MACROPROCESO
G.1. Gestión de Gobierno Cooperativo
REGLAMENTO: RE-G1-04 Reglamento de
Buen Gobierno Cooperativo
Versión:01
Marzo, 2022
ESTE DOCUMENTO ES PROPIEDAD EXCLUSIVA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ARTESANOS
LTDA., NINGUNA PARTE PUEDE SER TRANSMITIDA O REPRODUCIDA MEDIANTE SISTEMAS O MÉTODOS, SEAN
ESTOS FÍSICOS O ELECTRÓNICOS, INCLUYENDO EL FOTOCOPIADO, LA GRABACIÓN U OTRO SISTEMA DE
RECUPERACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN, SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 2 de 77
Código: RE-G1-04
Revisión
Control de Cambios
Versión
Fecha
00
07/08/2021
01
26/03/2022
Elaborado por
Revisado por
Aprobado por
Comisión de Política
Comité de Gobierno
Consejo de Administración
ACTA: CDP-005-2022
ACTA: CDG-001-2022
ACTA: CA-EX-002-2022
FECHA: 03/02/2022
FECHA: 22/02/2022
FECHA: 15/03/2022
Asamblea de Representantes
ACTA: AR-OR-001-2022
FECHA: 26/03/2022
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 3 de 77
Código: RE-G1-04
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 7
CAPITULO I ASPECTOS GENERALES ................................................................................... 7
OBJETIVO GENERAL ........................................................................................................... 7
OBJETIVOS ESPECÍFICOS .................................................................................................. 7
PRINCIPIOS Y VALORES ..................................................................................................... 8
ÁMBITO DE APLICACIÓN ..................................................................................................... 8
MARCO NORMATIVO NACIONAL ....................................................................................... 9
MARCO NORMATIVO INTERNO ........................................................................................ 10
FILOSOFÍA INSTITUCIONAL .............................................................................................. 11
DECÁLOGO DEL DIRECTIVO ............................................................................................ 11
GLOSARIO DE TÉRMINOS ................................................................................................ 12
CAPÍTULO II NORMAS Y PRINCIPIOS DE BUEN GOBIERNO ............................................ 14
GOBIERNO COOPERATIVO .............................................................................................. 14
PRINCIPIOS GENERALES DE BUEN GOBIERNO ............................................................ 15
VALORES DE BUEN GOBIERNO COOPERATIVO ........................................................... 16
HÁBITOS ESENCIALES ...................................................................................................... 17
CAPÍTULO III POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO COOPERATIVO ...................................... 18
POLÍTICA DE INFORMACIÓN ............................................................................................ 18
POLÍTICA DE CONFLICTO DE INTERÉS .......................................................................... 21
POLÍTICA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL ..................................................................... 21
POLÍTICA DE RETRIBUCIONES ........................................................................................ 22
POLÍTICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS ......................................................................... 22
POLÍTICA AMBIENTAL ....................................................................................................... 22
POLÍTICA DE TRANSPARENCIA ....................................................................................... 23
POLÍTICA DE RIESGOS ..................................................................................................... 23
POLÍTICA DE SUCESIÓN DE DIRECTIVOS ...................................................................... 24
POLÍTICA DE SUCESIÓN DE CARGOS CRÍTICOS .......................................................... 24
POLÍTICA DE TALENTO HUMANO .................................................................................... 24
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 4 de 77
Código: RE-G1-04
CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE DIRECCIÓN Y DE GESTIÓN ....... 25
ESTRUCTURA ..................................................................................................................... 25
SECCIÓN I ÓRGANO DE GOBIERNO: ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTANTES
............................................................................................................................................. 26
SECCIÓN II ÓRGANO DE DIRECCIÓN: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ................... 28
SECCIÓN III ÓRGANO DE GESTIÓN: GERENCIA GENERAL ........................................ 31
CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS Y SISTEMAS DE CONTROL .......................................... 34
ESTRUCTURA ..................................................................................................................... 34
SECCIÓN I ÓRGANO DE CONTROL: CONSEJO DE VIGILANCIA ................................. 35
SECCIÓN II UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ............................................................... 37
SECCIÓN III UNIDAD DE CUMPLIMIENTO ....................................................................... 38
SECCIÓN IV UNIDAD DE RIESGOS .................................................................................. 38
SECCIÓN V AUDITORÍA EXTERNA ................................................................................... 38
CAPÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CONSEJOS DE
ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA ......................................................................................... 40
PERFIL DE LOS INTEGRANTES ........................................................................................ 40
PROHIBICIONES ................................................................................................................. 40
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ..................................................................... 41
DE LAS SESIONES ............................................................................................................. 41
DE LA INASISTENCIA A LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS. ...................................... 43
CAPÍTULO VII DE LA ARQUITECTURA DE CONTROL Y SANCIONES DISCIPLINARIAS 44
ARQUITECTURA DE CONTROL ........................................................................................ 44
SISTEMA DE CONTROL INTERNO ................................................................................... 44
RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS SOBRE LA EFECTIVIDAD DEL
SISTEMA DE CONTROL INTERNO. .................................................................................. 45
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS. ........................................... 46
SISTEMA DE GESTIÓN DE CONTINUIDAD DEL NEGOCIO ............................................ 46
PLAN ANUAL DE VIABILIDAD. ........................................................................................... 46
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES .......................................................................... 47
CAPÍTULO VIII DE LAS COMISIONES Y LOS COMITÉS ..................................................... 48
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 5 de 77
Código: RE-G1-04
DE LOS COMITÉS Y COMISIONES ................................................................................... 48
DISPOSICIONES COMUNES ............................................................................................. 48
SECCIÓN I COMISIONES ESPECIALES PERMANENTES ............................................... 49
SECCIÓN II COMISIONES ESPECIALES OCASIONALES ............................................... 51
SECCIÓN I COMITÉS NORMATIVOS ................................................................................ 52
SECCIÓN II COMITÉS INTERNOS ..................................................................................... 55
CAPÍTULO IX PRINCIPIOS GENERALES DE RELACIÓN CON LOS GRUPOS DE INTERÉS
................................................................................................................................................. 69
LA COMUNIDAD COMO GRUPO DE INTERÉS ................................................................ 70
LOS SOCIOS Y CLIENTES COMO GRUPO DE INTERÉS ................................................ 70
LOS REPRESENTANTES DE LOS SOCIOS COMO GRUPO DE INTERÉS .................... 70
LOS EMPLEADOS Y COLABORADORES COMO GRUPO DE INTERÉS ........................ 71
LOS ORGANISMOS DE CONTROL COMO GRUPO DE INTERÉS .................................. 72
LOS ORGANISMOS GUBERNAMENTALES Y ENTIDADES DE APOYO COMO GRUPO
DE INTERÉS ........................................................................................................................ 72
LOS PROVEEDORES COMO GRUPO DE INTERÉS ........................................................ 73
LAS ENTIDADES DE FINANCIAMIENTO COMO GRUPO DE INTERÉS ......................... 74
CAPÍTULO X DE LA ADMINISTRACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ..................... 74
ÓRGANO ENCARGADO ..................................................................................................... 74
ÁMBITO ................................................................................................................................ 74
DE LAS PROHIBICIONES. .................................................................................................. 75
DE LAS RESOLUCIONES ................................................................................................... 76
DE LAS IMPUGNACIONES ................................................................................................. 76
CONFLICTOS ENTRE DIRECTIVOS .................................................................................. 76
CONFLICTOS POR FACTORES DIVERSOS ..................................................................... 76
CONFLICTOS ENTRE LOS SOCIOS ................................................................................. 76
CONFLICTOS EN EL DESARROLLO DE ASAMBLEAS .................................................... 76
DISPOSICIÓN FINAL .............................................................................................................. 77
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 6 de 77
Código: RE-G1-04
El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Artesanos” Ltda.
Considerando:
Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria establece en el Art. 38.- Consejo de
Administración “Es el órgano directivo y de fijación de políticas de la cooperativa …”
Que, de acuerdo al Reglamento General a la LOEPS determina en el Art. 34.- Atribuciones y
Deberes. - “El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 3.-
Aprobar políticas institucionales y metodologías de trabajo; 5.- Dictar los reglamentos de
administración y organización internas, no asignados a la Asamblea General.
Que, el Estatuto de la Cooperativa establece en el Artículo 21.- Atribuciones: Además de las
establecidas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y el
Reglamento Interno de la cooperativa, son atribuciones y deberes del Consejo de Administración,
los siguientes: 3.- Aprobar políticas institucionales y metodologías de trabajo; 5.- Dictar los
Reglamentos de administración y organización internos, no asignados a la Asamblea General.
En ejercicio de sus atribuciones legales expide el siguiente:
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO COOPERATIVO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 7 de 77
Código: RE-G1-04
INTRODUCCIÓN
El Buen Gobierno Cooperativo es reconocido como el conjunto de normas, prácticas, principios
éticos y elementos de cultura empresarial cuyo compendio constituye el objetivo del presente
reglamento, que permite relaciones armónicas, ecuánimes y transparentes entre los diferentes
grupos de interés que están comprometidos con la existencia y accionar de la cooperativa, como
son sus socios, clientes, usuarios, directores y administradores, empleados, clientes,
proveedores, las autoridades y la comunidad en general.
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
OBJETIVO GENERAL
Art. 1. Instituir lineamientos de mejores prácticas de gobierno cooperativo, que genere
confianza y sentido de pertenencia a todas aquellas personas que tienen relación directa con la
Cooperativa de Ahorro y Crédito “Artesanos” Ltda., en razón de que el desarrollo de sus objetivos
institucionales, estén basados por principios que garantizan su existencia, el manejo íntegro,
ético, coordinado estructurado y el respeto hacia los grupos de interés, a su alta vocación por la
responsabilidad social y al cumplimiento de sus objetivos, con eficiencia y rentabilidad
empresarial.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Art. 2. Son objetivos específicos del buen gobierno cooperativo:
a) Incrementar la confianza y el compromiso de los grupos de interés en la Cooperativa
mediante el cumplimiento de normas éticas y de buena gestión;
b) Alcanzar los objetivos institucionales de manera efectiva, eficiente, confiable y
transparente a través de una administración técnica de los riesgos;
c) Ejecutar una rendición de cuentas efectiva y transparente;
d) Cumplir y hacer cumplir los deberes y derechos de los socios, clientes y usuarios de la
Cooperativa;
e) Respetar los deberes y derechos de los órganos que conforman la estructura interna de
la Cooperativa;
f) Potenciar la responsabilidad institucional a través de la implementación de buenas
prácticas de gobierno cooperativo, así como aquellas de responsabilidad social en las
actividades de la Cooperativa.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 8 de 77
Código: RE-G1-04
PRINCIPIOS Y VALORES
Art. 3. La Cooperativa fundamenta sus actividades y su interrelación con sus socios, clientes,
usuarios, directivos, empleados, grupos de interés y la comunidad, en los principios y valores
cooperativos que se enuncian a continuación:
a) Principios:
1. Membresía abierta y voluntaria
2. Control Democrático de los miembros
3. Participación económica de los miembros
4. Autonomía e Independencia
5. Educación, Formación e Información
6. Cooperación entre las Cooperativas
7. Compromiso con la comunidad
b) Valores:
1. Ayuda Mutua
2. Responsabilidad
3. Democracia
4. Equidad
5. Solidaridad
6. Honestidad
7. Transparencia
8. Responsabilidad Social
9. Preocupación por los demás
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 4. El Buen Gobierno Cooperativo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Artesanos” Ltda.,
demanda transparencia, objetividad, equidad en la institución y primordialmente la protección de
los grupos de interés tales como los socios, clientes, usuarios, empleados, acreedores, y todos
los demás entes que tengan vinculación con la cooperativa. La aplicación de las buenas prácticas
de gobierno cooperativo, promueve principalmente transparencia, equidad en el tratamiento de
los socios, clientes, usuarios y la difusión adecuada de información, así como el establecimiento
de técnicas efectivas de control interno, dando credibilidad, confianza y buen uso de sus
recursos.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 9 de 77
Código: RE-G1-04
MARCO NORMATIVO NACIONAL
Art. 5. La Cooperativa de Ahorro y Crédito ¨Artesanos¨ Ltda., se regirá por lo dispuesto en la
Constitución de la República, Código Orgánico Monetario y Financiero, normas emitidas por la
Junta de Política y Regulación Financiera y por la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria a través de la Norma de Control de Buen Gobierno, Ética y Comportamiento para las
Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cajas Centrales y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y
Crédito para la vivienda.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 10 de 77
Código: RE-G1-04
MACROPROCESO
G.1. Gestión de Gobierno Cooperativo
REGLAMENTO: RE-G1-04 Reglamento de
Buen Gobierno Cooperativo
Versión:01
Marzo, 2022
ESTE DOCUMENTO ES PROPIEDAD EXCLUSIVA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ARTESANOS
LTDA., NINGUNA PARTE PUEDE SER TRANSMITIDA O REPRODUCIDA MEDIANTE SISTEMAS O MÉTODOS, SEAN
ESTOS FÍSICOS O ELECTRÓNICOS, INCLUYENDO EL FOTOCOPIADO, LA GRABACIÓN U OTRO SISTEMA DE
RECUPERACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN, SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 11 de 77
Código: RE-G1-04
MARCO NORMATIVO INTERNO
Art. 6. El contenido en este documento recoge todas las disposiciones establecidas de
manera general por la Cooperativa de Ahorro y Crédito ¨Artesanos¨ Ltda., en sus Reglamentos
y Manuales que se relacionan a continuación:
a) Estatuto Social de la Cooperativa
b) Reglamento Interno al Estatuto
c) Código de ética y comportamiento.
d) Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de delitos incluido el
Terrorismo.
FILOSOFÍA INSTITUCIONAL
Art. 7. La Cooperativa desarrolla una filosofía institucional, para lo cual establece su misión,
visión y valores corporativos:
a) Misión
Garantizar la seguridad de los recursos económicos de nuestros asociados y ser sus
asesores financieros.
b) Visión
Ser una entidad financieramente eficiente, competitiva y con enfoque social.
c) Valores
Amabilidad: Escuchando, sonriendo, usando un trato gentil con los clientes internos y
externos.
Responsabilidad: Obrando de tal forma que los efectos de nuestras acciones sean
compatibles con la razón de ser de nuestra institución.
Transparencia de la Información: Proporcionando información veraz, oportuna y
confiable.
Ética Profesional: Ejecutando con responsabilidad las obligaciones inherentes al trabajo
y ejerciendo los derechos con profesionalismo.
DECÁLOGO DEL DIRECTIVO
Art. 8. Con la finalidad de incentivar un comportamiento adecuado de los directivos de la
Cooperativa, se establece el siguiente decálogo.
1. Amar a Dios, su hogar y a la cooperativa sobre todas las cosas;
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 12 de 77
Código: RE-G1-04
2. No esperar recompensa económica por el tiempo que destinan para las reuniones y otras
gestiones en la cooperativa;
3. Estar orgulloso que, en su calidad de directivo, no tiene prebenda, concesión, excepción
de requisito alguno o de beneficio alguno respecto de los créditos;
4. Ser capaz de convencer a otros compañeros artesanos y no artesanos de que ingresen
a la cooperativa o utilicen sus servicios;
5. Ser el portavoz del sentir y del pensar de la asamblea en la mesa directiva;
6. Conocer, memorizar, pregonar y ser fiel a la visión, misión y los valores de la cooperativa;
7. Entender y asimilar los objetivos estratégicos y los objetivos específicos de la institución;
8. Esforzarse por asimilar nuevos conocimientos sobre el manejo de la cooperativa para
que su gestión sea más efectiva;
9. Prepararse para enseñar a los demás directivos lo que sabe con anterioridad y lo que
está aprendiendo; y
10. Ser positivo, trabajar en función de consensos y con el mirar siempre adelante.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Art. 9. Para efectos de comprensión de los diferentes aspectos que consagra el presente
Reglamento de Buen Gobierno se establecen los siguientes significados de las palabras y
expresiones empleadas en este documento:
a) Administrar: Gobernar, ejercer la autoridad o el mando sobre un territorio y sobre las
personas que lo habitan. Dirigir una institución. Ordenar, disponer, organizar los bienes.
b) Apetito de Riesgo: El nivel y los tipos de riesgos que una entidad está dispuesto a
asumir, que han sido aprobados por el Consejo de Administración con antelación y
dentro de su Capacidad de Riesgo, para alcanzar sus objetivos estratégicos y plan de
negocio.
c) Capacidad de Riesgo: Nivel máximo de riesgo que una entidad es capaz de asumir en
función de su gestión integral de riesgos, medidas de control, limitaciones regulatorias,
base de capital u otras variables de acuerdo con sus características.
d) Conflicto de Interés: Situación en virtud de la cual una persona, en razón de su
actividad, se encuentra en una posición en donde podría aprovechar para o para un
tercero las decisiones que tome frente a distintas alternativas de conducta.
e) Cultura de Riesgo: Normas, actitudes y comportamientos de una entidad relacionados
con el riesgo y las decisiones sobre la forma de gestionarlos y controlarlos.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 13 de 77
Código: RE-G1-04
f) Gobernabilidad: Es la capacidad de un sistema sociopolítico para gobernarse a
mismo. Cuando un sistema está estructurado de modo tal que los actores estratégicos
se interrelacionan para tomar decisiones colectivas y resolver sus conflictos conforme a
unas instituciones o reglas de juego, se puede hablar de gobernabilidad.
g) Buen Gobierno Cooperativo: Conjunto de relaciones entre la administración de la
entidad, su Asamblea General, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, sus
propietarios y otras partes Interesadas, las cuales proveen la estructura para establecer
los objetivos de la cooperativa, la forma y los medios para alcanzarlos y monitorear su
cumplimiento. El Buen Gobierno Cooperativo define la manera en que se asigna la
autoridad y se toman las decisiones para la buena marcha institucional.
h) Líneas de Defensa: Áreas o funciones organizacionales que contribuyen a la gestión y
control de los riesgos de la entidad. Se reconocen tres "Líneas de Defensa": La primera
línea de defensa será la responsable de la gestión diaria de los riesgos, enfocada en
identificar, evaluar y reportar cada exposición, en consideración del Apetito de Riesgo
aprobado y sus políticas, procedimientos y controles. Generalmente se asocia a las
líneas de negocio o a las actividades sustantivas de la entidad. La segunda línea de
defensa complementa a la primera por medio del seguimiento y reporte a las instancias
respectivas. Generalmente incluye la unidad de riesgos y la unidad o función de
cumplimiento. La tercera línea consiste en una función o unidad de Auditoría Interna
independiente y efectiva, que proporcione a la Asamblea General información sobre la
calidad del proceso de gestión del riesgo, esto por medio de sus revisiones y
vinculándolos con la cultura, la estrategia, los planes de negocio y las políticas de la
entidad.
i) Grupos de Interés: Personas, grupos o entidades sobre las cuales la institución tiene
influencia, o son influenciadas por ella. Es sinónimo de “Clientes internos y externos”, o
“partes interesadas”.
j) Marco de gobierno de riesgo: Componente del marco de gobierno cooperativo a través
del cual la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Gerencia de la
Cooperativa establecen y toman decisiones sobre la estrategia y la metodología de
riesgos; establecen y monitorean el apetito y los límites de riesgo e identifican, miden,
gestionan y controlan los riesgos.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 14 de 77
Código: RE-G1-04
k) Misión: Definición del quehacer de la entidad. Está determinado en las normas que la
regulan y se ajusta de acuerdo a las características de cada ente.
l) Políticas: Directrices u orientaciones por las cuales la alta dirección define el marco de
actuación para el cumplimiento de los objetivos institucionales de manera que se
garantice la coherencia entre sus prácticas y sus propósitos.
m) Riesgos: Posibilidad de ocurrencia de eventos tanto internos como externos, que
pueden afectar o impedir el logro de los objetivos institucionales de una entidad pública,
entorpeciendo el desarrollo normal de sus funciones.
n) Sistema de Control Interno (SCI): Se define como el conjunto de políticas, principios,
normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación establecidos por el
Consejo de Administración y demás funcionarios de la organización para brindar mayor
seguridad a los diferentes grupos de interés que interactúan con la Cooperativa y
proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de los
objetivos institucionales.
o) Sistema de Información Gerencial: Conjunto de sistemas de información que
interactúan entre para apoyar suficiente y congruentemente al Consejo de
Administración y a la Gerencia para la toma de decisiones, la administración de los
riesgos y el cumplimiento de los planes estratégicos y operativos.
p) Valor Ético: Los valores éticos se refieren a formas de ser o de actuar para llevar a la
práctica los principios éticos.
q) Visión: Establece lo que la Cooperativa quiere lograr en un horizonte de tiempo.
CAPÍTULO II
NORMAS Y PRINCIPIOS DE BUEN GOBIERNO
GOBIERNO COOPERATIVO
Art. 10. Para fines del presente reglamento, el Gobierno Cooperativo se define como el
conjunto de prácticas, principios y normas en base a los cuales una organización toma decisiones
a fin de desarrollar sus actividades y cumplir sus objetivos, involucrando las prácticas formales o
informales que establecen las relaciones entre el directorio, quienes definen las metas de la
empresa; la Gerencia, los que la administran y operan día a día; y los accionistas, aquellos que
invierten en ella.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 15 de 77
Código: RE-G1-04
El Gobierno Corporativo es el sistema de control y dirección de las entidades. Bajo este contexto,
abarca el conjunto de principios y normas que establecen los estándares elementales para (i)
proteger los derechos de los socios y la existencia de un trato equitativo; (ii) establecer una
administración transparente y responsable; (iii) dar fluidez a la información de la entidad y
recomendar mecanismos de control; (iv) regular las relaciones con los grupos de interés; (v)
transparentar la información que se deriva de su operación; y, (vi) establecer recomendaciones
para que el ejercicio de las actividades de la compañía se lleve de una manera correcta, de
acuerdo con estándares éticos.
PRINCIPIOS GENERALES DE BUEN GOBIERNO
Art. 11. Para la Cooperativa de Ahorro y Crédito ¨Artesanos¨, una cultura basada en principios,
valores éticos y de transparencia contribuye, entre otros aspectos, a incrementar y fomentar de
manera sostenida y coordinada la generación de valor. Por tal razón, resulta de gran importancia
incorporar los siguientes principios rectores de buen gobierno, los cuales, además, servirán de
orientación e interpretación a todos aquellos destinatarios que están llamados a cumplir con las
disposiciones contenidas en el presente Reglamento.
a) Cumplimiento a la ley y normativa vigente
La Cooperativa deberá al menos observar lo siguiente:
Cumplir con la Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Monetario y
Financiero, Ley de Economía Popular y Solidaria y demás leyes aplicables;
Cumplir con las disposiciones vigentes sobre relaciones laborales; sobre transparencia
de la información, defensa de los derechos del consumidor, y responsabilidad social y
ambiental.
b) Órgano Competente para la Expedición de Políticas de Buen Gobierno
El Reglamento de Buen Gobierno Cooperativo es un documento dinámico, que debe ser
actualizado y adaptado a las diferentes disposiciones conforme las normas legales vigentes,
el Estatuto Social, su reglamento y demás normativa nacional, por tal razón, la creación,
modificación y derogatoria de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, será
competencia del Comité de Gobierno para la respectiva aprobación de la Asamblea General
de Representantes.
c) Relación con los Grupos de Interés
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 16 de 77
Código: RE-G1-04
Las relaciones con los grupos de interés se fundamentarán en una filosofía y lineamientos
generales encaminados a otorgarles plenas garantías a aquellos, una adecuada protección
de sus derechos y un trato equitativo. Para tal fin, la Cooperativa en su relación con cada
grupo de interés, fomentará y promoverá una activa participación y cooperación para la
creación de valor, compartila información relevante de manera completa y oportuna para
los temas en los que éstos participan, según las normas y las leyes vigentes; así como
promoverá que las relaciones se enmarquen en la transparencia y apego a las normas. La
Cooperativa promoverá la solución efectiva de conflictos con sus grupos de interés.
d) Relación de Buen Gobierno con la Responsabilidad Social
La responsabilidad social es uno de los ejes centrales de actuación y constituye un
compromiso permanente, que lo materializa mediante la prestación de servicios financieros
que permita a los grupos de interés mejorar sus condiciones de vida y cuidar de su patrimonio
a través de los servicios.
e) Prevalencia del interés social en un conflicto de interés
El socio, administradores y empleados, en el desarrollo de su deber de colaboración para el
logro del objeto social, están obligados a actuar con lealtad y en caso de encontrarse ante
un posible conflicto de interés con la Cooperativa, deberán actuar dando prelación a los
intereses que beneficien a la Cooperativa, antes que a sus intereses propios.
f) Entrega de información
La Cooperativa ¨Artesanos¨ mantendrá el principio de revelación de información con sus
socios, clientes y grupos de interés, para lo cual revelará información financiera y no
financiera precisa, clara y periódica, cuya difusión sea requerida por la normativa aplicable.
VALORES DE BUEN GOBIERNO COOPERATIVO
Art. 12. La práctica de los valores se convierte en la máxima expresión del gobierno en la
cooperativa.
a) Prudencia
Evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función, el patrimonio o la
imagen de la cooperativa ante la comunidad.
b) Justicia
Tener siempre una disposición justa y equitativa para el cumplimiento de sus funciones,
otorgando a cada persona lo que le es debido
c) Probidad
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 17 de 77
Código: RE-G1-04
Actuar con rectitud y honradez, procurando satisfacer el interés general sin obtener
provecho o ventaja personal, obtenido por o por interpuesta persona. Deberá asimismo
exteriorizar una conducta honesta.
d) Templanza
Desarrollar sus responsabilidades con respeto y sobriedad, usando los privilegios
inherentes a su cargo y los medios de que dispone únicamente para el cumplimiento de
sus funciones y deberes.
e) Responsabilidad
Cumplir fielmente con sus deberes y obligaciones.
f) Obediencia
Cumplir las órdenes que le imparta la Asamblea, en la medida en que reúnan las
formalidades del caso y tengan por objeto la realización de actos de servicio que se
vinculen con las funciones a su cargo, salvo el supuesto de arbitrariedad o ilegalidad
manifiesta.
g) Independencia de criterio
Evitar involucrarse en situaciones, actividades o intereses incompatibles con sus
funciones. Abstenerse de toda conducta que pueda afectar su independencia de criterio
en el desempeño de sus funciones.
h) Igualdad
Se caracteriza por el trato justo de los socios y demás partes interesadas, para una
conducción honesta y responsable. Las actitudes o políticas discriminatorias son
totalmente inaceptables.
i) Responsabilidad cooperativa
El Gobierno Cooperativo velará por la sustentabilidad de la entidad, procurando su
sostenibilidad en el largo plazo, incorporando los aspectos de orden social y ambiental
en la definición de los negocios y operaciones.
HÁBITOS ESENCIALES
Art. 13. Para velar el cumplimiento de los valores, principios y filosofía de la Cooperativa, se
adopta como hábitos esenciales los siguientes:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 18 de 77
Código: RE-G1-04
a) Calidad en los productos, servicios y gestión:
La Cooperativa está comprometida en brindar excelencia en el servicio y calidad de sus
productos, satisfaciendo así las expectativas del socio y cliente.
b) La honradez en el servicio:
Nuestras actividades, productos y servicios se basan en la honradez. La Cooperativa
actuará siempre con total transparencia y rectitud ante misma y con sus grupos de
interés.
c) La cooperación:
La Cooperativa cooperará ampliamente con cualquier socio u organización, entidad
supervisora del Estado, órgano judicial o cualquier tercero que tenga un interés legítimo
en aclarar cualquier circunstancia o duda en la cual tenga injerencia la Cooperativa.
d) El trabajo productivo:
Cada funcionario o directivo de la Cooperativa, sea cual sea su cargo u oficio, trabajará
de forma productiva y proactiva durante el tiempo destinado para la ejecución de sus
funciones. Este compromiso se cumple ejecutando con disciplina y rigor las
responsabilidades profesionales, técnicas o mecanismos que le sean encomendados
según la normativa interna. En virtud del anterior compromiso y para optimizar el
rendimiento laboral, los funcionarios o directivos durante la jornada, se abstendrán de
realizar actividades que no sean propias de su cargo o que no beneficien directa o
indirectamente a la Cooperativa.
e) Información a las entidades de control:
La Cooperativa pondrá siempre a disposición de las entidades de control toda la
información relevante para el desarrollo de sus actividades.
CAPÍTULO III
POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO COOPERATIVO
POLÍTICA DE INFORMACIÓN
Art. 14. La Cooperativa clasifica la información de carácter público y reservado, considerando
lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero, con respecto a la protección de la
información, el sigilo y reserva. Para ello, se establecen políticas internas para la conservación,
acceso y custodia de la información reservada y de acceso público, así como los controles
necesarios para el cumplimiento de dicha política.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 19 de 77
Código: RE-G1-04
INFORMACIÓN DE ACCESO PÚBLICO
Art. 15. Para efectos de seguimiento y control de la Asamblea, los Consejos de Administración
y Vigilancia, incluirán en sus informes de gestión el detalle de los indicadores de gobierno con
su respectivo análisis. Con el objeto de observar los principios de transparencia orientados a
difundir la información objetiva y homogénea a los depositantes, inversionistas, socios y público
en general, se divulgará en la página web:
a) Misión, visión y valores.
b) Estatutos.
c) Distribución de excedentes.
d) Código de Ética y Conducta
e) Reglamento de Elecciones
Además, también se divulgarán los siguientes indicadores de Gobierno:
DE LOS SOCIOS:
a) Número de socios en los últimos 3 os, identificando entre personas naturales y
jurídicas.
b) Clasificación de los socios por tiempo de permanencia: menos de 1 año, de más de 1
año a 3 años, de más de 3 a 5 años, y más de 5 años.
c) Número de socios nuevos incorporados en el año que se reporta.
d) Número de socios que se retiraron en el año que se reporta.
DE LA ASAMBLEA GENERAL:
a) Tiempo promedio de permanencia de los representantes a la Asamblea que se
encuentran en funciones a la fecha de corte de la información presentada.
b) Número de asambleas realizadas durante al año incluyendo: fecha de realización, tipo
(ordinaria, extraordinaria, informativa), número total de socios asistentes, número total
de socios asistentes frente al número total de socios, número total de socios que
registraron su voto frente al total de socios.
c) Promedio de gastos erogados para la ejecución de las asambleas generales por cada
socio asistente.
d) Número total de los integrantes de la Asamblea que fueron elegidos, mero de votos
con los cuales fueron elegidos y clasificación por género.
DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA:
a) Tiempo promedio de permanencia de los integrantes de los Consejos que se encuentran
en funciones a la fecha de corte presentada.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 20 de 77
Código: RE-G1-04
b) Número de sesiones durante el año y número de asistentes a cada sesión.
c) Número de desviaciones observadas en la aplicación del apartado de valores y principios
éticos y conductuales.
d) Promedio de gastos de las sesiones de los Consejos: monto del gasto efectuado frente
al número de sesiones realizadas.
e) Monto de inversión en cursos de capacitación a los integrantes de cada Consejo frente
al número total de integrantes.
f) Monto de inversión de cursos de capacitación a los integrantes de cada Consejo frente
al total de gastos operativos de la cooperativa.
DE LA GERENCIA Y LAS JEFATURAS DE ÁREA:
a) Tiempo de servicio de la cooperativa.
b) Tiempo de permanencia en la función que cumple.
c) Participación de las jefaturas de área por género.
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS:
a) Tipos de Comisiones o comités, número de integrantes, cargos de quienes lo integran,
número de sesiones al año y de asistentes de cada sesión.
DE LOS EMPLEADOS:
a) Número de empleados de la cooperativa en los últimos 3 años.
b) Número de empleados por tiempo de permanencia: menos de 1 año, entre 1 y 3 años
entre 3 y 5 años y más de 5 años.
c) Número de empleados de la cooperativa clasificados por nivel de educación.
d) Número de empleados que han salido en los últimos 3 años.
e) Clasificación del personal por rango de salarios.
f) Número de programas de capacitación emprendidos por la cooperativa en el año para
sus empleados.
g) Número de asistentes a los programas de capacitación frente al número total de
empleados de la cooperativa en el año.
h) Valor de inversión en capacitación para cada uno de los últimos 3 años.
DE LOS RECLAMOS PRESENTADOS POR LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
ANTE LA COOPERATIVA Y LA SUPERINTENDENCIA:
a) Número de casos resueltos frente a número de casos presentados, incluyendo la
información relativa al tema general del reclamo.
b) Número de casos presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
frente al número de casos presentados a la cooperativa.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 21 de 77
Código: RE-G1-04
POLÍTICA DE CONFLICTO DE INTERÉS
Art. 16. Se define como la situación en la cual los intereses de la Cooperativa se encuentran
en oposición con los intereses personales de sus administradores y empleados o de sus
familiares, de tal forma que lleven a la persona a actuar bajo parámetros diferentes a los que se
han establecido para garantizar el real y ético cumplimiento de sus responsabilidades frente a la
institución.
GENERA CONFLICTO DE INTERÉS:
a) La participación o propiedad del directivo o empleado en negocios que compitan con la
institución donde se actúe como proveedor, contratista o cliente.
b) Abstenerse de informar de manera oportuna a sus superiores la presencia de un
conflicto, con el fin de que se tomen las determinaciones necesarias y la revisión de la
conducta.
c) Abstenerse de informar los eventos en los cuales familiares o allegados perciban algún
beneficio a través de la propiedad o participación en empresas con las cuales la
cooperativa tenga relación comercial o de servicios.
d) Hacer uso en beneficio propio o de familiares de información relativa a la cooperativa o
sus negocios.
e) Hacer uso de su jerarquía para desviar oportunidades de negocios en beneficio propio o
de sus familiares y allegados.
f) Hacer uso del personal de la cooperativa, de sus instalaciones, equipos, herramientas,
vehículos y recursos de cualquier naturaleza, para beneficio personal, de terceros o para
fines distintos a los que le son propios en el desarrollo de su objeto social.
POLÍTICA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
Art. 17. La Cooperativa de Ahorro y Crédito ¨Artesanos¨ contemplará en su planificación anual
la política de Responsabilidad Social considerando los siguientes principios:
a) Contribuirá al desarrollo económico y al bienestar de la sociedad ecuatoriana, en la que
desarrolla su actividad con criterios de sostenibilidad.
b) Desarrollará su Política Ambiental y propiciará el cumplimiento en ámbitos como la
legislación y normativa ambiental aplicable, adopción de una actitud de protección del
entorno y prevención de la contaminación y la degradación ambiental, además procurar
a una mejora continua del desempeño ambiental.
c) Generará constantemente iniciativas ligadas al desarrollo sostenible y a la
responsabilidad social.
d) Estudiará las iniciativas externas ligadas al desarrollo sostenible y a la responsabilidad
social siempre que sean coherentes con las políticas de la Cooperativa.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 22 de 77
Código: RE-G1-04
e) Desarrollará una comunicación externa activa, veraz y transparente orientada a aportar
información relevante sobre el desempeño económico, social y ambiental de la
Cooperativa.
f) Competirá de manera leal en el mercado, respetando y fomentando la libre competencia
y todas las disposiciones relacionadas, en beneficio de los mercados y de los propios
ciudadanos. En consecuencia, la Institución no divulgará información a entidades
competidoras, se mantendrá una actitud abierta a la participación en foros y propiciará
el diálogo y prácticas de arbitraje en los posibles incidentes.
POLÍTICA DE RETRIBUCIONES
Art. 18. La política de retribuciones garantiza el cumplimiento de criterios adecuados para
reducir los incentivos no razonables, incentivando tanto en la alta dirección, mandos medios y
bajos un comportamiento ético en el cumplimiento de sus respectivas funciones.
POLÍTICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Art. 19. La Política de Rendición de Cuentas tiene como principal objetivo transmitir a los
directivos, socios, empleados y sociedad en general, mediante canales adecuados de
información tanto interna como externa las diferentes acciones desarrolladas dentro del marco
legal y ético por parte de los órganos de gobierno de la Organización, sobre el cumplimiento de
los objetivos y responsabilidades otorgados, tanto de las instancias definidas en el interior de la
organización como de la organización hacia la sociedad.
POLÍTICA AMBIENTAL
Art. 20. La Cooperativa propiciará una administración ambiental sana y ayudará a controlar el
impacto de sus actividades, productos y servicios sobre el medio ambiente. Para ello:
1. Incorporará dentro de la planeación, el tema del medio ambiente, fomentando programas
de evaluación y mejoramiento ambiental que permitan dar cumplimiento a las
disposiciones legales;
2. Definirá políticas que enfaticen en la prevención de la contaminación, a través del uso
de tecnologías limpias, en los diferentes procesos con participación activa de los
empleados, los proveedores y terceros;
3. Desarrollará, diseñará, operará instalaciones, realizará actividades, y proveerá sus
productos y servicios considerando el aprovechamiento eficiente de la energía y otros
insumos, el uso sostenible de los recursos renovables, y la minimización de los impactos
ambientales adversos y
4. Promoverá la gestión ambiental, el desarrollo sostenible, y las tecnologías limpias entre
los grupos de interés.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 23 de 77
Código: RE-G1-04
POLÍTICA DE TRANSPARENCIA
Art. 21. La finalidad de la Política de transparencia es expresar de manera precisa, oportuna,
razonable, veraz, y completa a nuestros clientes y usuarios financieros, acerca de los productos,
servicios y costos de los mismos, evitando elementos que pudieran inducir a una interpretación
errónea de las características de los productos y servicios que ofrece la cooperativa, a su vez
determinar los principios que regirán a directivos, funcionarios y empleados, sobre su
responsabilidad acerca del manejo y resguardo de información activa y pasiva de sus socios y
clientes, asegurando que los mismos se abstengan de revelarla y usarla en beneficio personal o
de terceros.
La divulgación transparente, exacta y oportuna de la información es un proceso clave en la
estrategia de Gobernabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, se velará por la protección de la
información confidencial de propiedad de la Cooperativa. Dicha información podrá ser divulgada
solamente en conformidad con las políticas de la institución o en virtud de exigencias legales.
Los principales medios de información hacia nuestros grupos de interés son:
a) Sitio web www.coopartesanos.fin.ec
b) Memoria anual
c) Estados Financieros de acuerdo a la normativa vigente.
POLÍTICA DE RIESGOS
Art. 22. La Cooperativa administra el Riesgo Integral considerando las mejores prácticas y
cumpliendo con los requerimientos legales y regulatorios de nuestro país. Consciente de la
importancia de este aspecto; desarrollará todas sus capacidades para que los riesgos relevantes
de todas las actividades y negocios se encuentren adecuadamente identificados, medidos,
gestionados y controlados para una correcta gestión.
La Cooperativa declara que en el desarrollo de sus actividades pueden ocurrir riesgos, por lo
cual se compromete a adoptar los mecanismos y acciones para su prevención, administración y
minimización. Este compromiso se enuncia a continuación: La Cooperativa se compromete a
preservar la eficacia, eficiencia y efectividad operativa así como la salvaguarda e integridad de
sus funcionarios, mediante el establecimiento e implementación de un Sistema de Administración
de Riesgos, que permita la minimización de los costos y de las consecuencias causadas por
éstos, realizando un adecuado análisis del contexto estratégico, la pronta identificación de las
amenazas, la evaluación, valoración y clasificación de los riesgos así como la determinación de
métodos para su tratamiento y monitoreo, para de esta manera prevenir o evitar la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 24 de 77
Código: RE-G1-04
materialización de eventos que puedan afectar el normal desarrollo de los procesos y el
cumplimiento de los objetivos institucionales”.
Para el desarrollo de esta política la entidad establecerá los métodos y diseñará las herramientas
que apoyen la identificación, análisis, valoración y medición de los riesgos.
La Cooperativa deberá involucrar y comprometer a todos los funcionarios en la búsqueda de
acciones encaminadas a prevenir, administrar y controlar los riesgos, para cuyo efecto debe
darles a conocer el mapa de riesgos institucional, proceso que debe ser revisado con regularidad
por el Comité Integral de Riesgos.
POLÍTICA DE SUCESIÓN DE DIRECTIVOS
Art. 23. Con el fin de asegurar la continuidad del negocio y de la administración de la
Cooperativa, se ejecutará de manera efectiva el proceso de sucesión de directivos con el fin de
coadyuvar a la permanencia en corto, mediano y largo plazo con la participación de
representantes con conocimientos y experiencia necesaria para enfrentar los retos de negocio
de la Institución.
POLÍTICA DE SUCESIÓN DE CARGOS CRÍTICOS
Art. 24. La planificación de la sucesión de los cargos críticos es un elemento clave en pro de
asegurar en todo momento una transición ordenada en su liderazgo; por lo que la cooperativa
debe contar con un plan apropiado para sucesión de jefaturas y especialistas, identificando los
posibles sucesores que puedan ocupar posiciones clave dentro de la institución y prever su
calificación para dar continuación a la administración de la organización, es decir asegurar la
continuidad del negocio; por lo que la cooperativa se compromete a:
a) Diseñar y mantener a través del área de talento humano un plan de sucesión que
identifique a los funcionarios que puedan lograr el perfil requerido del colaborador que
ocupe el cargo clave.
b) Implementar un plan de capacitación y formación que permita cubrir las brechas de
conocimiento y fortalezca las competencias para que ocupe el cargo objetivo.
c) Analizar la experiencia y conocimiento de manera imparcial para brindar oportunidades
de crecimiento laboral a los funcionarios
POLÍTICA DE TALENTO HUMANO
Art. 25. La cooperativa cuenta con una política de Talento Humano para orientar la selección y
promoción del personal basado en igualdad de oportunidades y fundamentada en la capacidad
y el mérito profesional. Esto quedará a la vez contemplado en el manual de Talento Humano,
que abarca elementos como:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 25 de 77
Código: RE-G1-04
a) La promoción de buenas prácticas de trato responsable, relacionadas, entre otros, con
una compensación acorde con las funciones y responsabilidades asumidas, medición
del clima laboral, inducción y capacitación continua, lineamientos sobre políticas de
remuneración y mecanismos de retroalimentación del proceso de gobernanza.
b) La descripción del perfil técnico y competencias de los ocupantes de cada cargo,
incluidas las jefaturas de área, dicha inclusión, en el ámbito de un buen gobierno,
asegurará en los procesos de selección el establecimiento de requisitos de calificación,
conocimiento y/o experiencia.
c) La evaluación de desempeño del personal de la cooperativa, al menos anual, incluyendo
las jefaturas de áreas.
d) Mecanismos para el involucramiento del personal activo en el proceso de mejora de
gobernanza.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE DIRECCIÓN Y DE GESTIÓN
ESTRUCTURA
Art. 26. La Cooperativa de Ahorro y Crédito ¨Artesanos¨ Ltda., cuenta con los órganos de
Gobierno, Directivo y de Gestión, que ejecutan y cumplen todos los actos en procura de la
realización del objeto social, conforme el siguiente detalle:
La armonía entre estas fuerzas es indispensable, para lograr que los integrantes de cada órgano
comprendan y asuman los roles que les corresponde, guardando el debido respeto entre ellos.
ÓRGANO DE GESTIÓN
GERENCIA GENERAL
(Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, Art. 45)
ÓRGANO DE DIRECCIÓN
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
(Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, Art. 38)
ÓRGANO DE GOBIERNO
ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTANTES
(Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, Art. 33)
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 26 de 77
Código: RE-G1-04
Con el fin de garantizar una adecuada gobernabilidad, la participación de los socios en los
órganos de gobiernos (consejos de administración y vigilancia) a través de sus representantes,
además del nero y nivel de formación, serán elegidos en proporción al número de
representantes electos por cada una de las Juntas Electorales Sectoriales establecidas.
Cumpliendo con el principio de renovación y alternabilidad, la Asamblea General de
Representantes elegirá cinco vocales para el Consejo de Administración y tres vocales para el
Consejo de Vigilancia, mediante la metodología detallada en el Reglamento de Elecciones.
SECCIÓN I
ÓRGANO DE GOBIERNO: ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTANTES
CONFORMACIÓN
Art. 27. La Asamblea General de Representantes la conforman los socios que hayan sido
electos en el proceso democrático para un período de permanencia de cuatro años en las
condiciones que la ley y los estatutos exigen. Es el máximo órgano de gobierno, que se encuentra
conformado por un número de treinta socios pertenecientes a la Cooperativa.
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 28. Las Asambleas Generales serán ordinarias, extraordinarias e informativas, acorde a lo
que dispone la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento.
Además de los requisitos establecidos en la norma regulatoria y otras normas vigentes, se
deberán incluir los mecanismos para que todos los representantes accedan a la documentación
e información relativa a los puntos considerados en el orden del día de la convocatoria. La
Cooperativa promoverá la participación de todos los representantes a las Asambleas Generales.
Para el efecto, además de cumplir con la normativa regulatoria relacionada con la convocatoria
utilizará los medios necesarios para ampliar su difusión.
DEBERES GENERALES
Art. 29. Los miembros de la Asamblea General actuarán de acuerdo lo establecido en la
normativa vigente que rige a la cooperativa y deberán cumplir lo siguiente:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento de Buen Gobierno Cooperativo.
b) Actuar de buena fe, con juicio independiente y garantizando el derecho y trato equitativo
de los socios, clientes y usuarios.
c) Dedicar el tiempo requerido para el ejercicio de sus funciones.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 27 de 77
Código: RE-G1-04
d) No tergiversar, difundir, o utilizar en beneficio propio y/o ajeno, la información
confidencial a la que tengan acceso.
e) Permanecer actualizados en los temas o asuntos que requieran sus deberes.
f) No hacer uso del cargo, para beneficio personal ni de terceros, en cuanto a privilegios.
g) Cuidar en todo momento su reputación e imagen personal y de la Cooperativa.
h) Aportar con sus conocimientos participando de una forma proactiva y guardando
adecuada compostura.
RESPONSABILIDAD DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 30. Los miembros de la asamblea general deben:
a) Conocer sus atribuciones, deberes, obligaciones, requisitos para el ejercicio de su cargo
y prohibiciones contenidas en el estatuto social de la cooperativa, el reglamento de
elecciones, y demás normativas conexas a dar cumplimiento.
b) Elegir diligentemente a los integrantes que integrarán los Consejos, de entre
representantes, observando que estos cumplan con los requisitos para ser tales, y que
tengan disposición de dirigir la cooperativa con honestidad y eficiencia, de conformidad
en el marco legal vigente.
INFORMACIÓN QUE DEBE CONOCER Y RESOLVER LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 31. La información y temas que son de conocimiento y resolución de la Asamblea General
se hallan detallados en la Ley, Reglamento de la Ley, Estatuto Social y normativa interna vigente.
Cuando la Asamblea General resuelva sanciones, dentro del ámbito de sus atribuciones, deberá
revisar que haya cumplido con el debido proceso y se haya garantizado el derecho a la defensa
de los involucrados. El conocimiento de los oficios remitidos por los organismos de control, que
sean dirigidos a la Asamblea General, de cuyo contenido deba tomar una resolución, se los
deberá hacer constar como un punto del orden del día específico.
PROHIBICIONES
Art. 32. Los representantes de la Asamblea General, además de lo señalado en la Ley,
reglamentos y Estatuto, tendrán prohibido lo siguiente:
a) Incluir puntos del orden del día que no hayan constado en la Convocatoria.
b) Resolver temas que, según la Ley, reglamentos, Estatutos y demás normativa interna,
no sean de su atribución.
c) Conocer y resolver documentos que no hayan constado en el expediente puesto en su
conocimiento previo a la realización de la Asamblea General.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 28 de 77
Código: RE-G1-04
d) Asumir funciones determinadas para el Consejo de Administración, Consejo de
Vigilancia o Gerencia General; sin perjuicio que pueda dictar políticas dentro del ámbito
de sus atribuciones.
e) Incluir y tratar un punto del orden del día denominado “Asuntos Varios”; en su reemplazo
se incluirá el de: “Lectura de correspondencia” en el que se conocerán comunicaciones
sobre los cuales la Asamblea General no podrá tomar resolución, sino avocar
conocimiento; en este punto no ingresan las comunicaciones de organismos de control,
los que, de existir, deberán ser tratados como puntos del orden del día específicos.
f) Resolver o solicitar la entrega de dietas, bonos u otros beneficios prohibidos por la
normativa vigente.
EVALUACIÓN
Art. 33. Al menos de forma anual, la Asamblea General evaluará mediante una metodología
formal, los siguientes elementos:
a) Efectividad del plan estratégico.
b) Efectividad del plan operativo.
c) Eficacia del presupuesto aprobado.
Para ello, deben considerarse los reportes ejecutivos y la información esencial considerada por
el Consejo de Administración para la toma de decisiones. Las evaluaciones permiten establecer
planes de acción u oportunidades de mejora de los elementos necesarios para mejorar la gestión
de la cooperativa.
SECCIÓN II
ÓRGANO DE DIRECCIÓN: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
CONFORMACIÓN
Art. 34. El Consejo de Administración es el órgano de dirección y de fijación de políticas de la
cooperativa, está integrado por cinco vocales principales y sus respectivos suplentes, elegidos
en Asamblea General en votación secreta. Tiene a su cargo la dirección del negocio de la
cooperativa y de asegurar el efectivo cumplimiento, tomando las medidas que sean necesarias,
para el Buen Gobierno de la Institución.
Art. 35. El Consejo de Administración está conducido por su Presidente y en ausencia de éste,
asumirá el vicepresidente conforme lo dispuesto en el Estatuto Social.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 29 de 77
Código: RE-G1-04
FUNCIONES
Art. 36. Se desarrollarán de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes, Reglamentos, Normativa
expedida por el organismo de control y el Estatuto, velando por el cumplimiento del Reglamento
de Ética y Comportamiento y el Reglamento de Buen Gobierno.
DEBERES GENERALES
Art. 37. Además de las obligaciones establecidas en las Leyes, Reglamentos, Normativa
expedida por el organismo de control y el Estatuto, los vocales del Consejo de Administración,
deben cumplir lo siguiente:
a) Exigir la observancia del presente Reglamento y dar ejemplo de respeto al mismo.
b) Actuar de buena fe, con juicio independiente y garantizando el derecho y trato equitativo
de los socios, clientes y usuarios.
c) Informar al consejo de administración sobre las situaciones de conflicto de interés en los
asuntos que les corresponda decidir y abstenerse de votar en ellos, dejando la
correspondiente constancia.
d) Mantener una actitud responsable frente a los riesgos y adopción de principios y normas
contables.
e) Garantizar la efectividad de los sistemas de revelación de información.
f) Dedicar el tiempo requerido para el ejercicio de sus funciones.
g) No tergiversar, difundir, o utilizar en beneficio propio y/o ajeno, la información
confidencial a la que tengan acceso.
h) Permanecer actualizados en los temas o asuntos que requieran sus deberes.
i) No hacer uso del cargo, para beneficio personal ni de terceros, en cuanto a privilegios.
DESIGNACIÓN DE LOS VOCALES
Art. 38. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la Asamblea de instalación, el
presidente convocará a los vocales del Consejo de Administración a una reunión para designar
de su seno a un presidente, vicepresidente y un secretario.
FUNCIONES DE LOS VOCALES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Art. 39. Las funciones de los vocales del Consejo de Administración, se hallan establecidas en
la ley, el Estatuto Social y demás normativa vigente. En el presente Reglamento se detallan
funciones o actividades adicionales como las siguientes:
a) Aprobar las políticas para la buena marcha de la cooperativa y emitir políticas para la
relación con socios y otras partes interesadas y para la relación con proveedores o
terceros contratados.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 30 de 77
Código: RE-G1-04
b) Aprobar el plan estratégico, el plan operativo y el presupuesto y llevarlos a conocimiento
de la Asamblea General, así como aprobar sus reformas. El plan debe considerar las
áreas de negocio o actividades principales, los retornos esperados y el Apetito de
Riesgo; lo cual debe ser comunicado a la organización.
c) Asegurar que las transacciones de la cooperativa, sean revisadas para evaluar el riesgo
y verificar que están sujetas a las políticas definidas para evitar o gestionar conflictos de
intereses.
d) Aprobar y supervisar la implementación de procesos de autoevaluación de riesgos de la
cooperativa, las políticas de cumplimiento y el sistema de control interno.
e) Ejecutar las responsabilidades y funciones que se atribuyen en el marco normativo
específico de su respectivo ente supervisor.
f) Asegurar que la cooperativa cuente con un sistema de información gerencial íntegro,
confiable y que permita tomar decisiones oportunas y adecuadas.
g) Poner en marcha planes de contingencia y de continuidad del negocio, incluyendo
tecnologías de información, que aseguran su capacidad operativa y que reducen o
limitan las pérdidas en caso de una interrupción de sus operaciones.
h) Establecer los mecanismos de aprobación requeridos para las desviaciones de la
estrategia de gestión de riesgos o de los riesgos tomados en exceso respecto del apetito
de riesgo declarado.
PRÁCTICAS DE BUEN GOBIERNO
Art. 40. Con el fin de adoptar y adaptar prácticas de buen gobierno, el Reglamento Interno del
Estatuto de la cooperativa contemplará procedimientos formales y transparentes para:
a) Procedimientos para la elección de los vocales que ejercerán las funciones de
presidente, vicepresidente y secretario de los Consejos;
b) Procedimientos para la remoción de los vocales del Consejo que asegure el debido
proceso y derecho a la defensa. Dicho procedimiento contemplará, además de las
causales establecidas en el estatuto social, aquella relacionada con las actuaciones
indebidas de sus miembros que puedan producir riesgo reputacional;
c) Procedimientos para la subrogación de los vocales del Consejo que, por ausencia
temporal o definitiva debidamente justificada, deban ser reemplazados;
d) Procedimientos para la designación, evaluación y remoción del gerente y determinación
de las cláusulas que puedan estipularse en el contrato;
e) Mecanismos de difusión que cuenten con las facilidades correspondientes para que los
socios puedan recibir información sobre la gestión de los vocales de los Consejos,
objetivos alcanzados y dietas;
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 31 de 77
Código: RE-G1-04
f) Procedimientos para inducción y capacitación nima y continúa de los vocales de los
Consejos que coadyuven una administración eficiente y el adecuado cumplimiento de
sus funciones;
g) Mecanismos de acceso a información precisa y relevante que sea necesaria para el
desempeño de las funciones de los vocales de los Consejos;
h) Definición de infracciones y sanciones en caso de incumplimientos a las normas de la
entidad, incluido el Reglamento de Buen Gobierno. Para el efecto, se deberán establecer
los roles para la recepción de denuncias, calificación de la falta y el juzgamiento
correspondiente; y,
i) Definición de los mecanismos para la evaluación individual de los vocales de los
Consejos, considerando aspectos como el tiempo en funciones y su participación en
sesiones. Los referidos mecanismos incluirán la autoevaluación al menos anual de la
gestión de los Consejos.
SECCIÓN III
ÓRGANO DE GESTIÓN: GERENCIA GENERAL
CALIDAD E IDONEIDAD
Art. 41. La Gerencia General es el nexo entre los socios representados por la Asamblea
General, el Consejo de Administración y los funcionarios. Este nivel tiene responsabilidad por la
ejecución de los lineamientos del Plan Operativo y los Presupuestos anuales derivados del
diseño y desarrollo del proceso de Planificación Estratégica; así como de la ejecución de las
decisiones del Consejo de Administración. Es el responsable de liderar el proceso de
implementación de las políticas y normas que fortalecen el buen gobierno cooperativo, velando
por el involucramiento activo del personal tanto en su aplicación como en su proceso de mejora
continua. Para ser designado gerente general se requerirá que cumpla con los requisitos
establecidos en la Ley, reglamentos y Estatuto Social, adicionalmente deberá justificar
conocimientos en aplicación de los principios de Buen Gobierno Cooperativo
Art. 42. La gestión de la Gerencia General se medirá por la creación de valor para el socio en
calidad de dueño (valor financiero derivado de niveles adecuados de rentabilidad ajustada por
riesgo), para empleados (satisfacción, competencias y desarrollo), para clientes (servicios
financieros de alta calidad) y para los otros grupos primarios relacionados con la Misión de la
Cooperativa.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 32 de 77
Código: RE-G1-04
DEBERES
Art. 43. Además de los deberes de la Gerencia General establecidos en la Ley, reglamentos y
Estatuto, se establecen al menos las siguientes:
a) Dedicar tiempo completo al ejercicio de sus funciones.
b) Suministrar la información que le soliciten los socios, representantes, órganos internos
de la cooperativa, de conformidad con las normas y límites legales y los establecidos en
la normativa interna en cuanto a la clasificación de la información.
c) Exigir la observancia del presente reglamento de Buen Gobierno Cooperativo y dar
ejemplo de respeto al mismo.
d) Actuar de buena fe, con lealtad para con la cooperativa, con juicio independiente y
garantizando el derecho y trato equitativo de los socios.
e) No intervenir en las actividades de dirección que correspondan al consejo de
administración.
f) Informar al Consejo de Vigilancia, sobre cualquier situación que ponga en peligro su
independencia, así como sobre las situaciones de conflicto de interés sobre los asuntos
que les corresponda decidir.
g) Mantener una actitud prudente frente a los riesgos y adopción de principios y normas
contables.
h) No manipular, difundir o utilizar en beneficio propio o ajeno, la información confidencial
de uso interno a la que tengan acceso.
i) Capacitarse y permanecer actualizado en los temas o asuntos que requieran sus
deberes.
j) Participar, con voz, pero sin voto, en todas las reuniones del Consejo de Administración
y del Consejo de Vigilancia.
k) Suministrar información comprensible, suficiente, confiable y relevante al Consejo de
Administración, al Consejo de Vigilancia y a la Asamblea General.
COMPROMISO CON LOS SOCIOS Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA
Art. 44. La gerencia, dentro de su gestión observará lo siguiente:
a) Incluir en las propuestas de políticas contenidas en los manuales y/o reglamentos de
crédito, lineamientos sobre la prevención del sobreendeudamiento de sus socios y
procedimientos de control para velar por su cumplimiento.
b) Proponer políticas internas de protección al usuario financiero, reconociendo su derecho
a disponer de servicios financieros de calidad, así como de una información precisa
sobre su contenido, características y costos, previo a su aceptación.
c) Proponer políticas internas tendientes a la inclusión financiera; y,
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 33 de 77
Código: RE-G1-04
d) Proponer las demás políticas que estime necesarias para adquirir un compromiso de
servicio, trato justo, transparencia e inclusión financiera.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Art. 45. Las inhabilidades e incompatibilidades de la Gerencia General serán las detalladas en
la Ley, reglamentos, Estatuto y normativa vigente.
PROHIBICIONES
Art. 46. Además de las prohibiciones establecidos en la Ley, reglamentos y Estatuto al gerente
general le será prohibido:
a) Utilizar indebidamente o divulgar información confidencial o sujeta a reserva.
b) Participar por o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actos
respecto de los cuales exista conflicto de intereses.
c) Incumplir o retardar el cumplimiento de las instrucciones, requerimientos u órdenes que
señalen los órganos de control, supervisión o fiscalización, salvo que aquellos sean
contrarios a la Constitución, la Ley y demás normativa vigente.
d) Utilizar su condición y los recursos de la cooperativa para establecer relaciones
contractuales, profesionales, laborales, o de servicios personales directa o
indirectamente con otras personas naturales o jurídicas.
e) Adquirir, arrendar, a cualquier título, por su propia cuenta o en representación de un
tercero, directa o indirectamente, cualquier bien de propiedad de la cooperativa, o los
que estuvieren hipotecados o prendados a ella.
f) Vender a la cooperativa, bienes de su propiedad, o comprar activos a la cooperativa.
CAUSALES DE REMOCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL.
Art. 47. Serán causales de remoción de la Gerencia General además de las establecidas en la
Ley, Estatuto y reglamentos, las siguientes:
a) La Cooperativa presente pérdidas durante seis meses consecutivos y las mismas no se
originen en factores de política económica nacional o internacional o a factores externos.
b) El incumplimiento injustificado de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General
y el Consejo de Administración, siempre que aquellas sean de cumplimiento exclusivo
de la Gerencia General, le haya sido debida y oportunamente comunicado y dicha
resolución no contravenga las disposiciones de la Constitución, Ley, reglamentos,
Estatutos y normativa vigente.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 34 de 77
Código: RE-G1-04
c) Se determine la existencia de graves conflictos de intereses de la Gerencia General con
la Cooperativa, haya tenido conocimiento de su existencia y no adopte las medidas que
permitan superarlos.
PROCESO DE REMOCIÓN DEL GERENTE GENERAL
Art. 48. La remoción de la Gerencia General deberá realizarse acorde con lo establecido en el
Estatuto y en el Reglamento Interno.
SUBROGACIÓN DE LA GERENCIA GENERAL
Art. 49. La Cooperativa deberá contar con al menos un funcionario calificado como Gerente
Subrogante ante el organismo de control. Cuando la Gerencia General no pueda ejercer sus
funciones de representación, en forma temporal, comunicará por escrito al Presidente del
Consejo de Administración y al funcionario calificado, que lo subrogue mientras dure su ausencia;
en caso de imposibilidad que la Gerencia comunique la subrogación, lo hará directamente al
Consejo de Administración. La ausencia temporal puede ser por disfrute de vacaciones o licencia
mayor a 10 días. Cuando la ausencia de la Gerencia General sea definitiva, el Consejo de
Administración designará al Gerente Subrogante que se mantendrá en funciones hasta que sea
designada la nueva Gerencia General.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS Y SISTEMAS DE CONTROL
ESTRUCTURA
Art. 50. Los órganos de control tienen la responsabilidad de verificar que la Cooperativa
desarrolle sus actividades de forma adecuada, que en sus operaciones se cumplan las normas
vigentes, que la contabilidad se lleve de forma regular, que se hayan establecido sistemas de
control y de mitigación de riesgos.
Los órganos de control cumplen un rol fundamental en el manejo adecuado de los riesgos a los
que esexpuesta la institución, por esta razón, constituyen una herramienta imprescindible para
el adecuado ejercicio de la gestión en la organización. En efecto, mediante un seguimiento
permanente de la gestión de la entidad, las unidades de control detectan de manera temprana
las posibles causas de irregularidades que puedan producir eventos de crisis en la entidad.
El accionar de todos los miembros de la entidad se desarrollará bajo la observancia del
ordenamiento jurídico, técnico y administrativo, precautelando en todo momento el buen uso de
los recursos que deriven en la entrega de servicios de calidad.
Art. 51. La Cooperativa establece para los órganos de control la siguiente relación:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 35 de 77
Código: RE-G1-04
SECCIÓN I
ÓRGANO DE CONTROL: CONSEJO DE VIGILANCIA
CONFORMACIÓN
Art. 52. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria,
la Cooperativa Artesanos cuenta con el Consejo de Vigilancia como órgano de control interno
conformado por tres vocales principales y sus respectivos suplentes elegidos por la Asamblea
General por lo que responde a sus directrices y no tiene poder de veto sobre las decisiones del
Consejo de Administración o de la Gerencia General. Los criterios y procedimientos de elección,
funciones, composición, responsabilidades, independencia, remuneración, reuniones y demás
correspondientes a este órgano de control, se determinarán en las Leyes, Reglamentos,
Normativa expedida por el organismo de control y el Estatuto, sin perjuicio de la normativa legal
y reglamentaria correspondiente
El rol del Consejo de Vigilancia en el Buen Gobierno es vital, si se cumple con objetividad,
entendiendo que no es competencia o rival del Consejo de Administración, no tiene la condición
de administradores, sino un complemento para garantizar el cabal cumplimiento de la Ley, de la
Misión y Visión institucional, de los objetivos estratégicos y de la normativa interna vigente. Las
funciones del Consejo de Vigilancia, están relacionadas con actividades de control, por tanto, su
actividad es diferente a la que corresponde al Consejo de Administración.
FUNCIONES
Art. 53. Se desarrollarán de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes, Reglamentos, Normativa
expedida por el organismo de control y el Estatuto, velando por el cumplimiento del Código de
Ética y Comportamiento y el Reglamento de Buen Gobierno.
UNIDADES DE CONTROL
AUDITORÍA
INTERNA
CUMPLIMIENTO RIESGOS
AUDITORIA
EXTERNA
ÓRGANO DE CONTROL
CONSEJO DE VIGILANCIA (ART. 40 LOEPS)
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 36 de 77
Código: RE-G1-04
DEBERES GENERALES
Art. 54. Además de las obligaciones establecidas en las Leyes, Reglamentos, Normativa
expedida por el organismo de control y el Estatuto, los vocales del Consejo de Vigilancia de la
Cooperativa, deben cumplir lo siguiente:
a) Cumplir y exigir el cumplimiento de las normas del presente reglamento.
b) Actuar de buena fe, con juicio independiente y garantizando el derecho y trato equitativo
de los socios, clientes y usuarios.
c) Informar sobre las situaciones de conflicto de interés en los asuntos que les corresponda
decidir y abstenerse de votar en ellos, dejando la correspondiente constancia.
d) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Normativa expedida por el
organismo de control y el Estatuto.
e) Dedicar tiempo suficiente al ejercicio de sus funciones.
f) No manipular, difundir, o utilizar en beneficio propio y/o ajeno, la información confidencial
de uso interno a la que tengan acceso.
g) Promover la aplicación de políticas de buen gobierno cooperativo adoptadas por la
institución.
h) Cuando elabore informes de control interno de la Cooperativa o conozca de informes de
Auditoría Interna, Auditoría Externa o de los organismos de control, deberá garantizar el
derecho a la defensa de los vocales o funcionarios a quienes se haga mención en los
mismos, otorgándoles un plazo de al menos cinco días, para que presenten descargos.
i) Incluir en los informes relacionados al control interno, un resumen de los descargos que
presenten los vocales o funcionarios, aunque éstos no sean considerados relevantes.
j) Para que el Consejo de Vigilancia presente a la Asamblea General observaciones
relacionadas con las actuaciones del Consejo de Administración, deberá haber cumplido
el siguiente procedimiento:
i. Requerir mediante oficio al Consejo de Administración, explicación puntual sobre
el aspecto que a criterio del Consejo de Vigilancia no cumpliría con la normativa
vigente o que podría afectar a los intereses institucionales; dicho organismo
tendrá la obligación de conocer el requerimiento en la siguiente reunión que
realice y dar respuesta dentro del término de cinco días posteriores a la
realización de la misma.
ii. Si la respuesta dada por el Consejo de Administración no desvirtuase el
requerimiento realizado por el Consejo de Vigilancia, lo hará saber por escrito,
detallando los aspectos que en su criterio no han sido contestados, para que
presente sus argumentos en el término de cinco días; una vez recibida la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 37 de 77
Código: RE-G1-04
respuesta y si a criterio del Consejo de Vigilancia, en forma unánime decidiere
que no hubo una contestación satisfactoria, procederá a incluir en un Informe
que se presentará en la siguiente Asamblea General, para que dicho cuerpo
colegiado conozca el tema y lo resuelva en última instancia.
DESIGNACIÓN DE LOS VOCALES
Art. 55. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la asamblea de instalación, el
presidente convocará a los vocales del Consejo de Vigilancia a una reunión para designar de su
seno a un presidente y a un secretario.
SECCIÓN II
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
CALIDAD E IDONEIDAD
Art. 56. Es una figura con autonomía e independencia de la Administración, debe tener
experiencia y especialización en los temas bajo su cargo, de acuerdo a la legislación vigente,
debe darle seguimiento y evaluación a la efectividad del sistema de control interno, bajo
principios de integridad, objetividad, competencia y diligencia profesional, confidencialidad y
comportamiento profesional. El Auditor Interno será responsable de asegurar que el sistema de
control interno se desempeñe de manera adecuada y eficaz, planificando y ejecutando los
trabajos que se requieran para alcanzar los objetivos de su función, cumpliendo con la
metodología y atendiendo los requerimientos y solicitudes de los organismos reguladores. En
aplicación de la metodología institucional, se deberá elaborar anualmente una evaluación de
control interno y una planificación de los trabajos a realizar en el ejercicio.
Art. 57. Entre las revisiones ordinarias de auditoría a realizar, cuya frecuencia vendría
determinada por el resultado de la evaluación, se encontrarán las siguientes:
a) Auditoría financiera: revisión de los estados financieros de la entidad y de la gestión de
los riesgos de mercado y estructural de balance.
b) Auditoría crediticia: revisión de la cartera de la entidad y de la gestión del riesgo de
crédito cubriendo los procesos de admisión, seguimiento y recuperaciones, y el nivel de
provisiones necesario.
c) Auditoría del sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo:
revisión del sistema de gestión del riesgo de LA/FT, de las medidas preventivas
existentes, de los procedimientos de identificación y análisis de operativa sospechosa, y
de comunicación a la autoridad competente.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 38 de 77
Código: RE-G1-04
d) Otras auditorías resultantes de la evaluación realizada o dispuestas por el organismo de
control.
Art. 58. La Auditoría Interna depende directamente de la Asamblea General, reportando ante
esta cualquier información que se le solicite o la que el auditor considere necesaria, sin embargo,
también debe presentar a los Consejos de Administración, Vigilancia y Gerencia cualquier
información que le requieran o que considere pertinente. La planificación anual del área de
Auditoría Interna será presentada al Comité de Auditoría, se pondrá en conocimiento del Consejo
de Vigilancia y finalmente se remitirá para aprobación de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria a través del medio que disponga.
La función de Auditoría Interna en la Cooperativa debe ser desarrollada siguiendo prácticas de
buen gobierno, le corresponderá a la Asamblea General nombrar el Auditor Interno cuando el
cargo este vacante o cesarlo con causa justa.
SECCIÓN III
UNIDAD DE CUMPLIMIENTO
CALIDAD E IDONEIDAD
Art. 59. Es la unidad encargada de proteger a la entidad y de prevenir el lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y otros delitos en los productos y servicios que oferte la institución,
así como de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, normativas, manuales y
políticas internas, practicas, procedimientos y controles internos en materia de prevención de
lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, por parte de todos los miembros
de la cooperativa.
SECCIÓN IV
UNIDAD DE RIESGOS
CALIDAD E IDONEIDAD
Art. 60. Es la unidad responsable de identificar, medir, monitorear, controlar/mitigar y divulgar
cada uno de los riesgos que enfrenta la cooperativa y su concordancia con las políticas internas.
SECCIÓN V
AUDITORÍA EXTERNA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 39 de 77
Código: RE-G1-04
CALIDAD E IDONEIDAD
Art. 61. Es la persona natural o jurídica responsable de efectuar la auditoría externa a la
cooperativa en cumplimiento de las acciones que determina la legislación vigente. El auditor
externo presentará directamente su informe a este órgano de gobierno. La Cooperativa de Ahorro
y Crédito “Artesanos” contará con un Auditor Externo independiente, el cual no solamente
validará la precisión de la información contable, sino que además evaluará la calidad y efectividad
del Sistema de Control Interno.
El Auditor Externo será elegido por la Asamblea General de socios para el período de un año
consecutivo hasta tres os observando los criterios de alternabilidad, deberá contar con la
calificación emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, pudiendo solicitar
a este mismo organismo la autorización correspondiente para terminar el contrato por causa
justa.
El Auditor Externo de conformidad con la normativa vigente, cumplirá sus funciones sometidas a
sigilo y la prestación de sus servicios se realizará en las condiciones y con el alcance definido en
el Código Orgánico Monetario y Financiera y demás disposiciones complementarias.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Art. 62. Además de las inhabilidades e incompatibilidades detalladas en la Ley, reglamentos y
normativa del organismo de control, se observarán las siguientes:
a) Mantengan relación laboral en otras cooperativas de ahorro y crédito, o de asesoría, en
la medida que dicha relación, a criterio de la cooperativa, afecte su independencia como
auditor externo.
b) El auditor externo o el representante legal de la firma auditora, sus socios, gerentes y los
profesionales de apoyo hayan recibido sentencia en contra por las infracciones
estipuladas en la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
c) Hayan sido o lleguen a serlo durante su ejercicio, sancionadas por su actuación
profesional como auditor externo por parte de los organismos autorizados.
PROHIBICIONES A AUDITORES EXTERNOS
Art. 63. La Cooperativa no podrá contratar con los Auditores Externos, mientras esté vigente el
contrato de auditoría externa anual y hasta un año después de terminada la relación, trabajos
diferentes a los de auditoría externa, directamente o por interpuesta persona.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 40 de 77
Código: RE-G1-04
MECANISMOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN
Art. 64. Toda la información que la Auditora Externa requiera para la realización de su trabajo
deberá ser requerida a la Gerencia General, quien será igualmente el encargado de entregarla
ya sea directamente o por un delegado.
CAPÍTULO VI
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y
VIGILANCIA
PERFIL DE LOS INTEGRANTES
Art. 65. Solamente serán postulados y elegidos vocales principales o suplentes de los Consejos
de Administración y Vigilancia, los representantes que cumplan con los requisitos establecidos
en la Ley y Estatutos vigentes; adicionalmente deberán:
a) Gozar de buen nombre en la sociedad y sector cooperativo por su integridad personal.
b) No haber sido sancionado por transgresiones al Reglamento de Ética o a los principios
de Buen Gobierno Cooperativo.
PROHIBICIONES
Art. 66. Esprohibido a los vocales de los Consejos, además de los establecidos en las Leyes,
Reglamentos, Normativa expedida por el organismo de control y el Estatuto:
a) Estar vinculados directa o indirectamente a la cooperativa como empleados, asesores,
contratistas o proveedores.
b) Obtener ventajas en captaciones y colocaciones y demás servicios de la cooperativa,
aun tratándose de sus empresas y sus parientes.
c) Decidir, incidir en el reclutamiento, retiro, promoción, del personal a cargo de la
institución.
d) Dar órdenes a empleados, auditor externo de la cooperativa o solicitarles información
directamente, sin respetar el órgano regular establecido.
e) Intervenir en las actividades de ejecución que correspondan al gerente o, en general, a
las áreas ejecutivas y operativas de la institución.
f) Utilizar cualquier medio de intimidación, influencia o presión para obtener beneficios
propios.
g) Realizar proselitismo político aprovechando su cargo, posición o relaciones con la
Cooperativa.
h) A los vocales del Consejo de Administración adicionalmente les será prohibido decidir
sobre políticas de créditos o de captaciones que los beneficien, según esté conformado
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 41 de 77
Código: RE-G1-04
mayoritariamente el consejo de administración con deudores o acreedores netos, según
el caso.
i) A los vocales del Consejo de Vigilancia adicionalmente les será prohibido tener cualquier
tipo de participación, bajo cualquier forma o presión, en la gestión administrativa,
operativa o de negocios de la cooperativa.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
Art. 67. No podrán ser elegidos vocales del consejo de administración, ni mantenerse con tal
dignidad, quienes:
a) Sean funcionarios del organismo de control de la institución, o perciban sueldo, honorario
o remuneración con cargo al presupuesto de dicha institución.
b) Hayan sido vocales o administradores de una institución del sistema financiero que haya
sido sometida a procesos de regularización, intervención, o liquidación, al tiempo de
producido cualquiera de esos eventos
c) Ejerzan, o pasen a ejercer, funciones en organismos rectores de la política monetaria,
crediticia o de control estatal.
d) Mantengan relación de parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad, relación conyugal o unión de hecho con funcionarios o directivos de otras
entidades del sistema financiero nacional o del organismo de control.
e) Hayan sido declarados judicialmente responsables de irregularidades en la
administración de entidades públicas o privadas.
f) Estén o hayan sido procesados por eventuales responsabilidades en la administración
de instituciones del sistema financiero.
g) Integren simultáneamente asambleas generales, consejos de administración, consejo de
vigilancia o representación legal en otras instituciones financieras y en la Cooperativa.
DE LAS SESIONES
Art. 68. Para dar cumplimiento adecuado a sus funciones y responsabilidades, el Consejo de
Administración y el Consejo de Vigilancia debe reunirse por lo menos una vez al mes, lo que le
permite asegurar el control y seguimiento permanente de los asuntos relacionados con la gestión
de la cooperativa según lo establecido en la normativa interna y externa vigente. De la misma
manera se deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:
a) Convocatorias y tipos de sesiones. Las convocatorias que se cursen a los Consejos
para la sesión ordinaria o extraordinaria se harán con una antelación mínima de 72 horas
a la fecha para la que se convoca. En el caso de asuntos excepcionales o de emergencia
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 42 de 77
Código: RE-G1-04
se prescinde de esas horas previas de convocatoria. El Consejo de Administración podrá
posponer o variar la realización de una sesión ordinaria.
b) Petición de convocatoria por parte de sus vocales. En los casos en que la
convocatoria a sesión de Consejo, ya sea de administración o vigilancia, sea solicitada
por la mayoría de sus vocales, el plazo máximo para su celebración será de 72 horas
contadas a partir de la fecha de solicitud, la misma que deberá realizarse por escrito en
la que motive su pedido, indicando los puntos del orden del día que desean resolver y
estará dirigida a su respectivo presidente o presidenta.
c) Orden del día. Las sesiones ordinarias o extraordinarias se regirán por un “Orden del
día” que contendrá los temas a conocer en la respectiva sesión. Los puntos a tratar
deben ser claros, precisos y figurar de forma expresa tanto en la convocatoria como en
el acta de sesión, de tal manera que se discuta cada tema por separado facilitando su
análisis, por ello, los informes ejecutivos de los comités y comisiones se conocerán y se
incorporarán en la respectiva acta, manteniéndose en soporte digital para acceso de los
interesados y estarán en custodia de la secretaría.
El Orden del día será elaborado por la Gerencia y la Presidencia, sólo podrá modificarse
por acuerdo de mayoría del Consejo, se indicará la forma de acceder a los documentos
digitales para su análisis previo. Las sesiones se ajustarán al orden del día establecido,
los asuntos no relevantes que no hayan sido contemplados en el Orden del Día, podrán
ser analizados en el capítulo de “Asuntos Varios”. Los asuntos incluidos en el Orden del
Día, cuya discusión sea pospuesta, deben analizarse en forma preferencial en la
siguiente sesión.
d) Diferimiento y reinstalación de sesiones: Las sesiones ordinarias y extraordinarias no
podrán durar en promedio más de 5 horas y se necesitará un acuerdo por mayoría simple
para ampliar por un tiempo mayor al indicado. El Consejo también podrá tomar la
decisión por mayoría de suspender la sesión y terminar la revisión de los temas en la
sesión siguiente.
e) Sobre el Quórum. El quórum se constituye con la asistencia del número total de
vocales principales o suplentes principalizados previo a su actuación, acorde con lo
previsto en el reglamento interno. La asistencia de los integrantes se constatará a través
de un anexo al acta de la sesión, que al menos contendrá un listado con los nombres,
apellidos y firma de los asistentes, así como las calidades en las que comparecen a la
sesión presencial, para la respectiva firma. Cuando se lleven a cabo sesiones virtuales,
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 43 de 77
Código: RE-G1-04
el vocal deberá confirmar su participación con 24 horas de anticipación dando respuesta
al correo electrónico institucional mediante el cual fue convocado. En ambos casos, a
efectos de realizar el debido registro, a través de secretaria se tomará asistencia a la
hora convocada. Cuando no haya quórum a la hora señalada en la convocatoria, se
esperará una hora para llegar al quórum requerido y se aplicará igual procedimiento.
f) Requisitos para participación de los miembros de los Consejos: Con el propósito
de facilitar los debates en las sesiones y la resolución de todos los puntos incluidos en
el orden del día, cuando corresponda por la complejidad del tema, la gerencia presentará
todos los antecedentes y documentos relativos a aquellos con al menos tres días de
anticipación, salvo casos especiales en que ello no sea posible. Cuando dichos
antecedentes o documentos no sean acompañados con los asuntos que figuren en el
orden del día, el Consejo podrá posponer su conocimiento mientras no se cumpla con lo
anterior.
g) Resoluciones: Se toman con el voto favorable de al menos la mitad más uno de los
integrantes, salvo otro tipo de mayoría previsto en la Ley Orgánica de Economía Popular
y Solidaria, su Reglamento General, el Estatuto social, o el Reglamento interno.
h) Contenido y aprobación de actas y resoluciones: Con base a los debates, las
resoluciones y actuaciones de cada sesión, las intervenciones de los integrantes del
Consejo, Gerente y funcionarios que concurran a las sesiones, se elaborará un borrador
del acta en donde deben consignarse las intervenciones procurando que las mismas se
ajusten a la realidad y sean lo más literal posible, en todo caso se hará grabación de las
sesiones las cuales permanecerán en la secretaría general por un período de seis meses
a partir de la transcripción literal del acta al final del cual se reciclarán o se desecharán.
Una vez aprobado el borrador del acta por parte del Consejo de Administración, se
procederá a la impresión y deberá ser firmada por la persona que presidió la sesión y el
Secretario que fungió como tal, a efectos de legitimidad. Dichas actas serán foliadas
anualmente, durante los primeros tres meses del año siguiente, para el respectivo
archivo conforme lo dispuesto normativamente.
DE LA INASISTENCIA A LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS.
Art. 69. La inasistencia injustificada a las sesiones de los Consejos de Administración y
Vigilancia se dividirán entre consecutivas y no consecutivas:
a) Inasistencias injustificadas consecutivas: son las derivadas de sesiones convocadas
o que, no siendo convocadas, tengan una frecuencia periódica continúa establecida para
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 44 de 77
Código: RE-G1-04
su celebración en la normativa vigente, sin que se tenga ninguna evidencia de su
actuación. Se entenderá como periódica y consecutiva aquella sesión convocada una
después de otra e inmediatamente ulteriores, así como a periodo continuo de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento Interno, sin importar si estas son ordinarias.
b) Inasistencias injustificadas no consecutivas: aquellas derivadas de sesiones
convocadas en periodos no continuos, es decir, que no sean una detrás de otra y
ulteriores, sin importar si estas son ordinarias, extraordinarias o de otro tipo.
Los consejeros tienen la obligación de avisar con al menos 24 horas de anticipación en caso de
que no puedan participar en una sesión, exponiendo sus razones debidamente documentadas,
información que se controlará dentro de las estadísticas del consejo. En caso de que no realicen
la respectiva justificación, se procederá de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la
Economía Popular y Solidaria.
CAPÍTULO VII
DE LA ARQUITECTURA DE CONTROL Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARQUITECTURA DE CONTROL
Art. 70. La Cooperativa de Ahorro y Crédito ¨Artesanos¨ desarrollará, implementa y
mantendrá actualizados permanentemente, los siguientes sistemas de control:
a) Sistema de Control Interno.
b) Sistema de Administración Integral de Riesgos.
c) Sistema de Gestión de Continuidad del Negocio.
Además, como parte de las normas de buen gobierno, estructurará un plan anual de viabilidad y
en todo momento se actuará conforme lo dispuesto en este Reglamento, siendo causa de
sanción su incumplimiento.
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Art. 71. El Sistema de Control Interno está formado por las políticas, procesos, procedimientos
y niveles de control formalmente establecidos y validados periódicamente, diseñados para
promover la efectividad y eficacia de las actividades de las entidades, la confiabilidad de la
información y el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables, para asegurar un razonable
cumplimiento en el logro de los objetivos planeados.
El Sistema de Control Interno será explícito, funcional y tendrá un enfoque preventivo, tendiente
a evitar la ocurrencia de eventos de riesgo y prevenir la ejecución de actividades delictivas; será
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 45 de 77
Código: RE-G1-04
proactivo en la gestión de riesgo y en la mitigación de los posibles impactos en caso de
materializarse los mismos.
Considerará las normas de administración de riesgos y otras conexas resueltas por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera u organismo que hiciere sus veces,
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y organismos competentes
Art. 72. Para la aplicación del control interno se deberán seguir los principios de eficiencia,
eficacia, economía y transparencia, de manera que se garantice confiabilidad, integridad y
oportunidad en la entrega de los servicios financieros, servicios no financieros y todo tipo de
servicio ofrecido por la institución.
RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS SOBRE LA EFECTIVIDAD DEL
SISTEMA DE CONTROL INTERNO.
Art. 73. El control interno es un proceso interactivo y dinámico presente en toda la entidad que
incluye a los órganos de gobierno, dirección y control, gerencia y demás integrantes de la entidad.
La responsabilidad sobre la efectividad del sistema de control interno es integral; sin embargo,
los órganos de gobierno, de dirección, de control y la gerencia de las entidades cumplirán con
las siguientes responsabilidades:
a) Asamblea General: ejerce las atribuciones y cumple con los deberes establecidos en el
Reglamento de Buen Gobierno, el estatuto y la normativa vigente.
b) Consejo de Administración: fija las políticas de la cooperativa, emite la normativa de
control interno, supervisa la gestión administrativa y financiera de la gerencia; y, ejerce
las atribuciones y deberes consignados en la normativa vigente.
c) Consejo de Vigilancia: ejerce el control interno de las actividades económicas, sin
injerencia e independiente de la administración. Sin perjuicio de sus atribuciones y
responsabilidades previstas en la normativa vigente, debe presentar directamente a la
Asamblea informes sobre el control de las actividades económicas de la cooperativa.
d) Gerencia General: es el responsable de la gestión administrativa, operativa y financiera
de la cooperativa. Deberá mantener un adecuado sistema de control interno que asegure
su gestión eficiente y económica, determinará la pauta de funcionamiento y eficacia, en
cumplimiento de las atribuciones y responsabilidades establecidas en la normativa
vigente.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 46 de 77
Código: RE-G1-04
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS.
Art. 74. La organización, tanto en los órganos de dirección, de control y gerencia, contemplará
la gestión de riesgos como parte fundamental para ejercer sus roles y responsabilidades. Para
ello, se contará con una política integral de riesgos que define los roles y líneas de reporte para
promover la cultura de riesgos en toda la organización.
Los órganos de gobierno preservan estándares para contar con el personal idóneo y una
estructura organizacional que permita ejercer el proceso de riesgos en sus diferentes fases:
identificar, medir, priorizar, controlar, mitigar, monitorear y comunicar los diferentes riesgos a los
que se expone la cooperativa.
SISTEMA DE GESTIÓN DE CONTINUIDAD DEL NEGOCIO
Art. 75. La implementación de estrategias de Continuidad del Negocio mejora la habilidad para
responder exitosamente ante eventos de interrupción de sus procesos de negocio, para continuar
entregando sus servicios en niveles considerados como aceptables, minimizando el impacto en
las personas, tecnología e infraestructura, Por lo tanto, el alcance va desde las acciones
planeadas a ejecutar durante un evento disruptivo, hasta la recuperación integral de los procesos
críticos y medianamente críticos. Se establecen las actividades a ejecutar durante y después de
que se manifieste un evento disruptivo para que se proceda metódicamente ante su
materialización; así mismo, determinan las actividades que se deben ejecutar con anterioridad.
PLAN ANUAL DE VIABILIDAD.
Art. 76. El plan de viabilidad tendrá como objetivo principal proteger los recursos de los
depositantes e incluirá un conjunto de indicadores cuantitativos y cualitativos que determinen la
situación económica financiera de la entidad, así como el conjunto de acciones a implementar
ante escenarios de inviabilidad.
Para la determinación del plan de viabilidad, la entidad analizará al menos el entorno económico,
su posición de riesgos financieros y no financieros, plan estratégico, principales líneas de
negocio, entre otros, para lo cual establecerá como mínimo las siguientes medidas:
a) Reducir su perfil de riesgo;
b) Adoptar medidas de capitalización;
c) Analizar y modificar su estrategia y estructura;
d) Negociar activos y pasivos; y,
e) Analizar posibles fusiones con otras entidades.
El plan de viabilidad deberá ser revisado anualmente o ante eventos inesperados a fin de que
éste cumpla con su objetivo principal.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 47 de 77
Código: RE-G1-04
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 77. Los incumplimientos a las disposiciones contenidas en el presente reglamento
cometidas por las o los socios, sus representantes y directivos, se dividen en infracciones leves,
graves y muy graves.
a) Infracciones leves: Se consideran cuando el socio o representante incumpla en una o
varias obligaciones determinadas en el Reglamento Interno del Estatuto y demás
normativa que rige la gestión de gobierno, hasta por dos ocasiones consecutivas.
b) Infracciones graves: Se considera cuando el socio o representante incurra en una o
varias prohibiciones establecidas en el Reglamento Interno del Estatuto y demás
normativa que rige la gestión de gobierno, por una sola vez.
c) Infracciones muy graves: Se considera cuando el socio o representante incurra en
infracción leve por más de dos ocasiones y/o más de una infracción grave.
Art. 78. Sanciones. - Cuando se determine que una o un socio, representantes o directivos
han incurrido en una infracción, se aplicarán las siguientes sanciones, de acuerdo con la
gravedad específica y las particularidades de cada caso:
a) Infracciones leves: Amonestación verbal o escrita;
b) Infracciones graves: Multa equivalente hasta el 10% de un salario básico unificado del
trabajador en general; y,
c) Infracciones muy graves: Exclusión o remoción según sea el caso.
Art. 79. Resolución. - La determinación de infracciones y sanciones, contenidas en el presente
Reglamento, serán conocidas y resueltas por la Comisión Especial de Resolución de Conflictos,
a excepción de las sanciones de remoción y exclusión que son de competencia de la Asamblea
General.
Si la Comisión concluyere que las sanciones a imponerse son remoción y/o exclusión, deberá
presentar la respectiva denuncia ante el Consejo de Vigilancia quien deberá iniciar y sustanciar
el proceso dispuesto en el Reglamento Interno.
La imposición de las sanciones internas no limita el ejercicio de las acciones judiciales o
administrativas a las que hubiere lugar.
La Comisión atenderá los conflictos puestos en su conocimiento respetando el debido proceso y
el derecho a la defensa respetando la jerarquía de los órganos internos.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 48 de 77
Código: RE-G1-04
CAPÍTULO VIII
DE LAS COMISIONES Y LOS COMITÉS
DE LOS COMITÉS Y COMISIONES
Art. 80. El Consejo de Administración establece Comités y Comisiones que actúan como
órganos de apoyo en ciertas materias. Los Comités son órganos dependientes del Consejo o de
la Gerencia y sus funciones se encuentran determinadas en sus reglamentos internos.
DISPOSICIONES COMUNES
Art. 81. La conformación, funcionamiento y operatividad de los comités estarán normados por
las siguientes consideraciones:
a) Integración: El Comité estará integrado por el número de miembros conforme el análisis
de su objetivo propuesto por el Gerente y aprobado por el Consejo de Administración.
El delegado del Consejo de Administración ocupará el cargo de Presidente del Comité,
a quien le corresponderá firmar las resoluciones emitidas o las comunicaciones
pertinentes; mientras que el funcionario responsable del área objeto del comité ocupará
el cargo de Secretario, quien será el responsable de comunicar las resoluciones sobre
los acuerdos tomados.
b) Orden del día: En los comités que reportan directamente al Consejo de Administración
y Consejo de Vigilancia, se establecerá un temario sico a tratar en cada comité, que
podrá ser adicionado en función de los asuntos relacionados con el negocio.
c) Convocatoria: Se establecerá por parte de la secretaría del Consejo de Administración
un cronograma mensual para la realización de los comités que deberá ser notificado a
sus secretarios hasta el día 03 de cada mes. En base a esta información el secretario de
cada comité realizará la convocatoria mediante correo electrónico hasta 72 horas antes
de la fecha de realización.
d) Sesiones: El Comité se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y
extraordinariamente cuando las circunstancias lo ameriten. Se debe contar con un
quórum mínimo integrado por la mitad de sus miembros más uno. En caso de no contar
con quórum, la sesión será reprogramada hasta cumplir con lo requerido.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 49 de 77
Código: RE-G1-04
e) Plazos de nombramiento y remoción: Cualquier funcionario que forme parte del
Comité lo será durante el mismo plazo en que se encuentre nombrado en su puesto. En
el caso de los miembros del Consejo de Administración sus nombramientos serán
gestionados cada dos años, en la primera sesión de cada ejercicio económico.
El Consejo de Administración podrá remover de su cargo a aquel miembro que incumpla
con las obligaciones y disposiciones contenidas en este reglamento, o que incurra en
alguna de las condiciones establecidas en el presente Reglamento. En el caso de los
funcionarios, quedarán automáticamente removidos si dejan de laborar para la
cooperativa.
f) Resoluciones: Los acuerdos serán tomados por mayoría simple. En caso de empate,
quien presida tendrá voto decisivo. En todos los casos, se dejará constancia de las
decisiones mediante resoluciones de cada comité y en actas, en ambos casos con
numeraciones consecutivas y firmadas por el presidente, secretario y todos sus
integrantes. Será responsabilidad de cada Secretario hacer seguimiento a las
resoluciones de cada comité, llevar al próximo comité el cumplimiento de las mismas e
informar al área correspondiente sobre las decisiones que se adopten.
g) Administración de las actas: La Secretaría de la Cooperativa tendrá la responsabilidad
de manejar el archivo de todos los comités o comisiones que reportan al Consejo de
Administración con las debidas firmas y documentación de respaldo que garanticen los
acuerdos adoptados por sus integrantes.
SECCIÓN I
COMISIONES ESPECIALES PERMANENTES
COMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art. 82. Las directrices de cumplimiento y ejecución de la Comisión de Resolución de Conflictos
son:
a) Siglas: CRC
b) Periodicidad de sesiones: Ocasional
c) Objetivo: Recibir, investigar, preparar el expediente y resolver todo lo relacionado con las
denuncias, reclamos y demás conflictos, que se generen en contra de los órganos de
gobierno, de dirección, de control, gerencia, empleados y los socios; así como, los conflictos
de gobernabilidad entre los órganos que conforman la estructura interna de la Cooperativa
d) Funciones:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 50 de 77
Código: RE-G1-04
1. Resolver de última instancia las impugnaciones presentadas respecto a los resultados del
proceso electoral que realice la Cooperativa.
2. Recibir, investigar, preparar el expediente y resolver todo lo relacionado con las
denuncias, reclamos y demás conflictos.
e) Conformación: La comisión estará conformado como mínimo por las siguientes
personas:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Socio Representante de la Asamblea
Derecho a voz y voto
Secretario
Socio Representante de la Asamblea
Derecho a voz y voto
Vocal
Socio Representante de la Asamblea
Derecho a voz y voto
Vocal
Presidente del Consejo de Administración
Derecho a voz
Vocal
Gerente General
Derecho a voz
Vocal
Auditor Interno
Derecho a voz
Vocal
Asesor Legal
Derecho a voz
En el capítulo X del presente Reglamento se expone a detalle el alcance de la gestión conforme
lo dispuesto en la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-1NGINT-2021-019 emitida por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
COMISIÓN DE EDUCACIÓN
Art. 83. Las directrices de cumplimiento y ejecución de la Comisión de Educación son:
a) Siglas: CEDU
b) Periodicidad de sesiones: Trimestral
c) Objetivo: Velar por la capacitación de los directivos, socias y socios de la Cooperativa, para
lo cual elaborará y propondrá al Consejo de Administración un plan de capacitación anual.
d) Funciones: Elaborar un plan anual de capacitación que contemple: El rol y competencias
de los directivos y la implementación de los programas de educación financiera y cooperativa
conforme lo establecido en la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INFMR-INGINT-IGJ-2020-
0153 emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
e) Conformación: La Comisión estará conformado como mínimo por las siguientes personas:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Socio Representante de la Asamblea
Derecho a voz y voto
Secretario
Socio Representante de la Asamblea
Derecho a voz y voto
Vocal
Socio Representante de la Asamblea
Derecho a voz y voto
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 51 de 77
Código: RE-G1-04
Vocal
Gerente General
Derecho a voz
Vocal
Jefe Financiero
Derecho a voz
Vocal
Oficial de Riesgos
Derecho a voz
SECCIÓN II
COMISIONES ESPECIALES OCASIONALES
COMISIÓN EJECUTIVA
Art. 84. Las directrices de cumplimiento y ejecución de la Comisión Ejecutiva son:
a) Siglas: CEJ
b) Periodicidad de sesiones: Ocasional
c) Objetivo: analizar de manera macro el accionar de la Cooperativa y emprender gestiones
que permitan articular eficientemente las actividades en fiel cumplimiento de los nobles
objetivos de la institución
d) Funciones:
1. Sesionar de manera ocasional, con la finalidad de analizar el accionar de la Cooperativa.
2. Proponer acciones que permitan articular la ejecución de actividades, con el fiel
cumplimiento de los objetivos institucionales.
e) Conformación: La comisión estará conformado como mínimo por las siguientes personas:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Presidente del Consejo de Administración
Derecho a voz y voto
Secretario
Secretaria
Asistencia
Vocal
Presidente Consejo de Vigilancia
Derecho a voz y voto
Vocal
Gerente General
Derecho a voz y voto
COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Art. 85. Las directrices de cumplimiento y ejecución de la Comisión de Asuntos Sociales y
Deportes son:
a) Siglas: CASD
b) Periodicidad de sesiones: Ocasional
c) Objetivo: Coordinar actividades de carácter social y deportivo enfocadas a fomentar el sano
compañerismo entre representantes, directivos y empleados.
d) Funciones:
1. Ayudar a las y los socios que sufren calamidades domésticas severas;
2. Velar por la armonía, cooperación e integración de toda la administración de la
Cooperativa.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 52 de 77
Código: RE-G1-04
3. Planificar, coordinar y ejecutar actividades deportivas por aniversario de la institución o
por cualquier otro motivo que permita su participación a nivel interno o externo
e) Conformación: La comisión estará conformado como mínimo por las siguientes personas:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Socio activo de la Cooperativa
Derecho a voz y voto
Secretario
Socio activo de la Cooperativa
Derecho a voz y voto
Vocal
Socio activo de la Cooperativa
Derecho a voz y voto
Vocal
Gerente General
Derecho a voz y voto
Vocal
Presidente del Consejo de Administración
Derecho a voz y voto
SECCIÓN I
COMITÉS NORMATIVOS
DISPOSICIONES
Art. 86. Son órganos de colaboración inmediata y permanente al Consejo de Administración,
que están bajo su directa dependencia y tienen como objetivo cumplir las normativas
establecidas por los Organismos de control.
El Consejo de Administración, designará a los miembros que conformarán los Comités
Normativos de acuerdo a las normas legales emitidas por los organismos de control, sus
respectivos reglamentos; y, en lo que fuere pertinente.
La Cooperativa cuenta con los siguientes Comités normativos:
1. Comité de Cumplimiento
2. Comité de Administración Integral de Riesgos
3. Comité de Tecnología de la Información
4. Comité de Seguridad y Salud Ocupacional.
COMITÉ DE CUMPLIMIENTO
Art. 87. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Cumplimiento están
establecidas en la Resolución 637-2020-F emitida por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera, sin embargo, los lineamientos internos, sin contraponerse con lo
normado son:
a) Siglas: CCU
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 53 de 77
Código: RE-G1-04
c) Objetivo: Velar por la aplicación de las políticas y procedimientos de control para mitigar
el riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo
d) Funciones:
Son funciones del Comité de Cumplimiento las establecidas en la Resolución No. 637-
2020-F, Subsección X, Artículo 237, emitida por la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera.
e) Conformación: El Comité estará conformado como mínimo por las siguientes personas:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Vocal del Consejo Administración
Derecho a voz y voto
Secretario
Oficial de Cumplimiento
Derecho a voz y voto
Vocal
Gerente General
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe de Negocios
Derecho a voz y voto
Vocal
Asesor Legal
Derecho a voz
Vocal
Vocal
Auditor Interno
Oficial de Riesgos
Derecho a voz
Derecho a Voz
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
Art. 88. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Administración Integral de
Riesgos están establecidas en la Resolución 0128-2015-F emitida por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, sin embargo, los lineamientos internos, sin contraponerse
con lo normado son:
a) Siglas: CAIR
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
c) Objetivo: Velar por la adecuada administración integral de los riesgos que se
identifiquen, midan, prioricen, controlen, mitiguen, monitoreen y comuniquen los distintos
eventos a los que se encuentra expuesta la entidad y que pueden generar un perjuicio
económico.
Funciones: Proponer y recomendar al Consejo de administración para su aprobación lo
establecido en la Resolución No. 0128-2015-F, Subsección IV, Artículo 10, emitida por la
Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
d) Conformación: El Comité estará conformado por los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Vocal del Consejo Administración
Derecho a voz y voto
Secretario
Oficial de Riesgos
Derecho a voz y voto
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 54 de 77
Código: RE-G1-04
Vocal
Gerente General
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Financiero
Derecho a voz
Vocal
Jefe de Negocios
Derecho a voz
COMITÉ DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
Art. 89. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Tecnología de la Información
están establecidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IR-IGJ-2018-0279 emitida por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, sin embargo, los lineamientos internos, sin
contraponerse con lo normado son:
a) Siglas: CTI
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
c) Objetivo: Garantizar el normal funcionamiento de la tecnología de la información de la
cooperativa, independiente de las áreas operativas y de negocio de la entidad.
Funciones: Son funciones del Comité de Tecnología de la Información las establecidas en la
Resolución No. 0279, Sección IV, Artículo 9, numeral 9.2.2; emitida por la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria.
d) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Vocal del Consejo Administración
Derecho a voz y voto
Secretario
Jefe de TICs
Derecho a voz y voto
Vocal
Gerente General
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Riesgos
Derecho a voz y voto
COMITÉ DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO
Art. 90. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Seguridad e Higiene del
Trabajo están establecidas en el Decreto Ejecutivo 2393 emitido por el Instituto Ecuatoriano de
Seguridad Social, sin embargo, los lineamientos internos, sin contraponerse con lo normado son:
a) Siglas: CSHT
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
c) Objetivo: Es el órgano de participación destinado a la consulta regular y periódica de
las políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, en
donde se promueven iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo
de las condiciones de riesgo de los trabajadores.
d) Funciones: Son funciones del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo las
establecido en el Art 14 numeral 10 del Decreto 2393 emitido por Instituto Ecuatoriano
de Seguridad Social.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 55 de 77
Código: RE-G1-04
e) Conformación: La conformación del Comité Paritario y Subcomi se lo realiza de
conformidad con el Artículo 14 del Decreto Ejecutivo 2393:
Cargo
Representante
Participación
Secretario
Vocal Principal Trabajadores
Derecho a voz y voto
Vocal
Vocal 1 Principal Trabajadores
Derecho a voz y voto
Vocal
Vocal 2 Principal Trabajadores
Derecho a voz y voto
Presidente
Vocal Principal Empleador
Derecho a voz y voto
Vocal
Vocal 1 Principal Empleador
Derecho a voz y voto
Vocal
Vocal 2 Principal Empleador
Derecho a voz y voto
Participante
Técnico de Higiene y Seguridad
Derecho a voz
Participante
Gerente General
Derecho a voz
SECCIÓN II
COMITÉS INTERNOS
Art. 91. Los Comités Internos son órganos de asesoría a la gestión de la Gerencia General que
deben informar y proponer sobre la materia de su competencia.
El Consejo de Administración, designará a los miembros que conformarán los Comités Internos
de acuerdo a las necesidades que considere, los cuales se remitirán a las disposiciones legales
vigentes, a sus respectivos reglamentos; y, en lo que fuere pertinente.
Los Comités Internos de apoyo con los que cuenta la Cooperativa son:
1. Comité de Auditoría
2. Comité de Activos y Pasivos
2.1. Comité de Inversiones.
2.2. Comité de Adquisiciones.
3. Comité Estratégico
3.1. Comisión de Políticas
3.2. Comité de Obras
4. Comité de Talento Humano
4.1. Comi de Selección de Personal
4.2. Comité de Retribuciones
5. Comité de Negocios
5.1. Comité de Castigos
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 56 de 77
Código: RE-G1-04
6. Comité de Organización y Métodos.
7. Comité Judicial y Extrajudicial
8. Comité de Ética
9. Comité de Operaciones de Emergencia
COMITÉ DE AUDITORÍA
Art. 92. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Auditoría son:
a) Siglas: CAI
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
c) Objetivo: Supervisar el funcionamiento del Sistema de control interno de la Cooperativa,
así como también el accionar de Auditoría Interna y Externa, vigilando el cumplimiento
de la misión y objetivos de la institución.
d) Funciones:
1. Aprobar la estructura, procedimientos y metodologías necesarios para el
funcionamiento del SCI.
2. Evaluar la estructura de control interno de la cooperativa estableciendo si los
procedimientos diseñados protegen razonablemente los activos de la entidad, a
como de terceros que administre o custodie, y si existen controles para verificar que
las transacciones están siendo adecuadamente autorizadas y registradas.
3. Velar que las diferentes jefaturas suministren la información requerida por los
órganos de control para la realización de sus funciones.
4. Velar porque la preparación, presentación y revelación de la información financiera
se ajuste a lo dispuesto en las normas aplicables, verificando que existen los
controles necesarios.
5. Evaluar los informes de control externo practicados por el auditor externo, u otros
órganos, verificando que la cooperativa haya atendido sus sugerencias y
recomendaciones.
6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las instrucciones dadas por el Consejo de
Vigilancia u órgano equivalente, en relación con el SCI.
7. Solicitar los informes que considere convenientes para el adecuado desarrollo de
sus funciones.
8. Analizar el funcionamiento de los sistemas de información, su confiabilidad e
integridad para la toma de decisiones.
9. Vigilar el cumplimiento del Plan de Auditoría Interna, evaluar el desempeño del
auditor interno y de las funciones de auditoría interna.
10. Opinar en lo concerniente a la contratación de los auditores externos.
11. Opinar acerca de la información financiera presentada a los organismos de
control.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 57 de 77
Código: RE-G1-04
12. Verificar el cumplimiento de leyes y otras normas regulativas.
13. Verificar la existencia y cumplimiento de normas éticas y códigos de ética.
14. Intervenir en situaciones de posibles conflictos de intereses y fraudes.
e) Conformación: Está conformado por los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Vocal del Consejo de Vigilancia
Derecho a voz y voto
Secretaria
Auditor Interno
Derecho a voz y voto
Vocal
Vocal del Consejo de Administración
Derecho a voz y voto
Vocal
Gerente General
Derecho a voz y voto
COMITÉ DE ACTIVOS Y PASIVOS
Art. 93. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Activos y Pasivos son:
a) Siglas: ALCO (Asset Liabilities Committee)
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
c) Objetivo: Es la principal instancia de gestión de la liquidez institucional, se encarga de
forma global de la Gestión de los Activos y Pasivos del negocio financiero de la
cooperativa con visión de corto, mediano y largo plazo.
d) Funciones:
1. Realizar el análisis de: la posición financiera global; de la estructura de
financiamiento y su costo; de la estructura del activo productivo y su exposición al
riesgo; de exposición al riesgo de liquidez.
2. Realizar recomendaciones sobre tasas de interés activas y pasivas por productos y
plaza geográfica.
3. Realizar pronósticos de los requerimientos de liquidez.
4. Construir de escenarios (incluyendo el peor), para así poder diseñar sistemas
tempranos de alerta o planes de provisión de fondos de contingencia para atender
problemas puntuales o críticos de liquidez.
5. Tomar decisiones sobre productos que la institución promociona: condiciones de los
productos que pueden afectar su liquidez
6. Autorizar en primera instancia el acceso a fondeo en función de la estructura de
financiamiento.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Vocal del Consejo Administración
Derecho a voz y voto
Secretario
Jefe Financiero
Derecho a voz y voto
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 58 de 77
Código: RE-G1-04
Vocal
Gerente General
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Riesgos
Derecho a voz y voto
COMITÉ DE INVERSIONES
Art. 94. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité Inversiones son:
a) Siglas: CIN
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
c) Objetivo: Autorizar que las inversiones de la Cooperativa sean realizadas aplicando
principios de liquidez, seguridad y rentabilidad, de conformidad con las políticas del
Reglamento de Tesorería.
d) Funciones:
1. Responsable de ejecutar la política de inversiones de los fondos destinados para
inversiones temporales según lo establecido en el Reglamento de Tesorería.
2. Velar y cumplir con las regulaciones dictadas en toda normativa vigente que regule
la materia. Deben dejar mediante un acta constancia de lo actuado y las
recomendaciones sobre nuevas inversiones o liquidaciones de valores.
3. Remitir un informe mensual al Comité de Activos y Pasivos ALCO sobre las
decisiones.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Gerente General
Derecho a voz y voto
Secretario
Tesorero
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Financiero
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Riesgos
Derecho a voz
COMITÉ DE ADQUISICIONES
Art. 95. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Adquisiciones son:
a) Siglas: CDA
b) Periodicidad de sesiones: De acuerdo a la necesidad
c) Objetivo: Evaluar y aprobar las adquisiciones de conformidad con los niveles
autorizados establecidos en el Reglamento para la Administración de Bienes y Servicios,
observando para ello las políticas y procedimientos establecidos para este proceso.
d) Funciones:
1. Autorizar, dentro del ámbito de su competencia, las adquisiciones y contrataciones
necesarias para la obtención o disposición de todos los bienes o servicios que
satisfagan las necesidades de la entidad.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 59 de 77
Código: RE-G1-04
2. Evaluar la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones.
3. Conformar o designar comités técnicos, para la evaluación de las propuestas en los
procesos de selección de menor y de mayor cuantía.
4. Recomendar las acciones que deban ejecutarse ante el incumplimiento de los
contratistas, con fundamento en los informes presentados por el Responsable de
Activos Fijos.
5. Evaluar y conceptuar sobre la viabilidad y conveniencia institucional de
modificaciones, prórrogas, adiciones o suspensiones, relacionadas con los
contratos que haya sugerido.
6. Proponer políticas generales en materia contractual, y recomendar las estrategias y
mecanismos que permitan optimizar los recursos asignados para la contratación de
bienes y servicios
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Gerente General * **
Derecho a voz y voto
Secretario
Responsable de Activos Fijos
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Financiero
Derecho a voz y voto
Vocal
Funcionario Solicitante
Derecho a voz
*: Para adquisiciones con monto superior al 10% del patrimonio de la Cooperativa participa la
Asamblea General de Representantes de acuerdo a lo señalado en el Estatuto social interno
y su reglamento.
**: Para adquisiciones con monto igual o menor al 10% del patrimonio de la Cooperativa,
participa un miembro del Consejo de Administración quien preside el comité.
COMITÉ ESTRATÉGICO
Art. 96. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité Estratégico son:
a) Siglas: CE
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
c) Objetivo: Realizar seguimiento al cumplimiento del plan estratégico institucional, en lo
que se refiere a estrategia, objetivos, políticas y programas de actuación, así como de
su evaluación, rindiendo cuentas ante el Consejo de Administración y elevando las
propuestas oportunas.
d) Funciones:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 60 de 77
Código: RE-G1-04
1. Indicar la responsabilidad del desarrollo de objetivos y estrategias a lograr para cada
período a través de un plan operativo que estará alineado a la Misión y Visión de la
Cooperativa estableciendo indicadores de desempeño.
2. Evaluar todas las actividades que se desarrollan durante el período de ejecución,
por perspectiva y su cronograma físico - financiero.
3. Revisar políticas y procedimientos administrativos para poner en consideración del
Consejo de Administración.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Vocal del Consejo Administración
Derecho a voz y voto
Secretario
Jefe Financiero
Derecho a voz y voto
Vocal
Gerente General
Derecho a voz y voto
COMISIÓN DE POLÍTICAS
Art. 97. Las directrices de cumplimiento y ejecución de la Comisión de Política son:
a) Siglas: CDP
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
c) Objetivo: Promover un adecuado sistema de normatividad integral para prever que las
disposiciones emitidas por los organismos de control, disposiciones complementarias o
requerimientos internos debidamente justificados, se reflejen en una convivencia
armónica entre los empleados y directivos y en una mayor facilidad para alcanzar el logro
de los objetivos planteados.
d) Funciones:
1. Evaluar las acciones realizadas para proponer la inclusión de la elaboración o
revisión de una normativa.
2. Apoyar la revisión de la formulación de la normativa interna tomando debidamente
en cuenta la legislación vigente;
3. Mantener un control de gestión respecto de la vigencia de la normativa interna para
coordinar los procesos de actualización o de reemplazo;
4. Comunicar al Comité Estratégico los resultados de su gestión para por su intermedio
poner en consideración del Consejo de Administración.
5. Controlar los procesos de socialización de la normativa interna y reportar sus
resultados.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 61 de 77
Código: RE-G1-04
Presidente
Gerente Subrogante
Derecho a voz y voto
Secretario
Oficial de Procesos
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Riesgos
Derecho a voz y voto
Vocal
Auditor Interno
Derecho a voz y voto
Vocal
Responsable de la normativa
Derecho a voz y voto
COMITÉ DE OBRAS
Art. 98. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Obras son:
a) Siglas: COB
b) Periodicidad de sesiones: Conforme cronograma y presupuesto de obra
c) Objetivo: Supervisar los aspectos técnicos, control de costos, control de programación,
cumplimiento de cronogramas y planificación, calidad de los proyectos y entrega
recepción de las obras.
d) Funciones:
1. Vigilar que los gastos de la obra se sujeten a lo previsto en el presupuesto
aprobado, así sus modificaciones, formulando las observaciones y
recomendaciones pertinentes.
2. Requerir de un informe técnico en los casos en que se requiera.
3. Sugerir las medidas que permitan la consecución oportuna de los objetivos y
metas de los planes y programas de construcción.
4. Autorizar ampliaciones de plazos a la ejecución de la obra, cuando sea por casos
no imputables al contratista basados en los criterios del Comité.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Presidente del Consejo de Administración
Derecho a voz y voto
Secretario
Responsable de Activos Fijos
Derecho a voz y voto
Vocal
Gerente General
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Financiero
Derecho a voz y voto
Vocal
Coordinador de Agencia beneficiaria
Derecho a voz y voto
Vocal
Presidente del Consejo de Vigilancia
Derecho a voz
Vocal
Auditor Interno
Derecho a voz
Vocal
Personal técnico de cada área según sea el caso
Voz informativa y de asesoramiento
COMITÉ DE TALENTO HUMANO
Art. 99. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Talento Humano son:
a) Siglas: CTH
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 62 de 77
Código: RE-G1-04
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
c) Objetivo: Evaluar los mecanismos, herramientas, planes que permitan generar
estrategias y acciones relativas al talento humano que den soporte al cumplimiento de
los objetivos y metas, así como impulsar la cultura organizacional y conducir a la gestión
del cambio.
d) Funciones:
1. Evaluar los resultados de los estudios relacionados a cultura organizacional, clima
laboral y evaluación de desempeño
2. Evaluar la propuesta y el cumplimiento del plan anual de capacitación
3. Evaluar la implementación del plan de sucesión
4. Evaluar los temas relacionados a los procesos de la gestión de talento humano.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Gerente General
Derecho a voz y voto
Secretario
Jefe de Talento Humano
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Financiero
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe de Negocios
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Cumplimiento
Derecho a voz y voto
COMITÉ DE SELECCIÓN DE PERSONAL
Art. 100. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Selección de Personal son:
a) Siglas: CSP
b) Periodicidad de sesiones: De acuerdo a la necesidad
c) Objetivo: Se encarga de la preparación, conducción y realización del procedimiento de
selección de los colaboradores que ocuparán cargos vacantes conforme la estructura
organizacional.
d) Funciones:
1. Evaluar la trayectoria laboral, experiencia y conocimientos, fortalezas y debilidades,
motivaciones e intereses, proyección en el cargo, vocación de servicio y condiciones
del cargo; conociendo también la disponibilidad para asumir funciones por el
candidato.
2. Definir el candidato idóneo a ocupar el cargo vacante de la terna presentada por el
Jefe de Talento Humano.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 63 de 77
Código: RE-G1-04
Presidente
Gerente General
Derecho a voz y voto
Secretario
Jefe de Talento Humano
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Financiero
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe de Negocios
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Cumplimiento
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Inmediato Superior
Derecho a voz y voto
COMITÉ DE RETRIBUCIONES
Art. 101. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Retribuciones son:
a) Siglas: CRT
b) Periodicidad de sesiones: Anual
c) Objetivo: Analizar la Propuesta del esquema de remuneraciones presentada por
Analista de Talento Humano, legitimar el proceso con la participación de los actores
principales de la gestión institucional, por su conocimiento de los distintos niveles de
dificultad que tiene cada tarea y cada posición.
d) Funciones:
1. Analizar la Propuesta del esquema de remuneraciones presentada por Analista de
Talento Humano, para evaluar su factibilidad y presentar la propuesta al Consejo de
Administración, órgano directivo que resolverá sobre su aprobación y puesta en
vigencia.
2. Legitimar el proceso con la participación de los actores principales de la gestión
institucional
3. Elegir los factores de valoración, en base a lo que se considere como grupo
homogéneo por tratarse de características que son significativas y comunes para el
desempeño laboral.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Gerente General
Derecho a voz y voto
Secretario
Jefe de Talento Humano
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe de Negocios
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Financiero
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Cumplimiento
Derecho a voz y voto
COMITÉ DE NEGOCIOS
Art. 102. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Negocios son:
a) Siglas: CON
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 64 de 77
Código: RE-G1-04
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
c) Objetivo: Ejercerá funciones sobre las materias relacionadas con el desarrollo del
negocio en sus diferentes áreas y toma de decisiones que son viables para
el negocio (ya sea a corto, medio o largo plazo)
d) Funciones:
1. Revisar desempeño de los productos, viabilidad de lanzamiento de campañas,
marketing y comunicación.
2. Realizar la evaluación de rentabilidad de los negocios en coordinación con Riesgos.
3. Examinar la evolución de cuotas, posición competitiva, producción del negocio.
4. Conocer y concluir sobre oportunidades de mejora entre procesos para lograr de
forma eficaz y eficiente la satisfacción de los clientes.
5. Seguimiento de los planes de negocio y de los objetivos establecidos en cada
agencia de la Cooperativa.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Vocal del Consejo de Administración
Derecho a voz y voto
Secretario
Jefe de Negocios
Derecho a voz y voto
Vocal
Gerente General
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Financiero
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Riesgos
Derecho a voz y voto
COMITÉ DE CASTIGOS DE CRÉDITO
Art. 103. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Castigos de Crédito son:
a) Siglas: CCRE
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
c) Objetivo: Revisar y evaluar los requerimientos de castigos de créditos presentados
donde se sugerirá en base al análisis minucioso si procede o no este procedimiento.
d) Funciones:
1. Estudiar y evaluar las solicitudes de castigo de cartera que presente el área de
Negocios para analizar los valores contables a castigar conforme a los términos
establecidos y autorizar mediante acta el cumplimiento de este proceso con las
recomendaciones del caso
2. Ejecutar la resolución emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera relacionada con las normas para la constitución de provisiones de activos
de riesgo y del castigo de activos de riesgo y contingentes.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 65 de 77
Código: RE-G1-04
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Vocal del Consejo Administración
Derecho a voz y voto
Secretario
Jefe de Negocios
Derecho a voz y voto
Vocal
Gerente General
Derecho a voz y voto
Vocal
Auditor Interno
Derecho a voz
COMITÉ DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS.
Art. 104. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Organización y Métodos son:
a) Siglas: COM
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
c) Objetivo: Evaluar los problemas de estructura y funcionamiento de la Administración,
proponiendo la mejora de la organización y métodos empleados en los procesos con la
finalidad de asegurar la eficiencia mediante la aplicación adecuada de métodos y buenas
prácticas de trabajo.
d) Funciones:
1. Fomentar una cultura organizativa que inculque, de palabra y obra, la integridad y
rigurosidad de los empleados en la realización de sus actividades diarias.
2. Proponer y, en su caso, adaptar los sistemas administrativos y las modificaciones
que permitan elevar su eficiencia
3. Diagnosticar sobre los métodos de operación y los sistemas de información.
4. Propiciar la capacitación y adiestramiento del personal de las diferentes áreas de la
Cooperativa con la finalidad de que esté permanentemente informado acerca de las
nuevas técnicas e instrumentos especializados.
5. Conocer y concluir sobre oportunidades de mejora entre procesos para lograr de
forma eficaz y eficiente la satisfacción de los clientes.
6. Adecuar la organización y las funciones de acuerdo con el departamento en el que
se trabaje.
7. Asesorar a los departamentos que los soliciten en cuanto a la interpretación y
aplicación de procesos y procedimientos establecidos.
8. Dictaminar el asesoramiento de los trabajos que debe realizar la organización en
cada uno de los departamentos.
9. Estudiar, proponer e implantar sistemas y procedimientos que permitan desarrollar
con mayor eficiencia y productividad las actividades de todo el recurso humano.
10. Mantener un Sistema de procesos con sus respectivos indicadores clave (KPI’s)
que permita optimizar el análisis, control dinámico y la mejora continua de los
procesos
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 66 de 77
Código: RE-G1-04
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Vocal del Consejo de Administración
Derecho a voz y voto
Secretario
Oficial de Procesos
Derecho a voz y voto
Vocal
Gerente General
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Financiero
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Riesgos
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe de Negocios
Derecho a voz y voto
Vocal
Auditor Interno
Derecho a voz
COMITÉ DE SEGURIDAD INTEGRAL
Art. 105. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Seguridad Integral son:
a) Siglas: CSI
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
c) Objetivo: Precautelar la fuga de información perteneciente a la institución y garantizar
que los usuarios autorizados tengan acceso a la información y a los recursos
relacionados con la misma, con las debidas medidas de seguridad.
d) Funciones:
1. Revisar y proponer al Consejo de Administración para su consideración y
aprobación, las políticas de seguridad de la información y las funciones generales
en materia de seguridad de la información que fuera convenientes y apropiadas
2. Monitorear cambios significativos en los riesgos que afectan a los recursos de la
información de la cooperativa frente a posibles amenazas, sean internas o externas.
3. Tomar conocimiento y supervisar la investigación y monitoreo de los incidentes,
relativos a la seguridad, que se produzcan en el ámbito de la cooperativa.
4. Aprobar las principales iniciativas para incrementar la seguridad de la información,
de acuerdo a las competencias y responsabilidades asignadas,
5. Evaluar y coordinar la implementación de controles específicos de seguridad se la
información
6. Promover la difusión y apoyo a la seguridad de la información dentro de la
cooperativa, y coordinar el proceso de administración de la continuidad de las
actividades.
7. Asegurar la continuidad operacional, coordinar y monitorear la implementación del
Plan de Contingencia de seguridad de la información en coordinación con el Jefe de
Sistemas.
8. Promover iniciativas y proyectos que aumenten la seguridad de la información.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 67 de 77
Código: RE-G1-04
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Vocal del Consejo Administración
Derecho a voz y voto
Secretario
Oficial de Seguridad Física
Derecho a voz y voto
Vocal
Gerente General
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Seguridad de la Información
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Riesgos
Derecho a voz y voto
Vocal
Auditor Interno
Derecho a voz
Vocal
Jefe de TICs
Derecho a voz y voto
COMITÉ JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
Art. 106. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité Judicial y Extrajudicial son:
a) Siglas: CJE
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
c) Objetivo: Analizar asuntos legales en el ámbito de la entidad, así como propuestas de
mejora a los proyectos e iniciativas.
d) Funciones:
1. Conocer mensualmente el listado de procesos ya sea por el giro del negocio o de
carácter administrativo que enfrenta la entidad en las diferentes agencias y formular
las recomendaciones que considere pertinentes.
2. Conocer de los fallos de los diferentes procesos y formular las recomendaciones
que resulten necesarias para una adecuada defensa de los intereses y patrimonio
de la entidad.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Vocal del Consejo de Administración
Derecho a voz y voto
Secretario
Asesor Legal
Derecho a voz y voto
Vocal
Gerente General
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe de Negocios
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Riesgos
Derecho a voz y voto
Vocal
Auditor Interno
Derecho a voz
COMITÉ DE ÉTICA
Art. 107. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Ética son:
a) Siglas: CDE
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 68 de 77
Código: RE-G1-04
b) Periodicidad de sesiones: De acuerdo a la necesidad
c) Objetivo: establecer los lineamientos adecuados para velar por el cumplimiento de las
disposiciones del presente Código de Ética, quien tendrá la potestad de iniciar procesos
de investigación y aplicación de sanciones a los transgresores, cuidando que en todo
momento se respete el derecho a la defensa y al debido proceso.
d) Funciones:
1. Conocer y resolver sobre situaciones que vayan en contra de los valores y principios
éticos y la no aplicación del digo de Ética y Comportamiento por parte de los
funcionarios y Directivos cuyo objetivo es decidir la acción o sanción pertinente.
2. Conocer y resolver sobre los casos de conflicto de interés en el que puedan incurrir
los funcionarios y Directivos de la Cooperativa;
3. Informar oportunamente al Consejo de Administración respecto de la efectividad,
aplicabilidad, y conocimiento por parte de los funcionarios y directivos de la
Cooperativa del Código de Ética Y Comportamiento;
4. Es atribución exclusiva del Comité de Ética interpretar las disposiciones del Código
respectivo y precisar el correcto sentido, alcance y aplicación, con excepción de los
dispuesto en el capítulo VII Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de
Delitos, que es competencia del Oficial de Cumplimiento y del Comi de
Cumplimiento.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Gerente General
Derecho a voz y voto
Secretario
Jefe de Talento Humano
Derecho a voz y voto
Vocal
Vocal del Consejo de Administración
Derecho a voz y voto
Vocal
Vocal del Consejo de Vigilancia
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Cumplimiento
Derecho a voz y voto
Vocal
Auditor Interno
Derecho a voz
COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA
Art. 108. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Operaciones de Emergencia
son:
a) Siglas: COE
b) Periodicidad de sesiones: De acuerdo a la necesidad
c) Objetivo: Responsable de promover, planear y mantener la coordinación y operación
conjunta en emergencias o desastres con las diferentes instancias internas y externas,
reduciendo al máximo el riesgo y la incertidumbre en la dirección de la situación.
d) Funciones:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 69 de 77
Código: RE-G1-04
1. Identificación, análisis y resolución de problemas operativos relacionados con la
atención y respuesta ante eventos peligrosos con énfasis en los clientes internos y
externos;
2. Generación de información estructurada sobre los avances, acciones y brechas que
se presentan durante la atención de un evento para la toma de decisiones
estratégicas
3. Garantizar la acción integrada de los diferentes niveles áreas, así como mantener
canales de comunicación adecuados
4. Garantizar el funcionamiento de los flujos de información entre los actores.
5. Establecer lineamientos para el restablecimiento de los servicios.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Gerente General
Derecho a voz y voto
Secretario
Técnico de Higiene y Seguridad
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Riesgos
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe de Talento Humano
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe de Negocios
Derecho a voz y voto
CAPÍTULO IX
PRINCIPIOS GENERALES DE RELACIÓN CON LOS GRUPOS DE INTERÉS
Art. 109. La Cooperativa de Ahorro y Crédito “Artesanos” en materia de Gobierno Cooperativo
reconoce como principales grupos de interés, sin limitarse a ellos a: sus socios y clientes, los
representantes de los socios, funcionarios, proveedores, los organismos gubernamentales y
entidades de apoyo, órganos de control interno y externo (auditorías), entidades de control, el
estado, entidades de fondeo y la comunidad.
Para la Cooperativa, las relaciones con los grupos de interés se deberán fundamentar en la
filosofía y lineamientos encaminados a una adecuada protección de sus derechos, así como el
trato equitativo. Para tal fin, la institución mantendrá con cada grupo de interés, una activa
participación y cooperación para la creación de valor, compartiendo la información relevante de
manera veraz, completa y oportuna.
Para los temas en los que éstos participen, según las normas y las leyes vigentes, se promoverá
que las relaciones se enmarquen en la transparencia y apego a las normas. La institución
también promoverá la solución efectiva de conflictos de interés.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 70 de 77
Código: RE-G1-04
Los funcionarios y directivos tendrán en cuenta en todas sus actuaciones, la relación con sus
grupos de interés, para lo cual, el Consejo de Administración emite políticas en beneficio de todo
el grupo de interés
LA COMUNIDAD COMO GRUPO DE INTERÉS
Art. 110. El compromiso de la Cooperativa con la comunidad está basado en el cumplimiento de
los principios de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria en su artículo 4.
La Cooperativa adopta la filosofía de actuar de manera socialmente responsable en relación con
la comunidad en general, al igual que con sus proveedores, accionistas, empleados y con las
demás personas jurídicas y naturales con las cuales desarrolle cualquier tipo de relación.
La Cooperativa reconoce la importancia de tener buenas relaciones con la Comunidad y en virtud
de esta declaración, se compromete para con la Comunidad a: Generar riqueza, contribuyendo
así con el bienestar social y económico de los funcionarios de la institución, sus familias y
finalmente el País. Contribuir a mantener un mercado financiero de capitales eficiente y estable.
Cumplir sus obligaciones tributarias, de seguridad social y las demás obligaciones cívicas y
legales que se exijan por las normas legales ecuatorianas. Generar valor para sus socios y para
la Cooperativa en todas sus operaciones.
LOS SOCIOS Y CLIENTES COMO GRUPO DE INTERÉS
Art. 111. El compromiso con la satisfacción de los socios y clientes se deberá reflejar en el
respeto de sus derechos y en la búsqueda de soluciones que atiendan a sus intereses. Los
funcionarios expresarán con claridad las condiciones de las operaciones.
Cualquier divulgación de información de un socio o cliente debe estar de acuerdo a los mejores
intereses del socio o cliente y de la institución. La conversación o información sobre negocios
debe ser expresada en términos claros y específicos que reduzcan al mínimo la posibilidad de
malos entendidos. Cualquier asunto interno nunca debe conversarse en público.
LOS REPRESENTANTES DE LOS SOCIOS COMO GRUPO DE INTERÉS
Art. 112. La Asamblea General es el órgano que representa la máxima autoridad, sus decisiones
son obligatorias para todos los socios, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las
normas legales, reglamentarias o estatutarias.
En virtud de la expedición y aprobación del presente Reglamento de Buen Gobierno, los
representantes se obligan para con La Cooperativa:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 71 de 77
Código: RE-G1-04
a) Utilizar la información confidencial y privilegiada de La Cooperativa que tenga acceso,
única y exclusivamente para beneficio de La Cooperativa y nunca para beneficio
personal o de un tercero.
b) Abstenerse de realizar transacciones con información privilegiada, ni en las cuales una
de las partes imponga condiciones basadas en su posición dominante.
A más de los derechos y obligaciones de los representantes de los socios establecidas en el
Estatuto Social de la Cooperativa, en su artículo 17, tienen derecho a:
a) Recibir un trato equitativo.
b) Someter a consideración de la Asamblea General de Socios la inclusión de nuevos
puntos en el orden del día;
c) Formular peticiones, reclamaciones o propuestas a La Cooperativa y obtener respuesta
oportuna a las mismas, en la forma y términos establecidos en este Reglamento.
d) Tener acceso oportuno y suficiente a la información de La Cooperativa de la que trata
este Reglamento.
e) Acceder a la información relevante contenida en los documentos enunciados por las
disposiciones legales pertinentes.
f) Recibir información objetiva, suficiente y relevante de parte de La Cooperativa que les
permita tomar decisiones fundamentadas.
g) Participar y votar en la Asamblea General de Socios en todos aquellos temas que sean
fundamentales en la vida de la Cooperativa y en general para todos aquellos efectos que
determinen la ley y los estatutos, para tal efecto se harán las previsiones necesarias en
relación con la adecuada citación.
h) Hacer recomendaciones de toda naturaleza en relación con el desempeño de la
institución, incluyendo lo relacionado con este Reglamento de Buen Gobierno
Cooperativo.
i) Acceder a la nominación y elección como miembro del Consejo de Administración y
Consejo de Vigilancia, cumpliendo con los requisitos legales.
LOS EMPLEADOS Y COLABORADORES COMO GRUPO DE INTERÉS
Art. 113. La Cooperativa reconoce que sus empleados y colaboradores son su mayor activo
empresarial y el motor que gestiona su crecimiento. Las relaciones en el ambiente de trabajo se
deberán enmarcar por la cortesía y el respeto. Los funcionarios y colaboradores respetaran la
dignidad de la persona humana y los derechos que le son inherentes, buscarán que predomine
el espíritu de colaboración, el trabajo en equipo, la lealtad, así como cada uno de los valores
empresariales, dando estricto cumplimiento a las normas señaladas por el reglamento Interno de
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 72 de 77
Código: RE-G1-04
Trabajo. Igualmente se obligan a respetar a sus compañeros de trabajo, así como a sus familias
a no promover grupos religiosos o de participación política dentro de la Cooperativa.
La Cooperativa, a través del presente Reglamento de Buen Gobierno, adopta los siguientes
compromisos con sus empleados y colaboradores:
a) Reconocer el mérito que cada uno tiene y el aporte que los mismos hacen a La
Cooperativa, medido por la consecución de resultados y la calidad del servicio prestado.
b) Fomentar el trabajo en equipo, favoreciendo la iniciativa y la toma de decisiones
individuales.
c) Crear un clima de confianza en el que todos se sientan respaldados y motivados a
continuar su progreso personal y el de La Cooperativa.
d) Rechazar categóricamente cualquier tipo de trato discriminatorio o de acoso laboral
frente a cualquier funcionario de La Cooperativa.
e) Los empleados y colaboradores, en señal de reciprocidad y de compromiso, se obligan
a cumplir con lo establecido en cada uno de sus contratos laborales, el manual de
funciones y normativa interna vigente.
LOS ORGANISMOS DE CONTROL COMO GRUPO DE INTERÉS
Art. 114. La Cooperativa ¨Artesanos¨ permitirá el acceso a la información que requieran los
organismos de control externo, siempre y cuando dicha información no constituya poner en
peligro la salvaguarda de los derechos económicos de los socios. No obstante, lo anterior, si por
orden judicial o administrativa dicha información debe ser entregada a tales autoridades, la
Cooperativa actuará de conformidad.
LOS ORGANISMOS GUBERNAMENTALES Y ENTIDADES DE APOYO COMO GRUPO DE
INTERÉS
Art. 115. Las relaciones de la Cooperativa con el gobierno, con las entidades gubernamentales
y demás autoridades públicas se manejarán siempre dentro del marco de la ley y bajo estrictas
normas de ética, siguiendo los principios establecidos en el Código de Ética y comportamiento
de la Cooperativa.
Se pagarán los impuestos y demás gravámenes económicos establecidos por ley.
Adicionalmente se promoverá la concertación como mecanismo idóneo para la adopción de
medidas y políticas que interesan al bien común.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 73 de 77
Código: RE-G1-04
Se trabaja mancomunadamente con las entidades del Estado y especialmente, las del sector
Financiero, así como con la superintendencia de economía popular y solidaria para ampliar el
campo de acción y la cobertura de los servicios del Estado.
LOS PROVEEDORES COMO GRUPO DE INTERÉS
Art. 116. Los proveedores son de gran importancia para la Cooperativa, su elección y
contratación deberá estar fundamentada en criterios técnicos, profesionales, éticos y teniendo
en cuenta las necesidades de la cooperativa.
La Cooperativa asume las siguientes obligaciones para garantizar la equidad en la relación
comercial con los proveedores:
a) Establecer y crear una política de contratación justa y equitativa, que procure la
obtención de los mejores recursos a los mejores precios, sin que para ello puedan mediar
circunstancias personales de cualquier índole.
b) Incluir cláusulas que sancionen cualquier acto de corrupción, siendo una causal para dar
por terminada la relación contractual de manera unilateral por parte de la cooperativa.
c) Respetar, cumplir y hacer cumplir los acuerdos que La Cooperativa celebre con los
proveedores.
d) Guardar absoluta reserva respecto a la información privilegiada o confidencial que La
Cooperativa conozca o llegue a conocer en relación con los negocios del Proveedor, al
igual que abstenerse de utilizar dicha información en beneficio propio o en beneficio de
un tercero.
e) Los proveedores que mantengan relaciones continuadas con La Cooperativa, aceptarán
incondicionalmente lo establecido en el presente Reglamento de Buen Gobierno y se
obligarán a cumplir las obligaciones que en el mismo se establezcan.
Los proveedores se obligan para con La Cooperativa:
a) Actuar de forma leal
b) Abstenerse de participar en actos o conductas respecto de las cuales exista conflicto de
intereses.
c) Abstenerse de revelar a terceros, información de La Cooperativa o relativa a ella, que
hayan conocido en el legítimo ejercicio de sus derechos, así como utilizarla para
provecho propio o ajeno, distinto al derivado del ejercicio de los derechos inherentes a
los servicios contratados.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 74 de 77
Código: RE-G1-04
LAS ENTIDADES DE FINANCIAMIENTO COMO GRUPO DE INTERÉS
Art. 117. Las relaciones que se realicen entre la Cooperativa y entidades de financiamiento
siempre serán celebradas en condiciones de mercado, bajo criterios de absoluta transparencia,
equidad e imparcialidad y siempre manteniendo absoluta claridad documental, contable y
contractual en la realización de cualquier tipo de operación.
CAPÍTULO X
DE LA ADMINISTRACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
ÓRGANO ENCARGADO
Art. 118. La Cooperativa, se compromete a adoptar sistemas para la prevención, administración
y resolución de controversias por medio de sus órganos internos, y para los demás casos se
establece la Comisión Especial de Resolución de Conflictos con la finalidad de promover la
transparencia y las relaciones con sus socios, quienes resolverán todas aquellas presuntas
infracciones que no puedan ser solventadas por los órganos internos, conforme el debido
proceso establecido en el Reglamento Interno del Estatuto.
Esta Comisión Especial será considerada como la primera instancia para receptar, investigar y
resolver denuncias; reclamos y otros conflictos de las entidades, por lo cual, las personas que
se consideren afectadas deberán presentar obligatoriamente sus denuncias o reclamos a la
Comisión Especial de Resolución de Conflictos y agotar este mecanismo interno.
Si el conflicto no se soluciona al interno de la organización, pueden recurrir al uso de métodos
alternativos de solución de controversias.
Tanto la resolución interna como el acta de imposibilidad de acuerdo, serán requisitos para la
presentación de denuncias ante el Organismo de Control.
Las sanciones de exclusión que no se solucionaren vía mediación, serán susceptibles de
apelación ante la Superintendencia, para lo cual, el plazo para apelar transcurrirá a partir de la
fecha de suscripción del acta de falta de acuerdo de mediación.
ÁMBITO
Art. 119. La Comisión tendrá la obligación de dirigir un procedimiento relacionado con
denuncias, reclamos y demás conflictos, respetando las garantías básicas del debido proceso
para las partes involucradas; producto de lo cual, en el ámbito de sus atribuciones y
responsabilidades, resolverá sobre la existencia o no de un derecho vulnerado con la aplicación
del procedimiento para restituir lo denunciado o reclamado; o declarará la responsabilidad o no
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 75 de 77
Código: RE-G1-04
de las personas implicadas que puede incluir la imposición de la sanción correspondiente, en
función de la normativa interna.
El procedimiento de atención de denuncias, reclamos y otros conflictos será regulado en el
reglamento interno, en el cual se incluirán las condiciones mínimas para su funcionamiento y
definirá los procedimientos apropiados que brinden a todas las personas la capacidad de
presentar sus denuncias y reclamos resguardando la confidencialidad en caso de que el
denunciante o reclamante así lo requiera; así como, establecerá el término de cinco (5) días para
la presentación de impugnaciones.
DE LAS PROHIBICIONES.
Art. 120. No podrán conformar la Comisión Especial de Resolución de Conflictos:
a) Los socios que se encontraren en proceso de exclusión;
b) Los socios que mantengan vínculos contractuales con la entidad no inherentes a la
calidad de socio;
c) Los socios que se encontraren en mora por más de noventa días con la entidad;
d) Los cónyuges, convivientes en unión de hecho o parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad de los representantes, vocales de los Consejos,
gerente y empleados de la entidad;
e) Los que estuvieren incursos en otras prohibiciones estatutarias;
f) Los miembros de la Asamblea General, miembros de los Consejos de Administración y
Vigilancia, representantes legales, apoderados generales, auditores internos y externos
de otras entidades del sector financiero popular y solidario;
g) Quienes estuviesen en mora de sus obligaciones por más de sesenta días con
cualquiera de las entidades del sistema financiero nacional;
h) Quienes en el transcurso de los últimos cinco años hubiesen sido removidos por el
Organismo de Control;
i) Quienes en el transcurso de los últimos sesenta días tengan obligaciones en firme con
el Servicio de Rentas Internas o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
j) Quienes en el transcurso de los últimos cinco años hubiesen incurrido en castigo de sus
obligaciones por parte de cualquier entidad financiera;
k) Quienes estuviesen litigando en contra de la entidad;
l) Quienes hubiesen sido condenados por delito, mientras la pena y hasta cinco años
después de cumplida; y,
m) Quienes por cualquier causa estén legalmente incapacitados.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 76 de 77
Código: RE-G1-04
DE LAS RESOLUCIONES
Art. 121. Las resoluciones de la Comisión Especial de Resolución de Conflictos se adoptarán
por mayoría simple.
DE LAS IMPUGNACIONES
Art. 122. Las decisiones adoptadas por la Comisión Especial de Resolución de Conflictos serán
apelables ante la Asamblea General. Si luego de resuelta la apelación en la Asamblea, persiste
el conflicto, el denunciante o reclamante se obliga a acudir a un Centro de Mediación, como
mecanismo alternativo de solución de conflictos.
Todas las instancias referidas en este artículo deberán ser agotadas obligatoriamente y
justificadas de manera documentada, previo a la presentación de reclamos o denuncias ante la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
CONFLICTOS ENTRE DIRECTIVOS
Art. 123. En caso de existir conflictos entre el Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia
o entre sus directivos, a petición del presidente de la Cooperativa, la Comisión de Resolución de
Conflictos realizará una reunión para mediar en el conflicto suscitado, esto como primera
instancia.
CONFLICTOS POR FACTORES DIVERSOS
Art. 124. En caso de ocurrir conflictos por factores internos, factores externos, el entorno,
organismos de integración, entre otros, a petición del presidente de la Cooperativa, la Comisión
de Resolución de Conflictos realizará una reunión para dar solución al conflicto suscitado.
CONFLICTOS ENTRE LOS SOCIOS
Art. 125. Los socios se obligan a poner en conocimiento de la Comisión de Resolución de
Conflictos las controversias, quejas y reclamos que se susciten, cuando no hayan sido
solventados por organismos internos, como mecanismo previo de solución de los conflictos en
que fueren parte al interior de la cooperativa, sea con otros socios o con sus órganos directivos;
este procedimiento no obsta para que los socios ejerzan su derecho de acudir ante la Justicia
Ordinaria.
CONFLICTOS EN EL DESARROLLO DE ASAMBLEAS
Art. 126. El manejo de conflictos en el desarrollo de asambleas se establece en el Reglamento
Interno del Estatuto.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: marzo 2022
Versión: 01
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 77 de 77
Código: RE-G1-04
DISPOSICIÓN FINAL
Primera: La Cooperativa realizará en cualquier momento una evaluación de su gobernabilidad
aplicando los instrumentos y la metodología necesaria a fin de obtener el resultado en la
aplicación de sus indicadores.
Segunda: El presente Reglamento fue analizado, discutido y aprobado por Consejo de
Administración el día 15 de marzo del 2022 y por la Asamblea General el día 26 de marzo del
2022, fecha desde la cual entra en vigencia.
_____________________________
Srta. Myriam Suárez
PRESIDENTA
ASAMBLEA DE REPRESENTANTES
_____________________________
Lcda. Cinthya Montalvo
SECRETARIA
ASAMBLEA DE REPRESENTANTES