativa de la cooperativa se maneja a través de la administración
central y oficinas operativas en su zona de influencia.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ASAMBLEA GENERAL
Art. 61. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Cooperativa y estará constituida por
Representantes
1
de las socias y socios que mantengan cuentas activas en la cooperativa.
CLASES
Art. 62. Las asambleas pueden ser de distintas clases
2
.
a) Las Asambleas Generales ordinarias serán convocadas por la o el Presidente o quien lo
reemplace y se reunirán una vez al año dentro de los noventa días posteriores al cierre
de cada ejercicio económico anual;
b) Las asambleas Generales extraordinarias podrán realizarse en cualquier fecha del año,
y se reunirán cuando fueren convocadas por la o el Presidente de la Cooperativa, por
pedido de más de la mitad de los vocales del Consejo de Administración, del Consejo de
Vigilancia, del Gerente General o de por lo menos la tercera parte de los Representantes
principales para tratar asuntos puntualizados en la convocatoria.
c) Las Asambleas Informativas podrán realizarse en cualquier fecha del año o en base a un
cronograma de trabajo específico y en cualquiera de las oficinas de la Cooperativa. Serán
convocadas por la o el Presidente de la Cooperativa, por pedido de más de la mitad de
los vocales del Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia o del Gerente
General.
1
ESTATUTO Art. 15... Los vocales de los Consejos de Administración y de Vigilancia son miembros natos de la Asamblea General y
tendrán derecho a voz y voto, sin que puedan ejercer este último, en aquellos asuntos relacionados con su gestión.
2
REG. LOEPS Art. 30 Clases de asambleas.- Las asambleas generales, serán ordinarias, extraordinarias e informativas. LOEPS Art. 35
Elección de representantes.- Los representantes a la Asamblea General serán elegidos por votación personal, directa y secreta de
cada uno de los socios, mediante un sistema de elecciones universales, que puede ser en función de criterios territoriales, sociales,
productivos, entre otros, diseñado por la cooperativa y que constará en el reglamento de elecciones……
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Las Asambleas Informativas no tienen capacidad de toma de decisiones, únicamente
podrán tratar los siguientes puntos en el orden del día:
i. Presentación de los planes y proyectos de la institución;
ii. Presentación de la evolución y situación financiera de la cooperativa,
iii. Presentación de los resultados alcanzados en cuanto a desempeño social;
iv. Presentación por parte de los asociados y representantes del sector, de iniciativas
sobre servicios y proyectos requeridos por la población y que contribuyan a
mejorar la situación de la cooperativa e impulsar su vínculo con la comunidad,
para el análisis de los cuerpos directivos de la cooperativa.
d) Las Asambleas generales presenciales. - Son aquellas, en las que sus asistentes se
reúnen en conjunto en un lugar físico, debidamente determinado en la convocatoria.
e) Las Asambleas generales virtuales.- Son aquellas, que se realizan a través de medios
tecnológicos sin que se requiera la presencia física de los socios o representantes en un
lugar determinado; podrán celebrarse cuando el mecanismo utilizado garantice el normal
desarrollo de la asamblea y una adecuada comunicación entre los asistentes, las cuales
deberán cumplir con las mismas disposiciones que aplican para las asambleas
presenciales; y, se realizarán cuando en la convocatoria conste expresamente que su
celebración será de manera virtual.
CONFORMACIÓN
Art. 63. El número de Representantes a que tenga derecho estará determinado por el número
de socias y socios con cuenta activa de la oficina operativa y guardará relación directa en base
al número total de socios con cuenta activa, en concordancia con el Art. 14 del estatuto,
conservando que las y los asambleístas no sobrepasen de cincuenta.
Art. 64. Las y Los Representantes tendrán sus respectivos suplentes, elegidos conjuntamente
con los principales. No podrán ser elegidas o elegidos u ostentar la dignidad de Representantes
principales o suplentes aquellos socios que tengan obligaciones pendientes con la cooperativa o
se encuentren en morosidad.
Para su elección se considerará lo establecido en el Reglamento de Elecciones.
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DE LA ASISTENCIA
Art. 65. En caso de inasistencia o ausencia del representante principal se principalizará
automáticamente la o el suplente y actuara con voz y voto solo para la presente sesión.
La inasistencia injustificada a dos Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias será
considerada una causal para la remoción de la calidad de representante a la asamblea general,
correspondiendo la respectiva principalización definitiva del suplente acorde a la normativa
vigente.
OTRAS ATRIBUCIONES Y DEBERES
Art. 66. Le corresponde a la Asamblea General a más de lo establecido en el Art. 29 del
Reglamento a la LOEPS y Art. 17 del Estatuto:
a) Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes muebles e inmuebles de la
cooperativa y la contratación de bienes o servicios cuando el monto supere el 10% del
patrimonio total de la cooperativa.
b) Conocer y aprobar la reforma del presupuesto presentada por el Consejo de
Administración, así como la actualización del plan estratégico y plan operativo.
DE LAS CONVOCATORIAS
Art. 67. Las convocatorias a asamblea general serán suscritas por el presidente y se las realizará
conforme se establezca en el reglamento interno, mediante:
a) Exhibición en el panel informativo de transparencia de información; panel informativo de
productos y servicios; lugar visible de atención al socio, accesos o puertas de ingreso de
matriz, sucursales, agencias, oficinas operativas y corresponsales solidarios de la
cooperativa;
b) Publicación por la prensa; o,
c) Medios electrónicos, como mensajes enviados desde aplicaciones de telefonía celular,
correos electrónicos, página web de la entidad, u otros similares, que hayan sido
previamente autorizados por el socio para este fin y en los cuales se pueda verificar la
identidad del remitente y destinatario; y, tener constancia y confirmación de su envío y
recepción.
Cuando la convocatoria se efectúe por la prensa, se publicará en uno de los periódicos de mayor
circulación del domicilio principal de la entidad financiera, sin perjuicio que además se utilicen
otros medios informativos o de comunicación.
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PETICIÓN DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
Art. 68. En los casos en que la convocatoria a asamblea general sea solicitada al Presidente o
Presidenta, por el consejo de vigilancia, por el o la representante legal o por, al menos, el 30%
de los representantes el plazo máximo para su celebración será de quince días contados a partir
de la fecha de solicitud, la misma que deberá realizarse por escrito.
Si pese a la solicitud planteada en los términos previstos en el inciso anterior, la convocatoria a
su asamblea general no se efectuare, convocará la o el vicepresidente o en su defecto, la o el
presidente de consejo de vigilancia. En todo caso, la asamblea general se celebrará dentro de
los quince días siguientes a la solicitud de convocatoria y será presidida por quien la haya
convocado.
De no cumplirse lo determinado en el inciso precedente, las y/o los peticionarios podrán solicitar
al Superintendente que ordene la convocatoria, sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar
y, en este último caso, será presidida por un director de debates, designado de entre las y/o los
socios o representantes asistentes a la asamblea.
DEL CONTENIDO
Art. 69. La convocatoria contendrá, al menos:
a) La determinación de la clase de asamblea: ordinaria, extraordinaria o informativa;
especificando si se realizará de forma presencial o virtual.
b) La dirección exacta del lugar donde se celebrará la asamblea;
c) La fecha y hora de inicio de la asamblea;
d) El orden del día con indicación clara y precisa de los asuntos a ser conocidos o discutidos,
sin que sea permitido el uso de generalidades;
e) La dirección exacta de las oficinas donde se pone a disposición de los socios los
documentos o informes a discutirse;
f) La firma, física o electrónica, del presidente o de quien convoque; o la remisión de la
convocatoria desde la cuenta de correo oficial de la entidad o de quien convoque.
La convocatoria por medios electrónicos, para asamblea general virtual será emitida desde el
medio oficial de la entidad, sea este correo electrónico, sitio web institucional y otro medio que
permita identificar claramente al remitente. Además, contendrá la denominación de la
aplicación o medio tecnológico a través del cual se realizará la asamblea general, las claves de
acceso de requerirse y demás aspectos que deban ser conocidos para este efecto, se anexará
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a la convocatoria en digital los documentos e informes relacionados con los puntos a tratarse y
cuando corresponda se señalará los medios o direcciones electrónicas que se utilizarán para
las votaciones.
DEL PLAZO PARA LA CONVOCATORIA
Art. 70. Las convocatorias, sin contar el día en que se realice, ni el día en que se desarrollará la
asamblea, se efectuarán, al menos, con cinco días de anticipación.
TRANSCRIPCIÓN DE PETICIÓN
Art. 71. En las convocatorias realizadas a petición de las y los representantes, consejo de
vigilancia o representante legal, deberán transcribirse en el orden del día los asuntos que las y/o
los solicitantes indiquen en su petición, sin modificación, excepto si se tratare de asuntos
contrarios a la ley, su reglamento general o al estatuto.
ORDEN DEL DÍA
Art. 72. La asamblea, una vez instalada, aprobará el orden del a, en caso de requerir
modificarlo deberá será aprobado por al menos las dos terceras partes del quórum. De existir
asuntos varios, solo se podrá dar lectura a la correspondencia dirigida a la organización.
DIFERIMIENTO Y REINSTALACIÓN
Art. 73. La asamblea general una vez ya instalada, podrá ser suspendida o diferida, por una sola
vez, con el voto de la mayoría de las y los asistentes y deberá ser reinstalada en un plazo máximo
de diez días, para continuar con el tratamiento del mismo orden del día.
QUORUM
Art. 74. La o El secretario de la asamblea receptará la firma de las y/o los asistentes conforme
vayan integrándose a la asamblea, hasta la hora de inicio, momento en que informará al
presidente la existencia o no del quórum correspondiente, bajo la siguiente consideración:
a) La mitad más uno de los representantes a la Asamblea General (26)
b) La mitad más uno de los vocales del Consejo de Administración (5)
c) La mitad más uno de los vocales del Consejo de Vigilancia (3)
En asamblea virtual, la o el secretario se encargará del registro de los asistentes a través de
confirmación por correo electrónico el que corresponderá al registrado en la entidad conforme
vaya integrándose a la asamblea hasta la hora de inicio. El secretario con el registro efectivo de
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los asistentes, hará conocer la constancia o no del quórum reglamentario, lo que será informado
al Presidente.
Art. 75. Para garantizar el quórum reglamentario, la cooperativa convocará a las y/o los
representantes principales y suplentes, los principales actuarán con voz y voto, los suplentes
únicamente con voz. Si la o el representante principal no llega o su asistencia es impuntual y en
su lugar se encuentra la o el suplente, actuará éste principalizándose automáticamente.
PRESIDENCIA
Art. 76. La asamblea general estará presidida por la o el presidente de la Cooperativa y a su
falta, por la o el vicepresidente.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Art. 77. Las y/o Los representantes principales o suplentes podrán actuar en la asamblea,
siempre y cuando se encuentren dentro de los mites de mora establecidos por la ley, su
reglamento, estatuto y reglamentos internos de la cooperativa, pero podrá cumplir dicho requisito
hasta antes de la instalación de la asamblea.
Art. 78. Si después de instalada la asamblea general, el quórum se reduce a menos del 46% de
los representantes (50x46%=23 Representantes) se suspenderá la asamblea por no existir
quórum y se convocará a una nueva asamblea dentro de ocho días para tratar únicamente los
puntos no tratados.
DELEGACIÓN
Art. 79. En las asambleas de representantes no se aceptará delegación.
VOTACIÓN Y RESOLUCIONES
VOTO SECRETO
Art. 80. La elección y remoción de directivos o gerente y la exclusión de socias y/o socios se
efectuará mediante votación secreta.
En las resoluciones de asamblea general virtual, en las que se requiera de votación secreta, se
dispondrán de procedimientos idóneos y seguros que permitan garantizar su efectivo
cumplimiento, para lo cual hará uso de servicios de voto electrónico o su similar, en cuyo caso
los responsables de verificar esta información deberán guardar reserva de esta información, y
los resultados serán registrados con los respectivos respaldos y anexados a las actas e
incorporados a los libros correspondientes
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VOZ INFORMATIVA
Art. 81. Las y Los miembros de los consejos, comisiones y el gerente cuando sea socio, tendrán
únicamente derecho a voz informática en la aprobación de sus informes o de balances, o en
asuntos en que se juzgue su posible responsabilidad por infracciones legales o estatutarias.
RESOLUCIONES
Art. 82. Las resoluciones tienen plena validez cuando se adoptan con la mitad más uno de las
y/o los asistentes a la asamblea y no se verán afectadas por una posterior falta de quórum.
En caso de empate, la o el presidente de la asamblea general tendrá voto dirimente.
IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
Art. 83. La impugnación de la resolución deberá ser efectuada por representantes asistentes y
registrados ante la Superintendencia, dentro de término de cinco (5) días contados desde la fecha
en que se celebró la asamblea general.
La Superintendencia podrá dejar sin efecto las resoluciones de la asamblea general cuando,
habiendo sido impugnadas dentro del término previsto; y, luego de sustanciado el procedimiento
administrativo correspondiente, se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) La asamblea general se hubiere reunido sin el qrum legal o reglamentario;
b) Las resoluciones se hubieren adoptado sin cumplir con los procedimientos establecidos
en el estatuto social o en las Resoluciones emitidas por los entes de control;
c) Las resoluciones fueren incompatibles con el objeto social de la entidad;
d) El asunto tratado no constare expresamente en el orden del día, salvo que se verifique
la modificación del mismo; y,
e) La inobservancia de las disposiciones de las Resoluciones emitidas por los entes de
control, según corresponda.
APROBACIÓN DE ACTAS Y RESOLUCIONES
Art. 84. Las actas serán redactadas y aprobadas en la misma asamblea. Las resoluciones
aprobadas son de cumplimiento obligatorio desde la fecha en que se celebró la asamblea.
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LIBRO DE ACTAS
Art. 85. Las actas de la asamblea general deberán estar debidamente foliadas y asentadas en
un archivo, serán suscritas por la o el Presidente y la o el Secretario actuantes, bajo su
responsabilidad.
CONTENIDO
Art. 86. Las actas de asamblea general contendrán al menos lo siguiente:
a) La denominación de la Cooperativa, el lugar, fecha y hora de inicio, y la clase de
asamblea.
b) Los nombres, apellidos y firmas de quien actuaron en calidad de presidenta o presidente
o quien haya hecho sus veces y del secretario;
c) La constatación del quórum, indicando el número de representantes asistentes. Se
adjuntará el listado de los asistentes con su respectiva firma;
d) El orden del día;
e) El resumen de los debates;
f) El texto de las mociones;
g) El resultado de las votaciones;
h) La hora de clausura de la asamblea; y,
i) La constancia de la aprobación de acta, con modificaciones o no, y las firmas de los que
actuaron en calidad de Presidenta o Presidente y secretaria o secretario.
En cuanto a la firma de actas de asambleas generales virtuales, se considerarán los aspectos
previstos en este Capítulo, en la aprobación de actas y resoluciones, libro de actas y contenido.
Se podrá utilizar la firma electrónica.
DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS Y LOS REPRESENTANTES EN LA ASAMBLEA
Art. 87. Las mociones serán calificadas o negadas por la o el presidente de la Asamblea y para
ser consideradas deberán tener el respaldo de por lo menos dos integrantes de la Asamblea.
Todas las propuestas o reformas a la normativa interna serán presentadas a través de un
proyecto previamente analizado y aprobado por el Consejo de Administración.
Art. 88. Las decisiones que adopte la Asamblea serán tomadas por mayoría, es decir con el voto
favorable de más de la mitad de los miembros que hayan instalado la Asamblea; salvo el caso
de resoluciones sobre enajenación de bienes inmuebles de la Cooperativa, la reforma del
Estatuto, la disolución o fusión de la institución, rechazo de informes, remociones en las que se
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requerirá contar con el voto favorable de al menos las dos terceras partes del número de
integrantes con los cuales se instaló la Asamblea.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Art. 89. Es el órgano directivo de la Cooperativa que cumpliendo con lo establecido en el Art. 38
de la LOEPS, Art. 41 y 94 del REG. LOEPS y Art. 26 del estatuto, estará constituido
primordialmente por artesanos titulados, calificados y/o en ejercicio de su profesión
CONFORMACIÓN
Art. 90. Para ser vocal del Consejo de Administración se sujetará a las condiciones establecidas
en el Reglamento de Elecciones. Además, deberá conocer y practicar el decálogo del directivo.
OTRAS ATRIBUCIONES
Art. 91. Le corresponde al Consejo de Administración, además de lo establecido en el estatuto:
a) Autorizar la adquisición, enajenación o gravamen de bienes inmuebles de la cooperativa
y la contratación de bienes o servicios cuando el monto sea igual o menor al 10% del
patrimonio total de la cooperativa.
b) Reformar el presupuesto, actualizar el plan estratégico, plan operativo y presentar los
cambios a la asamblea general.
c) Autorizar al Gerente la suscripción de contratos, fideicomisos, adquisición y enajenación
de bienes muebles e inmuebles, realización de estudios, ejecución de obras y
contratación de servicios de la Cooperativa según los montos establecidos por la
Asamblea General en el respectivo reglamento interno;
d) Aprobar las solicitudes de crédito de los vocales de los Consejos de Administración y
Vigilancia, del Gerente General, de los funcionarios que tienen decisión o participación en
operaciones de crédito e inversiones, sus cónyuges o convivientes en unión de hecho
legalmente reconocidas y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad, dentro de los límites establecidos en la Ley;
e) Conocer y resolver sobre los informes de las Comisiones y Comités que sean de su
atribución, según normativa vigente;
f) Aprobar las tasas de interés activas, pasivas y comisiones que deben regir en la entidad
y que en ningún caso excederán de lo establecido por el organismo competente;
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g) Conocer y resolver sobre el contenido y cumplimiento de las comunicaciones de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
h) Resolver los asuntos que no estén atribuidos a ningún otro organismo.
i) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias para gastos de administración u
otras actividades; así como el monto de las multas por inasistencia injustificada a la
Asamblea General, que constará en un instructivo que se elabore para el efecto
DELIMITACIÓN DE FUNCIONES
Art. 92. La o El Presidente del Consejo de Administración es el representante oficial y la o el
gerente el representante legal en la cooperativa, por lo tanto, la o el presidente no tiene injerencia
administrativa en las transacciones y con el personal ejecutivo y operativo de la institución.
ALCANCE DEL INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN A LA ASAMBLEA
GENERAL
Art. 93. Para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones y deberes se establece que el Informe
de gestión anual que el Consejo de Administración debe presentar para conocimiento y
resolución de la Asamblea General, contendrá los siguientes aspectos:
a) Objetivo y período al que corresponde el informe;
b) Integración actual del consejo, fecha de elección y fecha nombramiento por la SEPS;
variaciones que se hayan dado, comités y comisiones nominadas, etc.;
c) Informe de las reuniones de trabajo efectuadas durante el ejercicio y del plan de trabajo
del consejo de administración, así como su nivel de cumplimiento;
d) Cumplimiento de normativa legal sobre: dietas, vinculados, castigo de créditos;
e) Descripción de actividades desarrolladas en el período:
i. Actualización y reformas de la normativa interna;
ii. informes recibidos de gerencia;
iii. Oficinas o puntos de atención implementados;
iv. Eventos donde han participado, cursos de capacitación, convenios y contratos
suscritos o autorizados;
v. Créditos externos autorizados a gerencia;
vi. Evaluación y conocimiento del plan estratégico, plan operativo, presupuesto,
estados financieros, balance social y cumplimiento de los principios
universales del cooperativismo;
f) Decisiones y resoluciones tomadas en el período;
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g) Tablas de remuneraciones e ingresos percibidos por directivos y empleados de la
cooperativa, y;
h) Otras propias de su responsabilidad.
Art. 94. En caso de faltar la o el Presidente del Consejo de Administración lo reemplazará en sus
funciones la o el vicepresidente.
CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
CONSEJO DE VIGILANCIA
Art. 95. Es el órgano de control interno de la Cooperativa que cumpliendo con lo establecido en
el Art. 40 de la LOEPS, Art. 41 y 94 del REG. LOEPS y Art. 26 del estatuto, estará constituido
primordialmente por artesanos titulados, calificados y en ejercicio de su profesión.
Art. 96. El Consejo de Vigilancia no tiene injerencia en las decisiones del Consejo de
Administración, tampoco puede adoptar la condición de coadministrador, se maneja al margen
de dichas decisiones para ejercer su autonomía e independencia.
CONFORMACIÓN
Art. 97. De los tres vocales al menos dos deberán disponer de título de tercer nivel, en
administración de empresas, economía, finanzas, auditoría, contabilidad o carreras afines y
acreditar experiencia mínima de 2 años en el desempeño exitoso de su carrera profesional.
Art. 98. Para ser vocal del Consejo de Vigilancia se sujetará a las condiciones establecidas en
el Reglamento de Elecciones. Además, deberá conocer y practicar el decálogo del directivo.
INDEPENDENCIA DE FUNCIONES
Art. 99. En procura de mantener la independencia en las funciones del Consejo de Vigilancia, no
es permitida la participación de sus vocales en otros órganos, comités o comisiones, con
excepción del Comité de Auditoría y Comité de Cumplimiento, en donde actuarán con voz y voto,
actuando como presidente en el primero y como vocal en el segundo.
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DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Art. 100. La o El Presidente del Consejo de Vigilancia por sí solo o a pedido de los socios y
socias, representantes u organismo de control, podrá tramitar la incorporación de puntos en el
orden del día de una asamblea general, para lo cual pondrá a consideración de su consejo y
consensuará con el Consejo de Administración la viabilidad de los mismos.
Art. 101. El presidente del Consejo de Vigilancia a título personal, a nombre de las y/o los vocales
de dicho organismo o de cualquier socia y/o socio de la cooperativa, podrá solicitar información
únicamente a través del gerente general, la cual será oficial y válida para cualquier efecto.
Art. 102. El informe que le corresponde presentar a la asamblea general el Consejo de Vigilancia
lo efectuará a través del Consejo de Administración para remitir en un solo cuerpo los informes
y anexos a los representantes.
Art. 103. En caso de faltar la o el Presidente del Consejo de Vigilancia lo reemplazará en sus
funciones la o el vocal de mayor votación en su orden y que se encuentre presente, cuidando
que exista el quórum reglamentario.
DEL ALCANCE DEL INFORME DEL CONSEJO DE VIGILANCIA A LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 104. Para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones se establece que el Informe de Gestión
Anual que deberá presentar para conocimiento y resolución de la Asamblea General contendrá
los siguientes aspectos:
a) Objetivo y período al que corresponde el informe;
b) Integración actual del consejo, fecha de elección y fecha nombramiento por la SEPS,
variaciones que se hayan dado;
c) Informe de las reuniones de trabajo efectuadas durante el ejercicio y del plan anual de
actividades del consejo de vigilancia, así como su nivel de cumplimiento;
d) Descripción de actividades de control efectuadas en el período:
i. Revisión sobre el cumplimiento de la legitimidad de los órganos directivos;
ii. Estudio de la normativa interna, a fin de que se encuentre alineada a la ley, reglamento
general, estatuto y reglamento interno.
iii. Verificación y legitimidad de las resoluciones adoptadas por el Consejo de
Administración, a fin de que armonicen con las disposiciones legales que rigen a la
cooperativa;
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iv. Revisión del cumplimiento en los procesos de: Adquisición, enajenación o gravamen
de bienes muebles e inmuebles de la cooperativa, contratación de bienes o servicios,
según lo establecido en el reglamento interno y demás reglamentos o manuales de
procedimiento correspondientes;
v. Número y alcance de las revisiones especiales efectuadas a: la cartera de crédito sobre
el cumplimiento de la normativa de crédito, inventario de pagarés, cruces con los
reportes de cartera, evolución de la cartera en riesgo, nivel de provisiones, etc.;
cumplimiento de normativa sobre cupos de crédito vinculados; revisiones efectuadas a
la contabilidad y sus procesos, a los estados financieros vigilando que sean emitidos
en conformidad a los tiempos y forma establecidos por el organismo de control;
revisiones, alcances y frecuencia de reuniones con Auditor interno para evaluar
cumplimiento de plan anual de auditoría; concentración de depósitos y de créditos;
e) Opinión sobre cumplimiento de: límites de tasas de interés de los créditos; normas
prudenciales de liquidez, nivel patrimonial, eficiencia, rentabilidad y sostenibilidad
financiera de la cooperativa (evaluación de indicadores financieros); plan estratégico y
operativo de la cooperativa; cumplimiento a las recomendaciones técnicas de auditoría
externa, organismos de control, calificadora de riesgos; obligaciones laborales,
tributarias y de seguridad social; control de lavado de activos y operaciones ilícitas a
través de informes de Oficial de cumplimiento; resoluciones tomadas por el Consejo de
Administración; la política de seguridad de la información (aplicación de políticas de
respaldo, disponibilidad de licencias autorizadas de software, antivirus, etc.)
f) La razonabilidad y confiabilidad de los estados financieros emitidos por la cooperativa;
DE LAS REUNIONES CONJUNTAS DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
Art. 105. A consideración y convocatoria del presidente o presidenta de la Cooperativa, podrán
realizarse reuniones conjuntas del Consejos de Administración y Vigilancia, para tratar los
siguientes puntos:
a) Conocer y evaluar conjuntamente la evolución administrativa, financiera y los planes
operativos de la Cooperativa;
b) Coordinar acciones conjuntas que atañen a los dos Consejos;
c) Solucionar conflictos suscitados entre consejos o entre directivos;
d) Analizar y resolver sobre el alcance e implicaciones de nuevas leyes, decretos o
resoluciones que se hayan emitido con relación al sistema cooperativo;
e) Socializar los alcances de nuevas reglamentaciones internas que haya emitido la
Cooperativa.
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f) Solucionar o mitigar conflictos generados en la cooperativa por factores internos,
externos, el entorno, organismos de integración, entre otros.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Art. 106. Las Comisiones Especiales serán permanentes u ocasionales. Las designará el
Consejo de Administración con tres (3) vocales principales y sus respectivos suplentes, elegidos
de entre los representantes o socios según el tipo de Asamblea General contemplado en el
artículo 14 del presente Estatuto, durarán un año en sus funciones, pudiendo ser relegidos por
una sola vez y removidos en cualquier tiempo cumpliendo con las garantías básicas del debido
proceso y legítimo derecho a la defensa.
Las comisiones ocasionales, cumplirán las funciones que el Consejo de Administración les
encargue.
Dentro de los cinco días siguientes a la nominación de las comisiones especiales, se reunirán
para elegir a su presidenta o presidente y secretaria o secretario. En los comités donde
legalmente se determine su conformación, se estará a dichas disposiciones.
Los miembros de las comisiones especiales podrán ser removidos en cualquier tiempo por el
Consejo de Administración, cuando inobservaren la normativa jurídica vigente o cuando se
culmine la actividad para la cual fueron designados.
COMISIONES ESPECIALES PERMANENTES
Art. 107. La Cooperativa mantendrá, con el carácter de permanente, las siguientes comisiones
especiales:
1. Resolución de Conflictos
2. Educación.
COMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art. 108. La Comisión Especial de Resolución de Conflictos receptará, investigará y resolverá
aquellos conflictos que no puedan ser solventados por los órganos internos, siempre que medie
denuncia escrita.
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La comisión especial de resolución de conflictos estará integrada por tres miembros, conforme
a lo previsto en el Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, de los cuales
se deberá nombrar un presidente que tutelará el normal desarrollo de los procesos sancionatorios
y un secretario que dará fe de lo actuado.
Si las resoluciones emitidas por la Comisión Especial de Resolución de Conflictos fueran
contrarias a la Constitución de la República y la Ley, sus miembros serán susceptibles de
sanciones civiles, penales o administrativas según corresponda.
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art. 109. La Cooperativa a través de la Comisión Especial de Resolución de Conflictos no podrá
sancionar a ningún socio o socia, sin que haya tenido la oportunidad de defenderse ante los
órganos internos respectivos, ni podrá restringirle el uso de sus derechos, hasta que haya
resolución definitiva en su contra.
DE LA ETAPA ACUSATORIA
Art. 110. El procedimiento para la resolución de conflictos iniciará con un expediente, siempre
que medie denuncia escrita y fundamentada dirigida a la Comisión Especial de Resolución de
Conflictos. La denuncia puede ser presentada por cualquiera de las o los socios, empleadas,
empleados, Gerente, representantes, vocales, funcionarias o funcionarios de la Cooperativa.
Art. 111. La denuncia contendrá:
a) Designación de la autoridad (Comisión Especial de Resolución de Conflictos) ante quien
se propone la denuncia
b) Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía;
pasaporte; estado civil; edad, profesión u ocupación de la o el denunciante;
c) La dirección domiciliaria y el correo electrónico donde recibirá las notificaciones;
d) Relato del hecho denunciado, detallados y pormenorizados, determinando la presunta
infracción, de ser posible señalando lugar, día y hora de la comisión de la presunta
infracción, y los daños ocasionados si fuera del caso;
e) Documentos o pruebas legalmente adquiridas como sustento de lo denunciado, las
cuales podrán ser pruebas documentales, periciales, testimoniales, etc.
f) Los nombres y apellidos de él o los socios y/o socias denunciados y en lo posible la
dirección domiciliaria;
g) Acta de imposibilidad de acuerdo emitida por un centro de mediación debidamente
autorizado por el Consejo de la Judicatura; y,
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h) La firma de él o los denunciantes.
La denuncia podrá ser presentada en cualquier tiempo dentro de un o posterior al
cometimiento de la infracción.
Art. 112. Una vez presentada la denuncia, la Comisión Especial de Resolución de Conflictos en
coordinación con el Departamento Legal de la Cooperativa, quien actuará únicamente con voz,
verificarán que esta cumpla con los requisitos establecidos en el artículo precedente.
En caso de que la denuncia no reúna cualquiera de los requisitos, se solicitará que la misma sea
aclarada o ampliada en el término de tres días. Si él o la denunciante no acatare el requerimiento
dentro del término concedido, se ordenará el archivo de la denuncia.
Art. 113. En caso de que la denuncia sea completa y clara, se solicitará a la o el denunciante
que comparezca ante el Departamento Legal de la Cooperativa a fin de que reconozca su firma
y rúbrica en el término de tres días. De no comparecer la o el denunciante dentro del término
concedido se ordenará el archivo de la denuncia.
Luego de que la o el denunciante haya reconocido firma y rubrica, el departamento legal
entregará la documentación a la Comisión Especial de Resolución de Conflictos quien emitirá el
respectivo auto de calificación de la denuncia y ordenará las diligencias que en derecho
correspondan para la normal prosecución del proceso, en un término de cinco días.
Art. 114. El Departamento Legal de la Cooperativa en coordinación con la Comisión Especial de
Resolución de Conflictos procederá a citar a la o el socio con la denuncia, el respectivo auto de
calificación, y pruebas presentadas en la dirección señalada, en caso de no constar se lo hará
en la dirección registrada en los archivos de la Cooperativa.
Para la citación se observará lo dispuesto en el libro II, título I, capítulo I del Código Orgánico
General de Procesos.
Una vez efectuada la citación, se le concederá al denunciado el término de siete días para
contestarla.
Art. 115. Con la contestación o sin ella, la comisión especial de resolución de conflictos
convocará a la audiencia única, misma que llevará a cabo en las Instalaciones de la
Administración Central de la Cooperativa, que se deberá realizar en un término no menor a diez
ni mayor a veinte días.
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Las partes están obligadas a comparecer personalmente a la audiencia única, con excepción
que se haya designado una o un procurador judicial o procurador común con cláusula especial o
autorización para transigir. Las partes, por una sola vez y de mutuo acuerdo, podrán diferir la
audiencia y se fijará nuevo día y hora para su celebración.
Mientras se desarrolle y ventile el proceso, los derechos y obligaciones de la o el socio se
mantendrán hasta que exista resolución debidamente ejecutoriada; sin embargo, de lo
establecido en la normativa vigente, quedará impedido de ejercer su derecho a ser candidato a
representante.
Las resoluciones se entenderán que se encuentran ejecutoriadas en el término de tres (3) as
posteriores a la notificación escrita; y, que no tengan presentadas recurso de impugnación
alguno.
Art. 116. A falta de norma expresa, la Comisión Especial de Resolución de Conflictos resolverá
conforme a las normas generales constantes en la Constitución de la República, el Código
Orgánico General de Procesos y demás leyes pertinentes.
Art. 117. La audiencia única, se desarrollará con dos fases, la primera de saneamiento del
proceso, fijación de los puntos en debate y conciliación y la segunda, de prueba y alegatos.
En caso de existir conciliación la comisión especial de resolución de conflictos, evaluará que no
se vulnere ningún derecho de las partes; y, emitirá inmediatamente la correspondiente resolución
con el acuerdo de los sujetos procesales, misma que pondrá fin al proceso.
DE LA ETAPA PROBATORIA
Art. 118. La o el denunciante anunciará las pruebas que acrediten los hechos constantes en la
denuncia, posteriormente la comisión especial de resolución de conflictos dispondrá que la o el
denunciado anuncie la prueba que desvirtúen los hechos emitidos en su contra
Art. 119. Escuchadas que han sido las partes la comisión especial de resolución de conflictos
aceptará las pruebas que sean objeto de la controversia y solicitará tanto al denunciante como
al denunciado practique los medios de prueba aceptados conforme a las reglas establecidas en
el digo Orgánico General de Procesos, con estricta observancia de los principios
constitucionales y probatorios pertinentes.
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DE LA ETAPA DE ALEGATOS
Art. 120. Una vez evacuadas todas las pruebas aceptadas y calificadas por la Comisión Especial
de Resolución de Conflictos conforme a derecho concederán la palabra a los sujetos procesales
a fin de que aleguen sobre la existencia o no de las causales del cometimiento de la infracción,
la relación de los hechos en concordancia con las pruebas y la sanción aplicable para el efecto,
existiendo derecho a la réplica y contra réplica por el lapso no mayor a diez minutos en el
siguiente orden:
1. El denunciante o su defensor técnico quien presentará y expondrá los argumentos de
conclusión, en atención a la prueba presentada y que ha sido aceptada.
2. El denunciado o su defensor técnico presentará y expondrá en ese orden sus
argumentos o alegatos; y, tendrá derecho a la plica, pero concluirá siempre el
denunciante.
Una vez presentados los alegatos la o el Presidente de la Comisión Especial de Resolución de
Conflictos, declarará la terminación del debate.
Art. 121. Una vez evacuadas todas las diligencias conforme a derecho, la Comisión Especial de
Resolución de Conflictos, deliberará reservadamente su pronunciamiento y dará a conocer de
manera oral la decisión adoptada, la cual será de forma unánime, caso contrario se acogerá la
que obedezca a la mayoría simple de los miembros de la comisión
DE LA APELACIÓN
Art. 122. Las decisiones adoptadas por la Comisión Especial de Resolución de Conflictos serán
apelables ante la Asamblea. Si luego de resuelta la apelación en la Asamblea, persiste el
conflicto, el denunciante o reclamante se obliga a acudir a un Centro de mediación, como
mecanismo alternativo de solución de conflictos.
Todas las instancias referidas en este artículo deberán ser agotadas obligatoriamente y
justificadas de manera documentada, previo a la presentación de reclamos o denuncias ante la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
COMISIÓN DE EDUCACIÓN
Art. 123. La comisión de educación velará por la capacitación de los directivos, socias y socios
de la Cooperativa, para lo cual elaborará un plan de capacitación anual que contemple:
a) El rol y competencias de las y los directivos; y,
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b) La difusión de los principios universales del cooperativismo a las y los socios.
El mencionado plan será sometido a consideración del Consejo de Administración para su
aprobación, especialmente en lo que tiene que ver con la asignación de recursos para su
ejecución, mismos que tienen que estar acordes con el presupuesto general.
COMISIONES ESPECIALES OCASIONALES
Art. 124. La Cooperativa mantendrá, con el carácter de ocasionales, las siguientes comisiones
especiales:
1. Ejecutiva,
2. Asuntos Sociales y Deportes.
COMISIÓN EJECUTIVA
Art. 125. La comisión ejecutiva integrada por las y/o los presidentes en funciones de
Administración, Vigilancia y Comisiones legalmente constituidos es la encargada de analizar de
manera macro el accionar de la Cooperativa y emprender gestiones que permitan articular
eficientemente las actividades en fiel cumplimiento de los nobles objetivos de la institución. Para
el cumplimiento de su misión llevará a cabo reuniones previamente convocadas por la o el
Presidente o la o el Gerente de la Cooperativa, en las cuales analizará, evaluará y recomendará
diligencias encaminadas a solventar actividades en beneficio de la Cooperativa y sus socios. Se
incorporarán a esta comisión los ex presidentes y socios fundadores activos.
COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Art. 126. La comisión de asuntos sociales y deportes es la encargada de velar por el
bienestar de las y los compañeros socios y socias, y establecer actividades que ayuden a mitigar
la calamidad doméstica presentada en su momento. Su función estará encaminada a orientar y
cuidar que los socios acreedores de los beneficios sociales de la Cooperativa los reciban en su
momento oportuno.
Art. 127. La comisión de asuntos sociales y deportes también será la encargada de planificar,
coordinar y ejecutar actividades deportivas por aniversario de la institución o por cualquier otro
motivo que permita su participación a nivel interno o externo. Las disciplinas deportivas que se
practiquen serán de tal manera que participen todos los socios y socias de la Cooperativa.
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El plan de trabajo será anual y presentado al Consejo de Administración para su aprobación,
especialmente en lo que respecta al presupuesto de los recursos necesarios para tal efecto.
OTRAS COMISIONES
Art. 128. Las demás comisiones o comités que sea necesario para la administración de la
Cooperativa cumplirán de manera específica la misión encomendada y tendrán todas las
facilidades y logística necesaria para cumplir el objetivo encargado.
COMISIONES POR OFICINA
Art. 129. Las comisiones de: Educación, Asuntos sociales, Cultura y deportes; se nombrarán en
cada oficina operativa con la finalidad de delegar responsabilidades y participar activamente de
manera integrada en los fines y propósitos de cada administración de la cooperativa.
INFORMES DE LAS COMISIONES
Art. 130. Las comisiones presentarán informes escritos de sus actividades encomendadas al
consejo de administración. Las comisiones de la administración central lo serán también de toda
la cooperativa, coordinaran el trabajo y consolidaran informes.
CAPÍTULO VI
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DIRECTIVOS
DE LAS VOCALÍAS
Art. 131. El número de vocales de los consejos será renovado parcialmente cada dos años, de
manera que, en su elección se vayan renovando los miembros de la siguiente forma:
a) En el consejo de Administración la renovación parcial será de tres vocales anualmente
cada dos años
b) En el consejo de Vigilancia la renovación parcial será de dos, dos y un vocal
respectivamente anualmente cada dos años.
Art. 132. En caso de quedar vacante una vocalía de cualquiera de los consejos, ocupa el
puesto la o el suplente que corresponda y permanecerá en el cargo por el período restante. Si
por cualquier causa no hubiere suplente, el consejo de administración nombrará un vocal de
entre las y los representantes quien permanecerá en funciones hasta la próxima asamblea, que
no podrá ser mayor a 30 días, la misma que resolverá una nueva elección o la ratificación del
designado por el consejo de administración.
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La o El Presidente o quien haya hechos sus veces en la asamblea general en la que se haya
efectuado elecciones, será responsable de enviar la solicitud de registro de los electos a las
Superintendencia dentro de los quince días posteriores.
Art. 133. Se prohíbe la elección de vocales de los consejos de administración y vigilancia o
representante legal, a quienes guarden parentesco entre , hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
Art. 134. El periodo de los presidentes será de 2 (dos) años para el Consejo de Administración
y de 2 (dos) años para el Consejo de Vigilancia.
IMPEDIMENTOS PARA MIEMBROS DE CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
Art. 135. No podrán ser miembros de los consejos de administración o consejos de vigilancia:
1. Las o Los gerentes, apoderados generales, auditores interno y externo, y las personas
naturales y jurídicas que realicen trabajos de apoyo a la supervisión y más funcionarios;
empleadas y empleados de la entidad, ¡cualquiera sea su denominación y de sus
empresas subsidiarias o afiliadas;
2. Las o Los directores, miembros de los consejos de administración y vigilancia,
representantes legales, apoderados generales, auditores internos y externos de otras
entidades de la misma especie;
3. Quienes estuviesen en mora de sus obligaciones por más de sesenta días con cualquiera
de las entidades del Sistema Financiero Nacional sujetas a este Código;
4. Quienes en el transcurso de los últimos cinco años hubiesen sido removidos por el
organismo de control;
5. Quienes en el transcurso de los últimos sesenta días tengan obligaciones en firme con
el Servicio de Rentas Internas o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
6. Quienes en el transcurso de los últimos cinco años hubiesen incurrido en castigo de sus
obligaciones por parte de cualquier entidad financiera;
7. Quienes estuviesen litigando en contra de la entidad;
8. Quienes hubiesen sido condenados por delito, mientras penda la pena y hasta cinco
años después de cumplida;
9. La o El cónyuge o conviviente o el pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o
segundo de afinidad de una o un director principal o suplente, vocal y administradores
de la entidad del sector financiero privado o popular y solidario de que se trate; y
10. Quienes por cualquier causa estén legalmente incapacitadas y/o incapacitados.
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Las prohibiciones contenidas en los numerales 2 al 9 de este artículo son aplicables a los
representantes legales, vicepresidentes, gerentes, subgerentes y auditores internos, o quien
hiciere sus veces, en los casos que corresponda.
OBLIGACIONES DE LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y
VIGILANCIA
Art. 136. Corresponde a los Vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia a más de
las establecidas en el Estatuto lo siguiente:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones convocadas por su cuerpo directivo;
b) Mantener su presencia y participar durante el desarrollo de las reuniones;
c) Al momento de ser convocado deberá confirmar su asistencia; en caso de ausencia, ese
momento deberá justificar su inasistencia, para que se convoque al respectivo suplente;
d) Analizar, investigar o pedir información adicional, a Presidencia o Gerencia, sobre los
temas a tratarse en las reuniones para la toma de decisiones conscientes;
e) Capacitarse en los temas que en su calidad de vocal de cuerpos directivos deba tomar
conocimiento y resolución;
f) Asistir y participar activamente en todos los eventos de capacitación que organice la
institución; y,
g) No intervenir directamente en los asuntos que son atribución de la Gerencia.
SIGILO
Art. 137. Los miembros de los consejos de Administración y Vigilancia tienen la obligación de
guardar sigilo, reserva y confidencialidad en relación con sus actividades y trabajo de
conformidad con lo dispuesto en la normativa jurídica vigente.
PROHIBICIONES A LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y
VIGILANCIA
Art. 138. Son prohibiciones aplicables a los vocales de los Consejos de Administración y
Vigilancia, a más de las establecidas en el Código de Ética, las siguientes:
1. Influir para obtener en provecho propio, de sus familiares o de terceros, la prestación de
servicios por parte de la entidad en la que realizan sus actividades;
2. Hacer uso de su influencia para obstruir o impedir la investigación de un delito a cargo de
autoridad competente;
3. Votar sobre la aprobación del balance y cuentas relacionadas o resoluciones referentes a
su gestión;
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4. Comprometer a la entidad en operaciones ajenas a su giro, bajo responsabilidad de daños
y perjuicios;
5. Impedir o influir en trámites pertinentes al control, administración y operaciones propias
de la cooperativa.
6. No podrán ser gerente general o establecer relación de dependencia laboral con la
cooperativa antes de dos años de la terminación de sus funciones como tal.
DEBERES DE LAS Y LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y
VIGILANCIA
Art. 139. A más de lo contemplado en los Art. 40, 41, 42 y 43 del Reglamento a la LOEPS y Art.
26 del estatuto de la Cooperativa, los directivos deberán respetar y hacer respetar los siguiente
deberes y derechos:
a) Deber de diligencia. - Comprendiendo el cabal cumplimiento de los deberes impuestos
por las leyes, el estatuto de la cooperativa y reglamentos internos con el propósito de
tener presente la protección de los ahorros de las y los socios como objetivo máximo de
la gestión y el cumplimiento de la misión institucional;
b) Deber de lealtad. - Entendiendo la obligación de obrar de buena fe en interés de la
institución, con la honestidad y escrupulosidad del gestor de negocios ajenos,
manteniendo independencia, objetividad, estándares éticos, confidencialidad en la
información y fidelidad a la misión institucional. No podrán servirse del nombre de la
cooperativa o de su cargo en la misma para realizar operaciones por cuenta propia o de
personas a ellos vinculadas.
c) Deber de comunicación y tratamiento de los conflictos de interés. - Acertando la
obligación de comunicar al cuerpo directivo cualquier situación de conflicto, directo o
indirecto, que pudieran tener frente al interés general de la cooperativa. En caso de
existir conflicto de interés en algún tema a resolver por los Consejos, comisiones o
comités que participe, el vocal deberá abstenerse de votar;
d) Deber de no competencia. - Entendiendo la competencia desleal, cuando tengan la
calidad de socias o socios, accionistas, administradoras, administradores, arrendatarias,
arrendatarios, apoderados de socias y socios o accionistas de instituciones con idénticos
fines.
e) Deber de secreto. - Cuidar y conservar, aún después de cesar en su cargo, el mantener
en secreto las informaciones de carácter confidencial, datos o antecedentes que
conozcan como consecuencia de su cargo.
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f) Deber de atención. - Brindando el suficiente tiempo para cumplir su cargo, incluyendo
la capacitación, auto preparación, pasantías, organización de las reuniones y asistencia
a todos los actos organizados por la cooperativa.
g) Derecho al uso de activos. - Percibiendo el no poder utilizar para su uso personal los
activos de la cooperativa, ni tampoco valerse de su posición para obtener una ventaja
patrimonial;
h) Derecho de información. - Intuyendo la facultad de exigir información sobre cualquier
aspecto de la cooperativa, examinar los estados financieros, registros, documentos, a
través de la gerencia, salvo que se trate de información confidencial.
DE LA INDUCCIÓN Y CAPACITACIÓN
Art. 140. Los aspirantes a representantes, vocales electos, representantes y vocales en
funciones tendrán una inducción sobre cada uno de los roles que le corresponde asumir, tanto
en el Consejo de Administración o Vigilancia, como en cualquier comisión a la que vaya a formar
parte. Asimismo, la cooperativa tendrá un programa de capacitación periódico que permita
actualizar y aprender sobre los temas afines a su cargo.
EVALUACIÓN INDIVIDUAL DE LOS VOCALES
Art. 141. Las y los directivos de los Consejos de Administración y Vigilancia, deberán someterse
a un proceso de evaluación anual durante el mes en el que su registro fue legalizado conforme
al nombramiento de la SEPS, de acuerdo a los siguientes parámetros:
AUTOEVALUACIÓN:
a) Proceso mediante el cual se evalúa el desempeño de cada uno de los Consejos, del
cumplimiento de las funciones y medidas reconocidas en el Estatuto y su Reglamento
Interno, en el Código de Ética y Comportamiento, en el Reglamento de Buen Gobierno,
y en las demás normas que son competencias del Gobierno Cooperativo.
b) La autoevaluación deberá incluir, como mínimo, una evaluación de la programación de
las reuniones, la asistencia a ellas y su participación, el tiempo en funciones, el
cumplimiento de las tareas asignadas, la preparación de los temas y el respeto a las
normas éticas y de buen gobierno.
c) Para llevar a cabo la autoevaluación de desempeño de los directivos, todos los vocales
deberán tramitar, de manera seria, honesta y diligente, el formato de autoevaluación de
Directivos elaborado por el Comité Estratégico y aprobado por el Consejo de
Administración, quien podrá incluir modificaciones en la propuesta que se presente
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COEVALUACIÓN:
a) Se solicitará a uno de los miembros de los comités o comisiones donde el vocal participa
que evalúe factores como: conocimientos; destrezas y habilidades; actitud y aptitud.
EVALUACIÓN Y RESULTADOS:
a) El Comité Estratégico elaborará un diagnóstico con base en las respuestas y
comentarios de la autoevaluación, así como de las coevaluaciones; con ello determinará
la manera en que los Consejos como cuerpos colegiados y cada uno de sus miembros
separadamente dieron cumplimiento a sus deberes durante el período y hará las
recomendaciones que considere pertinentes.
b) Cada uno de los Consejos deliberará sobre el diagnóstico y las recomendaciones que
hayan resultado de dicho procedimiento, con el fin de mejorar en aquellos aspectos en
los que los Consejos tengan falencias respecto de su cumplimiento.
EL DECÁLOGO DEL DIRECTIVO
Art. 142. Los miembros de los consejos de administración y vigilancia deben conocer y practicar
el decálogo del directivo:
A. Amar a Dios, su hogar y a la cooperativa sobre todas las cosas;
B. No esperar recompensa económica por el tiempo que destinan para las reuniones y otras
gestiones en la cooperativa;
C. Estar orgullosa u orgulloso que, en su calidad de directivo, no tiene prebenda, concesión,
excepción de requisito alguno o de beneficio alguno respecto de los créditos;
D. Ser capaz de convencer a otras u otros compañeros y compañeras artesanos y no
artesanos de que ingresen a la cooperativa o utilicen sus servicios;
E. Ser el portavoz del sentir y del pensar de la asamblea en la mesa directiva;
F. Conocer, memorizar, pregonar y ser fiel a la visión, misión y los valores de la cooperativa
expresados en la planificación estratégica;
G. Entender y asimilar los objetivos estratégicos y los objetivos específicos de la institución;
H. Esforzarse por asimilar nuevos conocimientos sobre el manejo de la cooperativa para
que su gestión sea más efectiva;
I. Prepararse para enseñar a los demás directivos lo que sabe con anterioridad y lo que
está aprendiendo; y
J. Ser positivo, trabajar en función de consensos y con miras siempre adelante.
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CAPÍTULO VII
DE LA GERENCIA GENERAL
DE LAS OBLIGACIONES DE LA COOPERATIVA RESUELTAS POR GERENCIA GENERAL
Art. 143. La Gerencia General en su calidad de representante legal de la Institución suscribirá
todos los actos y contratos en las que la Cooperativa se obliga frente a terceros. En cuanto a
adquisiciones la Gerencia General suscribirá los contratos respetando los niveles de aprobación
establecidos en el Manual para la Administración de Bienes y Servicios.
REQUISITOS PARA SER DESIGNADO GERENTE
Art. 144. Para ser designado Gerente de la Cooperativa, el postulante deberá cumplir, los
siguientes requisitos:
1. La o El aspirante acreditará experiencia y trayectoria de mínimo cuatro años en el sistema
financiero popular y solidario, especialmente en cooperativas de ahorro y crédito;
2. Poseerá antecedentes profesionales sobresalientes, demostrará tener aptitudes
gerenciales y de gestión necesarias para dirigir la cooperativa y será ecuatoriano de
nacimiento;
3. Capaz de plasmar una visión estratégica a nivel directivo, ejecutivo y operativo; conducir
a los equipos al alto rendimiento al cumplimiento de metas en base a políticas
institucionales, tarea que abarcará una estrecha coordinación con el Consejo, bajo cuya
dirección cumplirá sus responsabilidades.
4. La o El candidato demostrará tener un entendimiento cabal de lo que es una cooperativa
y los siete (7) principios universales de cooperativismo, los desafíos y la competencia a la
que enfrentará. Deberá demostrar un firme compromiso y aprecio por la cooperativa y
tener capacidad comprobada para actuar de manera objetiva e imparcial. Será además
un comunicador eficaz.
5. Los demás que determine la Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley, el
Reglamento General, el Estatuto y demás normativa vigente.
PROHIBICIONES PARA SER DESIGNADO GERENTE
Art. 145. No podrá ser designada o designado Gerente de la Cooperativa, quien esté inmerso
en las siguientes prohibiciones:
1. Hallarse inmerso en las prohibiciones establecidas para ejercer las funciones de vocal
del Consejo de Administración o Vigilancia establecidos en el Estatuto y la normativa vigente;
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2. Haber sido destituidos de sus cargos en instituciones financieras por resolución de los
organismos de control respectivos;
3. Haber ejercido las funciones de Auditor Externo o Auditor Interno en la Cooperativa en
los dos últimos años;
4. Haber sido funcionario de organismos de control que hayan supervisado a la Cooperativa
en los dos años inmediatos anteriores a la elección;
5. Haber litigado o mantener litigio judicial contra la Cooperativa;
6. Las y Los vocales del Consejo de Administración o Vigilancia, hasta cuatro años luego
de terminados sus períodos en la Cooperativa;
7. Tenga la calidad de vocal del Consejo de Administración o de Vigilancia de otra
institución financiera, excepto de las Cajas Centrales;
8. Tenga la calidad de cónyuge, conviviente, o en unión de hecho debidamente reconocida
o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con algún
vocal de los Consejos de Administración, Vigilancia de la Cooperativa;
9. Las demás que determine la Ley, el Reglamento General, el Estatuto y el presente
Reglamento Interno.
10. Haber sido declarado fallido o fallida mediante orden judicial
DE LA EVALUACIÓN DE LA GESTIÓN
Art. 146. La gestión de la gerencia general será evaluada con periodicidad anual, una vez
presentados los resultados del ejercicio económico anterior, en función de las siguientes
variables:
Evaluación del Plan Estratégico
Evaluación del Plan Operativo Anual
Evaluación del Plan Financiero Anual
Evaluación del dictamen del auditor externo y auditor interno
Evaluación del informe de calificación de riesgos
DE LA CAUCIÓN DE GERENCIA GENERAL, EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LA
COOPERATIVA
Art. 147. La caución de la Gerencia General y de las y los empleados de la Cooperativa
obligados a rendir caución o determinados por el Consejo de Administración, podrán ser
contratadas a través de pólizas de seguro global bancario u otras de similar naturaleza y alcance,
cauciones que serán canceladas por la Cooperativa.
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DE LA FIRMA DE CHEQUES Y MANEJO DE CUENTAS DE LA COOPERATIVA, EN
INSTITUCIONES FINANCIERAS
Art. 148. La o El Gerente General será el responsable de la apertura, administración y cierre de
las cuentas que la Cooperativa mantenga en el sistema financiero nacional. Los cheques
institucionales deberán contar siempre con dos firmas conjuntas. Las firmas en los cheques que
emita la Cooperativa las deberá realizar Gerencia General o su delegado, conjuntamente con el
personal operativo, según la estructura organizacional. Gerencia General podrá autorizar a los
Jefes de Oficinas operativas y al personal de las mismas, administrar las cuentas que las oficinas
a su cargo, tengan abiertas en el sistema financiero. La Cooperativa deberá registrar al menos
dos firmas principales y al menos dos firmas alternas de aquellas para la administración de las
cuentas corrientes. Las y Los vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia y sus
Presidencias no tendrán participación o firma en el manejo de las cuentas de la Cooperativa en
el sistema financiero nacional y su obligación será realizar controles periódicos en el manejo de
las mismas.
DE LA VACANCIA DE LA GERENCIA GENERAL
Art. 149. Se declarará vacante el cargo de Gerente General por:
1. Fallecimiento;
2. Renuncia Voluntaria;
3. Remoción dispuesta por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
4. Resolución de la Asamblea General, previo al cumplimiento del debido proceso;
5. Resolución del Consejo de Administración, previo al cumplimiento del debido proceso;
6. Acuerdo de las partes para dar por terminado el contrato.
7. Ser declarado fallida o fallido por orden judicial
DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL Y ENTREGA DE LA GERENCIA
GENERAL
Art. 150. Cuando el Contrato con la Gerencia General termine, la entrega del puesto cumplirá
las siguientes reglas:
a) Cuando la Asamblea General decida la terminación del contrato con la Gerencia General,
se deberá proceder a la entrega al Gerente Subrogante en el plazo que determine la
resolución o en caso no señalarse un plazo, en hasta quince días, tiempo en el cual se
deberá hacer la entrega recepción definitiva.
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Además, cuando la Asamblea General, su Consejo de Administración o ya sea por
decisión de alguna autoridad, blica u organismo de control, se efectúe la revocatoria
del Mandato y se remueva al “Gerente General” de su cargo por cualquier causa injusta,
“La Cooperativa” pagará por concepto de multa establecida en la presente cláusula
penal, el valor resultante de un ingreso mensual pactado en la cláusula quinta de este
contrato, multiplicado por el número de años de servicios transcurridos desde el inicio de
su cargo como Gerente bajo la modalidad de honorarios profesionales. La fracción de
año se considera como año completo para efectos de liquidar el valor a pagar en la
presente cláusula penal.
b) Cuando la Gerencia General decida terminar el contrato unilateralmente lo deberá
comunicar por escrito al Consejo de Administración, con al menos treinta días de
anticipación y realizar la entrega recepción; en caso que quien ejercía la Gerencia
General no cumpliere con dicho plazo y dejare las funciones en un tiempo menor, pagará
una indemnización a la Cooperativa equivalente a una retribución mensual; este
particular se incorporará en el contrato de prestación de servicios, para que sea exigible
a las partes.
DEL NOMBRAMIENTO DE UN EMPLEADO O EMPLEADA COMO GERENTE GENERAL
Art. 151. Cuando el Consejo de Administración, ante ausencia definitiva de la Gerencia General,
decida nombrar a un empleado para dicho cargo, adicionalmente a exigir el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la normativa vigente, previo al ejercicio de sus nuevas funciones
procederá al finiquito del contrato actual con la respectiva liquidación de haberes conforme lo
establece el digo del Trabajo y a la celebración del nuevo contrato como Gerente General bajo
las disposiciones del Código Civil.
DE LAS FUNCIONES DEL SUBROGANTE COMO GERENTE GENERAL
Art. 152. La o El Subrogante, cuando sea encargado de las funciones de Gerente General,
cumplirá con todas las funciones que la Ley, el Reglamento General, el Estatuto, el presente
Reglamento Interno y la demás normativa interna le facultan a aquel. Igualmente, la o el
Subrogante estará facultado a suscribir a nombre de la Gerencia General, los documentos que
se deban remitir a los Organismos de Control, cuando aquel lo disponga, o ante ausencia o
imposibilidad del titular. La o El Subrogante, tendrá Poder Especial otorgado por la Gerencia
General para que pueda realizar los actos y contratos que requiera la Institución, previamente
autorizados por el Consejo de Administración.
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TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA JUZGAMIENTO
CAPÍTULO I
DERECHOS Y GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO
Art. 153. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 29 numeral 3 y 5 del Reglamento
a la LOEPS; Art. 17 numeral 3 y 5, y Art. 31 del estatuto de la Cooperativa, se considerará el
principio constitucional sobre las garantías del debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas:
a) Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se
declare su responsabilidad mediante resolución en firme o sentencia ejecutoriada.
b) Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté tipificado en la ley, estatuto y reglamentos internos como infracción
punitiva, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por
la ley y normativa interna.
c) Sólo se podrá juzgar a una persona ante una autoridad competente y con observancia
del trámite propio de cada procedimiento.
d) Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán
validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
e) El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
i. Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento.
ii. Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
iii. Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
iv. Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea
asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir
las que se presenten en su contra.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA REMOCIÓN DE REPRESENTANTES
PERDIDA DE LA CALIDAD DE REPRESENTANTE
Art. 154. Los representantes a la Asamblea General podrán ser removidos y perderán dicha
calidad cuando incumplan las obligaciones inherentes al desempeño de su cargo, incurran en
alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente, o incurran en cualquier acto
que afecte de forma grave el desenvolvimiento de las actividades de la Cooperativa.
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En caso de que un representante pierda su calidad de socia o socio por cualquiera de las
causales previstas en el Estatuto de la Cooperativa y normativa vigente, se entenderá, sin
necesidad de procedimiento adicional alguno, que ha perdido su calidad de representante.
PROCEDIMIENTO
Art. 155. Cualquier socia y/o socio, representante o miembro de los consejos que tenga
conocimiento que uno o más de los representantes de la Asamblea General de la Cooperativa,
ha incurrido en cualquiera de las causales de remoción señaladas en el artículo precedente,
podrá presentar denuncia escrita ante el Consejo de Vigilancia.
El Consejo de Vigilancia sustanciará el procedimiento de remoción aplicando el mismo trámite
establecido en el presente Reglamento para el caso de exclusión de socias y/o socios.
Art. 156. De resolver la Asamblea General la remoción del Representante, éste cesará en sus
funciones y será reemplazado por el suplente quien ejercerá su cargo por el tiempo que reste
para completar el periodo para el cual fue elegido el representante removido.
Art. 157. La resolución de remoción deberá ser tomada por las dos terceras partes de los
integrantes de la Asamblea
Art. 158. Mientras se sustancia el proceso de remoción, el Representante accionado quedará
impedido de participar en las Asambleas Generales hasta que exista resolución administrativa
ejecutoriada.
El suplente se principalizará solamente cuando exista resolución administrativa ejecutoriada o
cuando no se hubiese presentado apelación dentro de los cinco días posteriores a la notificación
de la resolución de remoción del representante.
Art. 159. La o el representante que sea elegido vocal principal de cualquiera de los Consejos y
acepte la designación, perderá automáticamente su calidad de representante y la Asamblea
General principalizará al suplente correspondiente.
La o El representante que sea elegido vocal suplente de cualquiera de los Consejos, conservará
su calidad de representante hasta que sea principalizado, en cuyo caso se aplicará el inciso
precedente.
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CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA REMOCIÓN DE VOCALES
PROCEDIMIENTO
Art. 160. Cualquier socia o socio por medio de una o un representante o una o un miembro de
los consejos, que conociera que uno o más de las y/o los vocales de los consejos de la
Cooperativa, ha incurrido en cualquiera de las inhabilidades previstas en el digo Orgánico
Monetario y Financiero, haya cometido algunas de las causales de exclusión previstas en la
normativa vigente, o haya cometido infracciones legales, reglamentarias o estatutarias, podrá
presentar una denuncia escrita ante el Presidente del Consejo de Vigilancia. Dicho Consejo
sustanciará el procedimiento conforme a lo establecido para la exclusión de socios y remoción
de representantes.
La pérdida de la calidad de socia o socio, por cualquier causal prevista en la normativa vigente,
implica sin más trámite, la pérdida de la calidad de vocal de los consejos.
Art. 161. La resolución de remoción deberá ser tomada por las dos terceras partes de los
integrantes de la Asamblea General. No podrán ejercer su derecho a voto quienes están siendo
procesadas o procesados.
Art. 162. Mientras se sustancia el proceso de remoción, la o el vocal accionado no podrá
participar en las sesiones del Consejo hasta que exista resolución administrativa ejecutoriada,
por lo que será convocada o convocado su respectivo suplente.
En caso de que la o el vocal principal sea removido definitivamente, el Consejo de Administración
aplicará las reglas establecidas para el reemplazo de vocalías vacantes.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA REMOCIÓN DE PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS
CAUSALES DE REMOCIÓN DE LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS
Art. 163. Las y Los Presidentes de los Consejos de Administración y Vigilancia, podrán ser
removidos en sus funciones por las siguientes causas:
a) Incumplimiento de sus atribuciones previstas en la normativa jurídica vigente y el
Estatuto.
b) Por no convocar a las sesiones ordinarias de los Consejos de conformidad a la normativa
jurídica vigente y las disposiciones del Estatuto.
c) Quienes haya sido declarada fallida o fallido por orden judicial
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CAUSALES ESPECIFICAS DE REMOCIÓN
Art. 164. La o El Presidente del Consejo de Administración, además de las causales señaladas
en el artículo precedente, podrá ser removido por las siguientes:
a) En caso de no convocar a Asambleas Extraordinarias cuando estas sean solicitadas por
el Consejo de Vigilancia, la o el Gerente o al menos el 30% de representantes, dentro
del plazo establecido en la normativa jurídica vigente.
PROCEDIMIENTO
Art. 165. Para el caso de remoción de las y los Presidentes de los Consejos de Administración
y Vigilancia se seguirá el procedimiento establecido en el Capítulo III del presente Título.
Para aprobar la remoción se requerirá de la votación conforme de las dos terceras partes de los
vocales del consejo según corresponda la remoción del presidente que se lleve a cabo.
Art. 166. Cualquier representante o un miembro de los consejos, que conociera que se ha
incurrido en las causales previstas en los artículos 134 y 135 del presente Reglamento, podrá
presentar una denuncia escrita ante el Consejo de Administración, si la o el denunciado es la o
el presidente del Consejo de Vigilancia; si la o el denunciado es la o el presidente del Consejo
de Administración, se lo hará ante el Consejo de Vigilancia; y, en caso de que la denuncia se
formule en contra de los dos presidentes, la receptará la Gerencia General.
En cualquier caso, quien reciba la denuncia pedirá que se convoque a una Asamblea
Extraordinaria en el plazo de 15 días, conforme a la normativa vigente.
Art. 167. Mientras se sustancia el proceso de remoción, la o el presidente accionado no podrá
participar en las sesiones de su Consejo hasta que exista resolución administrativa ejecutoriada,
por lo que será convocado su respectivo suplente y en su reemplazo actuará su vicepresidente.
DEL REEMPLAZO
Art. 168. Una vez que la o el Presidente del Consejo de Administración o Vigilancia sea removida
o removido de su cargo, lo reemplazará la o el Vicepresidente hasta que concluya el período
para el cual fue designado. Consecuentemente, el Consejo de Administración o Vigilancia elegirá
de entre sus miembros un nuevo vicepresidente.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO PARA REMOCIÓN DE LAS Y LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS Y
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GERENTE GENERAL A CAUSA DE RECHAZO DE SUS INFORMES
PROCEDIMIENTO
Art. 169. La Asamblea General, dentro de sus atribuciones establecidas en la Ley, el
Reglamento General y el Estatuto está facultada para rechazar los informes de los Consejos y
del Gerente General, por justa causa y sujetándose al procedimiento establecido en el presente
Reglamento.
Art. 170. El rechazo de los informes que contempla el presente Reglamento, de ser pertinente,
deberá realizarse en la misma Asamblea General Ordinaria mediante moción propuesta
únicamente por uno de las o los representantes presentes en la Asamblea General, luego de
haber obtenido el respaldo respectivo, que deberá ser de al menos un tercio de los asistentes a
la Asamblea.
Una vez presentada la moción y de contar esta con el respaldo establecido en el inciso
precedente, el representante mocionante deberá exponer los fundamentos de su petición.
Art. 171. Previo a tomar la resolución sobre la moción de rechazo del informe, la o el Presidente
solicitará al departamento legal de la Cooperativa, que explique las consecuencias que
acarrearía el hecho de que se rechace un informe sin fundamento.
Luego de esto, la o el miembro de la Asamblea General que propone el rechazo y quienes apoyen
la moción, deberán expresar de viva voz, que conocen y aceptan las implicaciones que han sido
debidamente explicadas.
Art. 172. Durante el trámite de la moción de rechazo a algún informe, la o el Presidente de la
Asamblea continuará dirigiendo la sesión y velará por el cumplimiento del procedimiento
determinado en el presente Reglamento
En caso de rechazo del informe del Consejo de Administración, se designará un Director o
Directora de Debates y una Secretaria o un Secretario Ad-hoc.
Si la moción fuere aprobada, actuarán hasta concluir la Asamblea; o, de ser negada la moción
de rechazo, cesarán sus funciones luego de proclamar los resultados.
Art. 173. Para mocionar el rechazo de los informes de los Consejos y Gerente General de la
Cooperativa, deberán estar incursos en las siguientes causales:
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1. Por incumplimiento de la normativa jurídica vigente interna o externa; o,
2. Por haber encontrado en los estados financieros inconsistencias o errores técnicos
relevantes que puedan afectar a la Cooperativa.
Art. 174. Para resolver el rechazo de un informe de la administración, balances o estados
financieros de la Cooperativa, se requerirá del voto de la mayoría absoluta de los integrantes de
la Asamblea General.
Art. 175. La o El Presidente del Consejo de Administración o la o el Presidente del Consejo de
Vigilancia o la o el Gerente, según sea el caso, conforme lo prevé la ley, dentro de los tres días
siguientes a la clausura de la sesión en la cual se resolvió el rechazo, notificará a los suplentes
de su principalización, los mismos que dentro de los tres días de notificados se autoconvocarán
a una sesión, en la que deberán elegir de entre sus miembros a una Presidenta o Presidente,
Vicepresidenta o Vicepresidente y Secretaria o Secretario.
Dentro de los treinta días posteriores, convocarán a una Asamblea General a fin de elegir a los
vocales suplentes.
En caso de presentarse el recurso de apelación, los respectivos suplentes de las y/o los
encausados permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta que se emita resolución en
firme de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en cuyo caso no se aplicará lo
dispuesto en el inciso primero del presente artículo.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO PARA REMOCIÓN DE GERENCIA
CAUSALES DE REMOCIÓN DE GERENCIA
Art. 176. Las causales de remoción de la Gerencia General serán las siguientes:
1. Que la Cooperativa presente pérdidas anuales consecutivas por hechos que no puedan
ser atribuidos a la situación económica del país, desastres naturales, o a regulación del
organismo de control;
2. Por desacato a las resoluciones de la Asamblea General o del Consejo de Administración
que sean legales, que le hayan sido notificadas y que sean de su cumplimiento exclusivo;
3. Por comprobarse mediante informes del Organismo de control o de las Auditorías que ha
cometido fraudes a la Cooperativa;
4. Por comprobarse mediante informes del Organismo de control o de las Auditorías que ha
presentado informes falsos a la Asamblea General o al Consejo de Administración.
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5. Por inobservancia de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el Reglamento
General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; y demás normas legales
internas de la Cooperativa.
6. Por haber sido declarada fallida o fallido mediante orden judicial
PROCEDIMIENTO
Art. 177. El procedimiento para resolver la remoción del Gerente, será el siguiente:
a) El Consejo de Administración será el único organismo que tiene la facultad de iniciar el
proceso de remoción cuando llegue a determinar que presumiblemente el Gerente se
halle inmerso en una de las causales para aquello.
b) El Consejo de Administración solicitará al Consejo de Vigilancia que proceda a
estructurar un expediente cuyo resultado será puesto en consideración de la Asamblea
General que tomará la resolución correspondiente.
c) El Consejo de Vigilancia con la solicitud del Consejo de Administración, procederá a
notificar a gerencia, haciéndole conocer los hechos y sustentos que lo originan y
otorgándole un término de quince 15 días para que presente los descargos que tuviere
en comisión general ante dicho Consejo.
d) Una vez que haya conocido los descargos, el Consejo de Vigilancia procederá a elaborar
un informe, debidamente motivado, en el cual expresará su opinión sobre la existencia o
no de la causal de remoción.
e) Si el Consejo de Vigilancia concluyere que no existen las causales de remoción
dispondrá el archivo del expediente; en caso concluya que existen las causales de
remoción, solicitará a la o el al Presidente del Consejo de Administración que proceda a
convocar a Asamblea General, en la que uno de los puntos del orden del día será el
conocimiento y resolución del proceso de remoción, el que estará sustentado en el
informe del Consejo de Vigilancia que será incluido en el expediente de la Asamblea
General.
f) Cuando la Asamblea General trate el punto del orden del día relacionado con el proceso
de remoción de Gerencia, la o el Presidente dispondrá que la o el Presidente del Consejo
de Vigilancia presente el informe respectivo, hasta por treinta minutos, a continuación
otorgará el uso de la palabra a la o el Gerente, para que ejerzan su derecho de defensa,
por igual tiempo. Los dos, en el mismo orden, podrán intervenir por segunda vez hasta
por diez minutos. Luego la o el Presidente dará paso al debate y resolución entre los
asambleístas.
g) Si la resolución de la Asamblea General es la destitución de la o el Gerente, dispondrá
que en forma inmediata asuma la o el Subrogante y que Auditoría Interna proceda a
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realizar el corte contable y recepción del puesto. La resolución de la Asamblea General
de destituir a la o el Gerente será de última instancia y no será susceptible de apelación
o revisión.
CAPÍTULO VI
SANCIONES
DE LAS SANCIONES
Art. 178. La o El socio que reciba el encargo democrático de representar a los socios en calidad
de Representante de su sector, parroquia, distrito o agencia y no cumpla a cabalidad sus
funciones será sancionado con una multa equivalente al 10% de un RBU, que será debitado de
sus cuantas (ahorro a la vista, ahorro programado, depósito a plazo fijo o certificados de
aportación en el caso de retiro), y en caso de que el incumplimiento a sus funciones lo ameriten
será separado de las mismas por el Consejo de Administración y reemplazado por su suplente y
no podrá ser elegido una vez más para tal dignidad. Además, será separado a quien se le
demuestre haber infringido los controles del proceso de elecciones; abandone la sesión y deje
sin quórum a la asamblea; y presente, apoye o vote a favor de mociones no calificadas por el
presidente o que puedan generar riesgos a la cooperativa
Art. 179. La o El Representante que fuere elegido vocal para formar el Consejo de
Administración, Vigilancia y Comisiones, y no cumpliere a cabalidad sus funciones
encomendadas será separado de su cargo por el Consejo de Administración y reemplazado por
su respectivo suplente y no podrá ser elegido una vez más para cargos directivos o de elección
popular en la cooperativa.
Art. 180. El directivo en funciones tanto del Consejo de Administración, Vigilancia y Comisiones
que incumpla o viole lo establecido por:
1. La Ley de EPS y su Reglamento General;
2. El Estatuto de la Cooperativa, Reglamento Interno y el presente reglamento;
3. Los Reglamentos y Manuales establecidos para cada área de gestión de la
Cooperativa;
4. Desidia, insinuación malintencionada y galbana en las actuaciones como directivo
dentro y fuera de la institución.
5. Además, serán sancionadas y/o sancionados quienes abandonen la sesión y
deje sin quórum a la sesión; y presente, apoye o vote a favor de mociones no calificadas
por la o el presidente o que puedan generar riesgos a la cooperativa.
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Será separada o separado de su cargo por el Consejo de Administración y reemplazado por su
respectivo suplente.
Art. 181. Se presumirá negligencia de los miembros Directivos del Consejo de Administración,
Vigilancia y Comisiones que no asistan a tres sesiones consecutivas o seis en total por año. En
este caso perderá su calidad de Directivo, por lo que se procederá a reemplazarlo, previo el
respectivo trámite.
También se presumirá de inoperancia en los casos en que las y los vocales de los Consejos de
Administración y Vigilancia que, habiendo asistido a la reunión, dejare sin quórum e impidiera el
funcionamiento de su respectivo consejo.
Art. 182. El presidente de la Cooperativa, Presidente del Consejo de Vigilancia y Directivos
pueden ser removidos de sus funciones a más de las indicadas anteriormente por:
1. Incumplir las actividades o comisiones a ellos encomendadas;
2. Falta de honestidad, actitudes disociadoras o acciones desleales con la Cooperativa;
3. Difamar o atentar en contra de la imagen y buen nombre de la Cooperativa, sus
Directivos, Mandatario y Empleados;
4. Crear o contribuir a un clima de incertidumbre o conflicto de relaciones dentro de la
Cooperativa utilizando el chisme o la especulación;
5. Divulgar información o documentos internos que se consideran confidenciales;
6. Realizar actos deshonestos debidamente comprobados;
7. Servirse de su dignidad o cargo para obtener beneficios al margen de la ley o
disposiciones internas;
8. Ser declarado fallido o fallida por orden judicial
Art. 183. La o El socio, representante o directivo destituidos y/o reemplazados, no podrán ejercer
otra designación democrática en la Cooperativa. Por cuanto se presume de su falta de:
1. Tiempo para cumplir las obligaciones adquiridas democráticamente;
2. Respeto y consideración a quienes lo eligieron;
3. Buena voluntad e interés por el crecimiento y desarrollo de la Cooperativa;
4. Probidad en las funciones encomendadas;
5. Desconocimiento de normas, principios éticos y morales;
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TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I
DE LAS CAPTACIONES
Art. 184. Todas las captaciones o depósitos de dinero que reciba la Cooperativa, se asegurarán
que provengan de actividades lícitas, para lo cual utilizará los formularios necesarios que
garanticen el origen lícito de fondos.
DE LOS AHORROS
Art. 185. Se denominan ahorros a la vista, por lo que la o el socio o cliente en función de los
saldos que mantenga acorde a su transaccionalidad puede disponer en cualquier momento
dentro del horario establecido por el Consejo de Administración en cada una de las oficinas
operativas:
a) La o El socio o cliente puede incrementar sus ahorros con cantidades voluntarias mismas
que no pueden ser inferiores a un dólar, las que depositará en la ventanilla de la
Institución o entregará al recaudador que lo visite en su lugar de trabajo o domicilio y se
le extenderá el recibo correspondiente;
b) El pago de sus cuotas de amortización de deuda contraída con la cooperativa por parte
del socio o socia podrá realizarlo vía depósitos de ahorros para elbito automático en
la fecha correspondiente y establecida en la respectiva tabla de amortización;
c) Por ningún concepto podrá retirar la cantidad mínima fijada por el Consejo de
Administración.
Art. 186. Los depósitos que realice la o el socio de manera voluntaria y sistemática por un
período mayor a seis meses consecutivos se denominará “Ahorro Programado”:
a) La o El socio o cliente puede depositar en este tipo de ahorro cualquier monto, cuyo
propósito es hacer posible el cumplimiento de sus objetivos, planes y proyectos en el
corto, mediano y largo plazo;
b) Recibe una tasa de interés diferenciada mayor que la tasa en depósitos a la vista;
c) No podrán efectuar retiros parciales o totales antes de los primeros seis meses
consecutivos contados a partir de la fecha de inicio del depósito original;
d) Estos depósitos pueden servir como garantía de créditos que obtenga el socio.
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e) La o El socio o cliente tiene derecho a tener registros individualizados por cada propósito
o proyecto que emprenda.
DEPÓSITOS A PLAZO FIJO
Art. 187. Las o Los socios y clientes podrán hacer depósitos especiales o a plazo fijo desde
100.00 USD en adelante, dichos depósitos no podrán ser retirados antes del plazo que se señale
en el contrato, salvo excepciones de fuerza mayor comprobada.
Estos depósitos servirán para garantizar créditos obtenidos por el socio, ya sea en calidad de
deudor principal o garante y en caso de mora su bito será automático para el pago total o
parcial de las mencionadas obligaciones.
Art. 188. Los intereses que generen estos depósitos podrán ser pagados mensualmente o al
vencimiento del contrato, mismos que serán acreditados en su cuenta de ahorros, previamente
efectuada la retención de impuestos por rendimientos financieros, según corresponda.
DEL FONDEO
Art. 189. Con la finalidad de brindar un mejor servicio a los socios en el área de créditos se
buscará financiamiento externo a nivel nacional e internacional, realizando convenios y alianzas
estratégicas con todos los organismos de integración, instituciones del estado y la empresa
privada afines al movimiento cooperativo en condiciones favorables para la Cooperativa.
Art. 190. El Consejo de Administración autorizará el endeudamiento externo con tasas de interés
convenientes que beneficien a las y los socios deficitarios, para lo cual delega al Gerente General
la contratación de líneas de crédito hasta el 80% del patrimonio total, debiendo informar al
Consejo de Administración dentro de su informe de gestión para la ratificación.
Art. 191. La Cooperativa buscará establecer acuerdos y convenios de largo plazo con los
proveedores de recursos financieros, que permitan diversificar la cartera de colocaciones a las y
los socios, así como a mantener una buena calificación en el cumplimiento de sus obligaciones
con los fondeadores.
INCREMENTO DEL CAPITAL SOCIAL
Art. 192. Además de las captaciones señalado anteriormente, las y los socios tienen la obligación
de capitalizar la Cooperativa mediante el pago de certificados de aportación, cuotas u otros
aportes establecidos por la Asamblea General.
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Art. 193. Durante la permanencia como socia o socio de la Cooperativa, no podrán efectuar
retiros parciales o totales de los certificados de aportación, a excepción de aquellos que han
cumplido los 60 años de edad, quienes podrán acogerse a la redención establecida por el
Consejo de Administración.
Para que una persona pueda reingresar como socio de la cooperativa, deberá aportar el mismo
valor por concepto de certificados de aportación que fue autorizado por el Consejo de
Administración en el cierre de cuenta anterior.
Art. 194. Las y Los socios que obtengan crédito deberán capitalizar en certificados de aportación
el 1% del monto de cada crédito obtenido que será obligatoria hasta completar la base máxima
establecida por la relación del 10 a 1 en función del monto máximo de crédito individual que
conceda la Cooperativa. Ejemplo: Si el monto máximo de crédito que otorga la Cooperativa de
manera individual a un socio es $ 5,000.00, su capitalización será hasta completar $ 500.00 en
certificados de aportación.
Una vez completado la base indicada, la capitalización en certificados de aportación será
voluntaria, sin que sobrepase del 5% del capital social.
Art. 195. Las y Los directivos en funciones de los consejos de administración y vigilancia al
menos deberán mantener en certificados de aportación el equivalente al 5% del capital social
registrado al final del ejercicio inmediato anterior, prorrateado entre principales y suplentes.
TASAS DE INTERÉS, PASIVAS
Art. 196. Los intereses que paga la Cooperativa a sus socias y socios por la captación de ahorros
y depósito a plazo fijo serán de acuerdo a la regulación del Banco Central del Ecuador,
autoridades monetarias y organismos de control.
Art. 197. Los depósitos de ahorro programado tendrán una tasa de interés mayor que los
depósitos a la vista, con la finalidad de fomentar la cultura del ahorro y premiar el esfuerzo de la
socia o socio y cliente.
Art. 198. Las políticas de tasa de interés serán fijadas por el Consejo de Administración en base
a los siguientes parámetros:
a) Tasa de interés pasiva efectiva referencial por instrumento y por plazo emitida por el
Banco Central del Ecuador;
b) Mercado local;
c) La competencia;
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d) Monto, plazo y forma de pago;
e) Tipo de producto de Captación;
f) Nivel de costos administrativos.
CAPÍTULO II
DE LAS COLOCACIONES
PRÉSTAMOS
Art. 199. Los préstamos son operaciones de crédito a las que tienen derecho las y los socios
deficitarios que cumplan con todos los requerimientos que establece la metodología de crédito
que aplique la Cooperativa. La o El socio antes de obtener un crédito deberá demostrar que
tiene: capacidad de pago, voluntad de pago, capacidad de endeudamiento, calidad y suficiencia
de las garantías ofrecidas y condiciones óptimas de la inversión.
Art. 200. El monto máximo de crédito que se podrá conceder a una persona natural o jurídica no
podrá superar el uno por ciento del patrimonio técnico registrado al 31 de diciembre inmediato
anterior de cada año.
Art. 201. El cupo de crédito al cual podrán acceder los miembros del Consejo de Administración,
Vigilancia, administradoras, administradores, empleadas y empleados que tienen relación directa
con la toma de decisiones y las personas naturales y jurídicas vinculadas a éstos no podrá ser
superior al diez por ciento del patrimonio técnico registrado al 31 de diciembre inmediato anterior
de cada año.
Art. 202. Las personas consideradas vinculadas requieren autorización del Consejo de
Administración para obtener sus créditos, aplicando el procedimiento establecido en el
Reglamento de Crédito y Cobranzas.
Art. 203. No se podrán conceder préstamos en condiciones preferenciales a los Representantes,
vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia, miembros de las comisiones o comités,
gerente general, empleadas, empleados, trabajadoras y trabajadores.
Art. 204. Los créditos que otorga la cooperativa estarán destinados para la producción, consumo
y vivienda, según los productos, montos, plazos y niveles de aprobación que establezca el
Consejo de Administración, mediante el Reglamento de Crédito y Cobranzas
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Art. 205. La política de la cartera que administra la Cooperativa será fijada por el Consejo de
Administración en concordancia con las disposiciones emanadas por las autoridades monetarias
y de control. Además, dictará el reglamento de crédito y cobranzas para un eficiente
desenvolvimiento del área de crédito.
Art. 206. Las y Los socios que una vez obtenido su crédito, no cumplan con las obligaciones
contraídas de acuerdo a la tabla de amortización, reconocerán y pagarán los cargos por la
gestión de cobranza extrajudicial y judicial, durante y hasta la recuperación total de la obligación
vencida.
Art. 207. Todos los pagos que ha de efectuar la o el socio, deberán hacerlo en efectivo y en el
siguiente orden; primero los costos incurridos por la Cooperativa en la gestión de cobranzas;
segundo los intereses normales y por mora; tercero la amortización del monto principal de la
deuda.
Art. 208. La o El Gerente, reclamará por todos los medios legales el cumplimiento de las
obligaciones económicas de las y los socios morosos.
Art. 209. La solicitud de separación voluntaria de socias y/o socios morosos, no será tramitada
hasta que cancele todas las obligaciones contraídas con la Cooperativa.
Art. 210. Cuando no fuere posible la recuperación de los préstamos morosos, se procederá a
debitar de las cuentas de las y/o los garantes, si previa notificación con treinta días de
anticipación no se tuviera respuesta de pago.
GARANTÍAS
Art. 211. Todo socio o socia está obligado a presentar garantías para la obtención de un crédito,
mismas que velarán por el cumplimiento oportuno de sus obligaciones contraídas con la
Cooperativa, minimizando el riesgo crediticio.
Art. 212. Los tipos de garantía que puede presentar la o el socio serán:
1. Personales. - Créditos garantizados por uno o varios garantes, sean socios o no, de la
Cooperativa.
2. Solidarias. - En grupos asociativos que se cruzan las garantías a partir de un número
de 3 socias y/o socios en adelante.
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3. Depósitos de Ahorros y/o Plazos Fijos. - Las y Los socios se garantizan con sus
propios fondos hasta por el 80% de los mismos y con tasas preferenciales.
4. Reales. - Son la constitución de Hipotecas de bienes inmuebles, prendas industriales de
herramienta, maquinaria y equipo, y/o prendas agrícolas.
Art. 213. Las garantías personales y solidarias deben ser solventes, que evidencien voluntad y
capacidad de pago en caso de que no cancele el deudor principal. Las garantías reales deben
sobrepasar el ciento cincuenta por ciento del monto de crédito solicitado u obtenido y evidencien
seguridad legal para futuras recuperaciones, se deberá verificarse que éstas se hayan
constituido en legal y debida forma y se hallen inscritas en el registro de la propiedad o mercantil
correspondiente del respectivo cantón.
Art. 214. La o el socio deudor debe garantizar la restitución oportuna de sus cuotas de
amortización, con un excelente comportamiento de pago, caso contrario no podrá operar un
nuevo crédito por el mismo tiempo que estuvo en morosidad, incluso se le podrá negar el crédito
según la gravedad del caso.
TASAS DE INTERÉS, ACTIVAS
Art. 215. Los intereses que cobre la Cooperativa a sus socios y socias por la colocación de
créditos serán de acuerdo a la regulación del Banco Central del Ecuador, autoridades monetarias
y organismos de control.
Art. 216. Las políticas de tasa de interés serán fijadas por el Consejo de Administración en base
a los siguientes parámetros:
a) Tasa activa efectiva referencial y máxima permitida por el Banco Central del Ecuador;
b) La competencia;
c) Mercado local;
d) Monto, plazo, garantías y forma de pago;
e) Tipo de producto de Colocación;
f) Convenios con instituciones fondeadoras;
g) Nivel de costos administrativos.
Art. 217. Los créditos con garantía auto liquidable, tendrán una tasa diferenciada menor que la
tasa normal establecida para los demás créditos.
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CAPÍTULO III
DE LOS SERVICIOS
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Art. 218. La Cooperativa complementando la gama de productos del negocio principal, con el fin
de brindar un mejor servicio y que además sea rentable, pondrá a disposición de las y los socios
y clientes en las ventanillas de atención de cada oficina operativa el servicio de recaudación y
pago de servicios complementarios.
SEGUROS
Art. 219. La Cooperativa en previsión de los riesgos y siniestros que pueden tener las o los
socios, contratará directamente o a través de alianzas estratégicas los seguros de desgravamen,
de vida y accidentes personales, de salud, entre otros.
Art. 220. Las primas de dichos seguros asumirán directamente las y los socios beneficiarios. A
excepción del seguro de desgravamen que es obligatorio para todos los socios y socias que
obtienen créditos en la Cooperativa, los demás serán de libre aceptación voluntaria.
Art. 221. Socia o Socio que no pague puntualmente la prima correspondiente al seguro aceptado
no tendrá derecho al beneficio que se derive de éste.
AYUDA POR CALAMIDAD DOMÉSTICA
Art. 222. Las y Los socios tendrán derecho a una ayuda por calamidad doméstica de hasta el
25% de una RBU siempre y cuando el evento sea totalmente ajeno a la integridad personal del
socio y que no le pueda cubrir ningún seguro que brinde la Cooperativa.
Art. 223. La calamidad doméstica comprobada, será considerada como tal para los eventos
suscitados a los familiares del socio hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de
afinidad.
Art. 224. Para tener derecho a esta ayuda, la o el socio debe estar al día en el pago de sus
obligaciones con la Cooperativa y ser socia o socio con cuenta activa, demostrando un ahorro
sistemático ininterrumpido durante los últimos seis meses a la fecha del evento.
Art. 225. El reclamo y la justificación de los documentos que acrediten la calamidad doméstica,
únicamente podrán presentarse por escrito durante los primeros quince días de suscitado el
evento.
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Art. 226. Para este propósito el consejo de administración asignará anualmente un fondo en el
presupuesto para que cubra las eventualidades individuales y no las colectivas que tuvieren
lugar.
AYUDA MORTUORIA
Art. 227. Las y Los socios que por su condición de tal no accedan a los seguros que brinda la
Cooperativa y por lo tanto quedaren desprotegidos de los riesgos inherentes al fallecimiento,
recibirán una ayuda de hasta una RBU.
Art. 228. Este beneficio tendrá únicamente la o el socio que haya cumplido seis meses de ser
afiliado a la Cooperativa, estar al día en el pago de sus obligaciones, mantener los montos
mínimos requeridos en ahorros y certificados de aportación y estar calificado como socia o socio
con cuenta activa.
Art. 229. Dicho beneficio podrá ser entregado en efectivo o en especies mediante convenios con
las instituciones artesanales, gremiales o de integración.
Art. 230. En caso de fallecimiento simultáneo de dos o más socios, la Cooperativa se reserva el
derecho de proceder a la entrega de acuerdo a la gravedad del caso y a las disponibilidades y
reservas respectivas para este servicio.
Art. 231. Esta ayuda será única y se entregará siguiendo el orden de prioridad:
1. A quien determine la voluntad del socio o socia.
2. Cónyuge;
3. Hijos;
4. Padres;
5. Hermanos.
CAPÍTULO IV
DE LAS AUDITORIAS Y CONTROVERSIAS
DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE INFORMES DE LA COOPERATIVA Y DE LA
AUDITORIA EXTERNA
Art. 232. En caso la Auditora Externa presente su opinión sobre los estados financieros
totalmente contradictorios con los presentados por el Consejo de Administración y Gerencia
General, la Asamblea General podrá decidir que se obtenga el criterio de un tercero imparcial
que podrá ser otro Auditor Externo. Si del informe del nuevo Auditor Externo se llega a determinar
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que los informes del Consejo de Administración y Gerencia General no eran ciertos, la Asamblea
General podrá destituirlos de acuerdo a su grado de responsabilidad conforme a las
disposiciones de este Reglamento Interno; pero en caso que se llegue a determinar que el
informe de Auditoría Externa estaba equivocado, se pondrá en conocimiento de la autoridad
competente para que se aplique las normas correspondientes, sin perjuicio de otras acciones
judiciales de ser el caso.
PARTICIPACIÓN DE EMPLEADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 233. Las y Los empleados de la Cooperativa podrán participar en las Asambleas Generales
con voz informativa, siempre que así lo determine la o el Presidente de la Cooperativa en temas
específicos; sin perjuicio del apoyo logístico que deberán prestar para la realización de dichas
Asambleas.
TÍTULO VI
PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO PARA ASAMBLEAS Y SESIONES DE LOS
CONSEJOS
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
OBJETIVO
Art. 234. Facilitar reuniones ordenadas y eficientes, al mismo tiempo de proteger los derechos de
las mayorías, las minorías, los presentes y los ausentes
ALCANCE
Art. 235. Reglamentar y normar la instalación y desarrollo de las Asambleas Generales Ordinarias
o Extraordinarias de Representantes y de las sesiones de los Consejos de Administración y
Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Artesanos” Ltda.
RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD
Art. 236. Es responsabilidad de las Presidencias de los Consejos de Administración y Vigilancia
garantizar la correcta aplicación del presente Reglamento, caso contrario pueden ser sancionados
por el Consejo de Administración.
Es Responsabilidad de las y los socios, Consejeras, Consejeros y demás personas involucradas
en la administración de la Cooperativa exigir la correcta y fiel aplicación del presente Reglamento.
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CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO
DELIBERACIONES
Art. 237. Las y Los representantes constituidos en Asamblea General para intervenir en los
debates deberán solicitar autorización a Presidencia para hacer uso de la palabra. Una vez que
le fuere concedida, expondrá poniéndose de pie. Presidencia concederá la palabra en el orden
en que se le hubiere solicitado, procurando alternar las intervenciones de quienes impugnan con
las de quienes sostienen las tesis en discusión. La o El Representante hará uso de la palabra
dirigiéndose a la o el Presidente y no podrá ser interrumpido salvo el caso de quebrantamiento
de las normas parlamentarias o por expresarse en rminos inadecuados o si se apartare del
asunto que se debate, en este caso será llamado al orden por Presidencia, lo cual podrá realizarlo
de oficio o a petición de cualquier representante. Ningún Representante podrá hablar más de
dos veces sobre el mismo tema y las intervenciones no excederán los tres minutos, tampoco
podrá leer su razonamiento al menos que se trate de una cita breve cuyo texto sea indispensable
para fundamentar su exposición.
SUSPENSIÓN DEL DEBATE
Art. 238. Cuando Presidencia juzgare que un asunto ha sido discutido suficientemente, previo
anuncio, dará por terminado el debate y ordenará que se proceda a votar. Durante la votación
ningún Representante podrá intervenir. Si la discusión de un asunto se suspendiere para
continuarlo en otra sesión, el Representante que hubiere hecho uso de la palabra por dos veces
sobre el mismo asunto, no podrá intervenir nuevamente.
MOCIONES
Art. 239. Todo pedido a la asamblea se efectuará en base a mociones. Se tomará como base
fundamental la clasificación de mociones que contiene el procedimiento parlamentario, entre
otras, las siguientes:
a) Moción principal: da origen a la discusión, es el punto de partida para el debate;
b) Moción de enmienda: agrega o quita conceptos de la moción principal sin cambiar su
contenido básico;
c) Moción previa: es la que plantea cuestiones preparatorias, sin aprobar ni negar a la
principal;
d) Moción de reconsideración: plantea rever algo que debe ser rectificado exceptuando
aquellas resoluciones que por su índole no admiten revisiones de ninguna naturaleza.
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La moción de reconsideración, para que surta efecto, debe contar con el respaldo de las
dos terceras partes de los integrantes asistentes a la Asamblea;
e) Moción de orden: sirve para llamar la atención a quién dirige la Asamblea cuando no se
observan las normas parlamentarias. Cualquiera de las y los representantes o vocales
pueden proponerla y no necesita de apoyo. Es obligación de Presidencia suspender el
curso de la Asamblea, para conocer cuál es la observación y rectificar si hay lugar a ello.
De no haber razón continuará con el desarrollo de la sesión, pero si se insiste en la
reclamación se puede apelar a la sala, la que tendrá la última palabra al respecto para
lo cual deberá someterse a votación que será resuelta con la mayoría absoluta de los
representantes;
f) Moción sustitutiva: es la que sirve para conciliar criterios manteniendo su objetivo
principal.
PROCEDIMIENTO DE LAS MOCIONES
Art. 240. Se inicia el proceso con la presentación de la moción la cual debe ser fundamentada
en un tiempo no mayor a tres minutos y su admisión al debate requiere el apoyo de uno o más
Representantes. Presidencia califica la moción, observando que el pedido no esté en
contradicción con la Ley, el Reglamento General, el Estatuto y los reglamentos internos. Si la
moción tiene apoyo de uno o más representantes es obligación de Presidencia ponerla a
consideración de la Asamblea y entrar inmediatamente al debate.
La moción presentada por un Representante de la Asamblea General, en caso de no ser
calificada por la o el Presidente de la Asamblea, será descartada. No se puede considerar dos
mociones al mismo tiempo.
Durante el debate se podrá presentar mociones de enmienda, previas o sustitutivas.
Art. 241. Cuando un Representante presente una moción, podrá reformarla o retirarla, de así
considerarlo pertinente, antes de que la misma sea apoyada.
Para modificar una moción presentada por un Representante, se requerirá la aceptación del
proponente antes de que ésta sea apoyada.
VOTACIONES
Art. 242. La votación, resuelve el tratamiento de la moción, mediante el cual las y los
Representantes de la Asamblea General, expresan su voluntad mediante el voto, dando como
resultado una resolución.
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La votación puede ser a favor, en contra o abstención.
La votación de las y los Representantes de la Asamblea General, puede ser:
a. Votación simple: Cuando se expresa la voluntad, alzando la mano;
b. Votacn nominativa: Cuando se expresa el voto de uno en uno, en forma verbal, con o
sin intervención o preámbulo;
c. Votación secreta: Es por escrito, reservada y personal. El Representante al sufragar en
secreto puede votar en blanco o anular su voto como rechazo a una propuesta y no se
adicionará a la mayoría de votos;
En las votaciones secretas se nombrará un escrutador, el mismo que informará a Presidencia y
Secretaría el resultado del conteo de los votos.
Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por la mitad más uno de las y los
representantes presentes en la Asamblea, siempre que se mantenga el quórum mínimo de
instalación, salvo en los casos en los que la normativa vigente prevea otro tipo de mayoría.
La o El Presidente ejercerá su voto al final de la votación y tendrá voto dirimente en los casos
establecidos en la normativa jurídica vigente.
Del escrutinio y resultado de las votaciones de la Asamblea General, se dejará constancia en un
acta suscrita por la o el Presidente, la o el Secretario y de ser el caso por el Director de Debates
y/o por la o el escrutador.
ACTAS
Art. 243. Las actas constituyen la reseña escrita, fehaciente y auténtica del o los asuntos tratados
en las sesiones de las Asambleas Generales y de los Consejos de Administración y Vigilancia.
Las mismas serán redactadas y aprobadas por la Asamblea General o los respectivos consejos
según corresponda, y deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario; y, de ser el caso por
el Director de Debates.
Para mayor respaldo se deberá grabar el audio de toda la sesión de los Consejos y grabar el
audio y video de las Asambleas Generales, debiendo estar estos archivos bajo custodio de
secretaría.
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Para asegurar que se ejecute la voluntad de la asamblea, la administración de la cooperativa
deberá garantizar que el medio tecnológico empleado es seguro; que los socios o representantes
concurran en forma simultánea e ininterrumpida y en tiempo real, tanto en la comunicación como
en el envío y recepción de datos, y que permita a todos los representantes asistentes a la reunión,
intervenir, deliberar y decidir como si estuvieran físicamente presentes, debiendo quedar
constancia probatoria de tal hecho a través de mecanismos de grabación y filmación, lo que se
adjuntarán como documentos habilitantes de las actas suscritas.
TÍTULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: El emblema de la Cooperativa será blanco y verde de iguales dimensiones, en su
interior llevará el logotipo de la Cooperativa.
SEGUNDA: Cada oficina operativa tendrá su banderín con el color verde y uno de los colores de
su respectivo cantón, en cuyo interior llevará el logotipo de la Cooperativa con el nombre de cada
agencia.
TERCERA: El lema de la Cooperativa será resuelto por el Consejo de Administración.
CUARTA: El logotipo de la Cooperativa de igual manera será aprobado por el Consejo de
Administración.
QUINTA: El himno de la Cooperativa será entonado en todos los actos solemnes de la
Cooperativa;
TÍTULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: En caso de existir contraposición entre las disposiciones contenidas en este
Reglamento con otras normas internas de la Cooperativa, prevalecerán las normas estatutarias.
SEGUNDA: El presente reglamento Interno puede ser modificado en cualquier tiempo, por
iniciativa del Consejo de Administración o a petición de Gerencia General, y ratificado por la
Asamblea General.
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TERCERA: El presente Reglamento fue analizado, discutido y aprobado por Consejo de
Administración el día 15 de marzo del 2022 y por la Asamblea General el día 26 de marzo del
2022, fecha desde la cual entra en vigencia.
________________________________
Srta. Myriam Suárez
PRESIDENTA
ASAMBLEA DE REPRESENTANTES
________________________________
Lcda. Cinthya Montalvo
SECRETARIA
ASAMBLEA DE REPRESENTANTES