MACROPROCESO
G.1. Gestión de Gobierno Cooperativo
REGLAMENTO: RE-G1-02 Reglamento de
Elecciones
Versión:01
Marzo, 2022
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Revisión
Control de Cambios
Versión
Fecha
01
24/08/2013
02
28/03/2015
03
17/10/2015
04
25/03/2017
05
30/03/2019
06
27/03/2021
07
26/03/2022
Elaborado por
Revisado por
Aprobado por
Comisión de Política
Comité de Gobierno
Consejo de Administración
ACTA: CDP-006-2022
ACTA: CDG-001-2022
ACTA: CA-EX-002-2022
FECHA: 03/02/2022
FECHA: 22/02/2022
FECHA: 15/03/2022
Asamblea de Representantes
ACTA: AR-OR-001-2022
FECHA: 26/03/2022
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CONTENIDO
TÍTULO I ........................................................................................................................................ 9
DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................... 9
CAPÍTULO I .............................................................................................................................. 9
ÁMBITO DE APLICACIÓN ........................................................................................................ 9
FINALIDAD ........................................................................................................................... 9
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES ......................................................... 9
USO DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES ..................................................................... 9
CAPÍTULO II ........................................................................................................................... 10
NORMAS GENERALES DEL PROCESO ELECTORAL ........................................................ 10
CAPÍTULO III .......................................................................................................................... 10
DE LA ASAMBLEA GENERAL ................................................................................................ 10
CAPACIDAD ....................................................................................................................... 10
CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA .............................................................................. 10
FACTOR DE REPRESENTACIÓN ..................................................................................... 11
REPRESENTATIVIDAD ...................................................................................................... 11
TITULO II ..................................................................................................................................... 13
DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES ................................................................................. 13
CAPÍTULO I ............................................................................................................................ 13
DE LA CONFORMACIÓN Y NORMAS COMUNES ................................................................ 13
DE LOS FINES ................................................................................................................... 13
CONFORMACIÓN .............................................................................................................. 13
PROHIBICIONES PARA SER MIEMBROS DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y DE LAS
JUNTAS ELECTORALES SECTORIALES ......................................................................... 14
OBLIGATORIEDAD ............................................................................................................ 14
QUORUM, ACUERDOS Y RESOLUCIONES .................................................................... 14
DE LAS SANCIONES ......................................................................................................... 15
CAPÍTULO II ........................................................................................................................... 15
DEL TRIBUNAL ELECTORAL ................................................................................................ 15
FINALIDAD ......................................................................................................................... 15
CONFORMACIÓN .............................................................................................................. 15
NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN DE MIEMBROS ............................................................ 16
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ........................................................................................ 17
CAPÍTULO III .......................................................................................................................... 18
DE LA JUNTA ELECTORAL SECTORIAL .............................................................................. 18
FINALIDAD ......................................................................................................................... 18
CONFORMACIÓN .............................................................................................................. 18
NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN DE MIEMBROS ............................................................ 19
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES ........................................................................................ 19
CAPÍTULO IV .......................................................................................................................... 20
DE LA JUNTA RECEPTORA DEL VOTO ................................................................................ 20
FINALIDAD ......................................................................................................................... 20
CONFORMACIÓN .............................................................................................................. 20
NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN DE MIEMBROS ............................................................ 20
DEBERES Y ATRIBUCIONES ............................................................................................ 21
PROHIBICIONES ............................................................................................................... 21
TITULO III .................................................................................................................................... 22
DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SOCIOS ...................................................................... 22
CAPÍTULO I ............................................................................................................................ 22
DEL PERFIL DEL CANDIDATO .............................................................................................. 22
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DE LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS ............................................................ 22
DE LAS PROHIBICIONES PARA SER REPRESENTANTE .............................................. 24
CAPÍTULO II ........................................................................................................................... 26
DE LA ELECCIÓN DE SOCIOS CON PERFIL PROFESIONAL ............................................. 26
GARANTÍAS ....................................................................................................................... 26
TITULO IV ................................................................................................................................... 27
DEL PROCESO ELECTORAL ................................................................................................... 27
CAPÍTULO I ............................................................................................................................ 27
CONVOCATORIA ................................................................................................................... 27
CONVOCATORIA DEL PRESIDENTE ............................................................................... 27
CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL .............................................................. 27
CAPÍTULO II ........................................................................................................................... 28
DE LA INSCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE CANDIDATURAS ............................................. 28
INSCRIPCIÓN .................................................................................................................... 28
CALIFICACIÓN ................................................................................................................... 29
CAPÍTULO III .......................................................................................................................... 30
PADRÓN ELECTORAL ........................................................................................................... 30
NATURALEZA .................................................................................................................... 30
PADRÓN ELECTORAL ...................................................................................................... 30
INFORMACIÓN DEL PADRÓN .......................................................................................... 31
FORMA Y CONTENIDO ..................................................................................................... 31
CAPÍTULO IV .......................................................................................................................... 31
PAPELETAS ELECTORALES ................................................................................................. 31
NATURALEZA .................................................................................................................... 31
FORMA Y CONTENIDO ..................................................................................................... 32
CAPÍTULO V ........................................................................................................................... 32
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL ...................................................................................... 32
PUBLICIDAD ...................................................................................................................... 32
PERIODO DE CAMPAÑA ELECTORAL ............................................................................ 32
CAPÍTULO VI .......................................................................................................................... 32
DEL SUFRAGIO ...................................................................................................................... 32
HORARIO ........................................................................................................................... 32
LUGAR................................................................................................................................ 33
INSTALACIÓN .................................................................................................................... 33
APERTURA DEL ACTO ELECTORAL ............................................................................... 34
CONSIGNACIÓN DEL VOTO ............................................................................................ 34
CONSTANCIA..................................................................................................................... 35
CAPÍTULO VII ......................................................................................................................... 35
DEL ESCRUTINIO .................................................................................................................. 35
APERTURA DE URNAS ..................................................................................................... 35
COTEJO DE NÚMERO ...................................................................................................... 36
CONTEO DE VOTOS ......................................................................................................... 37
TIPO DE VOTO .................................................................................................................. 37
IMPUGNACIONES ............................................................................................................. 37
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ................................................................................... 38
ACTA DE ESCRUTINIO ..................................................................................................... 38
TRASLADO DEL MATERIAL ELECTORAL ....................................................................... 38
ESCRUTINIO DE LA JUNTA ELECTORAL SECTORIAL .................................................. 39
CAPÍTULO VIII ........................................................................................................................ 40
DEL COMPUTO Y PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS ...................................................... 40
ESCRUTINIO FINAL .......................................................................................................... 40
ACTA DE ESCRUTINIO ..................................................................................................... 41
SOLUCIÓN DE EMPATES ................................................................................................. 41
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
NULIDAD DEL PROCESO ELECTORAL .......................................................................... 41
PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS................................................................................ 42
TITULO V .................................................................................................................................... 42
DE LOS RECURSOS .................................................................................................................. 42
CAPÍTULO I ............................................................................................................................ 42
IMPUGNACIÓN ...................................................................................................................... 42
IMPUGNACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL ................................................................ 42
CAPÍTULO II ........................................................................................................................... 43
APELACIÓN ............................................................................................................................ 43
APELACIÓN ....................................................................................................................... 43
TITULO VI ................................................................................................................................... 44
DE LA PROCLAMACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE REPRESENTANTES .................................. 44
PROCLAMACIÓN ............................................................................................................... 44
POSESIÓN ......................................................................................................................... 44
TITULO VII .................................................................................................................................. 45
DE LAS SANCIONES ................................................................................................................. 45
SANCIONES A LAS Y/O LOS SOCIOS ............................................................................. 45
SANCIONES A LAS Y LOS CANDIDATOS ........................................................................ 47
SANCIONES A LAS Y LOS REPRESENTANTES ............................................................. 47
TITULO VIII ................................................................................................................................. 47
DE LA NULIDAD ......................................................................................................................... 47
DE LA NULIDAD DE LAS VOTACIONES .......................................................................... 47
DE LA NULIDAD DE LOS ESCRUTINIOS ......................................................................... 48
TITULO IX ................................................................................................................................... 49
DEL INFORME DEL TRIBUNAL ELECTORAL ......................................................................... 49
TITULO X .................................................................................................................................... 49
DE LA ELECCIÓN DE LAS Y LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y
VIGILANCIA ................................................................................................................................ 49
ELECCIÓN DE DIRECTIVOS PARA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA ......................... 49
REQUISITOS Y PROHIBICIONES ..................................................................................... 51
DE LA INDUCCIÓN DE LOS NUEVOS DIRECTIVOS ...................................................... 54
EVALUACIÓN ..................................................................................................................... 54
DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................. 55
PROHIBICIÓN PARA GERENTE Y TRABAJADORES...................................................... 55
SITUACIONES NO CONTEMPLADAS .............................................................................. 55
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ............................................................................................ 56
DISPOSICIÓN FINAL ................................................................................................................. 56
ANEXOS ..................................................................................................................................... 57
Anexo. 1. Cálculo proporcional de Representantes a la Asamblea General. ................... 57
Anexo. 2. Grados de consanguinidad y Afinidad............................................................... 57
Anexo. 3. Declaración juramentada para inscripción de Candidatos. .......................... 58
Anexo. 4. Declaración juramentada para Directivos. .................................................... 62
Anexo. 5. Formulario para inscripción de candidatos a Representantes. .................... 64
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Anexo. 6. Convocatoria a Elecciones de Representantes ................................................ 65
Anexo. 7. Formato del Padrón Electoral ....................................................................... 67
Anexo. 8. Papeletas de Votación .................................................................................. 68
Anexo. 9. Acta Diaria Junta Receptora el Voto ............................................................. 69
Anexo. 10. Acta de Resultados de la Junta Receptora del Voto. ................................... 70
Anexo. 11. Acta de Resultados de la Junta Sectorial Electoral ...................................... 71
Anexo. 12. Acta de Resultados del Tribunal Electoral. ................................................... 72
Anexo. 13. Certificado de Votación ................................................................................. 73
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El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Artesanos” Ltda.
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 1º del artículo 446 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece que: “La
constitución, gobierno y administración de una cooperativa de ahorro y crédito se regirá por las
disposiciones de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.”.
Que, el artículo 32 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: “Las
cooperativas contarán con una Asamblea General de socios o de Representantes, un Consejo
de Administración, un Consejo de Vigilancia y una gerencia, cuyas atribuciones y deberes,
además de las señaladas en esta Ley, constarán en su Reglamento y en el estatuto social de la
cooperativa. En la designación de los miembros de estas instancias se cuidará de no incurrir en
conflictos de intereses.”.
Que, el artículo 35 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria prescribe: Los
representantes a la Asamblea General serán elegidos por votación personal, directa y secreta de
cada uno de los socios, mediante un sistema de elecciones universales, que puede ser mediante
asambleas sectoriales definidas en función de criterios territoriales, sociales, productivos, entre
otros, diseñado por la cooperativa y que constará en el reglamento de elecciones de la entidad;
debiendo observar que, tanto la matriz, como sus agencias, oficinas o sucursales, estén
representadas en función del número de socios con el que cuenten.”.
Que, de acuerdo al numeral del artículo 29 del Reglamento General de la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria; corresponde a la Asamblea General de Representantes: “Aprobar
y reformar el estatuto social, el reglamento interno, y el de elecciones.”.
Que, el artículo 33 del Reglamento a la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone
que: ¨las elecciones de representantes, la organización y funcionamiento de las asambleas
informativas y los aspectos tales como convocatoria, quórum y orden del día; así como las
delegaciones de asistencia a las asambleas generales y de representantes serán establecidos
por el órgano regulador. ¨
Que, el artículo 23 de la resolución Nro. 363-2017 de la Junta de Regulación del Sector
Financiero Popular y Solidario indica que: ¨El consejo de administración elaborará el reglamento
de elecciones que deberá ser aprobado por la asamblea general, que contemplará la designación
de un órgano electoral, conformado por socios de la cooperativa, encargado de planificar,
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organizar y dirigir el proceso electoral que comprende desde la emisión del padrón, hasta la
posesión de los representantes elegidos.¨
Que, los numerales 7 y 8 del artículo 7 del Estatuto Social de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
“Artesanos” Ltda., establecen que son derechos de los socios “7. Participar en las elecciones de
representantes o asambleas generales de socios, con derecho a un solo voto,
independientemente del número y valor de certificados de aportación suscritos y pagados que
posea”, y “8. Elegir y ser elegido a las vocalías de los consejos, comités y comisiones especiales.”
Que, en pro de velar por una adecuada gobernabilidad, la norma a expedirse procura establecer
un adecuado proceso de vinculación, permanencia y participación de los socios en la gestión del
ámbito social de la Cooperativa que asegura una coyuntura apropiada con la gestión de la
empresa cooperativa.
Resuelve Expedir el presente:
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TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
FINALIDAD
Art. 1. Este Reglamento tiene la finalidad de normar la organización, dirección, control y
ejecución de los procesos de elecciones de Representantes de la Asamblea General y de
Vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia a través de un conjunto de normas,
métodos y procedimientos legales que facilitan la realización de la elección de dignidades; bajo
los principios de diversidad y de igualdad de oportunidades, regulando la participación de las y
los socios en el ejercicio de la democracia directa para los procesos electorales y para la
designación de los órganos de gobierno, dirección y control de la Cooperativa.
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES
Art. 2. El presente reglamento de elecciones tiene como objetivos:
a) Garantizar la legitimación y participación activa de los derechos de las y los socios para
elegir a las y los dignatarios democráticamente por el sistema de elección universal,
votación personal, secreta y directa; bajo los principios de diversidad cultural y equidad
de género.
b) Velar por el derecho de las y los socios de la Cooperativa de elegir y ser elegidas y/o
elegidos como representantes y miembros de los órganos de gobierno, dirección y
control: principales y suplentes.
USO DEL REGLAMENTO DE ELECCIONES
Art. 3. Conocer este Reglamento forma parte de los deberes y responsabilidades, de todos los
socios, socias y personal que interviene en el proceso de elecciones. Su desconocimiento no
los libera de las sanciones que se pueden imponer por su inobservancia.
Las normas contenidas en el presente Reglamento son de aplicación obligatoria para todos los
socios, socias, Representantes principales y suplentes de la Asamblea General, Vocales
principales y suplentes de los Consejos de Administración y Vigilancia, Gerente General y
trabajadores de la Cooperativa.
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CAPÍTULO II
NORMAS GENERALES DEL PROCESO ELECTORAL
Art. 4. Todo socio o socia puede elegir y ser elegido Representante, siempre y cuando se
observe los deberes, derechos y obligaciones establecidos en la LOEPS y su reglamento,
estatuto de la cooperativa, reglamento interno del Estatuto y el presente reglamento de
elecciones
Art. 5. Para la elección de dignidades de la Cooperativa se garantizará la representación de las
diferentes Oficinas Operativas, otorgando a las y los socios que participen como candidatas o
candidatos las mismas oportunidades, sin ninguna forma de discriminación. Las elecciones para
cualquier dignidad de la Cooperativa se efectuarán mediante voto universal, personal, directo,
escrito o electrónico y secreto de las y los socios y Representantes.
Art. 6. Las dignidades de los órganos electorales y de los Representantes elegidos de la
Cooperativa son honoríficas; las y los socios que resulten electos a cualquiera de ellas tienen
obligación de desempeñarlas con dedicación, diligencia y responsabilidad.
CAPÍTULO III
DE LA ASAMBLEA GENERAL
CAPACIDAD
Art. 7. Las y los Socios de la Cooperativa, que cumplan los requisitos contemplados en la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento, en el Estatuto Social y su
Reglamento Interno y el presente Reglamento de Elecciones, podrán elegir y ser elegidos como
Representantes para la Asamblea General.
CONFORMACIÓN DE LA ASAMBLEA
Art. 8. La Asamblea General estará constituida por 30 Representantes
1
principales y sus dos
correspondientes suplentes. Su elección obedece a lo establecido en los artículos 34, 35 de la
LOEPS; artículos 33, 40
2
de su reglamento; y artículos 14, 15,16 del estatuto de la cooperativa.
1
LOEPS Art.34.- Asamblea General de representantes. - Las cooperativas que tengan más de doscientos socios,
realizarán la asamblea general a través de representantes, elegidos en un número no menor de treinta, ni mayor de cien
2
LOEPS Art.40.- Consejo de Vigilancia. - Es el órgano de control interno de las actividades económicas que, sin injerencia
e independiente de la administración, responde a la Asamblea General; estará integrado por un mínimo de tres y máximo
cinco vocales principales y sus respectivos suplentes, elegidos en Asamblea General en votación secreta, de acuerdo a
lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
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Art. 9. Las y los Representantes durarán en sus funciones el período de cuatro años, pudiendo
ser reelegidos por una sola vez y cuando concluya su segundo período no podrán ser reelegidos
para ningún cargo directivo hasta después de un período; de conformidad con lo que establece
el Art. 40 del Reglamento General de la Ley de Economía Popular y Solidaria.
FACTOR DE REPRESENTACIÓN
Art. 10. El Factor de Representación (FR) es el número de socias y Socios por cada
Representante a la Asamblea, que resulta de dividir el Número Total de socias y Socios Activos
de la Cooperativa (NS) para el Número Total de Representantes a la Asamblea (NR).
REPRESENTATIVIDAD
Art. 11. La representación corresponde a la oficina operativa, indistintamente si hay varias en un
mismo cantón. Todas las agencias tendrán al menos un Representante por género, de acuerdo
a las siguientes condiciones:
a) En las Oficinas Operativas con antigüedad menor a dos años y mayor a seis meses,
anteriores a la fecha de Convocatoria, que no cumplan con el número de socias y Socios
mínimo de acuerdo al factor de representación, se elegirá un Representante por género.
En este caso se requerirá el tiempo mínimo de seis meses como socia o Socio para ser
candidata o Candidato.
b) En las Oficinas Operativas con antigüedad menor a dos años y mayor a seis meses,
anteriores a la fecha de Convocatoria, que cumplan con el número de socias y Socios
mínimo de acuerdo al factor de representación, se elegirá el número de Representantes
por género que corresponda. En este caso se requerirá el tiempo mínimo de seis meses
como socia y Socio para ser Candidato.
c) Si una Oficina Operativa con antigüedad mayor a dos años, no tuviere el número de
socias y Socios mínimo determinado por el factor de representación, mantendrá al me-
nos una o un Representante por género.
.
CÁLCULO DEL NÚMERO DE REPRESENTANTES POR SECTOR
Art. 12. Se efectuará considerando lo siguiente:
a) Se establece las Oficinas Operativas que no cumplan el tiempo mínimo de apertura ni el
Factor de representación para asignar una o un Representante por género a la Asamblea
(sm).
b) Se determina las Oficinas Operativas donde no se cumpla el factor de representación
para asignar una o un Representante por género por agencia (sr).
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La asignación de Representantes en las Oficinas Operativas que cumplan el factor de represen-
tación será aplicando la siguiente fórmula:
Desglosada la fórmula:
Donde:
NRag
Número de Representantes por agencia y por género
NRc
Número de Representantes a la Asamblea General restado el número de repre-
sentantes correspondientes a las condiciones (st y sm)
NRst
Número Total de Representantes de la Oficina Operativa donde no se cumple el
tiempo mínimo de apertura ni el factor de representación para asignar un Repre-
sentante a la Asamblea por género
NRsm
Número Total de Representantes de la Oficina Operativa donde no se cumple el
factor de representación para asignar un representante por género
NSa
Número Total de Socios de la Cooperativa restado el número de socios de los
sectores determinados st y sm
NSag
Número Total de Socios por agencia y por género
NSst
Número Total de Socios de la Oficina Operativa donde no se cumple con el
tiempo mínimo de apertura ni el factor de representación para asignar un repre-
sentante a la asamblea por género
NSsm
Número Total de Socios de la Oficina Operativa donde no se cumple el factor de
representación para asignar un representante por género
Se aplicará las normas de aproximación matemática si fuere necesario.
FORMA DE ELECCIÓN
Art. 13. Las y los representantes serán elegidos de la siguiente forma:
a) Las y los Representantes serán elegidos individualmente, por votación personal, directa
y secreta de cada uno de las y los socios empadronados, con derecho a voto,
independientemente del número y valor de certificados de aportación suscritos y
pagados que posea.
󰇧
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b) La elección se hará por mayoría simple.
c) Las y los candidatos con mayor votación serán los designados para conformar la
asamblea General de Representantes, previa aplicación de lo establecido en el presente
reglamento relacionado a la elección de socias y socios con perfil profesional.
d) El voto de cada socia o socio se realizará por el número de representantes que
corresponda a la oficina operativa a la que pertenece, según lo determine el Tribunal
Electoral.
Art. 14. Cuando una o un Representante a la Asamblea General es elegida o elegido como vocal
al Consejo de Administración o de Vigilancia, perderá su condición de Representante y se
principalizará al suplente. Las y los vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia son
miembros natos
3
de la Asamblea General por su sola calidad y tendrán derecho a voz y voto, sin
que puedan ejercer este último en aquellos asuntos relacionados con su gestión.
TITULO II
DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES
CAPÍTULO I
DE LA CONFORMACIÓN Y NORMAS COMUNES
DE LOS FINES
Art. 15. Los organismos electorales y la Comisión Especial de Resolución de Conflictos tienen
competencia privativa para la aplicación de este Reglamento y su finalidad es velar por el correcto
y normal desarrollo del proceso electoral en todas sus partes, vigilando que las resoluciones se
encuentren de conformidad con las disposiciones contenidas en la normativa jurídica vigente, el
Estatuto, el Reglamento Interno, y demás normas aplicables.
CONFORMACIÓN
Art. 16. La cooperativa cuenta con los siguientes organismos electorales:
a) Tribunal Electoral;
b) Juntas Electorales Sectoriales;
c) Juntas Receptoras del Voto; y,
d) Comisión Especial de Resolución de Conflictos
3
Estatuto: Art 15.- ELECCIÓN DE REPRESENTANTES. - los representantes durarán… Los vocales de los Consejos de
Administración y de Vigilancia son miembros natos de la Asamblea General y tendrán derecho a voz y voto, sin que
puedan ejercer este último, en aquellos asuntos relacionados con su gestión.
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PROHIBICIONES PARA SER MIEMBROS DEL TRIBUNAL ELECTORAL Y DE LAS JUNTAS
ELECTORALES SECTORIALES
Art. 17. Además de los señalados en el Art. 36
4
de la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria, no podrán integrar el Tribunal Electoral y las Juntas Electorales Sectoriales:
a) Las o los Representantes a la Asamblea General;
b) Las o los vocales de los consejos, sus cónyuges, convivientes, o en unión de hecho
reconocida legalmente;
c) Gerente, su cónyuge, conviviente, o en unión de hecho reconocida legalmente;
d) Quienes se encuentren como candidatas o candidatos a cualquier dignidad dentro de la
cooperativa, su cónyuge, conviviente, o en unión de hecho reconocida legalmente; y sus
parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; y,
e) Los empleados de la cooperativa, su cónyuge, conviviente, o en unión de hecho
reconocida legalmente, y sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad;
OBLIGATORIEDAD
Art. 18. El nombramiento de miembro del Tribunal Electoral y de las Juntas Electorales
Sectoriales, es de obligatorio cumplimiento para las y los socios que fueren designados. Si la o
el socio, por fuerza mayor, no pudiera desempeñar el cargo, deberá comunicar el particular al
organismo que lo eligió, en el término de dos días laborables después de haber recibido la
correspondiente notificación. En caso de excusa se principalizará al respectivo suplente y se
procederá a la designación del nuevo vocal suplente.
QUORUM, ACUERDOS Y RESOLUCIONES
Art. 19. El quórum requerido para instalar las sesiones del Tribunal Electoral y de la Junta
Electoral Sectorial, requerirá la presencia de por lo menos dos de sus miembros principales. En
caso de renuncia definitiva o ausencia temporal de un miembro, previo informe del presidente a
la instancia nominadora, se podrá convocar en su respectivo suplente.
Las decisiones del ente se adoptarán con el voto de la mayoría de sus miembros. Las reuniones
y sus resoluciones deberán llevarse en actas que estarán suscritas por el presidente y secretario.
4
Art. 36.- Prohibición para ser representante.- No podrán ser representantes a la Asamblea General: a) Los socios que se encontraren
en proceso de exclusión; b) Los socios que se encuentren litigando con la cooperativa; c) Los socios que mantengan vínculos contractuales
con la cooperativa no inherentes a la calidad de socio; d) Los funcionarios o empleados; e) Los socios que se encontraren en mora por
más de noventa días con la misma cooperativa; f) Los cónyuges, convivientes en unión de hecho o parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad de los representantes, vocales de los consejos, gerente y empleados de la cooperativa; y, g) Los
que estuvieren incursos en otras prohibiciones estatutarias.
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DE LAS SANCIONES
Art. 20. Las y los vocales del Tribunal Electoral y de las Juntas Electorales Sectoriales serán
sancionadas o sancionados previo el trámite que por ley corresponda; por la Comisión Especial
de Resolución de Conflictos con su destitución y no podrán participar en el próximo proceso
electoral en calidad de candidatas o candidatos o de miembros de los entes electorales, cuando:
a) No asistan por cualquier medio a dos sesiones consecutivas injustificadas;
b) Retrasen la ejecución del proceso electoral de acuerdo al cronograma establecido y que
afecte a la aplicación de la fecha de sufragio;
c) Violen las normas establecidas en la normativa interna; y, el Código de Ética y
Comportamiento;
d) Durante el proceso de elecciones, incumplan los requisitos señalados para ser
designadas o designados vocales de las y los miembros del Tribunal Electoral y de las
Juntas Electorales Sectoriales.
CAPÍTULO II
DEL TRIBUNAL ELECTORAL
FINALIDAD
Art. 21. El Tribunal Electoral es el máximo organismo de la Cooperativa para los procesos
electorales, goza de autonomía e independencia administrativa, tanto para su organización
interna, como para el cumplimiento de sus funciones.
Sin perjuicio de las otras funciones específicas determinadas en los artículos siguientes, el
Tribunal Electoral se encargará de planificar, convocar, organizar, dirigir, controlar garantizar y
ejecutar la correcta y democrática realización del proceso electoral de la Cooperativa, que
comprende desde la emisión del padrón hasta la posesión de las y los representantes elegidos.
CONFORMACIÓN
Art. 22. El Tribunal Electoral se constituirá para cada proceso electoral y estará conformado por
tres miembros principales y sus respectivos suplentes, designados por el Consejo de
Administración de entre las y los socios de la Cooperativa, que estén en pleno uso de sus
derechos y que cumplan los mismos requisitos para ser elegidos representantes, acorde a lo
establecido en el Estatuto Social. Las y los miembros del Tribunal Electoral no podrán participar
como candidatas o candidatos dentro del proceso electoral para el cual fueron designados.
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Las y los miembros suplentes del Tribunal Electoral actuarán solo en caso de ausencia temporal
o definitiva del miembro principal, quien deberá haber presentado la correspondiente justificación
a la presidencia del Tribunal.
Art. 23. El Consejo de Administración, en cualquier tiempo y con la justificación del caso; podrá
remover a uno o a todos los miembros del Tribunal Electoral, cuando se ponga en riesgo
inminente el desarrollo y culminación del proceso electoral en los términos y plazos
determinados, debiendo posesionarse inmediatamente su suplente, en caso de no haberlo se
procederá a nombrar inmediatamente a sus reemplazos, para lo cual considerará las normas
establecidas en este reglamento.
NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN DE MIEMBROS
Art. 24. Las y los vocales del Tribunal Electoral deberán ser nombrados y posesionados ante el
Consejo de Administración por lo menos con ciento veinte días plazo de anticipación al proceso
electoral siguiente.
En la misma sesión, el Consejo de Administración informará al Tribunal Electoral en pleno, el
monto aprobado dentro del presupuesto para organizar el proceso electoral.
En el monto de presupuesto se entenderán incorporados todos los rubros propios del proceso
electoral, por lo que únicamente podrá ser modificado por el Consejo de Administración, siempre
que exista un justificativo por parte del Tribunal Electoral y no implique una reforma al
presupuesto institucional en porcentajes superiores a los contemplados en el Estatuto Social.
Art. 25. El Tribunal Electoral se reunirá en las instalaciones de la Administración Central, como
máximo, a los ochos días laborables siguientes a su elección, para designar de su seno al
presidente o presidenta y secretario o secretaria, lo que constará en el acta respectiva.
En la reunión inaugural, el Tribunal Electoral definirá un plan de trabajo, cronograma de
reuniones, capacitación y actividades con cada Junta Electoral Sectorial, tiempos y fechas de
todo el proceso electoral, mismo que será puesto en conocimiento del Consejo de Administración
El Tribunal Electoral, podrá solicitar a Gerencia General, la comparecencia por cualquier medio
en sus reuniones de los empleados de la Cooperativa que crea pertinente para el mejor desarrollo
de sus funciones. Estos funcionarios participarán en las sesiones del ente electoral con voz
informativa, previa autorización del Gerente General.
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La Comisión de Educación capacitará a las y los miembros del Tribunal Electoral en el manejo
del Reglamento de Elecciones y en general en el proceso electoral al inicio de sus funciones.
Art. 26. El Tribunal Electoral sesionará concluida cada etapa del proceso electoral en las
instalaciones de la Administración Central y remitirá al Consejo de Administración un informe
donde consten las actividades que van desarrollando.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Art. 27. Son funciones y atribuciones del Tribunal Electoral:
a) Organizar, convocar, dirigir, vigilar, garantizar y ejecutar el correcto desarrollo de los
procesos electorales de la Cooperativa; la convocatoria deberá estar acompañada de
una campaña que motive la participación de las y los socios en el proceso;
b) Preparar el calendario de actividades para la realización del proceso electoral, el que
deberá estar enmarcado dentro del presupuesto determinado por el Consejo de
Administración;
c) Realizar la Convocatoria a Elecciones, conforme al número de Representantes
principales y suplentes, según los parámetros definidos en el presente reglamento;
d) Organizar a la coordinación electoral de las oficinas operativas, supervisar su
funcionamiento y proporcionar las directrices que sean necesarias;
e) Elaborar en coordinación con la Administración Central, el padrón electoral y presentar
el documento definitivo para las elecciones;
f) Determinar los lugares que harán de recintos electorales, en caso que las oficinas
operativas no puedan ser utilizadas para dichos fines;
g) Diseñar y coordinar las actividades de difusión del proceso electoral en todas las oficinas
operativas;
h) Elaborar el material electoral y distribuirlo a las Juntas Electorales Sectoriales;
i) Calificar las candidaturas de las y los socios cuidando que las mismas no se hallen
inmersas en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria, su Reglamento General, el Estatuto Social de la Cooperativa el presente
reglamento; y, demás normativa vigente.
j) Velar porque la propaganda electoral se realice correctamente y de acuerdo al presente
reglamento;
k) Realizar todas las actividades necesarias para la exitosa ejecución del proceso electoral;
l) Efectuar los escrutinios definitivos de las elecciones y proclamar los resultados oficiales,
formalizar los resultados obtenidos en las elecciones de la Asamblea General de
Representantes, Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia;
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m) Posesionar las y los nuevos representantes a la Asamblea General de la Cooperativa,
mediante la entrega de las respectivas credenciales;
n) Velar por el pleno cumplimiento de todas las disposiciones de la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, el Estatuto Social de la
Cooperativa y el presente Reglamento;
o) Designar a las y los miembros de las juntas receptoras del voto, previa propuesta de la
Junta Electoral Sectorial;
p) Poner en conocimiento de la Comisión Especial de Resolución de Conflictos, todo tipo
de incumplimiento al presente Reglamento y demás normativa interna, en el proceso de
elecciones
q) Las demás que determine el Reglamento de Elecciones, Reglamento Interno y el
Consejo de Administración.
CAPÍTULO III
DE LA JUNTA ELECTORAL SECTORIAL
FINALIDAD
Art. 28. La Junta Electoral Sectorial es responsable de la organización, dirección y control de la
correcta y democrática ejecución del proceso electoral, de acuerdo al presente Reglamento y su
procedimiento, dentro de su jurisdicción operativa.
CONFORMACIÓN
Art. 29. La Junta Electoral Sectorial se constituirá para cada proceso electoral y estará
conformado por tres vocales principales y tres vocales suplentes designados por el Tribunal
Electoral de entre las y los socios de la cooperativa, que estén en pleno uso de sus derechos y
que cumplan con los mismos requisitos para ser elegidas y elegidos representantes, acorde a
los establecido en el Estatuto Social. Los miembros de la Junta Electoral Sectorial no podrán
participar como candidatas y candidatos dentro del proceso electoral para el cual fueron
designados.
Con el fin de facilitar la integración de las Juntas Electorales Sectoriales, cada Coordinadora o
Coordinador de Agencia estructurará una terna de socias y socios que cumplan con las
condiciones establecidas en la presente norma y que tengan la disponibilidad para cumplir con
las funciones de este ente electoral. La terna de socias y/o socios será enviada al Tribunal
Electoral para que defina los miembros.
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NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN DE MIEMBROS
Art. 30. Las y los vocales de la Junta Electoral Sectorial deberán ser nombradas o nombrados y
posesionadas y/o posesionados ante el Tribunal Electoral por lo menos con sesenta días de
anticipación al proceso electoral siguiente.
Art. 31. La Junta Electoral Sectorial se reunirá en las instalaciones de la Agencia respectiva, en
el plazo máximo de ocho días laborables desde su designación por el Tribunal Electoral, para
nombrar de su seno un presidente o presidenta y un secretario o secretaria, lo que constará en
el acta respectiva.
El Tribunal Electoral, establecerá una primera reunión de trabajo conjunta con las Juntas
Electorales Sectoriales, para definir los parámetros que deberán seguir dentro de cada oficina
para el desarrollo del proceso electoral.
Art. 32. Cada Junta Electoral Sectorial sesionará con periodicidad mensual en las instalaciones
de la Agencia respectiva y remitirá al Tribunal Electoral el acta donde consten las actividades que
van desarrollando dentro del proceso electoral.
FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
Art. 33. Son funciones y atribuciones de la Junta Electoral Sectorial:
a) Organizar, dirigir, controlar y vigilar el desarrollo y ejecución del proceso electoral dentro
de las oficinas operativas, coordinado su actividad con el Tribunal Electoral;
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en este reglamento y las
resoluciones del Tribunal Electoral;
c) Recibir la inscripción de candidatas y candidatos de acuerdo a los parámetros
establecidos en este reglamento;
d) Asesorar a las y los socios para la correcta presentación de sus candidaturas;
e) Proponer al Tribunal Electoral los nombres de las y los miembros que conformarán las
Juntas Receptoras del Voto;
f) Distribuir a las diferentes Juntas Receptoras del Voto, el material electoral entregado por
el Tribunal Electoral;
g) Realizar los escrutinios de las oficinas operativas y enviar los resultados al Tribunal
Electoral para el escrutinio definitivo;
h) Las demás que determine el Reglamento de Elecciones y el Consejo de Administración.
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CAPÍTULO IV
DE LA JUNTA RECEPTORA DEL VOTO
FINALIDAD
Art. 34. La Junta Receptora del Voto es la máxima autoridad local de elección, encargados de
recibir las votaciones y realizar los escrutinios preliminares.
Las Juntas Receptoras del voto se instalarán por cada Agencia y ventanilla de extensión de
servicios de la Cooperativa;
CONFORMACIÓN
Art. 35. La junta receptora del voto será de funcionamiento temporal y limitado al acto del
sufragio y estará conformado por tres vocales principales y tres vocales suplentes designados
por la Junta Electoral Sectorial y ratificados por el Tribunal Electoral, preferente de entre las y los
socios de la cooperativa, que estén en pleno uso de sus derechos y que cumplan con los mismos
requisitos para ser elegidos representantes, acorde a los establecido en el Estatuto Social; o en
su defecto podrán ser integradas por personas en edad legal para sufragar en las elecciones
nacionales.
NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN DE MIEMBROS
Art. 36. Las y los vocales de las Juntas Receptoras de Voto deberán ser posesionados y
acreditados ante la Junta Electoral Sectorial por lo menos con quince días término de anticipación
al proceso electoral siguiente.
Art. 37. La Junta Electoral Sectorial designará una presidenta o presidente y una secretaria o
secretario, quienes serán encargados de llevar las actas y coordinar la recepción de votos.
Es obligación de la Junta Electoral Sectorial brindar capacitación a los miembros de las juntas
Receptoras del Voto por lo menos siete días de plazo anteriores a las elecciones, conforme al
plan de trabajo y cronograma aprobado para la ejecución del proceso electoral.
Art. 38. Cada Junta Receptora de Voto se instalará en el recinto correspondiente; treinta minutos
antes del sufragio. La instalación se efectuará con al menos dos de las y los vocales principales
o suplentes.
Una vez instalada la Junta Receptora del Voto se procederá a levantar el acta de instalación con
los siguientes datos:
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a) Lugar, fecha y hora en la que inicia el funcionamiento de la Junta;
b) Nombres y apellidos de quienes la integren; y
c) Firmas de quienes la integren.
DEBERES Y ATRIBUCIONES
Art. 39. Son deberes y atribuciones de la Junta Receptora de Voto:
a) Llenar las actas preimpresas de instalación y del escrutinio parcial con la información
que corresponda;
b) Recibir y verificar que las urnas donde se depositen las papeletas de votación se
encuentren vacías y con todas las seguridades del caso;
c) Recibir y verificar que el material electoral no tenga adulteración alguna;
d) Receptar el sufragio dentro del día o días y en el horario previsto para las elecciones,
usando como referencia única el padrón electoral y previa presentación de la cédula de
ciudadanía de las y/o los votantes en caso de personas naturales y el nombramiento y
cedula de ciudadanía del representante legal, en el caso de personas jurídicas;
e) Receptar la firma del socio o socia que haya sufragado en el padrón electoral;
f) Entregar al votante la papeleta electoral y, el certificado de votación o el certificado de
presentación, según sea el caso;
g) Efectuar los escrutinios parciales una vez concluido el sufragio;
h) Entregar a la Junta Electoral Sectorial las papeletas electorales y las correspondientes
actas de instalación y escrutinio, el padrón electoral, las papeletas no utilizadas y demás
material electoral no utilizado;
i) Vigilar que las actas de instalación y escrutinio, los sobres que contengan dichas actas,
los votos válidos, los emitidos en blanco y anulados, lleven las firmas del presidente y
del secretario;
j) Elaborar el listado de las y los socios que se presentaron a sufragar y no constaren
empadronadas o empadronados; y,
k) Vigilar que el acto electoral se realice con normalidad y orden; pudiendo adoptar las
medidas que consideren necesarias para el efecto.
l) En caso de que sus funciones no puedan ser presenciales, tomar las medidas necesarias
para el pleno cumplimiento de su cargo
PROHIBICIONES
Art. 40. Está prohibido a la Junta Receptora de Voto:
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a) Negar el derecho a voto a las y los socios que porten su cédula de identidad y se
encuentren registrados en el padrón electoral;
b) Recibir el voto de las y los socios que no consten en el padrón;
c) Recibir el voto de personas que se encuentran en estado de embriaguez o bajo el efecto
de sustancias estupefacientes o psicotrópicas;
d) Permitir que los candidatos u otras personas realicen propaganda dentro del recinto
electoral o fuera de ellas, durante el proceso de elección;
e) Recibir el voto de las y los socios fuera del horario establecido para el proceso electoral;
f) Influir de alguna manera en la decisión del votante;
g) Realizar el escrutinio fuera de los recintos electorales destinados para cada Junta
Receptora del Voto;
Las y los miembros de la Junta Receptora del Voto que incurrieren en alguna de las prohibiciones
antes señaladas, serán sancionados conforme lo determine el Consejo de Administración, en
función de la normativa interna correspondiente.
TITULO III
DE LOS REPRESENTANTES DE LOS SOCIOS
CAPÍTULO I
DEL PERFIL DEL CANDIDATO
DE LOS REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS
5
Art. 41. Para ser calificados como candidatos a representantes a la Asamblea General de la
Cooperativa, las y/o los socios deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser ecuatoriano de nacimiento legalmente capaz, para lo cual deberá presentar la cédula
de ciudadanía y autorizar la consulta en los servicios electrónicos del registro civil;
5
LOEPS Artículo 36.- Prohibición para ser representante.- No podrán ser representantes a la Asamblea General: a) Los
socios que se encontraren en proceso de exclusión; b) Los socios que se encuentren litigando con la cooperativa; c) Los
socios que mantengan vínculos contractuales con la cooperativa no inherentes a la calidad de socio; d) Los funcionarios
o empleados; e)Los socios que se encontraren en mora por más de noventa días con la misma cooperativa; f) Los
cónyuges, convivientes en unión de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
de los representantes, vocales de los consejos, gerente y empleados de la cooperativa; y, g) Los que estuvieren incursos
en otras prohibiciones estatutarias. REG LOEPS Art 43.- Prohibiciones. - Los representantes, vocales de los consejos,
comisiones y gerentes, que hayan sido destituidos de su cargo por infracciones legales, reglamentarias o estatutarias,
no podrán ocupar similares cargos en ninguna cooperativa, dentro de los cuatro años siguientes. REG LOEPS Art. 94.-
Requisitos para ser designado vocal de los consejos.- Además de los requisitos contemplados en el estatuto social, en
las cooperativas de los segmentos tres y cuatro, al menos dos de los vocales principales de los consejos y sus respectivos
suplentes, deberán tener título profesional de tercer nivel, según las definiciones de la ley que regule la educación
superior, en profesiones relacionadas con administración de empresas, economía, finanzas, contabilidad, auditoría o
jurisprudencia, debiendo las cooperativas, establecer en el reglamento de elecciones, mecanismos que aseguren la
participación de socios con el perfil requerido.
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b) Estar en goce de los derechos de ciudadanía para lo cual deberá presentar el certificado
de votación del último proceso electoral en el Ecuador, emitido por el Consejo Nacional
Electoral; y habilitado para participar conforme a la ley, estatuto y reglamentos;
c) Cumplir con la Política Conozca a su Cliente establecido en la Institución, para lo cual
deberá suscribir los respectivos formularios establecidos en la norma de Prevención de
Lavado de Activos.
d) Contar con el apoyo de por lo menos dos socias y/o socios, del que lo lanza como
candidata o candidato y del que respalda la candidatura, cuyo respaldo constará en el
formulario pre impreso que para el efecto le proporcione la Junta Electoral Sectorial;
e) Si representa a una institución jurídica u organización de hecho, dicho representante o
su delegado deberá ser obligatoriamente socia o socio de la Cooperativa, en goce de los
derechos que le habilitan para participar conforme a la ley, estatuto, su reglamento
interno y el presente reglamento de elecciones.
f) Acreditar por escrito la delegación de la persona jurídica a quien representa;
g) Suscribir declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones o
impedimentos legales y estatutarios para ser elegida o elegido;
h) Acreditar la calidad de socia o socio por lo menos dos años consecutivos antes de la
fecha de la convocatoria, excepto aquellas socias y/o socios que pertenezcan a oficinas
con tiempo de operación menor a dos años, cuya permanencia deberá ser nimo de
seis meses;
i) Tener al menos el valor mínimo de certificados de aportación fijados por la asamblea
general a la fecha de convocatoria;
j) Acreditar al menos veinte horas de capacitación en economía popular y solidaria y
gestión cooperativa, acorde al plan anual establecido por la Comisión de Educación;
k) Justificar estar domiciliada o domiciliado, o laborar en el área de influencia de la oficina
operativa de la cooperativa en la cual participa como candidata o candidato;
l) Justificar que, en los dos años anteriores a la presentación de la candidatura, cuente con
al menos un 80% de transacciones en la cuenta de ahorros y de certificados de
aportación que mantiene en la Cooperativa;
m) Haber registrado operaciones en su cuenta de ahorros, depósitos a plazo, de préstamos
o certificados de aportación, durante los doce meses anteriores a las elecciones.
n) No encontrarse en mora al momento de la convocatoria ni haber caído en morosidad o
retardo en el cumplimiento de sus obligaciones con la Cooperativa por más de noventa
días previos a la convocatoria, presentando una certificación otorgada por la
Cooperativa;
o) No haber sido excluida, excluido, expulsada, expulsado, ni litigado en contra de la
Cooperativa, otras cooperativas, gremios y/o asociaciones artesanales;
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p) No registrar créditos castigados o deudas vencidas en el sistema financiero, consultando
en la Central de Riesgos o en el Registro de Datos Públicos, según sea el caso, a la
fecha de la publicación de la convocatoria a elecciones; el interesado podrá obtener
certificación en la Cooperativa en forma gratuita, previa la firma de la autorización
correspondiente;
q) De preferencia acreditar título académico de tercer nivel reconocido legalmente,
relacionado con administración de empresas, economía, finanzas, auditoría, contabilidad
o ciencias afines, que le permitan tener elementos de juicio y opinión sobre el manejo de
instituciones financieras; o acreditar experiencia como Representante de la Cooperativa;
r) Los demás requisitos que establezca la Ley de Economía Popular y Solidaria, el Estatuto
Social de la Cooperativa y cualquier otra disposición de la Junta de Política y Regulación
Monetaria y Financiera y de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
s) Que no se presuma la insolvencia de la o el candidato o sea declarado interdicto
Los requisitos establecidos en los literales anteriores se acreditarán mediante instrumentos
públicos o privados de los que se desprenda el cumplimiento de los mismos por parte de la
candidata o candidato, sin perjuicio de la obligación de presentar la declaración juramentada a
la que se hace referencia en el literal g) del presente artículo, en el formato que le proporcionará
la Junta Electoral Sectorial
Art. 42. La participación será previa la suscripción del formulario establecido para tal efecto.
DE LAS PROHIBICIONES
6
PARA SER REPRESENTANTE
Art. 43. No pueden ser Representantes a la Asamblea General de la Cooperativa:
a) Las y/o los directivos
7
que hubieren renunciado a su cargo de elección democrática por
cualquier causa;
b) Los garantes y codeudores de las y los socios morosos que estuviesen en mora por
obligaciones directas con la Cooperativa;
c) La o el Gerente o empleadas y empleados de la Cooperativa;
6
LOEPS Art 36.- Prohibición para ser representante.- No podrán ser representantes a la Asamblea General: a) Los socios
que se encontraren en proceso de exclusión; b) Los socios que se encuentren litigando con la cooperativa; c) Los socios
que mantengan vínculos contractuales con la cooperativa no inherentes a la calidad de socio; d) Los funcionarios o
empleados; e) Los socios que se encontraren en mora por más de noventa días con la misma cooperativa; f) Los
cónyuges, convivientes en unión de hecho o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad
de los representantes, vocales de los consejos, gerente y empleados de la cooperativa; y, g) Los que estuvieren incursos
en otras prohibiciones estatutarias.
7
“Reelección.- En las cooperativas cuyas asambleas son de representantes, para la reelección de los vocales de los
consejos, los aspirantes, deberán participar en un proceso eleccionario previo y ser electos como representantes.”
OFICIO CIRCULAR No. SEPS-SGD-IGT-2017-12992
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d) Las y los cónyuges, convivientes, o en unión de hecho legalmente reconocida, o
parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad
8
y segundo de afinidad de los
representantes, vocales de los consejos, gerente empleadas y empleados de la
Cooperativa, así como de los integrantes del Tribunal Electoral, de las Juntas Electorales
Sectoriales; y, de la Comisión Especial de Resolución de Conflictos.
e) Las y los ex empleados, que tengan la calidad de socia o socio, cuya desvinculación de
la cooperativa sea inferior a dos años y siempre que en su salida no hayan mediado
problemas con la Cooperativa; o quienes hubieran sido sujetos de visto bueno y/o
despido intempestivo, hayan mantenido o mantengan reclamaciones o litigios debido a
discrepancias laborales con la Institución;
f) Las o los ex gerentes, que tengan la calidad de socia o socio, cuya desvinculación sea
inferior a dos os de la Cooperativa y siempre que en su salida no hayan mediado
problemas con la Cooperativa;
g) Las y los miembros de los organismos electorales de la Cooperativa en funciones;
h) Quienes hubieren sido separadas o separados de su calidad de Representantes o
vocales de los Consejos por el organismo de control, la Asamblea General, por el
Consejo de Administración o por el Tribunal Electoral en los últimos cuatro años
9
;
siempre y cuando se haya seguido el debido proceso establecido en el Reglamento
Interno al Estatuto;
i) Las y los socios que se encontraren litigando contra la Cooperativa;
j) Quienes hubieren sido sancionadas o sancionados por antecedentes y actos calificados
como disociación o atentatorios a la imagen institucional de la Cooperativa, que puedan
producir riesgo reputacional;
k) Las y los socios que se hallen en proceso de exclusión o hayan sido excluidos de la
Cooperativa;
8
CÓDIGO CIVIL Art. 22.- Los grados de consanguinidad entre dos personas se cuentan por el número de generaciones.
Así, el nieto está en segundo grado de consanguinidad con el abuelo; y dos primos hermanos, en cuarto grado de
consanguinidad entre sí. Cuando una de las dos personas es ascendiente de la otra, la consanguinidad es en línea
recta; y cuando las dos personas proceden de un ascendiente común, y una de ellas no es ascendiente de la otra, la
consanguinidad es en línea colateral o transversal. Art. 23.- Afinidad es el parentesco que existe entre una persona que
está o ha estado casada y los consanguíneos de su marido o mujer, o bien, entre uno de los padres de un hijo y los
consanguíneos del otro progenitor. La línea y grado de afinidad entre dos personas se determina por la línea y grado de
consanguinidad respectivos; así, entre suegros y yernos hay línea recta o directa de afinidad en primer grado, y entre
cuñados, línea colateral de afinidad en segundo grado.
9
Reglamento LOEPS: Artículo 43.- Prohibiciones.- Los representantes, vocales de los consejos, comisiones y gerentes,
que hayan sido destituidos de su cargo por infracciones legales, reglamentarias o estatutarias, no podrán ocupar similares
cargos en ninguna cooperativa, dentro de los cuatro años siguientes.
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l) Mantengan relación de parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad, relación conyugal o unión de hecho con funcionarios o directivos de otras
entidades del sistema financiero nacional o del organismo de control.
m) Quienes ejerzan funciones de directivos en otras cooperativas de ahorro y crédito;
n) Las y los funcionarios de los organismos de control y supervisión que perciban sueldo,
honorario o remuneración con cargo al presupuesto de dicha institución;
o) Las personas que se encuentren registradas como clientes;
p) Las y los socios que consten en las listas relacionadas a delitos por lavado de activos;
q) Quienes hubiesen sido condenados por delito, mientras penda la pena;
r) Las y/o los que hubieren presentado a la SEPS u organismos electorales internos
documentación alterada o falsa;
s) Quienes hubiesen sido requeridos judicialmente a cumplir con el pago de sus
obligaciones a favor de la Cooperativa;
t) Quienes ejerzan cargos de elección popular en la función pública convocados por el
Consejo Nacional Electoral o por designación del gobierno;
u) Quienes mantienen o hayan mantenido vínculos contractuales con la Cooperativa, no
inherentes a la calidad de socio, en los últimos tres años;
v) No mantener cuentas corrientes cerradas por disposición o sanción de los Organismos
de Control;
w) Las y los socios que se encontraren incursos en otras prohibiciones establecidas en el
Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria, su Reglamento General y demás normativa pertinente;
x) Por encontrarse en mora de sus obligaciones directas e indirectas por más de noventa
días a la fecha de convocatoria a las elecciones con la cooperativa, en el sistema
financiero nacional y en el sistema financiero popular y solidario; y,
y) Las demás que atenten a la cooperativa.
Art. 44. Si uno o varios Representantes no reunieren los requisitos establecidos en el presente
reglamento, el Consejo de Administración anulará su elección en cualquier momento y lo
reemplazará con su respectivo suplente.
CAPÍTULO II
DE LA ELECCIÓN DE SOCIOS CON PERFIL PROFESIONAL
GARANTÍAS
Art. 45. El Tribunal Electoral, será el encargado de garantizar y verificar que entre los candidatos
electos para la Asamblea General de Representantes por lo menos doce de los miembros
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principales más sus respectivos suplentes posean título profesional de tercer nivel debidamente
registrado, según las definiciones de la ley que regule la educación superior, en profesiones
relacionadas con administración de empresas, economía, finanzas, contabilidad, auditoría o
jurisprudencia. En caso de no cumplir este requisito, no podrá declararse ganadores que ocupen
los últimos escaños de asignación de las oficinas operativas que tengan la menor aproximación
matemática para distribuir el número de representantes que le corresponde, con excepción de
las oficinas operativas que tienen un representante por género.
TITULO IV
DEL PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO I
CONVOCATORIA
CONVOCATORIA DEL PRESIDENTE
Art. 46. La o el presidente del Consejo de Administración, en cumplimiento del numeral 8 Art. 33
Atribuciones, del Estatuto Social, procederá a convocar a elecciones de representantes a la
Asamblea General, para lo cual solicitará al Consejo de Administración la designación del
Tribunal Electoral por lo menos con ciento veinte días plazo de anticipación al proceso electoral
siguiente.
CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL ELECTORAL
Art. 47. El Tribunal Electoral convocará a elecciones por cualquier medio de comunicación de
amplia difusión, en los cantones donde la entidad tenga las oficinas operativas con, por lo menos,
quince días término antes del día fijado para las elecciones o por medios electrónicos que
previamente hayan sido autorizados y señalados para este efecto y que permitan verificar la
identidad del socio y tener constancia y confirmación de su recepción.
Art. 48. La convocatoria deberá señalar entre otros datos los siguientes:
a) Fecha de las elecciones y periodo para poder votar;
b) Recintos electorales;
c) Número de representantes principales y suplentes para cada oficina operativa;
d) Lugares para inscripción de candidatas y candidatos;
e) Requisitos para ser calificados como candidatas y candidato;
f) Fecha máxima para presentar las candidaturas;
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Art. 49. El Tribunal Electoral, a partir de la convocatoria a elecciones:
a) Otorgará quince días plazo para receptar las carpetas de las y los postulantes, las que
deberán contener los documentos habilitantes para precalificar como candidatas o
candidato y serán receptadas por la Junta Electoral Sectorial para el trámite
correspondiente.
b) Difundirá a las y los socios, todo lo relacionado con el proceso electoral, buscando los
mecanismos para que la mayor cantidad de socios puedan participar como candidatas o
candidatos.
CAPÍTULO II
DE LA INSCRIPCIÓN Y CALIFICACIÓN DE CANDIDATURAS
INSCRIPCIÓN
Art. 50. Para las elecciones, los aspirantes a representantes, deberán inscribir su candidatura
de acuerdo a la oficina a la que corresponda; para lo cual se pondrá de forma oportuna la
disposición de los formularios respectivos.
Las y los socios podrán presentar su candidatura a la oficina operativa donde aperturaron su
cuenta o del lugar a donde trasladaron la misma, pero siempre será en un solo lugar.
Art. 51. El período de inscripción se desarrollará en el plazo de quince días a partir de efectuada
la convocatoria a elecciones de representantes; pasadas las diecisiete horas del quinceavo día,
no se recibirán en ninguna Junta Electoral Sectorial, inscripciones de candidaturas.
Art. 52. El número de inscripciones para ser candidatas y/o candidatos a representantes de la
asamblea general deberá ser al menos la suma de los representantes principales, en función de
género y perfil profesional, más sus dos suplentes correspondientes a cada oficina operativa.
Art. 53. La inscripción de candidatas y candidatos se efectuará previa aceptación de estos y con
el respaldo de por lo menos dos compañeros asociados. Las y los socios podrán respaldar hasta
por el número de Representantes que se van a elegir en cada oficina.
Art. 54. Al momento de la inscripción de candidaturas ante la Junta Electoral Sectorial, la o el
socio postulante tendrá la obligación de presentar su declaración escrita juramentada de no
encontrarse incurso en las prohibiciones o impedimentos legales y estatutarios para ser elegido,
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además de los respectivos justificativos de los requisitos para poder ser candidata o candidato
acorde al presente reglamento.
Art. 55. La Junta Electoral Sectorial, previa inscripción de la candidata o candidato a
representante, revisará que éste cumpla con todos los requisitos que se establecen en el
presente reglamento, asesorando de tal manera que su participación se efectúe sin
inconvenientes.
La o el socio o postulante, en caso de no cumplir con los requisitos que establece el presente
reglamento para su inscripción, la Junta Electoral Sectorial se pronunciará y notificará por escrito
con la negativa de inscripción debidamente fundamentada y de forma inmediata. Dicho
pronunciamiento podrá ser impugnado ante el Tribunal Electoral en el término de veinticuatro
horas contados a partir de la notificación, para que ponga en conocimiento de la Comisión
Especial de Resolución de Conflictos en el término de cuarenta y ocho horas; y esta resuelva en
el término de tres días, la resolución causa ejecutoria.
Art. 56. Una vez cerrada la inscripción de las y los candidatos, la Junta Electoral Sectorial
procederá a remitir los formularios de inscripción más los respectivos justificativos al Tribunal
Electoral.
CALIFICACIÓN
Art. 57. El Tribunal Electoral procederá a la calificación de las y los candidatos en el plazo de
siete días posteriores a la inscripción del mismo, para lo cual contará con información en línea
que le permita sustentar la veracidad de la información.
El Tribunal Electoral notificará por escrito a las y los socios que no han sido calificadas y/o
calificados como candidatas o candidatos dentro del plazo de veinte cuatro horas contados a
partir de la finalización de la calificación; quienes podrán apelar la decisión ante el mismo
Tribunal, en la oficina de la Administración Central, en un plazo no mayor a 48 horas; y, este
organismo pondrá en conocimiento de la Comisión Especial de Resolución de Conflictos para
continuar con el trámite que corresponda.
La Comisión Especial de Resolución de Conflictos notificará a las y los socios sobre la resolución
de su apelación dentro del término de tres as, con los argumentos que la motivan. Esta
resolución no será susceptible de recurso alguno.
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Art. 58. Una vez calificadas las candidaturas, el Tribunal Electoral publicará a través de los
canales internos, los candidatos idóneos y exhibirán carteleras en cada una de las oficinas de la
Cooperativa, dentro del término de veinte y cuatro horas.
Art. 59. Si dentro del plazo de ocho días para cerrar las inscripciones no se hubieren presentado
el número suficiente de candidatos, la Junta Electoral Sectorial hará invitaciones personales a
socios con cuenta activa y a los exrepresentantes y a los actuales para que participen
presentando sus candidaturas; y si aun así no se completa, el Tribunal Electoral propondrá la
nómina de candidatos con el carácter obligatorio para quienes sean nominados, los cuales se
escogerán del listado de los cien socios en cada oficina operativa con mayor saldo en certificados
de aportación con que cuente la Cooperativa; evitando en todos los casos de incumplir con los
requisitos establecidos para ser candidatos.
CAPÍTULO III
PADRÓN ELECTORAL
NATURALEZA
Art. 60. El padrón electoral comprenderá el registro de socias y socios con cuenta activa con
derecho a voto según lo establecido en el Estatuto de la Cooperativa y se actualizará para cada
proceso electoral con fecha de corte del día de la publicación de la convocatoria a elecciones,
sobre el cual se calculará la representatividad. El Gerente General será quien entregue el padrón
electoral al Tribunal Electoral con al menos treinta días plazo antes de la fecha fijada para las
elecciones
PADRÓN ELECTORAL
Art. 61. En el padrón electoral constarán las y los socios que mantengan al menos el valor
mínimo de certificados de aportación fijados por la asamblea general a la fecha de convocatoria,
según donde se encuentre su cuenta de certificados, sin perjuicio que ésta se administre en otra
oficina por efectos de la gestión de negocios, de acuerdo a lo siguiente:
a) Ser persona natural, mayor de edad;
b) La o el Socio mientras cumpla funciones de Gerente, trabajadora o trabajador de la
Cooperativa, no constará en el padrón electoral en función de evitar conflictos de
intereses;
c) No constarán en el padrón electoral, quienes mediante sentencia ejecutoriada en su
contra hayan sido declarados culpables por algún acto o infracción en contra de la
Cooperativa.
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INFORMACIÓN DEL PADRÓN
Art. 62. El Tribunal Electoral pondrá a disposición de las y los socios, el padrón electoral, para
efectos de consulta de datos personales, dentro del término de tres días a partir de la fecha de
convocatoria.
FORMA Y CONTENIDO
Art. 63. El padrón electoral deberá contener el número de documento de identidad, número de
socio, apellidos y nombres. Se los ordenará alfabéticamente por apellidos. Se incluirá en el
padrón electoral a los representantes de las personas jurídicas que sean socios.
Los nombres de las personas que hayan perdido la calidad de socios, según los reglamentos
correspondientes de la institución, serán suprimidos del padrón electoral.
Art. 64. Las y los socios inactivos e inhabilitados podrán activar su cuenta y el derecho a voto,
hasta treinta días plazo antes de la elección, previo el registro, actualización de datos y el pago
de sus obligaciones, para sufragar en las elecciones, dentro del horario habilitado.
Art. 65. El Tribunal Electoral será el responsable de entregar el padrón electoral a la Junta
Electoral Sectorial de la oficina operativa correspondiente.
Las Juntas Electorales Sectoriales al momento de conformar las Juntas Receptoras del Voto
indicarán las y los socios que sufragarán en cada una de ellas y remitirán el padrón electoral
correspondiente para la recepción del sufragio.
CAPÍTULO IV
PAPELETAS ELECTORALES
NATURALEZA
Art. 66. Las votaciones se realizarán mediante el empleo de papeletas diseñadas y
proporcionadas por el Tribunal Electoral a todas las Juntas Receptoras del Voto por intermedio
de las Juntas Electorales Sectoriales.
Las Juntas Electorales Sectoriales llevarán un registro detallado del número de las papeletas pre
impresas que reciban de Tribunal Electoral y de las que se remitan a las Juntas Receptoras del
Voto.
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FORMA Y CONTENIDO
Art. 67. Las papeletas electorales serán diseñadas acorde a los requerimientos del Tribunal
Electoral, donde las y los candidatos serán colocados en orden alfabético. La papeleta llevará la
foto de la o el candidato sobre su nombre y se colocará una línea en sentido horizontal para que
en ella el elector realice la señal que consigne su voto.
CAPÍTULO V
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
PUBLICIDAD
Art. 68. El Tribunal Electoral deberá garantizar la publicidad y promoción de las y los candidatos,
siempre que no contravengan el presente reglamento, no ocasione desprestigio de las y los otros
candidatos o exponga a riesgos a la imagen de la institución o el sistema cooperativo.
La Cooperativa no se responsabiliza por las consecuencias que deriven de procedimientos
inadecuados que pudieren ser agotados por los candidatos durante su campaña.
Art. 69. Las y los candidatos ejecutarán su campaña electoral de forma independiente, no podrán
interferir con el normal desenvolvimiento institucional y respetando las demás candidaturas. El
incumplimiento de esta disposición descalificará la candidatura.
La Cooperativa no asignará recursos de ninguna índole para las campañas de las y los
candidatos, pero los candidatos serán dados a conocer a las y los socios concurrentes a través
de presentaciones individuales de cada uno y mediante etiquetas con sus nombres y apellidos
para que puedan identificarlos a través de los medios y canales internos.
PERIODO DE CAMPAÑA ELECTORAL
Art. 70. La propaganda electoral se iniciará una vez calificadas las y los candidatos por la Junta
Electoral por el plazo de treinta días y finalizará 24 horas antes del inicio del sufragio.
Art. 71. Se prohíbe todo tipo de campaña electoral en los recintos electorales y sus alrededores
durante el sufragio.
CAPÍTULO VI
DEL SUFRAGIO
HORARIO
Art. 72. El proceso del sufragio se desarrollará ininterrumpidamente, durante el periodo y el
método que establezca el Tribunal Electoral.
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El sufragio tendrá lugar el o los días y en el horario señalados por el Tribunal Electoral conforme
indique la convocatoria.
LUGAR
Art. 73. En el caso de que el Tribunal Electoral establezca que el sufragio se lo realizara de
manera presencial se establecerá el lugar en donde se recepte el voto el cual será considerado
un recinto electoral. A él podrán ingresar únicamente las y los sufragantes en forma individual.
Las Juntas Receptoras del Voto se instalarán en los lugares designados por el Tribunal Electoral,
que se darán a conocer a las y los socios, en la convocatoria respectiva. La mesa en la que la o
el elector sufragará estará ubicada por lo menos a dos metros de la Junta Receptora del Voto.
Se prohíbe el ingreso al recinto electoral en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias
psicotrópicas o estupefacientes.
En el caso de que el Tribunal Electoral establezca que el sufragio se lo realizara a través de voto
virtual, definirá el sistema que será utilizado para este fin, el cual deberá ser parametrizado de
conformidad con las disposiciones emitidas por el mismo, al sistema tendrá acceso únicamente
los socios que se encuentren empadronados, para lo cual se dispondra la asignación de un
usuario y contraseña para cada socio empadronado.
INSTALACIÓN
Art. 74. En el caso de que el sufragio se lo realice de manera presencia, las y los miembros de
las Juntas Receptoras del Voto se reunirán en el lugar designado para su funcionamiento el día
o días y hora señalados por el Tribunal Electoral y procederán de inmediato a levantar el Acta de
Instalación con los siguientes datos:
a) Lugar, fecha y hora en las que inicia su funcionamiento;
b) Nombres y apellidos de las y los vocales principales y suplentes que actúen
c) Número de papeletas según el padrón electoral, otros documentos y materiales
necesarios para el proceso electoral.
La o el presidente dispondrá a la o el secretario lea en voz alta el acta de instalación y la suscribirá
junto con todas las y los vocales.
Si por cualquier motivo, después de instalarse la Junta Receptora del Voto, quedare incompleta,
actuará su suplente, dejándose constancia de ello en el acta. Las y los vocales principales que
no hubieren estado presentes en el momento de la instalación de la Junta Receptora, no podrán
desplazar a los suplentes que se hubieren principalizado.
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Si a pesar de esto no se completa la Junta, la Junta Electoral Sectorial designará de entre las y
los socios presentes que se requiera para integrar la misma.
Art. 75. En el caso de que el sufragio se realice a través de voto virtual, el sistema se apertura
de manera automática por lo que el secretario de la Junta Receptora del voto realizará de manera
diaria la descarga de las actas de sufragio, en la cual constará la cantidad de votos diarios
receptaos, y gestionará la suscripción de la misma por parte de todos los miembros de la junta,
para luego ser cargada en el sistema como respaldo del control realizado al proceso de
elecciones.
APERTURA DEL ACTO ELECTORAL
Art. 76. En el caso de que el proceso electoral se lo realice a través de voto presencial, la Junta
Receptora del Voto dispondrá de una urna para receptar los votos durante el proceso electoral.
La o el presidente, una vez suscrita el acta de instalación, comprobará que la urna se encuentre
vacía, con todas las seguridades del caso y la exhibirá a los electores presentes, la cerrará con
llave y se declarará iniciado el acto electoral, procediendo a recibir la votación.
Art. 77. En el caso de que el proceso electoral se realice a través de voto electrónico, el
Presidente del Tribunal Electoral deberá realizar la apertura del sistema de votaciones haciendo
uso de las credenciales asignadas.
CONSIGNACIÓN DEL VOTO
Art. 78. En el caso de que el proceso electoral se lo realice a través del voto presencial la o el
elector presentará en la Junta Receptora del Voto su cédula de ciudadanía que claramente
determine la identidad del socio y la firma. Las y los socios sufragarán en el sector o distrito al
cual pertenecen.
Una vez verificados los datos en el padrón electoral, cada socia y/o socio pasará a consignar su
voto en forma reservada en la papeleta electoral, ya sea física o electrónica, diseñada por el
Tribunal Electoral; luego depositará la papeleta en la urna y firmará el padrón electoral.
Las y los analfabetos podrán ser asistidos por un familiar, socia o socio de su confianza para
ejercer el sufragio e imprimirán la huella digital de su pulgar derecho en el registro.
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Únicamente las personas con discapacidad previa presentación del carnet del CONADIS y/o
adultos mayores podrán hacerlo con ayuda de otra u otro compañero socio o familiar. Su voto es
facultativo
Art. 79. En el caso de que el proceso electoral se lo realice a través de voto electrónico, el socio
empadronado debe ingresar al sistema de elecciones haciendo uso del usuario y contraseña que
se le fue asignado, para luego ejercer su derecho al voto, de conformidad con los instructivos
establecidos para este fin.
CONSTANCIA
Art. 80. Una vez que la o el socio haya sufragado, si la votación fue con voto físico se le entregará
un certificado de votación, y caso de que el voto sea realizado de manera electrónica, el socio
podrá descargar el Certificado desde el sistema, el certificado de votación será diseñado por el
Tribunal Electoral, el mismo que deberá contener los nombres de la o el socio, número de dula
de identidad, número de socio.
La o el socio que no conste en el padrón y concurra al acto eleccionario, recibirá un certificado
de presentación que lo exonera de las sanciones previstas en este Reglamento; el Tribunal
Electoral entregará en las Juntas Receptoras del Voto, hojas en las que se hará constar los
nombres completos de la o el socio, número de cédula de identidad y la firma del concurrente no
empadronado.
CAPÍTULO VII
DEL ESCRUTINIO
APERTURA DE URNAS
Art. 81. A partir de la finalización de la jornada electoral, e inmediatamente terminado el período
de sufragio, en caso de que el proceso electoral se lo realice a través de voto físico, las Juntas
Receptoras del Voto iniciarán el escrutinio en presencia de todos los miembros de la misma,
empleando para ello el tiempo que fuere necesario hasta concluirlo, por lo que se procederá con
la apertura de cada una de las urnas de cada recinto electoral para extraer su contenido.
En el caso de que el proceso electoral se lo realice a través de voto electrónico, el sistema se
cerrara de manera automática en las horas y plazos establecidos para la finalización del proceso,
para realizar el conteo de manera automática, en este caso los miembros de las Juntas
Receptoras del Voto deberán generar y suscribir el acta de escrutinio correspondiente a su junta
receptora del voto.
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COTEJO DE NÚMERO
Art. 82. En el caso de que el proceso electoral se realicé a través de voto físico, abierta la urna
y extraído el material electoral, la Junta Receptora del Voto verificará si el número de papeletas
depositadas en la urna está conforme con el de sufragantes del padrón electoral.
Cuando el número de papeletas fuere mayor que el de las y los socios que hubieren sufragado,
en primera instancia se verificará la autenticidad del material electoral y de ser el caso, se
eliminarán las papeletas que no hubieren sido suministradas por el Tribunal Electoral. En ningún
caso tendrán valor las papeletas y formularios de actas que no fueren los suministrados por dicho
tribunal.
Si persistiere la diferencia en más y se descarte documentación inválida, el presidente volverá a
depositar las papeletas en la urna para de allí extraer al azar las excedentes, sin admitir reclamo
alguno, las cuales serán destruidas inmediatamente.
Cuando el número de papeletas fuere menor que el de los socios que hubieren sufragado, se
procederá al escrutinio sin que se anule la votación.
En cualquiera de los casos, el presidente de la Junta Receptora del Voto dejará constancia de la
novedad en el acta respectiva.
Art. 83. En el caso de que el proceso electoral se lo realice a través de voto electrónico, el cotejo
deberá ser realizado de manera automática por el sistema, y emitir una alerta de error en el caso
de que exista inconsistencias.
REGISTRO DE DELEGADAS Y/O DELEGADOS
Art. 84. Señalado el día para el sufragio, la Junta Electoral Sectorial, a petición de la o el
candidato, registrará las y los delegados que estarán presentes al momento del conteo de votos.
Para el registro, la Junta Electoral Sectorial solicitará como requisito que la o el delegado sea
socia o socio activo, porte su cédula de identidad y esté en goce de sus derechos de ciudadanía
para su acreditación.
El registro de delegadas y/o delegados se lo realizará en el término de quince as antes de la
fecha señalada para el sufragio.
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CONTEO DE VOTOS
Art. 85. En el caso de que le proceso electoral se lo realice a través de voto físico, y realizado el
cotejo de números entre papeletas y número de votantes del padrón electoral, continuará el
escrutinio, para lo cual la o el secretario leerá en voz alta el voto que corresponda a cada papeleta
y la pasará al presidente o presidenta y vocal para que comprueben la exactitud. De producirse
discrepancias entre los miembros del organismo electoral sobre los resultados, se procederá a
recontar.
Las y los candidatos, al momento del escrutinio, podrán estar presentes en los recintos
electorales, ya sea personalmente o a través de su delegado debidamente acreditado ante la
Junta Electoral Sectorial correspondiente.
Art. 86. En el caso de que el proceso electoral se lo realice a través de voto electrónico, el conteo
será realizado de manera automática por el sistema, quedando como constancia y respaldo del
mismo el acta de escrutinio generada por los miembros de las Juntas Receptoras del Voto.
TIPO DE VOTO
Art. 87. Los votos serán considerados de la siguiente manera:
a) Voto válido: Voto emitido en las papeletas suministradas por el tribunal y que expresen
de manera legible la voluntad del sufragante, hasta por el número de candidatas y
candidatos que le corresponda a cada oficina.
b) Voto nulo: Cuando la papeleta ostente señales por más del número de candidatas y/o
candidatos a elegirse en cada jurisdicción; la que lleve palabras u otras señales o que
tengan tachaduras o enmendaduras que demuestren claramente la no predilección por
algún candidato.
c) Voto en blanco: Papeleta depositada en la urna, pero no marcada a favor de ningún
candidato.
En el desglose el acta de escrutinio, los votos blancos y nulos se contabilizarán, pero no influirán
en el resultado.
IMPUGNACIONES
Art. 88. Si alguno de las o los candidatos o sus delegadas o delegados impugna una o varias
papeletas, las y los miembros de la Comisión Especial de Resolución de Conflictos resolverán
en ese momento la impugnación por mayoría simple. Si esta fuera declarada infundada, se
procederá a escrutar el voto no obstante la impugnación verbal que se haya hecho, lo que
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constará en el Acta. En este caso el voto será colocado en un sobre especial que se guardará
en la urna al darse por terminado el escrutinio. Estas resoluciones serán apelables ante la
Asamblea General, que se pronunciará en última instancia.
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Art. 89. Todos los problemas que se presentaren durante el escrutinio serán resueltos por los
miembros de la Comisión Especial de Resolución de Conflictos por mayoría simple.
ACTA DE ESCRUTINIO
Art. 90. Concluido el escrutinio se suscribirá por duplicado el Acta de Resultados de la Junta
Receptora del Voto correspondiente. El original se enviará en sobre sellado dentro de la urna
para su escrutinio por el Tribunal Electoral, la primera copia se exhibirá en el recinto electoral. Se
escaneará el acta original y se enviará electrónicamente a la Junta Electoral Sectorial.
El Acta de Escrutinio contendrá:
a) Lugar, fecha y hora de la realización del escrutinio;
b) Número de votos escrutados en la Junta Receptora del Voto;
c) Número de votos válidos obtenidos por cada uno de las y/o los candidatos;
d) Número de votos nulos y blancos;
e) Impugnaciones, reclamos y observaciones formuladas durante el escrutinio y las
resoluciones tomadas sobre ellas.
f) Nombres, firmas y bricas de las y los candidatos o delegados presentes durante el
escrutinio;
g) Nombres, firmas y rúbricas de las y los miembros de la Junta Receptora del Voto;
TRASLADO DEL MATERIAL ELECTORAL
Art. 91. Terminado el escrutinio del proceso electoral con voto físico se colocará en la urna,
empacados en sobres individuales: las papeletas de votación, los materiales restantes, las actas
de instalación y escrutinio; y será cerrada y sellada de tal forma que garantice su inviolabilidad.
La o el presidente y la o el secretario de la Junta Receptora del Voto serán responsables de la
entrega inmediata de la urna a la o el presidente de la Junta Electoral Sectorial. Este a su vez
será el responsable de entregar al Tribunal Electoral acorde a los siguientes plazos:
a) Tres horas para las Juntas Receptoras del Voto ubicadas en la provincia de Imbabura;
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b) Cuatro horas para las Juntas Receptoras del Voto ubicadas fuera de la provincia de
Imbabura;
c) Veinticuatro horas para las Juntas Receptoras del Voto ubicadas en el cantón Cotacachi
y Lago Agrio, a excepción de la ciudad de Cotacachi, quien se acogerá al plazo
determinado en el literal a)
Art. 92. Terminado el escrutinio del proceso electoral con voto virtual, se colocarán todas las
actas debidamente suscritas por los miembros de la Junta Receptora del Voto, en un sobre
cerrado y sellado, el cual deberá ser entregado por el presidente de la Junta Receptora del Voto,
a la Junta Electoral Sectorial correspondiente.
ESCRUTINIO DE LA JUNTA ELECTORAL SECTORIAL
Art. 93. A partir de las 18h00 del día de finalización del sufragio, las Juntas Electorales
Sectoriales se instalarán en sesión permanente para el escrutinio de las actas de las Juntas
Receptoras del voto.
Art. 94. El escrutinio comenzará con el examen de las actas enviadas por cada Junta Receptora
del Voto. Solamente si se detectan inconsistencias u observaciones graves en el escrutinio, ya
sea de oficio o a petición de parte, la Junta Electoral Sectorial podrá resolver la apertura de la
urna y la realización de un reconteo de papeletas una vez recibidas físicamente.
Si realizado el reconteo, la Junta Electoral Sectorial considera que existen violaciones o
inconsistencias graves, podrá, de oficio o a petición de parte, declarar la nulidad de las votaciones
en esa junta receptora del voto, en cuyo caso pondrá su resolución en conocimiento del Tribunal
Electoral, para que fije un nuevo día y hora en que se realizarán las votaciones en dicha Junta
Receptora del Voto.
Art. 95. Concluido el escrutinio de actas, la Junta Electoral Sectorial elaborará un acta, más una
adicional por cada agencia que conforme el grupo, en la que se detallará:
a) La hora de instalación;
b) Los nombres de las y los vocales asistentes;
c) El número total de actas escrutadas;
d) El número total de votantes en el grupo;
e) El número de votos válidos obtenidos para cada candidata o candidato;
f) El número de votos blancos; y
g) El número de votos nulos.
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El acta se redactará y aprobará en la misma sesión, debiendo ser firmada por los miembros de
la Junta Electoral Sectorial.
Un ejemplar del acta se remitirá inmediatamente vía electrónica al Tribunal Electoral para la
proclamación de resultados definitivos, sin perjuicio de la obligación de realizar el envío físico.
Así mismo, el acta se enviará vía electrónica a cada oficina operativa, sin perjuicio del envío físico
del documento.
Art. 96. Una vez promulgados los resultados provisionales por parte de las Juntas Electorales
Sectoriales, las y/o los candidatos podrán interponer por escrito y de manera motivada una
impugnación, en el plazo de cuarenta y ocho horas, por las causales previstas en este
reglamento.
La Comisión Especial de Resolución de Conflictos resolverá la impugnación en el plazo
improrrogable de cuarenta y ocho horas.
Respecto de las resoluciones que adopten la Comisión Especial de Resolución de Conflictos, las
y los candidatos podrán interponer dentro del término de cuarenta y ocho horas, el recurso de
apelación ante la Asamblea General, para dictar su resolución que causará ejecutoria.
Art. 97. La Junta Electoral Sectorial no podrá promulgar los resultados definitivos del proceso
eleccionario, hasta que no se hayan resuelto todas las impugnaciones presentadas por las y los
candidatos de conformidad a lo que establece el presente reglamento
La Junta Sectorial presentará dentro del término de veinticuatro horas, el correspondiente
informe al Tribunal Electoral, el cual contendrá la constancia de las impugnaciones resueltas, el
listado de las personas que ejercieron el sufragio, listado de las y/o socios que no sufragaron; y,
aquel de las personas que serán sometidas al proceso de régimen sancionatorio, conforme a las
especificaciones del presente reglamento.
CAPÍTULO VIII
DEL COMPUTO Y PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS
ESCRUTINIO FINAL
Art. 98. El Tribunal Electoral se instalará en sesión permanente, previo señalamiento de día y
hora, en el plazo máximo de 72 horas a partir de la finalización de la jornada electoral e
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inmediatamente terminado el período de sufragio, a fin de proclamar resultados definitivos y/o
resolver sobre las apelaciones de las resoluciones a las Juntas Electorales Sectoriales.
Art. 99. El Tribunal Electoral procederá a realizar el escrutinio en base de las actas de las Juntas
receptoras del Voto remitidas por Juntas Electorales Sectoriales. En caso de existir
impugnaciones de candidatas y candidatos debidamente justificadas, sobre la veracidad de las
actas, podrán presentarlas por escrito ante la Comisión Especial de Resolución de Conflictos
quien en ese instante deberá resolver que se abra la respectiva ánfora y se realice nuevamente
el escrutinio, concluido el cual no se realizará otro.
ACTA DE ESCRUTINIO
Art. 100. El Tribunal Electoral una vez consolidado y constatado la veracidad de las actas de
resultados, elaborará el acta de escrutinio general, incluyendo las principales observaciones de
los miembros de las Juntas Electorales Sectoriales, y suscribirá por duplicado por todos los
miembros, la misma que deberá contener la siguiente información:
a) Número total de votantes;
b) Número de votos escrutados en cada oficina;
c) Número de votos escrutados a favor de cada candidato;
d) Adjudicación de escaños;
e) Nombres, firmas y rúbricas de los miembros del Tribunal Electoral; y,
f) Lugar, fecha y hora de la realización del escrutinio.
SOLUCIÓN DE EMPATES
Art. 101. En caso de generarse empate entre dos o más candidatas y/o candidatos que
obtuviesen el último escaño, el Tribunal Electoral definirá como candidata o candidato ganador
al socio más antiguo.
En caso de que exista empate respecto de la antigüedad como socio, primará el perfil profesional
más adecuado para el cumplimiento de sus funciones.
NULIDAD DEL PROCESO ELECTORAL
Art. 102. Se declarará la nulidad de las votaciones directas y secretas únicamente en los
siguientes casos:
a) Si se comprobaré suplantación, alteración o falsificación del padrón electoral, o de las
actas de instalación o de escrutinio parcial;
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b) Si las actas correspondientes no llevaren la firma del presidente y del secretario de la
junta; y,
c) Si se comprobare falsedad del acta.
PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS
Art. 103. Del acta final de proclamación, se suscribirá por duplicado: La primera copia del acta
definitiva de resultados se publicará en cada una de las oficinas operativas de la Cooperativa,
actividad que estará a cargo de la Junta Electoral Sectorial; y el acta definitiva será remitida al
Consejo de Administración en un plazo no mayor de 24 horas posteriores a su elaboración.
TITULO V
DE LOS RECURSOS
CAPÍTULO I
IMPUGNACIÓN
IMPUGNACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL
Art. 104. Impugnación es la objeción que presenta alguno de las y/o los socios de la Cooperativa
ante la Comisión Especial de Resolución de Conflictos para que esta tome una resolución,
respecto de las decisiones de los organismos electorales.
Art. 105. Pueden presentar este recurso:
a) Cualquier socia o socio de la cooperativa; y,
b) Cualquier candidata o candidato que se sintiere afectado.
Art. 106. Las impugnaciones se presentarán por escrito con la respectiva firma de
responsabilidad ante la Comisión Especial de Resolución de Conflictos, en su debida oportunidad
y dentro de los términos y plazos establecidos para el efecto, quienes resolverán por mayoría
simple.
Art. 107. A la impugnación deberá acompañarse las pruebas y documentos que fundamenten su
presentación.
Art. 108. La impugnación procede respecto de:
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a) Las candidaturas presentadas para intervenir en las elecciones por inhabilidades legales
o reglamentarias;
b) La negativa de inscripción de un candidato;
c) Las descalificaciones de candidatos;
d) El resultado numérico de los escrutinios electorales;
e) La declaración de nulidad de las votaciones
f) La declaración de nulidad de los escrutinios.
Art. 109. Recibida la impugnación, la Comisión Especial de Resolución de Conflictos verificará
que la misma se encuentre acompañada de la documentación necesaria para posteriormente
avocar conocimiento y ordenar la notificación de lo actuado al impugnado dentro de los plazos y
términos establecidos.
Con o sin la contestación del impugnado, la Comisión Especial de Resolución de Conflictos
resolverá el recurso.
CAPÍTULO II
APELACIÓN
APELACIÓN
Art. 110. Apelación es el recurso procesal que realizan las y/o socios de la Cooperativa respecto
de las resoluciones emanadas por la Comisión Especial de Resolución de Conflictos para que la
Asamblea General, revoque, reforme, aclare, amplíe o declare la nulidad de la resolución
apelada.
Art. 111. Pueden presentar este recurso:
a) Cualquier socia y/o socio de la cooperativa; y,
b) Cualquier candidata y/o candidato que se sintiere afectado.
Art. 112. El recurso de apelación se interpondrá por escrito con la respectiva firma de
responsabilidad ante la Comisión Especial de Resolución de Conflictos en su debida oportunidad;
dentro los plazos y términos establecidos en el presente reglamento, la Asamblea General
conocerá el recurso de apelación, quien en base al expediente y con el informe del Departamento
Legal de la Cooperativa, se pronunciará oportunamente dentro de los plazos y términos
constantes en el presente cuerpo legal.
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TITULO VI
DE LA PROCLAMACIÓN Y ADJUDICACIÓN DE REPRESENTANTES
PROCLAMACIÓN
Art. 113. Una vez proclamados los resultados definitivos, el Tribunal Electoral en el acta
consolidada adjudicará los escaños, de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) A cada agencia le corresponderá el número de representantes determinados de
conformidad con lo establecido en el Art. 12 del presente Reglamento;
b) Las y/o los Representantes serán elegidas o elegidos por el sistema de cocientes de la
lista de candidatas o candidatos que tengan respaldo y su elección obedecerá al
resultado de la votación que cada uno obtuviere, principalizándose las y los candidatos
de mayor votación, hasta completar el número de representantes establecido en el
Estatuto Social. La asignación del primero y segundo suplente de cada principal, será
efectuado en función del número de votos que éstos hubieran obtenido en cada oficina
operativa, en el mismo orden de la designación de los principales.
c) En caso de presentarse uno o más empates se dirimirá a favor de la o el socio más
antiguo; y, en caso de empate en antigüedad, primará el perfil profesional más adecuado
para el cumplimiento de sus funciones, que será efectuado y normado por el Tribunal
Electoral;
d) Para efectos de no incurrir en las prohibiciones establecidas en la normativa vigente, en
caso de que resulten electos dos o más representantes, sin importar la agencia por el
cual fueron elegidos, que sean cónyuges, convivientes, o en unión de hecho legalmente
reconocida o mantengan entre una relación de parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, el Tribunal Electoral solamente adjudicará el
escaño y proclamará electo como representante a la o el candidato que hubiese obtenido
el mayor número de votos válidos. En caso de empate se aplicarán las reglas previstas
en el literal c.
e) Quien no resultare ganadora o ganador no podrá ser representante, ni tampoco suplente.
POSESIÓN
Art. 114. El Tribunal Electoral una vez proclamados los resultados definitivos, extenderá las
respectivas credenciales y posesionará a las y los representantes elegidos, dentro del término
de quince días.
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Al acto de posesión de las y los representantes a la Asamblea General se invitará a los Consejos
de Administración y Vigilancia de la Cooperativa en funciones; y se pondrá en conocimiento el
cronograma de capacitación conforme a lo establecido en el plan para tal efecto.
Una vez recibidas las credenciales, las y los representantes están en la obligación incondicional
de asistir a los eventos que la Cooperativa convoque, en donde su presencia sea requerida.
Art. 115. Una vez posesionados las y los representantes elegidos, concluirá el proceso electoral
y quedarán disueltos todos los organismos electorales que participaron en el proceso, una vez
que entreguen a la o el secretario de la Cooperativa todo el material electoral utilizado y sobrante,
así como las actas correspondientes. La entrega del material electoral a la o el secretario de la
Cooperativa se realizará mediante la correspondiente acta de entrega recepción.
Los organismos electorales deberán presentar al finalizar el proceso electoral, la constancia de
las impugnaciones resueltas, el listado de las personas que ejercieron el sufragio, listado de las
y/o socios que no sufragaron; y, aquel de las personas que serán sometidas al proceso de
régimen sancionatorio, conforme a las especificaciones del presente reglamento.
TITULO VII
DE LAS SANCIONES
SANCIONES A LAS Y/O LOS SOCIOS
Art. 116. La o el socio que hubiere dejado de sufragar en una elección, sin causa admitida por
este reglamento, serán sancionado con la multa de un dólar de los Estados Unidos de América,
que será debitado automáticamente de la cuenta de la o el socio al momento que tenga
disponibilidad.
Para la imposición de la sanción prevista en el párrafo precedente, el Tribunal Electoral, a la
fecha de entrega del material electoral a la o el secretario de la Cooperativa, remitirá la nómina
de socias y/o socios que no sufragaron a la Comisión Especial de Resolución de Conflictos a fin
de que imponga la sanción y la ejecute a través de Gerencia General.
Art. 117. No incurren en las faltas y sanciones por no haber sufragado:
a) Quienes por motivo de salud o impedimento físico comprobado no pudieren votar;
b) Quienes hayan sufrido calamidad doméstica grave ocurrida durante el período de las
elecciones o hasta ocho días antes;
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c) Los mayores de 65 años;
d) Quienes se ausentaren y llegaren al país durante el período de las elecciones.
e) Las personas con discapacidad debidamente inscritas en el Consejo Nacional para la
Igualdad de Discapacidades CONADIS
Art. 118. Las y los socios que no hubieren votado, en el término de cinco días deberán justificar
el motivo de su ausencia ante el Tribunal Electoral, el cual emitirá el correspondiente certificado.
Art. 119. Será sancionada o sancionado con la suspensión de sus derechos políticos en la
Cooperativa durante un periodo de hasta cuatro años, la o el socio que incurra en las siguientes
infracciones:
a) No integrar los organismos electorales a los cuales sea designada o designado, a pesar
de no encontrarse inhabilitada o inhabilitado y siempre que no haya justificado
oportunamente al órgano nominador su imposibilidad de cumplir la función para la cual
fue designada o designado; y,
b) Las y los miembros de los organismos electorales y candidatas o candidatos que
incumplan lo previsto en el presente reglamento o hayan incurrido en las prohibiciones
establecidas, siempre que la infracción no tenga una sanción específica diferente a la
suspensión de los derechos políticos.
La sanción de suspensión de los derechos políticos será impuesta, de oficio o a petición de parte
interesada, por la Comisión Especial de Resolución de Conflictos y será susceptible de apelación
ante la Asamblea General.
Todo lo no previsto en el presente Titulo, se aplicarán las normas del procedimiento de exclusión
de socios, conforme al Reglamento Interno del Estatuto; el cual será sustanciado y resuelto por
la Comisión Especial de Resolución de Conflictos.
La resolución dictada por la Comisión Especial de Resolución de Conflictos respecto de la
suspensión de los derechos políticos, será apelable ante la Asamblea General en efecto
suspensivo, quien escuchará a la o el presunto infractor, y resolverá en la próxima sesión
ordinaria u extraordinaria en mérito del expediente formado por la Comisión Especial de
Resolución de Conflictos.
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La suspensión de los derechos políticos de una y/o un socio, acarrea el que no pueda elegir ni
ser elegido durante el tiempo que dure la sanción y que en caso de ostentar algún cargo directivo
o de representación, sea removido automáticamente.
SANCIONES A LAS Y LOS CANDIDATOS
Art. 120. Sin perjuicio de las causales de descalificación de candidaturas previstas en el presente
Reglamento, las y los candidatos serán descalificados por la Comisión Especial de Resolución
de Conflictos en los siguientes casos:
a) Por realizar propaganda electoral, fuera del periodo establecido en este reglamento
debidamente comprobado;
b) Por comprobarse la presentación de documentación falsa o adulterada;
c) Por realizar actos que atenten al orden público y buenas costumbres durante el proceso
electoral; y,
d) Por agredir de palabra u obra a las y/o los integrantes de los organismos electorales o
directivos de la Cooperativa.
Los actos antes mencionados deberán ser debidamente probados.
Toda resolución que ordena la descalificación de una o un candidato será susceptible de
apelación ante la Asamblea General.
SANCIONES A LAS Y LOS REPRESENTANTES
Art. 121. Serán descalificadas o descalificados como representantes quienes incurran en las
prohibiciones constantes en el artículo 43 del presente reglamento.
TITULO VIII
DE LA NULIDAD
DE LA NULIDAD DE LAS VOTACIONES
Art. 122. La Junta Electoral Sectorial declarará la nulidad de las votaciones realizadas en las
Juntas Receptoras del Voto, únicamente en los siguientes casos:
a) Si se hubiere realizado en día distinto al señalado en la convocatoria o fuera del horario
establecido;
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b) Si se comprobare que se hubiesen efectuado, sin la concurrencia del presidente y del
secretario de la junta receptora respectiva o de quien los reemplace de conformidad con
este Reglamento;
c) Si el escrutinio se hubiere efectuado en lugar distinto de aquel en que se realizó la
votación;
d) Si se comprobare suplantación, alteración, mutilación, destrucción o falsificación del
padrón electoral o del acta de instalación;
e) Si las actas de instalación, las de escrutinio, los sobres que las contienen o los paquetes
con las papeletas correspondientes a los votos válidos, en blanco o nulos no llevaren la
firma de la o el presidente y de la o el secretario de la junta receptora del voto; y,
f) Si se hubiere utilizado papeletas o formularios de actas no suministrados por el Tribunal
Electoral.
Declarada la nulidad de las votaciones en una junta receptora del voto, la Junta Electoral
Sectorial pondrá su Resolución en conocimiento del Tribunal Electoral quien deberá efectuar la
convocatoria en un plazo no mayor a ocho días. Las elecciones en dicha junta se llevarán a cabo
en un plazo no mayor de quince días.
DE LA NULIDAD DE LOS ESCRUTINIOS
Art. 123. La Junta Electoral Sectorial declarará la nulidad de los escrutinios en los siguientes
casos:
a) Si se hubiesen realizado sin la presencia de las y/o los vocales de las Juntas Receptoras
del Voto o con la intervención de personas no autorizadas para el efecto;
b) Si las actas correspondientes no llevaren la firma de la o el presidente y de la o el
secretario de la junta; y,
c) Si se comprobare la falsedad del acta o se presentasen en ésta inconsistencias graves
e insubsanables.
Art. 124. Si la Junta Electoral Sectorial declarase la nulidad del escrutinio realizado por una Junta
Receptora del Voto, ordenará la reapertura de las urnas y el reconteo de las papeletas de
votación. La Junta Electoral Sectorial, elaborará el acta de escrutinio correspondiente, la cual
deberá ser suscrita por la o el Presidente y la o el Secretario de dicho organismo.
Art. 125. No serán causales de nulidad de las votaciones ni de los escrutinios, las siguientes:
a) La intervención en una junta receptora del voto de una o un vocal nombrado para otra
junta de la misma oficina, sucursal o agencia;
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b) La o el que se hubiese nombrado a más de una persona para una misma vocalía de una
junta receptora del voto, en cuyo caso cualquiera de ellas podrá desempeñar el cargo,
sin ocasionar nulidad alguna;
c) La revocatoria del nombramiento de un miembro de los organismos electorales surtirá
efecto desde el momento en que fuere notificado. Sus actuaciones anteriores a la
notificación se considerarán válidas;
d) La ausencia momentánea de la o el presidente, la o el secretario o de una o un vocal de
la junta receptora del voto no producirá la nulidad de la votación; y,
e) El error material en las actas electorales no causará la nulidad, sin perjuicio de que sea
rectificado por el correspondiente organismo electoral.
En general, en caso de duda, deberá resolverse la validez de las votaciones o del escrutinio
cuando se pueda determinar la voluntad de las y los votantes.
TITULO IX
DEL INFORME DEL TRIBUNAL ELECTORAL
Art. 126. La o el presidente del Tribunal Electoral deberá presentar el informe del proceso
electoral ante el Consejo de Administración, en un plazo no mayor de quince días luego de
proclamados los resultados definitivos, mismo que será puesto en conocimiento de la siguiente
Asamblea General. El informe contendrá, la constancia de las impugnaciones resueltas, el listado
de las personas que ejercieron el sufragio, listado de las y/o socios que no sufragaron; y, aquel
de las personas que serán sometidas al proceso de régimen sancionatorio, conforme a las
especificaciones del presente reglamento y de ser pertinente, la recomendación de introducir
reformas al presente reglamento, en función de la experiencia del proceso electoral.
TITULO X
DE LA ELECCIÓN DE LAS Y LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y
VIGILANCIA
ELECCIÓN DE DIRECTIVOS PARA ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
Art. 127. Corresponde a la Asamblea General de Representantes elegir de entre sus miembros
a las y los vocales principales y suplentes de los Consejos de Administración y de Vigilancia;
debiendo este asunto constar claramente en el orden del día de la respectiva convocatoria,
además de señalar el mero de vocales principales y suplentes a elegir para cada uno de los
Consejos y el tiempo para el que serán electas y electos, según el Estatuto Social.
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a) En el proceso de elección de directivos se nombrará una o un director de debates de
entre los miembros de la Asamblea;
b) La votación para la elegir a los directivos se realizará a través del sistema de votaciones
de la Asamblea General de Representantes, sistema desarrollado por el área de
tecnologías de la información de la Cooperativa.
c) Conforme a las buenas prácticas del Buen Gobierno Cooperativo y con la finalidad de
mantener la visión estratégica de largo plazo en la institución, la renovación del directorio
se efectuará respetando el siguiente orden:
Para el Consejo de Administración:
1. Los vocales principales elegidos dentro del sufragio de vocales profesionales,
formaran parte del Consejo por 4 años consecutivos.
2. Los vocales principales elegidos dentro del sufragio de vocales restantes, cumplirán
con la alternancia establecida en el literal d) del presente artículo.
Para el Consejo de Vigilancia:
1. La permanencia de los vocales principales de este Consejo se establecerá conforme
el número de votos recibidos por cada uno, y cumpliendo con la alternancia
establecida en el d) del presente artículo.
d) La Asamblea General de Representantes elegirá cinco vocales principales para el
Consejo de Administración (dos, dos y uno anualmente a partir del segundo año según
corresponda) con sus respectivos suplentes; y para el Consejo de Vigilancia se elegirá
tres vocales principales (uno, uno y uno anualmente a partir del segundo año según
corresponda) con sus respectivos suplentes.
El orden para ocupar el tiempo establecido como vocal dependerá del número de votos
recibidos por la asamblea general siendo un factor dirimente la antigüedad como socio
de la cooperativa.
e) Tanto el Consejo de Administración como el Consejo de Vigilancia durarán cuatro años
en sus funciones y podrán ser reelegidas o reelegidos por una sola vez para el periodo
siguiente; luego de transcurrido un periodo, podrán ser elegidas y/o elegidos
nuevamente;
f) Las y los aspirantes a Directivos deberán ser preferentemente Artesanos titulados y/o
calificados, y en ejercicio de su profesión;
g) Para la elección de los miembros del Consejo de Administración, se debe considerar que
al menos dos de los vocales principales de los Consejos y sus respectivos suplentes,
posean título profesional de tercer nivel, según las definiciones de la ley que regule la
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educación superior, en profesiones relacionadas con administración de empresas,
economía, finanzas, contabilidad, auditoría o ciencias afines.
h) Para la elección de las y los miembros del Consejo de Vigilancia, se debe considerar que
las y los candidatos posean formación académica o experiencia en áreas relacionadas
con auditoría o contabilidad.
i) Para ser Directivos obligatoriamente asistirán, participarán y aprobarán los cursos de
capacitación que convoque la cooperativa en concordancia con lo que exige la ley, la
SEPS y los requerimientos propios de la institución.
j) Las y los directivos en conjunto al menos deberán tener en certificados de aportación el
5% del capital social.
REQUISITOS Y PROHIBICIONES
Art. 128. Para ser candidata y/o candidato a miembro del Consejo de Administración y Consejo
de Vigilancia, a más de lo establecido en el digo Orgánico Monetario y Financiero, en la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General, en el Estatuto Social, así
como de cumplir con los requisitos para ser representante establecidos en el presente
reglamento, se requiere:
a) Ser miembro de la Asamblea General de Representantes, y estar presente en la misma;
b) Tener el respaldo de al menos dos Representantes presentes en la Asamblea General;
c) Haber asistido al menos al 80% de las Asambleas, cursos, talleres, congresos o
seminarios convocados por la Cooperativa;
d) Encontrarse al día en el pago de sus obligaciones directas;
e) Ser socia o socio con cuenta activa;
f) Para ser miembro del Consejo de Administración y Vigilancia deberá acreditar la
formación académica y/o experiencia.
Art. 129. No podrán ser miembros de los Consejos de Administración y Vigilancia:
a) Quienes incurriesen en las prohibiciones establecidas para poder ser representantes
de la Asamblea General de la Cooperativa.
Se prohíbe la elección de vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia, a quienes
guarden parentesco entre sí, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Art. 130. Del proceso de Elección de Directivos:
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a) Para dar inicio a la elección, la o el Presidente de la Cooperativa presentará a la
Asamblea a la o el Director de Debates, y entregará la dirección de la misma.
b) La o el Director de Debates pondrá en conocimiento de la Asamblea el proceso de
elecciones, conforme el siguiente orden:
1. Se elegirán dos vocales principales con perfil profesional relacionado a
administración, economía y finanzas independientemente del género y Junta
Electoral Sectorial, respetando el cupo que le corresponde a la misma.
2. Se elegirán dos vocales suplentes con perfil profesional relacionado a
administración, economía y finanzas, procurando conservar la equidad de
género conforme los vocales principales electos.
3. Se elegirán el mero vocales principales y suplentes restantes dependiendo
del Consejo a conformar, de acuerdo al cupo establecido en cada Junta
Electoral Sectorial, respetando la equidad de género.
c) La o el Director de Debates procederá a la inscripción de las y/o los candidatos
presentados por la Asamblea, así también a la calificación de la idoneidad de las o
los mismos.
d) Una vez concluida la calificación de las y los candidatos, la o el Director de Debates
dará a conocer a la Asamblea General de Representantes, la lista de candidatas y
candidatos idóneos; y procederá de inmediato con el inicio del sufragio.
e) La votación para elección de directivos será secreta, presencial o virtual para lo cual
el representante consignará su voto en el sistema establecido para el sufragio
respectivo,
f) La elección del directivo obedecerá al resultado de la votación que cada uno
obtuviere;
g) El sistema realizara automáticamente una validación, con la finalidad de identificar
que cada socio representante solo tenga derecho al número de votos que le
corresponde.
h) En caso de registrarse empate se definirá a la o el candidato ganador por orden de
prelación así:
i. Conocimiento académico
10
;
10
REG. LOEPS Art. 94 Requisitos para ser designado vocal de los consejos.- Además de los requisitos contemplados en
el estatuto social, en las cooperativas de los segmentos tres y cuatro, al menos dos de los vocales principales de los
consejos y sus respectivos suplentes, deberán tener título profesional de tercer nivel, según las definiciones de la ley que
regule la educación superior, en profesiones relacionadas con administración de empresas, economía, finanzas,
contabilidad, auditoría o jurisprudencia, debiendo
las cooperativas, establecer en el reglamento de elecciones, mecanismos que aseguren la participación de
socios con el perfil requerido.
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ii. Equidad de género
11
;
iii. Antigüedad como socia o socio de la Cooperativa.
i) Culminada cada votación, la o el Director de Debates procederá al escrutinio,
designando como vocales principales a las y los candidatos que obtuvieren mayor
votación, y siguiendo el orden de votación designará a las y los suplentes.
Inmediatamente culminado el escrutinio el Director de Debates proclamará los
resultados.
j) Una vez proclamados los resultados de las elecciones, se procederá en la misma
Asamblea a la posesión de las y los elegidos y a la rendición de la promesa de Ley.
k) Culminado el proceso de elección de vocales de los Consejos de
Administración y de Vigilancia, el Director de Debates entregará la dirección de la
Asamblea al Presidente de la misma, para continuar con el orden del día establecido.
Art. 131. Las y los representantes de la Asamblea General que resultaren electos vocales de los
Consejos de Administración y Vigilancia, cesarán en su condición de representantes y serán
reemplazados en la Asamblea por su respectivo suplente.
Art. 132. Dentro del término de quince días desde la fecha de posesión, las y los vocales elegidos
deberán cumplir con la Política Conozca su Cliente, acomo con la Declaración Juramentada
debidamente notariada y otros documentos que requiera la Institución.
Art. 133. El Consejo de Administración se instalará dentro del término de ocho días posteriores
a su elección para nombrar a su Presidenta o Presidente, Vicepresidenta o Vicepresidente de
entre su seno y a una o un Secretario; quienes ejercerán estas funciones tanto en la Cooperativa,
como en la Asamblea General de Representantes. El período correrá a partir de la fecha de
designación por la Asamblea; sin embargo, sólo podrán posesionarse cuando la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria califique favorablemente dichas
designaciones, hasta tanto continuará en sus funciones el Consejo anterior. De no calificarse un
miembro del Consejo, quedará sin efecto el nombramiento, debiendo principalizarse el respectivo
suplente, quien también deberá ser calificada o calificado por la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria.
11
LOEPS Art. 4 Principios.- Las personas y organizaciones amparadas por esta ley, en el ejercicio de sus actividades, se
guiarán por los siguientes principios, según corresponda: a) La búsqueda del buen vivir y del bien común d) La equidad
de género …
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La o el presidente electo deberá tener conocimiento profundo de la situación administrativa y
financiera de la cooperativa, haber participado en los dos últimos años inmediatamente
anteriores y de ser posible residir en la ciudad de Ibarra.
Art. 134. El Consejo de Vigilancia se instalará dentro del término de ocho días posteriores a su
elección para nombrar de entre sus miembros a su presidenta o presidente y secretaria o
secretario. El período correrá a partir de la fecha de designación por la Asamblea; sin embargo,
sólo podrán posesionarse cuando la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, califique
favorablemente dichas designaciones, hasta tanto continuará en sus funciones el Consejo
anterior. De no calificarse un miembro del Consejo quedará sin efecto el nombramiento debiendo
principalizarse el respectivo suplente, quien también deberá ser calificado por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Art. 135. En caso de quedar vacante una vocalía de cualquiera de los Consejos, ocupará el
puesto el suplente que corresponda y permanecerá en el cargo por el período restante. Si por
cualquier causa no hubiera un suplente, el Consejo de Administración nombrará una o un vocal
de entre las y/o los representantes o socias y/o socios, según sea el caso, quien permanecerá
en funciones hasta la próxima Asamblea que será dentro del término de 30 as, la misma que
resolverá una nueva elección o la ratificación del designado por el Consejo de Administración.
12
DE LA INDUCCIÓN DE LOS NUEVOS DIRECTIVOS
Art. 136. En el proceso de incorporación de un nuevo directivo, previa a su participación en las
sesiones, deberán participar en un plan de inducción establecido en el Código de Buen Gobierno
Cooperativo.
EVALUACIÓN
Art. 137. Las y los directivos de los Consejos de Administración y Vigilancia, deberán someterse
a un proceso de evaluación anual al inicio del año calendario de acuerdo a los siguientes
parámetros:
a) Autoevaluación (personal)
Puntualidad;
Participación;
12
Resolución 363-2017-F Art 31: Vacantes: En caso de quedar vacante una vocalía de cualquiera de los consejos,
ocupará el puesto el suplente que corresponda y permanecerá en el cargo por el periodo restante. Si por cualquier
causa no hubiera un suplente, el consejo de administración nombrará un vocal de entre los representantes o socios,
según sea el caso, quien permanecerá en funciones hasta la próxima asamblea, la misma que resolverá una nueva
elección o la ratificación del designado por el consejo de administración.”
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Objetividad;
Colaboración;
Capacitación;
Rol de funciones;
Compromiso.
b) Coevaluación (anónima)
Respeto;
Disciplina;
Conocimiento;
Dedicación;
Visión;
Intuición;
Liderazgo.
c) Evaluación por los miembros de los comités en los que participa
Conocimiento;
Destrezas y habilidades;
Actitud y aptitud.
DISPOSICIONES GENERALES
PROHIBICIÓN PARA GERENTE Y TRABAJADORES
PRIMERA: Para la o el Gerente y las o los Trabajadores de la Cooperativa, está prohibido
realizar propaganda electoral a favor o en contra de candidatas o candidatos. Quien contravenga
esta disposición debidamente comprobada, será sujeto de sanción por falta grave de acuerdo a
lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo de la Cooperativa y al Código de Ética y
Comportamiento y demás leyes pertinentes.
SITUACIONES NO CONTEMPLADAS
SEGUNDA: Las situaciones no contempladas en este Reglamento cuya falta de solución pudiera
entorpecer el proceso electoral, serán resueltas por la Comisión Especial de Resolución de
Conflictos, quienes aplicarán el procedimiento que corresponda conforme al Reglamento Interno
del Estatuto, cuyas resoluciones serán puestas en conocimiento del Consejo de Administración,
que informará del particular en la próxima Asamblea General.
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
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Para este o el siguiente proceso electoral y por única vez, se procederá a elegir los
vocales principales del Consejo de Administración y sus respectivos suplentes, tomando en
cuenta la siguiente directriz: dos para cuatro años, dos para tres años, y uno para dos años.
SEGUNDA: Para este o el siguiente proceso electoral y por única vez, se procederá a elegir los
vocales principales del Consejo de Vigilancia y sus respectivos suplentes, tomando en cuenta la
siguiente directriz: uno para cuatro años, uno para tres años, y uno para dos años.
TERCERA: Una vez cumplido los ordinales anteriores, el periodo de funciones de los vocales de
cada Consejo será sustanciado conforme al Estatuto de la Cooperativa.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA: El presente reglamento fue analizado, discutido y aprobado por el Consejo de
Administración el día 15 de marzo del 2022 y por la Asamblea General el día 26 de marzo del
2022, fecha desde la cual entra en vigencia, y remplaza a la versión que fue aprobada el 27 de
marzo del 2021.
_________________________________
Srta. Myriam Suárez
PRESIDENTA
ASAMBLEA DE REPRESENTANTES
________________________________
Lcda. Cinthya Montalvo
SECRETARIA
ASAMBLEA DE REPRESENTANTES
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ANEXOS
Anexo. 1. Cálculo proporcional de Representantes a la Asamblea General.
La asignación de Representantes en las Oficinas Operativas que cumplan el factor de represen-
tación será aplicando la siguiente fórmula:
Desglosada la fórmula:
Anexo. 2. Grados de consanguinidad y Afinidad.
PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD
Art. 22 Código Civil
LÍNEA RECTA
ASCENDENTE
GRADOS
LÍNEA RECTA
DESCENDENTE
LÍNEA COLATERAL O
TRANSVERSAL
Cuarto Abuelo
V
Chozno
Hijos de mi primo
Tatarabuelo
IV
Tataranieto
Primos hermanos
Bisabuelo
III
Bisnieto
Tíos y Sobrinos
Abuelo
II
Nieto
Hermanos y medios
hermanos
Padre
I
Hijo
PARENTESCO POR AFINIDAD
Art. 23 Código Civil
LÍNEA RECTA
ASCENDENTE
GRADOS
LÍNEA RECTA
DESCENDENTE
LÍNEA COLATERAL O
TRANSVERSAL
Padrastro
II
Nieto político
Cuñados
Suegro
I
Hijos políticos,
Yernos, Nueras,
Hijastro
󰇧
󰇛

󰇜



󰇨

󰇛
 


󰇜




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Anexo. 3. Declaración juramentada para inscripción de Candidatos.
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Anexo. 4. Declaración juramentada para Directivos.
Señor Notario: En el Registro de Escrituras públicas a su cargo sírvase insertar una más de
DECLARACIÓN JURAMENTADA contenida en las siguientes cláusulas y estipulaciones:
Yo, xxxx xxxx xxxx xxxx, de nacionalidad ecuatoriana, de xx años de edad, estado civil xxxxx, domiciliado
en la ciudad de xxxx, profesión xxxxxx, portador de la cédula de identidad número xxxxxx, de forma libre y
voluntaria, conocedor de los efectos jurídicos que tiene el presente documento, realizo la siguiente
DECLARACIÓN JURAMENTADA.
PRIMERA.- ANTECEDENTES.-
UNO.- El (la) señor(a) xxxx xxxx xxxx xxxx es socio (a) de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Artesanos”
Ltda., desde xx de xxxxx del xxxx encontrándose actualmente como socio activo.
DOS.- El (la) señor(a) xxxx xxxx xxxx xxxx, participó en calidad de Representante en la Asamblea General
Ordinaria de Socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Artesanos” Ltda., realizada el día xxxxxx xx de
xxxxx del xxxx.
TRES.- El (la) señor (a) xxxx xxxx xxxx xxxx, fue elegido por la Asamblea General Ordinaria de Socios de
la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Artesanos” Ltda., para que desempeñe las funciones de xxxx Vocal de
Mayoría/Minoría del Consejo de Administración/Vigilancia, para el período de Cuatro/Dos años, contados
desde el xx de xxxx del xxxx hasta el xx de xxxx del xxxx.
SEGUNDA.- DECLARACIÓN JURAMENTADA.-
Con los antecedentes antes señalados el(la) socio (a) xxxx xxxx xxxx xxxx, en la calidad de xxxx Vocal
Principal/Suplente de Mayoría/Minoría del Consejo de Administración/Vigilancia, de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito “Artesanos” Ltda., bajo la supervisión y control de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, con la finalidad de cumplir con las disposiciones de la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario, expedida mediante Registro Oficial No. 444
de martes 10 de mayo de 2011, su Reglamento General, publicado en el Suplemento del Registro Oficial
No. 648 del 27 de febrero de 2012, las Resoluciones de la Junta de Regulación, Resoluciones de la
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Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en forma libre y voluntaria, bajo la solemnidad del
juramento Declara:
UNO.- Conocer el contenido y alcance de las normas que son aplicables a la actividad financiera que
desarrolla la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Artesanos” Ltda., que va a dirigir, administrar o representar,
en especial las normas contenidas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y del Sector
Financiero Popular y Solidario, su Reglamento General, las Resoluciones de la Junta de Regulación, de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, de aplicación en la administración y control de las
Cooperativas de Ahorro y Crédito.
DOS.- Que cumple con los requisitos para ser calificada como xxxx Vocal Principal/Suplente de
Mayoría/Minoría del Consejo de Administración/Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
“Artesanos” Ltda., y no se halla inmerso en ninguna de las prohibiciones constantes en la normativa vigente
para desempeñar las funciones antes detalladas.
TRES.- Que cumplirá y hará cumplir en el desempeño de las funciones de xxxx Vocal Principal/Suplente
de Mayoría/Minoría del Consejo de Administración/Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
“Artesanos” Ltda., las normas vigentes el Estatuto y su Reglamento, relacionadas con la administración,
solvencia y prudencia financiera que rigen a la Institución.
Usted señor Notario se servirá agregar y anteponer las demás cláusulas de estilo para el perfeccionamiento
y plena validez del presente instrumento público.
Dr. Xxxx xxxx xxxx xxxx
ABOGADO
Señor xxxx xxxx xxxx xxxx
CI. xxxxx
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Anexo. 5. Formulario para inscripción de candidatos a Representantes.
F. Aprobación
27/3/2021
F. Revisión
27/3/2021
Versión 00
Código
FO-G1-02
,
Señor
Presidente
Tribunal Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda.
Respaldo
N° de Socio
1 0
2 0
Entregados
0
0
0
0
0
Recibido por:
0
0
Firma y Sello
Adjuntos
Copia de Cedula y certificado de votación
Declaración juramentada de no encontrarse incurso en las prohibiciones o impedimentos legales y
estatutarios para ser elegido
Documentos que respaldan nivel acamico, conocimientos y méritos
Certificado de Capacitación en Económica Popular y Solidaria y Gestión Cooperativa.
Delegación de Persona Jurídica.
Autorizo expresa e irrevocablemente al Tribunal Electroal y a la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Artesanos" Ltda., para que obtenga cuanta veces sean necesarias, de
cualquier fuente de información incluida Sistemas de Registro Civil, Burós de Información Crediticia autorizados para operar en el país y Registros de Datos Crediticios,
mi(s) referencia(s) personal(es) y/o patrimonial(es) anterior(es), actual(es) y/o posterior(es) a la suscripción de esta autorización, sea como candidato, representante
de la Asamblea o Directivo de la Cooperativa, sobre mi comportamiento crediticio, manejo de mi(s) cuenta(s) y en general al cumplimiento de mi(s) obligacn(es) y
des activos, pasivos, datos personales y/o patrimoniales, aplicables como requisito para el proceso electoral, según corresponda.
Autorización
Con la finalidad de corroborar el cumplimiento de los requisitos establecidos, adjunto los siguientes documentos de respaldo:
A continuación se indica el respaldo de mis compañeros socios, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno
de Elecciones:
0
0
0
0
Apellidos y Nombres
N° de Identificación
Firma
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A
REPRESENTANTES
GESTIÓN DE GOBIERNO COOPERATIVO
Yo, , portador de la cédula de identidad Nro. , con domicilio en la ciudad de , en la dirección , en mi calidad de Socio Nro. .
Admitir a trámite la presente solicitud, para que se revise y se declare inscrita mi candidatura en el proceso electoral 2021 para
ocupar la dignidad de Representante a la Asamblea General de nuestra cooperativa.
Solicito a Ud.
lunes, 30 de agosto de 2021
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Anexo. 6. Convocatoria a Elecciones de Representantes
El Tribunal Electoral de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Artesanos” Ltda., de
conformidad con el artículo 14 del Estatuto general y los artículos
_____________ del Reglamento de Elecciones de Representantes a la
Asamblea General y de los Miembros principales y suplentes de los Consejos
de Administración y Vigilancia, CONVOCA A ELECCIONES DE
REPRESENTANTES A LA ASAMBLEA GENERAL;
El proceso electoral está sujeto al cronograma siguiente:
ACTIVIDAD
FECHA
Convocatoria a Elecciones de Representantes a la
Asamblea General
Inscripción de Candidatos
Calificación de Candidatos
Apelaciones, conocimiento y resolución de
apelaciones
Publicación de candidatos
Período de votaciones
Proclamación de Resultados
Posesión a los nuevos Representantes
Las inscripciones de candidatos se receptarán en todas las oficinas operativas
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito ¨Artesanos¨., en el horario de atención al
público, desde las 08H00 hasta las 17H00, por intermedio de las Juntas
Receptoras del Voto o su delegado.
Todas las oficinas funcionarán como Recintos Electorales, por intermedio del
personal designado para el efecto, y en base a los requisitos establecidos en el
Reglamento de Elecciones que para mayor conocimiento se publicarán a través
de la página web ;
El número de Representantes Principales y Suplentes por cada oficina operativa,
serán elegidos de acuerdo a lo indicado en el cuadro a continuación (50
principales y dos suplentes por cada uno) con su respectiva dirección:
OFICINAS
Nro. de
REPRESENTANT
ES
ELECCIÓN
CORRESPONDE
LUGAR A
DESARROLLARSE
MUJER
ES
HOMBRE
S
Apuela
1
0
1
Atuntaqui
4
3
1
Cayambe
5
3
2
Cotacachi
5
3
2
Cuellaje
1
1
1
García
Moreno
2
1
1
Ibarra
17
12
5
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
Otavalo
5
3
2
Pimampiro
4
2
2
Urcuquí
5
3
2
TOTALES
50
31
19
Garantizamos que todos los socios y socias de la institución puedan ejercer su
derecho al voto entre los días establecidos en el cronograma siempre que cumplan
con sus obligaciones.
Xxxxxx
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA
COOPERATIVA DE
AHORRO Y CRÉDITO¨ARTESANOS¨ Ltda.
Xxxxxxxxxxxx
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DE LA COOPERATIVA
DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” Ltda.
xxxxxxxxxxxx
VOCAL DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DE LA
COOPERATIVA DE AHORRO Y
CRÉDITO “ARTESANOS” Ltda.
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Anexo. 7. Formato del Padrón Electoral
TRIBUNAL ELECTORAL
PADRÓN ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES
ORD.
OFICINA
APELLIDOS Y NOMBRES
SOCIO
CÉDULA
O RUC
FIRMA
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
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Anexo. 8. Papeletas de Votación
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Anexo. 9. Acta Diaria Junta Receptora el Voto
AGENCIA:
votos en
numero
Cantidad de votos en letras
votos en
numero
Cantidad de votos en letras
votos en
numero
Cantidad de votos en letras
votos en
numero
Cantidad de votos en letras
Nombre: ______________________________
Quienes suscribimos esta Acta damos y nos responsabilizamos de que los resultados consignados en esta Acta corresponden
fielmente a la votación registrada en esta Junta Receptora del Voto
Presidente Junta Receptora del Voto
Secretario Junta Receptora del Voto
Nombre: ___________________________
Nombre: ______________________________
Total Firmas y Huellas Dactilares que constan en el padrón electoral
(Total Votantes)
VOTOS VALIDOS
VOTOS BLANCOS
VOTOS NULOS
Vocal Junta Receptora del Voto
ACTA DIARIA JUNTA RECEPTORA DEL VOTO
ELECCIONES DE REPRESENTANTES A LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
XX DE XXXX DEL 20XX
(Nombre de la agencia )
El dia (fecha), siendo (hora con minutos), se realiza el escrutinio diario de votos del Proceso de Elecciones para Representantes a la
Asamblea General de Socios, de la junta receptora de votos de la Agencia (nombre de la agencia), correspondiente a la Junta Sectrorial
Elctoral de la Zona (numero de la Zona)
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión de
Gobierno Cooperativo
Actualización: marzo 2021
Versión: 05
REGLAMENTO DE ELECCIONES
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Código: RE-G1-02
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Anexo. 10. Acta de Resultados de la Junta Receptora del Voto.
AGENCIA:
votos en
numero
Cantidad de votos en letras
votos en
numero
Cantidad de votos en letras
votos en
numero
Cantidad de votos en letras
votos en
numero
Cantidad de votos en letras
(tabla de resultados del sistema)
(tabla de resultados del sistema)
(tabla de resultados del sistema)
(tabla de resultados del sistema)
VOTOS BLANCOS
VOTOS NULOS
VOTACIÓN OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS
Resultados votación Mujer Profesional
Del conteo de votos se obtiene el siguiente resultado detallado por cada candidato:
VOTOS VALIDOS
Nombre: ______________________________
Secretario Junta Receptora del Voto
Nombre: ______________________________
Quienes suscribimos esta Acta damos y nos responsabilizamos de que los resultados consignados en esta Acta corresponden
fielmente a la votación registrada en esta Junta Receptora del Voto
Presidente Junta Receptora del Voto
Nombre: ___________________________
Vocal Junta Receptora del Voto
Resultados votación Hombre Profesional
Resultados votación Mujer Tecnica
Resultados votación Mujer Profesional
ACTA DE RESULTADOS JUNTA RECEPTORA DEL VOTO
ELECCIONES DE REPRESENTANTES A LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
XX DE XXXX DEL 20XX
(Nombre de la agencia )
Total Firmas y Huellas Dactilares que constan en el padrón electoral
(Total Votantes)
El dia (fecha), siendo (hora con minutos), concluye el escrutinio de votos del Proceso de Elecciones para Representantes a la
Asamblea General de Socios, de la junta receptora de votos de la Agencia (nombre de la agencia), correspondiente a la Junta Sectrorial
Elctoral de la Zona (numero de la Zona)
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Anexo. 11. Acta de Resultados de la Junta Sectorial Electoral
votos en
numero
Cantidad de votos en letras
votos en
numero
Cantidad de votos en letras
votos en
numero
Cantidad de votos en letras
votos en
numero
Cantidad de votos en letras
(tabla de resultados del sistema)
(tabla de resultados del sistema)
(tabla de resultados del sistema)
(tabla de resultados del sistema)
VOTOS BLANCOS
VOTOS NULOS
VOTACIÓN OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS POR AGENCIA
Resultados votación Mujer Profesional
Resultados votación Hombre Profesional
ACTA DE RESULTADOS JUNTA SECTORIAL ELECTORAL
ELECCIONES DE REPRESENTANTES A LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
XX DE XXXX DEL 20XX
Total Firmas y Huellas Dactilares que constan en el padrón electoral
(Total Votantes)
El dia (fecha), siendo (hora con minutos), concluye el escrutinio de votos del Proceso de Elecciones para Representantes a la
Asamblea General de Socios, de la junta sectorial electoral (numero de la zona), conformada por las agencias: (nombres de las
agencias).
Junta Sectorial Electroal
Numero de la junta sectorial
Vocal Junta Sectorial Electoral
Nombre: ___________________________
VOTOS VALIDOS
Resultados votación Mujer Profesional
Quienes suscribimos esta Acta damos y nos responsabilizamos de que los resultados consignados en esta Acta corresponden
fielmente a la votación registrada en esta Junta Receptora del Voto
Secretario Junta Sectorial Electoral
Nombre: ______________________________
Presidente Junta Sectorail Electoral
Nombre: ___________________________
Resultados votación Mujer Tecnica
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Anexo. 12. Acta de Resultados del Tribunal Electoral.
votos en
numero
Cantidad de votos en letras
votos en
numero
Cantidad de votos en letras
votos en
numero
Cantidad de votos en letras
votos en
numero
Cantidad de votos en letras
(tabla de resultados del sistema)
(tabla de resultados del sistema)
(tabla de resultados del sistema)
(tabla de resultados del sistema)
Vocal Junta Sectorial Electoral
Nombre: ___________________________
Resultados votación Mujer Tecnica
Resultados votación Mujer Profesional
Quienes suscribimos esta Acta damos y nos responsabilizamos de que los resultados consignados en esta Acta corresponden
fielmente a la votación registrada en esta Junta Receptora del Voto
Presidente Tribunal Electoral
Secretario Tribunal Electoral
Nombre: ___________________________
Nombre: ______________________________
Resultados votación Hombre Profesional
ACTA DE RESULTADOS TRIBUNAL ELECTORAL
ELECCIONES DE REPRESENTANTES A LA ASAMBLEA GENERAL DE SOCIOS
XX DE XXXX DEL 20XX
El dia (fecha), siendo (hora con minutos), concluye el escrutinio de votos del Proceso de Elecciones para Representantes a la
Asamblea General de Socios para el perioro 2021-2025.
VOTOS VALIDOS
Total Firmas y Huellas Dactilares que constan en el padrón electoral
(Total Votantes)
VOTOS BLANCOS
VOTOS NULOS
VOTACIÓN OBTENIDA POR LOS CANDIDATOS POR AGENCIA
Resultados votación Mujer Profesional
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Anexo. 13. Certificado de Votación