MACROPROCESO
G.1. Gestión de Gobierno Cooperativo
REGLAMENTO: RE-G1-04 Reglamento de
Buen Gobierno Cooperativo
Versión: 02
Diciembre, 2025
ESTE DOCUMENTO ES PROPIEDAD EXCLUSIVA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ARTESANOS
LTDA., NINGUNA PARTE PUEDE SER TRANSMITIDA O REPRODUCIDA MEDIANTE SISTEMAS O MÉTODOS, SEAN
ESTOS FÍSICOS O ELECTRÓNICOS, INCLUYENDO EL FOTOCOPIADO, LA GRABACIÓN U OTRO SISTEMA DE
RECUPERACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN, SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DEL
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 2 de 182
Código: RE-G1-04
Revisión
Control de Cambios
Versión
Modificaciones
00
Transformación de Código a Reglamento
01
Actualización conforme la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-
IGJ-INSESF-INGINT-2021-019
02
Actualización conforme a la resolución No. SEPS-IGT-IGS-
IGJ-INR-INSESF-INFMR-INGINT-2025-
0144
Elaborado por
Revisado por
Aprobado por
Comité de Buen Gobierno
Consejo de Administración
Asamblea de Representantes
ACTA: ACTA-CB-001-2025
ACTA: CA-EXT-014-2025
ACTA: AR-EX-003-2025
FECHA: 08/12/2025
FECHA: 10/12/2025
FECHA: 20/12/2025
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 3 de 182
Código: RE-G1-04
CONTENIDO
INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................... 9
CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES ................................................................................... 9
OBJETIVO GENERAL ........................................................................................................... 9
OBJETIVOS ESPECÍFICOS .................................................................................................. 9
PRINCIPIOS Y VALORES ................................................................................................... 10
ÁMBITO DE APLICACIÓN ................................................................................................... 11
MARCO NORMATIVO NACIONAL ..................................................................................... 11
MARCO NORMATIVO INTERNO ........................................................................................ 12
FILOSOFÍA INSTITUCIONAL .............................................................................................. 13
DECÁLOGO DEL DIRECTIVO ............................................................................................ 13
GLOSARIO DE TÉRMINOS ................................................................................................ 14
CAPÍTULO II NORMAS Y PRINCIPIOS DE BUEN GOBIERNO ............................................ 16
GOBIERNO COOPERATIVO .............................................................................................. 16
PRINCIPIOS GENERALES DE BUEN GOBIERNO ............................................................ 17
VALORES DE BUEN GOBIERNO COOPERATIVO ........................................................... 19
HÁBITOS ESENCIALES ...................................................................................................... 21
CAPÍTULO III POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO COOPERATIVO ...................................... 22
POLÍTICA DE INFORMACIÓN ............................................................................................ 22
POLÍTICA DE CONFLICTO DE INTERÉS .......................................................................... 24
POLÍTICA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL ..................................................................... 25
POLÍTICA DE RETRIBUCIONES ........................................................................................ 27
POLÍTICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS ......................................................................... 27
POLÍTICA AMBIENTAL ....................................................................................................... 27
POLÍTICA DE TRANSPARENCIA ....................................................................................... 27
POLÍTICA DE RIESGOS ..................................................................................................... 28
POLÍTICA DE SUBROGACIÓN DE CARGOS CRÍTICOS .................................................. 29
POLÍTICA DE TALENTO HUMANO .................................................................................... 29
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 4 de 182
Código: RE-G1-04
CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE DIRECCIÓN Y DE GESTIÓN ....... 30
ESTRUCTURA ..................................................................................................................... 31
SECCIÓN I ÓRGANO DE GOBIERNO: ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTANTES
............................................................................................................................................. 32
SECCIÓN II ÓRGANO DE DIRECCIÓN: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA
GENERAL ............................................................................................................................ 40
DEBERES ESPECÍFICOS PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ................................................................................. 43
GERENCIA GENERAL ........................................................................................................ 47
DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COOPERATIVA RESUELTAS POR
GERENCIA GENERAL ............................................................................................................... 49
CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS Y SISTEMAS DE CONTROL .......................................... 55
ESTRUCTURA ..................................................................................................................... 55
SECCIÓN I ÓRGANO DE CONTROL: CONSEJO DE VIGILANCIA ................................. 56
ATRIBUCIONES Y DEBERES ESPECÍFICOS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA .................... 58
DEL ALCANCE DEL INFORME DEL CONSEJO DE VIGILANCIA A LA ASAMBLEA GENERAL
..................................................................................................................................................... 60
SECCIÓN II UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA ............................................................... 61
REVISION ORDINARIA DE AUDITORÍA INTERNA ................................................................... 61
SECCIÓN III UNIDAD DE CUMPLIMIENTO ....................................................................... 62
SECCIÓN IV UNIDAD DE RIESGOS .................................................................................. 63
SECCIÓN V AUDITORÍA EXTERNA ................................................................................... 64
CAPÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CONSEJOS DE
ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA ......................................................................................... 66
PERFIL DE LOS INTEGRANTES ........................................................................................ 66
OBLIGACIONES DE LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y
VIGILANCIA ................................................................................................................................ 67
PROHIBICIONES ................................................................................................................. 67
PROHIBICIONES INSTITUCIONALES GENERALES ........................................................ 67
PROHIBICIONES DE INTEGRIDAD Y RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL ................ 68
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. ..................................................................... 69
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 5 de 182
Código: RE-G1-04
VACANCIA TEMPORAL Y DEFINITIVA. ............................................................................. 71
DEBERES DE LAS Y LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y
VIGILANCIA. ........................................................................................................................ 72
CAPACITACION CONTÍNUA .............................................................................................. 73
PROCEDIMIENTO DE INDUCCIÓN Y CAPACITACIÓN MÍNIMA Y CONTINUA DE LOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO, DIRECCIÓN Y CONTROL .................................................... 74
INDUCCIÓN OBLIGATORIA ............................................................................................... 74
CAPACITACION CONTINUA MÍNIMA ................................................................................ 74
EVALUACIÓN INDIVIDUAL DE LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS DE
ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA. .................................................................................... 75
AUTOEVALUACIÓN ............................................................................................................ 75
COEVALUACIÓN ................................................................................................................. 76
EVALUACIÓN Y RESULTADOS ......................................................................................... 76
DE LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS DE ADMINSITRACIÓN Y VIGILANCIA ........... 76
PROCEDIMIENTO PARA LA PRINCIPALIZACIÓN DE VOCALES DE LOS CONSEJOS 76
CERTIFICACIÓN DE LA CAUSA DE AUSENCIA ............................................................... 77
ACTIVACIÓN DE LA PRINCIPALIZACIÓN TEMPORAL .................................................... 77
ACTIVACIÓN DE LA PRINCIPALIZACIÓN DEFINITIVA .................................................... 78
CAPÍTULO VII DE LA ARQUITECTURA DE CONTROL Y SANCIONES DISCIPLINARIAS 78
ARQUITECTURA DE CONTROL ........................................................................................ 78
SISTEMA DE CONTROL INTERNO ................................................................................... 79
RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS SOBRE LA EFECTIVIDAD DEL
SISTEMA DE CONTROL INTERNO. .................................................................................. 80
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS. ........................................... 81
SISTEMA DE GESTIÓN DE CONTINUIDAD DEL NEGOCIO ............................................ 81
PLAN ANUAL DE VIABILIDAD ............................................................................................ 82
CAPÍTULO VIII DE LAS COMISIONES Y LOS COMITÉS ..................................................... 82
DE LOS COMITÉS Y COMISIONES ................................................................................... 83
DISPOSICIONES COMUNES ............................................................................................. 83
SECCIÓN I COMISIONES ESPECIALES PERMANENTES ............................................... 85
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 6 de 182
Código: RE-G1-04
SECCIÓN II COMISIONES ESPECIALES OCASIONALES ............................................... 89
SECCIÓN III COMITÉS NORMATIVOS .............................................................................. 90
SECCIÓN IV COMITÉS INTERNOS ................................................................................... 98
SECCIÓN V SUBCOMITÉS INTERNOS ........................................................................... 112
CAPÍTULO IX PRINCIPIOS GENERALES DE RELACIÓN CON LOS GRUPOS DE INTERÉS
............................................................................................................................................... 117
LA COMUNIDAD COMO GRUPO DE INTERÉS .............................................................. 117
LOS SOCIOS Y CLIENTES COMO GRUPO DE INTERÉS .............................................. 118
DEL DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS SOCIOS Y SOCIAS ................................. 118
LOS REPRESENTANTES DE LOS SOCIOS COMO GRUPO DE INTERÉS .................. 121
LOS EMPLEADOS Y COLABORADORES COMO GRUPO DE INTERÉS ...................... 122
LOS ORGANISMOS DE CONTROL COMO GRUPO DE INTERÉS ................................ 123
LOS ORGANISMOS GUBERNAMENTALES Y ENTIDADES DE APOYO COMO GRUPO
DE INTERÉS ...................................................................................................................... 123
LOS PROVEEDORES COMO GRUPO DE INTERÉS ...................................................... 123
LAS ENTIDADES DE FINANCIAMIENTO COMO GRUPO DE INTERÉS ....................... 124
CAPITULO X ............................................................................................................................. 124
POLÍTICA DE REMUNERACIONES, DIETAS E INCENTIVOS ............................................... 124
CAPITULO XI ............................................................................................................................ 126
PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO PARA ASAMBLEAS Y CONSEJOS DE
ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA........................................................................................... 126
DE LA INASISTENCIA A LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS. .................................... 142
CAPITULO XII ........................................................................................................................... 143
ORGANIZACIÓN Y BUEN GOBIERNO COOPERATIVO ........................................................ 143
CAPÍTULO XIII....................................................................................................................... 146
PROCESOS PARA JUZGAMIENTO DISCIPLINARIOS Y DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
................................................................................................................................................... 146
DERECHOS Y GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO ....................................................... 146
SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DECLARATORIA DE VACANCIA ..................................... 152
PROCESOS DE JUZGAMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ..................... 152
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 7 de 182
Código: RE-G1-04
DE LA ETAPA ACUSATORIA ................................................................................................... 152
REQUISITOS DE LA DENUNCIA, RECLAMO Y/O QUEJA ..................................................... 153
DE LA ADMISIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA DENUNCIA, RECLAMO Y/O QUEJA ................ 153
RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y RÚBRICA .......................................................................... 154
DE LA CITACIÓN Y EL TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DENUNCIA, RECLAMO Y/O QUEJA
................................................................................................................................................... 154
AUDIENCIA Y EFECTOS PROCESALES ................................................................................ 155
DESARROLLO Y FASES DE LA AUDIENCIA ......................................................................... 156
PROCESOS DE JUZGAMIENTO DISCIPLINARIOS............................................................ 158
PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN EXPEDITO .................................................................. 167
PROCEDIMIENTO PARA REMOCIÓN DE REPRESENTANTES ....................................... 168
PROCEDIMIENTO PARA REMOCIÓN DE DIRECTIVOS, VOCALES O MIEMBROS DE LOS
CONSEJOS ........................................................................................................................... 169
PROCEDIMIENTO PARA REMOCIÓN DE PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS ............. 170
PROCEDIMIENTO .................................................................................................................... 171
PROCEDIMIENTO PARA REMOCIÓN DE LAS Y LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS Y
GERENTE GENERAL A CAUSA DE RECHAZO DE SUS INFORMES ............................... 172
PROCEDIMIENTO PARA REMOCIÓN DE GERENCIA ....................................................... 174
PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN PARA SECRETARIA .................................................. 175
SANCIONES .......................................................................................................................... 177
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ........................................................................ 178
DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES INCURRIDAS POR LOS SOCIOS .................... 180
DISPOSICIÓN FINAL ............................................................................................................ 181
El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Artesanos” Ltda.
Considerando:
Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria establece en el Art. 38.- Consejo de
Administración “Es el órgano directivo y de fijación de políticas de la cooperativa …”
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 8 de 182
Código: RE-G1-04
Que, de acuerdo al Reglamento General a la LOEPS determina en el Art. 34.- Atribuciones y
Deberes. - “El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones y deberes: 3.-
Aprobar políticas institucionales y metodologías de trabajo; 5.- Dictar los reglamentos de
administración y organización internas, no asignados a la Asamblea General.
Que, el Estatuto de la Cooperativa establece en el Artículo 21.- Atribuciones: Además de las
establecidas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y el
Reglamento Interno de la cooperativa, son atribuciones y deberes del Consejo de Administración,
los siguientes: 3.- Aprobar políticas institucionales y metodologías de trabajo; 5.- Dictar los
Reglamentos de administración y organización internos, no asignados a la Asamblea General.
En ejercicio de sus atribuciones legales expide el siguiente:
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO COOPERATIVO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 9 de 182
Código: RE-G1-04
INTRODUCCIÓN
El Buen Gobierno Cooperativo es reconocido como el conjunto de normas, prácticas, principios
éticos y elementos de cultura empresarial cuyo compendio constituye el objetivo del presente
reglamento, que permite relaciones armónicas, ecuánimes y transparentes entre los diferentes
grupos de interés que están comprometidos con la existencia y accionar de la cooperativa, como
son sus socios, clientes, usuarios, directores y administradores, empleados, clientes,
proveedores, las autoridades y la comunidad en general.
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
OBJETIVO GENERAL
Art. 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer los lineamientos, principios y
prácticas de buen gobierno cooperativo, orientan a la organización, funcionamiento y control de
la Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., generando confianza y sentido de
pertenencia a todas aquellas personas que tienen relación directa con la institución, en razón de
que el desarrollo de sus objetivos institucionales, estén basados por principios que garantizan su
existencia, el manejo íntegro, ético, coordinado estructurado y el respeto hacia los grupos de
interés, a su alta vocación por la responsabilidad social y al cumplimiento de sus objetivos, con
eficiencia y rentabilidad empresarial.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Art. 2. Son objetivos específicos del buen gobierno cooperativo:
a) Incrementar la confianza, participación y el compromiso de los grupos de interés
mediante la observancia de normas éticas, transparencia y adopción de prácticas
responsables de gestión institucional.;
b) Alcanzar los objetivos institucionales de manera efectiva, eficiente, oportuna, confiable y
transparente a través de una administración técnica basada en la gestión integral de
riesgos, el control interno y la adecuada toma de decisiones;
c) Ejecutar una rendición de cuentas clara, verificable, efectiva y transparente, orientada a
garantizar la responsabilidad de los órganos de gobierno, dirección y control ante los
socios y la comunidad;
d) Cumplir y hacer cumplir los deberes y derechos de los socios, clientes y usuarios de la
Cooperativa, asegurando su protección, trato justo y participación democrática conforme
a la LOEPS, su Reglamento y la normativa vigente;
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 10 de 182
Código: RE-G1-04
e) Respetar y garantizar los deberes, derechos, funciones, límites y responsabilidades de
los órganos que conforman la estructura interna de la Cooperativa, promoviendo la
separación de funciones, la eficiencia institucional y la prevención de conflictos de
interés;
f) Potenciar la responsabilidad institucional a través de la implementación de buenas
prácticas de gobierno cooperativo, responsabilidad social y sostenibilidad, fortaleciendo
la confianza pública y la continuidad de la Cooperativa.
PRINCIPIOS Y VALORES
Art. 3. La Cooperativa fundamenta sus actividades y su interrelación con sus socios, clientes,
usuarios, directivos, empleados, grupos de interés y la comunidad, en los principios y valores
cooperativos que se enuncian a continuación:
a) Principios:
1. Membresía abierta y voluntaria, sin discriminación y basada en el vínculo común,
garantizando el libre acceso y retiro conforme a la normativa vigente;
2. Control Democrático de los miembros, mediante la participación activa, informada y
responsable en los órganos de gobierno.
3. Participación económica de los miembros; basada en el aporte equitativo y la
utilización responsable de los servicios.
4. Autonomía e Independencia, asegurando que las decisiones se adopten sin
influencias externas y preservando la identidad cooperativa.
5. Educación, Formación e Información orientadas al fortalecimiento de capacidades,
la transparencia y el ejercicio responsable de los derechos cooperativos.
6. Cooperación entre las Cooperativas para promover la integración, solidaridad y el
desarrollo del sector.
7. Compromiso con la comunidad mediante la contribución activa al desarrollo social,
económico y ambiental del entorno.
b) Valores:
1. Ayuda Mutua como base del accionar solidario y del apoyo recíproco entre los
socios.
2. Responsabilidad reflejada en el cumplimiento de obligaciones, decisiones
informadas y gestión técnica.
3. Democracia orientada a la participación equitativa y al ejercicio de derechos políticos
internos.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 11 de 182
Código: RE-G1-04
4. Equidad en el trato justo y la distribución razonable de beneficios y cargas.
5. Solidaridad como expresión de cohesión social y compromiso colectivo.
6. Honestidad en el actuar institucional y personal.
7. Transparencia como obligación permanente de apertura informativa, rendición de
cuentas y conducta ética.
8. Responsabilidad Social, en la gestión sostenible y en la contribución al desarrollo
comunitario.
9. Integridad y conducta ética, expresadas en la rectitud, probidad y coherencia entre
principios y prácticas institucionales.
10. Resolución interna de conflictos y preservación de la gobernabilidad:
Compromiso permanente de los socios, directivos y colaboradores de evitar la
generación de conflictos de gobierno, abstenerse de judicializar controversias que
deban resolverse en los mecanismos internos previstos en la normativa cooperativa
y favorecer siempre el diálogo, la mediación, la conciliación interna y el uso
responsable de los órganos democráticos de la Cooperativa.
ÁMBITO DE APLICACIÓN
Art. 4. El Buen Gobierno Cooperativo de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda.,
comprende el conjunto de principios, prácticas, políticas y mecanismos institucionales destinados
a garantizar la transparencia, objetividad, equidad, integridad, responsabilidad y la adecuada
gestión de la organización en beneficio de todos los grupos de interés.
Este Reglamento es de cumplimiento obligatorio para los socios, directivos, representantes,
miembros de los consejos, comisiones, gerencia, colaboradores, y para toda persona que
mantenga relación contractual, financiera, comercial o funcional con la Cooperativa.
Su aplicación tiene por objeto la protección y confianza de los diversos grupos de interés, tales
como: socios, clientes, usuarios, empleados, acreedores, proveedores, organismos de control y
la comunidad, asegurando un trato equitativo, la adecuada difusión de información relevante, la
gestión eficiente de los recursos, la implementación de un sistema efectivo de control interno, y
la promoción de una cultura institucional fundada en la ética, la responsabilidad y la buena
administración.
MARCO NORMATIVO NACIONAL
Art. 5. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., se regirá por lo dispuesto en la
Constitución de la República del Ecuador, Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley Orgánica
de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General, las normas emitidas por la Junta de
Política y Regulación Financiera y por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria a
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 12 de 182
Código: RE-G1-04
través de la Norma de Control de Buen Gobierno, Ética y Comportamiento para las Cooperativas
de Ahorro y Crédito, Cajas Centrales y Asociaciones Mutualistas de Ahorro y Crédito para la
vivienda.
Asimismo, este Reglamento observará las disposiciones contenidas en las resoluciones,
instructivos, metodologías, lineamientos y demás regulaciones emitidas por los organismos de
control, así como las normas estatutarias internas, las políticas institucionales y los principios y
valores cooperativos que rigen la actividad del sector.
MARCO NORMATIVO INTERNO
Art. 6. El presente Reglamento se articula con el conjunto de disposiciones internas que
regulan la organización, funcionamiento, control y ética institucional de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito Artesanos Ltda. Para tal efecto, la aplicación de este instrumento es complementaria y
armónica con los siguientes cuerpos normativos internos:
a) Estatuto Social de la Cooperativa, como norma institucional suprema y fuente principal
de la estructura orgánica, atribuciones, derechos y obligaciones de los órganos y de los
socios.
b) Reglamento Interno al Estatuto, que desarrolla y operacionaliza las disposiciones
estatutarias para su correcta ejecución.
c) Código de ética , que establece los principios, valores, estándares de integridad, deberes
de conducta, prevención de conflictos de interés y lineamientos de comportamiento
esperados de directivos, socios, funcionarios y empleados.
d) Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de delitos incluido el
Terrorismo, así como sus políticas y procedimientos complementarios, en cumplimiento
de la normativa emitida por la UAFE, la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria y demás autoridades competentes.
e) Manual de Control Interno, Gestión de Riesgos y Cumplimiento, que contiene las
políticas, metodologías y procedimientos que permiten asegurar una gestión adecuada
y eficiente del riesgo.
f) Reglamentos, políticas y procedimientos internos aprobados por la Asamblea General,
el Consejo de Administración o la Gerencia, en el ámbito de sus competencias, y que
guardan relación directa con la ética, la gobernanza y el funcionamiento institucional.
Las disposiciones del presente Reglamento prevalecerán en materia de Buen Gobierno
Cooperativo, sin perjuicio de la jerarquía normativa interna y su complementariedad con el
Estatuto Social y las regulaciones externas aplicables.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 13 de 182
Código: RE-G1-04
FILOSOFÍA INSTITUCIONAL
Art. 7. La Cooperativa define su filosofía institucional, como el conjunto de principios rectores
que orientan su estrategia, su gestión operativa, la toma de decisiones y su comportamiento
organizacional. Esta filosofía se expresa mediante su misión, visión y valores corporativos, que
constituyen el marco conceptual para el ejercicio del Buen Gobierno Cooperativo y la relación
con todos los grupos de interés para lo cual establece su misión, visión y valores corporativos:
a) Misión
Garantizar la seguridad de los recursos económicos de nuestros asociados y ser sus
asesores financieros.
b) Visión
Ser una entidad financieramente eficiente, competitiva y con enfoque social.
c) Valores
Amabilidad: Escuchando, sonriendo, usando un trato gentil con los clientes internos y
externos.
Responsabilidad: Obrando de tal forma que los efectos de nuestras acciones sean
compatibles con la razón de ser de nuestra institución.
Transparencia de la Información: Proporcionando información veraz, oportuna y
confiable.
Ética Profesional: Ejecutando con responsabilidad las obligaciones inherentes al trabajo
y ejerciendo los derechos con profesionalismo.
DECÁLOGO DEL DIRECTIVO
Art. 8. Con la finalidad de incentivar y promover un comportamiento ético, responsable y
coherente con los principios del cooperativismo y con las obligaciones establecidas en la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento y la normativa emitida por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, se establece el siguiente decálogo para los
directivos de la Cooperativa:
1. Amar a Dios, su hogar y a la cooperativa sobre todas las cosas;
2. No esperar recompensa económica por el tiempo que destinan para las reuniones y otras
gestiones en la cooperativa;
3. Estar orgulloso que, en su calidad de directivo, no tiene prebenda, concesión, excepción
de requisito alguno o de beneficio alguno respecto de los créditos;
4. Ser capaz de convencer a otros compañeros artesanos y no artesanos de que ingresen
a la cooperativa o utilicen sus servicios;
5. Ser el portavoz del sentir y del pensar de la asamblea en la mesa directiva;
6. Conocer, memorizar, pregonar y ser fiel a la visión, misión y los valores de la cooperativa;
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 14 de 182
Código: RE-G1-04
7. Entender y asimilar los objetivos estratégicos y los objetivos específicos de la institución;
8. Esforzarse por asimilar nuevos conocimientos sobre el manejo de la cooperativa para
que su gestión sea más efectiva;
9. Prepararse para enseñar a los demás directivos lo que sabe con anterioridad y lo que
está aprendiendo; y
10. Ser positivo, trabajar en función de consensos y con el mirar siempre adelante.
11. Preservar la gobernabilidad institucional, absteniéndose de generar conflictos internos,
facciones o prácticas que afecten la estabilidad organizacional; y priorizar
obligatoriamente la resolución interna de controversias, conforme a la normativa interna
y a los mecanismos previstos en el Reglamento LOEPS, evitando la judicialización
innecesaria de asuntos que deben resolverse dentro de la Cooperativa.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
Art. 9. Para efectos de la correcta comprensión e interpretación de los diferentes aspectos
que consagra el presente Reglamento de Buen Gobierno se establecen los siguientes
significados de las palabras y expresiones empleadas en este documento:
a) Administrar: Dirigir, ordenar, organizar y gestionar eficiente y éticamente los recursos,
procesos y decisiones de la Cooperativa, dentro del marco legal, estatutario y normativo
aplicable.
b) Apetito de Riesgo: Es la cantidad de riesgo que una entidad esdispuesta a asumir
para alcanzar sus objetivos, para lo cual debe conocer los recursos y esfuerzos que se
requieren para manejar y mitigar los posibles impactos.
c) Nivel de Riesgo:. Representa el grado de exposición de riesgo al que podría
encontrarse expuesta una entidad de ocurrir un evento identificado.
d) Conflicto de Interés: Situación en virtud de la cual una persona, en razón de su
actividad, se encuentra en una posición en donde podría aprovechar para o para un
tercero las decisiones que tome frente a distintas alternativas de conducta.
e) Cultura de Riesgo: Normas, actitudes y comportamientos de una entidad relacionados
con el riesgo y las decisiones sobre la forma de gestionarlos y controlarlos.
f) Gobernabilidad: Es la capacidad de un sistema sociopolítico para gobernarse a sí
mismo. Cuando un sistema está estructurado de modo tal que los actores estratégicos
se interrelacionan para tomar decisiones colectivas y resolver sus conflictos conforme a
unas instituciones o reglas de juego, se puede hablar de gobernabilidad.
g) Buen Gobierno Cooperativo: Conjunto de relaciones entre la administración de la
entidad, su Asamblea General, Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, sus
propietarios y otras partes Interesadas, las cuales proveen la estructura para establecer
los objetivos de la cooperativa, la forma y los medios para alcanzarlos y monitorear su
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 15 de 182
Código: RE-G1-04
cumplimiento. El Buen Gobierno Cooperativo define la manera en que se asigna la
autoridad y se toman las decisiones para la buena marcha institucional.
h) Líneas de Defensa: Áreas o funciones organizacionales que contribuyen a la gestión y
control de los riesgos de la entidad. Se reconocen tres "Líneas de Defensa": La primera
línea de defensa será la responsable de la gestión diaria de los riesgos, enfocada en
identificar, evaluar y reportar cada exposición, en consideración del Apetito de Riesgo
aprobado y sus políticas, procedimientos y controles. Generalmente se asocia a las
líneas de negocio o a las actividades sustantivas de la entidad. La segunda línea de
defensa complementa a la primera por medio del seguimiento y reporte a las instancias
respectivas. Generalmente incluye la unidad de riesgos y la unidad o función de
cumplimiento. La tercera línea consiste en una función o unidad de Auditoría Interna
independiente y efectiva, que proporcione a la Asamblea General información sobre la
calidad del proceso de gestión del riesgo, esto por medio de sus revisiones y
vinculándolos con la cultura, la estrategia, los planes de negocio y las políticas de la
entidad.
i) Grupos de Interés: Personas, grupos o entidades sobre las cuales la institución tiene
influencia, o son influenciadas por ella. Es sinónimo de “Clientes internos y externos”, o
“partes interesadas”.
j) Marco de gobierno de riesgo: Componente del marco de gobierno cooperativo a través
del cual la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Gerencia de la
Cooperativa establecen y toman decisiones sobre la estrategia y la metodología de
riesgos; establecen y monitorean el apetito y los límites de riesgo e identifican, miden,
gestionan y controlan los riesgos.
k) Misión: Definición del quehacer de la entidad. Está determinado en las normas que la
regulan y se ajusta de acuerdo a las características de cada ente.
l) Políticas: Directrices u orientaciones por las cuales la alta dirección define el marco de
actuación para el cumplimiento de los objetivos institucionales de manera que se
garantice la coherencia entre sus prácticas y sus propósitos.
m) Riesgos: Es la posibilidad de que se produzca un evento que genere pérdidas con un
determinado nivel de impacto para la entidad.
n) Sistema de Control Interno (SCI): Se define como el conjunto de políticas, principios,
normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación establecidos por el
Consejo de Administración y demás funcionarios de la organización para brindar mayor
seguridad a los diferentes grupos de interés que interactúan con la Cooperativa y
proporcionar un grado de seguridad razonable en cuanto a la consecución de los
objetivos institucionales.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 16 de 182
Código: RE-G1-04
o) Sistema de Información Gerencial: Conjunto de sistemas de información que
interactúan entre para apoyar suficiente y congruentemente al Consejo de
Administración y a la Gerencia para la toma de decisiones, la administración de los
riesgos y el cumplimiento de los planes estratégicos y operativos.
p) Valor Ético: Los valores éticos se refieren a formas de ser o de actuar para llevar a la
práctica los principios éticos.
q) Visión: Establece lo que la Cooperativa quiere lograr en un horizonte de tiempo.
r) Resolución Interna de Conflictos: Proceso institucional, previo y obligatorio,
mediante el cual los socios, representantes, directivos o colaboradores deben gestionar
y resolver sus controversias dentro de los mecanismos establecidos por el Estatuto, la
normativa interna y la Comisión de Resolución de Conflictos, antes de acudir a
instancias judiciales o administrativas.
CAPÍTULO II
NORMAS Y PRINCIPIOS DE BUEN GOBIERNO
GOBIERNO COOPERATIVO
Art. 10. Para efectos del presente Reglamento, el Gobierno Cooperativo es el conjunto de
principios, prácticas, estructuras, políticas y normas mediante las cuales la Asamblea General,
el Consejo de Administración, el Consejo de Vigilancia, la Gerencia y demás órganos
institucionales orientan, conducen, supervisan y controlan la gestión de la Cooperativa, a fin de
asegurar su funcionamiento eficiente, ético, transparente y sostenible.
El Gobierno Cooperativo establece el marco para:
1. Proteger los derechos y obligaciones de los socios, garantizando su participación
informada, equitativa y democrática en los procesos institucionales y decisionales.
2. Asegurar una administración transparente, responsable y alineada con la misión
y visión cooperativa, con énfasis en la gestión prudente de riesgos, el cumplimiento
normativo y la rendición de cuentas.
3. Proveer mecanismos adecuados y oportunos de información, que permitan a los
órganos internos y a los socios evaluar la gestión institucional y tomar decisiones con
base en criterios técnicos, financieros y éticos.
4. Regular las relaciones con los grupos de interés, promoviendo prácticas de
transparencia, integridad, responsabilidad social y respeto a los valores cooperativos.
5. Asegurar un sistema de control interno efectivo, que fortalezca la supervisión
institucional, la detección de riesgos y la prevención de conflictos de interés.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 17 de 182
Código: RE-G1-04
6. Promover estándares éticos de conducta en directivos, socios, colaboradores y
terceros relacionados, orientados a decisiones responsables, a la integridad institucional
y al correcto manejo de los recursos.
7. Preservar la gobernabilidad institucional, previniendo prácticas que afecten la
estabilidad organizacional y priorizando la resolución interna de controversias, conforme
a los procedimientos establecidos en la normativa interna y en el Reglamento de la
LOEPS.
El Gobierno Cooperativo, en consecuencia, constituye el sistema mediante el cual la Cooperativa
define sus objetivos, asigna responsabilidades, toma decisiones, supervisa su cumplimiento y
garantiza que su gestión esté alineada con los principios del cooperativismo, el marco legal
vigente y las expectativas de sus socios y de la comunidad.
PRINCIPIOS GENERALES DE BUEN GOBIERNO
Art. 11. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., orienta su gestión institucional
bajo una cultura basada en principios cooperativos, valores éticos, transparencia,
responsabilidad y cumplimiento normativo. Estos principios rectores constituyen criterios de
interpretación obligatoria para todos los destinatarios del presente Reglamento y orientan la
actuación de los órganos de gobierno, directivos, socios, empleados y terceros vinculados..
a) Cumplimiento a la ley y normativa vigente
La Cooperativa observará estrictamente lo siguiente:
La Constitución de la República del Ecuador,
Código Orgánico Monetario y Financiero,
Ley de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General
Normativa emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria; y,
demás leyes aplicables;
Así mismo se compromete a cumplir:
Las normativas y disposiciones vigentes sobre relaciones laborales; sobre transparencia
de la información, defensa de los derechos del consumidor, y responsabilidad social y
ambiental.
Las obligaciones de información, control interno, ética, prevención de conflictos de
interés y gestión de riesgos.
b) Órgano Competente para la Expedición de Políticas de Buen Gobierno
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 18 de 182
Código: RE-G1-04
El Reglamento de Buen Gobierno Cooperativo es un documento dinámico, que debe ser
actualizado permanentemente y adaptado a las diferentes disposiciones conforme las
normas legales vigentes, el Estatuto Social, su reglamento y demás normativa nacional, por
tal razón, la creación, modificación y derogatoria de las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento, será competencia del Comité de Buen Gobierno Cooperativo, el cual
formulará propuestas técnicas que deberán ser aprobadas por la Asamblea General,
conforme al Estatuto Social y la normativa vigente.
c) Relación con los Grupos de Interés
La Cooperativa mantendrá relaciones responsables y transparentes con sus grupos de
interés, garantizando:
Protección efectiva de sus derechos.
Trato equitativo y no discriminatorio.
Participación activa e informada en los asuntos que les competen.
Acceso oportuno a información relevante, dentro del marco de la ley.
Transparencia en la gestión, decisiones y operaciones institucionales.
Asimismo, la Cooperativa promoverá mecanismos de resolución interna y oportuna de
conflictos, conforme a sus procedimientos internos y al Reglamento de la LOEPS, evitando
la judicialización innecesaria de controversias.
d) Relación de Buen Gobierno con la Responsabilidad Social
La responsabilidad social es un eje central del actuar y se expresa mediante:
Prestación de servicios financieros seguros, responsables e inclusivos.
Contribución al desarrollo económico y social de los socios y de la comunidad.
Prácticas de gobernanza basadas en integridad, sostenibilidad y compromiso social.
Gestión institucional alineada con los valores cooperativos y la solidaridad.
e) Prevalencia del interés social en un conflicto de interés
Los socios, directivos, representantes, administradores y empleados deberán actuar con
lealtad y diligencia, procurando siempre el interés social de la Cooperativa.
En situaciones reales o potenciales de conflicto de interés:
Prevalecerá el interés institucional.
Se deberá transparentar la situación ante el órgano competente.
La persona afectada deberá abstenerse de participar en la deliberación o votación del
asunto.
Se aplicarán las disposiciones sobre integridad y conflicto de interés emitidas por la
SEPS.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 19 de 182
Código: RE-G1-04
f) Entrega de información
La Cooperativa mantiene el principio de revelación responsable de información a sus socios,
clientes, usuarios y grupos de interés, garantizando que la información:
Sea veraz, suficiente, clara y completa.
Incluya aspectos financieros y no financieros relevantes.
Se difunda de manera periódica y conforme lo exija la normativa aplicable.
Permita una correcta rendición de cuentas y fomente la transparencia institucional
VALORES DE BUEN GOBIERNO COOPERATIVO
Art. 12. La práctica de los valores institucionales constituye la máxima expresión del buen
gobierno cooperativo y orienta la conducta de los socios, directivos, administradores,
colaboradores y demás actores vinculados con la Cooperativa. Los siguientes valores son de
observancia obligatoria:
a) Prudencia
Evitar acciones que pudieran poner en riesgo la finalidad de la función, el patrimonio o la
imagen de la cooperativa ante la comunidad, actuando de manera diligente, evitando
decisiones o conductas que pongan en riesgo la finalidad institucional, la seguridad
financiera, la gobernabilidad interna, los recursos o la imagen de la Cooperativa ante la
comunidad y los organismos de control.
b) Justicia
Mantener una actuación imparcial, equitativa y respetuosa de las normas, otorgando a
cada persona lo que corresponde conforme a derecho, a los principios cooperativos y a
la normativa interna.
c) Probidad
Actuar con rectitud , honradez e integridad, procurando satisfacer el interés institucional
y evitando obtener beneficios, privilegios o ventaja personal, obtenido por o por
interpuesta persona. Deberá asimismo exteriorizar una conducta honesta.
d) Templanza
Ejercer sus responsabilidades con respeto, autocontrol y sobriedad, utilizando los
medios, prerrogativas y recursos únicamente para el cumplimiento de sus funciones y
deberes.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 20 de 182
Código: RE-G1-04
e) Responsabilidad
Cumplir diligentemente con los deberes, funciones y obligaciones establecidos en la
normativa legal, reglamentaria y estatutaria, rindiendo cuentas de sus actos y decisiones
en forma clara, verificable y oportuna..
f) Obediencia
Acatar las decisiones adoptadas por la Asamblea y los órganos competentes, siempre
que reúnan las formalidades legales y estatutarias. Queda exceptuada la obediencia
cuando una instrucción implique arbitrariedad, ilegalidad manifiesta o afectación al
interés social.
g) Independencia de criterio
Mantener autonomía de juicio en el ejercicio de sus funciones, absteniéndose de
participar en situaciones o asumir intereses incompatibles con su rol, y evitando cualquier
conducta que comprometa su objetividad o genere conflictos de interés.
h) Igualdad
Se caracteriza por el trato justo, no discriminatorio y equitativo a todos los socios, grupos
de interés y partes interesadas. Se prohíben expresamente políticas o conductas que
vulneren la igualdad material o afecten la participación democrática.
i) Responsabilidad cooperativa
El Gobierno Cooperativo velará por la sustentabilidad de la entidad, procurando su
sostenibilidad en el largo plazo, incorporando los aspectos de orden social y ambiental
en la definición de los negocios y operaciones.
j) Preservación de la gobernabilidad y resolución interna de conflictos.
Actuar siempre en favor de la estabilidad institucional, absteniéndose de generar,
promover o amplificar conflictos internos que afecten la gobernabilidad, la continuidad
operativa o la confianza de los socios.
Los directivos y socios deberán privilegiar la solución interna, técnica y oportuna de
controversias, conforme a los procedimientos establecidos en la normativa interna y en
el Reglamento General de la LOEPS, evitando la judicialización innecesaria de conflictos
o la utilización de vías externas que puedan afectar la imagen, estabilidad o
funcionamiento de la Cooperativa.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 21 de 182
Código: RE-G1-04
Este valor es vinculante y su incumplimiento constituye un riesgo de gobernabilidad
sancionable conforme a la normativa interna y la supervisión de la SEPS.
HÁBITOS ESENCIALES
Art. 13. Con el fin de garantizar la vivencia permanente de los valores, principios cooperativos
y la filosofía institucional, todos los directivos, colaboradores y socios deberán observar los
siguientes hábitos esenciales, cuya práctica asegura la estabilidad, reputación y buen
funcionamiento de la Cooperativa:
a) Calidad en los productos, servicios y gestión:
La Cooperativa está comprometida en brindar excelencia en el servicio y calidad de sus
productos, satisfaciendo así las expectativas del socio y cliente.
b) La honradez en el servicio:
Nuestras actividades, productos y servicios se basan en la honradez. La Cooperativa
actuará siempre con total transparencia y rectitud ante misma y con sus grupos de
interés.
c) La cooperación:
La Cooperativa cooperará ampliamente con cualquier socio u organización, entidad
supervisora del Estado, órgano judicial o cualquier tercero que tenga un interés legítimo
en aclarar cualquier circunstancia o duda en la cual tenga injerencia la Cooperativa.
d) El trabajo productivo:
Cada funcionario o directivo de la Cooperativa, sea cual sea su cargo u oficio, trabajará
de forma productiva y proactiva durante el tiempo destinado para la ejecución de sus
funciones. Este compromiso se cumple ejecutando con disciplina y rigor las
responsabilidades profesionales, técnicas o mecanismos que le sean encomendados
según la normativa interna. En virtud del anterior compromiso y para optimizar el
rendimiento laboral, los funcionarios o directivos durante la jornada, se abstendrán de
realizar actividades que no sean propias de su cargo o que no beneficien directa o
indirectamente a la Cooperativa.
e) Información a las entidades de control:
La Cooperativa pondrá siempre a disposición de las entidades de control toda la
información relevante para el desarrollo de sus actividades.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 22 de 182
Código: RE-G1-04
CAPÍTULO III
POLÍTICAS DE BUEN GOBIERNO COOPERATIVO
POLÍTICA DE INFORMACIÓN
Art. 14. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., clasifica la información de carácter
público y reservado, considerando lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario y Financiero,
con respecto a la protección de la información, el sigilo y reserva. Para ello, se establecen
políticas internas para la conservación, acceso y custodia de la información reservada y de
acceso público, así como los controles necesarios para el cumplimiento de dicha política.
INFORMACIÓN DE ACCESO PÚBLICO
Art. 15. Para efectos de seguimiento y control de la Asamblea, los Consejos de Administración
y Vigilancia, incluirán en sus informes de gestión el detalle de los indicadores de gobierno con
su respectivo análisis. Con el objeto de observar los principios de transparencia orientados a
difundir la información objetiva y homogénea a los depositantes, inversionistas, socios y público
en general, se divulgará en la página web:
a) Misión, visión y valores.
b) Estatutos.
c) Distribución de excedentes.
d) Código de Ética y Conducta
e) Reglamento de Elecciones
Además, también se divulgarán los siguientes indicadores de Gobierno:
Los indicadores de Gobierno deben cuidarse de no incluir:
Datos personales.
Información financiera sensible no consolidada.
Detalles operativos o de seguridad.
DE LOS SOCIOS:
a) Número de socios en los últimos 3 os, identificando entre personas naturales y
jurídicas. Pública (Usual en informes de gestión y gobierno corporativo)
b) Clasificación de los socios por tiempo de permanencia: menos de 1 año, de más de 1
año a 3 años, de más de 3 a 5 años, y más de 5 años. Pública (Datos consolidados y no
individualizados.)
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 23 de 182
Código: RE-G1-04
c) Número de socios nuevos incorporados en el año que se reporta. Publica (Indicadores
de crecimiento)
d) Número de socios que se retiraron en el año que se reporta. Uso interno (Información
que puede causar interpretaciones reputacionales)
DE LA ASAMBLEA GENERAL:
a) Tiempo promedio de permanencia de los representantes a la Asamblea que se
encuentran en funciones a la fecha de corte de la información presentada. Uso interno
(Refleja estabilidad)
b) Número de asambleas realizadas durante al año incluyendo: fecha de realización, tipo
(ordinaria, extraordinaria, informativa), número total de socios asistentes, número total
de socios asistentes frente al número total de socios, número total de socios que
registraron su voto frente al total de socios. Pública (Proceso con transparencia)
c) Promedio de gastos erogados para la ejecución de las asambleas generales por cada
socio asistente. Uso interno (Información financiera)
d) Número total de los integrantes de la Asamblea que fueron elegidos, número de votos
con los cuales fueron elegidos y clasificación por género. Público (Transparencia)
DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA:
a) Tiempo promedio de permanencia de los integrantes de los Consejos que se encuentran
en funciones a la fecha de corte presentada. Uso interno (Indicadores de estabilidad)
b) Número de sesiones durante el año y número de asistentes a cada sesión. Público
(Detalles de las sesiones)
c) Número de desviaciones observadas en la aplicación del apartado de valores y principios
éticos y conductuales. Confidencial (Relacionada a incumplimiento, hallazgos y puedan
afectar la reputación)
d) Promedio de gastos de las sesiones de los Consejos: monto del gasto efectuado frente
al número de sesiones realizadas. Uso interno (Información financiera)
e) Monto de inversión en cursos de capacitación a los integrantes de cada Consejo frente
al número total de integrantes. Uso interno (Información financiera)
f) Monto de inversión de cursos de capacitación a los integrantes de cada Consejo frente
al total de gastos operativos de la cooperativa. Uso interno (Información financiera)
DE LA GERENCIA Y LAS JEFATURAS DE ÁREA:
a) Tiempo de servicio de la cooperativa. Confidencial (Dato laboral individual protegido
LOPDP)
b) Tiempo de permanencia en la función que cumple. Confidencial (Dato personal)
c) Participación de las jefaturas de área por género. Publica (Indicador de inclusión)
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 24 de 182
Código: RE-G1-04
DE LAS COMISIONES Y COMITÉS:
Tipos de Comisiones o comités, número de integrantes Publico, cargos de quienes lo
integran, número de sesiones al año y de asistentes de cada sesión. Interno (Estructura
operativa
DE LOS EMPLEADOS:
a) Número de empleados de la cooperativa en los últimos 3 años. Publico (Indicadores)
b) Número de empleados por tiempo de permanencia: menos de 1 año, entre 1 y 3 años
entre 3 y 5 años y más de 5 años. Uso interno (Puede afectar clima laboral)
c) Número de empleados de la cooperativa clasificados por nivel de educación. Uso interno
(Dato sensible)
d) Número de empleados que han salido en los últimos 3 años. Uso interno (Impacto
reputacional)
e) Clasificación del personal por rango de salarios. Restringida (Información reputacional)
f) Número de programas de capacitación emprendidos por la cooperativa en el año para
sus empleados. Publico (Buen indicador de desarrollo institucional)
g) Número de asistentes a los programas de capacitación frente al número total de
empleados de la cooperativa en el año. Uso interno (Información financiera)
h) Valor de inversión en capacitación para cada uno de los últimos 3 años. Uso interno
(Información financiera)
DE LOS RECLAMOS PRESENTADOS POR LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
ANTE LA COOPERATIVA Y LA SUPERINTENDENCIA:
a) Número de casos resueltos frente a número de casos presentados, incluyendo la
información relativa al tema general del reclamo. Público (Gestión)
b) Número de casos presentados a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
frente al número de casos presentados a la cooperativa. Público (Gestión)
POLÍTICA DE CONFLICTO DE INTERÉS
Art. 16. Se considera conflicto de interés toda situación, real, potencial o aparente, en la cual
los intereses personales, laborales, familiares, económicos o de cualquier otra naturaleza de un
directivo, empleado, colaborador o socio, puedan afectar o influir en la imparcialidad,
independencia de criterio, lealtad institucional o correcta toma de decisiones al interior de la
Cooperativa.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 25 de 182
Código: RE-G1-04
El conflicto de interés surge cuando el interés particular se contrapone, limita o podría percibirse
como contrario al interés social de la Cooperativa, pudiendo alterar el cumplimiento ético, objetivo
e imparcial de sus funciones o decisiones.
La identificación, comunicación y gestión adecuada del conflicto de interés constituyen
obligaciones institucionales de acuerdo con la normativa de la SEPS y con el presente
Reglamento.
GENERA CONFLICTO DE INTERÉS:
Art. 17. Se generará conflicto de interés cuando:
a) La Participación directa o indirecta en negocios que compitan con la Cooperativa:
Cuando un directivo, empleado, socio involucrado en la administración, o sus familiares
hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tengan participación,
propiedad o intereses en negocios que compitan, contraten, provean o mantengan
relaciones económicas con la Cooperativa.
b) Omitir informar la existencia o riesgo de conflicto: Cuando la persona se abstenga
de informar de manera inmediata y oportuna a sus superiores jerárquicos y/o a quien
corresponda la posibilidad o existencia de un conflicto de interés, con el fin de que se
tomen las determinaciones necesarias y la revisión de la conducta.
c) No revelar beneficios para familiares o allegados: Cuando un familiar o allegado del
directivo o empleado reciban beneficio derivados de contratos, servicios o relaciones
comerciales con la Cooperativa..
d) Uso indebido de información institucional: Cuando una persona utilice información
financiera, operativa, estratégica o confidencial de la Cooperativa en beneficio propio, de
familiares, allegados o terceros, violando el sigilo institucional y la normativa de reserva
establecida en el Código Orgánico Monetario y Financiero..
e) Desvío de oportunidades de negocio: Cuando un directivo, socio con funciones de
administración o empleado, aproveche su cargo para desviar oportunidades que
corresponden a la Cooperativa en favor propio, de familiares, allegados o terceros
relacionados.
f) Uso indebido de recursos institucionales: Cuando se utilicen funcionarios,
instalaciones, equipos, herramientas, vehículos, sistemas, información o cualquier otro
recurso institucional para fines personales, familiares, políticos, comerciales, o ajenos al
objeto social de la Cooperativa.
POLÍTICA DE RESPONSABILIDAD SOCIAL
Art. 18. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., incorporará dentro de su
planificación anual la política de Responsabilidad Social orientada a generar valor económico,
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 26 de 182
Código: RE-G1-04
social y ambiental, en coherencia con los principios del cooperativismo, la normativa vigente y el
interés social de la entidad considerando los siguientes principios:
a) Desarrollo económico y bienestar social, contribuirá al desarrollo económico, social y
cultural, promoviendo el bienestar colectivo mediante servicios financieros responsables,
incluyentes y sostenibles.
b) Política Ambiental y sostenibilidad: La Cooperativa impulsará una política ambiental
que contemple:.
Cumplimiento estricto de la legislación ambiental aplicable
Adopción de prácticas preventivas frente a la contaminación y la degradación
ambiental
Implementación de acciones de eficiencia energética, uso responsable de
recursos, reciclaje y reducción de impactos ambientales
Mejora continua del desempeño ambiental institucional.
c) Impulso de iniciativas de desarrollo sostenible, Fomentará de manera constante
iniciativas, proyectos y programas destinados a promover la sostenibilidad, el desarrollo
local, la educación financiera y el fortalecimiento del tejido social, priorizando a grupos
vulnerables.
d) Análisis de iniciativas externas, La Cooperativa evaluará iniciativas externas
vinculadas con responsabilidad social y desarrollo sostenible, siempre que sean
compatibles con sus principios institucionales, su estrategia organizacional y su marco
normativo.
e) Comunicación activa, veraz y transparente: La Cooperativa mantendrá una
comunicación externa transparente, responsable y oportuna, destinada a informar sobre
su comportamiento económico, social y ambiental, garantizando la confianza de los
grupos de interés.
f) Competencia leal y comportamiento ético en el mercado: Promoverá y practicará
una competencia leal respetando la normativa aplicable y fomentando mercados
inclusivo y transparente. En este sentido:
No divulgará información estratégica a competidores
Mantendrá una conducta ética en foros, eventos y espacios de discusión
sectorial.
Propiciará el diálogo, la cooperación interinstitucional y el arbitraje para la
solución de divergencias, evitando prácticas que puedan generar conflictos de
gobernabilidad o judicialización innecesaria.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 27 de 182
Código: RE-G1-04
POLÍTICA DE RETRIBUCIONES
Art. 19. La política de retribuciones de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda.,
garantiza que el otorgamiento de compensaciones económicas y no económicas responda a
criterios técnicos, objetivos y prudenciales, orientados a promover un comportamiento ético,
responsable y alineado con los objetivos institucionales. Esta política busca reducir incentivos
inadecuados o no razonables, evitando prácticas que puedan generar riesgos, conflictos de
interés o afectaciones a la gobernabilidad .
POLÍTICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS
Art. 20. La Política de Rendición de Cuentas tiene como principal objetivo transmitir a los
directivos, socios, empleados y sociedad en general, mediante canales adecuados de
información tanto interna como externa las diferentes acciones desarrolladas dentro del marco
legal y ético por parte de los órganos de gobierno de la Organización, sobre el cumplimiento de
los objetivos y responsabilidades otorgados, tanto de las instancias definidas en el interior de la
organización como de la organización hacia la sociedad.
POLÍTICA AMBIENTAL
Art. 21. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., promoverá una gestión ambiental
responsable y sana, orientada a prevenir, mitigar y controlar los impactos derivados de sus
actividades, productos y servicios, contribuyendo al desarrollo sostenible y al cumplimiento de la
normativa ambiental vigente. Para ello:
1. Integrará criterios ambientales en su planificación institucional, Incorporando
programas de evaluación, mitigación y mejora continua, conforme a las disposiciones
legales;
2. Implementará políticas de prevención de la contaminación, promoviendo el uso de
tecnologías limpias, prácticas ecoeficientes y la participación activa de los empleados,
los proveedores y terceros relacionados;
3. Optimizará el uso de recursos, fomentando la eficiencia energética, la reducción de
residuos, el uso responsable de insumos y el aprovechamiento sostenible de los
recursos renovables, y la minimización de los impactos ambientales adversos e
4. Impulsará la cultura de sostenibilidad entre sus grupos de interés, promoviéndola gestión
ambiental, responsable, el desarrollo sostenible, y las tecnologías limpias entre los
grupos de interés.
POLÍTICA DE TRANSPARENCIA
Art. 22. La finalidad de la Política de transparencia es garantizar de manera precisa, oportuna,
razonable, veraz, y completa a nuestros clientes y usuarios financieros, acerca de los productos,
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 28 de 182
Código: RE-G1-04
servicios y costos de los mismos, evitando elementos que pudieran inducir a una interpretación
errónea de las características de los productos y servicios que ofrece la cooperativa, a su vez
determinar los principios que regirán a directivos, funcionarios y empleados, sobre su
responsabilidad acerca del manejo y resguardo de información activa y pasiva de sus socios y
clientes, asegurando que los mismos se abstengan de revelarla y usarla en beneficio personal o
de terceros.
La divulgación transparente, exacta y oportuna de la información es un proceso clave en la
estrategia de Gobernabilidad. Sin perjuicio de lo anterior, se velará por la protección de la
información confidencial de propiedad de la Cooperativa. Dicha información podrá ser divulgada
solamente en conformidad con las políticas de la institución o en virtud de exigencias legales.
Los principales medios de información hacia nuestros grupos de interés son:
a) Sitio web www.coopartesanos.fin.ec
b) Memoria anual institucional
c) Estados Financieros de acuerdo a la normativa vigente.
d) Comunicaciones oficiales, informes de gestión y demás medios aprobados por la
Cooperativa
POLÍTICA DE RIESGOS
Art. 23. La Cooperativa administra el Riesgo Integral considerando a las mejores prácticas y
cumpliendo con los requerimientos legales y regulatorios de nuestro país. Consciente de la
importancia de este aspecto; desarrollará todas sus capacidades para que los riesgos relevantes
de todas las actividades y negocios se encuentren adecuadamente identificados, medidos,
gestionados y controlados para una correcta gestión.
La Cooperativa reconoce que en el desarrollo de sus actividades pueden ocurrir riesgos, por lo
cual se compromete a implementar un Sistema de Administración Integral de Riesgos que
asegure la identificación, medición, control, mitigación y monitoreo continuo de los riesgos.. Este
compromiso se enuncia a continuación: La Cooperativa se compromete a preservar la eficacia,
eficiencia y efectividad operativa así como la salvaguarda e integridad de sus funcionarios,
mediante el establecimiento e implementación de un Sistema de Administración de Riesgos, que
permita la minimización de los costos y de las consecuencias causadas por éstos, realizando un
adecuado análisis del contexto estratégico, la pronta identificación de las amenazas, la
evaluación, valoración y clasificación de los riesgos así como la determinación de métodos para
su tratamiento y monitoreo, para de esta manera prevenir o evitar la materialización de eventos
que puedan afectar el normal desarrollo de los procesos y el cumplimiento de los objetivos
institucionales”.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 29 de 182
Código: RE-G1-04
Para el desarrollo de esta política la entidad establecerá los métodos y diseñará las herramientas
que apoyen la identificación, análisis, valoración y medición de los riesgos.
La Cooperativa deberá involucrar y comprometer a todos los funcionarios en la búsqueda de
acciones encaminadas a prevenir, administrar y controlar los riesgos, para cuyo efecto debe
darles a conocer el mapa de riesgos institucional, proceso que debe ser revisado con regularidad
por el Comité Integral de Riesgos.
POLÍTICA DE SUBROGACIÓN DE CARGOS CRÍTICOS
Art. 24. La planificación de la subrogación de los cargos críticos es un elemento clave en pro
de asegurar en todo momento una transición ordenada en su liderazgo; por lo que la cooperativa
debe contar con un plan de subrogación de cargos críticos, identificando los posibles sucesores
que puedan ocupar posiciones clave dentro de la institución y prever su calificación para dar
continuación a la administración de la organización, es decir asegurar la continuidad del negocio;
por lo que la cooperativa se compromete a:
a) Diseñar, mantener y actualizar a través del área de talento humano un plan de
subrogación que identifique los cargos críticos, los perfiles de competencias
profesionales y éticas requeridas, y a los colaboradores que podrían desarrollarse para
asumir dichas posiciones, garantizando la ausencia de conflictos de interés y
cumplimiento de requisitos regulatorios.
b) Implementar programas de capacitación, formación y fortalecimiento de competencias
orientados a cerrar brechas técnicas, operativas y de liderazgo, asegurando que los
potenciales sucesores cumplan con los perfiles exigidos por la normativa, los comités
internos y los órganos de gobierno.
c) Evaluar de manera objetiva e imparcial la experiencia, desempeño, integridad y
conocimiento del personal identificado, de modo que la designación de un sucesor
responda a criterios técnicos, meritocráticos y alineados a las necesidades estratégicas
de la Cooperativa, garantizando igualdad de oportunidades de crecimiento profesional
La política de subrogación de cargos críticos deberá revisarse periódicamente,
integrarse a la gestión integral de riesgos y coordinarse con las áreas y comités
pertinentes para asegurar la continuidad del negocio y la estabilidad del gobierno
organizacional.
POLÍTICA DE TALENTO HUMANO
Art. 25. La cooperativa contará con una política de Gestión de Talento Humano orientada a la
incorporación, permanencia y desvinculación del personal bajo los principios de igualdad de
oportunidades, mérito profesional, transparencia y eficiencia, asegurando que el talento
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 30 de 182
Código: RE-G1-04
institucional contribuya al cumplimiento de los objetivos estratégicos y a la consolidación del
Buen Gobierno Cooperativo.
Esta política se encuentra desarrollada en el manual integral de Talento Humano, el cual integra
procedimientos y lineamientos vinculados a la gestión del personal, y que contempla, al menos,
los siguientes elementos:
a) Promoción de prácticas responsables de gestión humana, que incluyan:
Sistemas de compensación equitativos y acordes con la naturaleza del cargo,
las responsabilidades asumidas y la normativa vigente;
Medición periódica del clima laboral y acciones de mejora;
Procesos de inducción estructurados y programas de capacitación continua.
Políticas claras de remuneración y beneficios.
Mecanismos formales de retroalimentación relacionados con el ejercicio del
Buen Gobierno Cooperativo y el fortalecimiento de la cultura organizacional.
b) Descripción y actualización del perfil técnico y de competencias para cada cargo,
incluidas las jefaturas , asegurando que en los procesos de selección se establezcan
requisitos objetivos de calificación, conocimientos, habilidades, experiencia, integridad y
cumplimiento normativo.
c) Evaluación anual de desempeño para todo el personal de la cooperativa, incluidas las
jefaturas de área, aplicando metodologías objetivas, medibles y alineadas con los
objetivos institucionales, el modelo de competencias y el sistema de control interno.
d) Mecanismos de participación del personal en procesos de mejora continua y
fortalecimiento de la gobernanza, incluyendo espacios de retroalimentación,
identificación de riesgos operativos, propuestas de mejora a procesos internos y fomento
del sentido de pertenencia institucional.
La política de Talento Humano deberá mantenerse actualizada y alineada a la normativa
vigente, a las disposiciones regulatorias, al Plan Estratégico Institucional, a la gestión integral
de riesgos y a los principios cooperativos.
CAPÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE DIRECCIÓN Y DE GESTIÓN
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 31 de 182
Código: RE-G1-04
ESTRUCTURA
Art. 26. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., se organiza conforme a los
órganos de Gobierno, Dirección y Control los cuales cumplen funciones diferenciadas y
complementarias para garantizar la adecuada gobernabilidad de la entidad:
La interacción entre los órganos de gobierno, dirección y control deberá realizarse bajo criterios
de respeto mutuo, coordinación y observancia estricta de las funciones, atribuciones y límites
institucionales previstos en la normativa aplicable para el efecto.
Con el fin de garantizar una adecuada gobernabilidad, la participación de los socios en los
órganos de gobierno, dirección y control a través de sus representantes, además del género y
nivel de formación, serán elegidos en proporción al número de representantes electos por cada
una de las Juntas Electorales Sectoriales establecidas.
Cumpliendo con el principio de renovación y alternabilidad, la Asamblea General de
Representantes elegirá cinco vocales para el Consejo de Administración y tres vocales para el
Consejo de Vigilancia, mediante la metodología detallada en el Reglamento de Elecciones.
Los integrantes de los órganos deberán abstenerse de incurrir en interferencias indebidas,
conductas que generen inestabilidad, afecten la gobernabilidad, o comprometan el normal
funcionamiento de la Cooperativa.
En cumplimiento de la normativa vigente, los conflictos internos deberán resolverse
prioritariamente en la esfera institucional, utilizando los mecanismos previstos en la normativa
interna.
ÓRGANO DE CONTROL
CONSEJO DE VIGILANCIA
ÓRGANO DE DIRECCIÓN
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
GERENCIA GENERAL
ÓRGANO DE GOBIERNO
ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTANTES
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 32 de 182
Código: RE-G1-04
Se prohíbe la judicialización o la presentación de acciones administrativas o pre procesales sobre
asuntos que no hayan sido previamente sometidos a los mecanismos internos de solución. La
omisión de estos procesos constituye una vulneración al deber de lealtad institucional y puede
afectar la estabilidad y reputación de la Cooperativa.
Todos los órganos e integrantes de la organización deberán actuar con lealtad, prudencia y
responsabilidad, contribuyendo a prevenir conflictos de gobierno, promoviendo soluciones
internas y fortaleciendo la gobernabilidad institucional.
SECCIÓN I
ÓRGANO DE GOBIERNO: ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTANTES
CONFORMACIÓN
Art. 27. La Asamblea General de Representantes es el máximo órgano de gobierno de la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., y sus decisiones obligan a los socios, a los
órganos de gobierno, dirección y control, siempre que no sean contrarias a la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, el digo Orgánico Monetario y
Financiero, las regulaciones del órgano regulador, la Resolución emitida por la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria y el Estatuto Social de la Cooperativa.
La Asamblea General estará conformada por treinta (30) representantes principales, elegidos de
entre los socios mediante votación personal, directa y secreta, para un período de cuatro (4)
años, de conformidad con la LOEPS, su Reglamento, las regulaciones del órgano de control, el
Estatuto Social y el Reglamento de Elecciones de la Cooperativa.
Por cada representante principal se elegirá, al menos, un representante suplente, quien lo
reemplazará en los casos y condiciones previstos en el Estatuto Social y en la normativa interna.
En el ejercicio de sus funciones, los representantes deberán observar los principios de lealtad,
diligencia, transparencia, trato equitativo y prevalencia del interés social, contribuyendo a la
gobernabilidad cooperativa y evitando conductas que generen conflictos de gobierno o afecten
la estabilidad institucional, debiendo someter los conflictos internos a los mecanismos de
solución previstos en la normativa interna antes de acudir a instancias externas.
DE LAS ASAMBLEAS
Art. 28. Las Asambleas Generales serán ordinarias, extraordinarias e informativas, acorde a lo
que dispone la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria su Reglamento General las
regulaciones emitidas por el órgano regulador y el Estatuto Social de la Cooperativa.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 33 de 182
Código: RE-G1-04
Además de los requisitos establecidos en la normativa aplicable, la Cooperativa deberá incluir
mecanismos que garanticen que todos los representantes accedan, de manera previa, completa
y oportuna, a la documentación e información relativa a los puntos incluidos en el orden del día.
La Cooperativa promoverá activamente la participación de todos los representantes en las
Asambleas Generales y, para el efecto, además de cumplir con los mecanismos de convocatoria
previstos por el órgano regulador, utilizará los medios físicos y electrónicos necesarios para
ampliar la difusión de la convocatoria y la información de apoyo..
La Asamblea General, como máxima autoridad de la Cooperativa, podrá ser convocada en las
modalidades que se detallan a continuación:
a) Asamblea General Ordinaria
Serán convocadas por la o el Presidente, o quien lo reemplace, y deberán reunirse al
menos una vez al año, dentro de los noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio
económico, para conocer los asuntos establecidos en la normativa cooperativa y en el
Estatuto.
b) Asamblea General Extraordinaria
Podrán realizarse en cualquier fecha del año y serán convocadas por la o el Presidente
de la Cooperativa, o quien lo reemplace, a petición de:
La o el Presidente del Consejo de Vigilancia;
El Gerente General; o
Al menos el treinta por ciento (30%) de los representantes principales.
En todos los casos, la Asamblea Extraordinaria conocerá exclusivamente los asuntos
señalados en la convocatoria, conforme a la normativa aplicable.
c) Asambleas Informativas
Podrán realizarse en cualquier fecha del año o conforme a un cronograma institucional.
Tendrán carácter estrictamente informativo y no tendrán capacidad decisoria. El orden
del día podrá comprender, entre otros:
Presentación de planes, proyectos y metas institucionales;
Presentación de la evolución y situación financiera de la Cooperativa;
Presentación de resultados en materia de desempeño social;
Presentación por parte de asociados o representantes de iniciativas
comunitarias o sugerencias de servicios y proyectos;
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 34 de 182
Código: RE-G1-04
Cualquier otra información que, por su naturaleza, no requiera resolución.
d) Modalidades de Sesión: Presencial y Virtual
Asambleas Generales Presenciales:
Son aquellas en las que los representantes participan físicamente en el lugar indicado
en la convocatoria, conforme a la normativa vigente.
Asambleas Generales Virtuales:
Son aquellas que se realizan mediante medios tecnológicos que garanticen:
La autenticidad de la convocatoria,
La verificación del quórum,
El ejercicio del derecho a voz y voto,
La correcta identificación de los participantes, y
El normal desarrollo de la sesión.
En todos los casos, deberán cumplirse las mismas disposiciones aplicables a las
sesiones presenciales, y la convocatoria deberá indicar expresamente que la Asamblea
se desarrollará bajo modalidad virtual.
REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTANTES
Art. 29. Para ser candidato y ejercer la dignidad de representante principal o suplente en la
Asamblea General de Representantes, los socios deberán cumplir, como mínimo, con los
siguientes requisitos:
a) Tener una cuenta activa por al menos dos (2) años antes de la convocatoria al proceso
de inscripción de candidaturas.
b) Estar al día en el pago de todas sus obligaciones económicas frente a la Cooperativa, al
sistema financiero nacional, y a organismos de control, conforme a la normativa vigente.
c) No haber registrado morosidad mayor a treinta (30) días en sus operaciones crediticias
con la Cooperativa durante el ejercicio de su calidad de representante.
d) Encontrarse en pleno goce de los derechos de ciudadanía.
e) Acreditar la tenencia de los certificados de aportación mínimos establecidos en el
Estatuto y normativa aplicable.
f) No registrar multas por cheques protestados y encontrarse habilitado para el manejo de
cuentas corrientes y otros instrumentos financieros.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 35 de 182
Código: RE-G1-04
g) No mantener relación conyugal, unión de hecho o parentesco hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad con los miembros del Consejo de Administración,
Consejo de Vigilancia, Gerente General o trabajadores de la Cooperativa.
h) Cumplir con todos los requisitos adicionales establecidos en el Estatuto Social, el
Reglamento de Elecciones, los Reglamentos Internos y demás normativa legal y
regulatoria aplicable.
Cada representante principal contará con al menos un suplente, elegido en el mismo proceso
electoral y de manera conjunta, en observancia de la normativa emitida por la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria.
DEBERES DE LA ASAMBLEA GENERAL DE REPRESENTANTES
Art. 30. Los miembros de la Asamblea General de Representantes deberán actuar en estricto
cumplimiento de la normativa vigente, preservando los principios contemplados en este
Reglamento y la normativa aplicable. Para el ejercicio adecuado de su dignidad, deberán
observar los siguientes deberes:
a) Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento de Buen Gobierno Cooperativo y la
normativa interna vigente.
b) Actuar de buena fe, con independencia de criterio y garantizando el trato equitativo de
los socios, clientes y usuarios.
c) Dedicar el tiempo, atención y diligencia necesarios para el ejercicio responsable de sus
funciones.
d) Guardar confidencialidad de la información a la que accedan en razón del cargo,
evitando su difusión, tergiversación o uso para beneficio propio o de terceros.
e) Mantenerse actualizados mediante procesos de capacitación que fortalezcan su
conocimiento y desempeño.
f) Abstenerse de utilizar su condición de representante para obtener privilegios o
beneficios indebidos.
g) Salvaguardar en todo momento su reputación personal e imagen institucional.
h) Participar activa y constructivamente en las sesiones, observando respeto, compostura
y objetividad.
Velar por la gobernabilidad institucional, evitando generar conflictos internos, prácticas desleales
o la judicialización de asuntos que deban resolverse a través de los mecanismos internos
establecidos por la normativa cooperativa y la aplicable para el efecto.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL COMO MÁXIMO ÓRGANO DE GOBIERNO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 36 de 182
Código: RE-G1-04
Art. 31. La Asamblea General de Representantes, ejercerá las atribuciones previstas en la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, el Estatuto Social y demás
normativa aplicable. Además, tendrá las siguientes atribuciones específicas:
a) Resolver sobre la exclusión de socios y la remoción o absolución de directivos, con
observancia del debido proceso y del derecho a la defensa.
b) Autorizar la adquisición, enajenación, gravamen o cualquier modo de adquirir o disponer
bienes muebles e inmuebles de la Cooperativa, así como la contratación de bienes o
servicios que superen el 10% del patrimonio total, conforme la normativa regulatoria.
c) Conocer dentro de los primeros tres meses siguientes a la finalización del periodo fiscal,
el cumplimiento y efectividad del plan estratégico, el plan operativo y el presupuesto
aprobados por el Consejo de Administración.
d) Aprobar o rechazar los estados financieros y los informes del Consejo de Administración,
Consejo de Vigilancia y Gerente General.
El rechazo de los informes de gestión implicará la remoción del directivo o directivos
responsables, mediante voto nominal de más de la mitad de los integrantes, previa
motivación, causa justa y agotamiento del debido proceso previsto en este Reglamento.
e) Conocer y aprobar el informe anual del Balance Social.
f) Velar porque las decisiones adoptadas respeten los principios de transparencia,
responsabilidad, control democrático y sostenibilidad, garantizando que ninguna
operación comprometa la estabilidad financiera ni la gobernabilidad institucional.
RESPONSABILIDAD DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 32. Los miembros de la asamblea general ejercerán sus funciones con responsabilidad,
transparencia, probidad y respeto a la normativa vigente. En cumplimiento de sus obligaciones,
deberán:
a) Conocimiento y observancia normativa: Conocer y aplicar las atribuciones, deberes,
obligaciones, requisitos y prohibiciones para el ejercicio de su cargo y prohibiciones
contenidas en el estatuto social de la cooperativa, el reglamento de elecciones, y demás
normativas conexas a dar cumplimiento.
b) Elección responsable de los órganos directivos: Elegir diligentemente con
objetividad y responsabilidad a los integrantes de los Consejos de administración y
vigilancia verificando lo siguiente:
1. Que cumplan con los requisitos legales, estatutarios y regulatorios;
2. Que acrediten idoneidad, probidad, comportamiento financiero
adecuado y trayectoria ética;
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 37 de 182
Código: RE-G1-04
3. Que tengan la capacidad, disponibilidad y compromiso para dirigir la
institución con honestidad, independencia y eficiencia;
4. Que su designación no genere conflictos de interés o afecte la
gobernabilidad institucional.
Las decisiones de elección deberán contribuir al fortalecimiento del gobierno cooperativo, la
sostenibilidad institucional y el respeto al principio de control democrático.
c) Responsabilidad colectiva en la gobernabilidad: Actuar de manera responsable para
garantizar que las decisiones de la Asamblea no afecten la estabilidad financiera,
administrativa o institucional de la Cooperativa, evitando conductas que generen
conflicto de gobernabilidad, interfieran indebidamente con los demás órganos y/o deriven
en la judicialización innecesaria de disputas internas, debiendo priorizar el uso de los
mecanismos internos de resolución de conflictos
INFORMACIÓN QUE DEBE CONOCER Y RESOLVER LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 33. La Asamblea General de Representantes conocerá y resolverá únicamente los asuntos
que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General,
el Estatuto Social y normativa aplicable para el efecto, están dentro de su competencia exclusiva.
Para el adecuado ejercicio de sus atribuciones, deberá observar lo siguiente:
a) Información obligatoria de conocimiento de la Asamblea General: Serán puestos a
consideración de la Asamblea General, entre otros temas:
Estados financieros, informes de gestión, balance social y auditorías
Reformas estatutarias, reglamentarias y de políticas institucionales.
Elección o remoción de vocales de los Consejos.
Plan estratégico, plan operativo anual y su presupuesto.
Decisiones patrimoniales que superen los montos establecidos por la
normativa.
Informes del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia y Gerencia.
Procesos de fusión, escisión, conversión o liquidación.
Aprobación de los montos mínimos y número de aportaciones de los socios.
Terna para designación de auditor interno y auditor externo.
Cualquier otro asunto que la normativa determine como competencia
exclusiva de la Asamblea.
b) Información proveniente de organismos de control: Todo oficio, requerimiento o
pronunciamiento emitido por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 38 de 182
Código: RE-G1-04
u otro organismo competente, que esté dirigido a la Asamblea General y cuyo
contenido requiera deliberación o resolución, deberá:
Incluirse como punto específico y expreso del orden del día,
Ser puesto en conocimiento previo de los representantes y,
Resolverse conforme a la normativa vigente y dentro de los plazos
aplicables.
c) Garantía del debido proceso en la adopción de sanciones: Cuando la Asamblea
General conozca procedimientos que puedan derivar en sanciones o remociones,
deberá verificar que:
Se hayan respetado las garantías básicas del debido proceso;
Se haya garantizado el derecho a la defensa
Exista motivación suficiente
La decisión se adopte mediante votación secreta, cuando corresponda
según la normativa,
Las actuaciones previas estén debidamente documentadas.
d) Transparencia y acceso a la información: La documentación relacionada con los
puntos del orden del día deberá ponerse a disposición de los representantes con la
antelación suficiente, según la normativa de convocatorias, garantizando:
Transparencia
Información adecuada y verificable; y,
La posibilidad real de que los representantes analicen, comprenda y
discutan la información antes de tomar una decisión
PROHIBICIONES
Art. 34. Los representantes de la Asamblea General, además de las prohibiciones previstas en
la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, el Estatuto Social,
y demás normativa aplicable, estarán sujetos a lo siguiente:
a) Incluir o tratar puntos del orden del día que no hayan sido incluidos en la Convocatoria,
salvo los casos permitidos por la normativa correspondiente.
b) Conocer o resolver asuntos que no sean de su competencia.
c) Conocer y/o resolver sobre documentos o expedientes que no hayan sido puestos en
conocimiento previo de los representantes, conforme los plazos y mecanismos
establecidos para la convocatoria.
d) Asumir funciones propias del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia o
Gerencia General; sin perjuicio de que la Asamblea General pueda dictar políticas dentro
del ámbito de sus atribuciones.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 39 de 182
Código: RE-G1-04
e) Incluir y tratar el punto denominado “Asuntos Varios”; el cual queda reemplazado por la
“Lectura de correspondencia” en el que se conocerán únicamente comunicaciones que
no son susceptibles de resolución. Quedan excluidas de esta categoría las
comunicaciones emitidas por organismos de control, que deberán tratarse como puntos
expresos del orden del día.
f) Resolver o solicitar la entrega de dietas, bonos u otros beneficios prohibidos por la
normativa vigente o que no hayan sido aprobados conforme a los procedimientos legales
y estatutarios.
Criterios obligatorios para la designación de representantes: La elección de representantes
deberá observar estrictamente los siguientes criterios, cuya inobservancia constituye prohibición
expresa para su designación:
i. Equidad de género: Se prohíbe la conformación de listas o designaciones que
vulneren la equidad de género exigida por la normativa regulatoria y los principios
de igualdad y no discriminación.
ii. Proporcionalidad electoral: Se prohíbe la designación de representantes que no
respeten la proporcionalidad establecida entre oficinas operativas y sectores
electorales, conforme el Reglamento de Elecciones y la planificación institucional.
iii. Idoneidad, probidad y conducta ética: Se prohíbe designar representantes que no
acrediten el cumplimiento integral de los criterios de idoneidad, probidad, solvencia
moral, transparencia y conducta ética requeridas por la normativa aplicable.
EVALUACIÓN
Art. 35. La Asamblea General al menos una vez al año mediante una metodología formal,
objetiva y verificable, evaluará los siguientes elementos esenciales de la gestión institucional:
a) Efectividad del plan estratégico. Analizando el cumplimiento de metas, indicadores
institucionales, resultados esperados y alineación con los principios cooperativos y el
apetito de riesgo aprobado.
b) Efectividad del plan operativo anual (POA). Revisando la ejecución de actividades, logros
alcanzados, desviaciones, cumplimiento de cronogramas y eficiencia en el uso de
recursos.
c) Eficacia del presupuesto aprobado. Valorando la coherencia entre la planificación, la
ejecución presupuestaria y los resultados obtenidos, así como el ajuste a políticas
financieras y de sostenibilidad.
Para ello, deben considerarse los reportes ejecutivos y la información esencial considerada por
el Consejo de Administración para la toma de decisiones. Las evaluaciones permiten establecer
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 40 de 182
Código: RE-G1-04
planes de acción u oportunidades de mejora de los elementos necesarios para mejorar la gestión
de la cooperativa.
SECCIÓN II
ÓRGANO DE DIRECCIÓN: CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Y GERENCIA GENERAL
CONFORMACIÓN
Art. 36. El Consejo de Administración es el órgano de dirección y de fijación de políticas y
supervisión estratégica de la cooperativa, está integrado por cinco vocales principales, cada uno
con su respectivo vocal suplente, elegidos en Asamblea General mediante votación personal,
directa y secreta. Tiene a su cargo la dirección del negocio de la cooperativa y de asegurar el
efectivo cumplimiento, tomando las medidas que sean necesarias, para el Buen Gobierno de la
Institución.
Para el adecuado funcionamiento y conformación del Consejo de Administración, se observarán
los siguientes principios:
Idoneidad técnica y ética: Sus integrantes deberán cumplir requisitos de capacidad,
experiencia, formación y conducta ética que permitan el ejercicio responsable del cargo.
Independencia de criterio: Los vocales deberán actuar sin interferencias internas o
externas, evitando cualquier conflicto de interés real, potencial o aparente.
Equidad de género: La conformación del Consejo procurará la participación equilibrada
de mujeres y hombres, según las directrices de la SEPS y los principios constitucionales
de igualdad y no discriminación.
Representatividad democrática: Los vocales serán elegidos mediante procesos
transparentes, competitivos y participativos, garantizando la representación proporcional
de los sectores electorales definidos en el Reglamento de Elecciones.
Alternabilidad y renovación: El órgano deberá garantizar ciclos de renovación que
fortalezcan la gobernabilidad, eviten la concentración de poder y promuevan la
oxigenación institucional.
Transparencia y responsabilidad: Las actuaciones del Consejo deberán observar los
principios de publicidad, rendición de cuentas y responsabilidad institucional en la toma
de decisiones.
No interferencia entre órganos: El Consejo respetará estrictamente los límites de sus
competencias y evitará incurrir en actos propios de otros órganos.
Protección de la gobernabilidad: Los integrantes del Consejo deberán evitar prácticas
que generen problemas de gobierno, polarización interna o judicialización indebida de
conflictos que deban resolverse mediante los mecanismos internos de control y
conciliación institucional.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 41 de 182
Código: RE-G1-04
CONDUCIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Art. 37. El Consejo de Administración está conducido por su Presidente y en ausencia de éste,
asumirá el vicepresidente conforme lo dispuesto en el Estatuto Social.
FUNCIONES
Art. 38. Se desarrollarán de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes, Reglamentos, Normativa
expedida por el organismo de control y el Estatuto, velando por el cumplimiento del Reglamento
de Ética y Comportamiento y el Reglamento de Buen Gobierno.
DEBERES GENERALES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Art. 39. Además de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria, su Reglamento General, Normativa expedida por el organismo de control y el Estatuto,
los vocales del Consejo de Administración, deben cumplir lo siguiente:
a) Exigir la observancia del presente Reglamento y dar ejemplo de respeto a sus
disposiciones .
b) Actuar de buena fe, con juicio independiente y garantizando el derecho y trato equitativo
de los socios, clientes y usuarios.
c) Cualquier vocal deberá informar de manera oportuna al consejo de administración sobre
cualquier situación de conflicto de interés en los asuntos sometidos a decisión,
absteniéndose de votar y dejando constancia en el acta.
d) Mantener una actitud responsable frente a la gestión de riesgos y la adopción de
principios y normas contables aplicables.
e) Garantizar la efectividad de los sistemas de revelación de información.
f) Dedicar el tiempo necesario, razonable y requerido para el ejercicio de sus funciones.
g) No tergiversar, difundir ni utilizar para beneficio propio y/o de terceros información
confidencial o reservada a la que tengan acceso.
h) Mantenerse permanentemente actualizados en temas técnicos, legales, financieros y
cooperativos relacionados con su labor.
i) Abstenerse de utilizar el cargo, para obtener privilegios, beneficios indebidos o ventajas
personales o para terceros.
ATRIBUCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Art. 40. Le corresponde al Consejo de Administración, además de lo previsto en la Ley, el
Reglamento General y el Estatuto Social, lo siguiente:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 42 de 182
Código: RE-G1-04
a) Proyectar el desarrollo institucional de la Cooperativa, orientando la ejecución del Plan
Estratégico y del Plan Operativo Anual aprobado por la Asamblea General, asegurando
sostenibilidad, eficiencia y alineación con los principios cooperativos y de la economía
popular y solidaria.
b) Designar delegados que representen a la Cooperativa ante organismos de integración,
educación, capacitación, cooperación institucional o el sector financiero popular y
solidario, garantizando adecuada coordinación y reporte a los órganos de gobierno.
c) Autorizar el otorgamiento y la revocatoria de poderes por parte del Gerente General.
d) Aprobar el presupuesto institucional, el Plan Estratégico y el Plan Operativo, y presentar
sus reformas a la Asamblea General para conocimiento y supervisión.
e) Autorizar al Gerente General la suscripción de contratos, fideicomisos, adquisición y
enajenación de bienes muebles e inmuebles, ejecución de obras y contratación de
servicios, conforme los montos establecidos por la Asamblea General o por normativa
interna vigente.
f) Proponer reformas o actualizaciones al Estatuto Social, al Reglamento Interno del
Estatuto, y demás normativa de su competencia
g) Aprobar las solicitudes de crédito de los vocales de los Consejos de Administración y
Vigilancia, del Gerente General, de los funcionarios con facultad de decisión crediticia o
de inversión, y de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad, dentro de los límites legales.
h) Conocer y resolver los informes de Comisiones y Comités cuya competencia
corresponda al Consejo, de acuerdo con normativa vigente.
i) Aprobar las tasas de interés activas, pasivas y comisiones institucionales, dentro de los
límites establecidos por la autoridad competente.
j) Conocer y resolver sobre las comunicaciones emitidas por la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria que correspondan al ámbito del Consejo.
k) Resolver todos los asuntos que no estén atribuidos a ningún otro organismo de gobierno,
dirección, control.
l) Fijar el monto de cuotas ordinarias y extraordinarias para gastos de administración u
otras actividades, así como las multas por inasistencia injustificada a la Asamblea
General, conforme al instructivo elaborado para el efecto.
m) Velar por la aplicación efectiva de las buenas prácticas de gobernanza institucional y de
los lineamientos de Buen Gobierno Cooperativo.
n) Conformar comisiones y comités adicionales que considere necesarios para el adecuado
funcionamiento institucional, respetando la normativa vigente y los principios de buen
gobierno.
o) Las demás atribuciones que establezca el presente Reglamento y la normativa
correspondiente.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 43 de 182
Código: RE-G1-04
DEBERES ESPECÍFICOS PARA EL ADECUADO CUMPLIMIENTO DE LAS ATRIBUCIONES
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Art. 41. Para el adecuado cumplimiento de las atribuciones del Consejo de Administración, los
vocales principales y suplentes deberán observar obligatoriamente los siguientes deberes
específicos:
a) Velar permanentemente por la mejora continua de las relaciones de la Cooperativa con
sus socios, organismos públicos y privados, promoviendo confianza institucional,
transparencia y fortalecimiento del vínculo cooperativo.
b) Asistir con puntualidad a todas las sesiones convocadas, cumpliendo el quórum y
participando de forma activa, técnica y responsable.
c) Mantener su presencia y participación efectiva durante todo el desarrollo de las
sesiones, aportando criterios técnicos, éticos y constructivos en la toma de decisiones.
d) Confirmar oportunamente su asistencia; y, en caso de imposibilidad, justificar por
escrito su inasistencia antes del inicio de la sesión, permitiendo la oportuna convocatoria
del suplente.
e) Respetar y acatar las resoluciones adoptadas por el órgano colegiado,
independientemente de su voto individual, observando el principio de unidad decisional
y responsabilidad institucional.
f) Reconocer que toda defensa institucional frente a impugnaciones o revisiones de
resoluciones deberá ser ejercida de manera unificada en nombre del órgano colegiado,
salvo constancia formal de voto en contra.
g) Capacitarse de forma continua en temas técnicos, legales, financieros, de riesgos y
cooperativismo, fortaleciendo su gestión como vocal y garantizando decisiones
informadas.
h) Participar activamente en programas y eventos de capacitación organizados por la
Cooperativa o por organismos del sector, promoviendo la aplicación práctica de los
conocimientos adquiridos.
i) Abstenerse de intervenir directamente en asuntos que sean competencia exclusiva
de la Gerencia General, respetando los límites funcionales establecidos por la normativa
interna y externa.
j) Cumplir y hacer cumplir la normativa interna, el Estatuto Social, reglamentos,
procedimientos internos y disposiciones del organismo de control, actuando con
probidad, transparencia y lealtad institucional.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 44 de 182
Código: RE-G1-04
k) Guardar estricta reserva de toda información confidencial o sensible a la que tengan
acceso en el ejercicio de sus funciones, conforme a la normativa sobre sigilo cooperativo
y protección de datos.
l) Evitar la generación o promoción de conflictos de gobernabilidad, actuando
siempre en prevalencia del interés institucional sobre cualquier interés personal o de
grupo.
m) Observar que la remoción de la Gerencia General se sustancie bajo principios de debido
proceso, motivación, proporcionalidad y causalidad, previstos en el Estatuto y la
normativa SEPS, no pudiendo considerarse un acto discrecional o político.
n) Evitar la judicialización de controversias internas, agotando previamente los
mecanismos institucionales de resolución de conflictos previstos en el Estatuto, el
Reglamento Interno y la normativa de la Superintendencia, de conformidad con el
principio de autocomposición cooperativa.
DESIGNACIÓN DE LOS VOCALES
Art. 42. Dentro de los (8) ocho días siguientes a la celebración de la Asamblea General de
instalación, la o el presidente saliente, o quien ejerza sus funciones, convocará a los vocales
principales y/o suplentes del Consejo de Administración a una reunión para designar de su seno
a un presidente, vicepresidente y un secretario quien podrá o no ser vocal principal, conforme lo
determine el Estatuto Social.
La designación deberá constar en acta, cumplirse mediante votación secreta y respetar los
principios de idoneidad, independencia, equidad y buen gobierno cooperativo.
Los directivos designados ejercerán sus funciones durante el período estatutariamente
establecido, sin exceder el tiempo de su calidad de vocales principales.
FUNCIONES DE LOS VOCALES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Art. 43. Las funciones de los vocales del Consejo de Administración, se encuentran
determinadas en la ley, el Estatuto Social y demás normativa vigente. En el presente Reglamento
desarrolla funciones adicionales orientadas al fortalecimiento del Buen Gobierno Cooperativo las
cuales son:
a) Aprobar las políticas institucionales que aseguren la adecuada marcha de la cooperativa,
incluyendo políticas de relación con socios, partes interesadas, proveedores y /o
terceros contratados, garantizando transparencia, equidad y sostenibilidad.
b) Aprobar el plan estratégico, el plan operativo y el presupuesto institucional y ponerlos en
conocimiento de la Asamblea General, así como aprobar sus reformas. El plan debe
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 45 de 182
Código: RE-G1-04
considerar el modelo de negocio, los retornos esperados, la capacidad y el Apetito de
Riesgo; asegurando su divulgación interna.
c) Supervisar que las transacciones relevantes de la cooperativa, sean evaluadas bajo
criterios de riesgo y verificadas conforme a las políticas institucionales para prevenir,
gestionar y resolver conflictos de intereses.
d) Aprobar, supervisar y evaluar los procesos de gestión integral de riesgos, los programas
de cumplimiento, las políticas relacionadas y el sistema de control interno, velando por
su eficacia, suficiencia y mejora continua.
e) Cumplir y hacer cumplir las responsabilidades y funciones que se atribuyen al Consejo
de Administración dentro del marco normativo específico emitido por el organismo de
control y demás normativa vigente.
f) Asegurar que la cooperativa cuente con un sistema de información gerencial íntegro,
oportuno, confiable y adecuado para la toma de decisiones estratégicas y operativas,
garantizando la disponibilidad, calidad y seguridad de la información.
g) Implementar y supervisar planes de contingencia y continuidad del negocio, incluyendo
los relacionados con tecnologías de información, que aseguran su capacidad operativa
y que reducen o limitan las pérdidas en caso de una interrupción de sus operaciones.
h) Establecer los mecanismos de aprobación requeridos para las desviaciones de la
estrategia de gestión de riesgos o de los riesgos tomados en exceso respecto del apetito
de riesgo declarado.
PROPONER REFORMAS AL ESTATUTO, REGLAMENTO INTERNO Y DEMÁS NORMATIVA
Art. 44. El Consejo de Administración podrá proponer reformas o actualizaciones al Estatuto
Social, al Reglamento Interno del Estatuto, y demás normativa de su competencia, siguiendo el
procedimiento que se detalla a continuación:
a. Identificación de la necesidad de reforma. El Gerente General, el Consejo de
Vigilancia, los comités normativos o cualquier vocal del Consejo podrán solicitar
la revisión o actualización normativa, justificando técnicamente la propuesta.
b. Elaboración del informe técnico-jurídico. La Gerencia General, con el apoyo
de la Comisión de Política y las áreas involucradas, preparará un informe que
contenga:
- Fundamentación normativa,
- Impacto institucional,
- Texto propuesto,
- Comparativo artículo por artículo,
- Recomendación final.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 46 de 182
Código: RE-G1-04
c. Conocimiento y aprobación del Consejo de Administración. El Consejo
analizará el informe y aprobará, por mayoría simple, la propuesta que se elevará
ante la Asamblea General o Junta General.
d. Convocatoria a Asamblea General. La Presidencia del Consejo dispondrá la
inclusión del punto en el orden del día conforme a la normativa vigente.
e. Presentación y sustentación. La o el Presidente del Consejo, el Gerente o el
Asesor Legal presentarán y sustentarán ante la Asamblea el contenido,
necesidad y alcance de la reforma.
f. Registro y vigencia. Las reformas deberán ser remitidas al organismo de
control para su inscripción o aprobación, según corresponda.
g. Publicación. Una vez aprobadas y registradas, la Cooperativa pondrá en
conocimiento de los socios y representantes el texto actualizado.
ATRIBUCIONES DE LA O EL PRESIDENTE
Art. 45. Además de las atribuciones establecidas en la Ley Orgánica de Economía Popular y
Solidaria, su Reglamento General, el Estatuto Social y las normas emitidas por la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, al Presidente del Consejo de Administración
le corresponden las siguientes funciones específicas:
a) Conocer oportunamente las comunicaciones, disposiciones y requerimientos que la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria remita a la Cooperativa, e informar
de manera inmediata su contenido al Consejo de Administración y, cuando corresponda,
a la Asamblea General, asegurando su adecuada ejecución.
b) Velar por la armonía, orden, institucionalidad y eficiencia en el desarrollo de las sesiones
del Consejo de Administración, garantizando la deliberación democrática, el respeto
mutuo, la correcta aplicación de los procedimientos reglamentarios y la observancia
estricta de las competencias de cada órgano.
c) Mantener coordinación técnica y estratégica con la Gerencia General, sobre los asuntos
administrativos, económicos y financieros de la Cooperativa, respetando los límites
funcionales y la independencia operativa que corresponde a cada órgano, en
conformidad con las normas de buen gobierno cooperativo.
d) Prevenir, gestionar y encauzar adecuadamente los conflictos de gobernabilidad,
procurando que toda diferencia o controversia generada entre los órganos institucionales
se trate exclusivamente dentro de los mecanismos internos de solución, evitando su
escalamiento innecesario a instancias externas o judiciales, salvo cuando se hayan
agotado los procedimientos internos previstos en el Estatuto, el Reglamento Interno y la
normativa aplicable.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 47 de 182
Código: RE-G1-04
e) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones adoptadas por la Asamblea General y el
Consejo de Administración, así como las disposiciones emitidas por los organismos de
control y supervisión, garantizando su correcta comunicación, aplicación y seguimiento.
f) Ejercer la representación institucional del Consejo de Administración ante la Asamblea
General, organismos públicos, privados y de integración cooperativa, dentro del marco
de sus competencias.
g) Las demás atribuciones y responsabilidades que le confiera la ley, la normativa
regulatoria, el Estatuto Social y el presente Reglamento.
PROHIBICIONES PARA SER DESIGNADO PRESIDENTE
Art. 46. No podrá ser designado Presidente de la Cooperativa quien se encuentre incurso en
cualquiera de las siguientes prohibiciones o inhabilidades:
a) Haya sido destituido o separado de su cargo en otra institución del sistema financiero
popular y solidario, o en cualquier entidad financiera pública o privada, mediante
resolución firme de los organismos de control competentes o de una Asamblea General
de Representantes.
b) Esté litigando en contra de la Cooperativa
c) Mantenga vínculos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo
de afinidad, sea cónyuge, conviviente o en unión de hecho de algún vocal del Consejo
de Administración, del Consejo de Vigilancia o del Gerente General
d) Haya realizado o promovido actos que provoquen daño reputacional, financiero o pánico
económico dentro de la Cooperativa
e) Haya sido sancionado por vulneración a los principios de ética, probidad o
gobernabilidad establecidos en el Reglamento de Buen Gobierno o en el Código de Ética
de la Cooperativa.
f) Las demás inhabilidades y prohibiciones determinadas en la Ley Orgánica de Economía
Popular y Solidaria, su Reglamento General, el Estatuto Social y la normativa interna
vigente.
GERENCIA GENERAL
CONDICIONES Y PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DEL GERENTE GENERAL
Art. 47. Para ser designado Gerente General se requerirá:
a) Acreditar formación profesional pertinente en administración, economía, finanzas o
áreas afines;
b) Experiencia mínima de cinco (5) años en cargos de dirección o gestión en entidades
financieras, cooperativas o del sector popular y solidario;
c) Idoneidad ética y reputacional conforme a la normativa de la SEPS;
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 48 de 182
Código: RE-G1-04
d) No encontrarse incurso en inhabilidades o incompatibilidades previstas en la LOEPS,
COMF y normativa de control;
e) Cumplir con el perfil aprobado por el Consejo de Administración.
PROCEDIMIENTO DE DESIGNACIÓN DEL GERENTE GENERAL
Art. 48. El procedimiento a aplicar para la designación de la o el gerente general será:
1. El Consejo de Administración aprobará el perfil del cargo y el procedimiento de selección.
2. La Gerencia deberá ser seleccionada sobre la base de criterios técnicos, objetivos y
meritocráticos, privilegiando la experiencia, competencias y solvencia moral.
3. El Consejo de Administración realizará entrevistas, verificará referencias y
documentación habilitante.
4. La designación se adoptará mediante resolución motivada del Consejo de
Administración.
5. La designación deberá ser comunicada a la SEPS para su registro, conforme a la
normativa vigente.
CALIDAD E IDONEIDAD
Art. 49. La Gerencia General constituye uno de los órganos de dirección de la Cooperativa,
actúa además como nexo entre los socios representados por la Asamblea General, el Consejo
de Administración y los funcionarios. Este nivel tiene responsabilidad por la ejecución de los
lineamientos del Plan Operativo y los Presupuestos anuales derivados del diseño y desarrollo
del proceso de Planificación Estratégica; así como de la ejecución de las decisiones del Consejo
de Administración. Es el responsable de liderar el proceso de implementación de las políticas y
normas que fortalecen el buen gobierno cooperativo, velando por el involucramiento activo del
personal tanto en su aplicación como en su proceso de mejora continua. Para ser designado
gerente general se requerirá que cumpla con los requisitos establecidos en la Ley, reglamentos
y Estatuto Social, adicionalmente deberá justificar conocimientos en aplicación de los principios
de Buen Gobierno Cooperativo
MEDICIÓN DE LA GERENCIA GENERAL
Art. 50. La gestión de la Gerencia General se medirá conforme a la creación de valor para los
distintos grupos de interés, considerando su responsabilidad estratégica en la ejecución de los
planes y políticas institucionales. Dicha creación de valor se reflejará en:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 49 de 182
Código: RE-G1-04
Los socios, en su calidad de propietarios, mediante niveles adecuados de rentabilidad
ajustada por riesgo, sostenibilidad financiera y fortalecimiento patrimonial.
Los empleados, a través del desarrollo de competencias, satisfacción laboral,
desempeño y clima organizacional.
Los clientes y usuarios, mediante la prestación de servicios financieros de alta calidad,
atención oportuna, innovación y cumplimiento de estándares prudenciales.
Los demás grupos de interés, mediante el cumplimiento de la misión institucional, la
responsabilidad social, la transparencia y la gestión adecuada de riesgos.
La evaluación de la Gerencia General será realizada con periodicidad anual, una vez
presentados los resultados del ejercicio económico anterior, y se sustentará en las siguientes
variables:
1. Evaluación del Plan Estratégico, respecto al grado de cumplimiento de metas y
objetivos institucionales.
2. Evaluación del Plan Operativo Anual, considerando ejecución, eficiencia y resultados
alcanzados.
3. Evaluación del Presupuesto Anual, analizando la sostenibilidad, rentabilidad y
cumplimiento de indicadores prudenciales.
4. Revisión del dictamen del auditor externo y del informe de auditoría interna,
respecto al nivel de razonabilidad de la información financiera y la eficacia del control
interno.
5. Evaluación del informe de calificación de riesgos, respecto a la gestión, mitigación,
tendencia y exposición institucional a los distintos tipos de riesgo.
La evaluación integral permitirá determinar oportunidades de mejora, niveles de desempeño,
cumplimiento de responsabilidades y acciones correctivas que correspondan para asegurar la
adecuada dirección y gobernabilidad de la Cooperativa.
DE LAS OBLIGACIONES Y ATRIBUCIONES DE LA COOPERATIVA RESUELTAS POR
GERENCIA GENERAL
Art. 51. La Gerencia General en su calidad de representante legal de la Institución suscribirá
todos los actos y contratos en las que la Cooperativa se obliga frente a terceros. En cuanto a
adquisiciones la Gerencia General suscribirá los contratos respetando los niveles de aprobación
establecidos en el Reglamento para la Administración de Bienes y Servicios.
Además de las obligaciones y atribuciones que otorga la normativa vigente, el Gerente General
tendrá las siguientes:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 50 de 182
Código: RE-G1-04
a) Ejercer la dirección técnica y administrativa de la Cooperativa, garantizando la ejecución
de las decisiones adoptadas por los órganos de gobierno, sin injerencias indebidas en la
gestión operativa.
b) Gestionar los recursos institucionales con eficiencia, transparencia y responsabilidad,
asegurando el cumplimiento de los objetivos estratégicos y operativos aprobados por el
Consejo de Administración.
c) Velar por la independencia de la función administrativa, evitando presiones o influencias
que alteren la correcta ejecución de sus atribuciones.
d) Ejecutar los actos y contratos de adquisición de bienes y servicios, dentro de los límites
y niveles de autorización aprobados, y rendir cuentas de manera documentada ante el
Consejo de Administración.
e) Informar oportunamente a los Consejos sobre el estado de la gestión institucional, sin
perjuicio de la confidencialidad de ciertos actos administrativos, cuando su difusión
pueda comprometer la estrategia o la seguridad operativa de la Cooperativa.
f) Evitar conflictos normativos o de competencias, observando el principio de coordinación
Inter orgánica previsto en la LOEPS y su Reglamento.
g) Promover la gobernabilidad institucional y no permitir actos que generen desorden,
duplicidad de funciones o interferencias entre la parte operativa y los órganos de
gobierno, dirección y control.
h) En caso de existir un procedimiento de remoción de la Gerencia General, exigir que se
observen los principios de debido proceso, motivación, proporcionalidad y causalidad,
previstos en el Estatuto y la normativa SEPS, no pudiendo considerarse un acto
discrecional o político.
i) Las demás que correspondan de acuerdo a la normativa aplicable para el efecto.
DEBERES
Art. 52. Además de los deberes de la Gerencia General establecidos en la Ley, reglamentos y
Estatuto, se establecen al menos las siguientes:
a) Dedicar tiempo completo al ejercicio de sus funciones observando criterios de
responsabilidad, eficiencia y disponibilidad institucional permanente.
b) Suministrar la información requerida por los socios, representantes y órganos internos
de la cooperativa, dentro de los límites legales y los establecidos en la normativa interna
en cuanto a la clasificación de la información.
c) Exigir y observar el estricto cumplimiento del presente reglamento de Buen Gobierno
Cooperativo, actuando como referente de conducta institucional.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 51 de 182
Código: RE-G1-04
d) Actuar de buena fe, con lealtad institucional, juicio independiente y garantizando el
derecho y trato equitativo de los socios y grupos de interés, evitando cualquier
comportamiento que comprometa confianza o la gobernabilidad de la cooperativa.
e) Participar con voz, pero sin voto, en todas en las sesiones de la Asamblea General,
consejos de administración y vigilancia, con voz informativa, técnica y ejecutiva, como
asesor natural de los cuerpos colegiados, conforme lo dispone el Estatuto Social.
f) Informar oportunamente al Consejo de Vigilancia, sobre cualquier situación que
comprometa su independencia funcional, así como sobre posibles conflictos de interés
que pudieran incidir en su gestión.
g) Mantener una conducta prudente en la gestión de riesgos y en la aplicación de principios
y normas contables, garantizando decisiones técnicas, objetivas y fundamentadas.
h) Guardar absoluta reserva y confidencialidad respecto de la información interna a la que
acceda por razón de sus funciones, absteniéndose de divulgarla o utilizarla en beneficio
propio o de terceros.
i) Capacitarse y permanecer actualizado en los temas o asuntos que requieran sus
deberes.
j) Suministrar información comprensible, suficiente, confiable y relevante al Consejo de
Administración, al Consejo de Vigilancia y a la Asamblea General.
COMPROMISO CON LOS SOCIOS Y LA INCLUSIÓN FINANCIERA
Art. 53. La gerencia general, dentro de su gestión observará los siguientes lineamientos en
cumplimiento de los principios de protección al usuario financiero, trato justo, educación
financiera e inclusión, previstos en la normativa vigente:
a) Incluir en las propuestas de políticas contenidas en los manuales y/o reglamentos de
crédito, lineamientos sobre la prevención del sobreendeudamiento de los socios, así
como los procedimientos de control, seguimiento y alerta temprana que permitan verificar
su cumplimiento.
b) Proponer políticas internas de protección al usuario financiero, reconociendo su derecho
a disponer de servicios financieros de calidad, así como de una información precisa
sobre su contenido, características y costos, previo a su aceptación.
c) Proponer políticas internas tendientes a la inclusión financiera, considerando la
diversidad territorial, económica y social de los socios, y promoviendo el acceso
equitativo a productos, canales, servicios y programas de educación financiera; y,
d) Proponer las demás políticas que estime necesarias para adquirir un compromiso de
servicio, trato justo, transparencia e inclusión financiera.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 52 de 182
Código: RE-G1-04
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Art. 54. Las inhabilidades e incompatibilidades de la Gerencia General serán las detalladas en
la Ley, reglamentos, Estatuto y normativa vigente, incluyendo las relacionadas con idoneidad,
probidad, prohibición de conflictos de interés, vínculos de parentesco, sanciones previas,
impedimentos administrativos y cualquier causal que afecte la independencia, transparencia o la
adecuada gestión del cargo.
PROHIBICIONES
Art. 55. Además de las prohibiciones establecidos en la Ley, reglamentos y Estatuto al gerente
general le será prohibido:
a) Utilizar indebidamente o divulgar información confidencial o sujeta a reserva, incluyendo
aquella relacionada con operaciones financieras, estratégicas, información personal de
socios, clientes o funcionarios, o cualquier dato protegido por la normativa vigente de
sigilo y protección de información.
b) Participar por o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actos
respecto de los cuales exista conflicto de intereses, real o potencial, ya sea en beneficio
propio, de familiares, relacionados o terceros con quienes mantenga vínculos
económicos o personales.
c) Incumplir, retardar u obstaculizar el cumplimiento de las instrucciones, requerimientos u
órdenes que señalen los órganos de control, supervisión o fiscalización, salvo que
aquellos sean contrarios a la Constitución, la Ley y demás normativa vigente.
d) Utilizar su condición y los recursos de la cooperativa para establecer relaciones
contractuales, profesionales, laborales, o de servicios personales directa o
indirectamente con otras personas naturales o jurídicas.
e) Adquirir, arrendar, a cualquier título, por su propia cuenta o en representación de un
tercero, directa o indirectamente, cualquier bien de propiedad de la cooperativa, o los
que estuvieren hipotecados o prendados a ella.
f) Vender a la cooperativa, bienes de su propiedad, o comprar activos a la cooperativa.
CAUSALES DE REMOCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL.
Art. 56. Serán causales de remoción de la Gerencia General además de las establecidas en la
Ley, Estatuto y reglamentos, las siguientes:
a) Que la Cooperativa presente pérdidas anuales consecutivas, cuando las mismas no
sean atribuibles a factores de política económica nacional o internacional o a factores
externos.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 53 de 182
Código: RE-G1-04
b) Que la Gerencia no adopte medidas razonables, oportunas y documentadas para
corregir desviaciones financieras o riesgos críticos previamente identificados por
Auditoría Interna, Auditoría Externa, el Consejo de Vigilancia o el organismo de control.
c) El incumplimiento injustificado de las resoluciones o instrucciones legales y válidamente
adoptadas por la Asamblea General y el Consejo de Administración, siempre que
aquellas sean de cumplimiento exclusivo de la Gerencia General, le haya sido debida y
oportunamente comunicado y dicha resolución no contravenga las disposiciones de la
Constitución, Ley, reglamentos, Estatutos y normativa vigente.
d) La existencia de graves conflictos de intereses de la Gerencia General con la
Cooperativa, haya tenido conocimiento de su existencia y no adopte las medidas que
permitan superarlos.
e) Haber incurrido en actuaciones que comprometan la integridad, transparencia o
imparcialidad de la gestión institucional.
f) Que se compruebe, mediante informes del organismo de control o de Auditoría Interna
o Externa, que la Gerencia General haya:
i. Cometido fraude en perjuicio de la Cooperativa
ii. Manipulado, alterado o distorsionado información financiera o
administrativa; o
iii. Presentado informes falsos, incompletos o deliberadamente engañosos
a la Asamblea General, al Consejo de Administración o al Consejo de
Vigilancia.
g) La inobservancia reiterada o grave de las atribuciones y responsabilidades establecidas
en la LOEPS, su Reglamento General, la normativa de la SEPS, el Estatuto Social,
Reglamento Interno del Estatuto y el Reglamento de Buen Gobierno.
h) La desatención o incumplimiento injustificado de exigencias, requerimientos u órdenes
de los organismos de control y supervisión, siempre que sean legales y ejecutables.
i) Haber sido declarado fallido mediante orden judicial ejecutoriada o encontrarse incurso
en cualquier otra inhabilidad prevista para el ejercicio de la representación legal de
entidades del sistema financiero popular y solidario.
PROCESO DE REMOCIÓN DEL GERENTE GENERAL
Art. 57. La remoción de la Gerencia General deberá realizarse conforme lo establecido en el
Estatuto, la normativa vigente y el presente Reglamento siendo este último el instrumento que
regula exclusivamente el procedimiento interno para garantizar transparencia, objetividad y
debido proceso.
El procedimiento para resolver la remoción del Gerente, será el siguiente:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 54 de 182
Código: RE-G1-04
a) El Consejo de Administración será el único organismo que tiene la facultad de iniciar el
proceso de remoción cuando llegue a determinar que presumiblemente el Gerente se
halle inmerso en una de las causales para aquello.
b) El Consejo de Administración solicitará al Consejo de Vigilancia que proceda a
estructurar un expediente cuyo resultado será puesto en consideración de la Asamblea
General que tomará la resolución correspondiente.
c) El Consejo de Vigilancia con la solicitud del Consejo de Administración, procederá a
notificar a gerencia, haciéndole conocer los hechos y sustentos que lo originan y
otorgándole un término de quince 15 días para que presente los descargos que tuviere
en comisión general ante dicho Consejo.
d) Una vez que haya conocido los descargos, el Consejo de Vigilancia procederá a elaborar
un informe, debidamente motivado, en el cual expresará su opinión sobre la existencia o
no de la causal de remoción.
e) Si el Consejo de Vigilancia concluyere que no existen las causales de remoción
dispondrá el archivo del expediente; en caso concluya que existen las causales de
remoción, solicitará a la o el al Presidente del Consejo de Administración que proceda a
convocar a Asamblea General, en la que uno de los puntos del orden del día será el
conocimiento y resolución del proceso de remoción, el que estará sustentado en el
informe del Consejo de Vigilancia que será incluido en el expediente de la Asamblea
General.
f) Cuando la Asamblea General trate el punto del orden del día relacionado con el proceso
de remoción de Gerencia, la o el Presidente dispondrá que la o el Presidente del Consejo
de Vigilancia presente el informe respectivo, hasta por treinta minutos, a continuación
otorgará el uso de la palabra a la o el Gerente, para que ejerzan su derecho de defensa,
por igual tiempo. Los dos, en el mismo orden, podrán intervenir por segunda vez hasta
por diez minutos. Luego la o el Presidente dará paso al debate y resolución entre los
Representantes.
g) Si la resolución de la Asamblea General es la destitución de la o el Gerente, dispondrá
que en forma inmediata asuma la o el Subrogante y que Auditoría Interna proceda a
realizar el corte contable y recepción del puesto.
SUBROGACIÓN DE LA GERENCIA GENERAL
Art. 58. La Cooperativa deberá contar con al menos un funcionario calificado como Gerente
Subrogante ante el organismo de control. Cuando la Gerencia General no pueda ejercer sus
funciones de representación, en forma temporal, comunicará por escrito al Presidente del
Consejo de Administración y al funcionario calificado, que lo subrogue mientras dure su ausencia;
en caso de imposibilidad que la Gerencia comunique la subrogación, lo hará directamente al
Consejo de Administración. La ausencia temporal puede ser por disfrute de vacaciones o licencia
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 55 de 182
Código: RE-G1-04
mayor a 10 días. Cuando la ausencia de la Gerencia General sea definitiva, el Consejo de
Administración designará al Gerente Subrogante que se mantendrá en funciones hasta que sea
designada la nueva Gerencia General.
CAPÍTULO V
DE LOS ÓRGANOS Y SISTEMAS DE CONTROL
ESTRUCTURA
Art. 59. Los órganos de control tienen la responsabilidad de verificar que la Cooperativa
desarrolle sus actividades de forma adecuada, que en sus operaciones se cumplan las normas
vigentes, que la contabilidad se lleve de forma regular, que se hayan establecido sistemas de
control y de mitigación de riesgos.
Los órganos de control cumplen un rol fundamental en el manejo adecuado de los riesgos a los
que esexpuesta la institución, por esta razón, constituyen una herramienta imprescindible para
el adecuado ejercicio de la gestión en la organización. En efecto, mediante un seguimiento
permanente de la gestión de la entidad, las unidades de control detectan de manera temprana
las posibles causas de irregularidades que puedan producir eventos de crisis en la entidad.
El accionar de todos los miembros de la entidad se desarrollará bajo la observancia del
ordenamiento jurídico, técnico y administrativo, precautelando en todo momento el buen uso de
los recursos que deriven en la entrega de servicios de calidad.
Art. 60. La Cooperativa establece para los órganos de control la siguiente relación:
UNIDADES DE CONTROL
AUDITORÍA
INTERNA CUMPLIMIENTO RIESGOS AUDITORIA
EXTERNA
ÓRGANO DE CONTROL
CONSEJO DE VIGILANCIA (ART. 40 LOEPS)
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 56 de 182
Código: RE-G1-04
SECCIÓN I
ÓRGANO DE CONTROL: CONSEJO DE VIGILANCIA
CONFORMACIÓN
Art. 61. En cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria,
su Reglamento General y demás normativa aplicable para el efecto, la Cooperativa de Ahorro y
Crédito Artesanos Ltda., cuenta con un Consejo de Vigilancia como órgano de control interno
conformado por tres vocales principales y sus respectivos suplentes elegidos por la Asamblea
General por lo que responde a sus directrices y no tiene poder de veto sobre las decisiones del
Consejo de Administración o de la Gerencia General debiendo respetar estrictamente las
competencias que la normativa les asigna a dichos órganos. Su labor se orientará
exclusivamente al control, supervisión y verificación, sin intervenir en actos de administración,
dirección o representación legal.
Los criterios y procedimientos de elección, funciones, composición, responsabilidades,
independencia, remuneración, periodicidad de reuniones y demás disposiciones aplicables a
este órgano de control, se determinarán en las Leyes, Reglamentos, Normativa expedida por el
organismo de control y el Estatuto, sin perjuicio de la normativa legal y reglamentaria
correspondiente
El rol del Consejo de Vigilancia dentro del Buen Gobierno Cooperativo es fundamental para
garantizar la transparencia y la integridad institucional, siempre que actúe con objetividad,
independencia y apego al ordenamiento jurídico. Este órgano no constituye un adversario,
contrapeso político ni instancia de coadministración del Consejo de Administración, por el
contrario, es un mecanismo complementario de control que vela por el cumplimiento de la Ley,
de la Misión y Visión institucional, de los objetivos estratégicos y de la normativa interna vigente.
Las funciones del Consejo de Vigilancia, se orientan exclusivamente a actividades de control,
seguimiento y verificación, lo que implica que su accionar sea técnicamente diferenciado de
aquel que corresponde al Consejo de Administración, órgano encargado de la dirección y fijación
de políticas institucionales.
FUNCIONES
Art. 62. Se desarrollarán de acuerdo a lo dispuesto en las Leyes, Reglamentos, Normativa
expedida por el organismo de control y el Estatuto, velando por el cumplimiento del Código de
Ética y Comportamiento y el Reglamento de Buen Gobierno.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 57 de 182
Código: RE-G1-04
DEBERES GENERALES
Art. 63. Además de las obligaciones establecidas en las Leyes, Reglamentos, Normativa
expedida por el organismo de control y el Estatuto, los vocales del Consejo de Vigilancia de la
Cooperativa, deben cumplir lo siguiente:
a) Cumplir y exigir el cumplimiento de las normas del presente reglamento.
b) Actuar de buena fe, con juicio independiente y garantizando el derecho y trato equitativo
de los socios, clientes y usuarios.
c) Informar sobre las situaciones de conflicto de interés en los asuntos que les corresponda
decidir y abstenerse de votar en ellos, dejando la correspondiente constancia.
d) Verificar el cumplimiento de las Leyes, Reglamentos, Normativa expedida por el
organismo de control y el Estatuto.
e) Dedicar tiempo suficiente al ejercicio de sus funciones.
f) No manipular, difundir, o utilizar en beneficio propio y/o ajeno, la información confidencial
de uso interno a la que tengan acceso.
g) Promover la aplicación de políticas de buen gobierno cooperativo adoptadas por la
institución.
h) Cuando elabore informes de control interno de la Cooperativa o conozca de informes de
Auditoría Interna, Auditoría Externa o de los organismos de control, deberá garantizar el
derecho a la defensa de los vocales o funcionarios a quienes se haga mención en los
mismos, otorgándoles un plazo de al menos cinco días, para que presenten descargos.
i) Incluir en los informes relacionados al control interno, un resumen de los descargos que
presenten los vocales o funcionarios, aunque éstos no sean considerados relevantes.
j) Para que el Consejo de Vigilancia presente a la Asamblea General observaciones
relacionadas con las actuaciones del Consejo de Administración, deberá haber cumplido
el siguiente procedimiento:
i. Requerir mediante oficio al Consejo de Administración, explicación puntual sobre
el aspecto que a criterio del Consejo de Vigilancia no cumpliría con la normativa
vigente o que podría afectar a los intereses institucionales; dicho organismo
tendrá la obligación de conocer el requerimiento en la siguiente reunión que
realice y dar respuesta dentro del término de cinco días posteriores a la
realización de la misma.
ii. Si la respuesta dada por el Consejo de Administración no desvirtuase el
requerimiento realizado por el Consejo de Vigilancia, lo hará saber por escrito,
detallando los aspectos que en su criterio no han sido contestados, para que
presente sus argumentos en el término de cinco días; una vez recibida la
respuesta y si a criterio del Consejo de Vigilancia, en forma unánime decidiere
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 58 de 182
Código: RE-G1-04
que no hubo una contestación satisfactoria, procederá a incluir en un Informe
que se presentará en la siguiente Asamblea General, para que dicho cuerpo
colegiado conozca el tema y lo resuelva en última instancia.
ATRIBUCIONES Y DEBERES ESPECÍFICOS DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
Art. 64. El Consejo de Vigilancia ejercerá las atribuciones previstas en la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, el Estatuto Social y la normativa emitida
por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, actuando de manera autónoma,
técnica y coordinada con los demás órganos de gobierno de la Cooperativa; y, entre sus
principales atribuciones se establecen:
a) Informarse sobre el adecuado funcionamiento del sistema de control interno,
comprendiendo los controles operacionales y financieros implementados por la
Cooperativa, con el propósito de garantizar la transparencia, eficiencia y confiabilidad de
la gestión institucional.
b) Aprobar el plan anual de auditoría interna y velar por su cumplimiento.
c) Velar porque el auditor o auditora interna disponga de los recursos necesarios para
ejecutar sus labores, asegurando que sus actividades no sean objeto de interferencia o
conflicto de interés por parte de los órganos de administración o dirección.
d) Conocer y analizar sobre los términos de los contratos de auditoría externa, verificando
la suficiencia de los planes, programas y procedimientos pertinentes, en concordancia
con las disposiciones emitidas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
e) Mitigar y emitir un criterio respecto a los posibles desacuerdos entre Gerencia General
y los auditores interno y externo y que sean puestos en su conocimiento; solicitar
explicaciones necesarias para determinar la razonabilidad de los ajustes propuestos
por los auditores; y, poner en conocimiento del Consejo de Administración.
f) Analizar e informar al Consejo de Administración sobre los cambios contables relevantes
que pudieren incidir en la situación financiera, patrimonial o de resultados de la
Cooperativa.
g) Conocer y analizar conflictos de interés que pudieren afectar la independencia del control
interno o vulnerar los principios éticos y de gobernanza, de conformidad con el Código
de Ética.
De identificar situaciones que afecten la gobernabilidad, deberá informar al Consejo de
Administración y a la Asamblea General, proponiendo medidas correctivas.
h) Garantizar el cumplimiento del debido proceso en todo acto, denuncia, investigación o
resolución que implique la remoción de directivos o del Gerente General, conforme a la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 59 de 182
Código: RE-G1-04
Constitución de la República, la LOEPS, el Reglamento General y la normativa interna.
En caso de denuncias infundadas o maliciosas, el Consejo de Vigilancia emitirá un
informe técnico al órgano competente interno o externo, para el trámite disciplinario o
legal correspondiente.
i) Supervisar los mecanismos de control implementados por la Administración para
prevenir y controlar operaciones con partes relacionadas o personas vinculadas.
j) Monitorear la cancelación oportuna de obligaciones financieras de directivos,
representantes y ex directivos de la Cooperativa, tanto frente a la institución como
respecto a sus responsabilidades ante organismos de control y entidades del sistema
financiero popular y solidario.
k) Asegurarse de que la Cooperativa mantenga políticas efectivas de prevención y
detección de operaciones ilícitas, en cumplimiento de la normativa de la UAFE y del
Sistema de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo,
supervisando su cumplimiento mediante informes de control interno.
l) Requerir al auditor interno y externo la revisiones o exámenes específicos, cuando el
Consejo lo considere necesario o a petición del Consejo de Administración, para solicitar
la reforma del Plan Anual de Auditoría Interna y remitirlo a la SEPS para su aprobación
definitiva, conforme a la normativa técnica vigente.
m) Mantener comunicación permanente con la Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria, informando de los hallazgos relevantes de su gestión, atendiendo los
requerimientos de supervisión y verificando el cumplimiento de las disposiciones
emitidas por el organismo de control.
n) Vigilar que la contabilidad de la Cooperativa se lleve conforme a las normas legales,
reglamentarias y técnicas vigentes.
o) Elaborar y ejecutar su Plan Anual de Gestión del Consejo de Vigilancia.
p) Conocer el informe de autoría externa
q) Conocer el informe de Gerencia General de forma mensual.
r) Recomendar al Consejo de Administración y Gerencia General, acciones que permitan
un mejor desempeño de la institución.
s) Los que determine la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
El Consejo de Vigilancia, de cada una de sus resoluciones, informará al Consejo de
Administración y Gerencia General, para que dispongan o den cumplimiento inmediato, a lo
resuelto. En caso de no ser posible la ejecución total o parcial de las resoluciones, por causas
justificadas y ajenas al ente o persona ejecutora, se resolverá lo mejor para los intereses de la
Cooperativa.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 60 de 182
Código: RE-G1-04
DESIGNACIÓN DE LOS VOCALES
Art. 65. Dentro de los ocho días siguientes a la celebración de la asamblea de instalación, el
presidente convocará a los vocales del Consejo de Vigilancia a una reunión para designar de su
seno a un presidente y a un secretario.
DEL ALCANCE DEL INFORME DEL CONSEJO DE VIGILANCIA A LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 66. El informe que le corresponde presentar a la asamblea general el Consejo de Vigilancia
lo efectuará a través del Consejo de Administración para remitir en un solo cuerpo los informes
y anexos a los representantes.
Para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones se establece que el Informe de Gestión Anual
que deberá presentar para conocimiento y resolución de la Asamblea General y podrá publicar
en la página web de la institución, mismo que contendrá los siguientes aspectos:
a) Objetivo y período al que corresponde el informe;
b) Integración actual del consejo, fecha de elección y fecha nombramiento por la SEPS,
variaciones que se hayan dado;
c) Informe de las reuniones de trabajo efectuadas durante el ejercicio y del plan anual de
actividades del consejo de vigilancia, así como su nivel de cumplimiento;
d) Descripción de actividades de control efectuadas en el período:
i. Revisión sobre el cumplimiento de la legitimidad de los órganos directivos;
ii. Estudio de la normativa interna, a fin de que se encuentre alineada a la ley, reglamento
general, estatuto y reglamento interno.
iii. Verificación y legitimidad de las resoluciones adoptadas por el Consejo de
Administración, a fin de que armonicen con las disposiciones legales que rigen a la
cooperativa;
iv. Revisión del cumplimiento en los procesos de: Adquisición, enajenación o gravamen
de bienes muebles e inmuebles de la cooperativa, contratación de bienes o servicios,
según lo establecido en el reglamento interno y demás reglamentos o manuales de
procedimiento correspondientes;
v. Número y alcance de las revisiones especiales efectuadas a: la cartera de crédito sobre
el cumplimiento de la normativa de crédito, inventario de pagarés, cruces con los
reportes de cartera, evolución de la cartera en riesgo, nivel de provisiones, etc.;
cumplimiento de normativa sobre cupos de crédito vinculados; revisiones efectuadas
a la contabilidad y sus procesos, a los estados financieros vigilando que sean emitidos
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 61 de 182
Código: RE-G1-04
en conformidad a los tiempos y forma establecidos por el organismo de control;
revisiones, alcances y frecuencia de reuniones con Auditor interno para evaluar
cumplimiento de plan anual de auditoría; concentración de depósitos y de créditos;
e) Opinión sobre cumplimiento de: límites de tasas de interés de los créditos; normas
prudenciales de liquidez, nivel patrimonial, eficiencia, rentabilidad y sostenibilidad
financiera de la cooperativa (evaluación de indicadores financieros); plan estratégico y
operativo de la cooperativa; cumplimiento a las recomendaciones técnicas de auditoría
externa, organismos de control, calificadora de riesgos; obligaciones laborales,
tributarias y de seguridad social; control de lavado de activos y operaciones ilícitas a
través de informes de Oficial de cumplimiento; resoluciones tomadas por el Consejo de
Administración; la política de seguridad de la información (aplicación de políticas de
respaldo, disponibilidad de licencias autorizadas de software, antivirus, etc.)
f) La razonabilidad y confiabilidad de los estados financieros emitidos por la cooperativa
con base en el análisis efectuado al sistema de control interno, a los informes de auditoría
interna y externa, y a los resultados del proceso de supervisión.
SECCIÓN II
UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA
CALIDAD E IDONEIDAD
Art. 67. La o el auditor interno constituye una función autónoma e independiente de la
Administración, y deberá contar con la experiencia, formación y especialización técnica en los
temas bajo su cargo.
De acuerdo a la legislación vigente, será responsable de verificar que el sistema de control
interno, funcione bajo principios de integridad, objetividad, competencia y diligencia profesional,
confidencialidad y comportamiento profesional.
El Auditor Interno será responsable de asegurar que el sistema de control interno se desempeñe
de manera adecuada y eficaz, planificando y ejecutando los trabajos que se requieran para
alcanzar los objetivos de su función, cumpliendo con la metodología y atendiendo los
requerimientos y solicitudes de los organismos reguladores. En aplicación de la metodología
institucional, se deberá elaborar anualmente una evaluación de control interno y una planificación
de los trabajos a realizar en el ejercicio.
REVISION ORDINARIA DE AUDITORÍA INTERNA
Art. 68. Las revisiones ordinarias de auditoría interna deberán ejecutarse con la periodicidad
que determine la evaluación anual del sistema de control interno y el nivel de riesgo institucional.
Entre las auditorías mínimas que deberán realizarse constan las siguientes:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 62 de 182
Código: RE-G1-04
a) Auditoría financiera: revisión de los estados financieros, procesos contables, registros
auxiliares de la entidad y de la gestión de los riesgos de mercado y estructural de
balance.
b) Auditoría crediticia: revisión de la cartera de la entidad y sus procesos, así como la
gestión del riesgo de crédito cubriendo los procesos de admisión, seguimiento y
recuperaciones, y el nivel de provisiones necesario.
c) Auditoría del sistema de prevención de lavado de activos y financiación del
terrorismo: revisión del sistema de gestión del riesgo de LA/FT,de los controles
implementados de la adecuada aplicación de medidas preventivas existentes, de los
procedimientos de identificación y análisis de operativa sospechosa, y de comunicación
a la autoridad competente.
d) Otras auditorías resultantes de la evaluación realizada o dispuestas por el organismo de
control.
La Auditoría Interna depende directamente de la Asamblea General, ante la cual deberá reportar
toda la información que se le solicite o la que el auditor considere necesaria. Sin perjuicio de lo
anterior, la auditoría interna deberá también presentar a los Consejos de Administración,
Vigilancia y Gerencia información y comunicaciones técnicas cuando lo requieran o considere
pertinente.
La planificación anual del área de Auditoría Interna será presentada al Comité de Auditoría,
puesta en conocimiento del Consejo de Vigilancia y finalmente se remitirá para aprobación a la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria a través del medio que disponga este
organismo.
La función de Auditoría Interna en la Cooperativa deberá ejecutarse bajo los principios de
independencia, objetividad, competencia profesional, confidencialidad y conducta ética, en
concordancia con las normas de buen gobierno cooperativo.
Le corresponderá a la Asamblea General designar el Auditor Interno cuando el cargo este
vacante o removerlo con causa justa, observando el debido proceso y las garantías establecidas
en la normativa aplicable.
SECCIÓN III
UNIDAD DE CUMPLIMIENTO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 63 de 182
Código: RE-G1-04
CALIDAD E IDONEIDAD
Art. 69. La Unidad de Cumplimiento es la instancia especializada encargada de proteger a la
Cooperativa frente al riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos,
así como velar por el estricto cumplimiento de la normativa aplicable para el efecto.
Formará parte de la segunda línea de defensa del Sistema de Prevención y Administración del
Riesgo de Lavado de Activos y la Financiación de Otros Delitos (SPARLAFD), dependiente
orgánicamente del Consejo de Administración, actuando con autonomía técnica, independencia
funcional y libre de injerencias de las unidades de negocio u operativas.
La Unidad de Cumplimiento será liderada por el Oficial de Cumplimiento titular, debidamente
calificado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, y contará, al menos, con un
Oficial de Cumplimiento suplente y el personal que fuere necesario, idóneo y con formación en
administración de riesgos, finanzas, auditoría, derecho u otras disciplinas afines, de conformidad
con la complejidad, tamaño, operaciones, puntos de atención y segmento al que pertenezca la
Cooperativa.
El Consejo de Administración garantizará que la Unidad de Cumplimiento disponga de la
jerarquía, recursos humanos, tecnológicos, materiales y presupuestarios suficientes para el
adecuado desarrollo de sus funciones, así como el acceso directo e irrestricto a la información
necesaria para cumplir sus atribuciones.
SECCIÓN IV
UNIDAD DE RIESGOS
CALIDAD E IDONEIDAD
Art. 70. Es la unidad responsable de identificar, medir, monitorear, controlar, mitigar y
comunicar los diferentes riesgos a los que está expuesta la cooperativa, asegurando su
adecuada gestión y la coherencia con las políticas internas.
Esta unidad deberá contar con personal idóneo, con formación técnica y experiencia en gestión
integral de riesgos, así como con independencia operativa respecto de las áreas generadoras de
riesgo, conforme a la normativa vigente.
Será responsable de proporcionar información oportuna, suficiente y relevante a los órganos de
gobierno, dirección y control, promoviendo decisiones alineadas al apetito de riesgo institucional
y a los estándares establecidos por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 64 de 182
Código: RE-G1-04
SECCIÓN V
AUDITORÍA EXTERNA
CALIDAD E IDONEIDAD
Art. 71. Estará a cargo de una persona natural o jurídica calificada y autorizada conforme a la
legislación vigente, responsable de ejecutar la auditoría externa a la cooperativa.
La o el auditor externo presentará directamente su informe a la Asamblea General, como órgano
máximo de gobierno garantizando la independencia, objetividad y transparencia del proceso de
auditoría. Asimismo, deberá remitir al Consejo de Administración y al Consejo de Vigilancia las
observaciones y recomendaciones técnicas que contribuyan al fortalecimiento de la
gobernabilidad y la sostenibilidad institucional.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., contará con un Auditor Externo
independiente, cuya función no solo consistirá en validar la razonabilidad de la información
contable, sino también emitir criterios sobre la eficacia de los controles internos, el cumplimiento
normativo y la gestión de riesgos, conforme a la normativa vigente.
El Auditor Externo será designado por la Asamblea General para un período de un año renovable
hasta por tres ejercicios consecutivos, observando los principios de alternabilidad. Deberá contar
con la calificación emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria. La
Cooperativa podrá solicitar a este mismo organismo la autorización correspondiente para
terminar el contrato por causa justa.
La o el Auditor Externo actuará bajo estrictas normas de sigilo profesional, confidencialidad y
ética; sus actividades se regirán por el Código Orgánico Monetario y Financiera y demás
disposiciones complementarias.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES
Art. 72. Además de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la Ley, reglamentos y
normativa del organismo de control, se observarán las siguientes:
a) Mantener relación laboral o profesional con otras cooperativas de ahorro y crédito, o con
empresas de asesoría relacionadas al sector financiero popular y solidario, cuando dicha
relación, a criterio de la Cooperativa, pueda afectar o comprometer la independencia,
imparcialidad o autonomía técnica del auditor externo.
b) Que el auditor externo, el representante legal de la firma auditora, sus socios, gerentes
o profesionales de apoyo hayan recibido sentencia condenatoria por infracciones
relacionadas con delitos previstos en la normativa de sustancias estupefacientes,
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 65 de 182
Código: RE-G1-04
psicotrópicas o cualquier delito que afecte la confianza pública, la ética profesional o la
gestión financiera..
c) Haber sido sancionados o encontrarse sancionados, durante el ejercicio de su actividad
profesional, por organismos de control, entes supervisores o colegios profesionales, por
actuaciones negligentes, incorrectas, carentes de ética, o que comprometan la
credibilidad de la auditoría externa.
PROHIBICIONES A AUDITORES EXTERNOS
Art. 73. La Cooperativa no podrá contratar con la o el Auditor Externo, sea persona natura o
jurídica mientras esté vigente el contrato de auditoría externa anual y hasta un año después de
su terminación, trabajos diferentes a los propios de examen de auditoría externa, directamente
o por interpuesta persona.
Esta prohibición comprende, entre otros, los siguientes servicios:
a) Asesoría contable, financiera, tributaria, legal, tecnológica o de gestión.
b) Elaboración o preparación de estados financieros o registros contables.
c) Implementación o modificación de sistemas contables o de control interno.
d) Consultorías que puedan comprometer su independencia, objetividad o imparcialidad.
Con ello se garantiza la autonomía técnica del auditor externo y se evita que se configuren
conflictos de interés que afecten la transparencia y confiabilidad de la auditoría.
MECANISMOS PARA LA ENTREGA DE INFORMACIÓN
Art. 74. Toda la información que la Auditora Externa requiera para la realización de su trabajo
deberá ser requerida a la Gerencia General, como responsable de coordinar, centralizar y
proporcionar la documentación necesaria, directamente o por medio de un delegado formalmente
designado, asegurando que la documentación sea completa, veraz, oportuna y en los formatos
requeridos, sin perjuicio de las obligaciones de colaboración que tienen todas las unidades
administrativas de la Cooperativa..
La información deberá ser entregada observando los principios de confidencialidad, integridad
y reserva, conforme a la normativa vigente y a los acuerdos suscritos con la Auditoría Externa.
DE LAS CONTRADICCIONES ENTRE INFORMES DE LA COOPERATIVA Y DE LA
AUDITORIA EXTERNA
Art. 75. En caso de que la Auditora Externa presente su opinión sobre los estados financieros
totalmente contradictorios con los presentados por el Consejo de Administración y Gerencia
General, la Asamblea General podrá decidir que se obtenga el criterio de un tercero imparcial
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 66 de 182
Código: RE-G1-04
que podrá ser otro Auditor Externo. Si del informe del nuevo Auditor Externo se llega a determinar
que los informes del Consejo de Administración y Gerencia General no eran ciertos, la Asamblea
General podrá destituirlos de acuerdo a su grado de responsabilidad conforme a las
disposiciones de este Reglamento; pero en caso que se llegue a determinar que el informe de
Auditoría Externa estaba equivocado, se pondrá en conocimiento de la autoridad competente
para que se aplique las normas correspondientes, sin perjuicio de otras acciones judiciales de
ser el caso.
CAPÍTULO VI
DE LAS DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y
VIGILANCIA
PERFIL DE LOS INTEGRANTES
Art. 76. Solamente serán postulados y elegidos vocales principales o suplentes de los Consejos
de Administración y Vigilancia, los representantes que cumplan con los requisitos establecidos
en la Ley y Estatutos vigentes; adicionalmente deberán:
a) Gozar de buen nombre en la sociedad y sector cooperativo por su integridad personal.
b) No haber sido sancionado por transgresiones al digo de Ética o a los principios de
Buen Gobierno Cooperativo.
c) Mantener una conducta institucional que favorezca la gobernabilidad, evitando
actuaciones que generen conflictos de gobierno, afecten la coordinación interorgánica o
menoscaben la estabilidad institucional.
d) Abstenerse de promover, incentivar o participar en la judicialización de controversias
internas que puedan resolverse mediante los mecanismos previstos en el Estatuto, el
Reglamento Interno y la normativa SEPS, privilegiando la autocomposición y el interés
institucional sobre intereses particulares o de grupo.
e) Demostrar capacidad para actuar con respeto, imparcialidad, objetividad y
profesionalismo en los espacios deliberativos, contribuyendo a la toma de decisiones
colegiadas sin interferencias indebidas.
f) No haber incurrido, por acción u omisión, en conductas que hayan generado o puedan
generar eventos adversos para la Cooperativa, tales como riesgo reputacional, legal,
operativo, estratégico o de gobernabilidad.
g) Comprometerse al cumplimiento estricto de la normativa aplicable, adoptando
decisiones informadas que prevengan responsabilidades administrativas, civiles o
penales para la entidad o sus órganos de gobierno.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 67 de 182
Código: RE-G1-04
OBLIGACIONES DE LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y
VIGILANCIA
Art. 77. Corresponde a los Vocales de los Consejos de Administración y Vigilancia a s de
las establecidas en el Estatuto lo siguiente:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones convocadas por su cuerpo directivo;
b) Mantener su presencia y participación activa durante toda la sesión. La ausencia
injustificada por un lapso mayor a diez (10) minutos implicará que el pago de la dieta
correspondiente se calcule de manera proporcional al tiempo efectivo de asistencia y
participación en la reunión.
c) Al momento de ser convocado deberá confirmar su asistencia; en caso de ausencia, ese
momento deberá justificar su inasistencia, para que se convoque al respectivo suplente;
d) Analizar, investigar o pedir información adicional, a Presidencia o Gerencia, sobre los
temas a tratarse en las reuniones para la toma de decisiones conscientes;
e) Capacitarse en los temas que en su calidad de vocal de cuerpos directivos deba tomar
conocimiento y resolución;
f) Asistir y participar obligatoriamente en todos los eventos de capacitación que organice la
institución;
g) No intervenir o interferir directamente en los asuntos que son atribución de la Gerencia.
h) Abstenerse de realizar actos, declaraciones o gestiones que afecten la armonía,
provoquen división, menoscaben la imagen institucional o impidan el normal
funcionamiento de los órganos de gobierno
i) Evitar la judicialización de asuntos internos, debiendo agotar previamente todos los
mecanismos de resolución previstos en el Estatuto, Reglamento Interno y la normativa de
la SEPS
j) Promover el diálogo y la mediación como medios prioritarios para la solución de conflictos
institucionales.
k) Respetar y acatar las resoluciones adoptadas válidamente por los órganos colegiados,
aun cuando hubieren votado en minoría.
PROHIBICIONES
Art. 78. Está prohibido a los vocales de los Consejos, además de los establecidos en las Leyes,
Reglamentos, Normativa expedida por el organismo de control y el Estatuto Social, lo siguiente:
PROHIBICIONES INSTITUCIONALES GENERALES
a) Estar vinculados directa o indirectamente a la cooperativa como empleados, asesores,
contratistas o proveedores.
b) Obtener ventajas en captaciones, colocaciones o cualquier servicio de la Cooperativa,
aun tratándose de empresas propias, de familiares o de terceros relacionados.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 68 de 182
Código: RE-G1-04
c) Decidir, incidir o influir en procesos el reclutamiento, promoción, evaluación o disciplina
del personal a cargo de la institución.
d) Dar órdenes directas a empleados, a la o el auditor externo de la cooperativa o
solicitarles información sin respetar los canales regulares establecidos.
e) Intervenir en las actividades de ejecución, administración u operación que corresponden
exclusivamente a la Gerencia o, a las áreas ejecutivas y operativas de la institución.
f) Utilizar intimidación, influencia, presión o cualquier forma de coacción para obtener
beneficios propios o de terceros.
g) Realizar proselitismo político aprovechando su cargo, posición o relaciones con la
Cooperativa.
h) Promover, incitar o participar en la judicialización de conflictos internos sin agotar
previamente los mecanismos de solución institucional previstos en la normativa vigente.
i) Actuar de manera concertada o en grupos para obstruir gobernabilidad, bloquear
decisiones colegiadas o alterar el normal funcionamiento institucional.
j) Difundir información interna, reservada o confidencial con fines de presión,
desinformación, manipulación o generación de inestabilidad institucional.
k) Gestionar directa o indirectamente intereses propios o de terceros ante empleados,
comités o áreas operativas, utilizando su investidura para influir en decisiones de
crédito, administrativas o disciplinarias.
l) Causar, por acción u omisión, eventos adversos que afecten la estabilidad institucional,
el cumplimiento normativo, el clima interno, la reputación o los intereses de la
Cooperativa.
m) Mantener conductas reiteradas de confrontación, irrespeto, hostigamiento o
deslegitimación pública hacia otros órganos de gobierno, autoridades internas o
funcionarios, afectando la gobernabilidad.
n) Para los vocales del Consejo de Administración está prohibido decidir sobre políticas de
crédito o captaciones cuando ello pudiere beneficiarlos, especialmente si el Consejo
estuviera conformado mayoritariamente por deudores o acreedores netos.
PROHIBICIONES DE INTEGRIDAD Y RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL
o) Los vocales del Consejo de Vigilancia están prohibidos de Participar, influir o intervenir
en la gestión administrativa, operativa o de negocios de la Cooperativa, bajo cualquier
modalidad o presión.
p) Obstruir, impedir o interferir en investigaciones de órganos de control o autoridades
competentes.
q) Votar sobre aprobación de balances, estados financieros o resoluciones vinculadas a su
propia gestión o interés directo.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 69 de 182
Código: RE-G1-04
r) Comprometer a la Cooperativa en operaciones ajenas a su giro, generando riesgos o
perjuicios.
s) Impedir o influir indebidamente en trámites, controles, auditorías o procesos operativos
propios de la Cooperativa.
t) Ser designados Gerente General o mantener relación laboral en la Cooperativa antes de
transcurridos dos años desde el fin de sus funciones como vocales.
u) Promover o participar en declaraciones públicas que desacrediten a la Cooperativa, sus
órganos de gobierno o representantes legales.
v) Gestionar o apoyar litigios judiciales o administrativos contra la Cooperativa o sus
directivos, cuando existan mecanismos internos de resolución disponibles.
w) Obstaculizar deliberadamente sesiones, resoluciones o ejecución de programas
institucionales.
x) Incurrir en actos de insubordinación o desobediencia frente a resoluciones lidamente
adoptadas por los órganos colegiados.
y) Difundir información confidencial o distorsionada con el propósito de generar división,
presión, conflicto o desinformación entre los socios o representantes.
z) Abandonar o entorpecer las sesiones de los Consejos de Administración, Vigilancia o
Asamblea General
El incumplimiento de estas prohibiciones dará lugar a sanciones disciplinarias conforme al
Estatuto Social, Reglamento Interno, el presente Reglamento de Buen Gobierno Cooperativo y
la normativa vigente, pudiendo incluir la remoción del cargo, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.
INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES.
Art. 79. No podrán ser elegidos vocales del consejo de administración, ni mantenerse con tal
dignidad, quienes:
a) Sean funcionarios del organismo de control de la institución, o perciban sueldo, honorario
o remuneración con cargo al presupuesto de dicha institución.
b) Hayan sido vocales o administradores de una institución del sistema financiero que haya
sido sometida a procesos de regularización, intervención, o liquidación, al tiempo de
producido cualquiera de esos eventos
c) Ejerzan, o pasen a ejercer, funciones en organismos rectores de la política monetaria,
crediticia o de control estatal.
d) Mantengan relación de parentesco, hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo
de afinidad, relación conyugal o unión de hecho con funcionarios o directivos de otras
entidades del sistema financiero nacional o del organismo de control.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 70 de 182
Código: RE-G1-04
e) Hayan sido declarados judicialmente responsables de irregularidades en la
administración de entidades públicas o privadas.
f) Estén o hayan sido procesados por eventuales responsabilidades en la administración
de instituciones del sistema financiero.
g) Integren simultáneamente asambleas generales, consejos de administración, consejo de
vigilancia o representación legal en otras instituciones financieras y en la Cooperativa.
h) Mantengan conflictos de interés directos o indirectos que afecten su imparcialidad,
objetividad o la correcta toma de decisiones dentro del órgano colegiado.
i) Incurran en actuaciones, omisiones o conductas que generen inestabilidad institucional,
afecten la gobernabilidad, o propicien conflictos de gobierno entre los órganos de
dirección, administración o control.
j) Hayan sido sancionados por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
UAFE, SRI, IESS, Contraloría o cualquier autoridad competente por incumplimientos
graves o reiterados, que comprometan su idoneidad y probidad.
k) Hayan sido directivos, representantes legales o partícipes de entidades involucradas en
actividades ilícitas, lavado de activos, financiación del terrorismo, captación ilegal, o
infracciones relevantes del sistema financiero nacional.
l) Mantengan litigios, acciones judiciales o procedimientos administrativos en curso contra
la Cooperativa, sus funcionarios o sus órganos de gobierno, que generen
incompatibilidad de intereses o que comprometan su deber de lealtad institucional.
m) Registre incumplimientos significativos, morosidad reiterada o comportamiento
financiero inadecuado frente a la Cooperativa o frente al sistema financiero nacional.
n) Hayan incurrido en conductas que impliquen abuso de funciones, uso indebido de
información, falta de ética, o que hayan ocasionado riesgo reputacional, operativo o legal
para la Cooperativa, aun cuando dichos actos no hayan derivado en sanción formal.
No podrán ser miembros de los consejos de administración o consejos de vigilancia:
1. Las o Los gerentes, apoderados generales, auditores interno y externo, y las personas
naturales y jurídicas que realicen trabajos de apoyo a la supervisión y más funcionarios;
empleadas y empleados de la entidad, cualquiera sea su denominación y de sus
empresas subsidiarias o afiliadas;
2. Las o Los directores, miembros de los consejos de administración y vigilancia,
representantes legales, apoderados generales, auditores internos y externos de otras
entidades de la misma especie;
3. Quienes estuviesen en mora de sus obligaciones por más de treinta días con cualquiera
de las entidades del Sistema Financiero Nacional;
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 71 de 182
Código: RE-G1-04
4. Quienes en el transcurso de los últimos cinco años hubiesen sido removidos por el
organismo de control;
5. Quienes en el transcurso de los últimos sesenta días tengan obligaciones en firme con
el Servicio de Rentas Internas o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social;
6. Quienes en el transcurso de los últimos cinco años hubiesen incurrido en castigo de sus
obligaciones por parte de cualquier entidad financiera;
7. Quienes estuviesen litigando en contra de la entidad;
8. Quienes hubiesen sido condenados por delito, mientras penda la pena y hasta cinco
años después de cumplida;
9. La o El cónyuge o conviviente o el pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad
o segundo de afinidad de una o un director principal o suplente, vocal y administradores
de la entidad del sector financiero privado o popular y solidario de que se trate;
10. Quienes por cualquier causa estén legalmente incapacitadas y/o incapacitados.
11. Las personas que se encuentren inmersas directa o indirectamente en conflictos de
gobernabilidad o disputas internas que afecten la estabilidad institucional o reputacional,
promoviendo, impulsando o participando en acciones, demandas, denuncias o
actuaciones de cualquier naturaleza, administrativa, judicial o constitucional, dirigidas en
contra de la Cooperativa o sus órganos de gobierno, dirección y control, mientras no
exista resolución firme que las exonere de responsabilidad o que restablezca la
normalidad institucional.
Las prohibiciones contenidas en los numerales 2 al 9 de este artículo son aplicables a los
representantes legales, vicepresidentes, gerentes, subgerentes y auditores internos, o quien
hiciere sus veces, en los casos que corresponda.
VACANCIA TEMPORAL Y DEFINITIVA.
Art. 80. Cuando se produzca una vacante temporal o definitiva en cualquiera de las vocalías
de los Consejos de Administración o de Vigilancia se observarán las siguientes reglas:
1. Vacante temporal: En caso de ausencia temporal debidamente justificada de una o un
vocal principal, será principalizado su respectivo suplente mientras dure la ausencia.
La principalización temporal otorgará al suplente todas las atribuciones y
responsabilidades del vocal principal, hasta que cese la causal de ausencia o se emita
resolución administrativa ejecutoriada, según corresponda.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 72 de 182
Código: RE-G1-04
2. Vacante definitiva. Se considerará vacante definitiva cuando el vocal haya sido
removido, excluido, renuncie, fallezca, pierda su calidad de socio o exista otra causal
prevista en la normativa aplicable o por resolución en firme del organismo de control.
En estos casos, será principalizado de manera definitiva el suplente correspondiente,
quien completará el período para el cual fue elegido el vocal reemplazado.
3. Falta de suplentes. Si no existiera suplente disponible o habilitado para principalización
temporal o definitiva, el Consejo de Administración designará, de entre las y los
representantes de la Asamblea General, a quien cubrirá la vocalía de forma provisional,
hasta que se convoque a la Asamblea General para la elección del vocal titular.
La Asamblea General deberá celebrarse en un plazo no menor de treinta (30) días
contados desde la fecha de la designación provisional, y resolverá sobre la elección del
nuevo vocal o la ratificación de la persona designada por el Consejo de Administración
4. Registro de vocalías ante la SEPS. La o el Presidente de la Asamblea General o quien
haya ejercido la presidencia durante la sesión en que se eligieron las vocalías será
responsable de remitir a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria la solicitud
de registro de los vocales electos o principalizados, dentro del plazo de quince (15) días
posteriores a la fecha de elección, designación o principalización, según corresponda.
DEBERES DE LAS Y LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN Y
VIGILANCIA.
Art. 81. A más de lo contemplado en los Art. 40, 41, 42 y 43 del Reglamento a la LOEPS y Art.
26 del estatuto de la Cooperativa, los directivos deberán respetar y hacer respetar los siguiente
deberes y derechos:
a) Deber de diligencia. - Comprendiendo el cabal cumplimiento de los deberes impuestos
por las leyes, el estatuto de la cooperativa y reglamentos internos con el propósito de
tener presente la protección de los ahorros de las y los socios como objetivo máximo de
la gestión y el cumplimiento de la misión institucional;
b) Deber de lealtad. - Entendiendo la obligación de obrar de buena fe en interés de la
institución, con la honestidad y escrupulosidad del gestor de negocios ajenos,
manteniendo independencia, objetividad, estándares éticos, confidencialidad en la
información y fidelidad a la misión institucional. No podrán servirse del nombre de la
cooperativa o de su cargo en la misma para realizar operaciones por cuenta propia o de
personas a ellos vinculadas.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 73 de 182
Código: RE-G1-04
c) Deber de comunicación y tratamiento de los conflictos de interés. - Acertando la
obligación de comunicar al cuerpo directivo cualquier situación de conflicto, directo o
indirecto, que pudieran tener frente al interés general de la cooperativa. En caso de
existir conflicto de interés en algún tema a resolver por los Consejos, comisiones o
comités que participe, el vocal deberá abstenerse de votar;
d) Deber de no competencia. - Entendiendo la competencia desleal, cuando tengan la
calidad de socias o socios, accionistas, administradoras, administradores, arrendatarias,
arrendatarios, apoderados de socias y socios o accionistas de instituciones con idénticos
fines.
e) Deber de secreto. - Cuidar y conservar, aún después de cesar en su cargo, el mantener
en secreto las informaciones de carácter confidencial, datos o antecedentes que
conozcan como consecuencia de su cargo.
f) Deber de atención. - Brindando el suficiente tiempo para cumplir su cargo, incluyendo
la capacitación, auto preparación, pasantías, organización de las reuniones y asistencia
a todos los actos organizados por la cooperativa.
g) Deber de evitar problemas de gobernabilidad: Actuando siempre con respeto a la
jerarquía institucional, a las competencias de los órganos colegiados.
h) Deber de fomento de armonía y diálogo: Privilegiando la mediación y los canales
institucionales antes de cualquier controversia.
i) Deber de no fundamentar decisiones y acciones con ambigüedades: Sin aprovechar
vacíos legales o procedimentales en perjuicio de la Cooperativa, sus socios o la
estructura institucional.
j) Deber de diligencia y responsabilidad: Evitando toda conducta que derive de su propia
negligencia o desconocimiento, ya que nadie puede beneficiarse de su propio error u
omisión.
k) Deber de orden y disciplina: Contribuyendo al fortalecimiento de la imagen, la
estabilidad y gobernanza de la Cooperativa
l) Derecho al uso de activos. - Percibiendo el no poder utilizar para su uso personal los
activos de la cooperativa, ni tampoco valerse de su posición para obtener una ventaja
patrimonial;
m) Derecho de información. - Intuyendo la facultad de exigir información sobre cualquier
aspecto de la cooperativa, examinar los estados financieros, registros, documentos, a
través de la gerencia, salvo que se trate de información confidencial.
CAPACITACION CONTÍNUA
Art. 82. Los aspirantes a representantes, vocales electos, representantes y vocales en
funciones tendrán una capacitación sobre los roles que le corresponde asumir, tanto en el
Consejo de Administración o Vigilancia, como en cualquier comisión a la que vaya a formar parte.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 74 de 182
Código: RE-G1-04
PROCEDIMIENTO DE INDUCCIÓN Y CAPACITACIÓN MÍNIMA Y CONTINUA DE LOS
ÓRGANOS DE GOBIERNO, DIRECCIÓN Y CONTROL
Art. 83. La Cooperativa implementará programas obligatorios de inducción, formación mínima
y capacitación continua para los integrantes de los órganos de gobierno, de dirección y de control,
con el fin de asegurar una gestión eficiente y el adecuado cumplimiento de sus funciones.
Participarán obligatoriamente:
a) Representantes de la Asamblea
b) Vocales del Consejo de Administración
c) Vocales del Consejo de Vigilancia
d) Gerente General
e) Auditor Interno
f) Oficial de Cumplimiento
g) Oficial de Riesgos
h) Miembros de los Comités Normativos y Especiales
i) Miembros de la Comisión Especial de Resolución de Conflictos
j) Directivos y funcionarios de nivel estratégico
INDUCCIÓN OBLIGATORIA
Art. 84. Los integrantes deberán recibir, dentro de los treinta (30) días posteriores a su
designación, una inducción que comprenderá:
Marco normativo
Estatuto Social
Reglamento Interno del Estatuto
Reglamento de Buen Gobierno
Manuales institucionales
Matriz de atribuciones y límites de responsabilidad
Gestión integral de riesgos
Control interno
Ética, integridad y conflicto de interés
Procedimiento de resolución de conflictos internos
CAPACITACION CONTINUA MÍNIMA
Art. 85. Cada órgano deberá completar al menos 20 horas anuales de formación en:
Gobierno cooperativo
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 75 de 182
Código: RE-G1-04
Gestión de riesgos
Finanzas y análisis financiero
Control interno y auditoría
Normativa SEPS vigente
Prevención de lavado de activos
Liderazgo y toma de decisiones colegiadas
Resolución de conflictos y mediación
EVALUACIÓN INDIVIDUAL DE LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN
Y VIGILANCIA.
Art. 86. Las y los directivos de los Consejos de Administración y Vigilancia deberán someterse
obligatoriamente a un proceso anual de evaluación integral, durante el mes en que su registro
haya sido legalizado por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, con base en
criterios técnicos, éticos y de cumplimiento. Esta evaluación comprenderá tres componentes:
autoevaluación, coevaluación y análisis institucional:
AUTOEVALUACIÓN
Art. 87. La autoevaluación constituye el proceso mediante el cual cada vocal analiza su propio
desempeño, el nivel de cumplimiento de sus funciones y responsabilidades, así como la
observancia de los deberes previstos en la LOEPS, su Reglamento General, el Estatuto Social,
el Reglamento Interno, el Código de Ética y el Reglamento de Buen Gobierno.
La autoevaluación deberá considerar, como mínimo:
Programación y cumplimiento de la asistencia a reuniones.
Participación técnica, ética y activa en las deliberaciones.
Preparación previa de los temas y revisión de los documentos de soporte.
Cumplimiento de tareas y encargos asignados.
Respeto a los principios de gobernanza, ética, confidencialidad e
independencia.
Aporte al funcionamiento colegiado y a la toma de decisiones
institucionales.
Todos los vocales deberán completar de manera seria, honesta y diligente el Formato de
Autoevaluación de Directivos, elaborado por el Comité Estratégico y aprobado por el Consejo de
Administración, el cual podrá actualizarse cuando se considere necesario.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 76 de 182
Código: RE-G1-04
COEVALUACIÓN
Art. 88. Para complementar la autoevaluación, se solicitará a al menos un miembro de los
comités o comisiones en los que participe cada vocal que evalúe su desempeño, considerando
principalmente:
Conocimientos técnicos aplicados en la función.
Habilidades y destrezas para el análisis y la toma de decisiones.
Actitud, compromiso institucional y trabajo colaborativo.
Aptitud para el manejo adecuado de conflictos, diálogo y gobernanza
interna.
EVALUACIÓN Y RESULTADOS
Art. 89. Con base en las autoevaluaciones y coevaluaciones recibidas, el Comité Estratégico
elaborará un diagnóstico institucional que incluya conclusiones objetivas y recomendaciones
orientadas a mejorar la eficiencia, gobernabilidad y desempeño de los órganos directivos.
El diagnóstico deberá indicar:
Nivel de cumplimiento individual y colectivo.
Fortalezas y debilidades detectadas.
Riesgos identificados en el funcionamiento colegiado.
Recomendaciones de capacitación, corrección o fortalecimiento institucional.
Cada Consejo deberá conocer, deliberar y resolver sobre las conclusiones del diagnóstico,
adoptando medidas de mejora continua y, de ser necesario, planes de fortalecimiento
institucional orientados a corregir falencias detectadas.
DE LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS DE ADMINSITRACIÓN Y VIGILANCIA
PROCEDIMIENTO PARA LA PRINCIPALIZACIÓN DE VOCALES DE LOS CONSEJOS
Art. 90. La principalización temporal o definitiva de las vocalías de los Consejos de
Administración y de Vigilancia se sujetará al siguiente procedimiento, aplicable a toda ausencia
debidamente justificada y conforme a la normativa vigente:
1. Causales de ausencia temporal
a. Enfermedad o incapacidad certificada;
b. Comparezca, pero abandone la sesión antes de su finalización sin causa
justificada
c. Se niegue a participar, deliberar o votar, afectando el quórum decisorio;
d. Se excuse verbal o tácitamente de intervenir en los asuntos del orden del día sin
existir impedimento legal válido;
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 77 de 182
Código: RE-G1-04
e. No desee firmar el acta o documentos de sustento, pese a haber participado,
siempre que la firma sea necesaria para la validez de la actuación
f. Incumpla cualquiera de sus deberes de participación activa y ello ponga en
riesgo la validez de la sesión
g. Licencias con o sin remuneración;
h. Comisiones de servicio;
i. Vacaciones;
j. Fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificados;
k. Suspensión temporal del cargo mientras se sustancia un proceso administrativo
interno.
l. Cuando quien presida la sesión considere necesario para evitar conflicto de
interés.
Estas ausencias no implican pérdida de la calidad de vocal
2. Causales de ausencia definitiva
a. Se produzca renuncia aceptada del vocal principal;
b. Se configure la pérdida de la calidad de socio;
c. Exista remoción ejecutoriada;
d. Fallecimiento;
e. Se declare inhabilidad permanente conforme a la normativa SEPS.
En estos casos cesa de manera inmediata la condición de vocal principal
El vocal suplente principalizado temporal o definitivamente asumirá derecho a voz y voto desde
el momento de su incorporación.
CERTIFICACIÓN DE LA CAUSA DE AUSENCIA
Art. 91. La Secretaría de la Cooperativa o la secretaria ad-hoc, deberá dejar constancia en el
acta de:
a) La conducta del vocal principal;
b) El momento en que ocurrió el evento;
c) La afectación de quórum o a la decisión.
d) La decisión de la principalización inmediata
ACTIVACIÓN DE LA PRINCIPALIZACIÓN TEMPORAL
Art. 92. Una vez certificada la ausencia temporal:
a) La Secretaría notificará al vocal suplente que le corresponde actuar;
b) La convocatoria deberá indicar expresamente que interviene en calidad de
principalizado;
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 78 de 182
Código: RE-G1-04
c) La principalización regirá únicamente por el tiempo que dure la causa justificada;
d) El suplente asumirá derecho a voz y voto, con todas las obligaciones del cargo.
La Secretaría registrará en el Libro de Actas la fecha de inicio y finalización de la principalización
temporal.
ACTIVACIÓN DE LA PRINCIPALIZACIÓN DEFINITIVA
Art. 93. En caso de ausencia definitiva:
a) La Secretaría declarará vacante la vocalía principal;
b) Se principalizará al vocal suplente de manera automática;
c) El suplente asumirá el cargo por el tiempo restante del periodo;
d) Se emitirá resolución del Consejo de Administración o Vigilancia registrando la
principalización definitiva.
La Secretaría registrará en el Libro de Actas la fecha de inicio y finalización de la principalización
temporal.
CAPÍTULO VII
DE LA ARQUITECTURA DE CONTROL Y SANCIONES DISCIPLINARIAS
ARQUITECTURA DE CONTROL
Art. 94. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., desarrollará, implementará y
mantendrá actualizados permanentemente, los siguientes sistemas de control:
a) Sistema de Control Interno, orientado a verificar la eficiencia, eficacia y legalidad de las
operaciones, la confiabilidad de la información y la protección del patrimonio institucional.
b) Sistema de Administración Integral de Riesgos, que permita identificar, medir,
monitorear, controlar, mitigar y comunicar los riesgos inherentes a la operación,
garantizando la sostenibilidad financiera, operativa y reputacional de la entidad.
c) Sistema de Gestión de Continuidad del Negocio destinado a asegurar la resiliencia
operativa de la Cooperativa ante eventos adversos, interrupciones o contingencias,
manteniendo la operatividad de los servicios esenciales y la protección de los socios.
Además, como parte de las normas de buen gobierno, estructurará un plan anual de viabilidad y
en todo momento se actuará conforme lo dispuesto en este Reglamento, siendo causa de
sanción su incumplimiento.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 79 de 182
Código: RE-G1-04
SISTEMA DE CONTROL INTERNO
Art. 95. El Sistema de Control Interno está formado por el conjunto de políticas, procesos,
procedimientos, metodologías, estructuras organizacionales, roles, responsabilidades y niveles
de control formalmente establecidos y validados periódicamente. Su diseño tiene por finalidad
promover la efectividad y eficacia de las actividades de las entidades, la confiabilidad de la
información y el cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables, para asegurar un razonable
cumplimiento en el logro de los objetivos planeados.
El Sistema de Control Interno deberá ser:
Explícito, claramente documentado y comunicado a todos los niveles de la
organización;
Funcional, alineado con los objetivos estratégicos, operativos y financieros;
Preventivo, orientado a evitar la ocurrencia de eventos de riesgo, irregularidades o
actividades delictivas;
Proactivo, anticipándose a los riesgos y generando alertas tempranas que permitan
oportunas acciones de mitigación;
Dinámico, ajustándose a los cambios del entorno, del marco normativo y de la
estructura institucional.
Considerará las normas de administración de riesgos y otras conexas resueltas por la Junta de
Política y Regulación Monetaria y Financiera u organismo que hiciere sus veces,
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria y organismos competentes
Art. 96. Para la aplicación del control interno se deberán seguir los principios de eficiencia,
eficacia, economía y transparencia, asegurando que las actividades institucionales se
desarrollen bajo criterios técnicos y de buen gobierno , de forma que:.
Se garantice la confiabilidad, integridad, disponibilidad y oportunidad de la información
institucional;
Se asegure la adecuada prestación de los servicios financieros, no financieros y
cualquier otro servicio ofrecido por la institución;
Se anticipen, prevengan y mitiguen riesgos que puedan afectar la operación, la imagen
institucional o los recursos de la Cooperativa;
Se establezcan controles claros, medibles y verificables para el cumplimiento de los
objetivos estratégicos y operativos;
Se gestione el control interno bajo los principios de responsabilidad, probidad y rendición
de cuentas.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 80 de 182
Código: RE-G1-04
La observancia de estos principios será obligatoria para todos los órganos de gobierno, de
dirección, control, comités, áreas operativas y funcionarios de la Cooperativa, constituyendo su
incumplimiento una falta disciplinaria conforme a la normativa interna y externa vigente.
RESPONSABILIDADES DE LOS ÓRGANOS INTERNOS SOBRE LA EFECTIVIDAD DEL
SISTEMA DE CONTROL INTERNO.
Art. 97. El control interno es un proceso interactivo, permanente y dinámico presente en todas
las áreas de la entidad, que involucra a los órganos de gobierno, dirección y control, gerencia y
demás integrantes de la entidad.
La responsabilidad sobre la efectividad del sistema de control interno es integral y compartida;
sin perjuicio de las competencias específicas de cada órgano. En este sentido los órganos de
gobierno, de dirección y de control cumplirán con las siguientes responsabilidades:
a) Asamblea General: ejerce las atribuciones y cumple con los deberes establecidos en el
Reglamento de Buen Gobierno, el estatuto y la normativa vigente. Es la instancia que
designa a los órganos directivos y de control, conoce los informes de auditoría interna y
externa, y evalúa el desempeño institucional, garantizando la existencia de un sistema
de control interno eficaz y adecuado a la naturaleza del negocio cooperativo.
b) Consejo de Administración: fija las políticas institucionales, emite la normativa de
control interno, supervisa la gestión administrativa y financiera de la gerencia; y, ejerce
las atribuciones y deberes consignados en la normativa vigente. Le corresponde:
- Supervisar la gestión administrativa, financiera y operativa realizada por la
Gerencia General;
- Verificar que existan mecanismos eficaces de prevención, monitoreo y
mitigación de riesgos;
- Asegurar que las áreas ejecutivas dispongan de recursos y herramientas
suficientes para operar el sistema de control interno;
- Cumplir y hacer cumplir todas las atribuciones y deberes establecidos en la
normativa vigente.
c) Consejo de Vigilancia: ejerce el control interno de las actividades económicas, de
manera independiente sin injerencia e independiente de la administración. Además de
sus atribuciones legales y estatutarias deberá:
- Supervisar la suficiencia y efectividad del sistema de control interno;
- Vigilar el cumplimiento de la normativa interna y externa;
- Conocer y evaluar los informes de auditoría interna y externa;
- Presentar directamente a la Asamblea General los informes sobre el control de
las actividades económicas de la Cooperativa;
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 81 de 182
Código: RE-G1-04
- Recomendar acciones correctivas cuando identifique debilidades del control
interno o riesgos críticos.
d) Gerencia General: es el responsable de la gestión administrativa, operativa y financiera
de la cooperativa. Deberá:
- Mantener un sistema de control interno adecuado, confiable y alineado con las
políticas emitidas por el Consejo de Administración;
- Asegurar que los procesos operativos se ejecuten con eficiencia, economía y
transparencia;
- Proveer información oportuna, completa y verificable a los órganos de control y
gobierno;
- Establecer controles preventivos y correctivos que mitiguen riesgos crediticios,
de liquidez, mercado, operativos, financieros, tecnológicos, reputacionales y de
cumplimiento;
- Cumplir estrictamente con las atribuciones y responsabilidades establecidas en
la normativa vigente.
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS.
Art. 98. La organización, en todos sus niveles, tanto en los órganos de gobierno, de dirección
y de control, contemplará la gestión integral de riesgos como elemento fundamental para el
ejercicio de sus roles y responsabilidades.
Para ello, se contará con una política integral de administración de riesgos aprobada por el
Consejo de Administración, que definirá con claridad las responsabilidades de cada órgano y
área involucrada; las líneas de reporte; los niveles de tolerancia al riesgo y los estándares para
promover una cultura institucional de riesgos en toda la organización.
Los órganos de gobierno deberán asegurar que la Cooperativa cuente con estándares para
contar con el personal idóneo y una estructura organizacional que permita ejercer el proceso de
riesgos en sus diferentes fases: identificar, medir y evaluar, priorizar, controlar, mitigar,
monitorear y comunicar los diferentes riesgos a los que se expone la cooperativa.
SISTEMA DE GESTIÓN DE CONTINUIDAD DEL NEGOCIO
Art. 99. La implementación del sistema de gestión de Continuidad del Negocio permite a la
Cooperativa mejorar su capacidad de respuesta ante eventos de interrupción parcial o total de
sus procesos de negocio, para continuar entregando sus servicios en niveles considerados como
aceptables, minimizando el impacto en las personas, tecnología e infraestructura, Por lo tanto, el
alcance va desde las acciones planeadas para ejecutar durante un evento disruptivo, hasta la
recuperación integral de los procesos críticos y medianamente críticos. Se establecen las
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 82 de 182
Código: RE-G1-04
actividades a ejecutar antes, durante y después de que se manifieste un evento disruptivo para
que se proceda metódicamente ante su materialización.
El Sistema de Gestión de Continuidad del Negocio deberá:
Establecer actividades y procedimientos previos orientados a prevenir, preparar y
fortalecer la resiliencia institucional.
Determinar de manera metódica las acciones inmediatas a ejecutar durante un evento
de interrupción que afecte la operación normal.
Definir las acciones posteriores requeridas para restablecer los procesos, servicios e
infraestructura a niveles seguros y plenamente operativos.
PLAN ANUAL DE VIABILIDAD
Art. 100. El plan de viabilidad tendrá como objetivo principal proteger los recursos de los
depositantes y garantizar la permanencia, estabilidad y sostenibilidad financiera de la
Cooperativa. Para ello incluirá un conjunto de indicadores cuantitativos y cualitativos que
permitan diagnosticar la situación económica y financiera de la entidad, así como el conjunto de
acciones a implementar ante escenarios de inviabilidad.
Para la determinación del plan de viabilidad, la entidad analizará al menos el entorno económico,
su posición de riesgos financieros y no financieros, plan estratégico, principales líneas de
negocio, entre otros, para lo cual establecerá como mínimo las siguientes medidas:
a) Reducir su perfil de riesgo, mediante ajustes en exposiciones, límites, procesos o
actividades no sostenibles;
b) Adoptar medidas de capitalización y fortalecimiento institucional;
c) Analizar y modificar la estrategia institucional y la estructura cuando existan evidencias
de inviabilidad;
d) Negociar, optimizar o reorganizar activos y pasivos; y,
e) Analizar la pertinencia de procesos de integración o posibles fusiones con otras
entidades.
El plan de viabilidad deberá ser revisado anualmente, de manera inmediata ante eventos
inesperados o situaciones que comprometan la estabilidad financiera, a fin de que éste cumpla
con su objetivo principal.
CAPÍTULO VIII
DE LAS COMISIONES Y LOS COMITÉS
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 83 de 182
Código: RE-G1-04
DE LOS COMITÉS Y COMISIONES
Art. 101. El Consejo de Administración podrá establecer Comités y Comisiones especializados
como órganos de apoyo técnico y consultivo, destinados a fortalecer la gestión institucional, el
control interno y la toma informada de decisiones.
Los Comités constituirán instancias permanentes o temporales, según su naturaleza, y ejercerán
sus funciones conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su
Reglamento General, las resoluciones de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria,
el Estatuto Social y el presente Reglamento.
Los Comités serán órganos dependientes del Consejo de Administración y/o de la Gerencia,
según corresponda, y su conformación, atribuciones, responsabilidades, periodicidad de
reuniones, procedimientos de trabajo, mecanismos de reporte y criterios de evaluación estarán
definidos en sus respectivos reglamentos internos, los cuales deberán ser aprobados por el
Consejo de Administración.
Las Comisiones, por su parte, constituirán equipos de trabajo encargados de tareas específicas
o temporales, designadas por el Consejo de Administración, y funcionarán de conformidad con
las directrices establecidas en la resolución de creación.
En todos los casos, los Comités y Comisiones deberán actuar con independencia de criterio,
responsabilidad, confidencialidad y sujeción a los principios de buen gobierno cooperativo,
contribuyendo a fortalecer la gobernabilidad, la transparencia institucional y la adecuada gestión
de riesgos.
DISPOSICIONES COMUNES
Art. 102. La conformación, funcionamiento y operatividad de los comités se regirán por las
siguientes disposiciones generales:
a) Integración: El Comité estará integrado por el número de miembros conforme el análisis
de su objetivo, propuesto por el Comité Estratégico y aprobado por el Consejo de
Administración.
El delegado del Consejo de Administración ejercerá la Presidencia del Comité, a quien
le corresponderá firmar las resoluciones emitidas o las comunicaciones pertinentes;
mientras que el funcionario responsable del área vinculada al objeto del comité ocupará
el cargo de Secretario o conforme lo establece la normativa interna y externa vigente,
siendo la o el responsable de comunicar las resoluciones sobre los acuerdos tomados y
dar seguimiento de su cumplimiento.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 84 de 182
Código: RE-G1-04
b) Orden del día: En los comités que reportan directamente al Consejo de Administración
y Consejo de Vigilancia, se establecerá un temario básico obligatorio a tratar en cada
comité, que podrá ampliarse según las necesidades del negocio y de la gestión
institucional.
c) Cronograma / Convocatoria: Se establecerá por parte de la secretaría del Consejo de
Administración o secretaría ad-hoc un cronograma mensual para la realización de los
comités que deberá ser notificado a sus secretarios hasta el día 05 de cada mes. En
base a esta información el secretario de cada comité realizará la convocatoria mediante
correo electrónico hasta 72 horas antes de la fecha de realización.
d) Sesiones: El Comité sesionará ordinariamente, al menos, una vez al mes, y
extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran. Existirá quórum con la
presencia de la mitad más uno de sus integrantes. En caso de no contar con quórum, la
sesión será reprogramada hasta cumplir con lo requerido.
e) Plazos de nombramiento y remoción: Los funcionarios designados como miembros
de Comités permanecerán en tales funciones mientras se mantenga el plazo en que se
encuentre nombrado en su puesto. En el caso de los miembros del Consejo de
Administración sus nombramientos serán designados cada dos años, en la primera
sesión de cada ejercicio económico.
El Consejo de Administración podrá removerá cualquier miembro que incumpla con las
obligaciones, viole las disposiciones del presente reglamento, o que incurra en alguna
causal prevista en la normativa aplicable. En el caso de los funcionarios, su separación
laboral producirá la remoción automática de cualquier comité del que formen parte.
f) Resoluciones: Las decisiones se adoptarán por mayoría simple de los asistentes con
derecho a voz y voto. En caso de empate, quien presida ejercerá el voto dirimente.
Todas las resoluciones deberán constar en actas, en ambos casos con numeraciones
consecutivas y firmadas por el presidente, secretario y todos sus integrantes. Será
responsabilidad de cada Secretario hacer seguimiento a las resoluciones de cada
comité, llevar al próximo comité el cumplimiento de las mismas e informar al área
correspondiente sobre las decisiones que se adopten.
g) Administración de las actas: La Secretaría del Consejo de Administración o secretaría
ad-hoc tendrá la responsabilidad de manejar el archivo de todos los comités o
comisiones que reportan al Consejo de Administración con las debidas firmas y
documentación de respaldo que garanticen los acuerdos adoptados por sus integrantes.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 85 de 182
Código: RE-G1-04
SECCIÓN I
COMISIONES ESPECIALES PERMANENTES
COMISIÓN ESPECIAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art. 103. La Comisión Especial de Resolución de Conflictos (CRC) es el órgano encargado de
recibir, investigar, preparar el expediente y resolver, en primera instancia, y garantizando
plenamente el debido proceso, todos los conflictos que se generen dentro de la Cooperativa,
excepto cuando se trate de exclusión de socios o remoción de directivos y/o representantes; y,
cuando el conflicto no pueda ser resuelto por las áreas operativas competentes o cuando dichas
áreas ya hayan agotado todos sus mecanismos internos de atención.
Las directrices de cumplimiento y ejecución de la Comisión Especial de Resolución de Conflictos
son:
a) Siglas: CRC
b) Periodicidad de sesiones: Ocasional en función de la presentación de denuncias, reclamos
o conflictos institucionales.
c) Objetivo: Recibir, investigar, preparar el expediente y resolver todo lo relacionado con las
denuncias, reclamos y demás conflictos, que se generen en contra de los órganos de
gobierno, de dirección, de control, gerencia, empleados y los socios; así como, los conflictos
de gobernabilidad entre los órganos que conforman la estructura interna de la Cooperativa,
con las limitaciones existentes en el presente cuerpo normativo.
d) Funciones:
1. Resolver en primera instancia las denuncias, reclamos y demás conflictos institucionales,
actuando con autonomía funcional y aplicando el procedimiento previsto en el Estatuto,
Reglamento Interno y normativa SEPS..
2. Recibir, investigar, preparar el expediente y sustanciar los casos sometidos a su
competencia, garantizando el derecho a la defensa, la contradicción de la prueba y el
respeto al debido proceso..
3. Resolver las impugnaciones que se presenten respecto a los resultados de los procesos
electorales internos, conforme a la normativa vigente y siempre en primera instancia.
4. Recomendar medidas institucionales que contribuyan a prevenir conflictos y fortalecer la
gobernabilidad.
En ningún caso la Comisión Especial de Resolución de Conflictos podrá asumir funciones o
decisiones que correspondan a la Asamblea o Junta General, consejos, gerencia, ni interferir
en sus competencias.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 86 de 182
Código: RE-G1-04
e) Conformación: La comisión estará conformado por tres (3) socios de la Cooperativa,
preferentemente representantes de la Asamblea General, quienes, durarán un año en
sus funciones, podrán ser reelegidos por una sola vez; y, deberán acreditar experiencia
o formación en gestión del sistema financiero popular y solidario, probidad e idoneidad
Actuará como secretario o secretaria con voz pero sin voto, el Asesor Jurídico de la
Cooperativa, brindando soporte técnico en el análisis y sustanciación de los procedimientos.
La composición queda de la siguiente manera:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Socio Representante de la Asamblea
Derecho a voz y voto
Vocal
Socio Representante de la Asamblea
Derecho a voz y voto
Vocal
Socio Representante de la Asamblea
Derecho a voz y voto
Secretario
Asesor Legal
Derecho a voz
f) La CRC actuará conforme al procedimiento descrito en el presente Reglamento y demás
normas pertinentes, garantizando:
- imparcialidad,
- confidencialidad,
- motivación adecuada,
- integridad en el manejo de expedientes, y
- respeto absoluto del debido proceso.
PROHIBICIONES PARA CONFORMAR LA COMISIÓN ESPECIAL DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
Art. 104. No podrán conformar la Comisión Especial de Resolución de Conflictos, las personas
que incurran en cualquiera de las siguientes prohibiciones:
a. Socias o socios que se encuentren en proceso de exclusión, cualquiera sea su etapa;
b. Socias o socios que mantengan vínculos contractuales con la entidad no inherente a
la calidad de persona socia;
c. Socias o socios que mantengan obligaciones vencidas por más de noventa (90) días
con la entidad;
d. Los cónyuges, convivientes en unión de hecho o las personas parientes hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los vocales del Consejo de
Administración o Vigilancia, de la Gerencia General o de cualquier persona empleada
de la entidad; salvo en el caso de quien ejerza la secretaría, que corresponderá a la o
el asesor jurídico de la Cooperativa.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 87 de 182
Código: RE-G1-04
e. Las personas que se encuentren inmersas en prohibiciones adicionales a las
estatutarias o en la normativa interna;
f. Las personas que sean miembros de asambleas generales, consejos de
administración o vigilancia, o que ejerzan la representación legal, apoderamiento o
auditoría interna o externa en otras entidades del sector financiero popular y solidario;
g. Las personas que mantengan obligaciones vencidas por más de sesenta (60) as con
cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional;
h. Las personas que en los últimos cinco (5) años hayan sido removidas por el organismo
de control;
i. Las personas que mantengan obligaciones vencidas o pendientes con el Servicio de
Rentas Internas (SRI) o con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS);
j. Las personas que, en los últimos cinco (5) años, hayan tenido obligaciones crediticias
castigadas en cualquier entidad del Sistema Financiero Nacional;
k. Las personas que se encuentren litigando o hayan litigado contra la Cooperativa, sus
órganos de gobierno, dirección y/o control, funcionarios o representantes, generando
incompatibilidad de intereses o afectación a la confianza institucional;
l. Las personas que hayan sido sancionadas por acoso sexual, acoso laboral,
discriminación, violencia de género o cualquier conducta análoga que comprometa su
idoneidad ética.
m. Las personas que hayan sido condenadas por delito, mientras dure la pena y hasta
cinco (5) años después de cumplida;
n. Aquellas personas, que por cualquier causa, estén legalmente incapacitadas
o. Quienes tengan conflicto de interés directo o indirecto con los vocales del Consejo de
Administración y Vigilancia;
p. Quienes hayan promovido, apoyado o participado en actos de desobediencia,
desorden o enfrentamiento interno, o en acciones que afecten la armonía y estabilidad
institucional;
RESPONSABILIDADES DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art. 105. Las responsabilidades de la Comisión Especial de Resolución de Conflictos son las
siguientes:
a. Coordinar con el Consejo de Vigilancia la sustanciación de los procesos sancionatorios
de exclusión de socios y/o remoción de directivos.
b. Recopilar organizar y conservar la información, documentos e informes relativos a los
casos puestos en su conocimiento, asegurando la trazabilidad de la evidencia y
remitiéndola a los órganos internos o externos competentes cuando corresponda;
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 88 de 182
Código: RE-G1-04
c. Conocer y tramitar los reclamos relacionados con conflictos de gobernabilidad que se
presenten entre los órganos que integran la estructura interna de la Cooperativa, siempre
que estos no puedan ser resueltos por instancias operativas o administrativas.;
d. En caso de existir conflictos entre el Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia
o entre sus directivos, a petición del presidente de la Cooperativa, la Comisión de
Resolución de Conflictos realizará una reunión para mediar en el conflicto suscitado, esto
como primera instancia.
e. Conocer y resolver las impugnaciones a los resultados finales del proceso electoral de
representantes, siempre que la impugnación sea presentada dentro de los cinco (5) días
posteriores a la proclamación oficial de resultados y cuente con el respaldo de al menos
el veinticinco por ciento (25%) de los socios registrados, debidamente fundamentada;
f. Promover una cultura institucional de prevención y solución pacífica de conflictos,
mediante programas de capacitación, socialización y orientación dirigidos a socios,
representantes, directivos, Gerente General y personas trabajadoras de la entidad;
g. Sustanciar los procesos sometidos a su competencia garantizando el debido proceso,
incluyendo derecho a la defensa, contradicción, imparcialidad, motivación y demás
garantías previstas en la Constitución, la LOEPS y la normativa interna.
h. En caso de ocurrir conflictos por factores internos, factores externos, el entorno,
organismos de integración, entre otros, a petición del presidente de la Cooperativa, la
Comisión de Resolución de Conflictos realizará una reunión para dar solución al conflicto
suscitado.
i. Conocer las controversias, quejas y reclamos que se susciten entre los socios, cuando
no hayan sido solventados por los organismos internos de la Cooperativa, como
instancia previa obligatoria antes de acudir a la justicia ordinaria, garantizando en todo
momento el respeto al debido proceso.
j. Remitir trimestralmente al Consejo de Administración un informe consolidado de los
conflictos conocidos, su estado, resoluciones adoptadas y recomendaciones
institucionales, en caso de haber recibido denuncia alguna;
k. Realizar seguimiento al cumplimiento de sus resoluciones, recomendaciones o medidas
adoptadas, informando oportunamente sobre cualquier incumplimiento relevante.
COMISIÓN ESPECIAL DE EDUCACIÓN
Art. 106. Las directrices de cumplimiento y ejecución de la Comisión de Educación son:
a) Siglas: CEDU
b) Periodicidad de sesiones: Cuatrimestral
c) Objetivo: Velar por la capacitación de los socios, directivos y personal, con el fin de fomentar
la participación activa, el ejercicio del control social y el desarrollo integral de la entidad.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 89 de 182
Código: RE-G1-04
d) Funciones: Elaborar un plan anual de capacitación que contemple: El rol y competencias
de los directivos y la implementación de los programas de educación financiera y cooperativa
conforme lo establecido en la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INFMR-INGINT-IGJ-2020-
0153 y Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INFMR-INGINT-2025-0144 emitida
por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
e) Conformación: La Comisión estará conformado como mínimo por las siguientes personas:
Cargo
Representante
Participación
Vocal
Vocal titular del Consejo de Administración
Derecho a voz y voto
Vocal
Gerente General
Derecho a voz y voto
Vocal
Funcionario responsable asignado
Derecho a voz y voto
SECCIÓN II
COMISIONES ESPECIALES OCASIONALES
COMISIÓN EJECUTIVA
Art. 107. Las directrices de cumplimiento y ejecución de la Comisión Ejecutiva son:
a) Siglas: CEJ
b) Periodicidad de sesiones: Ocasional
c) Objetivo: analizar de manera macro el accionar de la Cooperativa y emprender gestiones
que permitan articular eficientemente las actividades en fiel cumplimiento de los nobles
objetivos de la institución
d) Funciones:
1. Sesionar de manera ocasional, con la finalidad de analizar el accionar de la Cooperativa.
2. Proponer acciones que permitan articular la ejecución de actividades, con el fiel
cumplimiento de los objetivos institucionales.
e) Conformación: La comisión estará conformado como mínimo por las siguientes personas:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Presidente del Consejo de Administración
Derecho a voz y voto
Secretario
Secretaria
Asistencia
Vocal
Presidente Consejo de Vigilancia
Derecho a voz y voto
Vocal
Gerente General
Derecho a voz y voto
COMISIÓN DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Art. 108. Las directrices de cumplimiento y ejecución de la Comisión de Asuntos Sociales y
Deportes son:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 90 de 182
Código: RE-G1-04
a) Siglas: CASD
b) Periodicidad de sesiones: Ocasional
c) Objetivo: Coordinar actividades de carácter social y deportivo enfocadas a fomentar el sano
compañerismo entre representantes, directivos y empleados.
d) Funciones:
1. Ayudar a las y los socios que sufren calamidades domésticas severas;
2. Velar por la armonía, cooperación e integración de toda la administración de la
Cooperativa.
3. Planificar, coordinar y ejecutar actividades deportivas por aniversario de la institución o
por cualquier otro motivo que permita su participación a nivel interno o externo
e) Conformación: La comisión estará conformado como mínimo por las siguientes personas:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Socio activo de la Cooperativa
Derecho a voz y voto
Secretario
Socio activo de la Cooperativa
Derecho a voz y voto
Vocal
Socio activo de la Cooperativa
Derecho a voz y voto
Vocal
Gerente General
Derecho a voz y voto
Vocal
Presidente del Consejo de Administración
Derecho a voz y voto
SECCIÓN III
COMITÉS NORMATIVOS
DISPOSICIONES
Art. 109. Son órganos de colaboración inmediata y permanente al Consejo de Administración,
que están bajo su directa dependencia y tienen como objetivo cumplir las normativas
establecidas por los Organismos de control.
El Consejo de Administración, designará a los miembros que conformarán los Comités
Normativos de acuerdo a las normas legales emitidas por los organismos de control, sus
respectivos reglamentos; y, en lo que fuere pertinente.
La Cooperativa cuenta con los siguientes Comités normativos:
1. Comité de Cumplimiento.
2. Comité de Administración Integral de Riesgos.
3. Comité de Tecnología de la Información.
4. Comité de Higiene y Salud.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 91 de 182
Código: RE-G1-04
5. Comité de Seguridad de la Información.
6. Comité de Balance Social.
7. Comité de Continuidad del Negocio.
8. Comité de Buen Gobierno
9. Comité de Elecciones
COMITÉ DE CUMPLIMIENTO
Art. 110. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Cumplimiento están
establecidas en la Resolución Nro. JPRF-T-2025-0158, y Resolución Nro. SEPS-IGT-2025-0113
emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, sin embargo, los
lineamientos internos, sin contraponerse con lo normado son:
a) Siglas: CCU
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
c) Objetivo: Velar por la aplicación de las políticas y procedimientos de control para mitigar el
riesgo de lavado de activos y financiamiento de delitos como el terrorismo
d) Funciones:
Son funciones del Comité de Cumplimiento las establecidas en las resoluciones antes
indicadas.
e) Conformación: El Comité estará conformado como mínimo por las siguientes personas:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Vocal del Consejo Administración
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Cumplimiento
Derecho a voz y voto
Vocal
Gerente General
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe de Crédito y Cobranza
Derecho a voz y voto
Secretario
Asesor Legal
Derecho a voz
Vocal
Vocal
Auditor Interno
Oficial de Riesgos
Derecho a voz
Derecho a Voz
COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
Art. 111. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Administración Integral de
Riesgos están establecidas en la Resolución 0128-2015-F emitida por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, sin embargo, los lineamientos internos, sin contraponerse
con lo normado son:
a) Siglas: CAIR
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 92 de 182
Código: RE-G1-04
c) Objetivo: Velar por la adecuada administración integral de los riesgos que se identifiquen,
midan, prioricen, controlen, mitiguen, monitoreen y comuniquen los distintos eventos a los
que se encuentra expuesta la entidad y que pueden generar un perjuicio económico.
Funciones: Proponer y recomendar al Consejo de administración para su aprobación lo
establecido en la Resolución No. 0128-2015-F, Subsección IV, Artículo 10, emitida por la Junta
de Política y Regulación Monetaria y Financiera.
d) Conformación: El Comité estará conformado por los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Vocal del Consejo Administración
Derecho a voz y voto
Secretario
Oficial de Riesgos
Derecho a voz y voto
Vocal
Gerente General
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Financiero
Derecho a voz
Vocal
Jefe de Crédito y Cobranza
Derecho a voz
COMITÉ DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN
Art. 112. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Tecnología de la Información
están establecidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSESF-INR-INGINT-INSEPS-IGJ-
0116 emitida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, sin embargo, los
lineamientos internos, sin contraponerse con lo normado son:
a) Siglas: CTI
b) Periodicidad de sesiones: Trimestral
c) Objetivo: Garantizar el normal funcionamiento de la tecnología de la información de la
cooperativa, independiente de las áreas operativas y de negocio de la entidad.
Funciones: Son funciones del Comité de Tecnología de la Información las establecidas en la
Resolución antes indicada.
d) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Vocal del Consejo Administración
Derecho a voz y voto
Secretario
Jefe de TICs
Derecho a voz
Vocal
Gerente General
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Riesgos
Derecho a voz y voto
Invitado
Auditor Informático
Derecho a voz
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 93 de 182
Código: RE-G1-04
COMITÉ DE HIGIENE Y SALUD
Art. 113. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Seguridad e Higiene del
Trabajo están establecidas en el Decreto Ejecutivo correspondiente y los demás acuerdos
ministeriales vigentes para el efecto, sin embargo, los lineamientos internos, sin contraponerse
con lo normado son:
a) Siglas: CSHT
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
c) Objetivo: Es el órgano de participación destinado a la consulta regular y periódica de las
políticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, en donde
se promueven iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las
condiciones de riesgo de los trabajadores.
d) Funciones: Son funciones del Comité de Seguridad e Higiene del Trabajo las establecidas
en la normativa vigente aplicable.
e) Conformación: La conformación del Comité Paritario se lo realiza de la siguiente manera:
Cargo
Representante
Participación
Secretario
Vocal Principal Trabajadores
Derecho a voz y voto
Vocal
Vocal 1 Principal Trabajadores
Derecho a voz y voto
Vocal
Vocal 2 Principal Trabajadores
Derecho a voz y voto
Presidente
Vocal Principal Empleador
Derecho a voz y voto
Vocal
Vocal 1 Principal Empleador
Derecho a voz y voto
Vocal
Vocal 2 Principal Empleador
Derecho a voz y voto
Participante
Técnico de Higiene y Salud
Derecho a voz
Participante
Gerente General
Derecho a voz
COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
Art. 114. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Seguridad de la Información
son:
a) Siglas: CSI
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
c) Objetivo: Precautelar la fuga de información perteneciente a la institución y garantizar que
los usuarios autorizados tengan acceso a la información y a los recursos relacionados con
la misma, con las debidas medidas de seguridad.
d) Funciones:
1. Revisar y proponer al Consejo de Administración para su consideración y aprobación,
las políticas de seguridad de la información y las funciones generales en materia de
seguridad de la información que fuera convenientes y apropiadas
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 94 de 182
Código: RE-G1-04
2. Monitorear cambios significativos en los riesgos que afectan a los recursos de la
información de la cooperativa frente a posibles amenazas, sean internas o externas.
3. Tomar conocimiento y supervisar la investigación y monitoreo de los incidentes, relativos
a la seguridad, que se produzcan en el ámbito de la cooperativa.
4. Aprobar las principales iniciativas para incrementar la seguridad de la información, de
acuerdo a las competencias y responsabilidades asignadas,
5. Evaluar y coordinar la implementación de controles específicos de seguridad se la
información
6. Promover la difusión y apoyo a la seguridad de la información dentro de la cooperativa,
y coordinar el proceso de administración de la continuidad de las actividades.
7. Asegurar la continuidad operacional, coordinar y monitorear la implementación del Plan
de Contingencia de seguridad de la información en coordinación con el Jefe de
Sistemas.
8. Promover iniciativas y proyectos que aumenten la seguridad de la información.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Vocal del Consejo Administración
Derecho a voz y voto
Secretario
Oficial de Seguridad de la Información
Derecho a voz y voto
Vocal
Gerente General
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Riesgos
Derecho a voz
Vocal
Auditor Interno
Derecho a voz
Vocal
Jefe de TICs
Derecho a voz y voto
Invitado
Auditor Informático
Derecho a voz
COMITÉ DE GESTIÓN DE BALANCE SOCIAL
Art. 115. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Gestión de Balance Social
son:
a) Siglas: CBS
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
c) Objetivo:.
d) Funciones:
1. Conocer la planificación de las actividades relacionadas con Balance Social y supervisar
su ejecución;
2. Evaluar y recomendar al consejo de administración, para su aprobación, los procesos,
procedimientos, políticas y el manual de Balance Social;
3. Poner en conocimiento de dicho consejo de administración el informe de Balance Social;
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 95 de 182
Código: RE-G1-04
4. Recomendar propuestas de proyectos, actividades y otros para posterior aprobación del
consejo de administración;
5. Establecer lineamientos para la Gestión de Balance Social;
6. Presentar al menos semestralmente al consejo de administración informes de avances
y resultados de la gestión de Balance Social; y,
7. Las demás determinadas por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Vocal del Consejo de Administración
Derecho a voz y voto
Secretario
Jefe Financiero
Derecho a voz
Vocal
Gerente General
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Responsabilidad Social
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Riesgos
Derecho a voz
Vocal
Analista de Riesgo Ambiental y Social
Derecho a voz
Vocal
Jefe Administrativo
Derecho a voz
Invitado
Coordinador de Marketing
Derecho a voz
COMITÉ DE CONTINUIDAD DEL NEGOCIO
Art. 116. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Continuidad del Negocio
son:
a) Siglas: CCN
b) Periodicidad de sesiones: Trimestral
c) Objetivo: Establecer y supervisar el Sistema de Gestión de Continuidad del Negocio (SGCN)
para asegurar la resiliencia operativa de la cooperativa ante eventos disruptivos,
garantizando la recuperación de los procesos y servicios críticos en los tiempos definidos y
protegiendo la confianza de los socios y la estabilidad institucional.
d) Funciones:
1. Evaluar y supervisar el sistema de gestión de continuidad del negocio;
2. Monitorear la implementación del plan de continuidad del negocio y asegurar el
alineamiento de este con la metodología de administración de la continuidad del
negocio;
3. Proponer para la revisión y aceptación del comité de administración integral de riesgos,
el plan de continuidad del negocio y sus actualizaciones;
4. Revisar el presupuesto del plan de continuidad del negocio y ponerlo en conocimiento
del comité de administración integral de riesgos;
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 96 de 182
Código: RE-G1-04
5. Dar seguimiento a las potenciales amenazas que pudieran derivar en una interrupción
de la continuidad de las operaciones y coordinar las acciones preventivas; y,
6. Realizar un seguimiento a las medidas adoptadas en caso de presentarse una
interrupción de la continuidad del negocio.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Gerente General
Derecho a voz y voto
Secretario
Analista de Riesgo Operativo
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Riesgos
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe de TIC’s
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe de Negocios
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Financiero
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Administrativo
Derecho a voz y voto
Vocal
Coordinador de SIACREDIT
Derecho a voz y voto
COMITÉ DE BUEN GOBIERNO
Art. 117. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Buen Gobierno son:
a) Siglas: CBG
b) Periodicidad de sesiones: Trimestral
c) Objetivo: Promover, fortalecer y evaluar la aplicación de prácticas de gobernanza
institucional.
d) Funciones:
1. Elaborar un plan anual de trabajo que contemple las propuestas enfocadas en el
fortalecimiento de la gobernanza y transparencia dentro de la entidad.
2. Elaborar la propuesta del Reglamento de Buen Gobierno Cooperativo y sus reformas,
que serán presentadas para conocimiento y aprobación de la Asamblea o Junta
General;
3. Conocer los casos sometidos al Comité de Resolución de Conflictos, con el objetivo de
identificar causas estructurales y proponer acciones de mejora en los procesos,
procedimientos y prácticas institucionales;
4. Conocer los informes elaborados por el secretario sobre avances, hallazgos y resultados
de la gestión de buen gobierno cooperativo, los cuales deberán presentarse al menos
semestralmente a los Consejos de Administración y Vigilancia, y anualmente, a la
Asamblea o Junta General, emitiendo las recomendaciones pertinentes;
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 97 de 182
Código: RE-G1-04
5. Coordinar con la Comisión Especial de Educación la incorporación de contenidos
relacionados con ética, gobernanza, transparencia y derechos de los socios, dentro de
los programas de capacitación institucional;
6. Recomendar ajustes a las políticas internas para fortalecer la transparencia, la equidad,
la participación y la rendición de cuentas;
7. Solicitar información relevante a los órganos internos de la entidad, dentro del ámbito
de sus competencias, para el cumplimiento de sus funciones; y,
8. Emitir recomendaciones y alertas tempranas cuando se detecten situaciones que
puedan comprometer el buen gobierno, el clima organizacional o la sostenibilidad
institucional.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Socio Representante de la Asamblea
Derecho a voz y voto
Secretario
Socio Representante de la Asamblea
Derecho a voz y voto
Vocal
Vocal principal de Consejo de Administración
Derecho a voz y voto
Vocal
Vocal principal de Consejo de Vigilancia
Derecho a voz y voto
Vocal
Gerente General
Derecho a voz y voto
COMITÉ DE ELECCIONES
Art. 118. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Elecciones son:
a) Siglas: CES
b) Periodicidad de sesiones:
c) Objetivo: garantizar el desarrollo de procesos electorales democráticos, transparentes,
inclusivos y legalmente válidos, como órgano electoral autónomo dentro de las entidades,
en cumplimiento del principio de democracia interna de conformidad con lo establecido en
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, Reglamento General, y demás normativa
vigente.
d) Funciones:
1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones en cuanto a los procesos eleccionarios
conforme a lo establecido en la normativa legal vigente y el reglamento de elecciones.
2. Planificar, organizar, ejecutar y supervisar los procesos electorales internos.
3. Promover mecanismos accesibles, físicos y digitales entre ellos, y en el caso de que la
entidad disponga: página web, redes sociales de la entidad, correos electrónicos y/o
mensajes de texto a los socios, adicionales a los que considere pertinente para la
difusión masiva, oportuna y al alcance de los socios de la convocatoria a los procesos
eleccionarios.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 98 de 182
Código: RE-G1-04
4. Fortalecer la participación informada y equitativa de los socios.
5. Garantizar el principio de sufragio libre, igual, directo y secreto.
6. Atender y resolver recursos, impugnaciones y denuncias relacionadas con el proceso
electoral, excepto en los casos en que las impugnaciones que deban ser conocidas por
la Comisión Especial de Resolución de Conflictos o la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria.
7. Proclamar los resultados electorales y remitirlos a la Asamblea General o Junta General,
al Consejo de Administración y al gerente para que se proceda con el registro ante el
Organismo de Control.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Socio Representante Principal de la Asamblea
Derecho a voz y voto
Secretario
Socio Representante Principal de la Asamblea
Derecho a voz y voto
Vocal
Socio Representante Principal de la Asamblea
Derecho a voz y voto
Vocal
Socio Representante Suplente de la Asamblea
Derecho a voz y voto
Vocal
Socio Representante Suplente de la Asamblea
Derecho a voz y voto
SECCIÓN IV
COMITÉS INTERNOS
Art. 119. Los Comités Internos son órganos de asesoría a la gestión de la Gerencia General que
deben informar y proponer sobre la materia de su competencia.
El Consejo de Administración, designará a los miembros que conformarán los Comités Internos
de acuerdo a las necesidades que considere, los cuales se remitirán a las disposiciones legales
vigentes, a sus respectivos reglamentos; y, en lo que fuere pertinente.
Los Comités Internos de apoyo con los que cuenta la Cooperativa son:
1. Comité de Auditoría
2. Comité de Activos y Pasivos
2.1. Comité de Adquisiciones.
3. Comité Estratégico
3.1. Comisión de Políticas
3.2. Comité de Obras
4. Comité de Igualdad
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 99 de 182
Código: RE-G1-04
5. Comité de Talento Humano
5.1. Comi de Selección de Personal
5.2. Comité de Retribuciones
5.3. Comité de Valoración de Cargos
6. Comité de Crédito y Cobranzas
6.1. Comité de Castigos
7. Comité de Organización y Métodos.
8. Comité Judicial y Extrajudicial
9. Comité de Ética
10. Comité de Operaciones de Emergencia
COMITÉ DE AUDITORÍA
Art. 120. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Auditoría son:
a) Siglas: CAI
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
c) Objetivo: Supervisar el funcionamiento del Sistema de control interno de la Cooperativa,
así como también el accionar de Auditoría Interna y Externa, vigilando el cumplimiento
de la misión y objetivos de la institución.
d) Funciones:
1. Aprobar la estructura, procedimientos y metodologías necesarios para el
funcionamiento del SCI.
2. Evaluar la estructura de control interno de la cooperativa estableciendo si los
procedimientos diseñados protegen razonablemente los activos de la entidad, a
como de terceros que administre o custodie, y si existen controles para verificar que
las transacciones están siendo adecuadamente autorizadas y registradas.
3. Velar que las diferentes jefaturas suministren la información requerida por los
órganos de control para la realización de sus funciones.
4. Velar porque la preparación, presentación y revelación de la información financiera
se ajuste a lo dispuesto en las normas aplicables, verificando que existen los
controles necesarios.
5. Evaluar los informes de control externo practicados por el auditor externo, u otros
órganos, verificando que la cooperativa haya atendido sus sugerencias y
recomendaciones.
6. Hacer seguimiento al cumplimiento de las instrucciones dadas por el Consejo de
Vigilancia u órgano equivalente, en relación con el SCI.
7. Solicitar los informes que considere convenientes para el adecuado desarrollo de
sus funciones.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 100 de 182
Código: RE-G1-04
8. Analizar el funcionamiento de los sistemas de información, su confiabilidad e
integridad para la toma de decisiones.
9. Vigilar el cumplimiento del Plan de Auditoría Interna, evaluar el desempeño del
auditor interno y de las funciones de auditoría interna.
10. Opinar en lo concerniente a la contratación de los auditores externos.
11. Opinar acerca de la información financiera presentada a los organismos de
control.
12. Verificar el cumplimiento de leyes y otras normas regulativas.
13. Verificar la existencia y cumplimiento de normas éticas y códigos de ética.
14. Intervenir en situaciones de posibles conflictos de intereses y fraudes.
e) Conformación: Está conformado por los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Vocal del Consejo de Vigilancia
Derecho a voz y voto
Secretaria
Auditor Interno
Derecho a voz y voto
Vocal
Vocal del Consejo de Administración
Derecho a voz y voto
Vocal
Gerente General
Derecho a voz y voto
COMITÉ DE ACTIVOS Y PASIVOS
Art. 121. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Activos y Pasivos son:
a) Siglas: ALCO (Asset Liabilities Committee)
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
c) Objetivo: Es la principal instancia de gestión de la liquidez institucional, se encarga de
forma global de la Gestión de los Activos y Pasivos del negocio financiero de la
cooperativa con visión de corto, mediano y largo plazo.
d) Funciones:
1. Realizar el análisis de: la posición financiera global; de la estructura de
financiamiento y su costo; de la estructura del activo productivo y su exposición al
riesgo; de exposición al riesgo de liquidez.
2. Realizar recomendaciones sobre tasas de interés activas y pasivas por productos y
plaza geográfica.
3. Realizar pronósticos de los requerimientos de liquidez.
4. Construir de escenarios (incluyendo el peor), para así poder diseñar sistemas
tempranos de alerta o planes de provisión de fondos de contingencia para atender
problemas puntuales o críticos de liquidez.
5. Tomar decisiones sobre productos que la institución promociona: condiciones de los
productos que pueden afectar su liquidez
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 101 de 182
Código: RE-G1-04
6. Autorizar en primera instancia el acceso a fondeo en función de la estructura de
financiamiento.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Vocal del Consejo Administración
Derecho a voz y voto
Secretario
Jefe Financiero
Derecho a voz y voto
Vocal
Gerente General
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Riesgos
Derecho a voz y voto
COMITÉ DE ADQUISICIONES
Art. 122. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Adquisiciones son:
a) Siglas: CDA
b) Periodicidad de sesiones: De acuerdo a la necesidad
c) Objetivo: Evaluar y aprobar las adquisiciones de conformidad con los niveles
autorizados establecidos en el Reglamento para la Administración de Bienes y Servicios,
observando para ello las políticas y procedimientos establecidos para este proceso.
d) Funciones:
1. Autorizar, dentro del ámbito de su competencia, las adquisiciones y contrataciones
necesarias para la obtención o disposición de todos los bienes o servicios que
satisfagan las necesidades de la entidad.
2. Evaluar la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones.
3. Conformar o designar comités técnicos, para la evaluación de las propuestas en los
procesos de selección de menor y de mayor cuantía.
4. Recomendar las acciones que deban ejecutarse ante el incumplimiento de los
contratistas, con fundamento en los informes presentados por el Responsable de
Activos Fijos.
5. Evaluar y conceptuar sobre la viabilidad y conveniencia institucional de
modificaciones, prórrogas, adiciones o suspensiones, relacionadas con los
contratos que haya sugerido.
6. Proponer políticas generales en materia contractual, y recomendar las estrategias y
mecanismos que permitan optimizar los recursos asignados para la contratación de
bienes y servicios
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Gerente General * **
Derecho a voz y voto
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 102 de 182
Código: RE-G1-04
Secretario
Administrador de Activos Fijos
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Financiero
Derecho a voz y voto
Vocal
Funcionario Solicitante
Derecho a voz
Vocal
Jefe Administrativo
Derecho a voz
*: Para adquisiciones con monto superior al 10% del patrimonio de la Cooperativa participa la
Asamblea General de Representantes de acuerdo a lo señalado en el Estatuto social interno
y su reglamento.
**: Para adquisiciones con monto igual o menor al 10% del patrimonio de la Cooperativa,
participa un miembro del Consejo de Administración quien preside el comité.
COMITÉ ESTRATÉGICO
Art. 123. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité Estratégico son:
a) Siglas: CE
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
c) Objetivo: Realizar seguimiento al cumplimiento del plan estratégico institucional, en lo
que se refiere a estrategia, objetivos, políticas y programas de actuación, así como de
su evaluación, rindiendo cuentas ante el Consejo de Administración y elevando las
propuestas oportunas.
d) Funciones:
1. Indicar la responsabilidad del desarrollo de objetivos y estrategias a lograr para cada
período a través de un plan operativo que estará alineado a la Misión y Visión de la
Cooperativa estableciendo indicadores de desempeño.
2. Evaluar todas las actividades que se desarrollan durante el período de ejecución,
por perspectiva y su cronograma físico - financiero.
3. Revisar políticas y procedimientos administrativos para poner en consideración del
Consejo de Administración.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Vocal del Consejo Administración
Derecho a voz y voto
Secretario
Jefe Administrativo
Derecho a voz y voto
Vocal
Gerente General
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Financiero
Derecho a voz y voto
COMISIÓN DE POLÍTICAS
Art. 124. Las directrices de cumplimiento y ejecución de la Comisión de Política son:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 103 de 182
Código: RE-G1-04
a) Siglas: CDP
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
c) Objetivo: Promover un adecuado sistema de normatividad integral para prever que las
disposiciones emitidas por los organismos de control, disposiciones complementarias o
requerimientos internos debidamente justificados, se reflejen en una convivencia
armónica entre los empleados y directivos y en una mayor facilidad para alcanzar el logro
de los objetivos planteados.
d) Funciones:
1. Evaluar las acciones realizadas para proponer la inclusión de la elaboración o
revisión de una normativa.
2. Apoyar la revisión de la formulación de la normativa interna tomando debidamente
en cuenta la legislación vigente;
3. Mantener un control de gestión respecto de la vigencia de la normativa interna para
coordinar los procesos de actualización o de reemplazo;
4. Comunicar al Comité Estratégico los resultados de su gestión para por su intermedio
poner en consideración del Consejo de Administración.
5. Controlar los procesos de socialización de la normativa interna y reportar sus
resultados.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Gerente y/o Gerente Subrogante
Derecho a voz y voto
Secretario
Oficial de Procesos
Derecho a voz
Vocal
Jefe Administrativo
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Financiero
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Riesgos
Derecho a voz y voto
Vocal
Asesor Legal
Derecho a voz y voto
Vocal
Analista de Riesgo Operativo
Derecho a voz y voto
Invitado
Auditor Interno
Derecho a voz
Invitado
Responsable de la normativa
Derecho a voz
COMITÉ DE OBRAS
Art. 125. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Obras son:
a) Siglas: COB
b) Periodicidad de sesiones: Conforme cronograma y presupuesto de obra
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 104 de 182
Código: RE-G1-04
c) Objetivo: Supervisar los aspectos técnicos, control de costos, control de programación,
cumplimiento de cronogramas y planificación, calidad de los proyectos y entrega
recepción de las obras.
d) Funciones:
1. Vigilar que los gastos de la obra se sujeten a lo previsto en el presupuesto
aprobado, así sus modificaciones, formulando las observaciones y
recomendaciones pertinentes.
2. Requerir de un informe técnico en los casos en que se requiera.
3. Sugerir las medidas que permitan la consecución oportuna de los objetivos y
metas de los planes y programas de construcción.
4. Autorizar ampliaciones de plazos a la ejecución de la obra, cuando sea por casos
no imputables al contratista basados en los criterios del Comité.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Presidente del Consejo de Administración
Derecho a voz y voto
Secretario
Administrador de Activos Fijos
Derecho a voz y voto
Vocal
Gerente General
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Financiero
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Administrativo
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe de TIC’s
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Riesgos
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Seguridad de la Información
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Seguridad Física
Derecho a voz y voto
Vocal
Coordinador de Agencia beneficiaria
Derecho a voz y voto
Vocal
Presidente del Consejo de Vigilancia
Derecho a voz
Vocal
Auditor Interno
Derecho a voz
Vocal
Personal técnico de cada área según sea el caso
Voz informativa y de asesoramiento
COMITÉ DE IGUALDAD
Art. 126. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Igualdad son:
a) Siglas: CDI
b) Periodicidad de sesiones: Semestral
c) Objetivo: Asegurar el cumplimiento de las acciones previstas en el Plan de Igualdad de
la Cooperativa, para garantizar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y
hombres en el ámbito laboral. Es un órgano paritario, formado por representantes de la
empresa y/o centro de trabajo y representantes de los colaboradores.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 105 de 182
Código: RE-G1-04
d) Funciones:
1. Conocer y resolver las acciones que permitan promover un entorno de respeto y
solidaridad en el ambiente de trabajo, inculcando a todos los colaboradores los valores
de la organización, especialmente los de igualdad, respeto, dignidad y libre desarrollo
2. Conocer los principios y valores que deben respetarse en la empresa y/o centro de
trabajo y sobre las conductas que no serán toleradas, las cuales se establecerán también
en el Reglamento Interno de Trabajo.
3. Conocer el conjunto de acciones alcanzables, con el fin de eliminar cualquier tipo de
discriminación por razón de género, en favor de la integración laboral.
4. Conocer y resolver una política empresarial que comprometa a la organización con la
lucha contra el acoso laboral y acoso sexual laboral y asegurar que la toma de decisiones
se base siempre y únicamente en criterios objetivos garantizando la transparencia de los
procesos.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Gerente General
Derecho a voz y voto
Secretario
Oficial de Responsabilidad Social
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Financiero
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Administrativo
Derecho a voz y voto
Vocal
Coordinador Agencia
Derecho a voz y voto
Vocal
Coordinador Agencia
Derecho a voz y voto
Vocal
Coordinador de Marketing
Derecho a voz y voto
Vocal
Coordinador Agencia
Derecho a voz y voto
COMITÉ DE TALENTO HUMANO
Art. 127. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Talento Humano son:
f) Siglas: CTH
g) Periodicidad de sesiones: Mensual
h) Objetivo: Evaluar los mecanismos, herramientas, planes que permitan generar
estrategias y acciones relativas al talento humano que den soporte al cumplimiento de
los objetivos y metas, así como impulsar la cultura organizacional y conducir a la gestión
del cambio.
i) Funciones:
1. Evaluar los resultados de los estudios relacionados a cultura organizacional, clima
laboral y evaluación de desempeño
2. Evaluar la propuesta y el cumplimiento del plan anual de capacitación
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 106 de 182
Código: RE-G1-04
3. Evaluar la implementación del plan de sucesión
4. Evaluar los temas relacionados a los procesos de la gestión de talento humano.
j) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Gerente General
Derecho a voz y voto
Secretario
Analista de Talento Humano
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Administrativo
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Financiero
Derecho a voz y voto
COMITÉ DE SELECCIÓN DE PERSONAL
Art. 128. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Selección de Personal son:
a) Siglas: CSP
b) Periodicidad de sesiones: De acuerdo a la necesidad
c) Objetivo: Se encarga de la preparación, conducción y realización del procedimiento de
selección de los colaboradores que ocuparán cargos vacantes conforme la estructura
organizacional.
d) Funciones:
1. Evaluar la trayectoria laboral, experiencia y conocimientos, fortalezas y debilidades,
motivaciones e intereses, proyección en el cargo, vocación de servicio y condiciones
del cargo; conociendo también la disponibilidad para asumir funciones por el
candidato.
2. Definir el candidato idóneo a ocupar el cargo vacante de la terna presentada por el
Jefe Administrativo.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Gerente General
Derecho a voz y voto
Secretario
Jefe Administrativo
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Financiero
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Cumplimiento
Derecho a voz
Vocal
Jefe Inmediato Superior
Derecho a voz y voto
COMITÉ DE RETRIBUCIONES
Art. 129. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Retribuciones son:
a) Siglas: CRT
b) Periodicidad de sesiones: Anual
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 107 de 182
Código: RE-G1-04
c) Objetivo: Analizar la Propuesta del esquema de remuneraciones presentada por Jefe
Administrativo, legitimar el proceso con la participación de los actores principales de la
gestión institucional, por su conocimiento de los distintos niveles de dificultad que tiene
cada tarea y cada posición.
d) Funciones:
1. Analizar la Propuesta del esquema de remuneraciones presentada por Analista de
Talento Humano, para evaluar su factibilidad y presentar la propuesta al Consejo de
Administración, órgano directivo que resolverá sobre su aprobación y puesta en
vigencia.
2. Legitimar el proceso con la participación de los actores principales de la gestión
institucional
3. Elegir los factores de valoración, en base a lo que se considere como grupo
homogéneo por tratarse de características que son significativas y comunes para el
desempeño laboral.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Gerente General
Derecho a voz y voto
Secretario
Jefe Administrativo
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe de Crédito y Cobranzas
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Financiero
Derecho a voz y voto
COMITÉ DE VALORACIÓN DE CARGOS
Art. 130. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Valoración de Cargos son:
a) Siglas: CVC
b) Periodicidad de sesiones: Anual
c) Objetivo: Elegir los factores de valoración conforme establece el Manual de Valoración
Ocupacional de la Cooperativa, así como su ponderación y de los sub-factores con
enfoque a reducir brechas salariales que se identifiquen, por su conocimiento de los
distintos niveles de dificultad que tiene cada tarea y cada posición.
d) Funciones:
1. Analiza la propuesta presentada por la gestión del Talento Humano de los resultados
obtenidos (puntuaciones) de cada uno de los cargos, según los factores definidos
2. Legitimar el proceso con la participación de los actores principales de la gestión
institucional, que garanticen la transparencia y la igualdad en los factores salariales.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 108 de 182
Código: RE-G1-04
3. Elegir los factores de valoración, en base a lo que se considere como grupo homogéneo
por tratarse de características que son significativas y comunes para el desempeño
laboral.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Gerente General
Derecho a voz y voto
Secretario
Jefe Administrativo
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Financiero
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Riesgos
Derecho a voz y voto
COMITÉ DE CRÉDITO Y COBRANZAS
Art. 131. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Crédito y Cobranzas son:
a) Siglas: CON
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
c) Objetivo: Ejercerá funciones sobre las materias relacionadas con el desarrollo del
negocio en sus diferentes áreas y toma de decisiones que son viables para
el negocio (ya sea a corto, medio o largo plazo)
d) Funciones:
1. Revisar desempeño de los productos, viabilidad de lanzamiento de campañas,
marketing y comunicación.
2. Realizar la evaluación de rentabilidad de los negocios en coordinación con Riesgos.
3. Examinar la evolución de cuotas, posición competitiva, producción del negocio.
4. Conocer y concluir sobre oportunidades de mejora entre procesos para lograr de
forma eficaz y eficiente la satisfacción de los clientes.
5. Seguimiento de los planes de negocio y de los objetivos establecidos en cada
agencia de la Cooperativa.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Vocal del Consejo de Administración
Derecho a voz y voto
Secretario
Jefe de Crédito y Cobranzas
Derecho a voz y voto
Vocal
Gerente General
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Financiero
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Administrativo
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Riesgos
Derecho a voz y voto
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 109 de 182
Código: RE-G1-04
COMITÉ DE CASTIGOS DE CRÉDITO
Art. 132. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Castigos de Crédito son:
a) Siglas: CCRE
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
c) Objetivo: Revisar y evaluar los requerimientos de castigos de créditos presentados
donde se sugerirá en base al análisis minucioso si procede o no este procedimiento.
d) Funciones:
1. Estudiar y evaluar las solicitudes de castigo de cartera que presente el área de
Negocios para analizar los valores contables a castigar conforme a los términos
establecidos y autorizar mediante acta el cumplimiento de este proceso con las
recomendaciones del caso
2. Ejecutar la resolución emitida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera relacionada con las normas para la constitución de provisiones de activos
de riesgo y del castigo de activos de riesgo y contingentes.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Vocal del Consejo Administración
Derecho a voz y voto
Secretario
Asesor Legal
Derecho a voz y voto
Vocal
Gerente General
Derecho a voz y voto
Vocal
Auditor Interno
Derecho a voz
Vocal
Jefe de Crédito y Cobranzas
Derecho a voz
Vocal
Oficial de Riesgos
Derecho a voz
Vocal
Jefe Financiero
Derecho a voz
COMITÉ DE ORGANIZACIÓN Y MÉTODOS.
Art. 133. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Organización y todos son:
a) Siglas: COM
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
c) Objetivo: Evaluar los problemas de estructura y funcionamiento de la Administración,
proponiendo la mejora de la organización y métodos empleados en los procesos con la
finalidad de asegurar la eficiencia mediante la aplicación adecuada de métodos y buenas
prácticas de trabajo.
d) Funciones:
1. Fomentar una cultura organizativa que inculque, de palabra y obra, la integridad y
rigurosidad de los empleados en la realización de sus actividades diarias.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 110 de 182
Código: RE-G1-04
2. Proponer y, en su caso, adaptar los sistemas administrativos y las modificaciones
que permitan elevar su eficiencia
3. Diagnosticar sobre los métodos de operación y los sistemas de información.
4. Propiciar la capacitación y adiestramiento del personal de las diferentes áreas de la
Cooperativa con la finalidad de que esté permanentemente informado acerca de las
nuevas técnicas e instrumentos especializados.
5. Conocer y concluir sobre oportunidades de mejora entre procesos para lograr de
forma eficaz y eficiente la satisfacción de los clientes.
6. Adecuar la organización y las funciones de acuerdo con el departamento en el que
se trabaje.
7. Asesorar a los departamentos que los soliciten en cuanto a la interpretación y
aplicación de procesos y procedimientos establecidos.
8. Dictaminar el asesoramiento de los trabajos que debe realizar la organización en
cada uno de los departamentos.
9. Estudiar, proponer e implantar sistemas y procedimientos que permitan desarrollar
con mayor eficiencia y productividad las actividades de todo el recurso humano.
10. Mantener un Sistema de procesos con sus respectivos indicadores clave (KPI’s)
que permita optimizar el análisis, control dinámico y la mejora continua de los
procesos
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Vocal del Consejo de Administración
Derecho a voz y voto
Secretario
Oficial de Procesos
Derecho a voz y voto
Vocal
Gerente General
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Administrativo
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Riesgos
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe de Crédito y Cobranzas
Derecho a voz y voto
Vocal
Auditor Interno
Derecho a voz
COMITÉ JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL
Art. 134. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité Judicial y Extrajudicial son:
a) Siglas: CJE
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
c) Objetivo: Analizar asuntos legales en el ámbito de la entidad, así como propuestas de
mejora a los proyectos e iniciativas.
d) Funciones:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 111 de 182
Código: RE-G1-04
1. Conocer mensualmente el listado de procesos ya sea por el giro del negocio o de
carácter administrativo que enfrenta la entidad en las diferentes agencias y formular
las recomendaciones que considere pertinentes.
2. Conocer de los fallos de los diferentes procesos y formular las recomendaciones
que resulten necesarias para una adecuada defensa de los intereses y patrimonio
de la entidad.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Vocal del Consejo de Administración
Derecho a voz y voto
Secretario
Asesor Legal
Derecho a voz y voto
Vocal
Gerente General
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe de Negocios
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Riesgos
Derecho a voz y voto
Vocal
Auditor Interno
Derecho a voz
Invitado(a)
Jefe Financiera
Derecho a voz
Invitado(a)
Jefe Administrativa
Derecho a voz
COMITÉ DE OPERACIONES DE EMERGENCIA
Art. 135. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité de Operaciones de Emergencia
son:
a) Siglas: COE
b) Periodicidad de sesiones: De acuerdo a la necesidad
c) Objetivo: Responsable de promover, planear y mantener la coordinación y operación
conjunta en emergencias o desastres con las diferentes instancias internas y externas,
reduciendo al máximo el riesgo y la incertidumbre en la dirección de la situación.
d) Funciones:
1. Identificación, análisis y resolución de problemas operativos relacionados con la
atención y respuesta ante eventos peligrosos con énfasis en los clientes internos y
externos;
2. Generación de información estructurada sobre los avances, acciones y brechas que
se presentan durante la atención de un evento para la toma de decisiones
estratégicas
3. Garantizar la acción integrada de los diferentes niveles áreas, así como mantener
canales de comunicación adecuados
4. Garantizar el funcionamiento de los flujos de información entre los actores.
5. Establecer lineamientos para el restablecimiento de los servicios.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 112 de 182
Código: RE-G1-04
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Gerente General
Derecho a voz y voto
Secretario
Analista de Riesgo Operativo
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Riesgos
Derecho a voz y voto
Vocal
Coordinador de Marketing
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe de Crédito y Cobranzas
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe de TIC’s
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Seguridad Física
Derecho a voz y voto
SECCIÓN V
SUBCOMITÉS INTERNOS
Art. 136. Los Subcomités Internos son órganos de asesoría a la gestión de la Gerencia General
que deben informar y proponer sobre la materia de su competencia.
El Consejo de Administración, designará a los miembros que conformarán los Comités Internos
de acuerdo a las necesidades que considere, los cuales se remitirán a las disposiciones legales
vigentes, a sus respectivos reglamentos; y, en lo que fuere pertinente.
Los Subcomités Internos de apoyo con los que cuenta la Cooperativa son:
1. Subcomité de Riesgos de Lavado de Activos
2. Subcomité de Seguridad Física
3. Subcomité de Riesgos
4. Subcomité de Inversiones
5. Subcomité de Activos Fijos
SUBCOMITÉ DE RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS
Art. 137. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Subcomité de Riesgos de Lavado de
activos son:
a) Siglas: SCRLA
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
c) Objetivo: Administrar de manera técnica y operativa los eventos de riesgo LA/FT/FD,
asegurando su análisis, registro, tratamiento, seguimiento y cierre; mantener actualizada la
Matriz de Riesgos y los indicadores asociados; proponer mejoras de control y planes de
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 113 de 182
Código: RE-G1-04
acción; y escalar al Comité de Cumplimiento los casos relevantes para resolución,
manteniendo alineación con el SPARLAFD y la normativa aplicable.
d) Funciones:
1. Administrar los eventos de riesgo relacionados con LA/FT/FD, asegurando su registro,
clasificación, análisis, tratamiento, seguimiento, documentación y cierre, conforme a la
metodología interna vigente.
2. Definir y dar seguimiento a planes de acción preventivos y correctivos derivados de
eventos, alertas, brechas de control o hallazgos, estableciendo responsables, plazos y
evidencias de cumplimiento.
3. Evaluar la efectividad de los controles asociados al riesgo LA/FT/FD, identificando
debilidades y proponiendo mejoras operativas en procesos, parametrizaciones, alertas,
listas de verificación y controles compensatorios.
4. Documentar y mantener la trazabilidad de las decisiones, análisis, soportes y evidencias
generadas en la gestión de eventos y planes de acción, asegurando su disponibilidad
para revisiones internas y externas.
5. Escalar al Comité de Cumplimiento los eventos relevantes o de alta criticidad, así como
recomendaciones que impliquen decisiones de gobierno, presentando el sustento
técnico correspondiente.
6. Coordinar con las áreas involucradas (Operaciones, Negocios, Tecnología, Talento
Humano, Auditoría, Riesgos, Legal, entre otras) la implementación de acciones y ajustes
derivados de la gestión de eventos y la mejora de controles.
7. Emitir informes periódicos para el Comité de Cumplimiento sobre: eventos
administrados, estado de planes de acción, principales tipologías de LA/FT/FD,
tendencias, riesgos emergentes y recomendaciones.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Oficial de Cumplimiento
Derecho a voz y voto
Secretario
Oficial de Cumplimiento Suplente
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe de Crédito y Cobranzas
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Riesgos
Derecho a voz y voto
Vocal
Analista de Riesgo Operativo
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Financiero
Derecho a voz y voto
Vocal
Auditor Interno
Derecho a voz
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 114 de 182
Código: RE-G1-04
SUBCOMITÉ DE SEGURIDAD FÍSICA
Art. 138. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Subcomité de Seguridad Física son:
a) Siglas: SSF
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
c) Objetivo: Cumplimiento de RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IR-IGJ-2018-021.
d) Funciones:
1. Supervisar y tomar decisiones respecto a cumplimiento de normativa interna y
externa.
2. Receptar y analizar eventos de riesgo, incumplimiento de políticas, novedades en
sistemas de seguridad electrónica y blindada.
3. Aprobación y seguimiento al cronograma de mantenimientos de los diferentes
sistemas de seguridad.
4. Análisis, aprobación y seguimiento a la planificación de visitas a Agencias para
identificar vulnerabilidades en seguridad física.
5. Análisis, aprobación y seguimiento a propuestas de mejora en infraestructura física
por parte del Oficial de Seguridad Física-
6. Análisis, aprobación y seguimiento al cronograma de capacitación, previa ejecución
de simulacros por parte del Oficial de Seguridad Física.
7. Análisis, aprobación y seguimiento a la ejecución de simulacros de riesgo antrópico
coordinados por el Oficial de Seguridad Física.
8. Seguimiento a los planes de acción generados en simulacros e inspecciones del
COSP.
9. Revisión de propuesta a elaboración y actualización de Planes de Seguridad y
Manual de Políticas previa aprobación por Consejo de Administración.
10. Emitir resoluciones respecto al informe presentado por el Oficial de Seguridad Física
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Gerente General
Derecho a voz y voto
Secretario
Oficial de Seguridad Física
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Financiero
Derecho a voz y voto
Vocal
Auditor Interno
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Riesgos
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Seguridad de la Información
Derecho a voz y voto
SUBCOMITÉ DE RIESGOS
Art. 139. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Subcomité de Riesgos:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 115 de 182
Código: RE-G1-04
a) Siglas: SCR
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
c) Objetivo: Ejecutar el análisis técnico, seguimiento y control operativo del riesgo,
asegurando que se mantengan dentro de los niveles de apetito al riesgo definidos y
proponiendo ajustes técnicos oportunos para proteger la continuidad del negocio.
d) Funciones:
1. Determinar los perfiles que tendrán acceso al software de Riesgos.
2. Identificar los eventos de riesgo operativo críticos para la continuidad del negocio.
3. Evaluar la exposición al riesgo de los eventos identificados, para medir el riesgo
inherente y residual.
4. Proponer los planes de acción de mejora al Comité de Administración Integral de
Riesgos y realizar el seguimiento.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Oficial de Riesgos
Derecho a voz y voto
Secretario
Analista de Riesgo Operativo
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Financiero
Derecho a voz y voto
Vocal
Analista de Talento Humano
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Procesos
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe de TIC’s
Derecho a voz y voto
Invitado
Jefe de Crédito y Cobranzas
Derecho a voz
Invitado
Auditor Interno
Derecho a voz
Invitado
Jefe Administrativo
Derecho a voz
SUBCOMITE DE INVERSIONES
Art. 140. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Comité Inversiones son:
a) Siglas: CIN
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
c) Objetivo: Autorizar que las inversiones de la Cooperativa sean realizadas aplicando
principios de liquidez, seguridad y rentabilidad, de conformidad con las políticas del
Reglamento de Tesorería.
d) Funciones:
5. Responsable de ejecutar la política de inversiones de los fondos destinados para
inversiones temporales según lo establecido en el Reglamento de Tesorería.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 116 de 182
Código: RE-G1-04
6. Velar y cumplir con las regulaciones dictadas en toda normativa vigente que regule
la materia. Deben dejar mediante un acta constancia de lo actuado y las
recomendaciones sobre nuevas inversiones o liquidaciones de valores.
7. Remitir un informe mensual al Comité de Activos y Pasivos ALCO sobre las
decisiones.
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Gerente General
Derecho a voz y voto
Secretario
Tesorero
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Financiero
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Riesgos
Derecho a voz y voto
Invitado
Jefe Administrativo
Derecho a voz
SUBCOMITÉ DE ACTIVOS FIJOS
Art. 141. Las directrices de cumplimiento y ejecución del Subcomité de Activos Fijos son:
a) Siglas: SCAF
b) Periodicidad de sesiones: Mensual
c) Objetivo: Conocer y resolver las acciones y actividades sobre la gestión de la propiedad,
planta y equipo de la Cooperativa.
d) Funciones:
1. Conocer el proceso de compras de bienes y servicios
2. Conocer los bienes y servicios que han ingresado mediante la herramienta GLPI
3. Conocer la reclasificación y el anexo de depreciaciones de los activos de la
Cooperativa
4. Conocer la administración de la póliza de seguro de los activos fijos de la
Cooperativa.
5. Resolver la planificación de mantenimientos preventivos y correctivos de los activos
de las agencias
6. Conocer el resultado de las constataciones físicas y el proceso de bajas.
7. Conocer el proceso de depreciaciones de los bienes
e) Conformación: Está conformado por al menos los siguientes miembros:
Cargo
Representante
Participación
Presidente
Jefe Financiero
Derecho a voz y voto
Secretario
Administrador de Activos Fijos
Derecho a voz y voto
Vocal
Oficial de Riesgos
Derecho a voz y voto
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 117 de 182
Código: RE-G1-04
Vocal
Auditor Interno
Derecho a voz y voto
Vocal
Jefe Administrativo
Derecho a voz y voto
CAPÍTULO IX
PRINCIPIOS GENERALES DE RELACIÓN CON LOS GRUPOS DE INTERÉS
Art. 142. La Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., en materia de Gobierno
Cooperativo reconoce como principales grupos de interés, sin limitarse a ellos a: sus socias,
socios y clientes, las y los representantes de las y los socios, funcionarias, funcionarios,
proveedores, los organismos gubernamentales y entidades de apoyo, órganos de control interno
y externo (auditorías), entidades de control interno, el estado, entidades de fondeo y la
comunidad.
Para la Cooperativa, las relaciones con los grupos de interés se deberán fundamentar en la
filosofía, principios y lineamientos encaminados a una adecuada protección de sus derechos, así
como el trato equitativo. Para tal fin, la institución mantendrá con cada grupo de interés, una
activa participación y cooperación para la creación de valor, compartiendo la información
relevante de manera veraz, completa y oportuna.
Para los temas en los que éstos participen, según las normas y las leyes vigentes, se promoverá
que las relaciones se enmarquen en la transparencia y apego a las normas. La institución
también promoverá la solución efectiva de conflictos de interés.
Los funcionarios y directivos tendrán en cuenta en todas sus actuaciones, la relación con sus
grupos de interés, para lo cual, el Consejo de Administración emite políticas en beneficio de todo
el grupo de interés
LA COMUNIDAD COMO GRUPO DE INTERÉS
Art. 143. El compromiso de la Cooperativa con la comunidad está basado en el cumplimiento de
los principios de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria en su artículo 4.
La Cooperativa adopta la filosofía de actuar de manera socialmente responsable en relación con
la comunidad en general, al igual que con sus proveedores, accionistas, empleados y con las
demás personas jurídicas y naturales con las cuales desarrolle cualquier tipo de relación.
La Cooperativa reconoce la importancia de tener buenas relaciones con la Comunidad y en virtud
de esta declaración, se compromete para con la Comunidad a:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 118 de 182
Código: RE-G1-04
1. Generar valor económico y social, contribuyendo así con el bienestar social y económico
de los funcionarios de la institución, sus familias y finalmente el País.
2. Contribuir a mantener un mercado financiero de capitales eficiente y estable.
3. Cumplir sus obligaciones tributarias, de seguridad social y las demás obligaciones
cívicas y legales que se exijan por las normas legales ecuatorianas.
4. Generar valor para sus socios y para la Cooperativa en todas sus operaciones.
LOS SOCIOS Y CLIENTES COMO GRUPO DE INTERÉS
Art. 144. El compromiso con la satisfacción de los socios y clientes se deberá reflejar en el
respeto de sus derechos y en la búsqueda de soluciones que atiendan a sus intereses. Los
funcionarios expresarán con claridad las condiciones de las operaciones.
Cualquier divulgación de información de un socio o cliente debe estar de acuerdo a los mejores
intereses del socio o cliente y de la institución. La conversación o información sobre negocios
debe ser expresada en términos claros y específicos que reduzcan al mínimo la posibilidad de
malos entendidos. Cualquier asunto interno nunca debe conversarse en público.
DEL DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS SOCIOS Y SOCIAS
Art. 145. La información de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., se encuentra
clasificada de la siguiente manera:
1. Clasificación de la información
- Información de conocimiento público: aquella accesible para todos los socios o
socias y ciudadanía en general. Incluye productos y servicios, estados financieros y
reportes que se difunden en medios oficiales de comunicación, publicaciones obligatorias
del organismo de control y demás de similar naturaleza;
- Información de uso interno: Se aplica a la información que es destinada a ser
utilizada dentro de la organización o empresa, pero no debe ser divulgada fuera de ella
sin autorización, esta información puede incluir documentos internos, comunicaciones y
datos operativos que son relevantes para las actividades y procesos internos de la
organización.
- Información restringida: Se aplica a la información que tiene ciertas restricciones en
cuanto a su acceso y distribución. Por lo general, se requiere autorización específica para
acceder a esta información, y su divulgación está limitada a personas o entidades
autorizadas dentro de la organización.
- Información confidencial: El acceso y la divulgación de información confidencial están
estrictamente controlados y solo se permite a individuos o grupos con los permisos
adecuados y la necesidad de conocer dicha información.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 119 de 182
Código: RE-G1-04
2. Acceso a la información reservada
La información reservada podrá ser conocida únicamente por el Consejo de Administración y
Consejo de Vigilancia. Su entrega a la Asamblea General de Representantes procederá
únicamente cuando sea solicitada por escrito, con aprobación conjunta de la Presidencia del
Consejo de Administración y del Gerente General como Representante Legal.
Las personas que reciban información reservada deberán suscribir un compromiso de
confidencialidad y uso adecuado, bajo responsabilidad administrativa, civil y penal en caso de
incumplimiento.
3. Protección de datos de socios y clientes: Las operaciones y transacciones individuales de
socias, socios y clientes constituyen información estrictamente confidencial y solo podrán ser
entregadas a su titular o a autoridad competente en virtud de orden legal expresa.
4. Obligación de transparencia periódica: Con periodicidad trimestral, la Cooperativa publicará
en su página web los indicadores de gestión de los Consejos de Administración y Vigilancia, que
incluirán como mínimo:
Evaluación del plan de trabajo de cada consejo.
Número de sesiones asistidas por vocal respecto del número de sesiones convocadas
por cada uno de los Consejos.
Número de mociones emitidas por cada vocal en relación con las resoluciones
aprobadas
Dietas percibidas por vocal.
El ejercicio del derecho a la información deberá garantizar un equilibrio entre los principios de
transparencia y rendición de cuentas y los principios de confidencialidad, sigilo financiero y
protección de datos personales previstos en el COMYF, LOEPS y el Estatuto Social.
DEL DERECHO DE INFORMACIÓN DE LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS
Art. 146. Cada convocatoria realizada para las sesiones ordinarias o extraordinarias de los
Consejos de Administración y Vigilancia deberá estar respaldada en lugares con seguridades y
repositorios autorizados que mantiene la institución, estos documentos e informes podrán estar
en formato digital o físico relacionados a los puntos a tratar dicha responsable será la Secretaria
General o quien haga sus veces, estos serán comunicados a través de la intranet institucional o
por cualquier otro medio electrónico oficial habilitado por la Cooperativa, dejando constancia de
su envío y recepción.
En caso de tratarse de información clasificada como reservada o confidencial, esta se entregará
únicamente a las y los vocales bajo compromiso escrito de confidencialidad y uso adecuado,
conforme a la normativa vigente y las políticas internas de la Cooperativa.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 120 de 182
Código: RE-G1-04
SIGILO Y RESERVA DE INFORMACIÓN DE OPERACIONES
Art. 147. Toda información y documentación relacionada con las operaciones de la Cooperativa
con socias, socios y clientes será estrictamente reservada, pudiendo ser entregada
exclusivamente a la o el interesado cuando lo solicite por escrito o cuando exista la obligación
de reportar a organismos de control, o por disposición de autoridad competente, previa
autorización del Representante Legal de la Cooperativa.
Los depósitos y demás captaciones realizadas en la Cooperativa, estarán sujetos al principio de
sigilo financiero, por lo cual sus administradores, funcionarias, funcionarios, empleadas y
empleados, no podrán revelar información relativa a dichas operaciones, salvo a su titular,
represente legalmente o autoridad competente debidamente facultada.
La Cooperativa con el objeto de facilitar procesos de conciliación, auditoría o control, podrá dar
acceso al conocimiento detallado de las operaciones anteriores y sus antecedentes a la firma de
auditoría externa contratada por la institución, siempre bajo compromiso escrito de
confidencialidad o Acuerdo de Confidencialidad enfocados a la confidencialidad, integridad de la
información de la institución. Asimismo, la Cooperativa podrá divulgar información de
operaciones únicamente en forma global, estadística y no personalizada con fines informativos
o de transparencia institucional.
En todo caso la Cooperativa tendrá la obligación de proporcionar a la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria la información sobre las operaciones que, por su naturaleza o
monto, requieran de un informe especial.
Una vez entregada la información, de acuerdo con su clasificación como blica, de Uso Interno,
Confidencial o Restringida, será responsabilidad de la persona que recepta garantizar su
adecuado tratamiento, custodia y confidencialidad.
El Oficial de Seguridad de la Información será responsable de capacitar a todos los funcionarios
y directivos, con el fin de que conozcan y apliquen correctamente los criterios de clasificación de
la información y el tratamiento correspondiente de los documentos.
El manejo de los datos personales de socios, directivos y funcionarios deberá regirse
estrictamente por las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos
Personales (LOPDP), asegurando su correcta gestión, confidencialidad y protección.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 121 de 182
Código: RE-G1-04
Los directivos y funcionarios deberán aplicar buenas prácticas en la custodia y uso de las
credenciales de acceso a los sistemas institucionales asignados para la gestión y resguardo de
la información, conforme a lo establecido en el Reglamento de Seguridad de la Información.
DE LAS SANCIONES QUE SE PUEDEN IMPONER POR MAL USO DE LA INFORMACIÓN
Art. 148. El mal uso de la información dará derecho a la Cooperativa a la imposición de
sanciones, internas, aplicadas siempre bajo el respeto al debido proceso, al derecho a la defensa
y a la proporcionalidad de la sanción, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o
penales a que hubiere lugar:
1. Cuando sean las y/o los socios, será causal para exclusión, previa tramitación del
procedimiento correspondiente;
2. Cuando sean los directivos, será causal de remoción y dependiendo de la gravedad de
la infracción y de sus consecuencias para la Cooperativa, podrá aplicarse la sanción de
exclusión como socio o socia;
3. Cuando sean las y/o los empleados, será causal de separación laboral de la Cooperativa;
Personas particulares, según la gravedad y el perjuicio ocasionado, la Cooperativa podrá ejercer
acciones judiciales y administrativas pertinentes.
LOS REPRESENTANTES DE LOS SOCIOS COMO GRUPO DE INTERÉS
Art. 149. La Asamblea General es el órgano que representa la máxima autoridad, sus decisiones
son obligatorias para todos los socios, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las
normas legales, reglamentarias o estatutarias.
En virtud de la expedición y aprobación del presente Reglamento de Buen Gobierno, los
representantes se obligan para con La Cooperativa:
a) Utilizar la información confidencial y privilegiada de La Cooperativa que tenga acceso,
única y exclusivamente para beneficio de La Cooperativa y nunca para beneficio
personal o de un tercero.
b) Abstenerse de realizar transacciones con información privilegiada, ni en las cuales una
de las partes imponga condiciones basadas en su posición dominante.
A más de los derechos y obligaciones de los representantes de los socios establecidas en el
Estatuto Social de la Cooperativa, en su artículo 17, tienen derecho a:
a) Recibir un trato equitativo.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 122 de 182
Código: RE-G1-04
b) Someter a consideración de la Asamblea General de Socios la inclusión de nuevos
puntos en el orden del día;
c) Formular peticiones, reclamaciones o propuestas a La Cooperativa y obtener respuesta
oportuna a las mismas, en la forma y términos establecidos en este Reglamento.
d) Tener acceso oportuno y suficiente a la información de La Cooperativa de la que trata
este Reglamento.
e) Acceder a la información relevante contenida en los documentos enunciados por las
disposiciones legales pertinentes.
f) Recibir información objetiva, suficiente y relevante de parte de La Cooperativa que les
permita tomar decisiones fundamentadas.
g) Participar y votar en la Asamblea General de Socios en todos aquellos temas que sean
fundamentales en la vida de la Cooperativa y en general para todos aquellos efectos que
determinen la ley y los estatutos, para tal efecto se harán las previsiones necesarias en
relación con la adecuada citación.
h) Hacer recomendaciones de toda naturaleza en relación con el desempeño de la
institución, incluyendo lo relacionado con este Reglamento de Buen Gobierno
Cooperativo.
i) Acceder a la nominación y elección como miembro del Consejo de Administración y
Consejo de Vigilancia, cumpliendo con los requisitos legales.
LOS EMPLEADOS Y COLABORADORES COMO GRUPO DE INTERÉS
Art. 150. La Cooperativa reconoce que sus empleados y colaboradores son su mayor activo
empresarial y el motor que gestiona su crecimiento. Las relaciones en el ambiente de trabajo se
deberán enmarcar por la cortesía y el respeto. Los funcionarios y colaboradores respetaran la
dignidad de la persona humana y los derechos que le son inherentes, buscarán que predomine
el espíritu de colaboración, el trabajo en equipo, la lealtad, así como cada uno de los valores
empresariales, dando estricto cumplimiento a las normas señaladas por el reglamento Interno de
Trabajo. Igualmente se obligan a respetar a sus compañeros de trabajo, así como a sus familias
a no promover prácticas religiosas, proselitismo político o actividades de naturaleza partidista
dentro de la Cooperativa.
La Cooperativa, a través del presente Reglamento de Buen Gobierno, adopta los siguientes
compromisos con sus empleados y colaboradores:
a) Reconocer el mérito que cada uno tiene y el aporte que los mismos hacen a La
Cooperativa, medido por la consecución de resultados y la calidad del servicio prestado.
b) Fomentar el trabajo en equipo, favoreciendo la iniciativa y la toma de decisiones
individuales.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 123 de 182
Código: RE-G1-04
c) Crear un clima de confianza en el que todos se sientan respaldados y motivados a
continuar su progreso personal y el de La Cooperativa.
d) Rechazar categóricamente cualquier tipo de trato discriminatorio o de acoso laboral
frente a cualquier funcionario de La Cooperativa.
e) Los empleados y colaboradores, en señal de reciprocidad y de compromiso, se obligan
a cumplir con lo establecido en cada uno de sus contratos laborales, el manual de
funciones y normativa interna vigente.
LOS ORGANISMOS DE CONTROL COMO GRUPO DE INTERÉS
Art. 151. La Cooperativa ¨Artesanos¨ permitirá el acceso a la información que requieran los
organismos de control externo, siempre y cuando dicha información no constituya poner en
peligro la salvaguarda de los derechos económicos de los socios. No obstante, lo anterior, si por
orden judicial o administrativa debidamente motivada dicha información debe ser entregada a
tales autoridades, la Cooperativa actuará de conformidad a los principios de legalidad, reserva,
protección de datos personales y proporcionalidad.
LOS ORGANISMOS GUBERNAMENTALES Y ENTIDADES DE APOYO COMO GRUPO DE
INTERÉS
Art. 152. Las relaciones de la Cooperativa con el gobierno, con las entidades gubernamentales
y demás autoridades públicas se gestionarán siempre dentro del marco de la ley y bajo estrictas
normas de ética, siguiendo los principios establecidos en el Código de Ética y comportamiento
de la Cooperativa.
Se pagarán los impuestos y demás gravámenes económicos establecidos por ley.
Adicionalmente se promoverá la concertación como mecanismo idóneo para la adopción de
medidas y políticas que interesan al bien común.
Se trabaja mancomunadamente con las entidades del Estado y especialmente, las del sector
Financiero, así como con la superintendencia de economía popular y solidaria para ampliar el
campo de acción y la cobertura de los servicios del Estado.
LOS PROVEEDORES COMO GRUPO DE INTERÉS
Art. 153. Los proveedores son de gran importancia para la Cooperativa, su elección y
contratación deberá estar fundamentada en criterios técnicos, profesionales, éticos y teniendo
en cuenta las necesidades de la cooperativa.
La Cooperativa asume las siguientes obligaciones para garantizar la equidad en la relación
comercial con los proveedores:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 124 de 182
Código: RE-G1-04
a) Establecer y crear una política de contratación justa y equitativa, que procure la
obtención de los mejores recursos a los mejores precios, sin que para ello puedan mediar
circunstancias personales de cualquier índole.
b) Incluir cláusulas que sancionen cualquier acto de corrupción, siendo una causal para dar
por terminada la relación contractual de manera unilateral por parte de la cooperativa.
c) Respetar, cumplir y hacer cumplir los acuerdos que La Cooperativa celebre con los
proveedores.
d) Guardar absoluta reserva respecto a la información privilegiada o confidencial que La
Cooperativa conozca o llegue a conocer en relación con los negocios del Proveedor, al
igual que abstenerse de utilizar dicha información en beneficio propio o en beneficio de
un tercero.
e) Los proveedores que mantengan relaciones continuadas con La Cooperativa, aceptarán
incondicionalmente lo establecido en el presente Reglamento de Buen Gobierno y se
obligarán a cumplir las obligaciones que en el mismo se establezcan.
Los proveedores se obligan para con La Cooperativa:
a) Actuar de forma leal y buena fe en todas sus relaciones con la institución.
b) Abstenerse de participar en actos o conductas respecto de las cuales exista conflicto de
intereses o comprometan la objetividad de sus acciones.
c) Abstenerse de revelar a terceros, información de La Cooperativa o relativa a ella, que
hayan conocido en el legítimo ejercicio de sus derechos, así como utilizarla para
provecho propio o ajeno, distinto al derivado del ejercicio de los derechos inherentes a
los servicios contratados.
LAS ENTIDADES DE FINANCIAMIENTO COMO GRUPO DE INTERÉS
Art. 154. Las relaciones entre la Cooperativa y entidades de financiamiento deberán celebrar en
condiciones de mercado, bajo criterios de absoluta transparencia, equidad e imparcialidad y
siempre manteniendo absoluta claridad documental, contable y contractual en la realización de
cualquier tipo de operación.
CAPITULO X
POLÍTICA DE REMUNERACIONES, DIETAS E INCENTIVOS
LINEAMIENTOS GENERALES SOBRE REMUNERACIONES, DIETAS E INCENTIVOS
Art. 155. La Cooperativa establecerá una Política de Remuneraciones, Dietas e Incentivos que
regule los pagos y compensaciones dirigidos a los órganos de gobierno, de dirección y de control,
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 125 de 182
Código: RE-G1-04
así como a las personas que integran dichos órganos, la cual se regirá por los siguientes
principios:
a) Razonabilidad y proporcionalidad. Los montos deberán ser coherentes con la
dimensión, complejidad y capacidad financiera de la Cooperativa, evitando
incentivos excesivos que puedan generar riesgos operativos, reputacionales o de
gobierno.
b) Objetividad. Las remuneraciones e incentivos deberán sustentarse en criterios
verificables relacionados con desempeño, cumplimiento de responsabilidades y
observancia del buen gobierno cooperativo.
c) Transparencia. La Cooperativa garantizará la divulgación periódica a los socios de
la información relevante sobre dietas, remuneraciones e incentivos percibidos por
los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, comités y
demás órganos directivos, conforme a las disposiciones legales y estatutarias.
d) Aprobación. Corresponderá a la Asamblea General, aprobar la política de
remuneraciones, dietas e incentivos y sus actualizaciones, conforme a la normativa
expedida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
e) No generación de conflictos de interés. Toda compensación deberá evitar
incentivos que afecten la independencia, objetividad o imparcialidad de los órganos
de gobierno, dirección y control.
f) Cumplimiento normativo. La política observará lo dispuesto por la LOEPS, su
Reglamento General, las resoluciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y
Financiera, la SEPS y demás normativa conexa.
DIFUSIÓN
Art. 156. La Cooperativa garantizará que todos los socios tengan acceso a la política de
remuneraciones, dietas e incentivos a través de medios institucionales, asegurando su publicación
en boletines internos, página web u otros canales oficiales.
ACTUALIZACIÓN
Art. 157. La política será revisada al menos cada dos años, o antes, cuando la normativa lo exija
o cuando el Consejo de Administración determine que existen cambios relevantes en la estructura
organizacional o financiera de la Cooperativa.
CONTROL Y SEGUIMIENTO
Art. 158. El Consejo de Vigilancia verificará el cumplimiento de esta política e informará a la
Asamblea General en su informe anual, y la Auditoría Interna incluirá en su plan de trabajo la
revisión del cumplimiento normativo y procedimental relacionado con esta materia.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 126 de 182
Código: RE-G1-04
REGISTRO
Art. 159. Toda modificación deberá ser aprobada por el órgano competente y posteriormente
puesta en conocimiento del Organismo de Control cuando así lo disponga la normativa aplicable.
CAPITULO XI
PROCEDIMIENTO PARLAMENTARIO PARA ASAMBLEAS Y CONSEJOS DE
ADMINISTRACIÓN Y VIGILANCIA
OBJETIVO
Art. 160. Facilitar reuniones ordenadas y eficientes, al mismo tiempo de proteger los derechos de
las mayorías, y con respeto a las minorías, los presentes y los ausentes.
ALCANCE
Art. 161. Reglamentar y normar la instalación y desarrollo de las Asambleas Generales Ordinarias
o Extraordinarias de Representantes y de las sesiones de los Consejos de Administración y
Vigilancia de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda.
RESPONSABILIDAD Y AUTORIDAD
Art. 162. Es responsabilidad de las Presidencias de los Consejos de Administración y Vigilancia
garantizar la correcta aplicación del presente Reglamento, caso contrario pueden ser sancionados
conforme a la presente norma.
Es responsabilidad de las y los socios, representantes, vocales y demás personas involucradas
en la administración de la Cooperativa exigir la correcta y fiel aplicación del presente Reglamento.
REGLAS PARLAMENTARIAS RELATIVAS A LAS ASAMBLEAS GENERALES
DE LA ASISTENCIA
Art. 163. En caso de que un representante no pueda asistir a la Asamblea General, deberá
justificarlo por escrito con al menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación. En tal
circunstancia se principalizará su respectivo suplente, quien actuará con voz y voto únicamente
durante la sesión para la cual fue convocado.
El Representante que no justifique su inasistencia a las Asambleas Generales de cualquier tipo,
será sancionado conforme a la propuesta elaborada por el Consejo de Administración, en
ejercicio de su atribución prevista en el Estatuto Social, el cual será puesto en consideración del
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 127 de 182
Código: RE-G1-04
máximo órgano de gobierno para la correspondiente aprobación; y, se principalizará
automáticamente su respetivo suplente.
La inasistencia injustificada a dos Asambleas Generales sea ordinarias o extraordinarias por
parte de los Representantes será considerada una causal para la remoción de la calidad de
representante a la asamblea general, correspondiendo la respectiva principalización definitiva
del suplente acorde a la normativa vigente.
DE LAS CONVOCATORIAS
Art. 164. Las convocatorias a la Asamblea General serán suscritas por la o el presidente de la
Cooperativa o quien legalmente lo reemplace y se realizarán conforme lo establezca este
reglamento Para garantizar la transparencia, participación efectiva y acceso oportuno a la
información, se emplearán uno o más de los siguientes mecanismos:
a) Exhibición física en los paneles informativos de transparencia de la información; panel
informativo de productos y servicios; lugares visibles de atención al socio o socia,
accesos o puertas de ingreso de matriz, sucursales, agencias, oficinas operativas y
corresponsales solidarios de la cooperativa;
b) Publicación por la prensa en uno de los periódicos de mayor circulación del domicilio
principal de la Cooperativa, sin perjuicio de utilizar otros medios de comunicación de
carácter local o regional.; y,
c) Medios electrónicos, tales como mensajes enviados por aplicaciones de telefonía
celular, correos electrónicos, página web de la entidad, u otros similares, que hayan
sido previamente autorizados por el socio para este fin y en los cuales se pueda
verificar la identidad del remitente y destinatario; y, tener constancia y confirmación de
su envío y recepción.
Asimismo, cuando la convocatoria derive de una solicitud planteada conforme a la Ley o al
Estatuto, deberán transcribirse íntegramente en el orden del día los puntos solicitados, salvo
que sean manifiestamente contrarios a la ley o a los reglamentos vigentes.
PETICIÓN DE CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL
Art. 165. En los casos en que la convocatoria a Asamblea General sea solicitada al Presidente
o Presidenta por la o el Presidente del Consejo de Vigilancia, por la o el representante legal o
por, al menos, el treinta por ciento (30%) de los representantes principales y/ principalizados, el
plazo máximo para su celebración será de quince (15) as contados a partir de la fecha de
recepción de la solicitud, la cual deberá realizarse por escrito, debidamente motivada y firmada
por los solicitantes.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 128 de 182
Código: RE-G1-04
Si, pese a la solicitud planteada en los términos previstos en el inciso anterior, la convocatoria
no se efectuare dentro del plazo señalado, la o el vicepresidente asumirá la obligación de
convocar; y, en su defecto, lo hará la o el presidente del Consejo de Vigilancia, garantizando el
cumplimiento de los procedimientos previstos en la normativa aplicable.
En todo caso, la Asamblea General se celebrará dentro de los quince (15) días siguientes a la
fecha de la solicitud, y será presidida por quien la haya realizado la convocatoria.
De no cumplirse lo determinado en el inciso precedente, las y/o los peticionarios podrán solicitar
a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que ordene la convocatoria, sin perjuicio
de las sanciones a que hubiere lugar y, en este último caso, será presidida por un director de
debates, designado de entre las y/o los socios o representantes asistentes a la asamblea.
DEL CONTENIDO
Art. 166. La convocatoria contendrá, al menos:
a) La determinación de la clase de asamblea: ordinaria, extraordinaria o informativa;
especificando si se realizará de forma presencial, virtual o híbrida, conforme a las
disposiciones legales y estatutarias.
b) La dirección exacta del lugar donde se celebrará la asamblea, o, en caso de asamblea
virtual, la plataforma tecnológica, enlace de acceso, credenciales y medios de
comunicación habilitados;
c) La fecha y hora de inicio de la asamblea;
d) El orden del día con indicación clara, precisa, específica y secuencial de los puntos a
tratar, sin que se admitan generalidades o temas indeterminados;
e) La dirección o medio (oficinas, intranet, correo institucional u otro) donde se pone a
disposición de las y los socios los documentos que serán objeto de conocimiento o
resolución;
f) La firma, física o electrónica, del presidente o de quien convoque; o la remisión de la
convocatoria desde la cuenta de correo oficial de la entidad o de quien convoque,
garantizando la autenticidad del remitente y la trazabilidad de la comunicación.
Las convocatorias a Asambleas virtuales deberán emitirse desde los canales tecnológicos
institucionales (correo corporativo, portal web o sistema autorizado), e incluirán de manera
expresa:
El nombre y descripción del medio tecnológico a utilizar,
Las claves o enlaces de acceso requeridos,
Las instrucciones para el registro de asistencia y votación electrónica, y
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 129 de 182
Código: RE-G1-04
La documentación digital anexa relativa a los puntos del orden del día.
El uso de medios tecnológicos deberá garantizar la identidad de los participantes, la integridad
del debate y la seguridad de las votaciones, conforme a los principios de transparencia,
participación y gobernabilidad y lo previsto en la normativa aplicable para el efecto.
DEL PLAZO PARA LA CONVOCATORIA
Art. 167. Las convocatorias a Asamblea General, deberán efectuarse con una anticipación
mínima de cinco (5) días sin contar el a en que se realice la convocatoria ni el día señalado
para la celebración.
Dicha anticipación deberá garantizar que las y los representantes tengan acceso oportuno a la
documentación materia de conocimiento o resolución, permitiendo su análisis previo, conforme
a los principios de transparencia, participación y gobernabilidad cooperativa.
TRANSCRIPCIÓN DE PETICIÓN
Art. 168. En las convocatorias realizadas a petición de las y los representantes, del consejo de
vigilancia o representante legal, deberán transcribirse integralmente en el orden del día los
asuntos solicitados, sin que puedan ser modificados o excluidos, excepto si se tratare de asuntos
contrarios a la ley, su reglamento general o al estatuto y demás normativa aplicable para el
efecto.
ORDEN DEL DÍA
Art. 169. Una vez instalada la Asamblea General, la o el Presidente o quien lo presida, someterá
a aprobación el orden del día constante en la convocatoria, en caso de que se proponga una
modificación o inclusión de nuevos puntos, esta deberá ser aprobada por el voto favorable de al
menos las dos terceras partes del quórum.
En ningún caso podrán incorporarse asuntos que sean contrarios a la ley.
De existir asuntos varios, este no habilitará debate ni resolución alguna, limitándose únicamente
a la lectura de la correspondencia dirigida a la entidad.
DIFERIMIENTO Y REINSTALACIÓN
Art. 170. La asamblea general una vez ya instalada, podrá ser suspendida o diferida, por una
sola vez, con el voto de la mayoría de las y los asistentes y deberá ser reinstalada en un plazo
máximo de diez días, para continuar con el tratamiento del mismo orden del día.
QUORUM
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 130 de 182
Código: RE-G1-04
Art. 171. La o El secretario de la asamblea receptará la firma de las y/o los asistentes conforme
vayan integrándose a la asamblea, hasta la hora de inicio, momento en que informará al
presidente la existencia o no del quórum correspondiente.
La Asamblea General se instalará y desarrollará con la presencia de más de la mitad de socios.
De no existir quórum a la hora señalada en la convocatoria, se esperará una hora para llegar al
quórum mínimo; en caso de no alcanzarlo, deberá realizarse una nueva convocatoria y se
aplicará igual procedimiento.
En caso de no existir quórum en dos convocatorias consecutivas, se principalizarán,
automáticamente, los representantes suplentes de los inasistentes y, de persistir la falta de
quórum en dos nuevas convocatorias consecutivas, se procederá conforme a la normativa
establecida por la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
En asamblea virtual, la o el secretario titular o ad-hoc se encargará del registro de los asistentes
a través de confirmación por los mecanismos electrónicos que implemente la institución
conforme vaya integrándose a la asamblea hasta la hora de inicio. El secretario titular o ad.hoc
según sea el caso con el registro efectivo de los asistentes, hará conocer la constancia o no del
quórum reglamentario, lo que será informado al Presidente.
Art. 172. Para garantizar el quórum reglamentario, la cooperativa convocará a las y/o los
representantes principales y suplentes, los principales actuarán con voz y voto, los suplentes
únicamente con voz. Si la o el representante principal no llega o su asistencia es impuntual y en
su lugar se encuentra la o el suplente, actuará éste principalizándose automáticamente.
PRESIDENCIA
Art. 173. La asamblea general estará presidida por la o el presidente de la Cooperativa y a su
falta, por la o el vicepresidente.
En los casos en que la o el Presidente o Vicepresidente tengan interés directo en los asuntos a
tratar, o existan conflictos de interés evidentes que puedan afectar la imparcialidad del debate o
la votación, la Asamblea designará de entre sus integrantes a un Director de Debates.
Dicha designación se realizará por mayoría simple de los asistentes con derecho a voto, antes
del inicio del tratamiento del orden del día, y su nombramiento constará expresamente en el acta
respectiva.
Cuando la Asamblea sea de carácter electoral o de resolución de conflictos, el Director de
Debates no podrá ser miembro de los órganos directivos ni tener parentesco dentro del cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad con los candidatos o partes involucradas.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 131 de 182
Código: RE-G1-04
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN
Art. 174. Las y/o los representantes principales o suplentes podrán actuar en la asamblea,
siempre y cuando se encuentren dentro de los límites de mora establecidos por la ley, su
reglamento, estatuto y demás normativa interna, pero podrá cumplir dicho requisito hasta antes
de la instalación de la asamblea.
Art. 175. Si, una vez instalada la Asamblea General, el quórum se redujere a menos de la mitad
más uno de sus integrantes, esto es, menos de dieciséis (16) representantes de un total de treinta
(30), la sesión quedará automáticamente suspendida por falta de quórum.
En tal caso, la Presidencia de la Asamblea dispondrá la convocatoria a una nueva Asamblea
General, la cual deberá celebrarse dentro del plazo máximo de ocho (8) días contados desde la
fecha de suspensión, y únicamente para conocer y resolver los puntos del orden del día que no
hubieren sido tratados en la sesión anterior.
La nueva convocatoria deberá cumplir con todos los requisitos formales previstos en la normativa
aplicable para el efecto, garantizando la notificación oportuna, trazabilidad y participación efectiva
de los representantes.
El acta de la sesión deberá dejar constancia expresa de la hora y motivo de suspensión, el
número exacto de asistentes al momento de la pérdida del quórum y la fecha de la nueva
convocatoria, con el fin de asegurar el control institucional y la supervisión por parte del órgano
regulador.
Los representantes que se retiren injustificadamente de la Asamblea o que, por su inasistencia
o abandono, ocasionen la pérdida del quórum reglamentario, podrán ser objeto de sanción y
remoción conforme al procedimiento establecido en este Reglamento.
DELEGACIÓN
Art. 176. En las asambleas de representantes no se aceptará delegación.
VOTACIÓN Y RESOLUCIONES
VOTO SECRETO
Art. 177. La elección y remoción de directivos o gerente y la exclusión de socias y/o socios se
efectuará mediante votación secreta.
En las resoluciones de asamblea general virtual, en las que se requiera de votación secreta, la
Cooperativa implementará mecanismos tecnológicos idóneos y seguros que permitan garantizar
su efectivo cumplimiento, para lo cual hará uso de servicios de voto electrónico o su similar, en
cuyo caso los responsables de verificar esta información deberán guardar reserva de esta
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 132 de 182
Código: RE-G1-04
información y observar estrictamente el principio de confidencialidad y probidad, y los resultados
serán registrados con los respectivos respaldos y anexados a las actas e incorporados a los
libros correspondientes
VOZ INFORMATIVA
Art. 178. Las y Los miembros de los consejos, comisiones permanentes y especiales y el gerente
cuando sea socio, tendrán únicamente derecho a voz informativa, pero no a voto, en las sesiones
o asambleas en las que se traten:
a) La aprobación de los informes o de balances que hubieren elaborado, supervisado o
suscrito.
b) Cualquier asunto en el que se analice su posible responsabilidad por infracciones
legales, estatutarias, reglamentarias o de control interno.
c) Casos en los que exista conflicto de interés directo o indirecto, conforme a lo previsto
en la normativa vigente aplicable para el efecto
RESOLUCIONES
Art. 179. Las resoluciones de la Asamblea General tienen plena validez y obligatoriedad cuando
sean adoptadas con el voto favorable de la mitad más uno de las y los representantes asistentes,
siempre que la sesión haya sido instalada con el quórum reglamentario.
En caso de empate, la o el presidente de la asamblea general tendrá voto dirimente, siempre
que no medie conflicto de interés.
IMPUGNACIÓN DE LAS RESOLUCIONES
Art. 180. La impugnación de las resoluciones deberá ser efectuada conforme a las reglas
previstas en el presente Reglamento y la normativa vigente aplicable para el efecto.
Si el conflicto por las resoluciones adoptadas no se hubiere solucionado a través de la comisión
especial de resolución de conflictos, o a través de los métodos alternativos de solución de
controversias, los socios podrán presentar la impugnación ante la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, dentro del término de cinco días, contados desde la fecha de
suscripción del acta de imposibilidad de acuerdo, otorgada en un centro de mediación.
La Superintendencia podrá dejar sin efecto las resoluciones de la asamblea general cuando,
habiendo sido impugnadas dentro del término previsto; y, luego de sustanciado el procedimiento
administrativo correspondiente, se verifique cualquiera de las siguientes circunstancias:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 133 de 182
Código: RE-G1-04
a) La asamblea general se hubiere reunido sin el qrum legal o reglamentario;
b) Las resoluciones se hubieren adoptado sin cumplir con los procedimientos establecidos
en el estatuto social o en las Resoluciones emitidas por los entes de control;
c) Las resoluciones fueren incompatibles con el objeto social de la entidad;
d) El asunto tratado no constare expresamente en el orden del día, salvo que se verifique
la modificación del mismo; y,
e) La inobservancia de las disposiciones de las Resoluciones emitidas por los entes de
control, según corresponda.
APROBACIÓN DE ACTAS Y RESOLUCIONES
Art. 181. Las actas de la Asamblea General serán redactadas, leídas y aprobadas en la misma
sesión, dejando constancia expresa de su aprobación con o sin observaciones. Las resoluciones
adoptadas tendrán plena validez y obligatoriedad desde la fecha de celebración de la sesión en
que fueron aprobadas, sin perjuicio de su posterior registro, publicación y archivo en los libros
correspondientes.
En caso de Asambleas Generales virtuales, el acta podrá ser suscrita mediante firmas
electrónicas válidas o mecanismos digitales de validación que garantice la autenticidad del
documento.
LIBRO DE ACTAS
Art. 182. Las actas de la Asamblea General deberán estar debidamente foliadas y asentadas en
el archivo institucional, bajo custodia y responsabilidad de la o el Secretario titular o ad-hoc.
CONTENIDO
Art. 183. Las actas de asamblea general, sean presenciales o virtuales contendrán al menos lo
siguiente:
a) La denominación completa de la Cooperativa, el lugar, fecha y hora de inicio, y la
clase de asamblea.
b) Los nombres, apellidos y firmas de quienes actuaron en calidad de presidenta o
presidente o director de debates y de la o el secretario;
c) La constatación del quórum, indicando el número de representantes asistentes.
Se adjuntará el listado de los asistentes con su respectiva firma o validado
electrónicamente;
d) El orden del día aprobado;
e) El resumen de los debates.
f) El texto íntegro de las mociones presentadas y observaciones registradas;
g) El resultado de las votaciones;
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 134 de 182
Código: RE-G1-04
h) La hora de clausura de la asamblea; y,
i) La constancia de la aprobación de acta, con modificaciones o no, y las firmas de
los que actuaron en calidad de Presidenta o Presidente o director de debates y
secretaria o secretario titular o ad-hoc.
En cuanto a la firma de actas de asambleas generales virtuales, se considerarán los aspectos
previstos en la aprobación de actas y resoluciones, libro de actas y contenido. Se podrá utilizar
la firma electrónica.
DE LA PARTICIPACIÓN DE LAS Y LOS REPRESENTANTES EN LA ASAMBLEA
Art. 184. Las mociones planteadas en la Asamblea General, sean de carácter resolutivo,
reformatorio o informativo serán calificadas o negadas por la o el presidente o quien lo presida y
verificará su pertinencia, claridad y relación directa con el orden del día.
Para su validez y tratamiento toda moción deberá contar con el respaldo expreso de, al menos
dos representantes presentes en la Asamblea.
Toda propuesta de reforma o actualización a la normativa interna serán presentadas a través de
un proyecto previamente analizado, motivado y aprobado por el Consejo de Administración,
quien verificará su coherencia con la LOEPS, la normativa de la SEPS, el Estatuto Social y demás
normativa aplicable para el efecto.
El Consejo de Administración remitirá el proyecto a la Asamblea General con la debida
exposición de motivos, informe técnico y jurídico, garantizando que las decisiones adoptadas
cuenten con fundamento normativo y transparencia institucional.
Art. 185. Las decisiones que adopte la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple, esto
es, con el voto favorable de más de la mitad de los representantes.
Sin embargo, para los siguientes actos de especial trascendencia institucional, se requerirá el
voto favorable de al menos las dos terceras partes del número de representantes con los que
hayan instalado la Asamblea:
a) Enajenación, adquisición o gravamen de bienes inmuebles de la Cooperativa,
b) Reforma total o parcial del Estatuto Social o de los reglamentos internos.
c) Disolución, fusión, escisión o transformación de la cooperativa,
d) Exclusión de socios,
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 135 de 182
Código: RE-G1-04
e) Rechazo de informes financieros, de gestión o de auditoría, que implique
responsabilidades administrativas o económicas
En todos los casos, el cómputo de las mayorías se realizará sobre base del quórum con el cual
se instaló válidamente la Asamblea, sin que las posteriores salidas o desconexiones de
representantes afecten la validez de las resoluciones adoptadas.
Las resoluciones aprobadas serán obligatorias desde la fecha de su adopción y constarán
debidamente en el acta respectiva, firmada por la Presidencia o quien lo presida y Secretaría
titula o ad-hoc.
DELIBERACIONES
Art. 186. Las y Los representantes constituidos en Asamblea General para intervenir en los
debates deberán solicitar autorización a Presidencia para hacer uso de la palabra. Una vez que
le fuere concedida, expondponiéndose de pie. Presidencia concederá la palabra en el orden
en que se le hubiere solicitado, procurando alternar las intervenciones de quienes impugnan con
las de quienes sostienen las tesis en discusión. La o El Representante hará uso de la palabra
dirigiéndose a la o el Presidente y no podrá ser interrumpido salvo el caso de quebrantamiento
de las normas parlamentarias o por expresarse en términos inadecuados o si se apartare del
asunto que se debate, en este caso será llamado al orden por Presidencia, lo cual podrá realizarlo
de oficio o a petición de cualquier representante. Ningún Representante podrá hablar más de
dos veces sobre el mismo tema y las intervenciones no excederán los tres minutos, tampoco
podrá leer su razonamiento al menos que se trate de una cita breve cuyo texto sea indispensable
para fundamentar su exposición.
SUSPENSIÓN DEL DEBATE
Art. 187. Cuando Presidencia juzgare que un asunto ha sido discutido suficientemente, previo
anuncio, dará por terminado el debate y ordenará que se proceda a votar. Durante la votación
ningún Representante podrá intervenir. Si la discusión de un asunto se suspendiere para
continuarlo en otra sesión, el Representante que hubiere hecho uso de la palabra por dos veces
sobre el mismo asunto, no podrá intervenir nuevamente.
MOCIONES
Art. 188. Todo pedido a la asamblea se efectuará en base a mociones. Se tomará como base
fundamental la clasificación de mociones que contiene el procedimiento parlamentario, entre
otras, las siguientes:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 136 de 182
Código: RE-G1-04
a) Moción principal: da origen a la discusión, es el punto de partida para el debate;
b) Moción de enmienda: agrega o quita conceptos de la moción principal sin cambiar su
contenido básico;
c) Moción previa: es la que plantea cuestiones preparatorias, sin aprobar ni negar a la
principal;
d) Moción de reconsideración: plantea rever algo que debe ser rectificado exceptuando
aquellas resoluciones que por su índole no admiten revisiones de ninguna naturaleza.
La moción de reconsideración, para que surta efecto, debe contar con el respaldo de las
dos terceras partes de los integrantes asistentes a la Asamblea;
e) Moción de orden: sirve para llamar la atención a quién dirige la Asamblea cuando no se
observan las normas parlamentarias. Cualquiera de las y los representantes o vocales
pueden proponerla y no necesita de apoyo. Es obligación de Presidencia suspender el
curso de la Asamblea, para conocer cuál es la observación y rectificar si hay lugar a ello.
De no haber razón continuará con el desarrollo de la sesión, pero si se insiste en la
reclamación se puede apelar a la sala, la que tendrá la última palabra al respecto para
lo cual deberá someterse a votación que será resuelta con la mayoría absoluta de los
representantes;
f) Moción sustitutiva: es la que sirve para conciliar criterios manteniendo su objetivo
principal.
PROCEDIMIENTO DE LAS MOCIONES
Art. 189. Se inicia el proceso con la presentación de la moción la cual debe ser fundamentada
en un tiempo no mayor a tres minutos y su admisión al debate requiere el apoyo de uno o más
Representantes. Presidencia califica la moción, observando que el pedido no esté en
contradicción con la Ley, el Reglamento General, el Estatuto y los reglamentos internos. Si la
moción tiene apoyo de uno o más representantes es obligación de Presidencia ponerla a
consideración de la Asamblea y entrar inmediatamente al debate.
La moción presentada por un Representante de la Asamblea General, en caso de no ser
calificada por la o el Presidente de la Asamblea, será descartada. No se puede considerar dos
mociones al mismo tiempo.
Durante el debate se podrá presentar mociones de enmienda, previas o sustitutivas.
Art. 190. Cuando un Representante presente una moción, podreformarla o retirarla, de así
considerarlo pertinente, antes de que la misma sea apoyada.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 137 de 182
Código: RE-G1-04
Para modificar una moción presentada por un Representante, se requerirá la aceptación del
proponente antes de que ésta sea apoyada.
VOTACIONES
Art. 191. La votación, resuelve el tratamiento de la moción, mediante el cual las y los
Representantes de la Asamblea General, expresan su voluntad mediante el voto, dando como
resultado una resolución.
La votación puede ser a favor, en contra o abstención.
La votación de las y los Representantes de la Asamblea General, puede ser:
a. Votación simple: Cuando se expresa la voluntad, alzando la mano;
b. Votación nominativa: Cuando se expresa el voto de uno en uno, en forma verbal, con o
sin intervención o preámbulo;
c. Votación secreta: Es por escrito, reservada y personal. El Representante al sufragar en
secreto puede votar en blanco o anular su voto como rechazo a una propuesta y no se
adicionará a la mayoría de votos;
En las votaciones secretas se nombrará un escrutador, el mismo que informará a Presidencia y
Secretaría titular o ad-hoc, el resultado del conteo de los votos.
Las decisiones de la Asamblea General se tomarán por más de la mitad de las y los
representantes presentes en la Asamblea, siempre que se mantenga el quórum mínimo de
instalación, salvo en los casos en los que la normativa vigente prevea otro tipo de mayoría.
La o El Presidente ejercerá su voto al final de la votación y tendrá voto dirimente en los casos
establecidos en la normativa jurídica vigente.
Del escrutinio y resultado de las votaciones de la Asamblea General, se dejará constancia en un
acta suscrita por la o el Presidente, la o el Secretario titular o ad-hoc y de ser el caso por el
Director de Debates y/o por la o el escrutador.
ACTAS
Art. 192. Las actas constituyen la reseña escrita, fehaciente y auténtica del o los asuntos
tratados en las sesiones de las Asambleas Generales y de los Consejos de Administración y
Vigilancia. Las mismas serán redactadas y aprobadas por la Asamblea General o los respectivos
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 138 de 182
Código: RE-G1-04
consejos según corresponda, y deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario titular o ad-
hoc; y, de ser el caso por el Director de Debates.
Para mayor respaldo se deberá grabar el audio de toda la sesión de los Consejos y grabar el
audio y video de las Asambleas Generales, debiendo estar estos archivos bajo custodio de
secretaría titular o ad-hoc.
Para asegurar que se ejecute la voluntad de la asamblea, la administración de la cooperativa
deberá garantizar que el medio tecnológico empleado es seguro; que los socios o representantes
concurran en forma simultánea e ininterrumpida y en tiempo real, tanto en la comunicación como
en el envío y recepción de datos, y que permita a todos los representantes asistentes a la reunión,
intervenir, deliberar y decidir como si estuvieran sicamente presentes, debiendo quedar
constancia probatoria de tal hecho a través de mecanismos de grabación y filmación, lo que se
adjuntarán como documentos habilitantes de las actas suscritas.
REGLAS PARLAMENTARIAS RELATIVAS A LOS CONSEJOS
Art. 193. Para dar cumplimiento adecuado a sus funciones y responsabilidades, el Consejo de
Administración y el Consejo de Vigilancia deberán reunirse por lo menos una vez al mes, lo que
le permite asegurar el control y seguimiento permanente de los asuntos relacionados con la
gestión de la cooperativa según lo establecido en la normativa interna y externa vigente. De la
misma manera se deberán tomar en cuenta los siguientes aspectos:
a) Convocatorias y tipos de sesiones: Las convocatorias para las sesiones ordinarias o
extraordinarias de los Consejos se realizarán mediante comunicación escrita o
electrónica enviada a todos sus integrantes, conforme a las siguientes reglas:
1. Sesiones ordinarias: Las convocatorias para sesiones ordinarias
deberán efectuarse con una antelación mínima de setenta y dos
(72) horas antes de la fecha señalada para su realización,
adjuntando los documentos y orden del día correspondiente.
2. Sesiones extraordinarias: En los casos de asuntos excepcionales,
urgentes o de emergencia institucional, las sesiones
extraordinarias podrán convocarse sin observar el plazo mínimo
de 72 horas, debiendo justificarse la urgencia en la propia
convocatoria y garantizarse, en lo posible, que los vocales reciban
la información necesaria para deliberar.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 139 de 182
Código: RE-G1-04
3. Modificación o diferimiento de sesiones: El Consejo de
Administración podrá variar, modificar o diferir la realización de
una sesión ordinaria cuando existan razones debidamente
justificadas, dejando constancia de ello en acta o en comunicación
oficial dirigida a los vocales.
Las sesiones extraordinarias no podrán diferirse cuando su objeto sea atender asuntos
urgentes o de emergencia institucional, salvo fuerza mayor o caso fortuito.
b) Petición de convocatoria por parte de los vocales: Cuando la mayoría de los vocales
principales de cualquiera de los Consejos soliciten por escrito la convocatoria a una
sesión, la o el Presidente deberá convocarla dentro del plazo máximo de 72 horas
contadas desde la recepción de la solicitud, la misma que deberá realizarse por escrito
en la que motive su pedido, indicando los puntos del orden del día que desean tratar y
estará dirigida a su respectivo presidente o presidenta.
c) Contenido de la Convocatoria: La convocatoria deberá incluir: fecha de emisión, lugar,
día y hora de la sesión, modalidad (presencial, virtual o híbrida), orden del día con puntos
claros y precisos. Se adjuntarán los documentos e informes de respaldo en formato
digital o físico, indicando el mecanismo de acceso a los mismos.
d) Orden del día: Toda sesión se regirá por un Orden del día que deberá contener de
forma clara y precisa los temas a tratar en la respectiva sesión, de forma expresa tanto
en la convocatoria como en el acta de sesión, de tal manera que se discuta cada tema
por separado facilitando su análisis, por ello, los informes ejecutivos de los comités y
comisiones se conocerán y se incorporarán en la respectiva acta, manteniéndose en
soporte digital para acceso de los interesados y estarán en custodia de la secretaa.
El Orden del día será elaborado por la Gerencia y la Presidencia, sólo podrá modificarse
por acuerdo de mayoría del Consejo, se indicará la forma de acceder a los documentos
digitales para su análisis previo. Las sesiones se ajustarán al orden del día establecido,
los asuntos no relevantes que no hayan sido contemplados en el Orden del Día, podrán
ser analizados en el capítulo de Asuntos Varios. Los asuntos incluidos en el Orden del
Día, cuya discusión sea pospuesta, deben analizarse en forma preferencial en la
siguiente sesión.
La modificación del orden del día deberá proponerse una vez instalada la sesión de
Consejo sin que se pueda modificar dicho orden en el desarrollo de la sesión.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 140 de 182
Código: RE-G1-04
Los participantes de las sesiones de los Consejos de Administración y Vigilancia tienen
derecho a proponer modificaciones en el tratamiento del orden del día una vez instalada
la sesión, siempre que dichas propuestas no vulneren derechos ni contravengan la
normativa vigente.
Se prohíbe conocer y resolver sobre documentos que no hayan constado en el
expediente o puesto en su conocimiento previo a la realización de las sesiones de los
consejos de Administración y Vigilancia; así como, tratar o resolver en “Asuntos varios u
otros” cualquier aspecto distinto a la lectura de la correspondencia dirigida a la entidad.
e) Diferimiento y reinstalación de sesiones: Las sesiones ordinarias y extraordinarias no
podrán exceder en promedio de cinco (5) horas, salvo acuerdo por mayoría simple para
prolongarlas. El Consejo podrá decidir suspender la sesión y reinstalarla posteriormente
para culminar los temas pendientes.
Se puede conceder aplazamiento y reinstalación de sesiones, en caso de fuerza mayor,
caso fortuito u otras causales justificadas, con la debida aprobación de la mayoría de los
miembros o vocales del Consejo pertinente.
f) Sobre el Quórum: El quórum se constituirá con la asistencia de vocales principales o
suplentes principalizados, conforme a lo previsto en el presente Reglamento y la
normativa aplicable, en el cual se deberá, tomar asistencia mediante anexo al acta con
nombres, apellidos, firmas y calidades en las que comparecen.
Cuando se lleven a cabo sesiones virtuales, el vocal deberá confirmar su participación
con veinte y cuatro (24) horas de anticipación dando respuesta al correo electrónico
institucional mediante el cual fue convocado.
En ambos casos, a efectos de realizar el debido registro, a través de secretaria se tomará
asistencia a la hora convocada. Cuando no haya quórum a la hora señalada en la
convocatoria, se esperará una hora para llegar al quórum requerido y se aplicará igual
procedimiento.
El quorum se constituye con la asistencia de al menos el ochenta por ciento (80%) de
vocales principales o suplentes principalizados previo a su actuación, acorde con lo
previsto en el estatuto social o reglamento interno.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 141 de 182
Código: RE-G1-04
De no existir quorum a la hora señalada en la convocatoria, se esperará una hora para
llegar al quorum requerido; en caso de no alcanzarlo, deberá realizarse una nueva
convocatoria y se aplicará igual procedimiento.
g) Requisitos para participación de los miembros de los Consejos: Con el propósito
de facilitar los debates en las sesiones y la resolución de todos los puntos incluidos en
el orden del día, cuando corresponda por la complejidad del tema, la gerencia presentará
todos los antecedentes y documentos relativos a aquellos con al menos tres días de
anticipación, salvo casos especiales en que ello no sea posible. Cuando dichos
antecedentes o documentos no sean acompañados con los asuntos que figuren en el
orden del día, el Consejo podrá posponer su conocimiento mientras no se cumpla con lo
anterior.
h) Resoluciones: Las resoluciones de los Consejos se adoptarán conforme las siguientes
reglas:
1. Consejo de Administración: Las decisiones se tomarán por mayoría
simple, esto es, con el voto favorable de más de la mitad de los vocales
presentes. En un Consejo integrado por cinco (5) vocales, la mayoría
simple equivale a tres (3) votos favorables, siempre que exista quórum
reglamentario.
2. Consejo de Vigilancia: Las decisiones deberán adoptarse por
unanimidad de sus integrantes presentes, salvo que la Ley Orgánica de
Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General, el Estatuto Social
o el Reglamento Interno exijan un tipo de mayoría distinta.
i) Contenido y aprobación de actas y resoluciones: Con base a los debates, las
resoluciones y actuaciones de cada sesión, las intervenciones de los integrantes del
Consejo, Gerente y funcionarios que concurran a las sesiones, se elaborará un borrador
del acta en donde deben consignarse las intervenciones procurando que las mismas se
ajusten a la realidad y sean lo más literal posible, en todo caso se hará grabación de las
sesiones las cuales permanecerán en la secretaría general por un período de seis meses
a partir de la transcripción literal del acta al final del cual se reciclarán o se desecharán.
Una vez aprobado el borrador del acta por parte del Consejo de Administración, se
procederá a la impresión y deberá ser firmada por la persona que presidió la sesión y el
Secretario titular o ad-hoc que actuó como tal, a efectos de legitimidad. Dichas actas
serán foliadas anualmente, durante los primeros tres meses del año siguiente, para el
respectivo archivo conforme lo dispuesto normativamente.
j) Libros de actas y resoluciones: Los libros de actas y resoluciones deben estar
debidamente foliadas y asentadas en un archivo, con los respaldos del desarrollo de los
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 142 de 182
Código: RE-G1-04
puntos tratados, sus respectivas listas de asistencia y convocatorias. Las actas o
resoluciones deberán estar debidamente firmadas por el secretario y presidente o
quienes hagan sus veces.
Todas las sesiones de los consejos serán respaldas, además de los medios físicos, en
medios de audio o video.
DE LA INASISTENCIA A LAS SESIONES DE LOS CONSEJOS.
Art. 194. La inasistencia injustificada a las sesiones de los Consejos de Administración y
Vigilancia se clasificarán entre consecutivas y no consecutivas:
a) Inasistencias injustificadas consecutivas: son las derivadas de sesiones convocadas
o que, no siendo convocadas, tengan una frecuencia periódica continúa establecida para
su celebración en la normativa vigente, sin que se tenga ninguna evidencia de su
actuación. Se entenderá como periódica y consecutiva aquella sesión convocada una
después de otra e inmediatamente ulteriores, así como a periodo continuo de acuerdo
con lo establecido en el Reglamento Interno, sin importar si estas son ordinarias.
b) Inasistencias injustificadas no consecutivas: aquellas derivadas de sesiones
convocadas en periodos no continuos, es decir, que no sean una detrás de otra y
ulteriores, sin importar si estas son ordinarias, extraordinarias o de otro tipo.
Los miembros o vocales de los Consejos tienen la obligación de avisar con al menos veinte y
cuatro (24) horas de anticipación en caso de que no puedan participar en una sesión, exponiendo
sus razones debidamente documentadas, información que se controlará dentro de las
estadísticas del consejo. En caso de que no realicen la respectiva justificación, se procederá de
acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria.
Para efectos de este artículo, se entenderá como consecutiva toda sesión convocada una
inmediatamente después de otra y que forme parte de un período continuo de sesiones
ordinarias o extraordinarias, según lo previsto en el Reglamento Interno, independientemente del
tipo de sesión.
Art. 195. Se considerará como inasistencia de los miembros o vocales de los Consejos a las
sesiones legalmente convocadas, en los siguientes casos:
a) Retiro Anticipado No Autorizado: Cuando el directivo, miembro o vocal comparezca a
la sesión y registre su asistencia, pero se retire de la misma antes de su clausura sin
contar con la autorización expresa del Presidente o de la mayoría de los miembros del
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 143 de 182
Código: RE-G1-04
Consejo respectivo; sin que exista una causa de fuerza mayor o caso fortuito
debidamente comprobada; y/o no haya situación jurídica que justifique el retiro.
b) Falta de Justificación en Plazo: Cuando el directivo, miembro o vocal asista a la sesión,
siendo que por causas de fuerza mayor, caso fortuito o situación jurídica relevante que
permita el retiro; y no presente la documentación justificativa que sustente su ausencia
ante la Secretaría del Consejo respectivo, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho
(48) horas posteriores a la fecha y hora de inicio de la sesión.
La inasistencia bajo estas circunstancias especiales será contabilizada para los efectos de las
sanciones previstas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento y,
demás normativa interna de la entidad, incluyendo la posible remoción por inasistencias
injustificadas, y dará lugar al no pago de las dietas o compensaciones correspondientes a dicha
sesión.
Art. 196. Las resoluciones adoptadas por los Consejos de Administración y Vigilancia podrán ser
impugnadas, de acuerdo a las normas aplicables que conforman el ordenamiento jurídico.
Art. 197. Los consejos deberán presentar a la Asamblea o Junta General, al menos una vez al
año, un informe de actividades acorde a sus atribuciones; sin perjuicio de sus funciones, deberes
y responsabilidades establecidas en la normativa vigente.
CAPITULO XII
ORGANIZACIÓN Y BUEN GOBIERNO COOPERATIVO
DE LAS PRÁCTICAS DE BUEN GOBIERNO COOPERATIVO
Art. 198. La cooperativa entenderá como prácticas de buen gobierno todas aquellas actividades
encaminadas a garantizar el cumplimiento de los principios y normas que regulan las funciones,
integración y desempeño de los Órganos de Gobierno, dirección y control de la Cooperativa;
conforme a la Constitución de la República, Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su reglamento, Resoluciones de los organismos de
control, Estatuto social y normativa interna aplicable para el efecto.
Estas prácticas deberán observar de manera obligatoria los principios de transparencia, ética,
integridad, rendición de cuentas, equidad de género, sostenibilidad institucional y prevención de
conflictos de interés.
Para asegurar la adecuada gobernabilidad:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 144 de 182
Código: RE-G1-04
1. La participación de los socios en los órganos de gobierno se realizará a través de sus
representantes, elegidos en proporción al número de representantes que correspondan
a las Juntas Electorales Sectoriales.
2. La integración de los Consejos deberá observar criterios de equidad de género,
idoneidad profesional y formación técnica de los representantes.
3. La renovación de los directorios se efectuará bajo el principio de alternancia democrática,
garantizando la continuidad de la visión estratégica de largo plazo, así como la
transferencia de conocimientos y experiencias entre directivos salientes y entrantes.
En ningún caso las actuaciones de socios, directivos, representantes o empleados podrán
a) Comprometer la gobernabilidad institucional, generando bloqueos en la toma de
decisiones o afectar la estabilidad operativa, financiera y reputacional de la Cooperativa.
b) Judicializar conflictos internos sin haber agotado previamente los procedimientos
internos de resolución de controversias previstos en el Estatuto, el Reglamento de Buen
Gobierno y la normativa de la SEPS, incluida la Comisión Especial de Resolución de
Conflictos y, de ser el caso, los mecanismos alternativos de solución de conflictos.
c) Incurrir en actos que perturben la continuidad de la gestión institucional o atenten contra
la visión estratégica de largo plazo.
El incumplimiento de estas disposiciones será considerado infracción grave, susceptible de
sanción conforme al régimen disciplinario previsto en la normativa aplicable para el efecto.
MECANISMOS DE EVALUACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Art. 199. Los órganos de gobierno, dirección y control de la Cooperativa estarán sujetos a
procesos formales de evaluación y rendición de cuentas, a fin de garantizar la transparencia,
eficiencia y cumplimiento de sus funciones, conforme a los principios de buen gobierno
cooperativo.
RENDICIÓN DE CUENTAS
Art. 200. Todos los órganos antes mencionados deberán presentar a la Asamblea General:
a) Informe anual de gestión,
b) Indicadores de cumplimiento,
c) Acciones correctivas implementadas,
d) Proyecciones alineadas al plan estratégico.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 145 de 182
Código: RE-G1-04
SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
Art. 201. El Comité de Buen Gobierno Cooperativo será el órgano encargado de realizar el
seguimiento, control y evaluación periódica del cumplimiento del presente Reglamento, a fin de
identificar avances, brechas y oportunidades de mejora en las prácticas de gobernanza
institucional.
En cumplimiento de esta atribución, el Comité deberá:
a) Ejecutar una evaluación integral del Reglamento al menos una vez al año, mediante
metodología aprobada por el Consejo de Administración.
b) Proponer reformas, actualizaciones o correctivos al Consejo de Administración cuando
se identifiquen deficiencias o vacíos normativos.
c) Emitir un informe anual de evaluación, que deberá ser puesto en conocimiento del
Consejo de Administración, del Consejo de Vigilancia y de la Asamblea General.
d) Verificar que las recomendaciones sean implementadas en los plazos establecidos.
La información generada en el marco del proceso de evaluación tendrá carácter reservado
cuando contenga datos sensibles o estratégicos, sin perjuicio de su comunicación obligatoria
a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria cuando esta lo requiera.
PARTICIPACIÓN DE EMPLEADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 202. Las y Los empleados de la Cooperativa podrán participar en las Asambleas Generales
con voz informativa, siempre que así lo determine la o el Presidente de la Cooperativa en temas
específicos; sin perjuicio del apoyo logístico que deberán prestar para la realización de dichas
Asambleas.
BUEN GOBIERNO COOPERATIVO
Art. 203. La Cooperativa implementará los principios de buen gobierno cooperativo, como parte
de su gestión institucional, cumpliendo como mínimo, los parámetros establecidos por el
organismo de control.
La Cooperativa deberá contar con un Reglamento de Buen Gobierno, un Código de Ética, y los
procedimientos para el efectivo cumplimiento de sus disposiciones y las sanciones que se
aplicarán por la inobservancia de las mismas.
BALANCE SOCIAL
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 146 de 182
Código: RE-G1-04
Art. 204. El Consejo de Administración incorporará en sus informes de gestión, el balance social
que acreditará el nivel de cumplimiento de los principios y sus objetivos sociales.
CAPÍTULO XIII
PROCESOS PARA JUZGAMIENTO DISCIPLINARIOS Y DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
DERECHOS Y GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO
Art. 205. A fin de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 29 numeral 3 y 5 del Reglamento
a la LOEPS; Art. 17 numeral 3 y 5, y Art. 31 del Estatuto de la Cooperativa, se considerará el
principio constitucional sobre las garantías del debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas:
a) Se presumirá la inocencia de toda persona, y será tratada como tal, mientras no se
declare su responsabilidad mediante resolución en firme o sentencia ejecutoriada.
b) Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de
cometerse, no esté tipificado en la ley, estatuto y reglamentos internos como infracción
punitiva, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por
la ley y normativa interna.
c) Sólo se podrá juzgar a una persona ante una autoridad competente y con observancia
del trámite propio de cada procedimiento.
d) Las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán
validez alguna y carecerán de eficacia probatoria.
e) El derecho de las personas a la defensa incluirá las siguientes garantías:
- Nadie podrá ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del
procedimiento.
- Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparación de su defensa.
- Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones.
- Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida
y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se
presenten en su contra.
GENERALIDADES
Art. 206. Las disposiciones comunes que deben observarse dentro de los procedimientos para
juzgamiento disciplinarios y de solución de conflictos se regulan dentro del presente capítulo.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 147 de 182
Código: RE-G1-04
La tramitación de cualquier procedimiento interno iniciado al amparo de las disposiciones de este
capítulo, no obstaculiza, ni limita ni constituye presupuesto previo necesario para que la
Cooperativa inicie acciones administrativas o judiciales ante autoridades competentes por los
mismos hechos.
Art. 207. Los procesos para juzgamiento pueden ser de dos clases:
1. Disciplinarios son aquellos mecanismos mediante el cual la Cooperativa a través de sus
órganos competentes ejercen el poder correctivo determinado en el ordenamiento jurídico
que regulan las actividades y funcionamiento de los Sistemas Financieros de la Economía
Popular y Solidaria, a los sujetos que intervienen dentro de la entidad financiera sean socios,
clientes, representantes, directivos, administradores, trabajadores, proveedores y
empleados o funcionarios; imponiéndose como consecuencia jurídica una sanción
proporcional a la acción u omisión de los deberes y/u obligaciones jurídicas a las cuales
están sometidos según la normativa vigente.
Se tramitarán por los procedimientos disciplinarios los siguientes asuntos:
a. La exclusión de socios;
b. La remoción de representantes, vocales, presidentes de los consejos, gerencia; incluidas
las acciones a causa de rechazo de sus informes;
c. Determinación de la existencia o no de un derecho vulnerado con la aplicación del
sanciones o medios para restituir o reparar el daño o violación;
d. Declaración de responsabilidades o no de las personas que hayan cometido faltas e
infracciones establecidas en el ordenamiento jurídico que regula las actividades y
funcionamiento de las entidades financieras de la economía popular y solidaria, que
puede incluir la imposición de la sanción correspondiente, en función a la normativa
jurídica pertinente.
2. De Solución de Conflictos son aquellos mecanismos utilizados para resolver disputas o
desacuerdos entre dos o más partes de manera efectiva y pacífica. El objetivo principal de la
resolución de conflictos es encontrar una solución que sea aceptable para todas las partes
involucradas, minimizando los efectos de las problemáticas suscitadas y evitando la escalada
del conflicto.
Estos procedimientos son voluntarios, pacíficos y participativos, y permiten que las partes
autogestionen sus diferencias y construyan soluciones a través del diálogo.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 148 de 182
Código: RE-G1-04
Se sustanciarán por los procedimientos de solución de conflictos todos los demás asuntos
que se generen en contra de los órganos de gobierno, de dirección, de control, gerencia,
empleados y los socios, así como los conflictos de gobernabilidad entre los órganos que
conforman la estructura interna de las entidades; que no se hayan previsto dentro del numeral
anterior.
Art. 208. En todos los procesos de juzgamiento sean disciplinarios y/o de solución de
conflictos se respetará y garantizaran las normas, principios y reglas del debido proceso con sus
derechos conexos establecidos en la Constitución de la República y el ordenamiento jurídico, las
cuales prevalecerán en caso de ser contrarios a la normativa interna, en especial se garantizará
la presunción de inocencia, la transparencia y reserva de la información, protección de datos,
derecho a la defensa y seguridad jurídica.
COMPETENCIAS
Art. 209. Los procedimientos de existencia de vulneraciones de derechos a los usuarios,
socios, clientes, funcionarios, gerencia, directivos, y en general de todas las personas y/o sujetos
intervinientes dentro de la entidad financiera cooperativa; y la imposición de sanciones a los
incumplimientos según la gradación de las infracciones o faltas de las disposiciones jurídicas que
regulan la organización y funcionamiento de la Cooperativa, respecto a los mismos
procedimientos, serán conocidas y resueltas por la Comisión Especial de Resolución de
Conflictos.
La Cooperativa implementará mecanismos preventivos y de gestión interna para la
administración y resolución de controversias. Cuando un conflicto no pueda ser solucionado por
los órganos internos correspondientes, intervendrá la Comisión Especial de Resolución de
Conflictos, órgano que actua como primera instancia obligatoria para recibir, investigar y
resolver denuncias, reclamos y demás controversias internas, garantizando en todo momento el
debido proceso previsto en el presente Reglamento.
La Comisión no tendrá competencia para sustanciar ni resolver procesos de exclusión de socios
o remoción de directivos, materias que corresponden al Consejo de Vigilancia y a la Asamblea
General, según el caso. Si los hechos denunciados pudieran configurar causales de exclusión o
remoción, la Comisión deberá abstenerse de sustanciar el proceso sancionatorio y derivarlo al
Consejo de Vigilancia, pudiendo continuar únicamente con el análisis de otros aspectos no
sancionatorios del conflicto.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 149 de 182
Código: RE-G1-04
La Comisión Especial de Resolución de Conflictos procurará de manera preliminar resolver los
conflictos de forma amigable.
La Comisión Especial de Resolución de Conflictos es un órgano sancionador o sustanciador de
procesos sancionatorios en cuanto refieran a violaciones al Código de Ética.
Art. 210. La Cooperativa en ejercicio de sus funciones y atribuciones, por medio de las áreas
competentes al ámbito administrativo y de talento humano, podrá aplicar medidas disciplinarias
y administrativas al personal de conformidad con el Reglamento Interno de Trabajo y la normativa
jurídica laboral vigente. Estas acciones no estarán sujetas a revisión ni evaluación por parte de
la Comisión de Resolución de Conflictos.
En ningún caso la Comisión Especial de Resolución de Conflictos podrá asumir funciones o
decisiones que correspondan a la Asamblea o Junta General, consejos, gerencia, ni interferir en
sus competencias.
La implementación de estos mecanismos internos no limita el derecho de las personas a acceder
a los mecanismos constitucionales y legales de protección de derechos, cuando corresponda. El
derecho a la tutela judicial efectiva y ejercicio de los derechos de protección consagrados en el
ordenamiento jurídico vigente, debe estar enmarcado en los márgenes determinados en la
normativa y sin cometer un abuso de derecho.
Art. 211. En los procedimientos que resuelven la declaración de responsabilidades o no de las
personas que hayan cometido faltas e infracciones establecidas en el ordenamiento jurídico que
regula las actividades y funcionamiento de las entidades financieras de la economía popular y
solidaria, que puede incluir la imposición de sanciones correspondientes, en función a la
normativa jurídica pertinente serán competentes la Comisión Especial de Resolución de
Conflictos para las faltas e infracciones leves; el Consejo de Administración para las faltas e
infracciones graves; y, el Consejo de Vigilancia para las faltas e infracciones muy graves; dando
como consecuencia jurídica la exclusión de socios y/o remoción de directivos, según sea el caso.
Si la Comisión Especial concluyere que los procesos a tramitarse y las sanciones a imponerse
son relativas a causas de remoción y/o exclusión, deberá trasladar la respectiva denuncia ante
el Consejo de Vigilancia quien deberá iniciar y sustanciar el proceso de juzgamiento, aplicando
el debido proceso prescrito en el presente Reglamento; para ponerlo en consideración del
máximo órgano de gobierno, Asamblea General. La inhibición debe ser ordenada mediante
informe motivado.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 150 de 182
Código: RE-G1-04
Art. 212. La Comisión de resolución de conflictos para la ejecución de las sanciones seguirá el
proceso previsto en la Reglamento de Buen Gobierno Cooperativo, en asuntos de su
competencia; el mismo que deberá observar las normas del debido proceso y respetar el derecho
a la defensa.
La imposición de las sanciones internas no limita el ejercicio de las acciones judiciales o
administrativas a las que hubiere lugar.
Los procedimientos de solución de conflictos serán de competencia exclusiva de la Comisión
Especial.
Art. 213. Para el caso de los procedimientos especiales ordinarios de juzgamiento y exigencia
de las sanciones de remoción de representantes, vocales, presidentes de los consejos, gerencia;
de la misma acción a causa de rechazo de sus informes y/o la exclusión de socios, el órgano
interno competente es el Consejo de Vigilancia, para la sustanciación o elaboración del
expediente; y, la Asamblea General de Representantes, en lo concerniente a la resolución,
respecto a la situación jurídica en controversia dentro de esos procesos especiales.
Art. 214. En los procedimientos especiales expeditos de juzgamiento y exigencia de las
sanciones de remoción de representantes, vocales, presidentes de los consejos, gerencia y
remoción de los vocales de los consejos y gerente general a causa de rechazo de sus informes
y/o la exclusión de socios, son competentes para la sustanciación del procedimiento, el área o
departamento de Auditoría Interna, el órgano de Control Interno y/o el o la Oficial de
Cumplimiento, quienes tendrán la atribución de elaborar el expediente a partir del informe
pertinente y los sustentos documentales o pruebas de la existencia de una causa justa para
aplicación de estas sanciones. La Resolución debe ser dictada por el máximo órgano de
gobierno, Asamblea General de Representantes.
ETAPAS DE LOS PROCESOS PARA JUZGAMIENTO
Art. 215. Los procesos para juzgamiento sean en asuntos disciplinarios o de resolución de
conflictos, se desarrollarán con las siguientes etapas:
1) Etapa Acusatoria;
2) Etapa Probatoria; y,
3) Etapa de Alegatos.
Los medios probatorios que aplicables a los procedimientos de juzgamiento determinados dentro
del presente Reglamento serán documentales, testimoniales y periciales.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 151 de 182
Código: RE-G1-04
AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO
Art. 216. La sesión o reunión de la Asamblea General que tenga la finalidad de conocer y
resolver sobre la situación jurídica de exclusión de socios y/o remoción de directivos, será
entendida para efectos jurídicos como la Audiencia en que las partes tendrán derecho a
presentar de forma libre sus propuestas, intervenciones y sustentos. La o el Presidente de la
Asamblea General o director de debates concederá la palabra a quien lo solicite y abri la
discusión sobre los temas que sean admisibles. La audiencia o sesión de resolución se
desarrollará en dos fases, la primera de saneamiento, fijación de los puntos en debate y
conciliación; y, la segunda, de medios probatorios o sustentos, alegatos y resolución o decisión.
IMPUGNACIONES DE LAS RESOLUCIONES O DECISIONES DE LOS PROCEDIMIENTOS
DE JUZGAMIENTO
Art. 217. La resolución de exclusión de socios y/o remoción de directivos podrá ser impugnada
o apelada ante la Comisión Especial de Resolución de Conflictos.
Las decisiones adoptadas por la Comisión Especial de Resolución de Conflictos, de acuerdo a
su competencia, serán apelables ante la Asamblea General.
Posterior a la resolución de apelación ante la Comisión Especial de Conflictos o la Asamblea
General de Representantes, según sea la clase de procedimiento de juzgamiento; persiste el
conflicto o la controversia, el denunciante o reclamante se obliga a acudir a un Centro de
Mediación, como mecanismo alternativo de solución de conflictos.
Todas las instancias referidas en este artículo deberán ser agotadas obligatoriamente y
justificadas de manera documentada, previo a la presentación de reclamos o denuncias ante la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Las decisiones de exclusión y/o remoción que no puedan resolverse mediante mediación serán
impugnables ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, contándose el plazo
para apelar desde la fecha de suscripción del acta de imposibilidad de acuerdo.
La impugnación ante la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, debe presentarse
dentro del término de cinco días contados a partir de la suscripción del Acta de Imposibilidad de
Mediación.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 152 de 182
Código: RE-G1-04
SUSPENSIÓN TEMPORAL Y DECLARATORIA DE VACANCIA
Art. 218. Mientras se sustancia el proceso de exclusión y/ remoción, la o el representante o vocal
accionado, según el proceso que se está tramitando, no podrá participar en las sesiones del
órgano interno al cual pertenece sea Asamblea General o Consejo hasta que exista resolución
administrativa ejecutoriada, por lo que será convocada o convocado su respectivo suplente y
principalizado de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Reglamento.
En caso de que la o el representante o vocal sea removido definitivamente, el Consejo de
Administración aplicará las reglas establecidas para el reemplazo de vocalías vacantes.
La suspensión temporal se debe entender como una medida provisional que, durante la
tramitación del proceso, puede adoptar motivadamente el órgano interno pertinente, como
medida cautelar disciplinaria, con carácter preventivo o provisional, que será ejecutable durante
la tramitación del proceso de juzgamiento de exclusión y/o remoción correspondiente.
PROCESOS DE JUZGAMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art. 219. La Cooperativa a través de la Comisión Especial de Resolución de Conflictos no podrá
sancionar a ningún socio o socia, sin que haya tenido la oportunidad de defenderse ante los
órganos internos respectivos, ni podrá restringirle el uso de sus derechos, hasta que haya
resolución definitiva en su contra.
El procedimiento tramitado ante la Comisión tendrá la finalidad de conciliar, investigar, analizar
y resolver controversias surgidas entre los órganos de gobierno, directivos, socios o empleados,
dentro del marco de la normativa interna y las disposiciones de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria.
Cuando los hechos materia del conflicto configuren causas de remoción y/o exclusión, la
Comisión Especial de Conflictos se abstendrá de sustanciar el proceso de manera autónoma; y,
coordinará con el Consejo de Vigilancia, respetando las garantías del debido proceso, para que
el órgano máximo de la institución resuelva conforme corresponda.
DE LA ETAPA ACUSATORIA
Art. 220. El procedimiento para la resolución de conflictos iniciará con un expediente, siempre
que medie denuncia, reclamo y/o queja escrita y debidamente fundamentada dirigida a la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 153 de 182
Código: RE-G1-04
Comisión Especial de Resolución de Conflictos. El acto de proposición sea denuncia, reclamo
y/o queja puede ser presentado por cualquiera de las o los socios, empleadas, empleados,
Gerente, representantes, vocales, funcionarias o funcionarios de la Cooperativa hasta quince
(15) días término del conocimiento formal de la acción u omisión que generó la falta o conflicto.
REQUISITOS DE LA DENUNCIA, RECLAMO Y/O QUEJA
Art. 221. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y la norma
supletoria, la denuncia, queja y/o reclamo será dirigida a la Gerencia General o subgerencia
según corresponda y contendrá:
a) Designación de la autoridad;
b) Los nombres y apellidos completos, número de cédula de identidad o ciudadanía;
pasaporte; estado civil; edad, profesión u ocupación de la o el denunciante;
c) La dirección domiciliaria y el correo electrónico donde recibirá las notificaciones;
d) Relato del hecho denunciado, detallados y pormenorizados, determinando la presunta
infracción, de ser posible señalando lugar, día y hora de la comisión de la presunta
infracción, y los daños ocasionados si fuera del caso;
e) Documentos o anuncio de pruebas legalmente adquiridas como sustento de lo
denunciado, las cuales podrán ser pruebas documentales, periciales, testimoniales, etc.
f) Los nombres y apellidos de él o los socios y/o socias denunciados y en lo posible la
dirección domiciliaria y/o electrónica;
g) Acta de imposibilidad de acuerdo emitida por un centro de mediación debidamente
autorizado por el Consejo de la Judicatura; y,
h) La firma de él o los denunciantes y/o reclamantes.
DE LA ADMISIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA DENUNCIA, RECLAMO Y/O QUEJA
Art. 222. Una vez presentada la denuncia, queja y/o reclamo, la Gerencia General o subgerencia
como canal de recepción, guardando la confidencialidad, remitirá de forma inmediata y directa a
la Comisión, con la documentación que la sustenta.
Una vez que la o el secretario de la Comisión recepte la documentación, en el término de un (1)
día, la Comisión Especial de Resolución de Conflictos, se reunirá para conocerla, o solicitar al
peticionario su aclaración complemento o ampliación de ser el caso conforme los lineamientos
establecidos en el presente Reglamento y determinar si es de conocimiento de la Comisión o de
otra área de la Cooperativa.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 154 de 182
Código: RE-G1-04
En caso de que el conflicto pueda ser solventado por cualquier área de la Cooperativa, la
Comisión solicitará a la Gerencia General proceda conforme corresponda a fin de solucionar el
conflicto o acto reclamado y/o denunciado. Una vez resuelto el conflicto, se pondrá en
conocimiento de la Comisión Especial de Resolución de Conflictos, para que proceda con la
notificación a la parte denunciante y/o reclamante.
En caso de que la Comisión de Resolución de Conflictos determine que la causa corresponde
ser conocida y sustanciada en ejercicio de sus atribuciones, en coordinación con el Asesor
Jurídico de la Cooperativa, quien actuará únicamente con voz, verificarán que esta cumpla con
los requisitos legales establecidos.
En caso de que la denuncia, el reclamo y/o la queja no reúna cualquiera de los requisitos, se
solicitará que la misma sea aclarada o ampliada en el término de dos (2) días. Si él o la
denunciante y/o reclamante no acatare el requerimiento dentro del término concedido, se
ordenará el archivo del proceso de resolución de conflictos.
RECONOCIMIENTO DE FIRMA Y RÚBRICA
Art. 223. En caso de que el acto de proposición (denuncia, reclamo y/o queja) sea completa y
clara, se solicitará a la o el denunciante y/o reclamante que comparezca ante el Departamento
Jurídico de la Cooperativa a fin de que reconozca su firma y rúbrica en el término de un (1) día
siguiente hábil posterior a la presentación del acto de proposición y/o la aclaración o ampliación,
de ser el caso.
De no comparecer la o el denunciante y/o reclamante dentro del término concedido se ordenará
el archivo de la del proceso de resolución de conflictos.
Luego de que la o el denunciante y/o reclamante haya reconocido firma y rúbrica, el
departamento jurídico - legal entregará la documentación a la Comisión Especial de Resolución
de Conflictos quien emitirá el respectivo auto de calificación de la denuncia y ordenará las
diligencias que en derecho correspondan para la normal prosecución del proceso, en un término
de dos (2) días.
DE LA CITACIÓN Y EL TÉRMINO PARA CONTESTAR LA DENUNCIA, RECLAMO Y/O
QUEJA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 155 de 182
Código: RE-G1-04
Art. 224. La o el Asesor Jurídico de la Cooperativa en calidad de secretaria o secretario
coordinará con los demás miembros de la Comisión Especial de Resolución de Conflictos la
citación de la o el socio con la denuncia, el reclamo y/o la queja. Para el efecto, la diligencia será
efectuada con el acto propositivo, el respectivo auto de calificación, y pruebas presentadas; en
la dirección señalada dentro del escrito correspondiente. En caso de no constar se lo hará en la
dirección registrada en los archivos de la Cooperativa.
Para la citación se observará lo dispuesto en el libro II, título I, capítulo I del Código Orgánico
General de Procesos.
Art. 225. En cumplimiento de los términos procesales, de conformidad a las normas aplicables,
se procederá a citar en la dirección electrónica enunciada en el acto de proposición (denuncia,
reclamo y/o queja). La citación telemática deberá seguir las reglas estipuladas en el Código
Orgánico General de Procesos y lo correspondiente a los mensajes de datos determinados en la
Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos. En caso de no constar se lo hará en
la dirección registrada en los archivos de la Cooperativa.
La citación debe efectuarse en un término de un (1) día posterior a la calificación del acto de
proposición correspondiente.
Una vez efectuada la citación, se le concederá a la o el denunciado y/o reclamado el término
cinco (5) días para contestarla. En caso de existir una observación en la contestación, la
Comisión Especial de Resolución, requerirá que la aclaré o amplié en el mismo término de dos
(2) días del acto de proposición pertinente.
AUDIENCIA Y EFECTOS PROCESALES
Art. 226. Con la contestación o sin ella, la Comisión Especial de Resolución de Conflictos
convocará a la audiencia de conciliación o única, misma que llevará a cabo en las Instalaciones
de la Administración Central de la Cooperativa, que se deberá realizar el día siguiente hábil a la
presentación de la contestación y/o ampliación o aclaración de contestación, según sea el caso.
Las partes están obligadas a comparecer personalmente a la audiencia única, con excepción
que se haya designado una o un procurador judicial o procurador común con cláusula especial
o autorización para transigir. Las partes, por una sola vez y de mutuo acuerdo, podrán diferir la
audiencia y se fijará nuevo día y hora para su celebración.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 156 de 182
Código: RE-G1-04
Mientras se desarrolle y ventile el proceso, los derechos y obligaciones de la o el socio se
mantendrán hasta que exista resolución debidamente ejecutoriada; sin embargo, de lo
establecido en la normativa vigente, quedará impedido de ejercer su derecho a ser candidato a
representante.
DESARROLLO Y FASES DE LA AUDIENCIA
Art. 227. La audiencia única, se desarrollará con dos fases, la primera de saneamiento del
proceso, fijación de los puntos en debate y conciliación; y, la segunda, de prueba y alegatos.
En caso de existir conciliación la Comisión Especial de Resolución de Conflictos, evaluará que
no se vulnere ningún derecho de las partes y no sea adverso a los intereses de la Cooperativa;
y, emitirá inmediatamente la correspondiente resolución con el acuerdo de los sujetos
procesales, misma que pondrá fin al proceso.
DE LA ETAPA PROBATORIA
Art. 228. La o el denunciante y/o reclamante anunciará las pruebas que acrediten los hechos
constantes en la denuncia, posteriormente la comisión especial de resolución de conflictos
dispondrá que la o el denunciado y/o reclamante anuncie la prueba que desvirtúen los hechos
emitidos en su contra.
Escuchadas que han sido las partes la Comisión Especial de Resolución de Conflictos aceptará
las pruebas que sean objeto de la controversia y solicitará tanto a la o el denunciante y/o
reclamante como a la o el denunciado y/o reclamado practique los medios de prueba aceptados
conforme a las reglas establecidas en el Código Orgánico General de Procesos, con estricta
observancia de los principios constitucionales y probatorios pertinentes.
DE LA ETAPA DE ALEGATOS
Art. 229. Una vez evacuadas todas las pruebas aceptadas y calificadas por la Comisión Especial
de Resolución de Conflictos conforme a derecho concederán la palabra a los sujetos procesales
a fin de que aleguen sobre la existencia o no de las causales del cometimiento de la infracción,
la relación de los hechos en concordancia con las pruebas y la sanción aplicable para el efecto,
existiendo derecho a la réplica y contra réplica por el lapso no mayor a diez minutos en el
siguiente orden:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 157 de 182
Código: RE-G1-04
1. El denunciante o su defensor técnico quien presentará y expondrá los argumentos de
conclusión, en atención a la prueba presentada y que ha sido aceptada.
2. El denunciado o su defensor técnico presentará y expondrá en ese orden sus
argumentos o alegatos; y, tendrá derecho a la réplica, pero concluirá siempre el
denunciante.
Una vez presentados los alegatos la o el Presidente de la Comisión Especial de Resolución de
Conflictos, declarará la terminación del debate.
DE LA DELIBERACIÓN Y RESOLUCIÓN
Art. 230. Una vez evacuadas todas las diligencias conforme a derecho, la Comisión Especial de
Resolución de Conflictos, deliberará reservadamente su pronunciamiento y dará a conocer de
manera oral la decisión adoptada, la cual será de forma unánime, caso contrario se acogerá la
que obedezca a la mayoría simple de los miembros de la Comisión.
La Comisión Especial de Resolución de Conflictos, tendrá un término máximo de quince (15)
días para emitir su resolución, una vez receptada la denuncia, reclamo u otros conflictos.
Las resoluciones se entenderán que se encuentran ejecutoriadas en el término de tres (3) días
posteriores a la notificación escrita; y, que no tengan presentadas recurso de impugnación
alguno.
DE LA APELACIÓN
Art. 231. Las decisiones adoptadas por la Comisión Especial de Resolución de Conflictos serán
apelables ante la Asamblea General de Representantes, en el término de cinco (5) días contados
a partir de la notificación de la resolución escrita.
Para que la apelación sea conocida por la Asamblea General, deberá en primer lugar, ser
analizada por la Comisión si está o no debidamente fundamentada. Por lo tanto, la misma deberá
ser analizada legalmente, para saber si califica o no tal recurso.
En caso de que la apelación haya sido indebidamente interpuesta, se respetará la decisión
adoptada por la Comisión Especial de Resolución de Conflictos,
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 158 de 182
Código: RE-G1-04
De establecerse que la apelación está presentada correctamente, se enviará la misma para
conocimiento y resolución de la Asamblea General de Representantes, para lo cual se incluirá
como punto del orden del día en la sesión que determine la o el Presidente.
Si luego de resuelta la apelación en la Asamblea, persiste el conflicto, la parte procesal que no
esté de acuerdo se obliga a acudir a un Centro de mediación, como mecanismo alternativo de
solución de conflictos.
Todas las instancias referidas en este artículo deberán ser agotadas obligatoriamente y
justificadas de manera documentada, previo a la presentación de reclamos y/o denuncias ante
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
Art. 232. Las resoluciones emitidas por la Comisión deberán ser puestas en conocimiento del
Comité de Buen Gobierno Cooperativo, con el fin de identificar posibles deficiencias en los
procesos institucionales y proponer acciones de mejora continua.
NORMATIVA JURÍDICA SUPLETORIA APLICABLE
Art. 233. A falta de norma expresa, la Comisión Especial de Resolución de Conflictos resolverá
conforme a las normas generales constantes en la Constitución de la República, el Código
Orgánico General de Procesos y demás normativas jurídicas pertinentes que regulen las
actividades y el funcionamiento de las entidades financieras de la economía popular y solidaria.
PROCESOS DE JUZGAMIENTO DISCIPLINARIOS
Art. 234. Los procesos disciplinarios iniciarán con un expediente, por cualquiera de las
siguientes vías:
i. Denuncia escrita y fundamentada dirigida al Consejo de Vigilancia.
La denuncia puede ser presentada por cualquiera de los socios, empleados, Gerente,
representantes, vocales o funcionarios de la Cooperativa.
El Consejo de Vigilancia determinará si el acto u omisión denunciados corresponde a los
casos prescritos en la norma jurídica vigente y el presente título.
En caso que se califique que las causales no son susceptibles de los procesos
disciplinarios, se remitirá el expediente a la Comisión Especial de Resolución de
Conflictos para su tramitación. La inhibición debe ser ordenada mediante informe
motivado.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 159 de 182
Código: RE-G1-04
ii. Por remisión del expediente al Consejo de Vigilancia por parte de la Comisión Especial
de Resolución de Conflictos. El traslado o inhibición debe ser dictado mediante informe
motivado.
iii. De oficio mediante informe, debidamente motivada, emitida por el Consejo de Vigilancia,
en caso de que dicho organismo tenga noticia cierta de la existencia de un acto u omisión
punible incurrido por directivos de la Cooperativa, que impliquen causal de exclusión o
remoción intrínsecamente relacionada al ejercicio de sus funciones.
iv. Informes de Control Interno, de Auditoría Interna o del Oficial de Cumplimiento, mismos
que se considerarán para los fines previstos en el Estatuto, como denuncia. Este informe
debe cumplir las reglas previstas dentro del presente Reglamento.
REGLAS GENERALES DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS DE REMOCIÓN
Art. 235. El procedimiento para la remoción iniciará con la apertura de un expediente, siempre
que medie denuncia escrita, clara y fundamentada dirigida en primera instancia a la Comisión
Especial de Resolución de Conflictos, la cual intentará un acuerdo interno. Adicionalmente podrá
ser iniciado si se configura alguna de las vías de inicio de procesos disciplinarios.
En caso de no existir acuerdo, la Comisión dejará constancia en un acta y/o informe motivado;
y, remitirá el caso al Consejo de Vigilancia para que inicie el procedimiento disciplinario.
La denuncia podrá ser presentada por cualquier socia o socio, directivo, representante, gerente,
empleado o funcionaria de la Cooperativa, y deberá contener los hechos, pruebas y fundamentos
de derecho.
El Consejo de Vigilancia, una vez recibido el requerimiento, sustanciará el procedimiento
conforme al Estatuto y este Reglamento, verificando la existencia de causales de remoción.
Art. 236. El Consejo de Vigilancia podrá iniciar de oficio el procedimiento, siempre que exista
acta previa de imposibilidad de acuerdo emitida por la Comisión de Resolución de Conflictos y
que se fundamente en hechos que comprometan la gobernabilidad, la estabilidad institucional o
la seguridad jurídica de la Cooperativa. En este caso, el Consejo deberá emitir una resolución
motivada con los mismos requisitos exigidos a una denuncia formal.
Art. 237. La denuncia que inicie el procedimiento de remoción deberá presentarse por escrito,
en físico o en formato electrónico validado, y contendrá al menos los siguientes requisitos:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 160 de 182
Código: RE-G1-04
a) Autoridad receptora con la designación de la autoridad interna competente ante quien se
propone la denuncia;
b) Identificación del denunciante: Los nombres y apellidos completos, número de cédula de
identidad o ciudadanía; pasaporte; estado civil; edad, profesión u ocupación, domicilio y
dirección de correo electrónico para notificaciones;
c) Identificación del denunciado: Nombres y apellidos completos de la socia, socio,
representante y/o directivo denunciado y, en lo posible, dirección domiciliaria o de
notificación registrada en la cooperativa.
d) Relato del de los hechos: Narración clara, detallada y pormenorizada de los hechos,
indicando la causal de remoción que se invoca, con referencia a la normativa aplicable,
de ser posible se señalará lugar y fecha de la comisión de la infracción, y así como los
daños ocasionados;
En casos de agresión de palabra u obra, el afectado adjuntará la correspondiente denuncia, la
que deberá contar con la certificación notariada de dos testigos, los que no deberán tener
parentesco con el denunciante.
e) Los fundamentos de derecho que justifiquen la pretensión, expuestos con claridad y
precisión;
f) Pruebas: Documentos o elementos probatorios legalmente obtenidos que respalden la
denuncia, incluyendo, según corresponda, prueba documental, pericial, testimonial, y/o
electrónica.
En casos de agresión de palabra u obra, deberá adjuntarse la denuncia formal del afectado
acompañada de la certificación notariada de al menos dos testigos que no tengan parentesco
hasta cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
En casos de afectación a la imagen o estabilidad institucional, deberá acompañarse el respaldo
de al menos dos testigos o copias certificadas del pronunciamiento escrito o grabación
debidamente autenticada.
g) Petición concreta: Solicitud expresa de que se inicie el procedimiento de remoción, de
ser el caso, la medida disciplinaria que se pretende.
h) Firma del denunciante: autógrafa, electrónica validada o huella digital, en su caso.
La denuncia podrá ser presentada presentarse dentro del plazo en cualquier tiempo dentro
máximo de un año contando desde la comisión de la infracción, salvo que se traten de hechos
continuados o permanentes en cuyo caso el plazo se contará desde su última ejecución.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 161 de 182
Código: RE-G1-04
Art. 238. Una vez presentada la denuncia, el Consejo de Vigilancia enviará remitirá el
expediente al Departamento Jurídico - Legal de la Cooperativa, que verificará el cumplimiento de
los requisitos establecidos en el artículo precedente anterior y en la normativa aplicable.
Si la denuncia no cumple con uno o varios de los requisitos, el Departamento Jurídico - Legal
requerirá a la o el denunciante que le aclare o complete en el término de tres (3) días indicando
de manera clara y precisa las omisiones.
De no presentarse la aclaración o complemento dentro del término concedido, el expediente será
archivado mediante resolución de lo cual se dejará constancia en el acta.
Art. 239. En caso de que la denuncia sea completa y clara cumpla con los requisitos
establecidos, se notificará a la persona denunciante para que comparezca ante el Departamento
Jurídico - Legal de la Cooperativa a fin de que reconozca su reconocer firma y rúbrica en el
término de tres (3) días.
Art. 240. De no comparecer dentro del término concedido se ordenará el archivo de la
denuncia, mediante resolución motivada dejando constancia en el acta.
Una vez reconocida la firma y rúbrica, el departamento legal elaborará y notificará en el término
máximo de cinco (5) días el respectivo auto de calificación de la denuncia, mismo que contendrá
como mínimo lo siguiente:
a) Identificación del denunciante y del o los denunciados;
b) Descripción breve de los hechos denunciados;
c) Las causales de remoción invocadas, con referencia normativa;
d) La valoración preliminar de la prueba presentada;
e) La disposición de la práctica de la citación;
f) Impedimento de participar en sesiones del Consejo respectivo, debiendo ser convocado
su suplente para garantizar la continuidad de la gestión, hasta que exista resolución
definitiva ejecutoriada.
Art. 241. El Departamento Jurídico - Legal de la Cooperativa en coordinación con Gerencia
General o su subrogante, procederá a citar a la o el socio denunciado con la denuncia y el
respectivo auto de calificación, observando lo dispuesto en el Código Orgánico General de
Procesos, en lo relativo a las modalidades de citación.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 162 de 182
Código: RE-G1-04
Art. 242. El Departamento Jurídico - Legal de la Cooperativa, emitirá la correspondiente acta
de citación con los requisitos establecidos en el Código Orgánico General de Procesos.
Una vez efectuada la citación, se le concederá al denunciado el término de cinco (5) días para
contestarla, el cual correrá a partir del día siguiente a la citación del último de los denunciados.
Art. 243. El Departamento Jurídico - Legal de la Cooperativa analizará la contestación
presentada por la o el socio denunciado, verificando que cumpla, en lo aplicable, con los
requisitos formales previstos en el Código Orgánico General de Procesos, entre ellos:
a. Pronunciamiento expreso sobre cada una de las pretensiones y hechos alegados en la
denuncia, indicando con claridad lo que admite y lo que niega;
b. Manifestación sobre la autenticidad de la prueba documental acompañada a la denuncia
c. Exposición de los fundamentos fácticos y jurídicos de su defensa;
d. Deducción de todas las excepciones de las que se crea asistido, señalando
expresamente sus fundamentos de hecho y de derecho;
e. Anuncio de todos los medios probatorios destinados a sustentar su defensa, incluyendo
la nómina de testigos, los hechos sobre los cuales declararán y la descripción de las
diligencias solicitadas;
f. Señalamiento de domicilio físico o electrónico para notificaciones; y,
g. Firma del denunciado y/o de su abogado patrocinador.
En caso de que la contestación no cumpla con estos requisitos, el Departamento Jurídico - Legal
notificará al denunciado para que aclare o complete su contestación en el término de tres (3)
días. Si no se subsana en el plazo concedido, se la tendrá por no presentada, sin perjuicio de
que el proceso continúe.
Con o sin contestación, el Departamento Jurídico - Legal deberá remitir el expediente completo
al Consejo de Vigilancia, garantizando la continuidad del trámite y la plena observancia del
derecho a la defensa.
Art. 244. Recibido el expediente por parte del departamento jurídico - legal, el Consejo de
Vigilancia elaborará un informe claro, ordenado y comprensible, destinado a facilitar la decisión
de la Asamblea General.
El informe deberá contener como mínimo:
a) La descripción sencilla de la denuncia presentada y la causal o causales invocadas.
b) La constancia de la contestación del socio o socia denunciada, o la certificación de que
no la presentó.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 163 de 182
Código: RE-G1-04
c) Un resumen de las pruebas acompañadas por las partes.
d) La certificación de que se cumplió con todas las etapas del procedimiento y del debido
proceso previstos en este Reglamento.
El informe, junto con el expediente completo, será remitido a la Presidencia del Consejo de
Administración, quien convocará a Asamblea General ordinaria o extraordinaria, según
corresponda, para que se conozca y resuelva el caso.
Art. 245. Fijada la fecha de la Asamblea General, la o el Presidente del Consejo de
Administración, dispondrá a Gerencia General o Gerencia Subrogante que se ponga en
conocimiento de las partes a fin de que comparezcan y hagan valer sus derechos dentro de la
Asamblea General.
Art. 246. La persona que presida la Asamblea General, solicitará a secretaría que verifique
si alguno de los representantes mantiene con el denunciante o con el denunciado alguno de los
siguientes vínculos:
a) Parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad;
b) Matrimonio, unión de hecho reconocida o convivencia estable;
c) Relación de garante, codeudor o fiador en operaciones crediticias de la Cooperativa;
d) Interés directo en el conflicto que pueda comprometer su imparcialidad.
En estos casos, la persona representante quedará impedida de participar con voz y voto en el
punto específico del orden del día relativo a la remoción, sin que ello afecte su participación en
el resto de asuntos de la Asamblea.
Art. 247. La Secretaría de la Asamblea dejará constancia en el acta de los impedimentos
declarados y verificados, y la Asamblea General resolverá expresamente aceptar dichos
impedimentos antes de iniciar el debate de fondo, con el fin de garantizar la transparencia,
imparcialidad y validez jurídica de la decisión final.
Art. 248. Al momento de tratarse el punto del Orden del Día relacionado con la remoción de
un directivo, quien dirija o presida la Asamblea dispondrá en primer lugar, que abandonen la sala
de sesiones las y los representantes que estén incursos en causales de impedimento constantes
en el artículo anterior, a fin de garantizar imparcialidad en la decisión.
A continuación, se solicitará la presencia de las partes procesales, quienes serán ubicadas de
manera diferenciada y con trato igualitario:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 164 de 182
Código: RE-G1-04
Las y los denunciantes se ubicarán al lado izquierdo de la sala.
Las y los denunciados se ubicarán al lado derecho de la sala.
En ambos casos, deberán colocarse frente a la mesa directiva, con el objeto de que la Asamblea
pueda identificar claramente a cada parte y garantizar un desarrollo ordenado, equitativo y
transparente del proceso.
La Presidencia o quien dirija la Asamblea, con el apoyo del Departamento Jurídico - Legal,
recordará a los asistentes que durante el debate deben respetarse las reglas del orden, el
derecho a la defensa, las garantías de imparcialidad; y, la prohibición de fotografiar o grabar la
asamblea sin autorización previa, en concordancia con la Constitución de la República, la Ley
Orgánica de Economía Popular y Solidaria, el Código Orgánico General de Procesos y demás
normativa aplicable.
DE LA ETAPA PROBATORIA
Art. 249. Antes de iniciar el debate de fondo, quien dirija o presida la Asamblea consultará a
las partes si existe la posibilidad de llegar a un avenimiento.
De existir una propuesta común que resulte procedente, equitativa y beneficiosa para las partes,
y que no contravenga la Constitución, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, ni el
Estatuto de la Cooperativa, se dará por terminado el proceso de remoción.
En tal caso, se levantará un acta transaccional que será suscrita por las partes comparecientes,
la o el Presidente o quien dirija la Asamblea y la o el Secretario, la cual tendrá el mismo valor y
fuerza de una resolución en firme, en virtud de lo dispuesto por la Constitución y el Código
Orgánico General de Procesos.
Art. 250. De no existir acuerdo se continuará con el desarrollo de la Asamblea General; quien
dirija o presida la sesión fijará los puntos del debate que deberán ser concordantes con las
pretensiones formuladas en la denuncia y en la contestación.
Seguidamente se escucharán las intervenciones de las partes en orden: primero la del
denunciante y, posteriormente del denunciado y/o denunciada. Cada intervención tendrá una
duración de máximo veinte minutos.
Una vez concluida la fase de exposiciones se practicará la prueba que hubiere sido anunciada y
admitida. Primero la parte denunciante y luego la parte denunciada; respetando el principio de
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 165 de 182
Código: RE-G1-04
contradicción. Los testigos podrán ser objeto de contrainterrogatorio a través de preguntas
directas y, de ser necesario sugestivas conforme lo dispuesto en el Código Orgánico General de
Procesos. Tanto las preguntas como las respuestas deberán constar en el acta de manera
íntegra, a fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso.
DE LA ETAPA DE ALEGATOS
Art. 251. Una vez presentadas y conocidas todas las pruebas ofrecidas por las partes
procesales, Presidencia o quien dirija el proceso concederá la palabra para que cada una
exponga sus alegatos finales respecto de la existencia o no de la o las causales de remoción, la
relación de los hechos con las pruebas y la consecuencia que corresponda aplicar.
El orden de intervención será el siguiente:
1. La parte denunciante o su defensor técnico quien expondrá sus argumentos de
conclusión en atención a las pruebas presentadas y admitidas
2. La parte denunciada o su defensor técnico, quien en igual forma expondrá sus alegatos;
y, tendrá derecho a la réplica.
Cada intervención no podrá exceder de diez (10) minutos. De ejercerse réplica y contrarréplica,
se garantizará que la última palabra corresponda siempre a la parte denunciante.
Concluidos los alegatos la o el Presidente o quien dirija el proceso, declarará cerrado el debate.
Art. 252. Concluido el debate la o el Presidente o quien dirija la sesión dispondrá que la
decisión sobre la remoción o absolución de la o el representante o directivo denunciado se
someta a votación secreta.
Cada representante deberá emitir su voto en papeleta individual, consignando de manera clara
y expresa si se pronuncia a favor o en contra de remoción.
DE LA RESOLUCIÓN O DECISIÓN
Art. 253. La remoción podrá aprobarse mediante votación secreta con el voto favorable de la
mitad más uno de sus integrantes de la Asamblea General.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 166 de 182
Código: RE-G1-04
No podrán ejercer su derecho a voto quienes están siendo procesadas o procesados.
La decisión deberá constar en el acta respectiva, con motivación clara sobre la causal aplicada,
las pruebas valoradas y el número de votos obtenidos.
La o el Presidente o quien dirija la sesión, proclamará públicamente y de manera verbal el
resultado de la votación y la resolución adoptada, la cual será notificada por escrito a las partes
dentro del término de diez (10) días.
En caso de no obtenerse tal votación a favor de la remoción se entenderá que la o el socio y/o
directivo ha sido absuelto o absuelta.
La resolución escrita de remoción deberá contener, al menos lo siguiente:
a) Identificación del caso;
b) Resumen de los hechos y argumentos de las partes, incluyendo los fundamentos de
derecho y las causales delimitadas;
c) Análisis realizado por el Consejo de Vigilancia y la Asamblea General; y
d) Decisión adoptada con su respectiva motivación.
Las resoluciones de la Asamblea General serán de cumplimiento obligatorio para las partes
involucradas, salvo en los casos en los que se opte por recurrir a mecanismos alternativos de
solución de controversias o a las instancias externas previstas en la normativa vigente.
DE LA IMPUGNACIÓN
Art. 254. La resolución o decisión de remoción, podrá ser impugnada ante la
Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, dentro del término cinco (5) días contados a
partir de la suscripción del acta de imposibilidad de mediación. Para este efecto la parte
recurrente dentro del término de tres (3) días de recibida la notificación de la resolución,
presentará el pedido al Presidente de la Cooperativa o a quien corresponda, para que de manera
directa derive el caso a un centro de mediación debidamente acreditado por la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria.
Art. 255. Las y los procesados o denunciados que hubieren sido sancionados con remoción
no podrán ser admitidos nuevamente en las calidades de la Cooperativa, en ninguna calidad ni
bajo ninguna circunstancia.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 167 de 182
Código: RE-G1-04
Esta prohibición se aplica de forma definitiva e irreversible, independientemente de que hubiere
transcurrido tiempo desde la exclusión o que el interesado pretenda ingresar bajo una nueva
figura (como persona natural, representante de persona jurídica u organización de hecho).
La remoción y la prohibición de reingreso responden a la necesidad de garantizar la
gobernabilidad, estabilidad institucional, seguridad jurídica, transparencia y protección del
patrimonio colectivo de las y los socios.
En caso de detectarse el intento de reingreso de un sujeto sancionado con remoción mediante
mecanismos indirectos o simulados, se declarará nula de pleno derecho dicha afiliación y
aplicará las acciones legales y administrativas correspondientes.
PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN EXPEDITO
Art. 256. El procedimiento de remoción expedito, previsto en el Estatuto de la Cooperativa,
se iniciará a partir del informe elaborado por Auditoría Interna, Control Interno o del Oficial de
Cumplimiento, el cual tendrá el carácter de denuncia formal.
El referido informe deberá contener, como mínimo:
a) Nombres, apellidos y número de cédula del socio, en caso de que sea una persona
natural; o, razón social y número de RUC en caso de persona jurídica;
b) Identificación de la autoridad judicial que dictó la sentencia;
c) Fecha de expedición de la sentencia; y,
d) Extracto de la parte resolutiva de la sentencia condenatoria ejecutoriada
La o El funcionario de mayor jerarquía del área que elaboró el informe, lo remitirá al Consejo de
Administración, el cual dispondrá su inclusión como punto del orden del día de la siguiente
Asamblea General de Representantes.
La o el socio procesado será notificado por medios fehacientes, a fin de que ejerza su derecho
a la defensa, y pueda presentar en el término de cinco (5) días, las pruebas de descargo en
original y/o copia debidamente certificada.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 168 de 182
Código: RE-G1-04
La Asamblea General resolverá, sobre la base del informe presentado y de las pruebas de
descargo, la procedencia o no de la remoción, decisión que deberá constar en el acta
correspondiente.
Contra la resolución adoptada, la o el denunciado o procesado tendrá derecho a interponer los
recursos previstos en la normativa vigente, en particular la apelación ante la Superintendencia
de Economía Popular y Solidaria.
PROCEDIMIENTO PARA REMOCIÓN DE REPRESENTANTES
PERDIDA DE LA CALIDAD DE REPRESENTANTE
Art. 257. Los representantes a la Asamblea General podrán ser removidos y perderán dicha
calidad cuando incumplan las obligaciones inherentes al desempeño de su cargo, incurran en
alguna de las prohibiciones establecidas en la normativa vigente, o incurran en cualquier acto
que afecte de forma grave el desenvolvimiento de las actividades de la Cooperativa.
En caso de que un representante pierda su calidad de socia o socio por cualquiera de las
causales previstas en el Estatuto de la Cooperativa y normativa vigente, se entenderá, sin
necesidad de procedimiento adicional alguno, que ha perdido su calidad de representante.
PROCEDIMIENTO
Art. 258. Cualquier socia o socio por medio de una o un representante o una o un miembro de
los consejos, que conociera que uno o más de las y/o los Representantes de la Asamblea
General de la Cooperativa, ha incurrido en cualquiera de las inhabilidades previstas en el Código
Orgánico Monetario y Financiero, haya cometido algunas de las causales de remoción previstas
en la normativa vigente, o haya cometido infracciones legales, reglamentarias o estatutarias,
podrá presentar una denuncia escrita conforme el procedimiento aplicable para el efecto
constante en este Reglamento.
La pérdida de la calidad de socia o socio, por cualquier causal prevista en la normativa vigente,
implica sin más trámite, la pérdida de la calidad de vocal de los consejos.
Art. 259. El procedimiento de remoción de Representantes aplicando el mismo trámite
establecido en el presente Reglamento, determinado en las reglas generales de los
procedimientos disciplinarios de remoción.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 169 de 182
Código: RE-G1-04
Art. 260. De resolver la Asamblea General la remoción del Representante, éste cesará en sus
funciones y será reemplazado por el suplente quien ejercerá su cargo por el tiempo que reste
para completar el periodo para el cual fue elegido el representante removido.
Art. 261. La resolución de remoción deberá ser tomada con el voto secreto de la mitad más uno
de los integrantes de la Asamblea General de Representantes; previo debido proceso
garantizado.
Art. 262. Mientras se sustancia el procedimiento de remoción, el Representante accionado
quedará impedido de participar en las Asambleas Generales hasta que exista resolución
administrativa ejecutoriada. Para el efecto, el representante suplente se principalizará
temporalmente al principal que se encuentre en calidad de denunciado dentro de los
procedimientos de remoción.
El suplente se principalizará definitivamente solamente cuando exista resolución administrativa
ejecutoriada o cuando no se hubiese presentado apelación, estando en firme la decisión o
resolución.
Para el efecto, se deberá aplicar las reglas de la suspensión temporal y declaratoria de vacancia,
estipuladas en este Reglamento.
Art. 263. La o el representante que sea elegido vocal principal de cualquiera de los Consejos y
acepte la designación, perderá automáticamente su calidad de representante y la Asamblea
General principalizará al suplente correspondiente.
La o el representante que sea elegido vocal suplente de cualquiera de los Consejos, conservará
su calidad de representante hasta que sea principalizado, en cuyo caso se aplicará el inciso
precedente.
PROCEDIMIENTO PARA REMOCIÓN DE DIRECTIVOS, VOCALES O MIEMBROS DE LOS
CONSEJOS
Art. 264. Cualquier socia o socio por medio de una o un representante o una o un miembro de
los consejos, que conociera que uno o más de las y/o los vocales de los consejos de la
Cooperativa, ha incurrido en cualquiera de las inhabilidades previstas en el Código Orgánico
Monetario y Financiero, haya cometido algunas de las causales de exclusión previstas en la
normativa vigente, o haya cometido infracciones legales, reglamentarias o estatutarias, podrá
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 170 de 182
Código: RE-G1-04
presentar una denuncia escrita ante el Presidente del Consejo de Vigilancia. Dicho Consejo
sustanciará el procedimiento conforme a lo establecido en el presente Reglamento, determinado
en las reglas generales de los procedimientos disciplinarios de remoción.
La pérdida de la calidad de socia o socio, por cualquier causal prevista en la normativa vigente,
implica sin más trámite, la pérdida de la calidad de vocal de los consejos.
Art. 265. La resolución de remoción deberá ser tomada por con el voto secreto de la mitad más
uno de los integrantes de la Asamblea General de Representantes; previo debido proceso
garantizado. No podrán ejercer su derecho a voto quienes están siendo procesadas o
procesados.
Art. 266. Mientras se sustancia el proceso de remoción, la o el vocal accionado no podrá
participar en las sesiones del Consejo hasta que exista resolución administrativa ejecutoriada,
por lo que será convocada o convocado su respectivo suplente. El vocal o miembro suplente
principalizará temporalmente al principal que se encuentre en calidad de denunciado o
reclamado dentro de los procedimientos de remoción.
Para el efecto, se deberá aplicar las reglas de la suspensión temporal y declaratoria de vacancia,
estipuladas en este Reglamento.
En caso de que la o el vocal principal sea removido definitivamente, el Consejo de Administración
aplicará las reglas establecidas para el reemplazo de vocalías vacantes.
PROCEDIMIENTO PARA REMOCIÓN DE PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS
CAUSALES DE REMOCIÓN DE LOS PRESIDENTES DE LOS CONSEJOS
Art. 267. Las y Los Presidentes de los Consejos de Administración y Vigilancia, podrán ser
removidos en sus funciones por las siguientes causas:
a. Incumplimiento grave o reiterado de las atribuciones y responsabilidades establecidas en
la normativa vigente, el Estatuto Social y el Reglamento Interno.
b. No convocar, injustificadamente, a las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo,
en los plazos y condiciones establecidos en la normativa jurídica y estatutaria.
c. Haber sido declarado fallido por orden judicial, o encontrarse incurso en causales de
inhabilidad o incompatibilidad previstas en la normativa aplicable.
d. Incurrir en abuso de funciones, obstrucción de la gobernabilidad interna, o actuación
parcializada que afecte la transparencia, imparcialidad o funcionamiento adecuado del
Consejo.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 171 de 182
Código: RE-G1-04
e. Mantener conductas que vulneren los principios de buen gobierno cooperativo, afecten la
institucionalidad o generen conflictos de interés no gestionados.
CAUSALES ESPECIFICAS DE REMOCIÓN
Art. 268. La o El Presidente del Consejo de Administración, además de las causales señaladas
en el artículo precedente, podrá ser removido por las siguientes:
a. Incumplir con el deber de convocatoria a Asambleas Extraordinarias cuando
estas hayan sido solicitadas por el Consejo de Vigilancia, la o el Gerente
General, o al menos el treinta por ciento (30%) de los representantes, dentro de
los plazos y condiciones establecidos en la normativa vigente, el Estatuto Social
o el Reglamento Interno.
b. Rehusarse, retrasar injustificadamente o impedir la inclusión en el orden del día
de los puntos solicitados por los órganos facultados, con el fin de obstruir su
tratamiento o dilatar decisiones institucionales.
c. Ejercer su cargo con parcialidad manifiesta, favoreciendo intereses personales,
de terceros o de grupos internos, en detrimento del interés institucional, la
transparencia y la gobernabilidad del Consejo.
d. Abusar de sus funciones, excediendo las competencias propias de la
presidencia, interfiriendo en la gestión operativa o administrativa, o adoptando
decisiones que correspondan al órgano colegiado o a la Gerencia General.
e. Negarse a firmar resoluciones válidamente adoptadas por el Consejo sin causa
legal o reglamentaria, generando perjuicio o paralización institucional.
f. Incumplir o ignorar reiteradamente las resoluciones adoptadas por el Consejo
de Administración o por la Asamblea General.
g. Afectar la gobernabilidad interna mediante actos de confrontación,
hostigamiento, presión indebida, divulgación de información reservada o
cualquier conducta que genere inestabilidad institucional.
h. Faltar gravemente a los principios de integridad, imparcialidad, ética y buen
gobierno, afectando la confianza del órgano colegiado o la imagen institucional.
i. Obstaculizar el funcionamiento regular del Consejo, mediante la suspensión
injustificada de sesiones, la negativa a convocarlas o la alteración del curso
regular del procedimiento interno.
PROCEDIMIENTO
Art. 269. Para el caso de remoción de las y los Presidentes de los Consejos de Administración
y Vigilancia se seguirá el procedimiento establecido en el presente reglamento; determinado en
las reglas generales de los procedimientos disciplinarios de remoción.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 172 de 182
Código: RE-G1-04
Art. 270. La denuncia escrita debe ser presentada ante el Consejo de Administración, si la o el
denunciado es la o el presidente del Consejo de Vigilancia; si la o el denunciado es la o el
presidente del Consejo de Administración, se lo hará ante el Consejo de Vigilancia; y, en caso
de que la denuncia se formule en contra de los dos presidentes, la receptará la Gerencia General.
En cualquier caso, quien reciba la denuncia pedirá que se convoque a una Asamblea
Extraordinaria en el plazo de quince (15) días, conforme a la normativa vigente
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE FUNCIONES DURANTE EL PROCESO DE REMOCIÓN
Art. 271. Mientras se sustancia el proceso de remoción, la o el presidente accionado no podrá
participar en las sesiones de su Consejo hasta que exista resolución administrativa ejecutoriada,
por lo que será convocado su respectivo suplente y en su reemplazo actuará su vicepresidente.
Para el efecto, se deberá aplicar las reglas de la suspensión temporal y declaratoria de vacancia,
estipuladas en este Reglamento.
DEL REEMPLAZO
Art. 272. Una vez que la o el Presidente del Consejo de Administración o Vigilancia sea removida
o removido de su cargo, lo reemplazará la o el Vicepresidente hasta que concluya el período
para el cual fue designado. Consecuentemente, el Consejo de Administración o Vigilancia elegirá
de entre sus miembros un nuevo vicepresidente.
PROCEDIMIENTO PARA REMOCIÓN DE LAS Y LOS VOCALES DE LOS CONSEJOS Y
GERENTE GENERAL A CAUSA DE RECHAZO DE SUS INFORMES
PROCEDIMIENTO
Art. 273. La Asamblea General, dentro de sus atribuciones establecidas en la Ley, el
Reglamento General y el Estatuto está facultada para rechazar los informes de los Consejos y
del Gerente General, por justa causa y sujetándose al procedimiento establecido en el presente
Reglamento.
El rechazo de los informes que contempla el presente Reglamento, de ser pertinente, deberá
realizarse en la misma Asamblea General Ordinaria mediante moción propuesta únicamente
por uno de las o los representantes presentes en la Asamblea General, luego de haber
obtenido el respaldo respectivo, que deberá ser de al menos un tercio de los asistentes a la
Asamblea.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 173 de 182
Código: RE-G1-04
Una vez presentada la moción y de contar esta con el respaldo establecido en el inciso
precedente, el representante mocionante deberá exponer los fundamentos de su petición.
Art. 274. Previo a tomar la resolución sobre la moción de rechazo del informe, la o el Presidente
solicitará al departamento legal de la Cooperativa, que explique las consecuencias que
acarrearía el hecho de que se rechace un informe sin fundamento.
Luego de esto, la o el miembro de la Asamblea General que propone el rechazo y quienes apoyen
la moción, deberán expresar de viva voz, que conocen y aceptan las implicaciones que han sido
debidamente explicadas.
Art. 275. Durante el trámite de la moción de rechazo a algún informe, la o el Presidente de la
Asamblea continuará dirigiendo la sesión y velará por el cumplimiento del procedimiento
determinado en el presente Reglamento
En caso de rechazo del informe del Consejo de Administración, se designará un Director o
Directora de Debates y una Secretaria o un Secretario Ad-hoc.
Si la moción fuere aprobada, actuarán hasta concluir la Asamblea; o, de ser negada la moción
de rechazo, cesarán sus funciones luego de proclamar los resultados.
Art. 276. Para mocionar el rechazo de los informes de los Consejos y Gerente General de la
Cooperativa, deberán estar incursos en las siguientes causales:
1. Por incumplimiento de la normativa jurídica vigente interna o externa; o,
2. Por haber encontrado en los estados financieros inconsistencias o errores cnicos
relevantes que puedan afectar a la Cooperativa.
Art. 277. Para resolver el rechazo de un informe de la administración, balances o estados
financieros de la Cooperativa, se requerirá del voto de la mayoría absoluta de los integrantes de
la Asamblea General.
Art. 278. La o El Presidente del Consejo de Administración o la o el Presidente del Consejo de
Vigilancia o la o el Gerente, según sea el caso, conforme lo prevé la ley, dentro de los tres días
siguientes a la clausura de la sesión en la cual se resolvió el rechazo, notificará a los suplentes
de su principalización, los mismos que dentro de los tres días de notificados se autoconvocarán
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 174 de 182
Código: RE-G1-04
a una sesión, en la que deberán elegir de entre sus miembros a una Presidenta o Presidente,
Vicepresidenta o Vicepresidente y Secretaria o Secretario.
Dentro de los treinta días posteriores, convocarán a una Asamblea General a fin de elegir a los
vocales suplentes.
En caso de presentarse el recurso de apelación, los respectivos suplentes de las y/o los
encausados permanecerán en el ejercicio de sus funciones hasta que se emita resolución en
firme de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en cuyo caso no se aplicará lo
dispuesto en el inciso primero del presente artículo.
PROCEDIMIENTO PARA REMOCIÓN DE GERENCIA
CAUSALES DE REMOCIÓN DE LA GERENCIA
Art. 279. Las causales de remoción de la Gerencia General serán las siguientes:
1. Que la Cooperativa presente pérdidas anuales consecutivas por hechos que no puedan
ser atribuidos a la situación económica del país, desastres naturales, o a regulación del
organismo de control;
2. Por desacato a las resoluciones de la Asamblea General o del Consejo de
Administración que sean legales, que le hayan sido notificadas y que sean de su
cumplimiento exclusivo;
3. Por comprobarse mediante informes del Organismo de control o de las Auditorías que
ha cometido fraudes a la Cooperativa;
4. Por comprobarse mediante informes del Organismo de control o de las Auditorías que
ha presentado informes falsos a la Asamblea General o al Consejo de Administración;
5. Por inobservancia de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el
Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria; y demás
normas legales internas de la Cooperativa;
6. Por haber sido declarada fallida o fallido mediante orden judicial.
Art. 280. El procedimiento para resolver la remoción del Gerente, será el siguiente:
a) El Consejo de Administración será el único organismo que tiene la facultad de iniciar el
proceso de remoción cuando llegue a determinar que presumiblemente el Gerente se
halle inmerso en una de las causales para aquello.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 175 de 182
Código: RE-G1-04
b) El Consejo de Administración solicitará al Consejo de Vigilancia que proceda a
estructurar un expediente cuyo resultado será puesto en consideración de la Asamblea
General que tomará la resolución correspondiente.
c) El Consejo de Vigilancia con la solicitud del Consejo de Administración, procederá a
notificar a gerencia, haciéndole conocer los hechos y sustentos que lo originan y
otorgándole un término de quince (15) días para que presente los descargos que tuviere
en comisión general ante dicho Consejo.
d) Una vez que haya conocido los descargos, el Consejo de Vigilancia procederá a elaborar
un informe, debidamente motivado, en el cual expresará su opinión sobre la existencia
o no de la causal de remoción.
e) Si el Consejo de Vigilancia concluyere que no existen las causales de remoción
dispondrá el archivo del expediente; en caso concluya que existen las causales de
remoción, solicitará a la o el al Presidente del Consejo de Administración que proceda a
convocar a Asamblea General, en la que uno de los puntos del orden del día será el
conocimiento y resolución del proceso de remoción, el que estará sustentado en el
informe del Consejo de Vigilancia que será incluido en el expediente de la Asamblea
General.
f) Cuando la Asamblea General trate el punto del orden del día relacionado con el proceso
de remoción de Gerencia, la o el Presidente dispondrá que la o el Presidente del Consejo
de Vigilancia presente el informe respectivo, hasta por treinta minutos, a continuación,
otorgará el uso de la palabra a la o el Gerente, para que ejerzan su derecho de defensa,
por igual tiempo. Los dos, en el mismo orden, podrán intervenir por segunda vez hasta
por diez minutos. Luego la o el Presidente dará paso al debate y resolución entre los
asambleístas.
g) Si la resolución de la Asamblea General es la remoción de la o el Gerente, dispondrá al
Consejo de Administración que ejecute su decisión.
Para el efecto, el Consejo de Administración ejecutará la remoción y de forma inmediata
ordenará que asuma la o el Gerente Subrogante las funciones del removido y que
Auditoría Interna proceda a realizar el corte contable y recepción del puesto.
La resolución de la o el Gerente será susceptible de los medios de impugnación
correspondientes, de conformidad a la normativa aplicable.
PROCEDIMIENTO DE REMOCIÓN PARA SECRETARIA
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 176 de 182
Código: RE-G1-04
Art. 281. La secretaria o el secretario de los Consejos de Administración, de Vigilancia, o
Comisiones, podrá ser removido de sus funciones cuando incurra en incumplimientos que
afecten la transparencia, legalidad, operatividad o adecuado funcionamiento del órgano al que
pertenece. Se respetará las garantías básicas del debido proceso y el derecho a la defensa.
CAUSALES DE REMOCIÓN DE SECRETARÍA
Art. 282. Constituyen causales para la remoción de la Secretaría:
a) Incumplimiento reiterado e injustificado de sus funciones establecidas en el
Estatuto, Reglamento Interno o reglamentos específicos del órgano
b) Alteración, manipulación o inconsistencia en actas, resoluciones, informes o
registros oficiales.
c) Falta de confidencialidad o divulgación de información reservada o sensible.
d) Inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco no consecutivas
dentro del mismo ejercicio.
e) Actuación parcializada, obstrucción deliberada del debate o de la toma de
decisiones del órgano.
f) Incurrir en faltas disciplinarias establecidas en la normativa interna o de control.
g) Otras conductas que afecten la gobernabilidad, transparencia, trazabilidad
documental o seguridad jurídica de las decisiones institucionales.
PRESENTACIÓN DE LA DENUNCIA
Art. 283. La denuncia podrá ser presentada por:
a) El Presidente del órgano correspondiente, siempre que no exista conflicto de interés.
b) Dos o más vocales del órgano.
c) Por informe motivado de Auditoría Interna.
REGLA ESPECIAL DE IMPARCIALIDAD Y CONFLICTO DE INTERÉS
Art. 284. Cuando el denunciante sea la o el Presidente del órgano, o cuando exista duda
razonable sobre su imparcialidad.
a) El Presidente no podrá conocer, calificar, sustanciar ni resolver la denuncia. La
intervención del Presidente producirá nulidad por violación al debido proceso y por
parcialidad manifiesta.
b) La denuncia deberá remitirse inmediatamente a la Comisión Especial de Resolución de
Conflictos (CRC), quien seguirá el trámite correspondiente en el presente Reglamento.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 177 de 182
Código: RE-G1-04
Art. 285. La o el secretario que se encuentre incurso en un procedimiento de remoción no podrá
participar en las sesiones de su Consejo hasta que exista resolución administrativa ejecutoriada;
por lo que podrá ser nombrado un Secretario Ad Hoc, para que ejecute las funciones y
atribuciones que corresponden respecto a esa calidad.
SANCIONES
DE LAS SANCIONES
Art. 286. La o el socio que reciba el encargo democrático de representar a los socios en calidad
de Represente de su sector, parroquia, distrito o agencia y no cumpla a cabalidad sus funciones
será sancionado con una multa equivalente al 10% de una RBU, que será debitado de sus
cuentas que mantenga en la institución, y en caso de que el incumplimiento de sus funciones
ameriten será separado de las mismos por el Consejo de Administración y reemplazado por su
suplente y no podrá ser elegido una vez más para tal dignidad. Además, será separado a quien
se le demuestre haber infringido los controles del proceso de elecciones, abandone la sesión y
deje sin quorum a la Asamblea, y presente, apoye o vote a favor de mociones no calificadas por
el presidente o que puedan generar riesgos a la cooperativa.
Art. 287. La o el Representante que fuere elegido como vocal para formar el Consejo de
Administración y Vigilancia, Comités y Comisiones y no cumpliere a cabalidad sus funciones
encomendadas, será separada o separado de su cargo por el Consejo de Administración y
reemplazado por su respectivo suplente y no podrá ser elegido una vez más para cargos
directivos o de elección popular en la cooperativa.
Art. 288. El directivo en funciones tanto del Consejo de Administración, Vigilancia, Comités y
Comisiones que incumpla o viole lo establecido por:
1. La ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General
2. El Estatuto Social y el presente Reglamento
3. Los Reglamentos y Manuales establecidos para cada área de gestión de la Cooperativa
4. Desidia, insinuación malintencionada y galbana en las actuaciones como directivo
dentro y fuera de la institución;
5. Además, serán sancionados y/o sancionadas quienes no participen activamente o
abandone la sesión y/o deje sin quórum; y, presente, apoye o vote a favor de mociones
no calificadas por la o el presidente o que puedan generar riesgos a la cooperativa
Será separada o separado de su cargo por el Consejo de Administración y reemplazado por su
respectivo suplente.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 178 de 182
Código: RE-G1-04
Art. 289. Se presumirá negligencia de los miembros directivos del Consejo de Administración,
Vigilancia y Comisiones que no asistan a tres sesiones consecutivas o seis en total por año. En
este caso perderá su calidad de Directivo, por lo que se procederá a reemplazarlo, previo el
respectivo trámite.
También se presumirá de inoperancia en los casos en que las y los vocales de los Consejos de
Administración y Vigilancia, que habiendo asistido a la reunión, dejare sin quórum e impidiera el
funcionamiento de su respectivo consejo.
Art. 290. La o el presidente de la Cooperativa, del Consejo de Vigilancia y Directivos pueden ser
removidos de sus funciones a más de las indicadas anteriormente por:
1. Incumplir las actividades o comisiones a ellos encomendadas
2. Falta de honestidad, actitudes disociadoras o acciones desleales con la Cooperativa
3. Difamar o intentar en contra de la imagen y buen nombre de la Cooperativa, sus
Directivos, Mandatario o Empleados
4. Crear o contribuir a un clima de incertidumbre o conflicto de relaciones dentro de la
Cooperativa utilizando el chisme o la especulación;
5. Divulgar información o documentos internos que se consideran confidenciales
6. Realizar actos deshonestos debidamente comprobados
7. Servirse de su dignidad o cargo para obtener beneficios al margen de la ley o
disposiciones internas
8. Ser declarado fallido o fallida por orden judicial
Art. 291. La o el socio, representante o directivo destituidos y/o reemplazados, no podrán ejercer
otra designación democrática en la Cooperativa. Por cuanto se presume su falta de:
1. Tiempo para cumplir las obligaciones adquiridas democráticamente
2. Respeto y consideración a quienes lo eligieron
3. Buena voluntad e interés por el crecimiento y desarrollo de la Cooperativa
4. Probidad en las funciones encomendadas
5. Desconocimiento de normas, principios éticos y morales.
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 292. Los incumplimientos a las disposiciones contenidas en el presente reglamento
cometidas por las o los socios, sus representantes y las o los directivos, se clasificarán en
infracciones leves, graves y muy graves, atendiendo a su naturaleza, reincidencia, impacto
institucional y afectación al gobierno cooperativo.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 179 de 182
Código: RE-G1-04
a) Infracciones leves: Se consideran cuando el socio, representante o directivo incumpla
en una o varias obligaciones determinadas en el Estatuto Social, Reglamento Interno del
Estatuto y demás normativa aplicable que rige la gestión de gobierno, hasta por dos
ocasiones consecutivas, sin causar afectación relevante a la gobernabilidad , estabilidad
o funcionalidad institucional.
b) Infracciones graves: Se considera cuando el socio , representante o directivo incurra
por una sola vez en una o varias prohibiciones establecidas en el Estatuto Social,
Reglamento Interno del Estatuto y demás normativa que rige la gestión de gobierno,.
Además cuando el acto u omisión genere afectación significativa a la gestión
institucional, ambiente de gobernabilidad, cumplimiento normativo, imagen o clima
organizacional.
c) Infracciones muy graves: Se considera cuando el socio, representante o directivo
acumule más de dos infracciones leves en un mismo periodo de gestión; y/o cometa más
de una infracción grave; y/o ejecute actos u omisiones que generen riesgos legales,
reputacionales o institucionales críticos, afecten la estabilidad de los órganos de
gobierno, obstaculicen el normal funcionamiento institucional, o configuren conductas
contrarias a la ética cooperativa o a la normativa de control.
SANCIONES
Art. 293. Cuando se determine que una o un socio, representantes o directivos ha incurrido en
una infracción, se aplicarán las siguientes sanciones, atendiendo la gravedad, circunstancia del
caso, reincidencia, impacto institucional y grado de afectación a la gobernabilidad.
a) Infracciones leves: Amonestación verbal que se registrará de forma escrita en el
expediente correspondiente o amonestación escrita cuando exista reincidencia dentro
del mismo período de gestión;
b) Infracciones graves: Multa equivalente hasta el 10% de un salario básico unificado del
trabajador en general; y/o suspensión temporal del ejercicio de funciones, hasta por una
sesión ordinaria o extraordinaria, cuando la conducta hubiese afectado el normal
funcionamiento del órgano colegiado.
c) Infracciones muy graves: Exclusión o remoción según sea el caso.
Todas las sanciones serán aplicadas previo debido proceso, garantizando el derecho a la
defensa, contradicción, motivación, proporcionalidad y presunción de inocencia, conforme a la
Constitución de la República, la LOEPS, su Reglamento General y la normativa aplicable para el
efecto.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 180 de 182
Código: RE-G1-04
RESOLUCIÓN
Art. 294. La determinación de infracciones y la imposición de sanciones previstas en el presente
Reglamento, serán conocidas y resueltas por la Comisión Especial de Resolución de Conflictos,
a excepción de las sanciones de remoción y exclusión cuya competencia corresponde
exclusivamente a la Asamblea General.
Cuando la Comisión Especial de Resolución de Conflictos concluya que la conducta atribuida a
la o el socio, la o el representante o directivo constituye causal de remoción y/o exclusión, deberá
remitir un informe motivado y la respectiva denuncia ante el Consejo de Vigilancia para que este
órgano inicie la sustanciación del procedimiento aplicable.
La imposición de las sanciones internas no limita el ejercicio de las acciones judiciales o
administrativas a las que hubiere lugar sin embargo, en observancia del principio de Resolución
Interna de Conflictos, dichas acciones externas solo deberán ser ejercidas una vez agotados los
mecanismos y procedimientos internos previstos para la atención de controversias, salvo en los
casos en que exista riesgo inminente de vulneración de derechos o cuando la normativa aplicable
disponga lo contrario.
La Comisión atenderá los conflictos puestos en su conocimiento respetando el debido proceso,
el derecho a la defensa la motivación de sus decisiones y el respeto a la jerarquía de los órganos
internos.
DE LAS SANCIONES E INFRACCIONES INCURRIDAS POR LOS SOCIOS
Art. 295. Los Jefes o Coordinadores de Agencias pondrán en conocimiento del Gerente General
y éste a su vez dará a conocer al Consejo de Administración las denuncias o los hechos que
tenga conocimiento, debidamente fundamentadas, cuando alguna socia o socio incurra en
alguna de las faltas e infracciones graves establecidas en la norma jurídica vigente y el presente
reglamento.
El Consejo de Administración conocerá el pedido del Gerente General y dispondrá la apertura
de un expediente en contra de la o el socio, lo que se notificará a la o el socio para que en el
plazo de quince días presente las justificaciones que creyere tener; en el mismo plazo el Gerente
General presentará las pruebas en contra de la o el socio, siguiendo el debido proceso. Concluido
este plazo el Consejo de Administración en el plazo máximo de diez días emitirá la resolución
motivada de los documentos presentados.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 181 de 182
Código: RE-G1-04
Art. 296. De la sanción impuesta la o el socio podrá apelar con efecto suspensivo, ante el órgano
de la Asamblea General en la convocatoria que se haga en fecha inmediatamente posterior a la
fecha de la sanción. La Asamblea General emitirá la resolución definitiva con el voto de por lo
menos las dos terceras partes de sus asistentes.
Art. 297. En la determinación de infracciones e imposición de sanciones leves, se tramitará el
procedimiento de acuerdo a las reglas y preceptos de los procedimientos especiales para la
resolución de conflictos, por parte de la Comisión Especial competente.
Art. 298. El Código de Ética y Comportamiento incluirá las infracciones y las sanciones a su
incumplimiento las que serán gestionadas por la Comisión Especial de Resolución de Conflictos.
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA: En todo lo que no estuviere previsto en el presente Reglamento, se estará a lo
dispuesto en la normativa vigente que conforma el ordenamiento jurídico del Estado ecuatoriano,
particularmente en aquellas normas que regulen las actividades y el funcionamiento de las
entidades del Sector Financiero Popular y Solidario, tales como la Ley Orgánica de la Economía
Popular y Solidaria, su Reglamento General, el Código Orgánico Monetario y Financiero, y las
resoluciones emitidas por la Junta de Política y Regulación Financiera y la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria (SEPS).
SEGUNDA: La Cooperativa realizará en cualquier momento una evaluación de su gobernabilidad
aplicando los instrumentos y la metodología necesaria a fin de obtener el resultado en la
aplicación de sus indicadores.
TERCERA: El presente Reglamento fue analizado, discutido y aprobado por la Asamblea
General el día 20 de diciembre del 2025, fecha desde la cual entra en vigencia.
_____________________________
Srta. Myriam Suárez
PRESIDENTA
_____________________________
Lic. María José Rosero
SECRETARIA
MYRIAM
CRISTINA
SUAREZ
PAREDES
Firmado
digitalmente por
MYRIAM CRISTINA
SUAREZ PAREDES
Fecha: 2025.12.30
14:08:42 -05'00'
MARIA JOSE
ROSERO
GUERRA
Firmado digitalmente
por MARIA JOSE
ROSERO GUERRA
Fecha: 2025.12.30
15:13:14 -05'00'
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
“ARTESANOS” LTDA.
Macroproceso: G.1 Gestión
de Gobierno Cooperativo
Emisión: diciembre 2025
Versión: 02
REGLAMENTO DE BUEN GOBIERNO
COOPERATIVO
Página: 182 de 182
Código: RE-G1-04
ASAMBLEA DE REPRESENTANTES
ASAMBLEA DE REPRESENTANTES