MACROPROCESO
G.1. Gestión de Gobierno Cooperativo
REGLAMENTO: RE-G1-04 Reglamento de
Buen Gobierno Cooperativo
Versión: 02
Diciembre, 2025
ESTE DOCUMENTO ES PROPIEDAD EXCLUSIVA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ARTESANOS
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CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA.
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Control de Cambios
Versión
Modificaciones
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Transformación de Código a Reglamento
01
Actualización conforme la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-
IGJ-INSESF-INGINT-2021-019
02
Actualización conforme a la resolución No. SEPS-IGT-IGS-
IGJ-INR-INSESF-INFMR-INGINT-2025-
0144
Elaborado por
Revisado por
Aprobado por
Comité de Buen Gobierno
Consejo de Administración
Asamblea de Representantes
ACTA: ACTA-CB-001-2025
ACTA: CA-EXT-014-2025
ACTA: AR-EX-003-2025
FECHA: 08/12/2025
FECHA: 10/12/2025
FECHA: 20/12/2025
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CONTENIDO
INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 9
CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ................................................................................... 9
OBJETIVO GENERAL ........................................................................................................... 9
OBJETIVOS ESPECÍFICOS .................................................................................................. 9
PRINCIPIOS Y VALORES ................................................................................................... 10
ÁMBITO DE APLICACIÓN ................................................................................................... 11
MARCO NORMATIVO NACIONAL ..................................................................................... 11
MARCO NORMATIVO INTERNO ........................................................................................ 12
FILOSOFÍA INSTITUCIONAL .............................................................................................. 13
DECÁLOGO DEL DIRECTIVO ............................................................................................ 13
GLOSARIO DE TÉRMINOS ................................................................................................ 14
CAPÍTULO II NORMAS Y PRINCIPIOS DE BUEN GOBIERNO ............................................ 16
GOBIERNO COOPERATIVO .............................................................................................. 16
PRINCIPIOS GENERALES DE BUEN GOBIERNO ............................................................ 17
VALORES DE BUEN GOBIERNO COOPERATIVO ........................................................... 19
HÁBITOS ESENCIALES ...................................................................................................... 21
CAPÍTULO III POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO COOPERATIVO ...................................... 22
POLÍTICA DE INFORMACIÓN ............................................................................................ 22
POLÍTICA DE CONFLICTO DE INTERÉS .......................................................................... 24
POLÍTICA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL ..................................................................... 25
POLÍTICA DE RETRIBUCIONES ........................................................................................ 27
POLÍTICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS ......................................................................... 27
POLÍTICA AMBIENTAL ....................................................................................................... 27
POLÍTICA DE TRANSPARENCIA ....................................................................................... 27
POLÍTICA DE RIESGOS ..................................................................................................... 28
POLÍTICA DE SUBROGACIÓN DE CARGOS CRÍTICOS .................................................. 29
POLÍTICA DE TALENTO HUMANO .................................................................................... 29
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CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE DIRECCIÓN Y DE GESTIÓN ....... 30
ESTRUCTURA ..................................................................................................................... 31
SECCIÓN I ÓRGANO DE GOBIERNO: ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTANTES
............................................................................................................................................. 32
SECCIÓN II ÓRGANO DE DIRECCIÓN: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA
GENERAL ............................................................................................................................ 40
DEBERES ESPECÍFICOS PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ................................................................................. 43
GERENCIA GENERAL ........................................................................................................ 47
DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COOPERATIVA RESUELTAS POR
GERENCIA GENERAL ............................................................................................................... 49
CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS Y SISTEMAS DE CONTROL .......................................... 55
ESTRUCTURA ..................................................................................................................... 55
SECCIÓN I ÓRGANO DE CONTROL: CONSEJO DE VIGILANCIA ................................. 56
ATRIBUCIONES Y DEBERES ESPECÍFICOS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA .................... 58
DEL ALCANCE DEL INFORME DEL CONSEJO DE VIGILANCIA A LA ASAMBLEA GENERAL
..................................................................................................................................................... 60
SECCIÓN II UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ............................................................... 61
REVISION ORDINARIA DE AUDITORÍA INTERNA ................................................................... 61
SECCIÓN III UNIDAD DE CUMPLIMIENTO ....................................................................... 62
SECCIÓN IV UNIDAD DE RIESGOS .................................................................................. 63
SECCIÓN V AUDITORÍA EXTERNA ................................................................................... 64
CAPÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CONSEJOS DE
ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA ......................................................................................... 66
PERFIL DE LOS INTEGRANTES ........................................................................................ 66
OBLIGACIONES DE LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y
VIGILANCIA ................................................................................................................................ 67
PROHIBICIONES ................................................................................................................. 67
PROHIBICIONES INSTITUCIONALES GENERALES ........................................................ 67
PROHIBICIONES DE INTEGRIDAD Y RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL ................ 68
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ..................................................................... 69
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VACANCIA TEMPORAL Y DEFINITIVA. ............................................................................. 71
DEBERES DE LAS Y LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y
VIGILANCIA. ........................................................................................................................ 72
CAPACITACION CONTÍNUA .............................................................................................. 73
PROCEDIMIENTO DE INDUCCIÓN Y CAPACITACIÓN MÍNIMA Y CONTINUA DE LOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO, DIRECCIÓN Y CONTROL .................................................... 74
INDUCCIÓN OBLIGATORIA ............................................................................................... 74
CAPACITACION CONTINUA MÍNIMA ................................................................................ 74
EVALUACIÓN INDIVIDUAL DE LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS DE
ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA. .................................................................................... 75
AUTOEVALUACIÓN ............................................................................................................ 75
COEVALUACIÓN ................................................................................................................. 76
EVALUACIÓN Y RESULTADOS ......................................................................................... 76
DE LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS DE ADMINSITRACIÓN Y VIGILANCIA ........... 76
PROCEDIMIENTO PARA LA PRINCIPALIZACIÓN DE VOCALES DE LOS CONSEJOS 76
CERTIFICACIÓN DE LA CAUSA DE AUSENCIA ............................................................... 77
ACTIVACIÓN DE LA PRINCIPALIZACIÓN TEMPORAL .................................................... 77
ACTIVACIÓN DE LA PRINCIPALIZACIÓN DEFINITIVA .................................................... 78
CAPÍTULO VII DE LA ARQUITECTURA DE CONTROL Y SANCIONES DISCIPLINARIAS 78
ARQUITECTURA DE CONTROL ........................................................................................ 78
SISTEMA DE CONTROL INTERNO ................................................................................... 79
RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS SOBRE LA EFECTIVIDAD DEL
SISTEMA DE CONTROL INTERNO. .................................................................................. 80
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS. ........................................... 81
SISTEMA DE GESTIÓN DE CONTINUIDAD DEL NEGOCIO ............................................ 81
PLAN ANUAL DE VIABILIDAD ............................................................................................ 82
CAPÍTULO VIII DE LAS COMISIONES Y LOS COMITÉS ..................................................... 82
DE LOS COMITÉS Y COMISIONES ................................................................................... 83
DISPOSICIONES COMUNES ............................................................................................. 83
SECCIÓN I COMISIONES ESPECIALES PERMANENTES ............................................... 85
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SECCIÓN II COMISIONES ESPECIALES OCASIONALES ............................................... 89
SECCIÓN III COMITÉS NORMATIVOS .............................................................................. 90
SECCIÓN IV COMITÉS INTERNOS ................................................................................... 98
SECCIÓN V SUBCOMITÉS INTERNOS ........................................................................... 112
CAPÍTULO IX PRINCIPIOS GENERALES DE RELACIÓN CON LOS GRUPOS DE INTERÉS
............................................................................................................................................... 117
LA COMUNIDAD COMO GRUPO DE INTERÉS .............................................................. 117
LOS SOCIOS Y CLIENTES COMO GRUPO DE INTERÉS .............................................. 118
DEL DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS SOCIOS Y SOCIAS ................................. 118
LOS REPRESENTANTES DE LOS SOCIOS COMO GRUPO DE INTERÉS .................. 121
LOS EMPLEADOS Y COLABORADORES COMO GRUPO DE INTERÉS ...................... 122
LOS ORGANISMOS DE CONTROL COMO GRUPO DE INTERÉS ................................ 123
LOS ORGANISMOS GUBERNAMENTALES Y ENTIDADES DE APOYO COMO GRUPO
DE INTERÉS ...................................................................................................................... 123
LOS PROVEEDORES COMO GRUPO DE INTERÉS ...................................................... 123
LAS ENTIDADES DE FINANCIAMIENTO COMO GRUPO DE INTERÉS ....................... 124
CAPITULO X ............................................................................................................................. 124
POLÍTICA DE REMUNERACIONES, DIETAS E INCENTIVOS ............................................... 124
CAPITULO XI ............................................................................................................................ 126
PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO PARA ASAMBLEAS Y CONSEJOS DE
ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA........................................................................................... 126
DE LA INASISTENCIA A LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS. .................................... 142
CAPITULO XII ........................................................................................................................... 143
ORGANIZACIÓN Y BUEN GOBIERNO COOPERATIVO ........................................................ 143
CAPÍTULO XIII....................................................................................................................... 146
PROCESOS PARA JUZGAMIENTO DISCIPLINARIOS Y DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
................................................................................................................................................... 146
DERECHOS Y GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO ....................................................... 146
SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DECLARATORIA DE VACANCIA ..................................... 152
PROCESOS DE JUZGAMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ..................... 152
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DE LA ETAPA ACUSATORIA ................................................................................................... 152
REQUISITOS DE LA DENUNCIA, RECLAMO Y/O QUEJA ..................................................... 153
DE LA ADMISIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA DENUNCIA, RECLAMO Y/O QUEJA ................ 153
RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y RÚBRICA .......................................................................... 154
DE LA CITACIÓN Y EL TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DENUNCIA, RECLAMO Y/O QUEJA
................................................................................................................................................... 154
AUDIENCIA Y EFECTOS PROCESALES ................................................................................ 155
DESARROLLO Y FASES DE LA AUDIENCIA ......................................................................... 156
PROCESOS DE JUZGAMIENTO DISCIPLINARIOS............................................................ 158
PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN EXPEDITO .................................................................. 167
PROCEDIMIENTO PARA REMOCIÓN DE REPRESENTANTES ....................................... 168
PROCEDIMIENTO PARA REMOCIÓN DE DIRECTIVOS, VOCALES O MIEMBROS DE LOS
CONSEJOS ........................................................................................................................... 169
PROCEDIMIENTO PARA REMOCIÓN DE PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS ............. 170
PROCEDIMIENTO .................................................................................................................... 171
PROCEDIMIENTO PARA REMOCIÓN DE LAS Y LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS Y
GERENTE GENERAL A CAUSA DE RECHAZO DE SUS INFORMES ............................... 172
PROCEDIMIENTO PARA REMOCIÓN DE GERENCIA ....................................................... 174
PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN PARA SECRETARIA .................................................. 175
SANCIONES .......................................................................................................................... 177
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ........................................................................ 178
DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES INCURRIDAS POR LOS SOCIOS .................... 180
DISPOSICIÓN FINAL ............................................................................................................ 181
El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Artesanos” Ltda.
Considerando:
Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria establece en el Art. 38.- Consejo de
Administración “Es el órgano directivo y de fijación de políticas de la cooperativa …”
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Que, de acuerdo al Reglamento General a la LOEPS determina en el Art. 34.- Atribuciones y
Deberes. - “El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 3.-
Aprobar políticas institucionales y metodologías de trabajo; 5.- Dictar los reglamentos de
administración y organización internas, no asignados a la Asamblea General.
Que, el Estatuto de la Cooperativa establece en el Artículo 21.- Atribuciones: Además de las
establecidas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y el
Reglamento Interno de la cooperativa, son atribuciones y deberes del Consejo de Administración,
los siguientes: 3.- Aprobar políticas institucionales y metodologías de trabajo; 5.- Dictar los
Reglamentos de administración y organización internos, no asignados a la Asamblea General.
En ejercicio de sus atribuciones legales expide el siguiente:
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INTRODUCCIÓN
El Buen Gobierno Cooperativo es reconocido como el conjunto de normas, prácticas, principios
éticos y elementos de cultura empresarial cuyo compendio constituye el objetivo del presente
reglamento, que permite relaciones armónicas, ecuánimes y transparentes entre los diferentes
grupos de interés que están comprometidos con la existencia y accionar de la cooperativa, como
son sus socios, clientes, usuarios, directores y administradores, empleados, clientes,
proveedores, las autoridades y la comunidad en general.
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
OBJETIVO GENERAL
Art. 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos, principios y
prácticas de buen gobierno cooperativo, orientan a la organización, funcionamiento y control de
la Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., generando confianza y sentido de
pertenencia a todas aquellas personas que tienen relación directa con la institución, en razón de
que el desarrollo de sus objetivos institucionales, estén basados por principios que garantizan su
existencia, el manejo íntegro, ético, coordinado estructurado y el respeto hacia los grupos de
interés, a su alta vocación por la responsabilidad social y al cumplimiento de sus objetivos, con
eficiencia y rentabilidad empresarial.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Art. 2. Son objetivos específicos del buen gobierno cooperativo:
a) Incrementar la confianza, participación y el compromiso de los grupos de interés
mediante la observancia de normas éticas, transparencia y adopción de prácticas
responsables de gestión institucional.;
b) Alcanzar los objetivos institucionales de manera efectiva, eficiente, oportuna, confiable y
transparente a través de una administración técnica basada en la gestión integral de
riesgos, el control interno y la adecuada toma de decisiones;
c) Ejecutar una rendición de cuentas clara, verificable, efectiva y transparente, orientada a
garantizar la responsabilidad de los órganos de gobierno, dirección y control ante los
socios y la comunidad;
d) Cumplir y hacer cumplir los deberes y derechos de los socios, clientes y usuarios de la
Cooperativa, asegurando su protección, trato justo y participación democrática conforme
a la LOEPS, su Reglamento y la normativa vigente;
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e) Respetar y garantizar los deberes, derechos, funciones, límites y responsabilidades de
los órganos que conforman la estructura interna de la Cooperativa, promoviendo la
separación de funciones, la eficiencia institucional y la prevención de conflictos de
interés;
f) Potenciar la responsabilidad institucional a través de la implementación de buenas
prácticas de gobierno cooperativo, responsabilidad social y sostenibilidad, fortaleciendo
la confianza pública y la continuidad de la Cooperativa.
PRINCIPIOS Y VALORES
Art. 3. La Cooperativa fundamenta sus actividades y su interrelación con sus socios, clientes,
usuarios, directivos, empleados, grupos de interés y la comunidad, en los principios y valores
cooperativos que se enuncian a continuación:
a) Principios:
1. Membresía abierta y voluntaria, sin discriminación y basada en el vínculo común,
garantizando el libre acceso y retiro conforme a la normativa vigente;
2. Control Democrático de los miembros, mediante la participación activa, informada y
responsable en los órganos de gobierno.
3. Participación económica de los miembros; basada en el aporte equitativo y la
utilización responsable de los servicios.
4. Autonomía e Independencia, asegurando que las decisiones se adopten sin
influencias externas y preservando la identidad cooperativa.
5. Educación, Formación e Información orientadas al fortalecimiento de capacidades,
la transparencia y el ejercicio responsable de los derechos cooperativos.
6. Cooperación entre las Cooperativas para promover la integración, solidaridad y el
desarrollo del sector.
7. Compromiso con la comunidad mediante la contribución activa al desarrollo social,
económico y ambiental del entorno.
b) Valores:
1. Ayuda Mutua como base del accionar solidario y del apoyo recíproco entre los
socios.
2. Responsabilidad reflejada en el cumplimiento de obligaciones, decisiones
informadas y gestión técnica.
3. Democracia orientada a la participación equitativa y al ejercicio de derechos políticos
internos.
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4. Equidad en el trato justo y la distribución razonable de beneficios y cargas.
5. Solidaridad como expresión de cohesión social y compromiso colectivo.
6. Honestidad en el actuar institucional y personal.
7. Transparencia como obligación permanente de apertura informativa, rendición de
cuentas y conducta ética.
8. Responsabilidad Social, en la gestión sostenible y en la contribución al desarrollo
comunitario.
9. Integridad y conducta ética, expresadas en la rectitud, probidad y coherencia entre
principios y prácticas institucionales.
10. Resolución interna de conflictos y preservación de la gobernabilidad:
Compromiso permanente de los socios, directivos y colaboradores de evitar la
generación de conflictos de gobierno, abstenerse de judicializar controversias que
deban resolverse en los mecanismos internos previstos en la normativa cooperativa
y favorecer siempre el diálogo, la mediación, la conciliación interna y el uso
responsable de los órganos democráticos de la Cooperativa.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 4. El Buen Gobierno Cooperativo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda.,
comprende el conjunto de principios, prácticas, políticas y mecanismos institucionales destinados
a garantizar la transparencia, objetividad, equidad, integridad, responsabilidad y la adecuada
gestión de la organización en beneficio de todos los grupos de interés.
Este Reglamento es de cumplimiento obligatorio para los socios, directivos, representantes,
miembros de los consejos, comisiones, gerencia, colaboradores, y para toda persona que
mantenga relación contractual, financiera, comercial o funcional con la Cooperativa.
Su aplicación tiene por objeto la protección y confianza de los diversos grupos de interés, tales
como: socios, clientes, usuarios, empleados, acreedores, proveedores, organismos de control y
la comunidad, asegurando un trato equitativo, la adecuada difusión de información relevante, la
gestión eficiente de los recursos, la implementación de un sistema efectivo de control interno, y
la promoción de una cultura institucional fundada en la ética, la responsabilidad y la buena
administración.
MARCO NORMATIVO NACIONAL
Art. 5. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., se regirá por lo dispuesto en la
Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General, las normas emitidas por la Junta de
Política y Regulación Financiera y por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria a
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través de la Norma de Control de Buen Gobierno, Ética y Comportamiento para las Cooperativas
de Ahorro y Crédito, Cajas Centrales y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la
vivienda.
Asimismo, este Reglamento observará las disposiciones contenidas en las resoluciones,
instructivos, metodologías, lineamientos y demás regulaciones emitidas por los organismos de
control, así como las normas estatutarias internas, las políticas institucionales y los principios y
valores cooperativos que rigen la actividad del sector.
MARCO NORMATIVO INTERNO
Art. 6. El presente Reglamento se articula con el conjunto de disposiciones internas que
regulan la organización, funcionamiento, control y ética institucional de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Artesanos Ltda. Para tal efecto, la aplicación de este instrumento es complementaria y
armónica con los siguientes cuerpos normativos internos:
a) Estatuto Social de la Cooperativa, como norma institucional suprema y fuente principal
de la estructura orgánica, atribuciones, derechos y obligaciones de los órganos y de los
socios.
b) Reglamento Interno al Estatuto, que desarrolla y operacionaliza las disposiciones
estatutarias para su correcta ejecución.
c) Código de ética , que establece los principios, valores, estándares de integridad, deberes
de conducta, prevención de conflictos de interés y lineamientos de comportamiento
esperados de directivos, socios, funcionarios y empleados.
d) Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de delitos incluido el
Terrorismo, así como sus políticas y procedimientos complementarios, en cumplimiento
de la normativa emitida por la UAFE, la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria y demás autoridades competentes.
e) Manual de Control Interno, Gestión de Riesgos y Cumplimiento, que contiene las
políticas, metodologías y procedimientos que permiten asegurar una gestión adecuada
y eficiente del riesgo.
f) Reglamentos, políticas y procedimientos internos aprobados por la Asamblea General,
el Consejo de Administración o la Gerencia, en el ámbito de sus competencias, y que
guardan relación directa con la ética, la gobernanza y el funcionamiento institucional.
Las disposiciones del presente Reglamento prevalecerán en materia de Buen Gobierno
Cooperativo, sin perjuicio de la jerarquía normativa interna y su complementariedad con el
Estatuto Social y las regulaciones externas aplicables.
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FILOSOFÍA INSTITUCIONAL
Art. 7. La Cooperativa define su filosofía institucional, como el conjunto de principios rectores
que orientan su estrategia, su gestión operativa, la toma de decisiones y su comportamiento
organizacional. Esta filosofía se expresa mediante su misión, visión y valores corporativos, que
constituyen el marco conceptual para el ejercicio del Buen Gobierno Cooperativo y la relación
con todos los grupos de interés para lo cual establece su misión, visión y valores corporativos:
a) Misión
Garantizar la seguridad de los recursos económicos de nuestros asociados y ser sus
asesores financieros.
b) Visión
Ser una entidad financieramente eficiente, competitiva y con enfoque social.
c) Valores
Amabilidad: Escuchando, sonriendo, usando un trato gentil con los clientes internos y
externos.
Responsabilidad: Obrando de tal forma que los efectos de nuestras acciones sean
compatibles con la razón de ser de nuestra institución.
Transparencia de la Información: Proporcionando información veraz, oportuna y
confiable.
Ética Profesional: Ejecutando con responsabilidad las obligaciones inherentes al trabajo
y ejerciendo los derechos con profesionalismo.
DECÁLOGO DEL DIRECTIVO
Art. 8. Con la finalidad de incentivar y promover un comportamiento ético, responsable y
coherente con los principios del cooperativismo y con las obligaciones establecidas en la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento y la normativa emitida por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, se establece el siguiente decálogo para los
directivos de la Cooperativa:
1. Amar a Dios, su hogar y a la cooperativa sobre todas las cosas;
2. No esperar recompensa económica por el tiempo que destinan para las reuniones y otras
gestiones en la cooperativa;
3. Estar orgulloso que, en su calidad de directivo, no tiene prebenda, concesión, excepción
de requisito alguno o de beneficio alguno respecto de los créditos;
4. Ser capaz de convencer a otros compañeros artesanos y no artesanos de que ingresen
a la cooperativa o utilicen sus servicios;
5. Ser el portavoz del sentir y del pensar de la asamblea en la mesa directiva;
6. Conocer, memorizar, pregonar y ser fiel a la visión, misión y los valores de la cooperativa;
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7. Entender y asimilar los objetivos estratégicos y los objetivos específicos de la institución;
8. Esforzarse por asimilar nuevos conocimientos sobre el manejo de la cooperativa para
que su gestión sea más efectiva;
9. Prepararse para enseñar a los demás directivos lo que sabe con anterioridad y lo que
está aprendiendo; y
10. Ser positivo, trabajar en función de consensos y con el mirar siempre adelante.
11. Preservar la gobernabilidad institucional, absteniéndose de generar conflictos internos,
facciones o prácticas que afecten la estabilidad organizacional; y priorizar
obligatoriamente la resolución interna de controversias, conforme a la normativa interna
y a los mecanismos previstos en el Reglamento LOEPS, evitando la judicialización
innecesaria de asuntos que deben resolverse dentro de la Cooperativa.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Art. 9. Para efectos de la correcta comprensión e interpretación de los diferentes aspectos
que consagra el presente Reglamento de Buen Gobierno se establecen los siguientes
significados de las palabras y expresiones empleadas en este documento:
a) Administrar: Dirigir, ordenar, organizar y gestionar eficiente y éticamente los recursos,
procesos y decisiones de la Cooperativa, dentro del marco legal, estatutario y normativo
aplicable.
b) Apetito de Riesgo: Es la cantidad de riesgo que una entidad esdispuesta a asumir
para alcanzar sus objetivos, para lo cual debe conocer los recursos y esfuerzos que se
requieren para manejar y mitigar los posibles impactos.
c) Nivel de Riesgo:. Representa el grado de exposición de riesgo al que podría
encontrarse expuesta una entidad de ocurrir un evento identificado.
d) Conflicto de Interés: Situación en virtud de la cual una persona, en razón de su
actividad, se encuentra en una posición en donde podría aprovechar para o para un
tercero las decisiones que tome frente a distintas alternativas de conducta.
e) Cultura de Riesgo: Normas, actitudes y comportamientos de una entidad relacionados
con el riesgo y las decisiones sobre la forma de gestionarlos y controlarlos.
f) Gobernabilidad: Es la capacidad de un sistema sociopolítico para gobernarse a sí
mismo. Cuando un sistema está estructurado de modo tal que los actores estratégicos
se interrelacionan para tomar decisiones colectivas y resolver sus conflictos conforme a
unas instituciones o reglas de juego, se puede hablar de gobernabilidad.
g) Buen Gobierno Cooperativo: Conjunto de relaciones entre la administración de la
entidad, su Asamblea General, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, sus
propietarios y otras partes Interesadas, las cuales proveen la estructura para establecer
los objetivos de la cooperativa, la forma y los medios para alcanzarlos y monitorear su
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cumplimiento. El Buen Gobierno Cooperativo define la manera en que se asigna la
autoridad y se toman las decisiones para la buena marcha institucional.
h) Líneas de Defensa: Áreas o funciones organizacionales que contribuyen a la gestión y
control de los riesgos de la entidad. Se reconocen tres "Líneas de Defensa": La primera
línea de defensa será la responsable de la gestión diaria de los riesgos, enfocada en
identificar, evaluar y reportar cada exposición, en consideración del Apetito de Riesgo
aprobado y sus políticas, procedimientos y controles. Generalmente se asocia a las
líneas de negocio o a las actividades sustantivas de la entidad. La segunda línea de
defensa complementa a la primera por medio del seguimiento y reporte a las instancias
respectivas. Generalmente incluye la unidad de riesgos y la unidad o función de
cumplimiento. La tercera línea consiste en una función o unidad de Auditoría Interna
independiente y efectiva, que proporcione a la Asamblea General información sobre la
calidad del proceso de gestión del riesgo, esto por medio de sus revisiones y
vinculándolos con la cultura, la estrategia, los planes de negocio y las políticas de la
entidad.
i) Grupos de Interés: Personas, grupos o entidades sobre las cuales la institución tiene
influencia, o son influenciadas por ella. Es sinónimo de “Clientes internos y externos”, o
“partes interesadas”.
j) Marco de gobierno de riesgo: Componente del marco de gobierno cooperativo a través
del cual la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Gerencia de la
Cooperativa establecen y toman decisiones sobre la estrategia y la metodología de
riesgos; establecen y monitorean el apetito y los límites de riesgo e identifican, miden,
gestionan y controlan los riesgos.
k) Misión: Definición del quehacer de la entidad. Está determinado en las normas que la
regulan y se ajusta de acuerdo a las características de cada ente.
l) Políticas: Directrices u orientaciones por las cuales la alta dirección define el marco de
actuación para el cumplimiento de los objetivos institucionales de manera que se
garantice la coherencia entre sus prácticas y sus propósitos.
m) Riesgos: Es la posibilidad de que se produzca un evento que genere pérdidas con un
determinado nivel de impacto para la entidad.
n) Sistema de Control Interno (SCI): Se define como el conjunto de políticas, principios,
normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación establecidos por el
Consejo de Administración y demás funcionarios de la organización para brindar mayor
seguridad a los diferentes grupos de interés que interactúan con la Cooperativa y
proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de los
objetivos institucionales.
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o) Sistema de Información Gerencial: Conjunto de sistemas de información que
interactúan entre para apoyar suficiente y congruentemente al Consejo de
Administración y a la Gerencia para la toma de decisiones, la administración de los
riesgos y el cumplimiento de los planes estratégicos y operativos.
p) Valor Ético: Los valores éticos se refieren a formas de ser o de actuar para llevar a la
práctica los principios éticos.
q) Visión: Establece lo que la Cooperativa quiere lograr en un horizonte de tiempo.
r) Resolución Interna de Conflictos: Proceso institucional, previo y obligatorio,
mediante el cual los socios, representantes, directivos o colaboradores deben gestionar
y resolver sus controversias dentro de los mecanismos establecidos por el Estatuto, la
normativa interna y la Comisión de Resolución de Conflictos, antes de acudir a
instancias judiciales o administrativas.
CAPÍTULO II
NORMAS Y PRINCIPIOS DE BUEN GOBIERNO
GOBIERNO COOPERATIVO
Art. 10. Para efectos del presente Reglamento, el Gobierno Cooperativo es el conjunto de
principios, prácticas, estructuras, políticas y normas mediante las cuales la Asamblea General,
el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia, la Gerencia y demás órganos
institucionales orientan, conducen, supervisan y controlan la gestión de la Cooperativa, a fin de
asegurar su funcionamiento eficiente, ético, transparente y sostenible.
El Gobierno Cooperativo establece el marco para:
1. Proteger los derechos y obligaciones de los socios, garantizando su participación
informada, equitativa y democrática en los procesos institucionales y decisionales.
2. Asegurar una administración transparente, responsable y alineada con la misión
y visión cooperativa, con énfasis en la gestión prudente de riesgos, el cumplimiento
normativo y la rendición de cuentas.
3. Proveer mecanismos adecuados y oportunos de información, que permitan a los
órganos internos y a los socios evaluar la gestión institucional y tomar decisiones con
base en criterios técnicos, financieros y éticos.
4. Regular las relaciones con los grupos de interés, promoviendo prácticas de
transparencia, integridad, responsabilidad social y respeto a los valores cooperativos.
5. Asegurar un sistema de control interno efectivo, que fortalezca la supervisión
institucional, la detección de riesgos y la prevención de conflictos de interés.
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6. Promover estándares éticos de conducta en directivos, socios, colaboradores y
terceros relacionados, orientados a decisiones responsables, a la integridad institucional
y al correcto manejo de los recursos.
7. Preservar la gobernabilidad institucional, previniendo prácticas que afecten la
estabilidad organizacional y priorizando la resolución interna de controversias, conforme
a los procedimientos establecidos en la normativa interna y en el Reglamento de la
LOEPS.
El Gobierno Cooperativo, en consecuencia, constituye el sistema mediante el cual la Cooperativa
define sus objetivos, asigna responsabilidades, toma decisiones, supervisa su cumplimiento y
garantiza que su gestión esté alineada con los principios del cooperativismo, el marco legal
vigente y las expectativas de sus socios y de la comunidad.
PRINCIPIOS GENERALES DE BUEN GOBIERNO
Art. 11. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., orienta su gestión institucional
bajo una cultura basada en principios cooperativos, valores éticos, transparencia,
responsabilidad y cumplimiento normativo. Estos principios rectores constituyen criterios de
interpretación obligatoria para todos los destinatarios del presente Reglamento y orientan la
actuación de los órganos de gobierno, directivos, socios, empleados y terceros vinculados..
a) Cumplimiento a la ley y normativa vigente
La Cooperativa observará estrictamente lo siguiente:
La Constitución de la República del Ecuador,
Código Orgánico Monetario y Financiero,
Ley de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General
Normativa emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y,
demás leyes aplicables;
Así mismo se compromete a cumplir:
Las normativas y disposiciones vigentes sobre relaciones laborales; sobre transparencia
de la información, defensa de los derechos del consumidor, y responsabilidad social y
ambiental.
Las obligaciones de información, control interno, ética, prevención de conflictos de
interés y gestión de riesgos.
b) Órgano Competente para la Expedición de Políticas de Buen Gobierno
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El Reglamento de Buen Gobierno Cooperativo es un documento dinámico, que debe ser
actualizado permanentemente y adaptado a las diferentes disposiciones conforme las
normas legales vigentes, el Estatuto Social, su reglamento y demás normativa nacional, por
tal razón, la creación, modificación y derogatoria de las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento, será competencia del Comité de Buen Gobierno Cooperativo, el cual
formulará propuestas técnicas que deberán ser aprobadas por la Asamblea General,
conforme al Estatuto Social y la normativa vigente.
c) Relación con los Grupos de Interés
La Cooperativa mantendrá relaciones responsables y transparentes con sus grupos de
interés, garantizando:
Protección efectiva de sus derechos.
Trato equitativo y no discriminatorio.
Participación activa e informada en los asuntos que les competen.
Acceso oportuno a información relevante, dentro del marco de la ley.
Transparencia en la gestión, decisiones y operaciones institucionales.
Asimismo, la Cooperativa promoverá mecanismos de resolución interna y oportuna de
conflictos, conforme a sus procedimientos internos y al Reglamento de la LOEPS, evitando
la judicialización innecesaria de controversias.
d) Relación de Buen Gobierno con la Responsabilidad Social
La responsabilidad social es un eje central del actuar y se expresa mediante:
Prestación de servicios financieros seguros, responsables e inclusivos.
Contribución al desarrollo económico y social de los socios y de la comunidad.
Prácticas de gobernanza basadas en integridad, sostenibilidad y compromiso social.
Gestión institucional alineada con los valores cooperativos y la solidaridad.
e) Prevalencia del interés social en un conflicto de interés
Los socios, directivos, representantes, administradores y empleados deberán actuar con
lealtad y diligencia, procurando siempre el interés social de la Cooperativa.
En situaciones reales o potenciales de conflicto de interés:
Prevalecerá el interés institucional.
Se deberá transparentar la situación ante el órgano competente.
La persona afectada deberá abstenerse de participar en la deliberación o votación del
asunto.
Se aplicarán las disposiciones sobre integridad y conflicto de interés emitidas por la
SEPS.
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f) Entrega de información
La Cooperativa mantiene el principio de revelación responsable de información a sus socios,
clientes, usuarios y grupos de interés, garantizando que la información:
Sea veraz, suficiente, clara y completa.
Incluya aspectos financieros y no financieros relevantes.
Se difunda de manera periódica y conforme lo exija la normativa aplicable.
Permita una correcta rendición de cuentas y fomente la transparencia institucional
VALORES DE BUEN GOBIERNO COOPERATIVO
Art. 12. La práctica de los valores institucionales constituye la máxima expresión del buen
gobierno cooperativo y orienta la conducta de los socios, directivos, administradores,
colaboradores y demás actores vinculados con la Cooperativa. Los siguientes valores son de
observancia obligatoria:
a) Prudencia
Evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función, el patrimonio o la
imagen de la cooperativa ante la comunidad, actuando de manera diligente, evitando
decisiones o conductas que pongan en riesgo la finalidad institucional, la seguridad
financiera, la gobernabilidad interna, los recursos o la imagen de la Cooperativa ante la
comunidad y los organismos de control.
b) Justicia
Mantener una actuación imparcial, equitativa y respetuosa de las normas, otorgando a
cada persona lo que corresponde conforme a derecho, a los principios cooperativos y a
la normativa interna.
c) Probidad
Actuar con rectitud , honradez e integridad, procurando satisfacer el interés institucional
y evitando obtener beneficios, privilegios o ventaja personal, obtenido por o por
interpuesta persona. Deberá asimismo exteriorizar una conducta honesta.
d) Templanza
Ejercer sus responsabilidades con respeto, autocontrol y sobriedad, utilizando los
medios, prerrogativas y recursos únicamente para el cumplimiento de sus funciones y
deberes.
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e) Responsabilidad
Cumplir diligentemente con los deberes, funciones y obligaciones establecidos en la
normativa legal, reglamentaria y estatutaria, rindiendo cuentas de sus actos y decisiones
en forma clara, verificable y oportuna..
f) Obediencia
Acatar las decisiones adoptadas por la Asamblea y los órganos competentes, siempre
que reúnan las formalidades legales y estatutarias. Queda exceptuada la obediencia
cuando una instrucción implique arbitrariedad, ilegalidad manifiesta o afectación al
interés social.
g) Independencia de criterio
Mantener autonomía de juicio en el ejercicio de sus funciones, absteniéndose de
participar en situaciones o asumir intereses incompatibles con su rol, y evitando cualquier
conducta que comprometa su objetividad o genere conflictos de interés.
h) Igualdad
Se caracteriza por el trato justo, no discriminatorio y equitativo a todos los socios, grupos
de interés y partes interesadas. Se prohíben expresamente políticas o conductas que
vulneren la igualdad material o afecten la participación democrática.
i) Responsabilidad cooperativa
El Gobierno Cooperativo velará por la sustentabilidad de la entidad, procurando su
sostenibilidad en el largo plazo, incorporando los aspectos de orden social y ambiental
en la definición de los negocios y operaciones.
j) Preservación de la gobernabilidad y resolución interna de conflictos.
Actuar siempre en favor de la estabilidad institucional, absteniéndose de generar,
promover o amplificar conflictos internos que afecten la gobernabilidad, la continuidad
operativa o la confianza de los socios.
Los directivos y socios deberán privilegiar la solución interna, técnica y oportuna de
controversias, conforme a los procedimientos establecidos en la normativa interna y en
el Reglamento General de la LOEPS, evitando la judicialización innecesaria de conflictos
o la utilización de vías externas que puedan afectar la imagen, estabilidad o
funcionamiento de la Cooperativa.
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Este valor es vinculante y su incumplimiento constituye un riesgo de gobernabilidad
sancionable conforme a la normativa interna y la supervisión de la SEPS.
HÁBITOS ESENCIALES
Art. 13. Con el fin de garantizar la vivencia permanente de los valores, principios cooperativos
y la filosofía institucional, todos los directivos, colaboradores y socios deberán observar los
siguientes hábitos esenciales, cuya práctica asegura la estabilidad, reputación y buen
funcionamiento de la Cooperativa:
a) Calidad en los productos, servicios y gestión:
La Cooperativa está comprometida en brindar excelencia en el servicio y calidad de sus
productos, satisfaciendo así las expectativas del socio y cliente.
b) La honradez en el servicio:
Nuestras actividades, productos y servicios se basan en la honradez. La Cooperativa
actuará siempre con total transparencia y rectitud ante misma y con sus grupos de
interés.
c) La cooperación:
La Cooperativa cooperará ampliamente con cualquier socio u organización, entidad
supervisora del Estado, órgano judicial o cualquier tercero que tenga un interés legítimo
en aclarar cualquier circunstancia o duda en la cual tenga injerencia la Cooperativa.
d) El trabajo productivo:
Cada funcionario o directivo de la Cooperativa, sea cual sea su cargo u oficio, trabajará
de forma productiva y proactiva durante el tiempo destinado para la ejecución de sus
funciones. Este compromiso se cumple ejecutando con disciplina y rigor las
responsabilidades profesionales, técnicas o mecanismos que le sean encomendados
según la normativa interna. En virtud del anterior compromiso y para optimizar el
rendimiento laboral, los funcionarios o directivos durante la jornada, se abstendrán de
realizar actividades que no sean propias de su cargo o que no beneficien directa o
indirectamente a la Cooperativa.
e) Información a las entidades de control:
La Cooperativa pondrá siempre a disposición de las entidades de control toda la
información relevante para el desarrollo de sus actividades.
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CAPÍTULO III
POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO COOPERATIVO
POLÍTICA DE INFORMACIÓN
Art. 14. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., clasifica la información de carácter
público y reservado, considerando lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero,
con respecto a la protección de la información, el sigilo y reserva. Para ello, se establecen
políticas internas para la conservación, acceso y custodia de la información reservada y de
acceso público, así como los controles necesarios para el cumplimiento de dicha política.
INFORMACIÓN DE ACCESO PÚBLICO
Art. 15. Para efectos de seguimiento y control de la Asamblea, los Consejos de Administración
y Vigilancia, incluirán en sus informes de gestión el detalle de los indicadores de gobierno con
su respectivo análisis. Con el objeto de observar los principios de transparencia orientados a
difundir la información objetiva y homogénea a los depositantes, inversionistas, socios y público
en general, se divulgará en la página web:
a) Misión, visión y valores.
b) Estatutos.
c) Distribución de excedentes.
d) Código de Ética y Conducta
e) Reglamento de Elecciones
Además, también se divulgarán los siguientes indicadores de Gobierno:
Los indicadores de Gobierno deben cuidarse de no incluir:
Datos personales.
Información financiera sensible no consolidada.
Detalles operativos o de seguridad.
DE LOS SOCIOS:
a) Número de socios en los últimos 3 os, identificando entre personas naturales y
jurídicas. Pública (Usual en informes de gestión y gobierno corporativo)
b) Clasificación de los socios por tiempo de permanencia: menos de 1 año, de más de 1
año a 3 años, de más de 3 a 5 años, y más de 5 años. Pública (Datos consolidados y no
individualizados.)
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c) Número de socios nuevos incorporados en el año que se reporta. Publica (Indicadores
de crecimiento)
d) Número de socios que se retiraron en el año que se reporta. Uso interno (Información
que puede causar interpretaciones reputacionales)
DE LA ASAMBLEA GENERAL:
a) Tiempo promedio de permanencia de los representantes a la Asamblea que se
encuentran en funciones a la fecha de corte de la información presentada. Uso interno
(Refleja estabilidad)
b) Número de asambleas realizadas durante al año incluyendo: fecha de realización, tipo
(ordinaria, extraordinaria, informativa), número total de socios asistentes, número total
de socios asistentes frente al número total de socios, número total de socios que
registraron su voto frente al total de socios. Pública (Proceso con transparencia)
c) Promedio de gastos erogados para la ejecución de las asambleas generales por cada
socio asistente. Uso interno (Información financiera)
d) Número total de los integrantes de la Asamblea que fueron elegidos, número de votos
con los cuales fueron elegidos y clasificación por género. Público (Transparencia)
DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA:
a) Tiempo promedio de permanencia de los integrantes de los Consejos que se encuentran
en funciones a la fecha de corte presentada. Uso interno (Indicadores de estabilidad)
b) Número de sesiones durante el año y número de asistentes a cada sesión. Público
(Detalles de las sesiones)
c) Número de desviaciones observadas en la aplicación del apartado de valores y principios
éticos y conductuales. Confidencial (Relacionada a incumplimiento, hallazgos y puedan
afectar la reputación)
d) Promedio de gastos de las sesiones de los Consejos: monto del gasto efectuado frente
al número de sesiones realizadas. Uso interno (Información financiera)
e) Monto de inversión en cursos de capacitación a los integrantes de cada Consejo frente
al número total de integrantes. Uso interno (Información financiera)
f) Monto de inversión de cursos de capacitación a los integrantes de cada Consejo frente
al total de gastos operativos de la cooperativa. Uso interno (Información financiera)
DE LA GERENCIA Y LAS JEFATURAS DE ÁREA:
a) Tiempo de servicio de la cooperativa. Confidencial (Dato laboral individual protegido
LOPDP)
b) Tiempo de permanencia en la función que cumple. Confidencial (Dato personal)
c) Participación de las jefaturas de área por género. Publica (Indicador de inclusión)
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DE LAS COMISIONES Y COMITÉS:
Tipos de Comisiones o comités, número de integrantes Publico, cargos de quienes lo
integran, número de sesiones al año y de asistentes de cada sesión. Interno (Estructura
operativa
DE LOS EMPLEADOS:
a) Número de empleados de la cooperativa en los últimos 3 años. Publico (Indicadores)
b) Número de empleados por tiempo de permanencia: menos de 1 año, entre 1 y 3 años
entre 3 y 5 años y más de 5 años. Uso interno (Puede afectar clima laboral)
c) Número de empleados de la cooperativa clasificados por nivel de educación. Uso interno
(Dato sensible)
d) Número de empleados que han salido en los últimos 3 años. Uso interno (Impacto
reputacional)
e) Clasificación del personal por rango de salarios. Restringida (Información reputacional)
f) Número de programas de capacitación emprendidos por la cooperativa en el año para
sus empleados. Publico (Buen indicador de desarrollo institucional)
g) Número de asistentes a los programas de capacitación frente al número total de
empleados de la cooperativa en el año. Uso interno (Información financiera)
h) Valor de inversión en capacitación para cada uno de los últimos 3 años. Uso interno
(Información financiera)
DE LOS RECLAMOS PRESENTADOS POR LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
ANTE LA COOPERATIVA Y LA SUPERINTENDENCIA:
a) Número de casos resueltos frente a número de casos presentados, incluyendo la
información relativa al tema general del reclamo. Público (Gestión)
b) Número de casos presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
frente al número de casos presentados a la cooperativa. Público (Gestión)
POLÍTICA DE CONFLICTO DE INTERÉS
Art. 16. Se considera conflicto de interés toda situación, real, potencial o aparente, en la cual
los intereses personales, laborales, familiares, económicos o de cualquier otra naturaleza de un
directivo, empleado, colaborador o socio, puedan afectar o influir en la imparcialidad,
independencia de criterio, lealtad institucional o correcta toma de decisiones al interior de la
Cooperativa.
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El conflicto de interés surge cuando el interés particular se contrapone, limita o podría percibirse
como contrario al interés social de la Cooperativa, pudiendo alterar el cumplimiento ético, objetivo
e imparcial de sus funciones o decisiones.
La identificación, comunicación y gestión adecuada del conflicto de interés constituyen
obligaciones institucionales de acuerdo con la normativa de la SEPS y con el presente
Reglamento.
GENERA CONFLICTO DE INTERÉS:
Art. 17. Se generará conflicto de interés cuando:
a) La Participación directa o indirecta en negocios que compitan con la Cooperativa:
Cuando un directivo, empleado, socio involucrado en la administración, o sus familiares
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan participación,
propiedad o intereses en negocios que compitan, contraten, provean o mantengan
relaciones económicas con la Cooperativa.
b) Omitir informar la existencia o riesgo de conflicto: Cuando la persona se abstenga
de informar de manera inmediata y oportuna a sus superiores jerárquicos y/o a quien
corresponda la posibilidad o existencia de un conflicto de interés, con el fin de que se
tomen las determinaciones necesarias y la revisión de la conducta.
c) No revelar beneficios para familiares o allegados: Cuando un familiar o allegado del
directivo o empleado reciban beneficio derivados de contratos, servicios o relaciones
comerciales con la Cooperativa..
d) Uso indebido de información institucional: Cuando una persona utilice información
financiera, operativa, estratégica o confidencial de la Cooperativa en beneficio propio, de
familiares, allegados o terceros, violando el sigilo institucional y la normativa de reserva
establecida en el Código Orgánico Monetario y Financiero..
e) Desvío de oportunidades de negocio: Cuando un directivo, socio con funciones de
administración o empleado, aproveche su cargo para desviar oportunidades que
corresponden a la Cooperativa en favor propio, de familiares, allegados o terceros
relacionados.
f) Uso indebido de recursos institucionales: Cuando se utilicen funcionarios,
instalaciones, equipos, herramientas, vehículos, sistemas, información o cualquier otro
recurso institucional para fines personales, familiares, políticos, comerciales, o ajenos al
objeto social de la Cooperativa.
POLÍTICA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
Art. 18. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., incorporará dentro de su
planificación anual la política de Responsabilidad Social orientada a generar valor económico,
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social y ambiental, en coherencia con los principios del cooperativismo, la normativa vigente y el
interés social de la entidad considerando los siguientes principios:
a) Desarrollo económico y bienestar social, contribuirá al desarrollo económico, social y
cultural, promoviendo el bienestar colectivo mediante servicios financieros responsables,
incluyentes y sostenibles.
b) Política Ambiental y sostenibilidad: La Cooperativa impulsará una política ambiental
que contemple:.
Cumplimiento estricto de la legislación ambiental aplicable
Adopción de prácticas preventivas frente a la contaminación y la degradación
ambiental
Implementación de acciones de eficiencia energética, uso responsable de
recursos, reciclaje y reducción de impactos ambientales
Mejora continua del desempeño ambiental institucional.
c) Impulso de iniciativas de desarrollo sostenible, Fomentará de manera constante
iniciativas, proyectos y programas destinados a promover la sostenibilidad, el desarrollo
local, la educación financiera y el fortalecimiento del tejido social, priorizando a grupos
vulnerables.
d) Análisis de iniciativas externas, La Cooperativa evaluará iniciativas externas
vinculadas con responsabilidad social y desarrollo sostenible, siempre que sean
compatibles con sus principios institucionales, su estrategia organizacional y su marco
normativo.
e) Comunicación activa, veraz y transparente: La Cooperativa mantendrá una
comunicación externa transparente, responsable y oportuna, destinada a informar sobre
su comportamiento económico, social y ambiental, garantizando la confianza de los
grupos de interés.
f) Competencia leal y comportamiento ético en el mercado: Promoverá y practicará
una competencia leal respetando la normativa aplicable y fomentando mercados
inclusivo y transparente. En este sentido:
No divulgará información estratégica a competidores
Mantendrá una conducta ética en foros, eventos y espacios de discusión
sectorial.
Propiciará el diálogo, la cooperación interinstitucional y el arbitraje para la
solución de divergencias, evitando prácticas que puedan generar conflictos de
gobernabilidad o judicialización innecesaria.
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POLÍTICA DE RETRIBUCIONES
Art. 19. La política de retribuciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda.,
garantiza que el otorgamiento de compensaciones económicas y no económicas responda a
criterios técnicos, objetivos y prudenciales, orientados a promover un comportamiento ético,
responsable y alineado con los objetivos institucionales. Esta política busca reducir incentivos
inadecuados o no razonables, evitando prácticas que puedan generar riesgos, conflictos de
interés o afectaciones a la gobernabilidad .
POLÍTICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Art. 20. La Política de Rendición de Cuentas tiene como principal objetivo transmitir a los
directivos, socios, empleados y sociedad en general, mediante canales adecuados de
información tanto interna como externa las diferentes acciones desarrolladas dentro del marco
legal y ético por parte de los órganos de gobierno de la Organización, sobre el cumplimiento de
los objetivos y responsabilidades otorgados, tanto de las instancias definidas en el interior de la
organización como de la organización hacia la sociedad.
POLÍTICA AMBIENTAL
Art. 21. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., promoverá una gestión ambiental
responsable y sana, orientada a prevenir, mitigar y controlar los impactos derivados de sus
actividades, productos y servicios, contribuyendo al desarrollo sostenible y al cumplimiento de la
normativa ambiental vigente. Para ello:
1. Integrará criterios ambientales en su planificación institucional, Incorporando
programas de evaluación, mitigación y mejora continua, conforme a las disposiciones
legales;
2. Implementará políticas de prevención de la contaminación, promoviendo el uso de
tecnologías limpias, prácticas ecoeficientes y la participación activa de los empleados,
los proveedores y terceros relacionados;
3. Optimizará el uso de recursos, fomentando la eficiencia energética, la reducción de
residuos, el uso responsable de insumos y el aprovechamiento sostenible de los
recursos renovables, y la minimización de los impactos ambientales adversos e
4. Impulsará la cultura de sostenibilidad entre sus grupos de interés, promoviéndola gestión
ambiental, responsable, el desarrollo sostenible, y las tecnologías limpias entre los
grupos de interés.
POLÍTICA DE TRANSPARENCIA
Art. 22. La finalidad de la Política de transparencia es garantizar de manera precisa, oportuna,
razonable, veraz, y completa a nuestros clientes y usuarios financieros, acerca de los productos,
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servicios y costos de los mismos, evitando elementos que pudieran inducir a una interpretación
errónea de las características de los productos y servicios que ofrece la cooperativa, a su vez
determinar los principios que regirán a directivos, funcionarios y empleados, sobre su
responsabilidad acerca del manejo y resguardo de información activa y pasiva de sus socios y
clientes, asegurando que los mismos se abstengan de revelarla y usarla en beneficio personal o
de terceros.
La divulgación transparente, exacta y oportuna de la información es un proceso clave en la
estrategia de Gobernabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, se velará por la protección de la
información confidencial de propiedad de la Cooperativa. Dicha información podrá ser divulgada
solamente en conformidad con las políticas de la institución o en virtud de exigencias legales.
Los principales medios de información hacia nuestros grupos de interés son:
a) Sitio web www.coopartesanos.fin.ec
b) Memoria anual institucional
c) Estados Financieros de acuerdo a la normativa vigente.
d) Comunicaciones oficiales, informes de gestión y demás medios aprobados por la
Cooperativa
POLÍTICA DE RIESGOS
Art. 23. La Cooperativa administra el Riesgo Integral considerando a las mejores prácticas y
cumpliendo con los requerimientos legales y regulatorios de nuestro país. Consciente de la
importancia de este aspecto; desarrollará todas sus capacidades para que los riesgos relevantes
de todas las actividades y negocios se encuentren adecuadamente identificados, medidos,
gestionados y controlados para una correcta gestión.
La Cooperativa reconoce que en el desarrollo de sus actividades pueden ocurrir riesgos, por lo
cual se compromete a implementar un Sistema de Administración Integral de Riesgos que
asegure la identificación, medición, control, mitigación y monitoreo continuo de los riesgos.. Este
compromiso se enuncia a continuación: La Cooperativa se compromete a preservar la eficacia,
eficiencia y efectividad operativa así como la salvaguarda e integridad de sus funcionarios,
mediante el establecimiento e implementación de un Sistema de Administración de Riesgos, que
permita la minimización de los costos y de las consecuencias causadas por éstos, realizando un
adecuado análisis del contexto estratégico, la pronta identificación de las amenazas, la
evaluación, valoración y clasificación de los riesgos así como la determinación de métodos para
su tratamiento y monitoreo, para de esta manera prevenir o evitar la materialización de eventos
que puedan afectar el normal desarrollo de los procesos y el cumplimiento de los objetivos
institucionales”.
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Para el desarrollo de esta política la entidad establecerá los métodos y diseñará las herramientas
que apoyen la identificación, análisis, valoración y medición de los riesgos.
La Cooperativa deberá involucrar y comprometer a todos los funcionarios en la búsqueda de
acciones encaminadas a prevenir, administrar y controlar los riesgos, para cuyo efecto debe
darles a conocer el mapa de riesgos institucional, proceso que debe ser revisado con regularidad
por el Comité Integral de Riesgos.
POLÍTICA DE SUBROGACIÓN DE CARGOS CRÍTICOS
Art. 24. La planificación de la subrogación de los cargos críticos es un elemento clave en pro
de asegurar en todo momento una transición ordenada en su liderazgo; por lo que la cooperativa
debe contar con un plan de subrogación de cargos críticos, identificando los posibles sucesores
que puedan ocupar posiciones clave dentro de la institución y prever su calificación para dar
continuación a la administración de la organización, es decir asegurar la continuidad del negocio;
por lo que la cooperativa se compromete a:
a) Diseñar, mantener y actualizar a través del área de talento humano un plan de
subrogación que identifique los cargos críticos, los perfiles de competencias
profesionales y éticas requeridas, y a los colaboradores que podrían desarrollarse para
asumir dichas posiciones, garantizando la ausencia de conflictos de interés y
cumplimiento de requisitos regulatorios.
b) Implementar programas de capacitación, formación y fortalecimiento de competencias
orientados a cerrar brechas técnicas, operativas y de liderazgo, asegurando que los
potenciales sucesores cumplan con los perfiles exigidos por la normativa, los comités
internos y los órganos de gobierno.
c) Evaluar de manera objetiva e imparcial la experiencia, desempeño, integridad y
conocimiento del personal identificado, de modo que la designación de un sucesor
responda a criterios técnicos, meritocráticos y alineados a las necesidades estratégicas
de la Cooperativa, garantizando igualdad de oportunidades de crecimiento profesional
La política de subrogación de cargos críticos deberá revisarse periódicamente,
integrarse a la gestión integral de riesgos y coordinarse con las áreas y comités
pertinentes para asegurar la continuidad del negocio y la estabilidad del gobierno
organizacional.
POLÍTICA DE TALENTO HUMANO
Art. 25. La cooperativa contará con una política de Gestión de Talento Humano orientada a la
incorporación, permanencia y desvinculación del personal bajo los principios de igualdad de
oportunidades, mérito profesional, transparencia y eficiencia, asegurando que el talento
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institucional contribuya al cumplimiento de los objetivos estratégicos y a la consolidación del
Buen Gobierno Cooperativo.
Esta política se encuentra desarrollada en el manual integral de Talento Humano, el cual integra
procedimientos y lineamientos vinculados a la gestión del personal, y que contempla, al menos,
los siguientes elementos:
a) Promoción de prácticas responsables de gestión humana, que incluyan:
Sistemas de compensación equitativos y acordes con la naturaleza del cargo,
las responsabilidades asumidas y la normativa vigente;
Medición periódica del clima laboral y acciones de mejora;
Procesos de inducción estructurados y programas de capacitación continua.
Políticas claras de remuneración y beneficios.
Mecanismos formales de retroalimentación relacionados con el ejercicio del
Buen Gobierno Cooperativo y el fortalecimiento de la cultura organizacional.
b) Descripción y actualización del perfil técnico y de competencias para cada cargo,
incluidas las jefaturas , asegurando que en los procesos de selección se establezcan
requisitos objetivos de calificación, conocimientos, habilidades, experiencia, integridad y
cumplimiento normativo.
c) Evaluación anual de desempeño para todo el personal de la cooperativa, incluidas las
jefaturas de área, aplicando metodologías objetivas, medibles y alineadas con los
objetivos institucionales, el modelo de competencias y el sistema de control interno.
d) Mecanismos de participación del personal en procesos de mejora continua y
fortalecimiento de la gobernanza, incluyendo espacios de retroalimentación,
identificación de riesgos operativos, propuestas de mejora a procesos internos y fomento
del sentido de pertenencia institucional.
La política de Talento Humano deberá mantenerse actualizada y alineada a la normativa
vigente, a las disposiciones regulatorias, al Plan Estratégico Institucional, a la gestión integral
de riesgos y a los principios cooperativos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE DIRECCIÓN Y DE GESTIÓN
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ESTRUCTURA
Art. 26. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., se organiza conforme a los
órganos de Gobierno, Dirección y Control los cuales cumplen funciones diferenciadas y
complementarias para garantizar la adecuada gobernabilidad de la entidad:
La interacción entre los órganos de gobierno, dirección y control deberá realizarse bajo criterios
de respeto mutuo, coordinación y observancia estricta de las funciones, atribuciones y límites
institucionales previstos en la normativa aplicable para el efecto.
Con el fin de garantizar una adecuada gobernabilidad, la participación de los socios en los
órganos de gobierno, dirección y control a través de sus representantes, además del género y
nivel de formación, serán elegidos en proporción al número de representantes electos por cada
una de las Juntas Electorales Sectoriales establecidas.
Cumpliendo con el principio de renovación y alternabilidad, la Asamblea General de
Representantes elegirá cinco vocales para el Consejo de Administración y tres vocales para el
Consejo de Vigilancia, mediante la metodología detallada en el Reglamento de Elecciones.
Los integrantes de los órganos deberán abstenerse de incurrir en interferencias indebidas,
conductas que generen inestabilidad, afecten la gobernabilidad, o comprometan el normal
funcionamiento de la Cooperativa.
En cumplimiento de la normativa vigente, los conflictos internos deberán resolverse
prioritariamente en la esfera institucional, utilizando los mecanismos previstos en la normativa
interna.
ÓRGANO DE CONTROL
CONSEJO DE VIGILANCIA
ÓRGANO DE DIRECCIÓN
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
GERENCIA GENERAL
ÓRGANO DE GOBIERNO
ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTANTES
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Se prohíbe la judicialización o la presentación de acciones administrativas o pre procesales sobre
asuntos que no hayan sido previamente sometidos a los mecanismos internos de solución. La
omisión de estos procesos constituye una vulneración al deber de lealtad institucional y puede
afectar la estabilidad y reputación de la Cooperativa.
Todos los órganos e integrantes de la organización deberán actuar con lealtad, prudencia y
responsabilidad, contribuyendo a prevenir conflictos de gobierno, promoviendo soluciones
internas y fortaleciendo la gobernabilidad institucional.
SECCIÓN I
ÓRGANO DE GOBIERNO: ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTANTES
CONFORMACIÓN
Art. 27. La Asamblea General de Representantes es el máximo órgano de gobierno de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., y sus decisiones obligan a los socios, a los
órganos de gobierno, dirección y control, siempre que no sean contrarias a la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, el digo Orgánico Monetario y
Financiero, las regulaciones del órgano regulador, la Resolución emitida por la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria y el Estatuto Social de la Cooperativa.
La Asamblea General estará conformada por treinta (30) representantes principales, elegidos de
entre los socios mediante votación personal, directa y secreta, para un período de cuatro (4)
años, de conformidad con la LOEPS, su Reglamento, las regulaciones del órgano de control, el
Estatuto Social y el Reglamento de Elecciones de la Cooperativa.
Por cada representante principal se elegirá, al menos, un representante suplente, quien lo
reemplazará en los casos y condiciones previstos en el Estatuto Social y en la normativa interna.
En el ejercicio de sus funciones, los representantes deberán observar los principios de lealtad,
diligencia, transparencia, trato equitativo y prevalencia del interés social, contribuyendo a la
gobernabilidad cooperativa y evitando conductas que generen conflictos de gobierno o afecten
la estabilidad institucional, debiendo someter los conflictos internos a los mecanismos de
solución previstos en la normativa interna antes de acudir a instancias externas.
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 28. Las Asambleas Generales serán ordinarias, extraordinarias e informativas, acorde a lo
que dispone la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria su Reglamento General las
regulaciones emitidas por el órgano regulador y el Estatuto Social de la Cooperativa.
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Además de los requisitos establecidos en la normativa aplicable, la Cooperativa deberá incluir
mecanismos que garanticen que todos los representantes accedan, de manera previa, completa
y oportuna, a la documentación e información relativa a los puntos incluidos en el orden del día.
La Cooperativa promoverá activamente la participación de todos los representantes en las
Asambleas Generales y, para el efecto, además de cumplir con los mecanismos de convocatoria
previstos por el órgano regulador, utilizará los medios físicos y electrónicos necesarios para
ampliar la difusión de la convocatoria y la información de apoyo..
La Asamblea General, como máxima autoridad de la Cooperativa, podrá ser convocada en las
modalidades que se detallan a continuación:
a) Asamblea General Ordinaria
Serán convocadas por la o el Presidente, o quien lo reemplace, y deberán reunirse al
menos una vez al año, dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio
económico, para conocer los asuntos establecidos en la normativa cooperativa y en el
Estatuto.
b) Asamblea General Extraordinaria
Podrán realizarse en cualquier fecha del año y serán convocadas por la o el Presidente
de la Cooperativa, o quien lo reemplace, a petición de:
La o el Presidente del Consejo de Vigilancia;
El Gerente General; o
Al menos el treinta por ciento (30%) de los representantes principales.
En todos los casos, la Asamblea Extraordinaria conocerá exclusivamente los asuntos
señalados en la convocatoria, conforme a la normativa aplicable.
c) Asambleas Informativas
Podrán realizarse en cualquier fecha del año o conforme a un cronograma institucional.
Tendrán carácter estrictamente informativo y no tendrán capacidad decisoria. El orden
del día podrá comprender, entre otros:
Presentación de planes, proyectos y metas institucionales;
Presentación de la evolución y situación financiera de la Cooperativa;
Presentación de resultados en materia de desempeño social;
Presentación por parte de asociados o representantes de iniciativas
comunitarias o sugerencias de servicios y proyectos;
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Cualquier otra información que, por su naturaleza, no requiera resolución.
d) Modalidades de Sesión: Presencial y Virtual
Asambleas Generales Presenciales:
Son aquellas en las que los representantes participan físicamente en el lugar indicado
en la convocatoria, conforme a la normativa vigente.
Asambleas Generales Virtuales:
Son aquellas que se realizan mediante medios tecnológicos que garanticen:
La autenticidad de la convocatoria,
La verificación del quórum,
El ejercicio del derecho a voz y voto,
La correcta identificación de los participantes, y
El normal desarrollo de la sesión.
En todos los casos, deberán cumplirse las mismas disposiciones aplicables a las
sesiones presenciales, y la convocatoria deberá indicar expresamente que la Asamblea
se desarrollará bajo modalidad virtual.
REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTANTES
Art. 29. Para ser candidato y ejercer la dignidad de representante principal o suplente en la
Asamblea General de Representantes, los socios deberán cumplir, como mínimo, con los
siguientes requisitos:
a) Tener una cuenta activa por al menos dos (2) años antes de la convocatoria al proceso
de inscripción de candidaturas.
b) Estar al día en el pago de todas sus obligaciones económicas frente a la Cooperativa, al
sistema financiero nacional, y a organismos de control, conforme a la normativa vigente.
c) No haber registrado morosidad mayor a treinta (30) días en sus operaciones crediticias
con la Cooperativa durante el ejercicio de su calidad de representante.
d) Encontrarse en pleno goce de los derechos de ciudadanía.
e) Acreditar la tenencia de los certificados de aportación mínimos establecidos en el
Estatuto y normativa aplicable.
f) No registrar multas por cheques protestados y encontrarse habilitado para el manejo de
cuentas corrientes y otros instrumentos financieros.
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g) No mantener relación conyugal, unión de hecho o parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros del Consejo de Administración,
Consejo de Vigilancia, Gerente General o trabajadores de la Cooperativa.
h) Cumplir con todos los requisitos adicionales establecidos en el Estatuto Social, el
Reglamento de Elecciones, los Reglamentos Internos y demás normativa legal y
regulatoria aplicable.
Cada representante principal contará con al menos un suplente, elegido en el mismo proceso
electoral y de manera conjunta, en observancia de la normativa emitida por la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria.
DEBERES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTANTES
Art. 30. Los miembros de la Asamblea General de Representantes deberán actuar en estricto
cumplimiento de la normativa vigente, preservando los principios contemplados en este
Reglamento y la normativa aplicable. Para el ejercicio adecuado de su dignidad, deberán
observar los siguientes deberes:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento de Buen Gobierno Cooperativo y la
normativa interna vigente.
b) Actuar de buena fe, con independencia de criterio y garantizando el trato equitativo de
los socios, clientes y usuarios.
c) Dedicar el tiempo, atención y diligencia necesarios para el ejercicio responsable de sus
funciones.
d) Guardar confidencialidad de la información a la que accedan en razón del cargo,
evitando su difusión, tergiversación o uso para beneficio propio o de terceros.
e) Mantenerse actualizados mediante procesos de capacitación que fortalezcan su
conocimiento y desempeño.
f) Abstenerse de utilizar su condición de representante para obtener privilegios o
beneficios indebidos.
g) Salvaguardar en todo momento su reputación personal e imagen institucional.
h) Participar activa y constructivamente en las sesiones, observando respeto, compostura
y objetividad.
Velar por la gobernabilidad institucional, evitando generar conflictos internos, prácticas desleales
o la judicialización de asuntos que deban resolverse a través de los mecanismos internos
establecidos por la normativa cooperativa y la aplicable para el efecto.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL COMO MÁXIMO ÓRGANO DE GOBIERNO
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Art. 31. La Asamblea General de Representantes, ejercerá las atribuciones previstas en la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, el Estatuto Social y demás
normativa aplicable. Además, tendrá las siguientes atribuciones específicas:
a) Resolver sobre la exclusión de socios y la remoción o absolución de directivos, con
observancia del debido proceso y del derecho a la defensa.
b) Autorizar la adquisición, enajenación, gravamen o cualquier modo de adquirir o disponer
bienes muebles e inmuebles de la Cooperativa, así como la contratación de bienes o
servicios que superen el 10% del patrimonio total, conforme la normativa regulatoria.
c) Conocer dentro de los primeros tres meses siguientes a la finalización del periodo fiscal,
el cumplimiento y efectividad del plan estratégico, el plan operativo y el presupuesto
aprobados por el Consejo de Administración.
d) Aprobar o rechazar los estados financieros y los informes del Consejo de Administración,
Consejo de Vigilancia y Gerente General.
El rechazo de los informes de gestión implicará la remoción del directivo o directivos
responsables, mediante voto nominal de más de la mitad de los integrantes, previa
motivación, causa justa y agotamiento del debido proceso previsto en este Reglamento.
e) Conocer y aprobar el informe anual del Balance Social.
f) Velar porque las decisiones adoptadas respeten los principios de transparencia,
responsabilidad, control democrático y sostenibilidad, garantizando que ninguna
operación comprometa la estabilidad financiera ni la gobernabilidad institucional.
RESPONSABILIDAD DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 32. Los miembros de la asamblea general ejercerán sus funciones con responsabilidad,
transparencia, probidad y respeto a la normativa vigente. En cumplimiento de sus obligaciones,
deberán:
a) Conocimiento y observancia normativa: Conocer y aplicar las atribuciones, deberes,
obligaciones, requisitos y prohibiciones para el ejercicio de su cargo y prohibiciones
contenidas en el estatuto social de la cooperativa, el reglamento de elecciones, y demás
normativas conexas a dar cumplimiento.
b) Elección responsable de los órganos directivos: Elegir diligentemente con
objetividad y responsabilidad a los integrantes de los Consejos de administración y
vigilancia verificando lo siguiente:
1. Que cumplan con los requisitos legales, estatutarios y regulatorios;
2. Que acrediten idoneidad, probidad, comportamiento financiero
adecuado y trayectoria ética;
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3. Que tengan la capacidad, disponibilidad y compromiso para dirigir la
institución con honestidad, independencia y eficiencia;
4. Que su designación no genere conflictos de interés o afecte la
gobernabilidad institucional.
Las decisiones de elección deberán contribuir al fortalecimiento del gobierno cooperativo, la
sostenibilidad institucional y el respeto al principio de control democrático.
c) Responsabilidad colectiva en la gobernabilidad: Actuar de manera responsable para
garantizar que las decisiones de la Asamblea no afecten la estabilidad financiera,
administrativa o institucional de la Cooperativa, evitando conductas que generen
conflicto de gobernabilidad, interfieran indebidamente con los demás órganos y/o deriven
en la judicialización innecesaria de disputas internas, debiendo priorizar el uso de los
mecanismos internos de resolución de conflictos
INFORMACIÓN QUE DEBE CONOCER Y RESOLVER LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 33. La Asamblea General de Representantes conocerá y resolverá únicamente los asuntos
que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General,
el Estatuto Social y normativa aplicable para el efecto, están dentro de su competencia exclusiva.
Para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, deberá observar lo siguiente:
a) Información obligatoria de conocimiento de la Asamblea General: Serán puestos a
consideración de la Asamblea General, entre otros temas:
Estados financieros, informes de gestión, balance social y auditorías
Reformas estatutarias, reglamentarias y de políticas institucionales.
Elección o remoción de vocales de los Consejos.
Plan estratégico, plan operativo anual y su presupuesto.
Decisiones patrimoniales que superen los montos establecidos por la
normativa.
Informes del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Gerencia.
Procesos de fusión, escisión, conversión o liquidación.
Aprobación de los montos mínimos y número de aportaciones de los socios.
Terna para designación de auditor interno y auditor externo.
Cualquier otro asunto que la normativa determine como competencia
exclusiva de la Asamblea.
b) Información proveniente de organismos de control: Todo oficio, requerimiento o
pronunciamiento emitido por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
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u otro organismo competente, que esté dirigido a la Asamblea General y cuyo
contenido requiera deliberación o resolución, deberá:
Incluirse como punto específico y expreso del orden del día,
Ser puesto en conocimiento previo de los representantes y,
Resolverse conforme a la normativa vigente y dentro de los plazos
aplicables.
c) Garantía del debido proceso en la adopción de sanciones: Cuando la Asamblea
General conozca procedimientos que puedan derivar en sanciones o remociones,
deberá verificar que:
Se hayan respetado las garantías básicas del debido proceso;
Se haya garantizado el derecho a la defensa
Exista motivación suficiente
La decisión se adopte mediante votación secreta, cuando corresponda
según la normativa,
Las actuaciones previas estén debidamente documentadas.
d) Transparencia y acceso a la información: La documentación relacionada con los
puntos del orden del día deberá ponerse a disposición de los representantes con la
antelación suficiente, según la normativa de convocatorias, garantizando:
Transparencia
Información adecuada y verificable; y,
La posibilidad real de que los representantes analicen, comprenda y
discutan la información antes de tomar una decisión
PROHIBICIONES
Art. 34. Los representantes de la Asamblea General, además de las prohibiciones previstas en
la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, el Estatuto Social,
y demás normativa aplicable, estarán sujetos a lo siguiente:
a) Incluir o tratar puntos del orden del día que no hayan sido incluidos en la Convocatoria,
salvo los casos permitidos por la normativa correspondiente.
b) Conocer o resolver asuntos que no sean de su competencia.
c) Conocer y/o resolver sobre documentos o expedientes que no hayan sido puestos en
conocimiento previo de los representantes, conforme los plazos y mecanismos
establecidos para la convocatoria.
d) Asumir funciones propias del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o
Gerencia General; sin perjuicio de que la Asamblea General pueda dictar políticas dentro
del ámbito de sus atribuciones.
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e) Incluir y tratar el punto denominado “Asuntos Varios”; el cual queda reemplazado por la
“Lectura de correspondencia” en el que se conocerán únicamente comunicaciones que
no son susceptibles de resolución. Quedan excluidas de esta categoría las
comunicaciones emitidas por organismos de control, que deberán tratarse como puntos
expresos del orden del día.
f) Resolver o solicitar la entrega de dietas, bonos u otros beneficios prohibidos por la
normativa vigente o que no hayan sido aprobados conforme a los procedimientos legales
y estatutarios.
Criterios obligatorios para la designación de representantes: La elección de representantes
deberá observar estrictamente los siguientes criterios, cuya inobservancia constituye prohibición
expresa para su designación:
i. Equidad de género: Se prohíbe la conformación de listas o designaciones que
vulneren la equidad de género exigida por la normativa regulatoria y los principios
de igualdad y no discriminación.
ii. Proporcionalidad electoral: Se prohíbe la designación de representantes que no
respeten la proporcionalidad establecida entre oficinas operativas y sectores
electorales, conforme el Reglamento de Elecciones y la planificación institucional.
iii. Idoneidad, probidad y conducta ética: Se prohíbe designar representantes que no
acrediten el cumplimiento integral de los criterios de idoneidad, probidad, solvencia
moral, transparencia y conducta ética requeridas por la normativa aplicable.
EVALUACIÓN
Art. 35. La Asamblea General al menos una vez al año mediante una metodología formal,
objetiva y verificable, evaluará los siguientes elementos esenciales de la gestión institucional:
a) Efectividad del plan estratégico. Analizando el cumplimiento de metas, indicadores
institucionales, resultados esperados y alineación con los principios cooperativos y el
apetito de riesgo aprobado.
b) Efectividad del plan operativo anual (POA). Revisando la ejecución de actividades, logros
alcanzados, desviaciones, cumplimiento de cronogramas y eficiencia en el uso de
recursos.
c) Eficacia del presupuesto aprobado. Valorando la coherencia entre la planificación, la
ejecución presupuestaria y los resultados obtenidos, así como el ajuste a políticas
financieras y de sostenibilidad.
Para ello, deben considerarse los reportes ejecutivos y la información esencial considerada por
el Consejo de Administración para la toma de decisiones. Las evaluaciones permiten establecer
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planes de acción u oportunidades de mejora de los elementos necesarios para mejorar la gestión
de la cooperativa.
SECCIÓN II
ÓRGANO DE DIRECCIÓN: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA GENERAL
CONFORMACIÓN
Art. 36. El Consejo de Administración es el órgano de dirección y de fijación de políticas y
supervisión estratégica de la cooperativa, está integrado por cinco vocales principales, cada uno
con su respectivo vocal suplente, elegidos en Asamblea General mediante votación personal,
directa y secreta. Tiene a su cargo la dirección del negocio de la cooperativa y de asegurar el
efectivo cumplimiento, tomando las medidas que sean necesarias, para el Buen Gobierno de la
Institución.
Para el adecuado funcionamiento y conformación del Consejo de Administración, se observarán
los siguientes principios:
Idoneidad técnica y ética: Sus integrantes deberán cumplir requisitos de capacidad,
experiencia, formación y conducta ética que permitan el ejercicio responsable del cargo.
Independencia de criterio: Los vocales deberán actuar sin interferencias internas o
externas, evitando cualquier conflicto de interés real, potencial o aparente.
Equidad de género: La conformación del Consejo procurará la participación equilibrada
de mujeres y hombres, según las directrices de la SEPS y los principios constitucionales
de igualdad y no discriminación.
Representatividad democrática: Los vocales serán elegidos mediante procesos
transparentes, competitivos y participativos, garantizando la representación proporcional
de los sectores electorales definidos en el Reglamento de Elecciones.
Alternabilidad y renovación: El órgano deberá garantizar ciclos de renovación que
fortalezcan la gobernabilidad, eviten la concentración de poder y promuevan la
oxigenación institucional.
Transparencia y responsabilidad: Las actuaciones del Consejo deberán observar los
principios de publicidad, rendición de cuentas y responsabilidad institucional en la toma
de decisiones.
No interferencia entre órganos: El Consejo respetará estrictamente los límites de sus
competencias y evitará incurrir en actos propios de otros órganos.
Protección de la gobernabilidad: Los integrantes del Consejo deberán evitar prácticas
que generen problemas de gobierno, polarización interna o judicialización indebida de
conflictos que deban resolverse mediante los mecanismos internos de control y
conciliación institucional.
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CONDUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Art. 37. El Consejo de Administración está conducido por su Presidente y en ausencia de éste,
asumirá el vicepresidente conforme lo dispuesto en el Estatuto Social.
FUNCIONES
Art. 38. Se desarrollarán de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes, Reglamentos, Normativa
expedida por el organismo de control y el Estatuto, velando por el cumplimiento del Reglamento
de Ética y Comportamiento y el Reglamento de Buen Gobierno.
DEBERES GENERALES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Art. 39. Además de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria, su Reglamento General, Normativa expedida por el organismo de control y el Estatuto,
los vocales del Consejo de Administración, deben cumplir lo siguiente:
a) Exigir la observancia del presente Reglamento y dar ejemplo de respeto a sus
disposiciones .
b) Actuar de buena fe, con juicio independiente y garantizando el derecho y trato equitativo
de los socios, clientes y usuarios.
c) Cualquier vocal deberá informar de manera oportuna al consejo de administración sobre
cualquier situación de conflicto de interés en los asuntos sometidos a decisión,
absteniéndose de votar y dejando constancia en el acta.
d) Mantener una actitud responsable frente a la gestión de riesgos y la adopción de
principios y normas contables aplicables.
e) Garantizar la efectividad de los sistemas de revelación de información.
f) Dedicar el tiempo necesario, razonable y requerido para el ejercicio de sus funciones.
g) No tergiversar, difundir ni utilizar para beneficio propio y/o de terceros información
confidencial o reservada a la que tengan acceso.
h) Mantenerse permanentemente actualizados en temas técnicos, legales, financieros y
cooperativos relacionados con su labor.
i) Abstenerse de utilizar el cargo, para obtener privilegios, beneficios indebidos o ventajas
personales o para terceros.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Art. 40. Le corresponde al Consejo de Administración, además de lo previsto en la Ley, el
Reglamento General y el Estatuto Social, lo siguiente:
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a) Proyectar el desarrollo institucional de la Cooperativa, orientando la ejecución del Plan
Estratégico y del Plan Operativo Anual aprobado por la Asamblea General, asegurando
sostenibilidad, eficiencia y alineación con los principios cooperativos y de la economía
popular y solidaria.
b) Designar delegados que representen a la Cooperativa ante organismos de integración,
educación, capacitación, cooperación institucional o el sector financiero popular y
solidario, garantizando adecuada coordinación y reporte a los órganos de gobierno.
c) Autorizar el otorgamiento y la revocatoria de poderes por parte del Gerente General.
d) Aprobar el presupuesto institucional, el Plan Estratégico y el Plan Operativo, y presentar
sus reformas a la Asamblea General para conocimiento y supervisión.
e) Autorizar al Gerente General la suscripción de contratos, fideicomisos, adquisición y
enajenación de bienes muebles e inmuebles, ejecución de obras y contratación de
servicios, conforme los montos establecidos por la Asamblea General o por normativa
interna vigente.
f) Proponer reformas o actualizaciones al Estatuto Social, al Reglamento Interno del
Estatuto, y demás normativa de su competencia
g) Aprobar las solicitudes de crédito de los vocales de los Consejos de Administración y
Vigilancia, del Gerente General, de los funcionarios con facultad de decisión crediticia o
de inversión, y de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad, dentro de los límites legales.
h) Conocer y resolver los informes de Comisiones y Comités cuya competencia
corresponda al Consejo, de acuerdo con normativa vigente.
i) Aprobar las tasas de interés activas, pasivas y comisiones institucionales, dentro de los
límites establecidos por la autoridad competente.
j) Conocer y resolver sobre las comunicaciones emitidas por la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria que correspondan al ámbito del Consejo.
k) Resolver todos los asuntos que no estén atribuidos a ningún otro organismo de gobierno,
dirección, control.
l) Fijar el monto de cuotas ordinarias y extraordinarias para gastos de administración u
otras actividades, así como las multas por inasistencia injustificada a la Asamblea
General, conforme al instructivo elaborado para el efecto.
m) Velar por la aplicación efectiva de las buenas prácticas de gobernanza institucional y de
los lineamientos de Buen Gobierno Cooperativo.
n) Conformar comisiones y comités adicionales que considere necesarios para el adecuado
funcionamiento institucional, respetando la normativa vigente y los principios de buen
gobierno.
o) Las demás atribuciones que establezca el presente Reglamento y la normativa
correspondiente.
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DEBERES ESPECÍFICOS PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Art. 41. Para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Consejo de Administración, los
vocales principales y suplentes deberán observar obligatoriamente los siguientes deberes
específicos:
a) Velar permanentemente por la mejora continua de las relaciones de la Cooperativa con
sus socios, organismos públicos y privados, promoviendo confianza institucional,
transparencia y fortalecimiento del vínculo cooperativo.
b) Asistir con puntualidad a todas las sesiones convocadas, cumpliendo el quórum y
participando de forma activa, técnica y responsable.
c) Mantener su presencia y participación efectiva durante todo el desarrollo de las
sesiones, aportando criterios técnicos, éticos y constructivos en la toma de decisiones.
d) Confirmar oportunamente su asistencia; y, en caso de imposibilidad, justificar por
escrito su inasistencia antes del inicio de la sesión, permitiendo la oportuna convocatoria
del suplente.
e) Respetar y acatar las resoluciones adoptadas por el órgano colegiado,
independientemente de su voto individual, observando el principio de unidad decisional
y responsabilidad institucional.
f) Reconocer que toda defensa institucional frente a impugnaciones o revisiones de
resoluciones deberá ser ejercida de manera unificada en nombre del órgano colegiado,
salvo constancia formal de voto en contra.
g) Capacitarse de forma continua en temas técnicos, legales, financieros, de riesgos y
cooperativismo, fortaleciendo su gestión como vocal y garantizando decisiones
informadas.
h) Participar activamente en programas y eventos de capacitación organizados por la
Cooperativa o por organismos del sector, promoviendo la aplicación práctica de los
conocimientos adquiridos.
i) Abstenerse de intervenir directamente en asuntos que sean competencia exclusiva
de la Gerencia General, respetando los límites funcionales establecidos por la normativa
interna y externa.
j) Cumplir y hacer cumplir la normativa interna, el Estatuto Social, reglamentos,
procedimientos internos y disposiciones del organismo de control, actuando con
probidad, transparencia y lealtad institucional.
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k) Guardar estricta reserva de toda información confidencial o sensible a la que tengan
acceso en el ejercicio de sus funciones, conforme a la normativa sobre sigilo cooperativo
y protección de datos.
l) Evitar la generación o promoción de conflictos de gobernabilidad, actuando
siempre en prevalencia del interés institucional sobre cualquier interés personal o de
grupo.
m) Observar que la remoción de la Gerencia General se sustancie bajo principios de debido
proceso, motivación, proporcionalidad y causalidad, previstos en el Estatuto y la
normativa SEPS, no pudiendo considerarse un acto discrecional o político.
n) Evitar la judicialización de controversias internas, agotando previamente los
mecanismos institucionales de resolución de conflictos previstos en el Estatuto, el
Reglamento Interno y la normativa de la Superintendencia, de conformidad con el
principio de autocomposición cooperativa.
DESIGNACIÓN DE LOS VOCALES
Art. 42. Dentro de los (8) ocho días siguientes a la celebración de la Asamblea General de
instalación, la o el presidente saliente, o quien ejerza sus funciones, convocará a los vocales
principales y/o suplentes del Consejo de Administración a una reunión para designar de su seno
a un presidente, vicepresidente y un secretario quien podrá o no ser vocal principal, conforme lo
determine el Estatuto Social.
La designación deberá constar en acta, cumplirse mediante votación secreta y respetar los
principios de idoneidad, independencia, equidad y buen gobierno cooperativo.
Los directivos designados ejercerán sus funciones durante el período estatutariamente
establecido, sin exceder el tiempo de su calidad de vocales principales.
FUNCIONES DE LOS VOCALES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Art. 43. Las funciones de los vocales del Consejo de Administración, se encuentran
determinadas en la ley, el Estatuto Social y demás normativa vigente. En el presente Reglamento
desarrolla funciones adicionales orientadas al fortalecimiento del Buen Gobierno Cooperativo las
cuales son:
a) Aprobar las políticas institucionales que aseguren la adecuada marcha de la cooperativa,
incluyendo políticas de relación con socios, partes interesadas, proveedores y /o
terceros contratados, garantizando transparencia, equidad y sostenibilidad.
b) Aprobar el plan estratégico, el plan operativo y el presupuesto institucional y ponerlos en
conocimiento de la Asamblea General, así como aprobar sus reformas. El plan debe
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considerar el modelo de negocio, los retornos esperados, la capacidad y el Apetito de
Riesgo; asegurando su divulgación interna.
c) Supervisar que las transacciones relevantes de la cooperativa, sean evaluadas bajo
criterios de riesgo y verificadas conforme a las políticas institucionales para prevenir,
gestionar y resolver conflictos de intereses.
d) Aprobar, supervisar y evaluar los procesos de gestión integral de riesgos, los programas
de cumplimiento, las políticas relacionadas y el sistema de control interno, velando por
su eficacia, suficiencia y mejora continua.
e) Cumplir y hacer cumplir las responsabilidades y funciones que se atribuyen al Consejo
de Administración dentro del marco normativo específico emitido por el organismo de
control y demás normativa vigente.
f) Asegurar que la cooperativa cuente con un sistema de información gerencial íntegro,
oportuno, confiable y adecuado para la toma de decisiones estratégicas y operativas,
garantizando la disponibilidad, calidad y seguridad de la información.
g) Implementar y supervisar planes de contingencia y continuidad del negocio, incluyendo
los relacionados con tecnologías de información, que aseguran su capacidad operativa
y que reducen o limitan las pérdidas en caso de una interrupción de sus operaciones.
h) Establecer los mecanismos de aprobación requeridos para las desviaciones de la
estrategia de gestión de riesgos o de los riesgos tomados en exceso respecto del apetito
de riesgo declarado.
PROPONER REFORMAS AL ESTATUTO, REGLAMENTO INTERNO Y DEMÁS NORMATIVA
Art. 44. El Consejo de Administración podrá proponer reformas o actualizaciones al Estatuto
Social, al Reglamento Interno del Estatuto, y demás normativa de su competencia, siguiendo el
procedimiento que se detalla a continuación:
a. Identificación de la necesidad de reforma. El Gerente General, el Consejo de
Vigilancia, los comités normativos o cualquier vocal del Consejo podrán solicitar
la revisión o actualización normativa, justificando técnicamente la propuesta.
b. Elaboración del informe técnico-jurídico. La Gerencia General, con el apoyo
de la Comisión de Política y las áreas involucradas, preparará un informe que
contenga:
- Fundamentación normativa,
- Impacto institucional,
- Texto propuesto,
- Comparativo artículo por artículo,
- Recomendación final.
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c. Conocimiento y aprobación del Consejo de Administración. El Consejo
analizará el informe y aprobará, por mayoría simple, la propuesta que se elevará
ante la Asamblea General o Junta General.
d. Convocatoria a Asamblea General. La Presidencia del Consejo dispondrá la
inclusión del punto en el orden del día conforme a la normativa vigente.
e. Presentación y sustentación. La o el Presidente del Consejo, el Gerente o el
Asesor Legal presentarán y sustentarán ante la Asamblea el contenido,
necesidad y alcance de la reforma.
f. Registro y vigencia. Las reformas deberán ser remitidas al organismo de
control para su inscripción o aprobación, según corresponda.
g. Publicación. Una vez aprobadas y registradas, la Cooperativa pondrá en
conocimiento de los socios y representantes el texto actualizado.
ATRIBUCIONES DE LA O EL PRESIDENTE
Art. 45. Además de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria, su Reglamento General, el Estatuto Social y las normas emitidas por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, al Presidente del Consejo de Administración
le corresponden las siguientes funciones específicas:
a) Conocer oportunamente las comunicaciones, disposiciones y requerimientos que la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria remita a la Cooperativa, e informar
de manera inmediata su contenido al Consejo de Administración y, cuando corresponda,
a la Asamblea General, asegurando su adecuada ejecución.
b) Velar por la armonía, orden, institucionalidad y eficiencia en el desarrollo de las sesiones
del Consejo de Administración, garantizando la deliberación democrática, el respeto
mutuo, la correcta aplicación de los procedimientos reglamentarios y la observancia
estricta de las competencias de cada órgano.
c) Mantener coordinación técnica y estratégica con la Gerencia General, sobre los asuntos
administrativos, económicos y financieros de la Cooperativa, respetando los límites
funcionales y la independencia operativa que corresponde a cada órgano, en
conformidad con las normas de buen gobierno cooperativo.
d) Prevenir, gestionar y encauzar adecuadamente los conflictos de gobernabilidad,
procurando que toda diferencia o controversia generada entre los órganos institucionales
se trate exclusivamente dentro de los mecanismos internos de solución, evitando su
escalamiento innecesario a instancias externas o judiciales, salvo cuando se hayan
agotado los procedimientos internos previstos en el Estatuto, el Reglamento Interno y la
normativa aplicable.
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e) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones adoptadas por la Asamblea General y el
Consejo de Administración, así como las disposiciones emitidas por los organismos de
control y supervisión, garantizando su correcta comunicación, aplicación y seguimiento.
f) Ejercer la representación institucional del Consejo de Administración ante la Asamblea
General, organismos públicos, privados y de integración cooperativa, dentro del marco
de sus competencias.
g) Las demás atribuciones y responsabilidades que le confiera la ley, la normativa
regulatoria, el Estatuto Social y el presente Reglamento.
PROHIBICIONES PARA SER DESIGNADO PRESIDENTE
Art. 46. No podrá ser designado Presidente de la Cooperativa quien se encuentre incurso en
cualquiera de las siguientes prohibiciones o inhabilidades:
a) Haya sido destituido o separado de su cargo en otra institución del sistema financiero
popular y solidario, o en cualquier entidad financiera pública o privada, mediante
resolución firme de los organismos de control competentes o de una Asamblea General
de Representantes.
b) Esté litigando en contra de la Cooperativa
c) Mantenga vínculos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad, sea cónyuge, conviviente o en unión de hecho de algún vocal del Consejo
de Administración, del Consejo de Vigilancia o del Gerente General
d) Haya realizado o promovido actos que provoquen daño reputacional, financiero o pánico
económico dentro de la Cooperativa
e) Haya sido sancionado por vulneración a los principios de ética, probidad o
gobernabilidad establecidos en el Reglamento de Buen Gobierno o en el Código de Ética
de la Cooperativa.
f) Las demás inhabilidades y prohibiciones determinadas en la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria, su Reglamento General, el Estatuto Social y la normativa interna
vigente.
GERENCIA GENERAL
CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DEL GERENTE GENERAL
Art. 47. Para ser designado Gerente General se requerirá:
a) Acreditar formación profesional pertinente en administración, economía, finanzas o
áreas afines;
b) Experiencia mínima de cinco (5) años en cargos de dirección o gestión en entidades
financieras, cooperativas o del sector popular y solidario;
c) Idoneidad ética y reputacional conforme a la normativa de la SEPS;
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d) No encontrarse incurso en inhabilidades o incompatibilidades previstas en la LOEPS,
COMF y normativa de control;
e) Cumplir con el perfil aprobado por el Consejo de Administración.
PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DEL GERENTE GENERAL
Art. 48. El procedimiento a aplicar para la designación de la o el gerente general será:
1. El Consejo de Administración aprobará el perfil del cargo y el procedimiento de selección.
2. La Gerencia deberá ser seleccionada sobre la base de criterios técnicos, objetivos y
meritocráticos, privilegiando la experiencia, competencias y solvencia moral.
3. El Consejo de Administración realizará entrevistas, verificará referencias y
documentación habilitante.
4. La designación se adoptará mediante resolución motivada del Consejo de
Administración.
5. La designación deberá ser comunicada a la SEPS para su registro, conforme a la
normativa vigente.
CALIDAD E IDONEIDAD
Art. 49. La Gerencia General constituye uno de los órganos de dirección de la Cooperativa,
actúa además como nexo entre los socios representados por la Asamblea General, el Consejo
de Administración y los funcionarios. Este nivel tiene responsabilidad por la ejecución de los
lineamientos del Plan Operativo y los Presupuestos anuales derivados del diseño y desarrollo
del proceso de Planificación Estratégica; así como de la ejecución de las decisiones del Consejo
de Administración. Es el responsable de liderar el proceso de implementación de las políticas y
normas que fortalecen el buen gobierno cooperativo, velando por el involucramiento activo del
personal tanto en su aplicación como en su proceso de mejora continua. Para ser designado
gerente general se requerirá que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, reglamentos
y Estatuto Social, adicionalmente deberá justificar conocimientos en aplicación de los principios
de Buen Gobierno Cooperativo
MEDICIÓN DE LA GERENCIA GENERAL
Art. 50. La gestión de la Gerencia General se medirá conforme a la creación de valor para los
distintos grupos de interés, considerando su responsabilidad estratégica en la ejecución de los
planes y políticas institucionales. Dicha creación de valor se reflejará en:
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Los socios, en su calidad de propietarios, mediante niveles adecuados de rentabilidad
ajustada por riesgo, sostenibilidad financiera y fortalecimiento patrimonial.
Los empleados, a través del desarrollo de competencias, satisfacción laboral,
desempeño y clima organizacional.
Los clientes y usuarios, mediante la prestación de servicios financieros de alta calidad,
atención oportuna, innovación y cumplimiento de estándares prudenciales.
Los demás grupos de interés, mediante el cumplimiento de la misión institucional, la
responsabilidad social, la transparencia y la gestión adecuada de riesgos.
La evaluación de la Gerencia General será realizada con periodicidad anual, una vez
presentados los resultados del ejercicio económico anterior, y se sustentará en las siguientes
variables:
1. Evaluación del Plan Estratégico, respecto al grado de cumplimiento de metas y
objetivos institucionales.
2. Evaluación del Plan Operativo Anual, considerando ejecución, eficiencia y resultados
alcanzados.
3. Evaluación del Presupuesto Anual, analizando la sostenibilidad, rentabilidad y
cumplimiento de indicadores prudenciales.
4. Revisión del dictamen del auditor externo y del informe de auditoría interna,
respecto al nivel de razonabilidad de la información financiera y la eficacia del control
interno.
5. Evaluación del informe de calificación de riesgos, respecto a la gestión, mitigación,
tendencia y exposición institucional a los distintos tipos de riesgo.
La evaluación integral permitirá determinar oportunidades de mejora, niveles de desempeño,
cumplimiento de responsabilidades y acciones correctivas que correspondan para asegurar la
adecuada dirección y gobernabilidad de la Cooperativa.
DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COOPERATIVA RESUELTAS POR
GERENCIA GENERAL
Art. 51. La Gerencia General en su calidad de representante legal de la Institución suscribirá
todos los actos y contratos en las que la Cooperativa se obliga frente a terceros. En cuanto a
adquisiciones la Gerencia General suscribirá los contratos respetando los niveles de aprobación
establecidos en el Reglamento para la Administración de Bienes y Servicios.
Además de las obligaciones y atribuciones que otorga la normativa vigente, el Gerente General
tendrá las siguientes:
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a) Ejercer la dirección técnica y administrativa de la Cooperativa, garantizando la ejecución
de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno, sin injerencias indebidas en la
gestión operativa.
b) Gestionar los recursos institucionales con eficiencia, transparencia y responsabilidad,
asegurando el cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos aprobados por el
Consejo de Administración.
c) Velar por la independencia de la función administrativa, evitando presiones o influencias
que alteren la correcta ejecución de sus atribuciones.
d) Ejecutar los actos y contratos de adquisición de bienes y servicios, dentro de los límites
y niveles de autorización aprobados, y rendir cuentas de manera documentada ante el
Consejo de Administración.
e) Informar oportunamente a los Consejos sobre el estado de la gestión institucional, sin
perjuicio de la confidencialidad de ciertos actos administrativos, cuando su difusión
pueda comprometer la estrategia o la seguridad operativa de la Cooperativa.
f) Evitar conflictos normativos o de competencias, observando el principio de coordinación
Inter orgánica previsto en la LOEPS y su Reglamento.
g) Promover la gobernabilidad institucional y no permitir actos que generen desorden,
duplicidad de funciones o interferencias entre la parte operativa y los órganos de
gobierno, dirección y control.
h) En caso de existir un procedimiento de remoción de la Gerencia General, exigir que se
observen los principios de debido proceso, motivación, proporcionalidad y causalidad,
previstos en el Estatuto y la normativa SEPS, no pudiendo considerarse un acto
discrecional o político.
i) Las demás que correspondan de acuerdo a la normativa aplicable para el efecto.
DEBERES
Art. 52. Además de los deberes de la Gerencia General establecidos en la Ley, reglamentos y
Estatuto, se establecen al menos las siguientes:
a) Dedicar tiempo completo al ejercicio de sus funciones observando criterios de
responsabilidad, eficiencia y disponibilidad institucional permanente.
b) Suministrar la información requerida por los socios, representantes y órganos internos
de la cooperativa, dentro de los límites legales y los establecidos en la normativa interna
en cuanto a la clasificación de la información.
c) Exigir y observar el estricto cumplimiento del presente reglamento de Buen Gobierno
Cooperativo, actuando como referente de conducta institucional.
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d) Actuar de buena fe, con lealtad institucional, juicio independiente y garantizando el
derecho y trato equitativo de los socios y grupos de interés, evitando cualquier
comportamiento que comprometa confianza o la gobernabilidad de la cooperativa.
e) Participar con voz, pero sin voto, en todas en las sesiones de la Asamblea General,
consejos de administración y vigilancia, con voz informativa, técnica y ejecutiva, como
asesor natural de los cuerpos colegiados, conforme lo dispone el Estatuto Social.
f) Informar oportunamente al Consejo de Vigilancia, sobre cualquier situación que
comprometa su independencia funcional, así como sobre posibles conflictos de interés
que pudieran incidir en su gestión.
g) Mantener una conducta prudente en la gestión de riesgos y en la aplicación de principios
y normas contables, garantizando decisiones técnicas, objetivas y fundamentadas.
h) Guardar absoluta reserva y confidencialidad respecto de la información interna a la que
acceda por razón de sus funciones, absteniéndose de divulgarla o utilizarla en beneficio
propio o de terceros.
i) Capacitarse y permanecer actualizado en los temas o asuntos que requieran sus
deberes.
j) Suministrar información comprensible, suficiente, confiable y relevante al Consejo de
Administración, al Consejo de Vigilancia y a la Asamblea General.
COMPROMISO CON LOS SOCIOS Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA
Art. 53. La gerencia general, dentro de su gestión observará los siguientes lineamientos en
cumplimiento de los principios de protección al usuario financiero, trato justo, educación
financiera e inclusión, previstos en la normativa vigente:
a) Incluir en las propuestas de políticas contenidas en los manuales y/o reglamentos de
crédito, lineamientos sobre la prevención del sobreendeudamiento de los socios, así
como los procedimientos de control, seguimiento y alerta temprana que permitan verificar
su cumplimiento.
b) Proponer políticas internas de protección al usuario financiero, reconociendo su derecho
a disponer de servicios financieros de calidad, así como de una información precisa
sobre su contenido, características y costos, previo a su aceptación.
c) Proponer políticas internas tendientes a la inclusión financiera, considerando la
diversidad territorial, económica y social de los socios, y promoviendo el acceso
equitativo a productos, canales, servicios y programas de educación financiera; y,
d) Proponer las demás políticas que estime necesarias para adquirir un compromiso de
servicio, trato justo, transparencia e inclusión financiera.
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INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Art. 54. Las inhabilidades e incompatibilidades de la Gerencia General serán las detalladas en
la Ley, reglamentos, Estatuto y normativa vigente, incluyendo las relacionadas con idoneidad,
probidad, prohibición de conflictos de interés, vínculos de parentesco, sanciones previas,
impedimentos administrativos y cualquier causal que afecte la independencia, transparencia o la
adecuada gestión del cargo.
PROHIBICIONES
Art. 55. Además de las prohibiciones establecidos en la Ley, reglamentos y Estatuto al gerente
general le será prohibido:
a) Utilizar indebidamente o divulgar información confidencial o sujeta a reserva, incluyendo
aquella relacionada con operaciones financieras, estratégicas, información personal de
socios, clientes o funcionarios, o cualquier dato protegido por la normativa vigente de
sigilo y protección de información.
b) Participar por o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actos
respecto de los cuales exista conflicto de intereses, real o potencial, ya sea en beneficio
propio, de familiares, relacionados o terceros con quienes mantenga vínculos
económicos o personales.
c) Incumplir, retardar u obstaculizar el cumplimiento de las instrucciones, requerimientos u
órdenes que señalen los órganos de control, supervisión o fiscalización, salvo que
aquellos sean contrarios a la Constitución, la Ley y demás normativa vigente.
d) Utilizar su condición y los recursos de la cooperativa para establecer relaciones
contractuales, profesionales, laborales, o de servicios personales directa o
indirectamente con otras personas naturales o jurídicas.
e) Adquirir, arrendar, a cualquier título, por su propia cuenta o en representación de un
tercero, directa o indirectamente, cualquier bien de propiedad de la cooperativa, o los
que estuvieren hipotecados o prendados a ella.
f) Vender a la cooperativa, bienes de su propiedad, o comprar activos a la cooperativa.
CAUSALES DE REMOCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL.
Art. 56. Serán causales de remoción de la Gerencia General además de las establecidas en la
Ley, Estatuto y reglamentos, las siguientes:
a) Que la Cooperativa presente pérdidas anuales consecutivas, cuando las mismas no
sean atribuibles a factores de política económica nacional o internacional o a factores
externos.
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b) Que la Gerencia no adopte medidas razonables, oportunas y documentadas para
corregir desviaciones financieras o riesgos críticos previamente identificados por
Auditoría Interna, Auditoría Externa, el Consejo de Vigilancia o el organismo de control.
c) El incumplimiento injustificado de las resoluciones o instrucciones legales y válidamente
adoptadas por la Asamblea General y el Consejo de Administración, siempre que
aquellas sean de cumplimiento exclusivo de la Gerencia General, le haya sido debida y
oportunamente comunicado y dicha resolución no contravenga las disposiciones de la
Constitución, Ley, reglamentos, Estatutos y normativa vigente.
d) La existencia de graves conflictos de intereses de la Gerencia General con la
Cooperativa, haya tenido conocimiento de su existencia y no adopte las medidas que
permitan superarlos.
e) Haber incurrido en actuaciones que comprometan la integridad, transparencia o
imparcialidad de la gestión institucional.
f) Que se compruebe, mediante informes del organismo de control o de Auditoría Interna
o Externa, que la Gerencia General haya:
i. Cometido fraude en perjuicio de la Cooperativa
ii. Manipulado, alterado o distorsionado información financiera o
administrativa; o
iii. Presentado informes falsos, incompletos o deliberadamente engañosos
a la Asamblea General, al Consejo de Administración o al Consejo de
Vigilancia.
g) La inobservancia reiterada o grave de las atribuciones y responsabilidades establecidas
en la LOEPS, su Reglamento General, la normativa de la SEPS, el Estatuto Social,
Reglamento Interno del Estatuto y el Reglamento de Buen Gobierno.
h) La desatención o incumplimiento injustificado de exigencias, requerimientos u órdenes
de los organismos de control y supervisión, siempre que sean legales y ejecutables.
i) Haber sido declarado fallido mediante orden judicial ejecutoriada o encontrarse incurso
en cualquier otra inhabilidad prevista para el ejercicio de la representación legal de
entidades del sistema financiero popular y solidario.
PROCESO DE REMOCIÓN DEL GERENTE GENERAL
Art. 57. La remoción de la Gerencia General deberá realizarse conforme lo establecido en el
Estatuto, la normativa vigente y el presente Reglamento siendo este último el instrumento que
regula exclusivamente el procedimiento interno para garantizar transparencia, objetividad y
debido proceso.
El procedimiento para resolver la remoción del Gerente, será el siguiente:
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a) El Consejo de Administración será el único organismo que tiene la facultad de iniciar el
proceso de remoción cuando llegue a determinar que presumiblemente el Gerente se
halle inmerso en una de las causales para aquello.
b) El Consejo de Administración solicitará al Consejo de Vigilancia que proceda a
estructurar un expediente cuyo resultado será puesto en consideración de la Asamblea
General que tomará la resolución correspondiente.
c) El Consejo de Vigilancia con la solicitud del Consejo de Administración, procederá a
notificar a gerencia, haciéndole conocer los hechos y sustentos que lo originan y
otorgándole un término de quince 15 días para que presente los descargos que tuviere
en comisión general ante dicho Consejo.
d) Una vez que haya conocido los descargos, el Consejo de Vigilancia procederá a elaborar
un informe, debidamente motivado, en el cual expresará su opinión sobre la existencia o
no de la causal de remoción.
e) Si el Consejo de Vigilancia concluyere que no existen las causales de remoción
dispondrá el archivo del expediente; en caso concluya que existen las causales de
remoción, solicitará a la o el al Presidente del Consejo de Administración que proceda a
convocar a Asamblea General, en la que uno de los puntos del orden del día será el
conocimiento y resolución del proceso de remoción, el que estará sustentado en el
informe del Consejo de Vigilancia que será incluido en el expediente de la Asamblea
General.
f) Cuando la Asamblea General trate el punto del orden del día relacionado con el proceso
de remoción de Gerencia, la o el Presidente dispondrá que la o el Presidente del Consejo
de Vigilancia presente el informe respectivo, hasta por treinta minutos, a continuación
otorgará el uso de la palabra a la o el Gerente, para que ejerzan su derecho de defensa,
por igual tiempo. Los dos, en el mismo orden, podrán intervenir por segunda vez hasta
por diez minutos. Luego la o el Presidente dará paso al debate y resolución entre los
Representantes.
g) Si la resolución de la Asamblea General es la destitución de la o el Gerente, dispondrá
que en forma inmediata asuma la o el Subrogante y que Auditoría Interna proceda a
realizar el corte contable y recepción del puesto.
SUBROGACIÓN DE LA GERENCIA GENERAL
Art. 58. La Cooperativa deberá contar con al menos un funcionario calificado como Gerente
Subrogante ante el organismo de control. Cuando la Gerencia General no pueda ejercer sus
funciones de representación, en forma temporal, comunicará por escrito al Presidente del
Consejo de Administración y al funcionario calificado, que lo subrogue mientras dure su ausencia;
en caso de imposibilidad que la Gerencia comunique la subrogación, lo hará directamente al
Consejo de Administración. La ausencia temporal puede ser por disfrute de vacaciones o licencia
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mayor a 10 días. Cuando la ausencia de la Gerencia General sea definitiva, el Consejo de
Administración designará al Gerente Subrogante que se mantendrá en funciones hasta que sea
designada la nueva Gerencia General.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS Y SISTEMAS DE CONTROL
ESTRUCTURA
Art. 59. Los órganos de control tienen la responsabilidad de verificar que la Cooperativa
desarrolle sus actividades de forma adecuada, que en sus operaciones se cumplan las normas
vigentes, que la contabilidad se lleve de forma regular, que se hayan establecido sistemas de
control y de mitigación de riesgos.
Los órganos de control cumplen un rol fundamental en el manejo adecuado de los riesgos a los
que esexpuesta la institución, por esta razón, constituyen una herramienta imprescindible para
el adecuado ejercicio de la gestión en la organización. En efecto, mediante un seguimiento
permanente de la gestión de la entidad, las unidades de control detectan de manera temprana
las posibles causas de irregularidades que puedan producir eventos de crisis en la entidad.
El accionar de todos los miembros de la entidad se desarrollará bajo la observancia del
ordenamiento jurídico, técnico y administrativo, precautelando en todo momento el buen uso de
los recursos que deriven en la entrega de servicios de calidad.
Art. 60. La Cooperativa establece para los órganos de control la siguiente relación:
UNIDADES DE CONTROL
AUDITORÍA
INTERNA CUMPLIMIENTO RIESGOS AUDITORIA
EXTERNA
ÓRGANO DE CONTROL
CONSEJO DE VIGILANCIA (ART. 40 LOEPS)
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SECCIÓN I
ÓRGANO DE CONTROL: CONSEJO DE VIGILANCIA
CONFORMACIÓN
Art. 61. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria,
su Reglamento General y demás normativa aplicable para el efecto, la Cooperativa de Ahorro y
Crédito Artesanos Ltda., cuenta con un Consejo de Vigilancia como órgano de control interno
conformado por tres vocales principales y sus respectivos suplentes elegidos por la Asamblea
General por lo que responde a sus directrices y no tiene poder de veto sobre las decisiones del
Consejo de Administración o de la Gerencia General debiendo respetar estrictamente las
competencias que la normativa les asigna a dichos órganos. Su labor se orientará
exclusivamente al control, supervisión y verificación, sin intervenir en actos de administración,
dirección o representación legal.
Los criterios y procedimientos de elección, funciones, composición, responsabilidades,
independencia, remuneración, periodicidad de reuniones y demás disposiciones aplicables a
este órgano de control, se determinarán en las Leyes, Reglamentos, Normativa expedida por el
organismo de control y el Estatuto, sin perjuicio de la normativa legal y reglamentaria
correspondiente
El rol del Consejo de Vigilancia dentro del Buen Gobierno Cooperativo es fundamental para
garantizar la transparencia y la integridad institucional, siempre que actúe con objetividad,
independencia y apego al ordenamiento jurídico. Este órgano no constituye un adversario,
contrapeso político ni instancia de coadministración del Consejo de Administración, por el
contrario, es un mecanismo complementario de control que vela por el cumplimiento de la Ley,
de la Misión y Visión institucional, de los objetivos estratégicos y de la normativa interna vigente.
Las funciones del Consejo de Vigilancia, se orientan exclusivamente a actividades de control,
seguimiento y verificación, lo que implica que su accionar sea técnicamente diferenciado de
aquel que corresponde al Consejo de Administración, órgano encargado de la dirección y fijación
de políticas institucionales.
FUNCIONES
Art. 62. Se desarrollarán de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes, Reglamentos, Normativa
expedida por el organismo de control y el Estatuto, velando por el cumplimiento del Código de
Ética y Comportamiento y el Reglamento de Buen Gobierno.
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DEBERES GENERALES
Art. 63. Además de las obligaciones establecidas en las Leyes, Reglamentos, Normativa
expedida por el organismo de control y el Estatuto, los vocales del Consejo de Vigilancia de la
Cooperativa, deben cumplir lo siguiente:
a) Cumplir y exigir el cumplimiento de las normas del presente reglamento.
b) Actuar de buena fe, con juicio independiente y garantizando el derecho y trato equitativo
de los socios, clientes y usuarios.
c) Informar sobre las situaciones de conflicto de interés en los asuntos que les corresponda
decidir y abstenerse de votar en ellos, dejando la correspondiente constancia.
d) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Normativa expedida por el
organismo de control y el Estatuto.
e) Dedicar tiempo suficiente al ejercicio de sus funciones.
f) No manipular, difundir, o utilizar en beneficio propio y/o ajeno, la información confidencial
de uso interno a la que tengan acceso.
g) Promover la aplicación de políticas de buen gobierno cooperativo adoptadas por la
institución.
h) Cuando elabore informes de control interno de la Cooperativa o conozca de informes de
Auditoría Interna, Auditoría Externa o de los organismos de control, deberá garantizar el
derecho a la defensa de los vocales o funcionarios a quienes se haga mención en los
mismos, otorgándoles un plazo de al menos cinco días, para que presenten descargos.
i) Incluir en los informes relacionados al control interno, un resumen de los descargos que
presenten los vocales o funcionarios, aunque éstos no sean considerados relevantes.
j) Para que el Consejo de Vigilancia presente a la Asamblea General observaciones
relacionadas con las actuaciones del Consejo de Administración, deberá haber cumplido
el siguiente procedimiento:
i. Requerir mediante oficio al Consejo de Administración, explicación puntual sobre
el aspecto que a criterio del Consejo de Vigilancia no cumpliría con la normativa
vigente o que podría afectar a los intereses institucionales; dicho organismo
tendrá la obligación de conocer el requerimiento en la siguiente reunión que
realice y dar respuesta dentro del término de cinco días posteriores a la
realización de la misma.
ii. Si la respuesta dada por el Consejo de Administración no desvirtuase el
requerimiento realizado por el Consejo de Vigilancia, lo hará saber por escrito,
detallando los aspectos que en su criterio no han sido contestados, para que
presente sus argumentos en el término de cinco días; una vez recibida la
respuesta y si a criterio del Consejo de Vigilancia, en forma unánime decidiere
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que no hubo una contestación satisfactoria, procederá a incluir en un Informe
que se presentará en la siguiente Asamblea General, para que dicho cuerpo
colegiado conozca el tema y lo resuelva en última instancia.
ATRIBUCIONES Y DEBERES ESPECÍFICOS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Art. 64. El Consejo de Vigilancia ejercerá las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, el Estatuto Social y la normativa emitida
por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, actuando de manera autónoma,
técnica y coordinada con los demás órganos de gobierno de la Cooperativa; y, entre sus
principales atribuciones se establecen:
a) Informarse sobre el adecuado funcionamiento del sistema de control interno,
comprendiendo los controles operacionales y financieros implementados por la
Cooperativa, con el propósito de garantizar la transparencia, eficiencia y confiabilidad de
la gestión institucional.
b) Aprobar el plan anual de auditoría interna y velar por su cumplimiento.
c) Velar porque el auditor o auditora interna disponga de los recursos necesarios para
ejecutar sus labores, asegurando que sus actividades no sean objeto de interferencia o
conflicto de interés por parte de los órganos de administración o dirección.
d) Conocer y analizar sobre los términos de los contratos de auditoría externa, verificando
la suficiencia de los planes, programas y procedimientos pertinentes, en concordancia
con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
e) Mitigar y emitir un criterio respecto a los posibles desacuerdos entre Gerencia General
y los auditores interno y externo y que sean puestos en su conocimiento; solicitar
explicaciones necesarias para determinar la razonabilidad de los ajustes propuestos
por los auditores; y, poner en conocimiento del Consejo de Administración.
f) Analizar e informar al Consejo de Administración sobre los cambios contables relevantes
que pudieren incidir en la situación financiera, patrimonial o de resultados de la
Cooperativa.
g) Conocer y analizar conflictos de interés que pudieren afectar la independencia del control
interno o vulnerar los principios éticos y de gobernanza, de conformidad con el Código
de Ética.
De identificar situaciones que afecten la gobernabilidad, deberá informar al Consejo de
Administración y a la Asamblea General, proponiendo medidas correctivas.
h) Garantizar el cumplimiento del debido proceso en todo acto, denuncia, investigación o
resolución que implique la remoción de directivos o del Gerente General, conforme a la
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Constitución de la República, la LOEPS, el Reglamento General y la normativa interna.
En caso de denuncias infundadas o maliciosas, el Consejo de Vigilancia emitirá un
informe técnico al órgano competente interno o externo, para el trámite disciplinario o
legal correspondiente.
i) Supervisar los mecanismos de control implementados por la Administración para
prevenir y controlar operaciones con partes relacionadas o personas vinculadas.
j) Monitorear la cancelación oportuna de obligaciones financieras de directivos,
representantes y ex directivos de la Cooperativa, tanto frente a la institución como
respecto a sus responsabilidades ante organismos de control y entidades del sistema
financiero popular y solidario.
k) Asegurarse de que la Cooperativa mantenga políticas efectivas de prevención y
detección de operaciones ilícitas, en cumplimiento de la normativa de la UAFE y del
Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo,
supervisando su cumplimiento mediante informes de control interno.
l) Requerir al auditor interno y externo la revisiones o exámenes específicos, cuando el
Consejo lo considere necesario o a petición del Consejo de Administración, para solicitar
la reforma del Plan Anual de Auditoría Interna y remitirlo a la SEPS para su aprobación
definitiva, conforme a la normativa técnica vigente.
m) Mantener comunicación permanente con la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, informando de los hallazgos relevantes de su gestión, atendiendo los
requerimientos de supervisión y verificando el cumplimiento de las disposiciones
emitidas por el organismo de control.
n) Vigilar que la contabilidad de la Cooperativa se lleve conforme a las normas legales,
reglamentarias y técnicas vigentes.
o) Elaborar y ejecutar su Plan Anual de Gestión del Consejo de Vigilancia.
p) Conocer el informe de autoría externa
q) Conocer el informe de Gerencia General de forma mensual.
r) Recomendar al Consejo de Administración y Gerencia General, acciones que permitan
un mejor desempeño de la institución.
s) Los que determine la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
El Consejo de Vigilancia, de cada una de sus resoluciones, informará al Consejo de
Administración y Gerencia General, para que dispongan o den cumplimiento inmediato, a lo
resuelto. En caso de no ser posible la ejecución total o parcial de las resoluciones, por causas
justificadas y ajenas al ente o persona ejecutora, se resolverá lo mejor para los intereses de la
Cooperativa.
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DESIGNACIÓN DE LOS VOCALES
Art. 65. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la asamblea de instalación, el
presidente convocará a los vocales del Consejo de Vigilancia a una reunión para designar de su
seno a un presidente y a un secretario.
DEL ALCANCE DEL INFORME DEL CONSEJO DE VIGILANCIA A LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 66. El informe que le corresponde presentar a la asamblea general el Consejo de Vigilancia
lo efectuará a través del Consejo de Administración para remitir en un solo cuerpo los informes
y anexos a los representantes.
Para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones se establece que el Informe de Gestión Anual
que deberá presentar para conocimiento y resolución de la Asamblea General y podrá publicar
en la página web de la institución, mismo que contendrá los siguientes aspectos:
a) Objetivo y período al que corresponde el informe;
b) Integración actual del consejo, fecha de elección y fecha nombramiento por la SEPS,
variaciones que se hayan dado;
c) Informe de las reuniones de trabajo efectuadas durante el ejercicio y del plan anual de
actividades del consejo de vigilancia, así como su nivel de cumplimiento;
d) Descripción de actividades de control efectuadas en el período:
i. Revisión sobre el cumplimiento de la legitimidad de los órganos directivos;
ii. Estudio de la normativa interna, a fin de que se encuentre alineada a la ley, reglamento
general, estatuto y reglamento interno.
iii. Verificación y legitimidad de las resoluciones adoptadas por el Consejo de
Administración, a fin de que armonicen con las disposiciones legales que rigen a la
cooperativa;
iv. Revisión del cumplimiento en los procesos de: Adquisición, enajenación o gravamen
de bienes muebles e inmuebles de la cooperativa, contratación de bienes o servicios,
según lo establecido en el reglamento interno y demás reglamentos o manuales de
procedimiento correspondientes;
v. Número y alcance de las revisiones especiales efectuadas a: la cartera de crédito sobre
el cumplimiento de la normativa de crédito, inventario de pagarés, cruces con los
reportes de cartera, evolución de la cartera en riesgo, nivel de provisiones, etc.;
cumplimiento de normativa sobre cupos de crédito vinculados; revisiones efectuadas
a la contabilidad y sus procesos, a los estados financieros vigilando que sean emitidos
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en conformidad a los tiempos y forma establecidos por el organismo de control;
revisiones, alcances y frecuencia de reuniones con Auditor interno para evaluar
cumplimiento de plan anual de auditoría; concentración de depósitos y de créditos;
e) Opinión sobre cumplimiento de: límites de tasas de interés de los créditos; normas
prudenciales de liquidez, nivel patrimonial, eficiencia, rentabilidad y sostenibilidad
financiera de la cooperativa (evaluación de indicadores financieros); plan estratégico y
operativo de la cooperativa; cumplimiento a las recomendaciones técnicas de auditoría
externa, organismos de control, calificadora de riesgos; obligaciones laborales,
tributarias y de seguridad social; control de lavado de activos y operaciones ilícitas a
través de informes de Oficial de cumplimiento; resoluciones tomadas por el Consejo de
Administración; la política de seguridad de la información (aplicación de políticas de
respaldo, disponibilidad de licencias autorizadas de software, antivirus, etc.)
f) La razonabilidad y confiabilidad de los estados financieros emitidos por la cooperativa
con base en el análisis efectuado al sistema de control interno, a los informes de auditoría
interna y externa, y a los resultados del proceso de supervisión.
SECCIÓN II
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
CALIDAD E IDONEIDAD
Art. 67. La o el auditor interno constituye una función autónoma e independiente de la
Administración, y deberá contar con la experiencia, formación y especialización técnica en los
temas bajo su cargo.
De acuerdo a la legislación vigente, será responsable de verificar que el sistema de control
interno, funcione bajo principios de integridad, objetividad, competencia y diligencia profesional,
confidencialidad y comportamiento profesional.
El Auditor Interno será responsable de asegurar que el sistema de control interno se desempeñe
de manera adecuada y eficaz, planificando y ejecutando los trabajos que se requieran para
alcanzar los objetivos de su función, cumpliendo con la metodología y atendiendo los
requerimientos y solicitudes de los organismos reguladores. En aplicación de la metodología
institucional, se deberá elaborar anualmente una evaluación de control interno y una planificación
de los trabajos a realizar en el ejercicio.
REVISION ORDINARIA DE AUDITORÍA INTERNA
Art. 68. Las revisiones ordinarias de auditoría interna deberán ejecutarse con la periodicidad
que determine la evaluación anual del sistema de control interno y el nivel de riesgo institucional.
Entre las auditorías mínimas que deberán realizarse constan las siguientes:
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a) Auditoría financiera: revisión de los estados financieros, procesos contables, registros
auxiliares de la entidad y de la gestión de los riesgos de mercado y estructural de
balance.
b) Auditoría crediticia: revisión de la cartera de la entidad y sus procesos, así como la
gestión del riesgo de crédito cubriendo los procesos de admisión, seguimiento y
recuperaciones, y el nivel de provisiones necesario.
c) Auditoría del sistema de prevención de lavado de activos y financiación del
terrorismo: revisión del sistema de gestión del riesgo de LA/FT,de los controles
implementados de la adecuada aplicación de medidas preventivas existentes, de los
procedimientos de identificación y análisis de operativa sospechosa, y de comunicación
a la autoridad competente.
d) Otras auditorías resultantes de la evaluación realizada o dispuestas por el organismo de
control.
La Auditoría Interna depende directamente de la Asamblea General, ante la cual deberá reportar
toda la información que se le solicite o la que el auditor considere necesaria. Sin perjuicio de lo
anterior, la auditoría interna deberá también presentar a los Consejos de Administración,
Vigilancia y Gerencia información y comunicaciones técnicas cuando lo requieran o considere
pertinente.
La planificación anual del área de Auditoría Interna será presentada al Comité de Auditoría,
puesta en conocimiento del Consejo de Vigilancia y finalmente se remitirá para aprobación a la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria a través del medio que disponga este
organismo.
La función de Auditoría Interna en la Cooperativa deberá ejecutarse bajo los principios de
independencia, objetividad, competencia profesional, confidencialidad y conducta ética, en
concordancia con las normas de buen gobierno cooperativo.
Le corresponderá a la Asamblea General designar el Auditor Interno cuando el cargo este
vacante o removerlo con causa justa, observando el debido proceso y las garantías establecidas
en la normativa aplicable.
SECCIÓN III
UNIDAD DE CUMPLIMIENTO
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CALIDAD E IDONEIDAD
Art. 69. La Unidad de Cumplimiento es la instancia especializada encargada de proteger a la
Cooperativa frente al riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos,
así como velar por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable para el efecto.
Formará parte de la segunda línea de defensa del Sistema de Prevención y Administración del
Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación de Otros Delitos (SPARLAFD), dependiente
orgánicamente del Consejo de Administración, actuando con autonomía técnica, independencia
funcional y libre de injerencias de las unidades de negocio u operativas.
La Unidad de Cumplimiento será liderada por el Oficial de Cumplimiento titular, debidamente
calificado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, y contará, al menos, con un
Oficial de Cumplimiento suplente y el personal que fuere necesario, idóneo y con formación en
administración de riesgos, finanzas, auditoría, derecho u otras disciplinas afines, de conformidad
con la complejidad, tamaño, operaciones, puntos de atención y segmento al que pertenezca la
Cooperativa.
El Consejo de Administración garantizará que la Unidad de Cumplimiento disponga de la
jerarquía, recursos humanos, tecnológicos, materiales y presupuestarios suficientes para el
adecuado desarrollo de sus funciones, así como el acceso directo e irrestricto a la información
necesaria para cumplir sus atribuciones.
SECCIÓN IV
UNIDAD DE RIESGOS
CALIDAD E IDONEIDAD
Art. 70. Es la unidad responsable de identificar, medir, monitorear, controlar, mitigar y
comunicar los diferentes riesgos a los que está expuesta la cooperativa, asegurando su
adecuada gestión y la coherencia con las políticas internas.
Esta unidad deberá contar con personal idóneo, con formación técnica y experiencia en gestión
integral de riesgos, así como con independencia operativa respecto de las áreas generadoras de
riesgo, conforme a la normativa vigente.
Será responsable de proporcionar información oportuna, suficiente y relevante a los órganos de
gobierno, dirección y control, promoviendo decisiones alineadas al apetito de riesgo institucional
y a los estándares establecidos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
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SECCIÓN V
AUDITORÍA EXTERNA
CALIDAD E IDONEIDAD
Art. 71. Estará a cargo de una persona natural o jurídica calificada y autorizada conforme a la
legislación vigente, responsable de ejecutar la auditoría externa a la cooperativa.
La o el auditor externo presentará directamente su informe a la Asamblea General, como órgano
máximo de gobierno garantizando la independencia, objetividad y transparencia del proceso de
auditoría. Asimismo, deberá remitir al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia las
observaciones y recomendaciones técnicas que contribuyan al fortalecimiento de la
gobernabilidad y la sostenibilidad institucional.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., contará con un Auditor Externo
independiente, cuya función no solo consistirá en validar la razonabilidad de la información
contable, sino también emitir criterios sobre la eficacia de los controles internos, el cumplimiento
normativo y la gestión de riesgos, conforme a la normativa vigente.
El Auditor Externo será designado por la Asamblea General para un período de un año renovable
hasta por tres ejercicios consecutivos, observando los principios de alternabilidad. Deberá contar
con la calificación emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. La
Cooperativa podrá solicitar a este mismo organismo la autorización correspondiente para
terminar el contrato por causa justa.
La o el Auditor Externo actuará bajo estrictas normas de sigilo profesional, confidencialidad y
ética; sus actividades se regirán por el Código Orgánico Monetario y Financiera y demás
disposiciones complementarias.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Art. 72. Además de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley, reglamentos y
normativa del organismo de control, se observarán las siguientes:
a) Mantener relación laboral o profesional con otras cooperativas de ahorro y crédito, o con
empresas de asesoría relacionadas al sector financiero popular y solidario, cuando dicha
relación, a criterio de la Cooperativa, pueda afectar o comprometer la independencia,
imparcialidad o autonomía técnica del auditor externo.
b) Que el auditor externo, el representante legal de la firma auditora, sus socios, gerentes
o profesionales de apoyo hayan recibido sentencia condenatoria por infracciones
relacionadas con delitos previstos en la normativa de sustancias estupefacientes,
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psicotrópicas o cualquier delito que afecte la confianza pública, la ética profesional o la
gestión financiera..
c) Haber sido sancionados o encontrarse sancionados, durante el ejercicio de su actividad
profesional, por organismos de control, entes supervisores o colegios profesionales, por
actuaciones negligentes, incorrectas, carentes de ética, o que comprometan la
credibilidad de la auditoría externa.
PROHIBICIONES A AUDITORES EXTERNOS
Art. 73. La Cooperativa no podrá contratar con la o el Auditor Externo, sea persona natura o
jurídica mientras esté vigente el contrato de auditoría externa anual y hasta un año después de
su terminación, trabajos diferentes a los propios de examen de auditoría externa, directamente
o por interpuesta persona.
Esta prohibición comprende, entre otros, los siguientes servicios:
a) Asesoría contable, financiera, tributaria, legal, tecnológica o de gestión.
b) Elaboración o preparación de estados financieros o registros contables.
c) Implementación o modificación de sistemas contables o de control interno.
d) Consultorías que puedan comprometer su independencia, objetividad o imparcialidad.
Con ello se garantiza la autonomía técnica del auditor externo y se evita que se configuren
conflictos de interés que afecten la transparencia y confiabilidad de la auditoría.
MECANISMOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN
Art. 74. Toda la información que la Auditora Externa requiera para la realización de su trabajo
deberá ser requerida a la Gerencia General, como responsable de coordinar, centralizar y
proporcionar la documentación necesaria, directamente o por medio de un delegado formalmente
designado, asegurando que la documentación sea completa, veraz, oportuna y en los formatos
requeridos, sin perjuicio de las obligaciones de colaboración que tienen todas las unidades
administrativas de la Cooperativa..
La información deberá ser entregada observando los principios de confidencialidad, integridad
y reserva, conforme a la normativa vigente y a los acuerdos suscritos con la Auditoría Externa.
DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE INFORMES DE LA COOPERATIVA Y DE LA
AUDITORIA EXTERNA
Art. 75. En caso de que la Auditora Externa presente su opinión sobre los estados financieros
totalmente contradictorios con los presentados por el Consejo de Administración y Gerencia
General, la Asamblea General podrá decidir que se obtenga el criterio de un tercero imparcial
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que podrá ser otro Auditor Externo. Si del informe del nuevo Auditor Externo se llega a determinar
que los informes del Consejo de Administración y Gerencia General no eran ciertos, la Asamblea
General podrá destituirlos de acuerdo a su grado de responsabilidad conforme a las
disposiciones de este Reglamento; pero en caso que se llegue a determinar que el informe de
Auditoría Externa estaba equivocado, se pondrá en conocimiento de la autoridad competente
para que se aplique las normas correspondientes, sin perjuicio de otras acciones judiciales de
ser el caso.
CAPÍTULO VI
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y
VIGILANCIA
PERFIL DE LOS INTEGRANTES
Art. 76. Solamente serán postulados y elegidos vocales principales o suplentes de los Consejos
de Administración y Vigilancia, los representantes que cumplan con los requisitos establecidos
en la Ley y Estatutos vigentes; adicionalmente deberán:
a) Gozar de buen nombre en la sociedad y sector cooperativo por su integridad personal.
b) No haber sido sancionado por transgresiones al digo de Ética o a los principios de
Buen Gobierno Cooperativo.
c) Mantener una conducta institucional que favorezca la gobernabilidad, evitando
actuaciones que generen conflictos de gobierno, afecten la coordinación interorgánica o
menoscaben la estabilidad institucional.
d) Abstenerse de promover, incentivar o participar en la judicialización de controversias
internas que puedan resolverse mediante los mecanismos previstos en el Estatuto, el
Reglamento Interno y la normativa SEPS, privilegiando la autocomposición y el interés
institucional sobre intereses particulares o de grupo.
e) Demostrar capacidad para actuar con respeto, imparcialidad, objetividad y
profesionalismo en los espacios deliberativos, contribuyendo a la toma de decisiones
colegiadas sin interferencias indebidas.
f) No haber incurrido, por acción u omisión, en conductas que hayan generado o puedan
generar eventos adversos para la Cooperativa, tales como riesgo reputacional, legal,
operativo, estratégico o de gobernabilidad.
g) Comprometerse al cumplimiento estricto de la normativa aplicable, adoptando
decisiones informadas que prevengan responsabilidades administrativas, civiles o
penales para la entidad o sus órganos de gobierno.
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OBLIGACIONES DE LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y
VIGILANCIA
Art. 77. Corresponde a los Vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia a s de
las establecidas en el Estatuto lo siguiente:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones convocadas por su cuerpo directivo;
b) Mantener su presencia y participación activa durante toda la sesión. La ausencia
injustificada por un lapso mayor a diez (10) minutos implicará que el pago de la dieta
correspondiente se calcule de manera proporcional al tiempo efectivo de asistencia y
participación en la reunión.
c) Al momento de ser convocado deberá confirmar su asistencia; en caso de ausencia, ese
momento deberá justificar su inasistencia, para que se convoque al respectivo suplente;
d) Analizar, investigar o pedir información adicional, a Presidencia o Gerencia, sobre los
temas a tratarse en las reuniones para la toma de decisiones conscientes;
e) Capacitarse en los temas que en su calidad de vocal de cuerpos directivos deba tomar
conocimiento y resolución;
f) Asistir y participar obligatoriamente en todos los eventos de capacitación que organice la
institución;
g) No intervenir o interferir directamente en los asuntos que son atribución de la Gerencia.
h) Abstenerse de realizar actos, declaraciones o gestiones que afecten la armonía,
provoquen división, menoscaben la imagen institucional o impidan el normal
funcionamiento de los órganos de gobierno
i) Evitar la judicialización de asuntos internos, debiendo agotar previamente todos los
mecanismos de resolución previstos en el Estatuto, Reglamento Interno y la normativa de
la SEPS
j) Promover el diálogo y la mediación como medios prioritarios para la solución de conflictos
institucionales.
k) Respetar y acatar las resoluciones adoptadas válidamente por los órganos colegiados,
aun cuando hubieren votado en minoría.
PROHIBICIONES
Art. 78. Está prohibido a los vocales de los Consejos, además de los establecidos en las Leyes,
Reglamentos, Normativa expedida por el organismo de control y el Estatuto Social, lo siguiente:
PROHIBICIONES INSTITUCIONALES GENERALES
a) Estar vinculados directa o indirectamente a la cooperativa como empleados, asesores,
contratistas o proveedores.
b) Obtener ventajas en captaciones, colocaciones o cualquier servicio de la Cooperativa,
aun tratándose de empresas propias, de familiares o de terceros relacionados.
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Código: RE-G1-04
c) Decidir, incidir o influir en procesos el reclutamiento, promoción, evaluación o disciplina
del personal a cargo de la institución.
d) Dar órdenes directas a empleados, a la o el auditor externo de la cooperativa o
solicitarles información sin respetar los canales regulares establecidos.
e) Intervenir en las actividades de ejecución, administración u operación que corresponden
exclusivamente a la Gerencia o, a las áreas ejecutivas y operativas de la institución.
f) Utilizar intimidación, influencia, presión o cualquier forma de coacción para obtener
beneficios propios o de terceros.
g) Realizar proselitismo político aprovechando su cargo, posición o relaciones con la
Cooperativa.
h) Promover, incitar o participar en la judicialización de conflictos internos sin agotar
previamente los mecanismos de solución institucional previstos en la normativa vigente.
i) Actuar de manera concertada o en grupos para obstruir gobernabilidad, bloquear
decisiones colegiadas o alterar el normal funcionamiento institucional.
j) Difundir información interna, reservada o confidencial con fines de presión,
desinformación, manipulación o generación de inestabilidad institucional.
k) Gestionar directa o indirectamente intereses propios o de terceros ante empleados,
comités o áreas operativas, utilizando su investidura para influir en decisiones de
crédito, administrativas o disciplinarias.
l) Causar, por acción u omisión, eventos adversos que afecten la estabilidad institucional,
el cumplimiento normativo, el clima interno, la reputación o los intereses de la
Cooperativa.
m) Mantener conductas reiteradas de confrontación, irrespeto, hostigamiento o
deslegitimación pública hacia otros órganos de gobierno, autoridades internas o
funcionarios, afectando la gobernabilidad.
n) Para los vocales del Consejo de Administración está prohibido decidir sobre políticas de
crédito o captaciones cuando ello pudiere beneficiarlos, especialmente si el Consejo
estuviera conformado mayoritariamente por deudores o acreedores netos.
PROHIBICIONES DE INTEGRIDAD Y RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL
o) Los vocales del Consejo de Vigilancia están prohibidos de Participar, influir o intervenir
en la gestión administrativa, operativa o de negocios de la Cooperativa, bajo cualquier
modalidad o presión.
p) Obstruir, impedir o interferir en investigaciones de órganos de control o autoridades
competentes.
q) Votar sobre aprobación de balances, estados financieros o resoluciones vinculadas a su
propia gestión o interés directo.