REGLAMENTO
DE DIETAS,
VIÁTICOS Y
SUBSISTENCIAS
Revisión
Fecha Modificaciones
00
24 de agosto del 2013
Emisión y aprobación por la Asamblea
General
01
03 de marzo del 2017
Actualización por el C. Administración
01
25 de marzo del 2017
Aprobación por la Asamblea General
02
26 de febrero del 2019
Actualización por el C. Administración
02
30 de marzo del 2019
Aprobación por la Asamblea General
03
27 de julio del 2021
Reforma por el Consejo de A.
03
07 de agosto del 2021
Aprobación Asamblea General
2021
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CONTENIDO
CAPÍTULO I ........................................................................................................ 3
ASPECTOS GENERALES ..................................................................................... 3
ÁMBITO DE APLICACIÓN ........................................................................................................ 3
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DE DIETAS, VIÁTICOS Y SUBSISTENCIAS ..................... 3
USO DEL REGLAMENTO DE DIETAS, VIÁTICOS Y SUBSISTENCIAS ................................. 3
RESPONSABILIDAD DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ................................................ 4
CAPÍTULO II ....................................................................................................... 4
DEFINICIONES CONCEPTUALES ........................................................................ 4
CAPÍTULO III ...................................................................................................... 6
TRÁMITE DE UNA COMISIÓN DE SERVICIO ...................................................... 6
NIVEL DE AUTORIZACIÓN. ..................................................................................................... 6
CÓMPUTO DE VIÁTICOS ......................................................................................................... 6
OBLIGACIONES DE DIRECTIVOS Y TRABAJADORES DECLARADOS EN COMISIÓN....... 6
FUNCIONES DE SECRETARIA................................................................................................ 7
FUNCIONES DE CONTABILIDAD ............................................................................................ 7
CAPÍTULO IV ...................................................................................................... 7
PAGO DE DIETAS, GASTOS DE REPRESENTACIÓN, MOVILIZACIONES Y
SUBSISTENCIAS .................................................................................................. 7
DIETAS MENSUALES .............................................................................................................. 7
GASTOS DE ALIMENTACIÓN Y MOVILIZACIÓN A REPRESENTANTES .............................. 7
CAPÍTULO V ....................................................................................................... 9
CALCULO DE VIÁTICOS Y SUBSISTENCIAS DENTRO Y FUERA DEL PAÍS .......... 9
CÁLCULO DE VIÁTICOS .......................................................................................................... 9
CÁLCULO DE SUBSISTENCIAS ............................................................................................ 10
CAPÍTULO VI .................................................................................................... 10
DE LAS SANCIONES ........................................................................................ 10
CAPÍTULO VII ................................................................................................... 11
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ...................................................................... 11
ANEXOS AL REGLAMENTO DE DIETAS, VIÁTICOS Y SUBSISTENCIAS ........................... 12
ANEXO N°. 1 ....................................................................................................................... 12
MODELO PLAN DE COMISIÓN DE SERVICIOS .............................................................. 12
ANEXO N°. 2 ....................................................................................................................... 14
MODELO INFORME COMISIÓN DE SERVICIOS ............................................................. 14
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La Asamblea General de Representantes de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Artesanos”
Ltda., Institución sujeta al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
CONSIDERANDO
Que, el inciso 1º del artículo 446 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: “La
constitución, gobierno y administración de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las
disposiciones de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.”.
Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: Las
cooperativas contarán con una Asamblea General de socios o de Representantes, un Consejo
de Administración, un Consejo de Vigilancia y una gerencia, cuyas atribuciones y deberes,
además de las señaladas en esta Ley, constarán en su Reglamento y en el estatuto social de la
cooperativa. En la designación de los miembros de estas instancias se cuidará de no incurrir en
conflictos de intereses.”.
Que, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria prescribe: Los
representantes a la Asamblea General serán elegidos por votación personal, directa y secreta
de cada uno de los socios, mediante un sistema de elecciones universales, que puede ser
mediante asambleas sectoriales definidas en función de criterios territoriales, sociales,
productivos, entre otros, diseñado por la cooperativa y que constará en el reglamento de
elecciones de la entidad; debiendo observar que, tanto la matriz, como sus agencias, oficinas o
sucursales, estén representadas en función del número de socios con el que cuenten.”.
Que, de acuerdo al numeral del artículo 29 del Reglamento General de la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria; corresponde a la Asamblea General de Representantes: Aprobar
y reformar el estatuto social, el reglamento interno, y el de elecciones.”.
Que, el artículo 33 del Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone
que: ¨las elecciones de representantes, la organización y funcionamiento de las asambleas
informativas y los aspectos tales como convocatoria, quórum y orden del día; así como las
delegaciones de asistencia a las asambleas generales y de representantes serán establecidos
por el órgano regulador.¨
Que, el artículo 23 de la resolución Nro. 363-2017 de la Junta de Regulación del Sector
Financiero Popular y Solidario indica que: ¨El consejo de administración elaborará el reglamento
de elecciones que deberá ser aprobado por la asamblea general, que contemplará la designación
de un órgano electoral, conformado por socios de la cooperativa, encargado de planificar,
organizar y dirigir el proceso electoral que comprende desde la emisión del padrón, hasta la
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posesión de los representantes elegidos.¨
Que, los numerales 7 y 8 del artículo 7 del Estatuto Social de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
“Artesanos” Ltda., establecen que son derechos de los socios “7. Participar en las elecciones de
representantes o asambleas generales de socios, con derecho a un solo voto,
independientemente del número y valor de certificados de aportación suscritos y pagados que
posea”, y “8. Elegir y ser elegido a las vocalías de los consejos, comités y comisiones especiales.”
Que, en pro de velar por una adecuada gobernabilidad, la norma a expedirse procura establecer
un adecuado proceso de vinculación, permanencia y participación de los socios en la gestión del
ámbito social de la Cooperativa que asegura una coyuntura apropiada con la gestión de la
empresa cooperativa.
RESUELVE EXPEDIR EL PRESENTE
REGLAMENTO DE DIETAS, VIÁTICOS Y SUBSISTENCIAS
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 1. Este Reglamento tiene la finalidad de determinar los valores a cancelarse a Directivos,
administradores y empleados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Artesanos” Ltda., por
concepto de comisión de servicio fuera de su lugar habitual de trabajo, a través de un conjunto
de normas, que facilitan al personal el cumplimiento de las disposiciones de control interno para
esta actividad.
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DE DIETAS, VIÁTICOS Y SUBSISTENCIAS
Art. 2. El presente reglamento tiene como objetivos:
a) Salvaguardar y optimizar los recursos de la Cooperativa mediante el establecimiento
de normas para la asignación de valores por concepto de dietas, viáticos y
subsistencias;
b) Los egresos que realice la Cooperativa, para el pago de dietas, viáticos, subsistencias
y otras retribuciones, cumplirán con las disposiciones de este reglamento;
c) Establecer los requisitos legales para el pago de dietas, viáticos subsistencias y otras
retribuciones procurando lograr trámites adecuados y oportunos.
USO DEL REGLAMENTO DE DIETAS, VIÁTICOS Y SUBSISTENCIAS
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Art. 3. Conocer este Reglamento forma parte de los deberes y responsabilidades, de los
Representantes a la Asamblea General de Socios, Miembros de los Consejos de Administración
y Vigilancia, Gerencia General y de los empleados y trabajadores. Su desconocimiento no los
libera de las sanciones que se pueden imponer por su inobservancia;
Cumplir las disposiciones legales vigentes sobre concesión y pago de dietas, viáticos
subsistencias y otras retribuciones, es obligación del personal involucrado en esta actividad
respecto a verificar el cumplimiento de la comisión de servicio y exigir los documentos de soporte
del egreso, cumpliendo las disposiciones legales.
RESPONSABILIDAD DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
1
Art. 4. Al Consejo de Administración le corresponde dictar periódicamente las políticas y valores
autorizados para desembolsos de la Cooperativa por concepto de pago de dietas, viáticos
subsistencias y otras retribuciones; y
Deberá poner a consideración de la Asamblea General para su respectiva autorización.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES CONCEPTUALES
Art. 5. Para efectos del manejo de este reglamento se señalarán las definiciones de los
términos: Comisión de servicio, dietas, viáticos, subsistencias, movilizaciones, tiempos de
comisión, informes de comisión, disposiciones legales, zonificación del país, asambleas,
comisiones especiales y otras retribuciones.
a) COMISIÓN DE SERVICIO.- Es la disposición escrita para que un funcionario o
empleado realice labores específicas en una localidad distinta al lugar habitual de su
trabajo;
b) DIETAS
2
.- Dieta es el valor que se cancela a los miembros del Consejo de
Administración y Vigilancia por su función de administración y control a través de las
reuniones o sesiones convocadas, efectuadas y asistidas;
c) VIÁTICOS Y SUBSISTENCIAS.- Viático es el valor diario destinado a sufragar los
gastos de alojamiento y alimentación de los directivos y empleados de la Cooperativa
declarados en comisión de servicio, a una localidad distinta a la de su lugar de trabajo
habitual y subsistencia concepto similar cuando por la cercanía al lugar del trabajo
debe retornar el mismo día;
1
REG LOEPS. Art. 34.- Atribuciones y deberes.- El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones y
deberes: 4. Proponer a la asamblea reformas al estatuto social y reglamentos que sean de su competencia;
2
Oficio- Circular No. SEPS-IFPS-2012-01311 del 15 de febrero del 2013, se establece que a fin de calcular el límite del
10% de los gastos de administración para el pago de dietas a los vocales de los Consejos, se aclara que para dicho
cálculo se considere el saldo de la cuenta 45 “Gastos de Operación”, cortado al 31 de diciembre del año inmediato
anterior
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d) MOVILIZACIONES.- Es el valor que se reconoce por trasladarse de su lugar habitual
de trabajo al sitio encomendado o asignado dentro o fuera del país, mismo que puede
ser por, vía terrestre, aérea o marítima.
e) TIEMPO DE COMISIÓN DE SERVICIO.- Son los días previstos para que un funcionario
o trabajador cumpla con la labor encomendada considerando inclusive los días de
traslado al sitio de trabajo y su retorno;
f) INFORME DE COMISIÓN DE SERVICIO.- Es la comunicación escrita resumen que
presenta el directivo, funcionario o empleado a quien se le designó como líder, una vez
cumplida la comisión, dando a conocer el cumplimiento del trabajo encomendado;
g) DISPOSICIONES LEGALES.- El cumplimiento de las comisiones de servicio dentro del
país estarán sujetas a los lineamientos que se determinan en este Reglamento y en los
contratos de trabajo de cada funcionario o empleado;
h) ZONIFICACIÓN DEL PAÍS.- Tomando en cuenta el costo de vida de las diferentes
ciudades del país y situación geográfica del Ecuador se lo ha dividido en dos zonas:
i. ZONA A: Comprende las ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca, Manta,
Santo Domingo de los Tsáchilas, Loja, Galápagos y las Provincias de la
Región Oriental;
ii. ZONA B: Las demás ciudades y poblaciones del país;
iii. ZONA C: Las demás ciudades y poblaciones del exterior.
i) ASAMBLEAS Y COMISIONES ESPECIALES.- Las reuniones de asambleas generales
y comisiones: Ejecutiva, de Educación, Asuntos Sociales y otras nombradas por el
Consejo de Administración y/o la Asamblea General desempeñadas por los directivos
o socios nombrados serán ad honórem, se reconocerá únicamente los gastos de
movilización y subsistencias por participación a reuniones reglamentarias y
convocadas formalmente.
j) SALIDAS FUERA DEL PAÍS.- Los viáticos y subsistencias de directivos y empleados
que viajen al exterior en representación de la cooperativa o a cumplir comisiones de
servicio de la misma, es facultativo del consejo de administración determinar el valor
diario que le corresponde a cada individuo, de a acuerdo al país de destino en función
al costo de vida de dicho país.
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CAPÍTULO III
TRÁMITE DE UNA COMISIÓN DE SERVICIO
NIVEL DE AUTORIZACIÓN.
Art. 6. Una comisión de servicio del personal de directivos y empleados, será autorizada por el
Consejo de Administración y/o Gerente General de la Cooperativa, quien debe:
a) Determinar por escrito en el Formulario “Plan de Comisión” (Según formato del Anexo
N°. 1 adjunto) el trabajo a realizar durante la comisión y fijar el tiempo de duración. En
caso de ser varios los funcionarios declarados en comisión de servicio, se deberá
designar al jefe de la comisión;
b) Controlar el cumplimiento de las labores asignadas, aprobar el “Plan de Comisión” y
enviar a contabilidad, el formulario, para la elaboración del cheque o acreditación en
cuenta y el registro contable;
c) Cumplir la partida presupuestaria asignada para dietas, viáticos, subsistencias,
movilizaciones y otras retribuciones.
CÓMPUTO DE VIÁTICOS
Art. 7. Los viáticos se computarán considerando el sueldo base del funcionario o empleado y la
zona en que esté ubicada la ciudad o lugar a la cual ha sido asignado en comisión de servicio.
OBLIGACIONES DE DIRECTIVOS Y TRABAJADORES DECLARADOS EN COMISIÓN.
Art. 8. El directivo o trabajador declarado en comisión de servicio y /o que haya sido designado
jefe de la comisión debe:
a) Llenar y tramitar en contabilidad el formulario “Plan de Comisión” Anexo 1 del presente
reglamento, con el detalle correspondiente;
b) El trabajador cuando visite las agencias deberá llenar y entregar a Recursos Humanos
el Anexo 3 “Cronograma de visitasdetallando las actividades a realizarse.
c) Trasladarse al lugar de la comisión en el día previsto; siempre que no exista causa de
fuerza mayor;
d) Obtener los comprobantes a nombre de la Cooperativa, que justifiquen los pagos
efectuados, si es el caso;
e) El Jefe de la Comisión deberá cumplir y hacer cumplir las actividades determinadas en
el Plan de Comisión de Servicios;
f) Comunicar oportunamente al gerente cualquier novedad que altere las disposiciones
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concretas de la Comisión y solicitar nuevas disposiciones.
g) Presentar en el plazo de tres días laborables inmediatos luego de cumplida la Comisión,
el “Informe de Comisión de ServiciosAnexo N°. 2 del presente reglamento, sobre las
actividades realizadas, adjuntando los comprobantes de gastos debidamente
legalizados con todos los requisitos dispuestos por el servicio de Rentas internas SRI
como son facturas de hospedaje, de alimentación, transporte, etc.
FUNCIONES DE SECRETARIA
Art. 9. Obtener y entregar cuando sea necesario los pasajes aéreos y/o conseguir medios de
transporte si así lo requiere el caso;
FUNCIONES DE CONTABILIDAD
Art. 10. Controlar las Comisiones de servicios e informes de su cumplimiento para el registro y
acreditación correspondiente.
CAPÍTULO IV
PAGO DE DIETAS, GASTOS DE REPRESENTACIÓN, MOVILIZACIONES Y
SUBSISTENCIAS
DIETAS MENSUALES
Art. 11. Los vocales de los consejos de administración y de vigilancia percibirán dietas y, de
ser necesario viáticos y subsistencias, una vez que han sido calificados por la SEPS para ejercer
sus funciones y obtenido el debido Registro de Directivas. Cada vocal principal percibirá por
concepto de dietas una suma fija mensual que se pagará en proporción al número de sesiones
completas asistidas en el mes, ya sea presencialmente o mediante video conferencia.
El valor fijo por concepto de dieta será de una Remuneración Básica Unificada (RBU) neta
mensual, y para cargos de responsabilidad ejecutiva o de mayor jerarquía les corresponderá 1.5
de una RBU neta mensual.
GASTOS DE ALIMENTACIÓN Y MOVILIZACIÓN A REPRESENTANTES
Art. 12. Por la naturaleza propia de su responsabilidad, el tiempo empleado y el horario aplicado
a las sesiones ordinarias o extraordinarias de asambleas generales legalmente convocadas, los
representantes percibirán de conformidad con la ley, únicamente lo que corresponde a gastos
de movilización y alimentación. Además se reconocerá gastos de pernoctación para aquellos
que no puedan retornar a sus domicilios el mismo día o tenga que trasladarse un día antes para
asistir a la reunión convocada, para dicho efecto se considerará la distancia desde su lugar de
trabajo hasta el sitio de la reunión.
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Art. 13. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Por la naturaleza propia de su responsabilidad, el tiempo empleado y el horario aplicado a las
sesiones ordinarias o extraordinarias percibirán el cien por ciento de la dieta, en función del
número de sesiones asistidas en el mes a las que fue debidamente convocado.
Art. 14. CONSEJO DE VIGILANCIA
Por la naturaleza propia de su responsabilidad, el tiempo empleado y el horario aplicado a las
sesiones ordinarias o extraordinarias percibirán el cincuenta por ciento de la dieta, en función del
número de sesiones asistidas en el mes a las que fue debidamente convocado.
Art. 15. COMITÉS Y COMISIONES ESPECIALES
Por la naturaleza propia de su responsabilidad, el tiempo empleado y el horario aplicado a las
sesiones ordinarias o extraordinarias percibirán una retribución de conformidad con lo
establecido en el Estatuto Social de la Cooperativa.
Art. 16. PRESIDENTES
Tanto el Señor Presidente del Consejo de Administración como el Señor Presidente del Consejo
de Vigilancia percibirán la dieta completa asignada a cada consejo en proporción al número de
sesiones asistidas.
Art. 17. SECRETARÍAS
El personal de la Cooperativa que desempeñe funciones de secretaría del consejo de
Administración percibirá cuando así se lo requiera: horas extras, movilización y subsistencias.
Además percibirán una bonificación mensual equivalente al 40% de un SBU por labores de
secretaría, previa evaluación efectuada por el Presidente y Gerente General,
Art. 18. GASTOS DE REPRESENTACIÓN MENSUAL
El presidente del consejo de administración percibirá a más de la dieta gastos de representación,
equivalente al 50% de la dieta asignada al consejo.
Art. 19. GASTOS DE MOVILIZACIÓN, HORAS EXTRAS Y SUBSISTENCIAS
El gerente percibirá movilizaciones por asistir a las reuniones de los consejos o comisiones; los
empleados de confianza, como son jefaturas que de igual manera tengan que asistir a dichas
reuniones percibirán la movilización y subsistencia que les corresponde según el presente
reglamento y la tabla respectiva; el resto del personal de empleados que de igual manera tengan
que asistir o participar en dichas sesiones, percibirán horas extras. Siempre y cuando dichas
actividades sean fuera del lugar de trabajo habitual y del horario normal o del establecido por la
institución.
Art. 20. JUSTIFICACIÓN DEL GASTO POR SESIONES
a) Los señores directivos previo al pago de dietas y gastos de representación deberán
presentar facturas debidamente autorizadas por el SRI. La gerencia con cargo a la
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partida de movilizaciones y los señores empleados según rol de pagos lo que
corresponde a horas extras, las movilizaciones y subsistencias fuera del rol de pagos.
b) Secretaría deberá remitir el informe correspondiente a contabilidad
CAPÍTULO V
CALCULO DE VIÁTICOS Y SUBSISTENCIAS DENTRO Y FUERA DEL PAÍS
CÁLCULO DE VIÁTICOS
Art. 21. Para el cálculo de viáticos en el país se observarán las siguientes normas:
a) Se tomará en cuenta el sueldo de cada empleado y la zonificación realizada para el
pago de los viáticos:
i. ZONA A.- Se multiplicará el sueldo de cada funcionario o empleado por el
coeficiente de 0.06;
ii. ZONA B.- Se multiplicará el sueldo de cada funcionario, empleado o trabajador
por el coeficiente de 0.05.
iii. ZONA C.- Es facultad del Consejo de Administración, el mismo que tomará en
cuenta el costo de vida del país de destino.
b) En ningún caso el límite diario del viáticos por empleado excederá el 10% del sueldo
asignado a cada uno;
c) Para el caso de las dos primeras jerarquías ejecutivas de la Cooperativa, éstas son
presidente y gerente de la misma, recibirán por concepto de viáticos el valor
determinado en el literal a) del Art. 19, más un 25% adicional para cada zona;
d) Los miembros del Consejo de Administración, Vigilancia y de las comisiones especiales
que por desempeñar funciones honoríficas no perciben dietas, se les reconocerá los
valores que correspondan a los sueldos de mayor jerarquía, en concepto de viáticos;
e) Los viáticos serán utilizados para los días que efectivamente dure la comisión de
servicio, estando prohibido para fines del cómputo de los viáticos respectivos, el
reconocimiento de un número de días superiores al que requiere el cumplimiento de la
Comisión;
f) La duración de la comisión del funcionario o trabajador se contará desde el día en que
se traslade al lugar del trabajo, hasta el día del retomo inclusive, siendo este último día
cancelado con el valor de subsistencia;
g) El tiempo de duración de la comisión será establecido de acuerdo a las actividades que
deban realizarse;
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h) Si durante una comisión de servicio, el funcionario o trabajador tuviere una calamidad
doméstica, justificará inmediatamente al funcionario que autorizó la comisión, quien
suspenderá la misma y dispondrá el retorno al lugar habitual de su trabajo. Si por
fuerza mayor debidamente justificada y comprobada, deba permanecer en el lugar al
que fue en comisión, se le reconocerá los viáticos correspondientes hasta el retorno;
i) Si el personal que cumple comisión de servicio con viáticos y retornare al lugar habitual
de su trabajo durante el periodo de comisión o se trasladare a lugares no autorizados
en los días hábiles de trabajo, no percibirá viáticos por los días de ausencia;
j) En caso de delegarse una comisión de servicio de un solo día se pagará con el valor
del 50% del viático;
k) El último día de comisión será liquidado con el valor del 50% del viático, y;
l) Cuando en una comisión participen conjuntamente miembros de responsabilidad
ejecutiva, directivos y/o empleados, los gastos se prorratearan en función del viático o
subsistencia que les corresponda.
CÁLCULO DE SUBSISTENCIAS
Art. 22. Para el caso de los funcionarios que tienen responsabilidad ejecutiva se entregará
como subsistencias el equivalente al 50% de lo estipulado para los casos de viáticos Zona B del
literal a) del Art. 19;
a) Cuando se trate de comisiones de servicio para los empleados por actividades
operativas propias de la función y reuniones de Consejos y Comisiones se reconocerá
como subsistencia el 20% de lo estipulado para los casos de viáticos Zona B del literal
a) del Art. 19.
CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
Art. 23. Sin perjuicio de las causas determinadas para la aplicación de sanciones disciplinarias
establecidas en el Código de Trabajo y Reglamento Interno de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
se consideran como faltas disciplinarias las siguientes:
a) Autorizar una comisión de servicio sin la debida justificación a zonas distintas donde
debe realizarse el trabajo o por un tiempo mayor al necesario;
b) Abandonar el lugar de trabajo al que fue comisionado;
c) Incumplir las órdenes emanadas por el Gerente.
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CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera: El Reglamento para el pago de Dietas, Viáticos y Subsistencias puede ser modificado
en cualquier tiempo, por iniciativa del Consejo de Administración o a petición de Gerencia
General y ratificado por la Asamblea General.
Segunda: El presente reglamento fue analizado, discutido y aprobado en la sesión del Consejo
de Administración efectuada el día 27 de julio del 2021 y por parte de la Asamblea General el 07
de agosto del 2021, fecha desde la cual entra en vigencia, y remplaza a la versión que fue
aprobada el 30 de marzo del 2019
Sr. Ermeldo Ponce
Presidente del Consejo de Administración
Tnlga. Jessica Enríquez
Secretaria
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ANEXOS AL REGLAMENTO DE DIETAS, VIÁTICOS Y SUBSISTENCIAS
ANEXO N°. 1
MODELO PLAN DE COMISIÓN DE SERVICIOS
ÁREA:
No.
FUNCIONARIO
INTEGRANTE(S):
VIÁTICOS
LUGAR DE LA COMISIÓN:
SI ___
NO
___
ÁREA:
SUBSISTENCIAS
PERÍODO DE LA
COMISIÓN:
SI ___
NO
___
PROGRAMACION DE ACTIVIDADES:
DÍA
ACTIVIDADES A REALIZARSE
LOGÍSTICA
SOLICITA
OBSERVACIONES
SUBSISTENCIAS:
VIÁTICOS :
MOVILIZACION
TERRESTRE:
MOVILIZACION PASAJE
AEREA :
HOSPEDAJE :
OTROS
VISTO BUENO
GERENTE GENERAL
RESPONSABLE
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ANEXO N°. 2
MODELO INFORME COMISIÓN DE SERVICIOS
ÁREA:
FUNCIONARIO
INTEGRANTE(S):
FECHA:
LUGAR DE LA COMISIÓN:
PERIODO DE LA COMISIÓN:
ACTIVIDADES A DESARROLLAR Y RESULTADOS OBTENIDOS:
DÍA
ACTIVIDADES EJECUTADAS
RESULTADOS LOGRADOS
LOGÍSTICA:
REQUERIDA
OBSERVACIONES DETALLE
VALOR
Con factura $ , sin factura $
SUBSISTENCIAS:
VIÁTICOS :
MOVILIZACION
TERRESTRE:
MOVILIZACION
PASAJE AEREA :
HOSPEDAJE :
OTROS
TOTAL
VISTO BUENO:
GERENTE GENERAL
RESPONSABLE