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La Asamblea General de Representantes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Artesanos”
Ltda., Institución sujeta al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
CONSIDERANDO
Que, el inciso 1º del artículo 446 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: “La
constitución, gobierno y administración de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las
disposiciones de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.”.
Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: “Las
cooperativas contarán con una Asamblea General de socios o de Representantes, un Consejo
de Administración, un Consejo de Vigilancia y una gerencia, cuyas atribuciones y deberes,
además de las señaladas en esta Ley, constarán en su Reglamento y en el estatuto social de la
cooperativa. En la designación de los miembros de estas instancias se cuidará de no incurrir en
conflictos de intereses.”.
Que, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria prescribe: “Los
representantes a la Asamblea General serán elegidos por votación personal, directa y secreta
de cada uno de los socios, mediante un sistema de elecciones universales, que puede ser
mediante asambleas sectoriales definidas en función de criterios territoriales, sociales,
productivos, entre otros, diseñado por la cooperativa y que constará en el reglamento de
elecciones de la entidad; debiendo observar que, tanto la matriz, como sus agencias, oficinas o
sucursales, estén representadas en función del número de socios con el que cuenten.”.
Que, de acuerdo al numeral 1º del artículo 29 del Reglamento General de la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria; corresponde a la Asamblea General de Representantes: “Aprobar
y reformar el estatuto social, el reglamento interno, y el de elecciones.”.
Que, el artículo 33 del Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone
que: ¨las elecciones de representantes, la organización y funcionamiento de las asambleas
informativas y los aspectos tales como convocatoria, quórum y orden del día; así como las
delegaciones de asistencia a las asambleas generales y de representantes serán establecidos
por el órgano regulador.¨
Que, el artículo 23 de la resolución Nro. 363-2017 de la Junta de Regulación del Sector
Financiero Popular y Solidario indica que: ¨El consejo de administración elaborará el reglamento
de elecciones que deberá ser aprobado por la asamblea general, que contemplará la designación
de un órgano electoral, conformado por socios de la cooperativa, encargado de planificar,