e) Hayan sido declarados judicialmente responsables de irregularidades en la
administración de entidades públicas o privadas.
f) Estén o hayan sido procesados por eventuales responsabilidades en la administración
de instituciones del sistema financiero.
g) Integren simultáneamente asambleas generales, consejos de administración, consejo de
vigilancia o representación legal en otras instituciones financieras y en la Cooperativa.
h) Mantengan conflictos de interés directos o indirectos que afecten su imparcialidad,
objetividad o la correcta toma de decisiones dentro del órgano colegiado.
i) Incurran en actuaciones, omisiones o conductas que generen inestabilidad institucional,
afecten la gobernabilidad, o propicien conflictos de gobierno entre los órganos de
dirección, administración o control.
j) Hayan sido sancionados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
UAFE, SRI, IESS, Contraloría o cualquier autoridad competente por incumplimientos
graves o reiterados, que comprometan su idoneidad y probidad.
k) Hayan sido directivos, representantes legales o partícipes de entidades involucradas en
actividades ilícitas, lavado de activos, financiación del terrorismo, captación ilegal, o
infracciones relevantes del sistema financiero nacional.
l) Mantengan litigios, acciones judiciales o procedimientos administrativos en curso contra
la Cooperativa, sus funcionarios o sus órganos de gobierno, que generen
incompatibilidad de intereses o que comprometan su deber de lealtad institucional.
m) Registre incumplimientos significativos, morosidad reiterada o comportamiento
financiero inadecuado frente a la Cooperativa o frente al sistema financiero nacional.
n) Hayan incurrido en conductas que impliquen abuso de funciones, uso indebido de
información, falta de ética, o que hayan ocasionado riesgo reputacional, operativo o legal
para la Cooperativa, aun cuando dichos actos no hayan derivado en sanción formal.
No podrán ser miembros de los consejos de administración o consejos de vigilancia:
1. Las o Los gerentes, apoderados generales, auditores interno y externo, y las personas
naturales y jurídicas que realicen trabajos de apoyo a la supervisión y más funcionarios;
empleadas y empleados de la entidad, cualquiera sea su denominación y de sus
empresas subsidiarias o afiliadas;
2. Las o Los directores, miembros de los consejos de administración y vigilancia,
representantes legales, apoderados generales, auditores internos y externos de otras
entidades de la misma especie;
3. Quienes estuviesen en mora de sus obligaciones por más de treinta días con cualquiera
de las entidades del Sistema Financiero Nacional;