MACROPROCESO
G.1. Gestión de Gobierno Cooperativo
REGLAMENTO: RE-G1-01 Reglamento
Interno del Estatuto
Versión: 09
Diciembre, 2025
ESTE DOCUMENTO ES PROPIEDAD EXCLUSIVA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ARTESANOS
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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA.
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Revisión
Control de Cambios
Versión
Modificaciones
01
Actualización
02
Actualización
03
Actualización
04
Actualización
05
Actualización
06
Actualización
07
Actualización
08
Actualización conforme la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-
IGJ-INSESF-INGINT-2021-019
09
Actualización conforme la RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-
IGS-IGJ-INR-INSESF-INFMR-INGINT-2025-0144
Revisado por
Aprobado por
Consejo de Administración
Asamblea de Representantes
ACTA: CA-011-2025
ACTA: AR-EX-003-2025
FECHA: 28/11/2025
FECHA: 20/12/2025
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CONTENIDO
REGLAMENTO INTERNO DEL ESTATUTO ............................................................................... 3
TÍTULO I........................................................................................................................................ 4
ASPECTOS GENERALES Y PRINCIPIOS .................................................................................. 4
CAPÍTULO I ............................................................................................................................... 4
ÁMBITO DE APLICACIÓN ........................................................................................................ 4
TÍTULO II....................................................................................................................................... 9
DE LOS SOCIOS Y SOCIAS ........................................................................................................ 9
CAPITULO I ............................................................................................................................... 9
REQUISITOS ............................................................................................................................ 9
CAPÍTULO II ............................................................................................................................ 13
DERECHOS DEL SOCIO Y SOCIA......................................................................................... 13
CAPÍTULO III ........................................................................................................................... 14
OBLIGACIONES DEL SOCIO Y SOCIA .................................................................................. 14
CAPÍTULO IV .......................................................................................................................... 17
PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO O SOCIA ................................................................... 17
TÍTULO III ................................................................................................................................... 20
PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO .......................................................................... 20
CAPITULO I ............................................................................................................................. 20
DERECHOS Y GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO .......................................................... 20
CAPÍTULO II ............................................................................................................................ 21
PROCEDIMIENTOS PARA LA EXCLUSIÓN DE SOCIAS O SOCIOS ................................... 21
TÍTULO IV ................................................................................................................................... 32
ORGANIZACIÓN Y BUEN GOBIERNO COOPERATIVO ......................................................... 32
CAPÍTULO I ............................................................................................................................. 32
ESTRUCTURA INTERNA ....................................................................................................... 32
CAPÍTULO II ............................................................................................................................ 33
DE LA ASAMBLEA GENERAL ................................................................................................ 33
CAPÍTULO III ........................................................................................................................... 34
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ................................................................................. 34
CAPÍTULO IV .......................................................................................................................... 36
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA ............................................................................................ 36
CAPÍTULO V ........................................................................................................................... 37
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DIRECTIVOS .......................................... 37
CAPÍTULO VI .......................................................................................................................... 39
DE LA GERENCIA GENERAL ................................................................................................. 39
CAPÍTULO VII ......................................................................................................................... 42
DE LAS COMISIONES ESPECIALES ..................................................................................... 42
COMISIONES ESPECIALES PERMANENTES ................................................................. 43
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TÍTULO V .................................................................................................................................... 45
RÉGIMEN ECONÓMICO ............................................................................................................ 45
CAPÍTULO I ............................................................................................................................. 45
DE LAS CAPTACIONES ......................................................................................................... 45
CAPÍTULO II ............................................................................................................................ 48
DE LAS COLOCACIONES ...................................................................................................... 48
CAPÍTULO III ........................................................................................................................... 51
DE LOS SERVICIOS ............................................................................................................... 51
DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................ 53
TÍTULO VI ................................................................................................................................... 53
DISPOSICIONES FINALES ....................................................................................................... 53
El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Artesanos” Ltda.
Considerando:
Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria establece en el Art. 38.- Consejo de
Administración “Es el órgano directivo y de fijación de políticas de la cooperativa …”
Que, de acuerdo al Reglamento General a la LOEPS determina en el Art. 34.- Atribuciones y
Deberes. - “El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 3.-
Aprobar políticas institucionales y metodologías de trabajo; 5.- Dictar los reglamentos de
administración y organización internas, no asignados a la Asamblea General.
Que, el Estatuto de la Cooperativa establece en el Artículo 21.- Atribuciones: Además de las
establecidas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y el
Reglamento Interno de la cooperativa, son atribuciones y deberes del Consejo de Administración,
los siguientes: 3.- Aprobar políticas institucionales y metodologías de trabajo; 5.- Dictar los
Reglamentos de administración y organización internos, no asignados a la Asamblea General.
En ejercicio de sus atribuciones legales expide el siguiente:
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TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES Y PRINCIPIOS
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
FINALIDAD
Art. 1. Este Reglamento tiene la finalidad de permitir aplicar eficientemente el Estatuto de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., a través de un conjunto de normas, métodos y
procedimientos que faciliten a las y los Socios, Representantes a la Asamblea General, Miembros
de los Consejos de Administración y Vigilancia, Gerente General, trabajadoras y trabajadores el
cumplimiento de las funciones asignadas.
OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO
Art. 2. Los objetivos del presente reglamento son:
a) Permitir la practicidad del Estatuto de la Cooperativa asegurando el cumplimiento de las
disposiciones legales y regulatorias vigentes;
b) Asegurar que todos los niveles directivos, ejecutivos y operativos de la Cooperativa
cumplan con lo dispuesto en el Estatuto, en este Reglamento y en la normativa emitida
por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
c) Facilitar a los organismos de control interno y externo, Consejo de Vigilancia, Auditoría
Interna y Auditoría Externa la evaluación del cumplimiento de todo lo establecido en el
Estatuto de la Cooperativa.
d) Garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y la gestión ética en todas las
actuaciones de la Cooperativa;
e) Promover la equidad de género, la inclusión y el respeto a la diversidad en la gestión y
toma de decisiones;
f) Prevenir y gestionar adecuadamente los conflictos de interés que se presenten en los
órganos de gobierno y de control;
g) Establecer mecanismos para la aplicación de sanciones internas en caso de
incumplimiento de este Reglamento y de las normas de buen gobierno cooperativo.
USO DEL REGLAMENTO INTERNO
Art. 3. Conocer este Reglamento constituye un deber y una responsabilidad de las y los socios,
de las y los representantes a la Asamblea General, de los miembros de los Consejos de
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Administración y de Vigilancia, de la Gerencia General y del personal directivo y operativo de la
Cooperativa.
El desconocimiento de sus disposiciones no exime de responsabilidad ni de la aplicación de las
sanciones previstas en este Reglamento, en el Estatuto Social, en el Reglamento de Buen
Gobierno y en la normativa emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Art. 4. . El cumplimiento de las disposiciones contenidas en este Reglamento es obligatorio para
todos los órganos de gobierno, control y gestión de la Cooperativa, así como para sus socios,
directivos y trabajadores. La inobservancia de estas disposiciones dará lugar a la aplicación del
régimen de infracciones y sanciones previsto en este Reglamento, sin perjuicio de las
responsabilidades adicionales que pudieren establecer el Estatuto Social y la normativa expedida
por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
RESPONSABILIDAD ECONÓMICA Y LIMITACIONES
Art. 5. De conformidad con el Estatuto Social, la responsabilidad de la cooperativa se limita al
monto de su capital social, en tanto las y los socios responderán en el aspecto económico hasta
por el monto de los certificados de aportación que dispongan en la cooperativa. Por ningún
motivo la responsabilidad de las y los socios se extenderá a los montos que pudiere disponer en
ahorros, depósitos a plazo fijo u otro tipo de captaciones que mantuviere en la cooperativa o su
patrimonio personal.
NATURALEZA Y FINES DE LA COOPERATIVA
Art. 6. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., es una organización de derecho
privado, con finalidad social y sin fines de lucro, conformada por personas naturales y jurídicas,
que se asocian libre y voluntariamente, de conformidad con los principios del cooperativismo y
de la economía popular y solidaria.
Tiene por objeto realizar actividades de intermediación financiera y de responsabilidad social con
sus socias, socios, clientes y/o terceros, de conformidad con el Código Orgánico Monetario y
Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, el Reglamento a la Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria, , el Estatuto Social, las regulaciones y resoluciones emitidas
por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera y la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., se sustenta en la gestión democrática y en
la economía popular y solidaria. Su domicilio principal está en la ciudad de Ibarra, Provincia de
Imbabura, cuya casa matriz se encuentra ubicada en la parroquia El Sagrario, pudiendo
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establecer agencias, sucursales u oficinas de servicios en cualquier lugar del territorio nacional,
previa autorización del organismo de control.
Para desarrollar el objeto social, la Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda. podrá
celebrar convenios y contratos con entidades u organizaciones públicas y privadas, nacionales
e internacionales. Además, constituir empresas filiales, sociedades de apoyo al giro del negocio,
fundaciones, corporaciones y todas las demás personas jurídicas que fuesen pertinentes de
conformidad con la ley vigente, siempre que dichas actuaciones se enmarquen en los principios
de transparencia, rendición de cuentas, responsabilidad social, equidad de género, ética y
prevención de conflictos de interés establecidos en la Norma de Buen Gobierno Cooperativo.
ACTIVIDADES
Art. 7. La Cooperativa podrá efectuar todo acto o contrato lícito, tendiente al cumplimiento de su
objeto social, especialmente, los siguientes:
1. Recibir depósitos a la vista y a plazo, bajo cualquier mecanismo o modalidad autorizado;
2. Otorgar préstamos a sus socios;
3. Efectuar servicios de caja y tesorería;
4. Efectuar cobranzas, pagos y transferencias de fondos, así como emitir giros contra sus
propias oficinas o las de instituciones financieras nacionales o extranjeras;
5. Recibir y conservar objetos muebles, valores y documentos en depósito para su custodia
y arrendar casilleros o cajas de seguridad para depósitos de valores;
6. Asumir obligaciones por cuenta de terceros a través de aceptaciones, endosos o avales
de títulos de crédito, así como por el otorgamiento de garantías, fianzas y cartas de
crédito internas y externas, cualquier otro documento, de acuerdo con las normas y
prácticas y usos nacionales e internacionales;
7. Recibir préstamos de instituciones financieras y no financieras del país y del exterior;
8. Invertir preferentemente, en este orden, en el Sector Financiero Popular y Solidario,
sistema financiero nacional y en el mercado secundario de valores y de manera
complementaria en el sistema financiero internacional;
9. Efectuar inversiones en el capital social de cajas centrales;
Adicionalmente, podrá efectuar otras actividades complementarias que le fueren autorizadas por
el organismo de control.
La Cooperativa podrá efectuar todos los actos y contratos lícitos necesarios para el cumplimiento
de su objeto social, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Social, el Código Orgánico
Monetario y Financiero, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, y las normas y
resoluciones emitidas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
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Las operaciones y actividades autorizadas para la Cooperativa estarán determinadas en la
resolución de aprobación de su Estatuto Social y en la normativa vigente expedida por el
organismo de control, a las cuales se sujetará estrictamente.
En el desarrollo de dichas actividades, la Cooperativa observará los principios de transparencia,
ética, responsabilidad social, rendición de cuentas, equidad de género y prevención de conflictos
de interés, conforme a lo establecido en la Norma de Buen Gobierno Cooperativo.
PRINCIPIOS Y VALORES
Art. 8. La Cooperativa Artesanos Ltda. se basa en los principios y prácticas de buen gobierno
cooperativo, establecidos en el respectivo Reglamento y los preceptos establecidos en la Ley.
En el ejercicio de sus actividades, se guiará por los siete principios universales del
Cooperativismo:
1. Membresía abierta y voluntaria;
2. Control democrático de los miembros;
3. Participación económica y financiera de los miembros;
4. Autonomía e independencia;
5. Educación, formación e información;
6. Cooperación entre cooperativas; y,
7. Compromiso con la comunidad.
Además, la Cooperativa Artesanos Ltda. amparada en la LOEPS, en el ejercicio de sus
actividades, se guiará por los siguientes principios:
a) La búsqueda del buen vivir y del bien común;
b) La prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses colectivos sobre los
individuales;
c) El comercio justo y consumo ético y responsable;
d) La equidad de género;
e) El respeto a la identidad cultural;
f) La autogestión;
g) La responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas; y,
h) La distribución equitativa y solidaria de excedentes.
i) Ética en la gestión institucional;
j) Transparencia en la toma de decisiones y en la información a socios y partes
interesadas;
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k) Sostenibilidad financiera y prudencia en el manejo de los recursos;
l) Prevención y adecuada gestión de los conflictos de interés; y,
m) Rendición de cuentas permanente a sus socios y a la sociedad.
Art. 9. La Cooperativa Artesanos Ltda. se basa en los valores universales del cooperativismo:
ayuda mutua, responsabilidad, democracia, igualdad, equidad y solidaridad. Se guía también por
los valores éticos de honestidad, transparencia, responsabilidad social y preocupación por los
demás.
Además, la Cooperativa Artesanos Ltda. amparada en la LOEPS, en el ejercicio de sus
actividades, se guiarán por los siguientes valores:
a) Compañerismo: trabajar en un ambiente de armonía, correspondencia, unión,
reciprocidad, respetando y motivando las iniciativas personales, sin confundir ni omitir la
amistad con la obligación del deber y los objetivos colectivos.
b) Lealtad: Implica promover el obrar de buena fe en interés de la entidad, con la
honestidad y escrupulosidad del gestor de negocios ajenos. Los socios y los miembros
de los órganos directivos no podrán servirse del nombre de la entidad o de su cargo en
la misma para realizar operaciones por cuenta propia o de personas a ellos vinculadas,
priorizando el bienestar de la misma sobre su propio beneficio.
c) Respeto: a los principios, valores y virtudes que profesan y practican las personas de
bien; a la propiedad ajena; a la libertad de expresión; a la diversidad cultural, dignidad
humana y buenas costumbres.
d) Compromiso: participar activamente en las actividades que realice la Cooperativa sin
esperar recompensa adicional alguna que la satisfacción del deber cumplido y la razón
de pertenecer a la organización.
e) Integridad: Actuar con coherencia entre lo que se piensa, se dice y se hace,
garantizando probidad en todas las actuaciones.
f) Seguridad y confianza: Administrar responsablemente todos los recursos captados,
aplicando normas de prudencia y solvencia financiera de manera integral.
g) Transparencia: garantizar que la información relevante se encuentre disponible y
accesible para los socios y partes interesadas.
h) Responsabilidad y rendición de cuentas: responder periódicamente a socios y
organismos de control sobre la gestión realizada.
i) Prevención de conflictos de interés y de prácticas indebidas: mantener
independencia de criterio, evitando conductas que comprometan la imparcialidad o el
interés colectivo.
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j) Sostenibilidad institucional: asegurar el equilibrio económico, social y ambiental para
la permanencia en el tiempo de la Cooperativa.
TÍTULO II
DE LOS SOCIOS Y SOCIAS
CAPITULO I
REQUISITOS
SOCIOS
Art. 10. Son socios las personas naturales legalmente capaces, personas jurídicas y las
sociedades u organizaciones de hecho que se hayan afiliado a la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Artesanos Ltda., que manifiestan su voluntad expresa de pertenecer a la institución y cumplan
con los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su reglamento,
el Estatuto Social de la Cooperativa y demás normativa aplicable para el efecto.
Se entenderá adquirida la calidad de socia o socio a partir de la fecha de suscripción y pago de
sus certificados de aportación establecidos por la Asamblea General, previa aceptación del
Consejo de Administración.
El proceso de admisión de socios observará los principios de transparencia, ética,
responsabilidad social, equidad de género, prevención de conflictos de interés y de operaciones
ilícitas, en concordancia con la Norma de Buen Gobierno Cooperativo.
SOCIO CON CUENTA ACTIVA
Art. 11. Se define como socia o socio con cuenta activa al que cumpla con las siguientes
condiciones:
a) Registrar movimientos permanentes en su cuenta de ahorros que pueden ser depósitos,
retiros, acreditaciones (sin considerar como movimiento a las acreditaciones por
intereses), etc. En caso de registrar un periodo de inactividad por el lapso establecido en
la normativa vigente, perderá la calidad de cuenta ahorrista activo; y,
b) Tener al menos el valor mínimo de certificados de aportación fijados por la asamblea
general en su cuenta de certificados.
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REQUISITOS PARA SER SOCIA O SOCIO
Art. 12. Podrán ser socias o socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda.; las
personas naturales legalmente capaces, las personas jurídicas y las sociedades u
organizaciones de hecho que cumplan con el vínculo común de capacidad y voluntad de ahorro,
que realizan labores artesanales, productivas, de comercio, servicios y consumo en el sector
urbano, urbano marginal y rural del ámbito de acción de la cooperativa, mismos que cumplirán
con los siguientes requisitos:
a) Para personas naturales:
1. Suscribir la solicitud de ingreso dirigida al Consejo de Administración
2. Ser mayor de edad y estar legalmente en capacidad para contratar y obligarse en los
términos del Código Civil;
3. Ser de nacionalidad ecuatoriana, extranjera o extranjero residente y tener domicilio
preferentemente en localidades dentro de la zona de intervención de la Cooperativa;
4. Presentar el documento original y proporcionar una copia de:
i. Para personas de nacionalidad ecuatoriana:
Cédula de ciudadanía vigente, y;
Certificado de votación vigente.
ii. Para personas extranjeras con residencia temporal:
Cédula de identidad con vigencia de 1 y 2 años, 18 y 6 meses,
Visa otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Certificado de votación vigente (opcional),
iii. Para personas extranjeras con residencia permanente:
Cédula de identidad con vigencia de 10 años,
Visa otorgada por el Ministerio de Relaciones Exteriores,
Certificado de votación vigente (opcional).
5. Presentar el documento original o electrónico correspondiente a una carta de servicios
básicos, de mínimo dos meses anteriores a la fecha de solicitud que permita validar la
dirección domiciliaria y/o dirección de su lugar de trabajo o actividad económica.
6. En caso de tener discapacidad, presentar el documento de identidad
7. Proporcionar la información personal requerida en el formato de identificación o ficha
de ingreso y validarla con su firma; y,
8. Suscribir y pagar el monto de certificados de aportación determinado por la Asamblea
General.
Para la apertura de cuenta de las organizaciones o agrupaciones de hecho, se aplicarán los
mismos requisitos expuestos en este literal, sin perjuicio de que la Cooperativa pueda solicitar
otros requisitos, tales como:
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- Copia notariada del nombramiento del Presidente y Tesorero de la organización y
agrupación.
- Copia del documento de identificación del Presidente y Tesorero
- Comunicación escrita, certificada por el Presidente, en la que se señala los nombres de
las firmas autorizadas para el manejo de la cuenta. El manejo de estas cuentas siempre
exigirá la firma conjunta de al menos dos (2) personas; y,
- Proporcionar la información personal requerida en el formato de identificación y validarla
con la firma del Presidente.
- No registrar, los firmantes, antecedentes en la base de datos de la Unidad de Análisis
Financiero u otra entidad similar, como persona/s inhabilitada/s o sospechosa/s de
operaciones ilícitas o enriquecimiento ilícito
En las cuentas de las organizaciones de hecho no podrán efectuar operaciones de crédito ni
sus cuentas podrán ser utilizadas como respaldo, saldo compensatorio o base de encaje en
el caso de crédito para ninguno de sus miembros o representantes.
b) Para personas jurídicas:
1. Suscribir la solicitud de ingreso dirigida al Consejo de Administración, por parte del
Representante Legal;
2. Proporcionar copia del Estatuto vigente de la Entidad;
3. Proporcionar una copia certificada del nombramiento del representante legal de la
Institución y de legalización de directivos;
4. Proporcionar copia del documento de identificación del representante legal;
5. Comunicación escrita, certificada por el representante legal, en la que se señala los
nombres de las firmas autorizadas para el manejo de la cuenta;
6. Proporcionar el listado de sus socias, socios o accionistas y el porcentaje de
participación accionaria, en los casos que corresponda (Sociedades);
7. Proporcionar una copia del Registro Único de Contribuyentes;
8. Proporcionar la información personal requerida en el formato de identificación y
validarla con la firma del representante legal; y,
9. Suscribir y pagar el monto de certificados de aportación determinado por la Asamblea
General.
PROHIBICIONES PARA SER ADMITIDOS COMO SOCIOS Y SOCIAS
Art. 13. No se podrán aceptar como socias o socios a las siguientes personas:
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1. Quienes consten en la base de datos de la Unidad de Análisis Financiero y Económico
(UAFE), de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria (SEPS), de la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera, o en listas internacionales de prevención
de delitos financieros, como personas inhabilitadas, sancionadas de alto riesgo o
similares
2. Quienes No estén en goce de los derechos de ciudadanía;
3. Quienes Hayan sido expulsados o excluidos por la Cooperativa, o por otras cooperativas
de ahorro y crédito u otra entidad del sistema financiero debidamente comprobado;
4. Quienes hayan causado perjuicio económico a la Cooperativa o a otra entidad del
sistema financiero, siempre que exista sentencia ejecutoriada o resolución firme de
autoridad competente.
5. Quienes Hayan incurrido en estafas u otras defraudaciones en cualquier institución
pública o privada; y, exista resolución en firme al respecto de la autoridad competente;
6. Las instituciones del sistema financiero privado, popular y solidario o público, del
mercado de valores, del sistema de seguros privados y del sistema de seguridad social,
Personas jurídicas públicas; pero podrán realizar operaciones con la Cooperativa como
clientes o terceros;
7. Quienes hayan litigado o mantengan litigios en contra de la Cooperativa o de sus órganos
colegiados;
8. Quienes sean considerados fallidos
9. No podrán ser admitidos como socios o socias de la Cooperativa quienes, de manera
reiterada o comprobada, hubieren promovido acciones constitucionales, judiciales o
administrativas declaradas infundadas, improcedentes o temerarias en contra de la
Cooperativa o de sus órganos de gobierno y control, siempre que dichas acciones hayan
generado un perjuicio económico, reputacional y/o de gobernabilidad a la entidad, y
10. Quienes estén incursos en las demás prohibiciones que señala la Ley.
DE LA APROBACIÓN DE INGRESO DE LOS SOCIOS
Art. 14. El Consejo de Administración delega a la Gerencia General, la resolución de aprobación
o negación de las solicitudes de ingreso de los socios o socias, para lo cual revisarán el
cumplimiento de todos los requisitos, de no existir impedimentos procederán a aceptar la
solicitud, teniendo la obligación de informar mensualmente al Consejo de Administración con los
resultados.
DE LA VINCULACIÓN CON LOS MENORES DE EDAD
Art. 15. En el caso de menores de edad, su vinculación no secomo socios sino únicamente
como cuenta ahorristas, para lo cual cumplirá con los siguientes requisitos:
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a) Cumplir con todos los requisitos acorde a lo establecido en el Art. 11 literal a) de la
presente normativa del padre, madre, tutor o tutora quien actuará como su representante
y del menor de edad. En caso de no ser representante ni el padre ni la madre del menor,
la persona deberá presentar un documento público o sentencia que valide su
representación o tutoría;
b) Proporcionar la información personal del menor y de su representante si es que no es
socia o socio de la cooperativa, requerida en el formato de identificación y validarla con
la firma del representante, tutora o tutor;
Las operaciones de retiro de ahorros sólo podrán ser realizadas por su representante, tutora o
tutor y seguirán los procedimientos establecidos por la Cooperativa; salvo el caso de aquellos
mayores de (dieciséis) 16 años en que se requerirá la firma conjunta del menor de edad y su
representante, tutora o tutor.
Las y los menores de edad no podrán efectuar operaciones de crédito ni sus cuentas podrán ser
utilizadas como respaldo, saldo compensatorio o base de encaje en el caso de crédito.
Cuando la o el menor haya alcanzado la mayoría de edad de acuerdo a la Ley, obligatoriamente
deberá actualizar sus datos y, los haberes que consten en su libreta de ahorros y depósitos
quedarán definitivamente a nombre del titular, se eliminará la responsabilidad del apoderado,
apoderada, tutora o tutor.
CAPÍTULO II
DERECHOS DEL SOCIO Y SOCIA
DE LOS DERECHOS
Art. 16. Las socias y socios de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., además de
los constantes en el Estatuto Social, gozarán de los siguientes derechos, siempre que se
encuentren al día en el cumplimiento de sus obligaciones legales, estatutarias y reglamentarias:
a) Adquirir los productos de captación y servicios que brinde la cooperativa en igualdad de
condiciones, sin discriminación y con observancia de los principios de equidad y trato
justo.;
b) Realizar operaciones de crédito contempladas en el Reglamento de Crédito y Cobranzas,
las políticas internas y la normativa expedida por la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria, garantizando transparencia y responsabilidad financiera;
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c) Percibir intereses por los depósitos de ahorro efectuados de acuerdo a la ley, el Estatuto
Social y normativa aplicable para el efecto;
d) Elegir o ser elegidos como Representantes, Directivos o miembros de las comisiones
siempre que cumplan con los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios, se
encuentren calificados para el efecto y no estén incursos en prohibiciones o conflictos de
interés.
El ejercicio de los derechos de elegir, ser elegido y fiscalizar quedará condicionado
cuando la socia o socio se encuentren incursos en litigios judiciales o constitucionales
contra la Cooperativa, ni en actuaciones que comprometan su gobernabilidad y
estabilidad institucional. En caso de existir tales situaciones, dichos derechos no podrán
ejercerse hasta que la causa sea resuelta en firme o cese la circunstancia que motivó la
restricción.
e) Participar de todos los beneficios que otorgue la Cooperativa a través de sus oficinas
operativas en igualdad de condiciones;
f) Participar de la distribución de los excedentes de conformidad con la normativa vigente,
el Estatuto y las decisiones adoptadas por la Asamblea General.
g) Fiscalizar la gestión económica, administrativa y de gobierno de la Cooperativa a través
de los mecanismos de control previstos en la Ley , el Estatuto, la Asamblea General, el
Consejo de Vigilancia y la auditoría interna y/o externa, con base en los principios de
transparencia y rendición de cuentas;
h) Presentar proyectos o iniciativas que tenga por finalidad el mejoramiento institucional y
el fortalecimiento de la Cooperativa, procurando siempre el interés colectivo por encima
del particular
i) Acceder a la información institucional, financiera y de gestión, que sea de conocimiento
público. La información será clara, suficiente y oportuna, garantizando la transparencia
hacia los socios.
j) Ejercer el derecho a información únicamente a través de canales institucionales previstos
para el efecto, garantizando el principio de transparencia.
k) Gozar de ayuda en caso de calamidad doméstica de acuerdo al Reglamento para el
efecto, priorizando criterios de solidaridad, equidad y sostenibilidad social.
l) Los y las cuenta-ahorristas menores de edad, considerando que no tienen la categoría
de socios, no podrán ejercer el derecho a elegir o ser elegidos en cargos directivos, ni
aún a través de su representante, tutora o tutor.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DEL SOCIO Y SOCIA
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DE LAS OBLIGACIONES COMUNES
Art. 17. Son obligaciones comunes de la o el socio a más de las establecidas en las
disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias, las siguientes:
a) Ahorrar sistemáticamente, promover el ahorro entre socios y socias, fomentar la cultura
del ahorro y difundir los servicios de la Cooperativa en un marco de ética y
responsabilidad social;
b) Depositar y mantener sus certificados de aportación en la cantidad mínima fijada por la
Asamblea General de Representantes, así como a incrementarlos según lo resuelva;
c) Pagar puntualmente las cuotas de préstamos y demás obligaciones contraídas con la
Cooperativa, En caso de mora reconocer los gastos de gestión de cobranza extrajudicial
y judicial a que tuviera lugar por el incumplimiento;
d) Asistir de manera puntual y obligatoria a las Asambleas ordinarias, extraordinarias e
informativas, así como a todos los actos debidamente convocados por la Cooperativa.
La inasistencia injustificada dará lugar a procesos sancionatorios previsto en el Estatuto
Social y demás normativa vigente aplicable para el efecto, Los casos de justificación son:
enfermedad del socio o pariente consanguíneo, calamidad doméstica comprobada y por
fallecimiento de sus familiares, cuyas certificaciones deberán presentarse en el término
de ocho días posteriores al evento efectuado.
DE OTRAS OBLIGACIONES
Art. 18. Además, se constituyen en obligaciones de las socias y socios las siguientes:
a) Cumplir y respetar estrictamente las leyes que rigen la organización y funcionamiento de
la Cooperativa, el Estatuto Social, el Reglamento Interno del Estatuto, El Reglamento de
Buen Gobierno y demás normas expedida por los órganos internos y de control
b) Participar en las elecciones de representantes a Asamblea General, con derecho a un
voto y, en caso de no hacerlo se impondrán las sanciones previstas en el Reglamento
de Elecciones;
c) Desempeñar con responsabilidad, transparencia y ética las dignidades en que fueren
elegidos o elegidas; garantizando el cumplimiento de los principios de equidad de
género, sostenibilidad y rendición de cuentas.
d) Abstenerse de practicar actividades políticas, partidistas o proselitistas al interior de la
cooperativa;
e) Actualizar anualmente sus datos personales y suministrar la información y documentos
que solicite la cooperativa, para efectos legales, regulatorios y de control;
f) Abstenerse de difundir rumores falsos o informaciones maliciosas que pongan en riesgo
la integridad, la imagen, la solvencia y/o la gobernabilidad de la Cooperativa, de sus
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órganos de dirección o de sus directivos; así como realizar actuaciones indebidas que
puedan producir riesgo reputacional.
g) Presentar reclamos, quejas o sugerencias respetando los canales institucionales y los
mecanismos de resolución de conflictos internos;
h) Abstenerse de interponer acciones judiciales o constitucionales temerarias, infundadas
o de mala fe contra la Cooperativa, sus directivos o funcionarios, que pongan en riesgo
su estabilidad institucional, reputación o gobernabilidad.
i) Las demás obligaciones que establezcan la Ley, su Reglamento General y el Estatuto
de la Cooperativa.
Las y los socios que incumplan una o varias de las obligaciones contraídas, serán susceptibles
de posibles sanciones por parte de los órganos internos y la Comisión Especial de Resolución
de Conflictos.
DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS PERSONAS JURÍDICAS Y ORGANIZACIONES DE HECHO
Art. 19. Las personas jurídicas y organizaciones de hecho que sean admitidas como socias de
la Cooperativa tendrán, a través de su representante legal, presidenta o presidente según
corresponda, todos los derechos y obligaciones comunes a las y los socios individuales y su
participación en la Cooperativa será en condiciones similares a las personas naturales.
En ningún caso se permitirá la doble representación, la acumulación de votos ni la participación
simultánea de un mismo delegado en más de una calidad (socio individual y representante de
persona jurídica u organización de hecho).
La Cooperativa podrá verificar periódicamente la idoneidad, legitimidad y vigencia de los
representantes legales o delegados, y suspender su actuación cuando se detecten
inconsistencias legales, estatutarias o conflictos de gobernabilidad, hasta que se regularice la
situación.
Art. 20. El derecho a elegir y ser elegido, en el caso de las personas jurídicas y organizaciones
de hecho socias de la Cooperativa, se ejercerá exclusivamente a través de su representante
legal; presidenta o presidente, según corresponda, quien deberá ser previamente socio o socia
activo de la Cooperativa, encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones económicas
y no estar incurso en prohibiciones o conflictos de interés conforme a la Ley, el Estatuto Social y
la normativa aplicable para el efecto.
Los representantes de personas jurídicas y organizaciones de hecho estarán sujetos a las
mismas obligaciones de transparencia, ética y responsabilidad que los socios naturales, y
responderán por su gestión en igualdad de condiciones.
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La Cooperativa podrá establecer mecanismos de control interno para verificar la legitimidad y
vigencia de la representación, pudiendo declarar la inhabilidad temporal del delegado cuando
existan inconsistencias legales, estatutarias o conflictos de gobernabilidad, hasta que se
regularice su situación.
CAPÍTULO IV
PERDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO O SOCIA
DE LA PÉRDIDA DE LA CALIDAD DE SOCIO O SOCIA
Art. 21. la calidad de socio se pierde por:
a) Retiro voluntario;
b) Exclusión;
c) Fallecimiento;
d) Pérdida de la personalidad jurídica;
e) Ser declarado fallido
f) Acciones que comprometan la gobernabilidad y estabilidad institucional de la
Cooperativa, tales como la interposición reiterada de acciones judiciales, constitucionales o
administrativas temerarias, infundadas o de mala fe en contra de la Cooperativa, sus
directivos o funcionarios; la coordinación de actos que busquen desestabilizar los órganos
de gobierno; o cualquier otra conducta que ponga en riesgo la continuidad, reputación,
seguridad jurídica o sostenibilidad financiera de la entidad.
RETIRO VOLUNTARIO Y REINGRESO
Art. 22. En caso de retiro voluntario como socio o socia, el Consejo de Administración delega
al Gerente, dar trámite a la solicitud y proceder a la liquidación de sus haberes, e informar al
Consejo de Administración de dichas solicitudes y el trámite dado a las mismas.
Podrá negarse el retiro cuando el pedido afecte a los objetivos sociales y económicos de la
cooperativa o cuando la o el peticionario se encuentre incurso en una causal de exclusión y hasta
cuando el Consejo de Administración o la Asamblea General de Representantes, haya resuelto
lo pertinente conforme corresponda.
No procederá la aprobación de retiro voluntario y liquidación de un socio o socia que mantuviera
garantías pendientes de pago con la Institución, salvo que en la liquidación de haberes el socio
o socia aceptare la deducción de los valores pendientes en la entidad, en calidad de deudor,
deudora, codeudor, codeudora, garante, fiador o fiadora.
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La fecha en que la o el socio presente la solicitud de retiro voluntario, determinará la pérdida de
la calidad de socio o socia y por tanto el cese de sus derechos, beneficios y servicios. La
liquidación de valores que le corresponden se efectuará de conformidad a las disposiciones
legales vigentes.
Si dentro de treinta días de presentada la solicitud de retiro voluntaria no se resuelve sobre ella,
se entenderá tácitamente aceptado el retiro.
Las y los socios que se hubieren retirado voluntariamente podrán solicitar su reingreso a la
Cooperativa, siempre que:
1. Cumplan con los requisitos de admisión establecidos en la Ley, el Estatuto y este
Reglamento;
2. Mantengan en su cuenta de certificados de aportación, al momento de su reingreso, un
valor equivalente al que tenían vigente al momento del retiro, o lo restituyan en caso de
haberlo retirado; y,
3. No se encuentren incursos en causales de exclusión, inhabilidades o conflictos de interés
que comprometan la gobernabilidad de la Cooperativa.
FALLECIMIENTO
Art. 23. Se pierde la calidad de socio o socia por fallecimiento, la que surtirá efecto cuando la
Cooperativa tenga conocimiento del hecho a través de documentos oficiales presentados por sus
herederos o herederas justificado en legal y debida forma. La liquidación de sus haberes se
realizará con corte a la fecha en que la Cooperativa tuvo conocimiento oficial del fallecimiento
del socio o socia, de conformidad a lo establecido en el Estatuto y la normativa jurídica vigente.
En caso de estar de acuerdo entre los herederos, la Cooperativa registrará los certificados de
aportación a nombre del nuevo socio.
En caso de fallecimiento del socio o socia, la redención del capital será total y no se computará
dentro del cinco por ciento (5%). Dicha devolución se efectuará conforme a las disposiciones
establecidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, Código Civil y demás normativa
aplicable para el efecto.
PÉRDIDA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA
Art. 24. A más de las causales establecidas para la pérdida de la calidad de socio o socia, la
persona jurídica perderá dicha calidad, cuando se inscriba en el Registro correspondiente un
acto jurídico mediante el cual se extinga su personería jurídica.
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SER DECLARADO FALLIDO O FALLIDA
Art. 25. La persona que sea declarada fallida por orden judicial debidamente ejecutoriada,
perderá la calidad de socio o socia, por la incapacidad de no poder celebrar ningún acto de
carácter legal por sí misma, las cuales pueden ser Insolvencia, incapacidad absoluta o relativa.
LIQUIDACIÓN DE HABERES
Art. 26. La liquidación de haberes de quienes hayan perdido la calidad de socio o socia por
cualquier causa, y el reembolso correspondiente, son obligatorias y se efectuará dentro de los
noventa (90) días siguientes, salvo en caso de existir recurso de apelación, en cuyo caso el plazo
transcurrirá a partir de la resolución en firme dictada por la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria.
La suma anual destinada a la redención de certificados de aportación, por concepto de retiros
voluntarios o exclusiones, no podrá exceder del 5% del capital social de la Cooperativa en
concordancia con lo previsto en el Estatuto y la normativa vigente.
El reembolso se realizará exclusivamente sobre los valores nominales de los certificados de
aportación y demás haberes del socio o socia, previa deducción de las obligaciones que
mantuviere con la Cooperativa, en calidad de deudor principal, codeudor, fiador o garante.
La Cooperativa deberá observar en todo momento los principios de prudencia financiera,
transparencia y equidad en la liquidación de haberes, asegurando que esta no afecte la
estabilidad, liquidez ni la gobernabilidad institucional.
Art. 27. En la liquidación de haberes de un socio o socia, bajo cualquier concepto, se considerará
exclusivamente los valores nominales que mantuviere en la Cooperativa, conforme a lo siguiente:
a) el monto de los certificados de aportación que posea el socio o socia,
Del valor que el socio disponga en certificados de aportación se retendrá
obligatoriamente la suma de veinte dólares (USD 20,00) destinada al fortalecimiento
institucional, en calidad de aporte no reembolsable.
Esta retención podrá efectuarse de las siguientes maneras:
1. Transferencia directa los 20usd a fortalecimiento institucional de la Cooperativa.
2. Transferencia de los 20usd de certificados de aportación del socio saliente, a la
cuenta de certificados de aportación de otro socio, designado expresamente por
el Socio saliente.
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b) Los ahorros y depósitos de cualquier naturaleza registrados a favor del socio o socia; y,
c) Otros valores que por su naturaleza tengan el carácter de reembolsables conforme a la
Ley, el Estatuto y la normativa vigente.
De todos los haberes a liquidar se deducirán, de manera prioritaria, las obligaciones que el socio
o socia mantuviere con la Cooperativa, en calidad de deudor principal, codeudor, garante y/o
fiador hasta extinguir el total de dichas obligaciones.
La Cooperativa garantizará que el proceso de liquidación se realice bajo los principios de
prudencia financiera, equidad, transparencia y protección del patrimonio institucional, en
cumplimiento de lo dispuesto en el Estatuto, este Reglamento y la normativa de la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Art. 28. En caso de fallecimiento de un socio o socia, los haberes que le correspondan por
cualquier concepto, serán entregados a quienes hayan sido designados ante la cooperativa como
beneficiarios o, a sus herederos legales, de conformidad con lo dispuesto en el Código Civil. De
la liquidación de los valores que le corresponden al socio fallecido, previamente, se deducirán
los valores que la o el socio adeude a la institución por obligaciones pendientes con la misma y
de la naturaleza que fuesen, ya sea en calidad de deudor principal, codeudor o garante.
No se admitirán reclamaciones contradictorias entre beneficiarios y herederos; en caso de
controversia, la Cooperativa suspenderá el pago hasta que exista resolución judicial o acuerdo
extrajudicial debidamente protocolizado.
Cuando exista acuerdo expreso entre los herederos, la Cooperativa podrá registrar los
certificados de aportación a nombre de uno de ellos, siempre que cumpla con los requisitos para
ser socio o socia.
En ningún caso, los haberes derivados de reservas institucionales, fondos irrepartibles o
excedentes acumulados podrán ser objeto de distribución.
La Cooperativa garantizará la transparencia del proceso de liquidación de haberes, aplicando
criterios de equidad, prevención de conflictos y protección de la gobernabilidad institucional.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO
CAPITULO I
DERECHOS Y GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO
Art. 29. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 29 numeral 3 y 5 del Reglamento a
la LOEPS; Art. 17 numeral 3 y 5, y Art. 31 del estatuto de la Cooperativa, se considerará el
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principio constitucional sobre las garantías del debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas:
a) Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se
declare su responsabilidad mediante resolución en firme o sentencia ejecutoriada.
b) Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté tipificado en la ley, estatuto y reglamentos internos como infracción
punitiva, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por
la ley y normativa interna.
c) Sólo se podrá juzgar a una persona ante una autoridad competente y con observancia
del trámite propio de cada procedimiento.
d) Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán
validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
e) El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
i. Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento.
ii. Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
iii. Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
iv. Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea
asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir
las que se presenten en su contra.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTOS PARA LA EXCLUSIÓN DE SOCIAS O SOCIOS
CAUSALES
Art. 30. Las causales para la exclusión de socios y socias además de las constantes en las
regulaciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria, el Estatuto Social, el Código de Ética, el Reglamento del Buen
Gobierno; y demás normativa vigente para el efecto, son las siguientes:
- Infracción reiterada de las normas legales, estatutarias o reglamentarias que rigen en la
Cooperativa
- Por realizar actividades ilícitas dentro de la Cooperativa, tales como: lavado de activos
- Por acciones o decisiones que generen pérdidas financieras a la Cooperativa.
- Por iniciar o haber tenido proceso administrativos o judiciales contra la Cooperativa.
- Por hacer manifestaciones verbales o escritas en contra de la cooperativa que induzcan
a las o los socios y/o clientes al pánico financiero. En este caso la institución se reserva
el derecho de seguir las acciones penales pertinentes;
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- Por realizar actos, manifestaciones o pronunciamientos que afecten la imagen,
reputación o estabilidad de la entidad, generando riesgo institucional y/o reputacional;
- Por competencia desleal con la Cooperativa al realizar actividades de captación de
recursos u otorgamiento de créditos del o al mercado objetivo de la institución, por
mismos o por intermedio de terceros
- Por procedimientos contrarios a los intereses de la institución, así como por actividades
o acciones difamatorias o disociadoras en contra de sus directivos, Gerente General o
trabajadores, sin perjuicio de las acciones legales que se pudieren iniciar conforme a
derechos.
- Por cualquier tipo de agresión comprobada de obra o palabra, contra los directivos,
gerente, empleadas y empleados de la Cooperativa.
- Por realizar operaciones dolosas o ficticias, malversación, defraudación o disposición
arbitraria de fondos que atenten a la Cooperativa, sin perjuicio de las acciones civiles o
penales a que hubiere lugar;
- Uso de la Cooperativa para beneficio indebido o engaño;
- Declaratoria judicial de insolvencia;
- Declaratoria judicial como fallido o fallida; y,
- Acciones judiciales o constitucionales reiteradas, maliciosas o infundadas que
comprometan la gobernabilidad, estabilidad institucional o seguridad jurídica de la
Cooperativa.
PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN
Art. 31. La Cooperativa no podrá excluir a ningún socio o socia, sin que previamente se le haya
garantizado el derecho a la defensa, a ser oído en igualdad de condiciones, a presentar pruebas
y a contradecir las que se presenten en su contra, de conformidad con la Constitución de la
República y la normativa vigente. , .
Todo el procedimiento de exclusión o remoción se tramitará y será llevado bajo el asesoramiento
del Departamento Legal de la Cooperativa, cuyo titular será responsable de que se cumpla con
lo determinado en este Reglamento, aplicando, a falta de norma expresa, las normas generales
constantes en la Constitución de la República, el Código Orgánico General de Procesos y demás
leyes pertinentes
Art. 32. La exclusión de un socio o socia será adoptada únicamente por la Asamblea General,
con el voto favorable de al menos las dos terceras partes de los presentes, previa instrucción
conforme al siguiente procedimiento
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1. Comisión Especial de Resolución de Conflictos: conocerá en primera instancia el
caso, buscando solución interna o conciliación. Si no existe acuerdo, levantará un acta
de imposibilidad de acuerdo.
Si la Comisión Especial concluyere que los procesos a tramitarse y las sanciones a
imponerse son relativas a causas de remoción y/o exclusión, deberá trasladar la
respectiva denuncia ante el Consejo de Vigilancia quien deberá iniciar y sustanciar el
proceso de juzgamiento, aplicando el debido proceso prescrito en el presente
Reglamento; para ponerlo en consideración del máximo órgano de gobierno, Asamblea
General. La inhibición debe ser ordenada mediante informe motivado.
2. Consejo de Vigilancia: Iniciará la sustanciación del procedimiento de exclusión y /o
remoción, de oficio o a petición de parte, incorporando el acta de la Comisión de
Conflictos, la denuncia y las pruebas pertinentes, respetando las garantías básicas del
debido proceso.
Cuando la o el Presidente del Consejo de Vigilancia o uno de sus vocales se encuentre
sometido a un proceso de remoción, actuará su respectivo suplente para que sustancie
el proceso sin conflicto de interés, y se principalizará temporalmente, hasta que se emita
resolución en firme o se archive el proceso.
Durante este período, el suplente ejercerá con plenas atribuciones y responsabilidades,
garantizando la continuidad institucional, la gobernabilidad y el normal funcionamiento
del órgano colegiado.
De confirmarse la remoción mediante resolución ejecutoriada, el suplente continuará en
el ejercicio del cargo hasta la designación y registro del nuevo titular, conforme al
Estatuto y la normativa de la SEPS.
3. Asamblea General: resolverá en definitiva sobre la exclusión y/ o remoción,
garantizando que la persona denunciada haya sido escuchada y haya podido presentar
sus pruebas y alegatos.
DE LA ETAPA ACUSATORIA
Art. 33. El procedimiento para la exclusión de socios y/o socias y/o remoción de directivos
iniciará con la apertura de un expediente, siempre que exista denuncia escrita, clara y
fundamentada dirigida en primera instancia a la Comisión Especial de Resolución de Conflictos,
la cual intentará un acuerdo interno.
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En caso de no existir acuerdo, la Comisión dejará constancia en un acta y remitirá el caso al
Consejo de Vigilancia para que inicie el procedimiento disciplinario.
La denuncia podrá ser presentada por cualquier socia o socio, directivo, representante, gerente,
empleado o funcionaria de la Cooperativa, y deberá contener los hechos, pruebas y fundamentos
de derecho.
El Consejo de Vigilancia, una vez recibido el requerimiento, sustanciará el procedimiento
conforme al Estatuto y este Reglamento, verificando la existencia de causales de exclusión y/o
remoción
El Consejo de Vigilancia podrá iniciar de oficio el procedimiento, siempre que exista acta previa
de imposibilidad de acuerdo emitida por la Comisión de Resolución de Conflictos y que se
fundamente en hechos que comprometan la gobernabilidad, la estabilidad institucional o la
seguridad jurídica de la Cooperativa. En este caso, el Consejo deberá emitir una resolución
motivada con los mismos requisitos exigidos a una denuncia formal.
Art. 34. La denuncia que inicie el procedimiento de exclusión y/o remoción deberá presentarse
por escrito, en físico o en formato electrónico validado, y contendrá al menos los siguientes
requisitos:
a) Autoridad receptora Designación de la autoridad interna competente ante quien se
propone la denuncia.
b) Identificación del denunciante: nombres y apellidos completos, número de dula de
identidad o ciudadanía; pasaporte; estado civil; edad, profesión u ocupación, domicilio y
dirección de correo electrónico para notificaciones
c) Identificación del denunciado: Nombres y apellidos completos de la socia, socio y/o
directivo denunciado y, en lo posible, dirección domiciliaria o de notificación registrada
en la cooperativa.
d) Relato de los hechos: Narración clara detallada y pormenorizada de los hechos,
indicando la causal de exclusión y/o remoción que se invoca, con referencia a la
normativa aplicable de ser posible se señalará lugar, fecha y hora de la comisión de la
infracción así como los daños ocasionados;
En casos de agresión de palabra u obra, el afectado adjuntará la correspondiente
denuncia, la que deberá contar con la certificación notariada de dos testigos, los que no
deberán tener parentesco con el denunciante.
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e) Los fundamentos de derecho que justifiquen la pretensión, expuestos con claridad y
precisión
f) Pruebas: Documentos o elementos probatorios legalmente obtenidos que respalden la
denuncia, incluyendo, según corresponda, prueba documental, pericial, testimonial, o
electrónica.
En casos de agresión de palabra u obra, deberá adjuntarse la denuncia formal del
afectado acompañada de la certificación notariada de al menos dos testigos que no
tengan parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
En casos de afectación a la imagen o estabilidad institucional, deberá acompañarse el
respaldo de al menos dos testigos o copias certificadas del pronunciamiento escrito o
grabación debidamente autenticada.
g) Petición concreta: solicitud expresa de que se inicie el procedimiento de exclusión y/o
remoción, de ser el caso, la medida disciplinaria que se pretende.
h) Firma del denunciante: autógrafa, electrónica validada o huella digital, en su caso. La.
La denuncia podrá presentarse dentro del plazo máximo de un año contando desde la comisión
de la infracción, salvo que se traten de hechos continuados o permanentes en cuyo caso el plazo
se contará desde su última ejecución.
Art. 35. Una vez presentada la denuncia, el Consejo de Vigilancia remitirá el expediente al
Departamento Legal de la Cooperativa, que verificará el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo anterior y en la normativa aplicable.
Si la denuncia no cumple con uno o varios de los requisitos, el Departamento Legal requerirá al
denunciante que le aclare o complete en el término de tres días indicando de manera clara y
precisa las omisiones.
De no presentarse la aclaración o complemento dentro del término concedido, el expediente será
archivado mediante resolución de lo cual se dejará constancia en el acta.
Art. 36. En caso de que la denuncia cumpla con los requisitos establecidos, se notificará a la
persona denunciante para que comparezca ante el Departamento Legal de la Cooperativa a fin
de reconocer firma y rúbrica en el término de tres días.
De no comparecer dentro del término concedido se ordenará el archivo de la denuncia, mediante
resolución motivada dejando constancia en el acta.
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Una vez reconocida la firma y rúbrica, el departamento legal elaborará y notificará en el término
máximo de cinco días el respectivo auto de calificación de la denuncia , mismo que contendrá
como mínimo lo siguiente:
a) Identificación del denunciante y del o los denunciados
b) Descripción breve de los hechos denunciados
c) La causal de exclusión invocada, con referencia normativa
d) La valoración preliminar de la prueba presentada
e) La disposición de la práctica de la citación
f) Impedimento de participar en sesiones del Consejo respectivo , debiendo ser convocado
su suplente para garantizar la continuidad de la gestión, hasta que exista resolución
definitiva ejecutoriada.
Art. 37. El Departamento Legal de la Cooperativa en coordinación con Gerencia General o su
subrogante, procederá a citar a la o el socio denunciado con la denuncia y el respectivo auto de
calificación, observando lo dispuesto en el Código Orgánico General de Procesos, en lo relativo
a las modalidades de citación..
El Departamento Legal de la cooperativa, emitirá el correspondiente acta de citación con los
requisitos establecidos en el Código Orgánico General de Procesos
Una vez efectuada la citación, se le concederá al denunciado el término de cinco días para
contestarla, el cual correrá a partir del día siguiente a la citación del último de los denunciados.
Art. 38. El Departamento Legal de la Cooperativa analizará la contestación presentada por la o
el socio denunciado, verificando que cumpla, en lo aplicable, con los requisitos formales previstos
en el Código Orgánico General de Procesos, entre ellos:
a) Pronunciamiento expreso sobre cada una de las pretensiones y hechos alegados en la
denuncia, indicando con claridad lo que admite y lo que niega;
b) Manifestación sobre la autenticidad de la prueba documental acompañada a la denuncia
c) Exposición de los fundamentos fácticos y jurídicos de su defensa;
d) Deducción de todas las excepciones de las que se crea asistido, señalando
expresamente sus fundamentos de hecho y de derecho;
e) Anuncio de todos los medios probatorios destinados a sustentar su defensa, incluyendo
la nómina de testigos, los hechos sobre los cuales declararán y la descripción de las
diligencias solicitadas;
f) Señalamiento de domicilio físico o electrónico para notificaciones; y,
g) Firma del denunciado y/o de su abogado patrocinador.
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En caso de que la contestación no cumpla con estos requisitos, el Área Legal notificará al
denunciado para que aclare o complete su contestación en el término de tres (3) días. Si no se
subsana en el plazo concedido, se la tendrá por no presentada, sin perjuicio de que el proceso
continúe
Con o sin contestación, el Área Legal deberá remitir el expediente completo al Consejo de
Vigilancia, garantizando la continuidad del trámite y la plena observancia del derecho a la
defensa.
Recibido el expediente por parte del área legal, el Consejo de Vigilancia elaborará un informe
claro, ordenado y comprensible, destinado a facilitar la decisión de la Asamblea General.
El informe deberá contener como mínimo:
a) La descripción sencilla de la denuncia presentada y la causal o causales invocadas
b) La constancia de la contestación del socio o socia denunciada, o la certificación de que
no la presentó.
c) Un resumen de las pruebas acompañadas por las partes.
d) La certificación de que se cumplió con todas las etapas del procedimiento y del debido
proceso previstos en este Reglamento.
El informe, junto con el expediente completo, será remitido a la Presidencia del Consejo de
Administración, quien convocará a Asamblea General ordinaria o extraordinaria, según
corresponda, para que se conozca y resuelva el caso.
Art. 39. Fijada la fecha de la Asamblea General, la o el Presidente del Consejo de
Administración, dispondrá a Gerencia General o Gerencia Subrogante que se ponga en
conocimiento de las partes a fin de que comparezcan y hagan valer sus derechos dentro de la
Asamblea General.
Art. 40. La persona que presida la Asamblea General, solicitará a secretaría que verifique si
alguno de los representantes mantiene con el denunciante o con el denunciado alguno de los
siguientes vínculos:
a) Parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
b) Matrimonio, unión de hecho reconocida o convivencia estable;
c) Relación de garante, codeudor o fiador en operaciones crediticias de la Cooperativa
d) Interés directo en el conflicto que pueda comprometer su imparcialidad
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En estos casos, la persona representante quedará impedida de participar con voz y voto en el
punto específico del orden del día relativo a la exclusión y/o remoción, sin que ello afecte su
participación en el resto de asuntos de la Asamblea.
La Secretaría de la Asamblea dejará constancia en el acta de los impedimentos declarados y
verificados, y la Asamblea General resolverá expresamente aceptar dichos impedimentos antes
de iniciar el debate de fondo, con el fin de garantizar la transparencia, imparcialidad y validez
jurídica de la decisión final.
Art. 41. Al momento de tratarse el punto del Orden del a relacionado con la exclusión de un
socio o socia y/o remoción de un directivo, quien dirija o presida la Asamblea dispondrá en primer
lugar que abandonen la sala de sesiones las y los representantes que estén incursos en causales
de impedimento constantes en el artículo anterior, a fin de garantizar imparcialidad en la decisión.
A continuación, se solicitará la presencia de las partes procesales, quienes serán ubicadas de
manera diferenciada y con trato igualitario:
Las y los denunciantes se ubicarán al lado izquierdo de la sala.
Las y los denunciados se ubicarán al lado derecho de la sala.
En ambos casos, deberán colocarse frente a la mesa directiva, con el objeto de que la Asamblea
pueda identificar claramente a cada parte y garantizar un desarrollo ordenado, equitativo y
transparente del proceso.
La Presidencia o quien dirija la Asamblea, con el apoyo del Departamento Legal, recordará a los
asistentes que durante el debate deben respetarse las reglas del orden, el derecho a la defensa,
las garantías de imparcialidad; y, la prohibición de fotografiar o grabar la asamblea sin
autorización previa, en concordancia con la Constitución de la República, la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria, el digo Orgánico General de Procesos y demás normativa
aplicable.
DE LA ETAPA PROBATORIA
Art. 42. Antes de iniciar el debate de fondo, quien dirija o presida la Asamblea consultará a las
partes si existe la posibilidad de llegar a un avenimiento.
De existir una propuesta común que resulte procedente, equitativa y beneficiosa para las partes,
y que no contravenga la Constitución, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, ni el
Estatuto de la Cooperativa, se dará por terminado el proceso de exclusión y/o remoción.
En tal caso, se levantará un acta transaccional que será suscrita por las partes comparecientes,
la o el Presidente o quien dirija la Asamblea y la o el Secretario, la cual tendrá el mismo valor y
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fuerza de una resolución en firme, en virtud de lo dispuesto por la Constitución y el Código
Orgánico General de Procesos.
De dicho avenimiento se dejará constancia expresa en el Acta de la Asamblea General, en
términos claros y comprensibles, para conocimiento de las y los representantes presentes.
Art. 43. De no existir acuerdo se continuará con el desarrollo de la Asamblea General,; quien
dirija o presida la sesión fijará los puntos del debate que deberán ser concordantes con las
pretensiones formuladas en la denuncia y en la contestación.
Seguidamente se escucharán las intervenciones de las partes en orden: primero la del
denunciante y, posteriormente la del denunciado y/o denunciada. Cada intervención tendrá una
duración de máximo veinte minutos.
Una vez concluida la fase de exposiciones se practicará la prueba que hubiere sido anunciada y
admitida. Primero la parte denunciante y luego la parte denunciada; respetando el principio de
contradicción. Los testigos podrán ser objeto de contrainterrogatorio a través de preguntas
directas y, de ser necesario sugestivas conforme lo dispuesto en el Código Orgánico General de
Procesos. Tanto las preguntas como las respuestas deberán constar en el acta de manera
íntegra, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.
DE LA ETAPA DE ALEGATOS
Art. 44. Una vez presentadas y conocidas todas las pruebas ofrecidas por las partes procesales,
Presidencia o quien dirija el proceso concederá la palabra para que cada una exponga sus
alegatos finales respecto de la existencia o no de la o las causales de exclusión y/o remoción, la
relación de los hechos con las pruebas y la consecuencia que corresponda aplicar.
El orden de intervención será el siguiente:
1. La parte denunciante o su defensor técnico quien expondrá sus argumentos de
conclusión en atención a las pruebas presentadas y admitidas
2. La parte denunciada o su defensor técnico, quien en igual forma expondrá sus alegatos;
y, tendrá derecho a la réplica.
Cada intervención no podrá exceder de diez (10) minutos. De ejercerse réplica y contrarréplica,
se garantizará que la última palabra corresponda siempre a la parte denunciante.
Concluidos los alegatos la o el Presidente o quien dirija el proceso, declarará cerrado el debate.
Art. 45. Concluido el debate la o el Presidente o quien dirija la sesión dispondrá que la decisión
sobre la exclusión y/o remoción o absolución de la o el socio, o directivo denunciado se someta
a votación secreta.
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Cada representante deberá emitir su voto en papeleta individual, consignando de manera clara
y expresa si se pronuncia a favor o en contra de la exclusión y/o remoción.
Art. 46. La exclusión de una o un socio podrá aprobarse mediante votación secreta con el voto
favorable de al menos las dos terceras partes de los representantes que integren la Asamblea
General.
La remoción de directivos requerirá el voto secreto de más de la mitad de los integrantes de la
Asamblea General.
La decisión deberá constar en el acta respectiva, con motivación clara sobre la causal aplicada,
las pruebas valoradas y el número de votos obtenidos.
La o el Presidente o quien dirija la sesión, proclamará públicamente y de manera verbal el
resultado de la votación y la resolución adoptada, la cual será notificada por escrito a las partes
dentro del término de tres días.
En caso de no obtenerse tal votación a favor de la exclusión y/o remoción se entenderá que la o
el socio y/o directivo ha sido absuelto o absuelta.
DE LA APELACIÓN
Art. 47. La resolución de exclusión y/o remoción, podrá ser apelada ante la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, dentro del término cinco (5) días contados a partir de la suscripción
del acta de imposibilidad de mediación. Para este efecto la parte recurrente dentro del término
de tres (3) días de recibida la notificación de la resolución, presentará el pedido al Presidente de
la Cooperativa o a quien corresponda, para que de manera directa derive el caso a un centro de
mediación debidamente acreditado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Art. 48. Las y los socios que hubieren sido sancionados con exclusión no podrán ser admitidos
nuevamente como socios de la Cooperativa, en ninguna calidad ni bajo ninguna circunstancia.
Esta prohibición se aplica de forma definitiva e irreversible, independientemente de que hubiere
transcurrido tiempo desde la exclusión o que el interesado pretenda ingresar bajo una nueva
figura (como persona natural, representante de persona jurídica u organización de hecho).
La exclusión y la prohibición de reingreso responden a la necesidad de garantizar la
gobernabilidad, estabilidad institucional, seguridad jurídica, transparencia y protección del
patrimonio colectivo de las y los socios.
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En caso de detectarse el intento de reingreso de un socio excluido mediante mecanismos
indirectos o simulados, se declarará nula de pleno derecho dicha afiliación y aplicará las acciones
legales y administrativas correspondientes.
Art. 49. La Cooperativa solicitará a la persona jurídica socia el cambio inmediato de su
representante legal, presidenta o presidente, cuando éste hubiere incurrido en cualquiera de las
causales de exclusión previstas en la Ley, el Estatuto Social, el Reglamento de Buen Gobierno
Cooperativo, el Código de Ética y Comportamiento, o la normativa vigente de la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria.
En ningún caso podrá mantenerse en calidad de representante legal, delegado o autorizado
ante la Cooperativa una persona que:
a) Se encuentre incursa en prohibiciones o inhabilidades establecidas por la Ley, el
Estatuto o la normativa de la SEPS.
b) Haya sido excluida como socio o socia de la Cooperativa, o de cualquier otra entidad
del sistema financiero popular y solidario, debidamente comprobado.
c) Haya promovido actos que comprometan la gobernabilidad, reputación, seguridad
jurídica o sostenibilidad de la Cooperativa.
La persona jurídica socia contará con un plazo máximo de treinta (30) días para designar un
nuevo representante que cumpla con todos los requisitos legales, estatutarios y reglamentarios.
El incumplimiento de esta disposición constituirá causal de exclusión de la persona jurídica como
socia de la Cooperativa, con la consiguiente liquidación de haberes conforme a lo dispuesto en
este Reglamento y la normativa aplicable
PROCEDIMIENTO DE EXCLUSIÓN EXPEDITO
Art. 50. El procedimiento de exclusión expedita de socias y socios, previsto en el Estatuto de la
Cooperativa, se iniciará a partir del informe elaborado por Auditoría Interna, Control Interno o del
Oficial de Cumplimiento, el cual tendrá el carácter de denuncia formal.
El referido informe deberá contener, como mínimo:
a) Nombres, apellidos y número de cédula del socio, en caso de que sea una persona
natural; o, razón social y número de RUC en caso de persona jurídica;
b) Identificación de la autoridad judicial que dictó la sentencia;
c) Fecha de expedición de la sentencia; y,
d) Extracto de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria ejecutoriada
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La o El funcionario de mayor jerarquía del área que elaboró el informe, lo remitirá al Consejo de
Administración, el cual dispondrá su inclusión como punto del orden del día de la siguiente
Asamblea General de Representantes.
La o el socio procesado se notificado por medios fehacientes, a fin de que ejerza su derecho a
la defensa, y pueda presentar en el término de cinco días , las pruebas de descargo en original
copia debidamente certificada.
La Asamblea General resolverá, sobre la base del informe presentado y de las pruebas de
descargo, la procedencia o no de la exclusión, decisión que deberá constar en el acta
correspondiente.
Contra la resolución adoptada, la o el socio tendrá derecho a interponer los recursos previstos
en la normativa vigente, en particular la apelación ante la Superintendencia de Economía Popular
y Solidaria.
TÍTULO IV
ORGANIZACIÓN Y BUEN GOBIERNO COOPERATIVO
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA INTERNA
ÓRGANOS
Art. 51. El Gobierno, dirección, y control interno, se ejercerá a través de los siguientes órganos:
a) Órgano de gobierno: La Asamblea General de Representantes, es el máximo órgano de
gobierno de la entidad y sus decisiones obligan a sus directivos, administradores y
socios, siempre que estas decisiones no sean contrarias a la ley, al reglamento o al
Estatuto Social;
b) Órgano de dirección: El Consejo de Administración es el órgano directivo y de fijación de
políticas de la entidad, en el marco de las atribuciones que establecen la ley y la
normativa secundaria. Al Gerente se le considera como un órgano de dirección
responsable de la gestión y dirección de la entidad;
c) Órgano de control: El Consejo de Vigilancia es el órgano de control interno de las
actividades económicas y gestión de la entidad que, sin injerencia e independiente de la
administración, responde a la Asamblea General;
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Art. 52. La estructura administrativa de la Cooperativa se maneja a través de la matriz y oficinas
operativas en su zona de influencia, bajo la dirección de la Gerencia General, quien coordina y
supervisa el funcionamiento de todas las dependencias, asegurando que actúen de manera
articulada con los órganos de gobierno y de control interno.
Los puntos de atención son oficinas operativas de la Cooperativa en el territorio, creadas y
autorizadas de acuerdo con la normativa vigente, sujetas a las directrices y controles de la
Gerencia General, sin perjuicio de las facultades de supervisión y vigilancia de los órganos
colegiados.
En ningún caso, la existencia de oficinas operativas podrá interpretarse como autonomía
administrativa independiente de la Cooperativa, debiendo garantizar en todo momento la unidad
institucional, la gobernabilidad, el control interno efectivo y la transparencia en la gestión.
CAPÍTULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ASAMBLEA GENERAL
Art. 53. La Asamblea General es la máxima autoridad de la Cooperativa y estará constituida por
las y los Representantes
1
de las socias y socios que mantengan cuentas activas en la
cooperativa.
En el ejercicio de sus funciones, la Asamblea General asegurará la gobernabilidad institucional
y tomará decisiones vinculantes para todos los órganos y socios de la Cooperativa, respetando
la Constitución de la República, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, el Estatuto
Social, el Reglamento Interno y demás normativa aplicable para el efecto.
CLASES
Art. 54. La asamblea general, como máxima autoridad de la Cooperativa, podrá ser convocada
en las siguientes modalidades
a) Las Asambleas Generales ordinarias;
b) Las Asambleas Generales extraordinarias;
c) Las Asambleas Informativas:
d) Las Asambleas generales virtuales.
CONFORMACIÓN
Art. 55. La conformación de la Asamblea General estará dada por el número de representantes
determinados en el Estatuto Social y que serán elegidos de conformidad a lo establecido en el
Reglamento de Elecciones. Está conformada también la Asamblea General los Representantes,
1
ESTATUTO Art. 15... Los vocales de los Consejos de Administración y de Vigilancia son miembros natos de la
Asamblea General y tendrán derecho a voz y voto, sin que puedan ejercer este último, en aquellos asuntos relacionados
con su gestión.
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los Vocales principales y suplentes del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia,
quienes no podrán votar en asuntos relacionados a su gestión.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Art. 56. Es el órgano colegiado encargado de la dirección estratégica de la Cooperativa, le
corresponde establecer las políticas institucionales, supervisar la gestión de la gerencia y
garantizar el cumplimiento de los objetivos definidos por la Asamblea General.
CONFORMACIÓN
Art. 57. Se integrará por mínimo de tres y máximo nueve vocales principales con sus respectivos
suplentes, elegidos democráticamente en Asamblea General, de conformidad con lo establecido
en la normativa vigente aplicable para el efecto.
DIGNIDADES
Art. 58. El Consejo de Administración se instalará dentro de los ocho días posteriores a su
elección para nombrar de entre sus miembros una o un Presidente, Vicepresidente y secretario
o secretaria, que puede o no ser miembro de dicho cuerpo colegiado, quienes lo serán también
de la Asamblea General de Representantes.
INICIO DE FUNCIONES
Art. 59. Los miembros del Consejo de Administración solo iniciarán sus funciones a partir del
momento en que la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria califique y registre sus
nombramientos, hasta tanto continuará en funciones el Consejo anterior. De no registrar a un
directivo quedará sin efecto el nombramiento y se principalizará el respectivo suplente.
DELIMITACIÓN DE FUNCIONES
Art. 60. La o El Presidente del Consejo de Administración es el representante oficial y la o el
gerente el representante legal, judicial y extrajudicial en la cooperativa, por lo tanto, la o el
presidente no tiene injerencia administrativa en las transacciones y con el personal ejecutivo y
operativo de la institución.
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DE LA O EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Art. 61. El Presidente del Consejo de Administración será elegido de entre los miembros
principales del propio Consejo, mediante votación directa y secreta, en la primera sesión de
instalación posterior a su elección.
Permanecerá en sus funciones durante el período previsto en el Estatuto Social, mientras
conserve la calidad de vocal principal del Consejo de Administración, y podrá ser reelegido por
una sola ocasión conforme a las disposiciones estatutarias y de la normativa vigente.
Art. 62. En caso de ausencia temporal o definitiva de la o el Presidente del Consejo de
Administración lo reemplazará en sus funciones la o el vicepresidente.
SECRETARIO O SECRETARIA
Art. 63. Para la designación del Secretario se cumplirá lo dispuesto en el Estatuto Social de la
Cooperativa.
Son obligaciones del Secretario, además de las establecidas en el Estatuto y demás normativa
aplicable, las siguientes:
a) Registrar y documentar íntegramente el desarrollo de las sesiones de la Asamblea
General y del Consejo de Administración, mediante grabaciones magnéticas o digitales
y notas escritas, dejando constancia de todas las intervenciones, deliberaciones y
decisiones adoptadas.
b) Custodiar las actas, documentos y respaldos grabados del desarrollo de las sesiones,
asegurando su archivo y conservación en el repositorio institucional asignado para el
efecto dentro de las instalaciones de la Cooperativa.
c) Verificar y certificar la asistencia de los miembros a las sesiones de la Asamblea General
y del Consejo de Administración, dejando constancia formal en el acta correspondiente.
d) Abstenerse de conceder copias o certificaciones de actas u otros documentos relevantes
sin el visto bueno del Presidente, salvo solicitud escrita y justificada conforme a la
normativa vigente.
e) Actuación en caso de ausencia: Si el Secretario titular no pudiere actuar, el Presidente
designará un Secretario ad-hoc, cuya designación deberá ser ratificada por la Asamblea
General o el Consejo de Administración según corresponda.
Las actas deberán ser suscritas por quien actúe como secretaria o Secretario de la
respectiva sesión.
f) Garantizar la confidencialidad y seguridad documental, velando por la integridad de los
archivos físicos y digitales y el cumplimiento de las normas de protección de datos
personales y de sigilo institucional.
g) Las demás que establezca la normativa aplicable.
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CAPÍTULO IV
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
CONSEJO DE VIGILANCIA
Art. 64. Es el órgano de control interno de la Cooperativa cuyas generalidades se encuentran
establecidas en el presente reglamento; no tiene injerencia en las decisiones del Consejo de
Administración, tampoco puede adoptar la condición de coadministrador, se maneja al margen
de dichas decisiones para ejercer su autonomía e independencia.
DIGNIDADES
Art. 65. El Consejo de Vigilancia se reunirá dentro de los ocho días posteriores a su elección
para nombrar entre sus miembros a la o el Presidente y una o un secretario.
CONFORMACIÓN
Art. 66. De los tres vocales al menos dos deberán disponer de título de tercer nivel, en
administración de empresas, economía, finanzas, auditoría, contabilidad o carreras afines y
acreditar experiencia mínima de 2 años en el desempeño exitoso de su carrera profesional; y
deberán sujetarse a las condiciones establecidas en este Reglamento y demás normativa
aplicable para el efecto.
DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Art. 67. La o El Presidente del Consejo de Vigilancia por solo o a pedido de los socios y socias,
representantes u organismo de control, podrá tramitar la incorporación de puntos en el orden del
día de una asamblea general, para lo cual pondrá a consideración de su consejo y consensuará
con el Consejo de Administración la viabilidad de los mismos, siempre que se cumpla con las
disposiciones normativas para el efecto.
Art. 68. El presidente del Consejo de Vigilancia a título personal, a nombre de las y/o los vocales
de dicho organismo o de cualquier socia y/o socio de la cooperativa, podrá solicitar información
únicamente a través del gerente general, la cual será oficial y válida para cualquier efecto.
Art. 69. En caso de faltar la o el Presidente del Consejo de Vigilancia lo reemplazará en sus
funciones la o el vocal de mayor votación en su orden y que se encuentre presente, cuidando
que exista el quórum reglamentario.
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DE LAS REUNIONES CONJUNTAS DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
Art. 70. A consideración y convocatoria del presidente o presidenta de la Cooperativa, podrán
realizarse reuniones conjuntas del Consejos de Administración y Vigilancia, para tratar los
siguientes puntos:
a) Conocer y evaluar conjuntamente la evolución administrativa, financiera y los planes
operativos de la Cooperativa;
b) Coordinar acciones conjuntas que atañen a los dos Consejos;
c) Solucionar conflictos suscitados entre consejos o entre directivos;
d) Analizar y resolver sobre el alcance e implicaciones de nuevas leyes, decretos o
resoluciones que se hayan emitido con relación al sistema cooperativo;
e) Socializar los alcances de nuevas reglamentaciones internas que haya emitido la
Cooperativa.
f) Solucionar o mitigar conflictos generados en la cooperativa por factores internos,
externos, el entorno, organismos de integración, gobernabilidad, entre otros.
CAPÍTULO V
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS DIRECTIVOS
INDUCCIÓN Y FORMACIÓN INICIAL
Art. 71. Toda persona que se incorpore a la entidad, a los órganos de gobierno, dirección,
control, comisiones o comités deberá participar en un proceso obligatorio de inducción
institucional. Este proceso comprenderá temas como: principios de cooperativismo, estructura y
normativa de la entidad, Reglamento de Buen Gobierno Cooperativo, Código de Ética y demás
temas relevantes para el ejercicio de sus funciones.
La Comisión Especial de Educación garantizará la planificación, ejecución y seguimiento de estas
actividades.
DE LAS VOCALÍAS
Art. 72. El periodo de duración para el ejercicio del cargo de los vocales de los Consejos de
Administración y Vigilancia, iniciará a partir del registro de sus nombramientos en la
Superintendencia, y ejercerán sus funciones hasta que sean legalmente sustituidos, hasta tanto,
continuarán en funciones los vocales cuyo periodo este feneciendo.
PRINCIPALIZACION
Art. 73. Ante la ausencia de los vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia no
aplicará la figura de prórroga ni subrogación debiendo cubrirse la vacante a través de la
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principalización de los suplentes. De no haber suplentes se procederá a su remplazo acorde a la
normativa vigente para el efecto.
INCOMPATIBILDADES
Art. 74. Se prohíbe la elección de vocales de los consejos de administración y vigilancia o
representante legal, a quienes guarden parentesco entre sí, hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
DURACIÓN
Art. 75. Los vocales durarán en sus funciones cuatro (4) años y podrán ser reelegidos para el
mismo cargo, por una sola vez consecutiva, cuando concluya su segundo periodo no podrán ser
elegidos bajo ninguna circunstancia de ningún consejo hasta después de transcurrido un periodo
SIGILO
Art. 76. Los miembros de los consejos de Administración y Vigilancia tienen la obligación de
guardar sigilo, reserva y confidencialidad en relación con sus actividades y trabajo de
conformidad con lo dispuesto en la normativa jurídica vigente.
EL DECÁLOGO DEL DIRECTIVO
Art. 77. Los miembros de los consejos de administración y vigilancia deben conocer y practicar
el decálogo del directivo:
A. Amar a Dios, su hogar y a la cooperativa sobre todas las cosas;
B. No esperar recompensa económica por el tiempo que destinan para las reuniones y otras
gestiones en la cooperativa;
C. Estar orgullosa u orgulloso que, en su calidad de directivo, no tiene prebenda, concesión,
excepción de requisito alguno o de beneficio alguno respecto de los créditos;
D. Ser capaz de convencer a otras u otros compañeros y compañeras artesanos y no
artesanos de que ingresen a la cooperativa o utilicen sus servicios;
E. Ser el portavoz del sentir y del pensar de la asamblea en la mesa directiva;
F. Conocer, memorizar, pregonar y ser fiel a la visión, misión y los valores de la cooperativa
expresados en la planificación estratégica;
G. Entender y asimilar los objetivos estratégicos y los objetivos específicos de la institución;
H. Esforzarse por asimilar nuevos conocimientos sobre el manejo de la cooperativa para
que su gestión sea más efectiva;
I. Prepararse para enseñar a los demás directivos lo que sabe con anterioridad y lo que
está aprendiendo; y
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J. Ser positivo, trabajar en función de consensos y con miras siempre adelante.
CAPÍTULO VI
DE LA GERENCIA GENERAL
GERENTE GENERAL
Art. 78. La Gerencia General será responsable de la gestión administrativa, operativa y
financiera de la entidad, así como de su representación legal, judicial y extrajudicial. Le
corresponde mantener un sistema de control interno eficaz que asegure una gestión eficiente y
alineada a la normativa vigente. Asimismo, formulará políticas en el marco de sus atribuciones y
liderará alineado al fortalecimiento del buen gobierno institucional.
Es un encargo de confianza; y, por lo tanto, de libre designación y remoción por parte del Consejo
de Administración, siempre que exista causa justa y debido proceso.
REQUISITOS PARA SER DESIGNADO GERENTE
Art. 79. Para ser designado Gerente de la Cooperativa, el postulante deberá cumplir, los
siguientes requisitos:
1. La o El aspirante acreditará experiencia y trayectoria de mínimo cuatro años en el sistema
financiero popular y solidario, especialmente en cooperativas de ahorro y crédito;
2. Poseerá antecedentes profesionales sobresalientes, demostrará tener aptitudes
gerenciales y de gestión necesarias para dirigir la cooperativa y será ecuatoriano de
nacimiento;
3. Capaz de plasmar una visión estratégica a nivel directivo, ejecutivo y operativo; conducir
a los equipos al alto rendimiento al cumplimiento de metas en base a políticas
institucionales, tarea que abarcará una estrecha coordinación con el Consejo, bajo cuya
dirección cumplirá sus responsabilidades.
4. La o El candidato demostrará tener un entendimiento cabal de lo que es una cooperativa
y los siete (7) principios universales de cooperativismo, los desafíos y la competencia a la
que enfrentará. Deberá demostrar un firme compromiso y aprecio por la cooperativa y
tener capacidad comprobada para actuar de manera objetiva e imparcial. Será además
un comunicador eficaz.
5. Los demás que determine la Código Orgánico Monetario y Financiero, la Ley, el
Reglamento General, el Estatuto y demás normativa vigente.
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PROHIBICIONES PARA SER DESIGNADO GERENTE
Art. 80. No podrá ser designada o designado Gerente de la Cooperativa, quien esté inmerso en
las siguientes prohibiciones:
1. Hallarse inmerso en las prohibiciones establecidas para ejercer las funciones de vocal
del Consejo de Administración o Vigilancia establecidos en el Estatuto y la normativa vigente;
2. Haber sido destituidos de sus cargos en instituciones financieras por resolución de los
organismos de control respectivos;
3. Haber ejercido las funciones de Auditor Externo o Auditor Interno en la Cooperativa en
los dos últimos años;
4. Haber sido funcionario de organismos de control que hayan supervisado a la Cooperativa
en los dos años inmediatos anteriores a la elección;
5. Haber litigado o mantener litigio judicial contra la Cooperativa;
6. Las y Los vocales del Consejo de Administración o Vigilancia, hasta cuatro os luego
de terminados sus períodos en la Cooperativa;
7. Tenga la calidad de vocal del Consejo de Administración o de Vigilancia de otra
institución financiera, excepto de las Cajas Centrales;
8. Tenga la calidad de cónyuge, conviviente, o en unión de hecho debidamente reconocida
o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con algún
vocal de los Consejos de Administración, Vigilancia de la Cooperativa;
9. Haber sido declarado fallido o fallida mediante orden judicial
10. Las demás que determine la Ley, el Reglamento General, el Estatuto y el presente
Reglamento Interno.
DE LA CAUCIÓN DE GERENCIA GENERAL, EMPLEADAS Y EMPLEADOS DE LA
COOPERATIVA
Art. 81. La caución de la Gerencia General y de las y los empleados de la Cooperativa obligados
a rendir caución o determinados por el Consejo de Administración, podrán ser contratadas a
través de pólizas de seguro global bancario u otras de similar naturaleza y alcance, cauciones
que serán canceladas por la Cooperativa.
DE LA FIRMA DE CHEQUES Y MANEJO DE CUENTAS DE LA COOPERATIVA, EN
INSTITUCIONES FINANCIERAS
Art. 82. La o El Gerente General será el responsable de la apertura, administración y cierre de
las cuentas que la Cooperativa mantenga en el sistema financiero nacional. Los cheques
institucionales deberán contar siempre con dos firmas conjuntas. Las firmas en los cheques que
emita la Cooperativa las deberá realizar Gerencia General o su delegado, conjuntamente con el
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personal operativo, según la estructura organizacional. Gerencia General podrá autorizar a los
Jefes de Oficinas operativas y al personal de las mismas, administrar las cuentas que las oficinas
a su cargo, tengan abiertas en el sistema financiero. La Cooperativa deberá registrar al menos
dos firmas principales y al menos dos firmas alternas de aquellas para la administración de las
cuentas corrientes. Las y Los vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia y sus
Presidencias no tendrán participación o firma en el manejo de las cuentas de la Cooperativa en
el sistema financiero nacional y su obligación será realizar controles periódicos en el manejo de
las mismas.
DE LA VACANCIA DE LA GERENCIA GENERAL
Art. 83. Se declarará vacante el cargo de Gerente General por:
1. Fallecimiento;
2. Renuncia Voluntaria;
3. Remoción dispuesta por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria;
4. Resolución de la Asamblea General, previo al cumplimiento del debido proceso;
5. Resolución del Consejo de Administración, previo al cumplimiento del debido proceso;
6. Acuerdo de las partes para dar por terminado el contrato.
7. Ser declarado fallida o fallido por orden judicial
DE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN CONTRACTUAL Y ENTREGA DE LA GERENCIA
GENERAL
Art. 84. Cuando el Contrato con la Gerencia General termine, la entrega del puesto cumplirá las
siguientes reglas:
a) Cuando la Asamblea General decida la terminación del contrato con la Gerencia General,
se deberá proceder a la entrega al Gerente Subrogante en el plazo que determine la
resolución o en caso no señalarse un plazo, en hasta quince días, tiempo en el cual se
deberá hacer la entrega recepción definitiva.
Además, cuando la Asamblea General, su Consejo de Administración o ya sea por
decisión de alguna autoridad, blica u organismo de control, se efectúe la revocatoria
del Mandato y se remueva al Gerente General” de su cargo sin debido proceso ni causa
justa los responsables pagarán conforme al contrato de prestación de servicios vigente.
b) Cuando la Gerencia General decida terminar el contrato unilateralmente lo deberá
comunicar por escrito al Consejo de Administración, con al menos treinta días de
anticipación y realizar la entrega recepción; en caso que quien ejercía la Gerencia
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General no cumpliere con dicho plazo y dejare las funciones en un tiempo menor, pagará
una indemnización a la Cooperativa equivalente a una retribución mensual; este
particular se incorporará en el contrato de prestación de servicios, para que sea exigible
a las partes.
DEL NOMBRAMIENTO DE UN EMPLEADO O EMPLEADA COMO GERENTE GENERAL
Art. 85. Cuando el Consejo de Administración, ante ausencia definitiva de la Gerencia General,
decida nombrar a un empleado para dicho cargo, adicionalmente a exigir el cumplimiento de los
requisitos establecidos en la normativa vigente, previo al ejercicio de sus nuevas funciones
procederá al finiquito del contrato actual con la respectiva liquidación de haberes conforme lo
establece el digo del Trabajo y a la celebración del nuevo contrato como Gerente General bajo
las disposiciones del Código Civil.
DE LAS FUNCIONES DEL SUBROGANTE COMO GERENTE GENERAL
Art. 86. La o El Subrogante, cuando sea encargado de las funciones de Gerente General,
cumplirá con todas las funciones que la Ley, el Reglamento General, el Estatuto, el presente
Reglamento Interno y la demás normativa interna le facultan a aquel. Igualmente, la o el
Subrogante estará facultado a suscribir a nombre de la Gerencia General, los documentos que
se deban remitir a los Organismos de Control, cuando aquel lo disponga, o ante ausencia o
imposibilidad del titular. La o El Subrogante, tendrá Poder Especial otorgado por la Gerencia
General para que pueda realizar los actos y contratos que requiera la Institución, previamente
autorizados por el Consejo de Administración.
CAPÍTULO VII
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Art. 87. Son órganos de apoyo técnico y operativo que actúan bajo delegación o encargo, cuya
función es atender asuntos específicos o especializados dentro de la estructura interna de la
entidad.
Las Comisiones Especiales serán permanentes u ocasionales. Las designará el Consejo de
Administración con tres (3) vocales principales y sus respectivos suplentes, elegidos de entre los
representantes o socios según el tipo de Asamblea General contemplado en el Estatuto Social,
durarán un año en sus funciones, pudiendo ser relegidos por una sola vez y removidos en
cualquier tiempo cumpliendo con las garantías básicas del debido proceso y legítimo derecho a
la defensa.
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Las comisiones ocasionales, cumplirán las funciones que el Consejo de Administración les
encargue.
Dentro de los cinco días siguientes a la nominación de las comisiones especiales, se reunirán
para elegir a su presidenta o presidente y secretaria o secretario. En los comités donde
legalmente se determine su conformación, se estará a dichas disposiciones.
En ningún caso las comisiones podrán sustituir o interferir en las funciones propias de los
consejos ni de la Asamblea General.
Los miembros de las comisiones especiales podrán ser removidos en cualquier tiempo por el
Consejo de Administración, cuando inobservaren la normativa jurídica vigente o cuando se
culmine la actividad para la cual fueron designados.
DESIGNACIÓN DE LAS COMISIONES
Art. 88. El proceso de designación de quienes integren las comisiones deberá observar lo
establecido en la Ley, normativa correspondiente así como las resoluciones emitidas por el ente
de control, y regirse bajo los principios de transparencia, paridad de género y prevención de
conflictos de interés, garantizando una participación equitativa y responsable.
Los miembros de las comisiones no percibirán remuneración alguna de ningún tipo, la
cooperativa podrá cubrir únicamente gastos de movilización y alimentación.
COMISIONES ESPECIALES PERMANENTES
Art. 89. La Cooperativa mantendrá, con el carácter de permanente, las siguientes comisiones
especiales:
1. Resolución de Conflictos
2. Educación.
COMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art. 90. La Comisión Especial de Resolución de Conflictos es el órgano encargado de recibir,
investigar, preparar el expediente y resolver en primera instancia y observando el derecho al
debido proceso, todo lo relacionado con las denuncias, reclamos y demás conflictos que se
generen en contra de los órganos de gobierno, de dirección, de control, gerencia, empleados y
socios; así como, los conflictos de gobernabilidad entre los órganos que conforman la estructura
Cuando la denuncia verse sobre exclusión de socias o socios; o se trate de exclusión de
Representantes o Vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia, la Comisión Especial
de Resolución de Conflictos deberá coordinar con el Consejo de Vigilancia, conforme al
procedimiento sancionatorio contemplado en el presente reglamento, a fin de que elabore el
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correspondiente expediente antes de poner en consideración de la Asamblea General para que
resuelva conforme corresponda.
CONFORMACIÓN
Art. 91. La comisión especial de resolución de conflictos estará integrada por tres socios de la
entidad, de preferencia representantes de la Asamblea General, quienes ejercerán sus funciones
por un periodo de un año, pudiendo ser reelegidos, por una sola vez. Deberán acreditar
experiencia o formación en gestión de entidades del sistema financiero, de la economía popular
y solidaria, así como probidad e idoneidad en el ejercicio de sus funciones.
Actuará como secretario o secretaria de la Comisión el asesor jurídico de la entidad, con voz
pero sin voto, brindando soporte técnico jurídico en el tratamiento de los casos que se presente.
Si las resoluciones emitidas por la Comisión Especial de Resolución de Conflictos fueran
contrarias a la Constitución de la República y la Ley, sus miembros serán susceptibles de
sanciones civiles, penales o administrativas según corresponda.
COMISIÓN ESPECIAL DE EDUCACIÓN
Art. 92. La comisión especial de educación, es el órgano responsable de promover procesos de
formación, capacitación y fortalecimiento organizacional dirigidos a los socios, directivos y
personal, con el fin de fomentar la participación activa, el ejercicio del control social y el desarrollo
integral de la entidad.
La Comisión Especial de Educación planificará y coordinará acciones orientadas a fortalecer el
conocimiento de los socios sobre sus derechos, deberes, principios cooperativos y temas
inherentes a la administración de la entidad.
CONFORMACIÓN
Art. 93. La Comisión Especial de Educación estará integrada por el Gerente General, un vocal
titular del Consejo de Administración y el funcionario responsable del área de educación.
FUNCIONES
Art. 94. La Comisión Especial de Educación tendrá al menos las siguientes funciones:
a) Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Educación y Capacitación Institucional, en
coordinación con el Consejo de Administración, Gerencia General y demás áreas
pertinentes;
b) La difusión de los principios universales del cooperativismo a las y los socios;
c) Proponer contenidos y metodologías con enfoque en inclusión, género, sostenibilidad,
bienestar financiero y de la economía popular y solidaria;
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d) Coordinar la ejecución de jornadas, talleres, encuentros y actividades formativas y
culturales;
e) Evaluar el impacto de las actividades educativas y proponer mejoras continuas;
f) Fomentar y mantener el espíritu solidario entre los socios y entre estos y la cooperativa;
g) Implementar cursos de formación en cooperativismo y educación financiera para los
socios y la comunidad
h) Rendir informes cuatrimestrales de sus actividades al Consejo de Administración;
i) Presentar a la Asamblea General un informe anual de gestión;
j) Fomentar la cultura del diálogo y la mediación interna, fortaleciendo la confianza y la
comunicación entre los órganos de gobierno, directivos, socios y empleados;
k) Desarrollar campañas de sensibilización institucional que refuercen los principios de
democracia interna, alternancia, equidad de género y respeto
El mencionado plan será sometido a consideración del Consejo de Administración para su
aprobación, especialmente en lo que tiene que ver con la asignación de recursos para su
ejecución, mismos que tienen que estar acordes con el presupuesto general.
OTRAS COMISIONES
Art. 95. Las demás comisiones o comités que sea necesario para la administración de la
Cooperativa cumplirán de manera específica la misión encomendada y tendrán todas las
facilidades y logística necesaria para cumplir el objetivo encargado.
COMISIONES POR OFICINA
Art. 96. Las comisiones se nombrarán en cada oficina operativa con la finalidad de delegar
responsabilidades y participar activamente de manera integrada en los fines y propósitos de cada
administración de la cooperativa.
INFORMES DE LAS COMISIONES
Art. 97. Las comisiones presentarán informes escritos de sus actividades encomendadas al
consejo de administración. Las comisiones de la administración central lo serán también de toda
la cooperativa, coordinaran el trabajo y consolidaran informes.
TÍTULO V
RÉGIMEN ECONÓMICO
CAPÍTULO I
DE LAS CAPTACIONES
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Art. 98. Todas las captaciones o depósitos de dinero que reciba la Cooperativa, se asegurarán
que provengan de actividades lícitas, para lo cual utilizará los formularios necesarios que
garanticen el origen lícito de fondos.
DE LOS AHORROS
Art. 99. Se denominan ahorros a la vista, por lo que la o el socio o cliente en función de los saldos
que mantenga acorde a su transaccionalidad puede disponer en cualquier momento a través de
los canales físicos o electrónicos establecidos para el efecto, dentro del horario establecido por
el Consejo de Administración en cada una de las oficinas operativas:
a) La o El socio o cliente puede incrementar sus ahorros con cantidades voluntarias mismas
que no pueden ser inferiores a un dólar, las que depositará en la ventanilla de la
Institución o entregará al recaudador que lo visite en su lugar de trabajo o domicilio y se
le extenderá el recibo correspondiente;
b) El pago de sus cuotas de amortización de deuda contraída con la cooperativa por parte
del socio o socia podrá realizarlo vía depósitos de ahorros para el débito automático en
la fecha correspondiente y establecida en la respectiva tabla de amortización;
c) Por ningún concepto podrá retirar la cantidad mínima fijada por el Consejo de
Administración.
Art. 100. Los depósitos que realice la o el socio de manera voluntaria y sistemática y
consecutivos se denominará “Ahorro Programado”:
a) La o El socio o cliente puede depositar en este tipo de ahorro el mínimo establecido, cuyo
propósito es hacer posible el cumplimiento de sus objetivos, planes y proyectos en el
corto, mediano y largo plazo;
b) Recibe una tasa de interés diferenciada mayor que la tasa en depósitos a la vista;
c) No podrán efectuar retiros parciales o totales antes del plazo pactado contados a partir
de la fecha de inicio del depósito original;
d) Estos depósitos pueden de ser considerados como pagos parciales o totales de los
créditos que obtenga el socio.
e) La o El socio o cliente tiene derecho a tener registros individualizados por cada propósito
o proyecto que emprenda.
DEPÓSITOS A PLAZO FIJO
Art. 101. Las o Los socios y clientes podrán hacer depósitos a plazo fijo desde 100.00 USD en
adelante, dichos depósitos no podrán ser retirados antes del plazo que se señale en el contrato,
salvo excepciones de fuerza mayor comprobada.
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Estos depósitos servirán para garantizar créditos obtenidos por el socio, ya sea en calidad de
deudor principal o garante y en caso de mora su bito será automático para el pago total o
parcial de las mencionadas obligaciones.
Art. 102. Los intereses que generen estos depósitos podrán ser pagados mensualmente o al
vencimiento del contrato, mismos que serán acreditados en su cuenta de ahorros, previamente
efectuada la retención de impuestos por rendimientos financieros, según corresponda.
DEL FONDEO
Art. 103. Con la finalidad de brindar un mejor servicio a los socios en el área de créditos se
buscará financiamiento externo a nivel nacional e internacional, realizando convenios y alianzas
estratégicas con todos los organismos de integración, instituciones del estado y la empresa
privada afines al movimiento cooperativo en condiciones favorables para la Cooperativa.
Art. 104. El Consejo de Administración autorizará el endeudamiento externo con tasas de interés
convenientes que beneficien a las y los socios deficitarios, para lo cual delega al Gerente General
la contratación de líneas de crédito hasta el límite interno establecido, debiendo informar al
Consejo de Administración dentro de su informe de gestión para la ratificación.
Art. 105. La Cooperativa buscará establecer acuerdos y convenios de largo plazo con los
proveedores de recursos financieros, que permitan diversificar la cartera de colocaciones a las y
los socios, así como a mantener una buena calificación en el cumplimiento de sus obligaciones
con los fondeadores.
INCREMENTO DEL CAPITAL SOCIAL
Art. 106. Además de las captaciones señalado anteriormente, las y los socios tienen la obligación
de capitalizar la Cooperativa mediante el pago de certificados de aportación, cuotas u otros
aportes establecidos por la Asamblea General.
Art. 107. Durante la permanencia como socia o socio de la Cooperativa, no podrán efectuar
retiros parciales o totales de los certificados de aportación, a excepción de aquellos que han
cumplido los 60 años de edad, quienes podrán acogerse a la redención establecida por el
Consejo de Administración.
Para que una persona pueda reingresar como socio de la cooperativa, deberá aportar el mismo
valor por concepto de certificados de aportación que fue autorizado por el Consejo de
Administración en el cierre de cuenta anterior.
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Art. 108. Las y Los socios que obtengan crédito deberán capitalizar en certificados de aportación
de acuerdo al detalle del tablero de tasas y al Reglamento de Crédito y Cobranza, conforme al
crédito obtenido.
Una vez completado la base indicada, la capitalización en certificados de aportación será
voluntaria, sin que sobrepase del 5% del capital social.
Art. 109. Las y los directivos en funciones de los consejos de administración y vigilancia al menos
deberán mantener en certificados de aportación el equivalente al 5% del capital social registrado
al final del ejercicio inmediato anterior.
TASAS DE INTERÉS, PASIVAS
Art. 110. Los intereses que paga la Cooperativa a sus socias y socios por la captación de ahorros
y depósito a plazo fijo serán de acuerdo a la regulación del Banco Central del Ecuador,
autoridades monetarias y organismos de control.
Art. 111. Los depósitos de ahorro programado tendrán una tasa de interés mayor que los
depósitos a la vista, con la finalidad de fomentar la cultura del ahorro y premiar el esfuerzo de la
socia o socio y cliente.
Art. 112. Las políticas de tasa de interés serán fijadas por el Consejo de Administración en base
a los siguientes parámetros:
a) Tasa de interés pasiva efectiva referencial por instrumento y por plazo emitida por el
Banco Central del Ecuador;
b) Mercado local;
c) La competencia;
d) Monto, plazo y forma de pago;
e) Tipo de producto de Captación;
f) Nivel de costos administrativos.
CAPÍTULO II
DE LAS COLOCACIONES
PRÉSTAMOS
Art. 113. Los préstamos son operaciones de crédito a las que tienen derecho las y los socios
deficitarios que cumplan con todos los requerimientos que establece la metodología de crédito
que aplique la Cooperativa. La o El socio antes de obtener un crédito deberá demostrar que
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tiene: capacidad de pago, voluntad de pago, capacidad de endeudamiento, calidad y suficiencia
de las garantías ofrecidas y condiciones óptimas de la inversión.
Art. 114. El monto máximo de crédito que se podrá conceder a una persona natural o jurídica no
podrá superar el uno por ciento del patrimonio técnico registrado al 31 de diciembre inmediato
anterior de cada año.
Art. 115. El cupo de crédito al cual podrán acceder los miembros del Consejo de Administración,
Vigilancia, administradoras, administradores, empleadas y empleados que tienen relación directa
con la toma de decisiones y las personas naturales y jurídicas vinculadas a éstos no podrá ser
superior al diez por ciento del patrimonio técnico registrado al 31 de diciembre inmediato anterior
de cada año.
Art. 116. Las personas consideradas vinculadas requieren autorización del Consejo de
Administración para obtener sus créditos, aplicando el procedimiento establecido en el
Reglamento de Crédito y Cobranzas.
Art. 117. No se podrán conceder préstamos en condiciones preferenciales a los Representantes,
vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia, miembros de las comisiones o comités,
gerente general, empleadas, empleados, trabajadoras y trabajadores.
Art. 118. Los créditos que otorga la cooperativa estarán destinados para la producción, consumo
y vivienda, según los productos, montos, plazos y niveles de aprobación que establezca el
Consejo de Administración, mediante el Reglamento de Crédito y Cobranzas
Art. 119. La política de la cartera que administra la Cooperativa será fijada por el Consejo de
Administración en concordancia con las disposiciones emanadas por las autoridades monetarias
y de control. Además, dictará el reglamento de crédito y cobranzas para un eficiente
desenvolvimiento del área de crédito.
Art. 120. Las y Los socios que una vez obtenido su crédito, no cumplan con las obligaciones
contraídas de acuerdo a la tabla de amortización, reconocerán y pagarán los cargos por la
gestión de cobranza extrajudicial y judicial, durante y hasta la recuperación total de la obligación
vencida.
Art. 121. Todos los pagos que ha de efectuar la o el socio, se imputará primeramente a los
intereses y posteriormente a la gestión de cobranzas; ;la amortización del monto principal de la
deuda.
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Art. 122. La o El Gerente, reclamará por todos los medios legales el cumplimiento de las
obligaciones económicas de las y los socios morosos.
Art. 123. La solicitud de separación voluntaria de socias y/o socios morosos, no será tramitada
hasta que cancele todas las obligaciones contraídas con la Cooperativa.
Art. 124. Cuando no fuere posible la recuperación de los préstamos morosos, se procederá a
debitar de las cuentas de las y/o los garantes, sin previa notificación con treinta días de
anticipación no se tuviera respuesta de pago.
GARANTÍAS
Art. 125. Todo socio o socia está obligado a presentar garantías para la obtención de un crédito,
mismas que velarán por el cumplimiento oportuno de sus obligaciones contraídas con la
Cooperativa, minimizando el riesgo crediticio.
Art. 126. Los tipos de garantía que puede presentar la o el socio serán:
1. Personales. - Créditos garantizados por uno o varios garantes, sean socios o no, de la
Cooperativa.
2. Solidarias. - En grupos asociativos que se cruzan las garantías a partir de un número
de 3 socias y/o socios en adelante.
3. Depósitos de Plazos Fijos. - Las y Los socios se garantizan con sus propios fondos
hasta por el 80% de los mismos y con tasas preferenciales.
4. Reales. - Son la constitución de Hipotecas de bienes inmuebles, prendas industriales de
herramienta, maquinaria y equipo, y/o prendas agrícolas.
Art. 127. Las garantías personales y solidarias deben ser solventes, que evidencien voluntad y
capacidad de pago en caso de que no cancele el deudor principal. Las garantías reales deben
sobrepasar el ciento cincuenta por ciento del monto de crédito solicitado u obtenido y evidencien
seguridad legal para futuras recuperaciones, se deberá verificarse que éstas se hayan
constituido en legal y debida forma y se hallen inscritas en el registro de la propiedad o mercantil
correspondiente del respectivo cantón.
Art. 128. La o el socio deudor debe garantizar la restitución oportuna de sus cuotas de
amortización, con un excelente comportamiento de pago, caso contrario no podrá operar un
nuevo crédito por el mismo tiempo que estuvo en morosidad, incluso se le podrá negar el crédito
según la gravedad del caso.
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TASAS DE INTERÉS, ACTIVAS
Art. 129. Los intereses que cobre la Cooperativa a sus socios y socias por la colocación de
créditos serán de acuerdo a la regulación del Banco Central del Ecuador, autoridades monetarias
y organismos de control.
Art. 130. Las políticas de tasa de interés serán fijadas por el Consejo de Administración en base
a los siguientes parámetros:
a) Tasa activa efectiva referencial y máxima permitida por el Banco Central del Ecuador;
b) La competencia;
c) Mercado local;
d) Monto, plazo, garantías y forma de pago;
e) Tipo de producto de Colocación;
f) Convenios con instituciones fondeadoras;
g) Nivel de costos administrativos.
Art. 131. Los créditos con garantía auto liquidable, tendrán una tasa diferenciada menor que la
tasa normal establecida para los demás créditos.
CAPÍTULO III
DE LOS SERVICIOS
SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
Art. 132. La Cooperativa complementando la gama de productos del negocio principal, con el fin
de brindar un mejor servicio y que además sea rentable, pondrá a disposición de las y los socios
y clientes en las ventanillas de atención de cada oficina operativa el servicio de recaudación y
pago de servicios complementarios.
SEGUROS
Art. 133. La Cooperativa en previsión de los riesgos y siniestros que pueden tener las o los
socios, contratará directamente o a través de alianzas estratégicas los seguros de desgravamen,
de vida y accidentes personales, de salud, entre otros.
Art. 134. Las primas de dichos seguros asumirán directamente las y los socios beneficiarios.
Art. 135. Socia o Socio que no pague puntualmente la prima correspondiente al seguro aceptado
no tendrá derecho al beneficio que se derive de éste.
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AYUDA POR CALAMIDAD DOMÉSTICA
Art. 136. Las y Los socios tendrán derecho a una ayuda por calamidad doméstica de hasta el
25% de una RBU siempre y cuando el evento sea totalmente ajeno a la integridad personal del
socio y que no le pueda cubrir ningún seguro que brinde la Cooperativa.
Art. 137. La calamidad doméstica comprobada, será considerada como tal para los eventos
suscitados a los familiares del socio hasta el segundo grado de consanguinidad y primero de
afinidad.
Art. 138. Para tener derecho a esta ayuda, la o el socio debe estar al día en el pago de sus
obligaciones con la Cooperativa y ser socia o socio con cuenta activa, demostrando un ahorro
sistemático ininterrumpido durante los últimos seis meses a la fecha del evento.
Art. 139. El reclamo y la justificación de los documentos que acrediten la calamidad doméstica,
únicamente podrán presentarse por escrito durante los primeros quince días de suscitado el
evento.
Art. 140. Para este propósito el consejo de administración asignará anualmente un fondo en el
presupuesto para que cubra las eventualidades individuales y no las colectivas que tuvieren
lugar.
AYUDA MORTUORIA
Art. 141. Las y Los socios que por su condición de tal no accedan a los seguros que brinda la
Cooperativa y por lo tanto quedaren desprotegidos de los riesgos inherentes al fallecimiento,
recibirán una ayuda de hasta una RBU.
Art. 142. Este beneficio tendrá únicamente la o el socio que haya cumplido seis meses de ser
afiliado a la Cooperativa, estar al día en el pago de sus obligaciones, mantener los montos
mínimos requeridos en ahorros y certificados de aportación y estar calificado como socia o socio
con cuenta activa.
Art. 143. Dicho beneficio podrá ser entregado en efectivo o en especies mediante convenios con
las instituciones artesanales, gremiales o de integración.
Art. 144. En caso de fallecimiento simultáneo de dos o más socios, la Cooperativa se reserva el
derecho de proceder a la entrega de acuerdo a la gravedad del caso y a las disponibilidades y
reservas respectivas para este servicio.
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Art. 145. Esta ayuda será única y se entregará siguiendo el orden de prioridad:
1. A quien determine la voluntad del socio o socia.
2. Cónyuge;
3. Hijos;
4. Padres;
5. Hermanos.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA: En todo lo que no estuviere previsto en el presente Reglamento, se estará a lo
dispuesto en la normativa vigente que conforma el ordenamiento jurídico del Estado ecuatoriano,
particularmente en aquellas normas que regulen las actividades y el funcionamiento de las
entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, tales como la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria, su Reglamento General, el Código Orgánico Monetario y Financiero, y las
resoluciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Financiera y la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria (SEPS).
SEGUNDA: El emblema de la Cooperativa será blanco y verde de iguales dimensiones, en su
interior llevará el logotipo de la Cooperativa.
TERCERA: Cada oficina operativa tendrá su banderín con el color verde y uno de los colores de
su respectivo cantón, en cuyo interior llevará el logotipo de la Cooperativa con el nombre de cada
agencia.
CUARTA: El lema de la Cooperativa será resuelto por el Consejo de Administración.
QUINTA: El logotipo de la Cooperativa de igual manera será aprobado por el Consejo de
Administración.
SEXTA: El himno de la Cooperativa será entonado en todos los actos solemnes de la
Cooperativa;
TÍTULO VI
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA: En caso de existir contraposición entre las disposiciones contenidas en este
Reglamento con otras normas internas de la Cooperativa, prevalecerán las normas estatutarias.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: G.1. Gestión de
Gobierno Cooperativo
Actualización: diciembre 2025
Versión: 09
REGLAMENTO INTERNO DEL ESTATUTO
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SEGUNDA: El presente reglamento Interno puede ser modificado en cualquier tiempo, por
iniciativa del Consejo de Administración o a petición de Gerencia General, y ratificado por la
Asamblea General.
TERCERA: El presente Reglamento fue analizado, discutido y aprobado por Consejo de
Administración el día 28 de noviembre del 2025 y por la Asamblea General el día 20 de diciembre
del 2025, fecha desde la cual entra en vigencia.
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Srta. Myriam Suárez
PRESIDENTA
ASAMBLEA DE REPRESENTANTES
________________________________
Lic. María José Rosero
SECRETARIA
ASAMBLEA DE REPRESENTANTES
MYRIAM
CRISTINA
SUAREZ
PAREDES
Firmado
digitalmente por
MYRIAM CRISTINA
SUAREZ PAREDES
Fecha: 2025.12.30
14:07:39 -05'00'
MARIA JOSE
ROSERO
GUERRA
Firmado
digitalmente por
MARIA JOSE
ROSERO GUERRA
Fecha: 2025.12.30
15:12:43 -05'00'