PÚBLICO
MACROPROCESO
S.3. Gestión para la Prevención de
Lavado de Activos y Financiamiento de
delitos
CÓDIGO: CO-S3-01 Código de Ética y
Comportamiento
Versión: 08
Marzo, 2026
ESTE DOCUMENTO ES PROPIEDAD EXCLUSIVA DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ARTESANOS LTDA.,
NINGUNA PARTE PUEDE SER TRANSMITIDA O REPRODUCIDA MEDIANTE SISTEMAS O MÉTODOS, SEAN ESTOS
FÍSICOS O ELECTRÓNICOS, INCLUYENDO EL FOTOCOPIADO, LA GRABACIÓN U OTRO SISTEMA DE RECUPERACIÓN
Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN, SIN EL CONSENTIMIENTO POR ESCRITO DEL CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN DE LA COOPERATIVA.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 1 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
Revisión
Control de Cambios
Versión
Modificaciones
00
Creación del Código
01
Actualización
02
Actualización
03
Actualización
04
Actualización
05
Actualización
06
Actualización conforme la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INSESF-INGINT-2021-019
07
Actualización
08
Actualización conforme la Resolución No. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INFMR-INGINT-
2025-0144
Elaborado por:
Verificado por:
Aprobado por:
Ing. Cinthya López
Consejo de Administración
Asamblea de Representantes
ACTA: CC-EXT-001-2026
ACTA: CA-EXT-001-2026
ACTA: AR-OR-001-2026
FECHA: 03/03/2026
FECHA: 04/03/2026
FECHA: 28/03/2026
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S.3. Prevención
de Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 0 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
CONTENIDO
CAPÍTULO I ...................................................................................................................................1
ASPECTOS GENERALES ............................................................................................................1
INTRODUCCIÓN ...........................................................................................................................1
NORMATIVA ..................................................................................................................................1
OBJETO .........................................................................................................................................2
ÁMBITO Y OBLIGATORIEDAD DE APLICACIÓN ........................................................................2
DEFINICIONES ..............................................................................................................................2
CAPÍTULO II ..................................................................................................................................5
MARCO INSTITUCIONAL .............................................................................................................5
MISIÓN ...........................................................................................................................................5
VISIÓN ...........................................................................................................................................5
VALORES INSTITUCIONALES .....................................................................................................5
PRINCIPIOS ..................................................................................................................................6
NORMAS ÉTICAS HACIA LA COMUNIDAD .................................................................................8
NORMAS ÉTICAS HACIA LOS SOCIOS/CLIENTES ................................................................ 10
NORMAS ÉTICAS DE LOS DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES ......................................... 14
NORMAS ÉTICAS DE LOS EMPLEADOS Y COLABORADORES ........................................... 16
NORMAS ÉTICAS DENTRO DEL AMBIENTE LABORAL ......................................................... 19
NORMAS ÉTICAS CON LOS ENTES DE CONTROL INTERNO Y EXTERNO ........................ 21
NORMAS ÉTICAS CON LOS PROVEEDORES Y TERCEROS................................................ 22
NORMAS ÉTICAS CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN .................................................. 23
NORMAS ÉTICAS CON OTRAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO ................... 24
CAPÍTULO IV ............................................................................................................................. 24
INTEGRIDAD DE LOS BIENES Y RECURSOS ........................................................................ 24
PROTECCIÓN DE VALORES .................................................................................................... 24
USO ADECUADO DE LOS BIENES Y RECURSOS ................................................................. 25
APROPIACIÓN INDEBIDA DE BIENES Y RECURSOS ............................................................ 26
PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL ......................................................... 26
INFORMACIÓN Y DATOS DE LOS COLABORADORES ......................................................... 27
ACCESO A LA INFORMACIÓN.................................................................................................. 27
GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN ........................................................... 27
CAPÍTULO V .............................................................................................................................. 29
CONFLICTO DE INTERESES .................................................................................................... 29
DEFINICIÓN ............................................................................................................................... 29
TIPOS DE CONFLICTOS DE INTERÉS .................................................................................... 29
IDENTIFICACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS .................................................................. 30
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 1 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
SITUACIONES GENERADORAS DE CONFLICTO DE INTERÉS ............................................ 31
DESARROLLO DE OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES ................................. 31
USO INDEBIDO DE LA JERARQUÍA ........................................................................... 32
ACEPTACIÓN DE REGALOS Y BENEFICIOS ............................................................ 32
FINANZAS PERSONALES ........................................................................................... 34
INVERSIONES PERSONALES ..................................................................................... 34
ACTIVIDADES POLÍTICAS ........................................................................................... 35
NEGOCIACIÓN Y ACEPTACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS ........................................ 35
RELACIONES E INJERENCIAS CON DIRECTIVOS ................................................... 36
PROCEDIMIENTO ANTE UN POSIBLE CONFLICTO DE INTERÉS ........................................ 37
CAPÍTULO VI ............................................................................................................................. 37
CONDUCTAS PERSONALES ................................................................................................... 37
CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES ............................................................... 38
RESPETO A LA DIGNIDAD, LIBERTAD, IGUALDAD Y PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS .. 38
PRESIONES Y ACOSO .............................................................................................................. 39
RELACIONES CON TERCEROS DE ÍNDOLE PERSONAL ...................................................... 40
CONDUCTA EN LA VIDA PRIVADA .......................................................................................... 40
ACTIVIDADES FUERA DE LA COOPERATIVA ........................................................................ 41
MANEJO DE REDES SOCIALES ............................................................................................... 41
SOSTENIBILIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL ................................................................. 42
CAPÍTULO VII ............................................................................................................................ 43
PREVENCIÓN DETECCIÓN Y GESTIÓN DEL RIESGO ASOCIADO AL DELITO DE LAVADO DE
ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS ................................................................. 43
CAPÍTULO VIII ........................................................................................................................... 45
POLÍTICAS ANTICORRUPCIÓN Y SOBORNO ........................................................................ 45
PROHIBICIONES ....................................................................................................................... 47
CAPÍTULO IX ............................................................................................................................. 47
RESPONSABILIDAD SOCIAL ................................................................................................... 47
CAPÍTULO X .............................................................................................................................. 48
ADMINISTRACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO ................................... 48
ALCANCE ................................................................................................................................... 48
RENDICIÓN DE CUENTAS ........................................................................................................ 49
PROCEDIMIENTO DE CASOS ANALIZADOS POR LA COMISIÓN ESPECIAL DE RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS ............................................................................................................................. 49
INFORME DE INFRACCIONES ................................................................................................. 50
DENUNCIAS ............................................................................................................................... 51
INFRACCIONES Y SANCIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO ................. 51
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 2 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
APROBACIÓN, ACTUALIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y
COMPORTAMIENTO ................................................................................................................. 52
DISPOSICIONES GENERALES ................................................................................................. 52
DISPOSICIÓN FINAL ................................................................................................................. 53
ANEXOS ..................................................................................................................................... 54
ANEXO 1: Carta Compromiso .................................................................................................. 54
ANEXO 2: Acuerdo de Confidencialidad ................................................................................ 57
ANEXO 3: Carta Compromiso .................................................................................................. 61
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S.3. Prevención
de Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 0 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
El Consejo de Administración de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
“Artesanos” Ltda.
Considerando:
Que, la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria establece en el Art. 38.- Consejo de
Administración “Es el órgano directivo y de fijación de políticas de la cooperativa …”
Que, de acuerdo al Reglamento General a la LOEPS determina en el Art. 34.- Atribuciones y Deberes.
- “El Consejo de Administración tendrá las siguientes atribuciones y deberes:3.- Aprobar políticas
institucionales y metodologías de trabajo: 5.- Dictar los reglamentos de administración y organización
internas, no asignados a la Asamblea General.
Que, el Estatuto de la Cooperativa establece en el Artículo 21.- Atribuciones: Además de las
establecidas en la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, su Reglamento General y el
Reglamento Interno de la cooperativa, son atribuciones y deberes del Consejo de Administración, los
siguientes: 3.- Aprobar políticas institucionales y metodologías de trabajo; 5.- Dictar los Reglamentos
de administración y organización internos, no asignados a la Asamblea General.
En ejercicio de sus atribuciones legales expide el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 1 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
INTRODUCCIÓN
La Cooperativa Artesanos Ltda., fiel a su filosofía institucional y a los principios del cooperativismo
considera esencial mantener un adecuado ordenamiento interno que oriente la conducta personal e
institucional de todos sus miembros promoviendo relaciones éticas, transparentes y responsables,
tanto al interior de la entidad como frente a la sociedad en general.
Así mismo, ha asumido el compromiso de revisar y fortalecer las buenas prácticas de Gobierno
Corporativo como Institución Financiera, al llevar a cabo su actividad bajo los preceptos de respeto,
responsabilidad, lealtad, profesionalismo, transparencia y compromiso con nuestros socios, directivos
y personal, en el marco de la Ley de Economía Popular y Solidaria y el cumplimiento de las demás
leyes y normas aplicables.
Con este propósito el presente Código de Ética y Comportamiento resume las pautas generales que
debe regir la conducta de todos los integrantes de la Cooperativa asegurando un desempeño íntegro,
coherente y alineado con los objetivos institucionales
Por lo tanto, ninguna persona, sin importar el cargo o el nivel jerárquico que ocupe, tiene autoridad
para hacer excepciones al estricto cumplimiento del Código de Ética y Comportamiento.
Cualquier violación a los preceptos señalados en el presente Código, apartarían a la Cooperativa
Artesanos Ltda. de su misión establecida, por lo que podrán ser motivo de las sanciones pertinentes,
sin perjuicio de las responsabilidades legales que estas violaciones ocasionaren.
NORMATIVA
Constitución de la República del Ecuador
Código Orgánico Monetario y Financiero
Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria
Reglamento General de la Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria
Resolución no. SEPS-IGT-IGS-IGJ-INR-INSESF-INFMR-INGINT-2025-0144 Norma de Buen
Gobierno Cooperativo para el Sector Financiero Popular y Solidario
Estatuto Social
Reglamento Interno del Estatuto
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 2 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
OBJETO
El presente código tiene por objetivo establecer un marco de conducta ética y de integridad institucional
que oriente, regule y supervise el comportamiento de todos los actores que intervienen en la
Cooperativa, incluidos sus representantes, directivos, administradores, colaboradores, socios,
proveedores y terceros relacionados. Su finalidad es promover una gestión transparente, responsable
y coherente con base en los principios del Buen Gobierno Cooperativo, en la prevención conflictos de
interés y prácticas indebidas, en la protección de los intereses de los socios y del público y en el
fortalecimiento de la confianza, reputación y sostenibilidad de la Cooperativa en cumplimiento de la
normativa legal vigente
ÁMBITO Y OBLIGATORIEDAD DE APLICACIÓN
La presente norma establece los límites bajo los cuales se deberá regir el comportamiento de las
personas que forman parte de la Cooperativa, en el ejercicio de sus funciones, atribuciones y
responsabilidades.
La Cooperativa exige, para una apropiada ejecución del Código de Ética y Comportamiento que todas
las personas que formen parte conozcan su contenido y el de aquellas disposiciones legales relevantes
que resulten de la aplicación a las actividades que desarrollan como consecuencia de sus funciones,
atribuciones y responsabilidades. Por lo tanto, el desconocimiento total o parcial de su contenido, no
será justificativo ante las consecuencias que su inobservancia podría ocasionar.
Siendo las normas del Código de Ética y Comportamiento, de aplicación obligatoria para los
involucrados, están comprometidos a hacerlas extensivas en sus relaciones con terceros
independientes a la Institución, en todos los actos en los que su actuación pudiera afectar la buena
imagen y reputación institucional. La aplicación de las disposiciones contenidas en este Código,
guardan estrecha relación con las normas legales vigentes en el país, de tal manera que, en caso de
inconsistencia entre ellas, prevalecerán las normas aplicables para el efecto.
DEFINICIONES
Para efectos de la aplicación e interpretación de este Código, los siguientes términos se definen así:
Ética: Conjunto de principios, valores y normas de conducta que orientan el comportamiento
moral, transparente y responsable de todas las personas que integran la Cooperativa, sin
distinción de cargo, jerarquía o condición económica. Implica actuar con honestidad,
integridad, imparcialidad, respeto, responsabilidad social y coherencia entre lo que se piensa,
se dice y se hace, tanto en el ámbito interno como externo de la institución. La ética cooperativa
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 3 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
exige que todas las decisiones y actuaciones se enmarquen en los principios de la economía
popular y solidaria, la prevención de conflictos de interés, la rendición de cuentas, y el buen
gobierno institucional, procurando siempre el bien común sobre el interés particular y
garantizando la confianza de los socios, trabajadores y la comunidad.
Normas Internas: Son el conjunto de disposiciones, políticas, reglamentos y procedimientos
emitidos por los órganos de gobierno y control de la Cooperativa, que regulan la estructura
organizacional, el ejercicio de funciones, las responsabilidades, limitaciones, deberes y
derechos de sus miembros, directivos, empleados y socios.
Estas normas constituyen el marco operativo y ético que garantiza la correcta aplicación del
Estatuto Social, la observancia de la normativa expedida por la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria y la coherencia con los principios de transparencia, participación
democrática, responsabilidad institucional y prevención de conflictos de interés.
Su cumplimiento es obligatorio para todos los niveles de la organización y su inobservancia
conlleva responsabilidades administrativas, disciplinarias o legales, según la gravedad de la
infracción.
Moral única o colectiva: Conjunto de valores, principios y comportamientos compartidos por
todos los miembros de la Cooperativa, que reflejan su identidad institucional ante la sociedad.
Representa la suma de las conductas individuales orientadas al bien común, la transparencia,
la solidaridad y el respeto a los principios cooperativos y éticos que sustentan la economía
popular y solidaria.
Desempeño: Es la manifestación práctica del compromiso, la eficiencia y la responsabilidad
con que cada persona asume, ejecuta y desarrolla las funciones inherentes a su cargo. Implica
cumplir los objetivos institucionales con ética, competencia técnica y apego a la normativa
vigente, contribuyendo al fortalecimiento y prestigio de la Cooperativa.
Transparencia: Es la obligación de actuar con claridad, apertura y veracidad en todas las
decisiones, registros, gestiones y comunicaciones institucionales, de manera que no exista
duda respecto a la legitimidad y finalidad de las acciones ejecutadas. Garantiza la confianza
de los socios, trabajadores y organismos de control, conforme a los principios de rendición de
cuentas y buen gobierno.
Conflicto de intereses: Situación en la que una persona, por su cargo o influencia dentro de
la Cooperativa, enfrenta un interés personal, familiar o de terceros que puede interferir con el
cumplimiento imparcial de sus deberes institucionales. Se considera conflicto de interés toda
actuación que busque provecho propio o de allegados; la toma de decisiones en beneficio
personal; la relación comercial con competidores o partes vinculadas; o el ejercicio simultáneo
de roles que impliquen ser juez y parte. Su prevención y gestión son obligatorias en todos los
niveles de gobierno y gestión.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 4 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
Valores morales: Son los atributos personales que generan confianza, respeto y credibilidad
en el desempeño de las funciones institucionales. Constituyen una declaración de principios
obligatoria para todos los miembros de la Cooperativa, orientando su conducta hacia la
honestidad, integridad, responsabilidad, lealtad y servicio al bien común.
Acción deshonesta o ilícita: Toda conducta, omisión o decisión contraria a la ley, la ética,
los estatutos o las normas internas, que implique fraude, engaño, abuso de confianza, falsedad
o aprovechamiento indebido de recursos, información o posición institucional. Comprende
cualquier acto que cause perjuicio económico, reputacional o moral a la Cooperativa o a
terceros.
Respeto: Valor fundamental que orienta todas las relaciones institucionales y humanas dentro
de la Cooperativa. Implica reconocer la dignidad de las personas, sus derechos, ideas y
diferencias, actuando con integridad, honestidad y cortesía, promoviendo un entorno de
armonía, inclusión y convivencia pacífica.
Profesionalismo: Es la actitud de servicio, excelencia y responsabilidad con que cada
persona cumple sus funciones, aplicando conocimientos técnicos, disciplina, compromiso y
sentido de deber social. Se expresa en la búsqueda constante de la calidad, la mejora continua
y el cumplimiento ético de las tareas en beneficio de la Cooperativa y sus socios.
Colaboradores: Son todas las personas que, con independencia de su nivel jerárquico o tipo
de vínculo, intervienen en la gestión institucional: directivos, representantes, miembros de los
consejos y comisiones, gerentes, empleados, asesores y consultores. Todos los colaboradores
están sujetos a los principios éticos, normas internas y políticas institucionales de la
Cooperativa..
Contraparte: Persona natural o jurídica que mantiene con la Cooperativa una relación
comercial, contractual o profesional como socio, cliente, proveedor, corresponsal, empleado
o administrador y que, en virtud de dicha relación, debe observar los principios de
transparencia, integridad, equidad y cumplimiento normativo aplicables al sistema financiero
popular y solidario.
Gobernabilidad: Es la capacidad de la Cooperativa para mantener un funcionamiento
ordenado, legítimo y transparente de sus órganos de gobierno, dirección, control y gestión, en
un marco de respeto mutuo y coordinación institucional.
Esta se sustenta en la cooperación, la responsabilidad compartida y la observancia de la
normativa interna, garantizando la estabilidad, la continuidad y la confianza de los socios.
Conflicto de gobernabilidad: Situación generada por actuaciones, decisiones o desacuerdos
internos que alteran el equilibrio, la armonía o la coordinación entre los órganos de gobierno
de la Cooperativa. Comprende acciones como la desobediencia a resoluciones institucionales,
el desconocimiento de jerarquías, la judicialización de diferencias internas, la manipulación de
decisiones o la creación de grupos de presión que afecten la estabilidad institucional.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 5 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
CAPÍTULO II
MARCO INSTITUCIONAL
MISIÓN
Garantizar la seguridad de los recursos económicos de nuestros asociados y ser sus asesores
financieros.
VISIÓN
Ser una entidad financieramente eficiente, competitiva y con enfoque social.
VALORES INSTITUCIONALES
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda. tiene una reconocida cultura organizacional sobre
la base de conjunto de los valores universales del Cooperativismo y de los valores establecidos en el
Reglamento Interno al Estatuto, a los cuales se incluirá los siguientes:
a. Amabilidad. - Escuchando, sonriendo, usando un trato gentil con los clientes internos y
externos.
b. Responsabilidad. - Obrando de tal forma que los efectos de nuestras acciones sean
compatibles con la razón de ser nuestra institución, manteniendo coherencia entre lo que se
piensa, se dice y se hace, inspirando confianza y credibilidad en cada acción.
c. Transparencia de la información. - Proporcionando información veraz, oportuna y confiable
y actuando con claridad y apertura en los procesos y decisiones, fortaleciendo la confianza de
socios y grupos de interés.
d. Ética Profesional. - Ejecutando con responsabilidad las obligaciones inherentes al trabajo y
ejerciendo los derechos con profesionalismo.
e. Solidaridad: Promovemos el apoyo mutuo y la inclusión financiera. Priorizamos el bienestar
de los socios y la comunidad, impulsando soluciones justas, sostenibles y alineadas al espíritu
cooperativo
f. Austeridad: Optimizamos el uso de recursos y evitamos gastos innecesarios. Cuidamos la
sostenibilidad de la cooperativa, procurando eficiencia sin sacrificar calidad, control interno ni
servicio al socio.
g. Compromiso: Asumimos la misión cooperativa como propia. Participamos activamente, nos
capacitamos, mejoramos continuamente y cumplimos nuestros roles con sentido de
pertenencia y enfoque a resultados.
h. Orientación al socio: Diseñamos productos, procesos y decisiones pensando en el beneficio
del socio: claridad en la información, accesibilidad, trato justo, protección financiera, educación
y acompañamiento
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 6 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
i. Seguridad y confianza: Protegemos los fondos, la información y los datos personales;
prevenimos fraudes y riesgos (incluido LA/FT). Actuamos con controles, confidencialidad y
continuidad del servicio para mantener la confianza de los socios y la estabilidad institucional.
PRINCIPIOS
Todas las personas que forman parte de la cooperativa deberán regirse a los siguientes principios:
PRINCIPIOS UNIVERSALES DEL COOPERATIVISMO:
1. Membresía abierta y voluntaria;
2. Control democrático de los miembros;
3. Participación económica y financiera de los miembros;
4. Autonomía e independencia;
5. Educación, formación e información;
6. Cooperación entre cooperativas; y,
7. Compromiso con la comunidad.
a) PRINCIPIOS DE LA ECONOMÍA POPULAR Y SOLIDARIA La búsqueda del buen vivir y del
bien común;
b) La prelación del trabajo sobre el capital y de los intereses colectivos sobre los individuales;
c) El comercio justo y consumo ético y responsable;
d) La equidad de género;
e) El respeto a la identidad cultural;
f) La autogestión;
g) La responsabilidad social y ambiental, la solidaridad y rendición de cuentas; y,
h) La distribución equitativa y solidaria de excedentes.
PRINCIPIOS GENERALES
Los principios generales que deberán regir la conducta de los colaboradores de la Cooperativa ante
cualquier situación que pudiera constituir un conflicto de interés, son los siguientes:
Lealtad: Actuar en todo momento con honradez y honestidad, independientemente de los
intereses propios o ajenos.
Diligencia: Deberán realizar su trabajo de la manera más ordenada, con dedicación, teniendo
en cuenta cada detalle que pueda afectar el trabajo y presentarlo en el momento preciso.
Reserva: Guardar secreto de la información de carácter confidencial, datos, informes o
antecedentes a los que se tenga acceso por la condición de colaborador de la Cooperativa,
sin que las mismas puedan ser comunicadas a terceros.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 7 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
Transparencia: Comunicar debidamente cualquier potencial situación de conflicto de interés
que pudiera producirse.
Abstención: No intervenir ni influir en la toma de decisiones sobre aquellas cuestiones que
afecten a las personas o entidades con las que pueda existir un posible conflicto de interés.
Justicia: Todas las personas, por el mero hecho de serlo, tienen la misma dignidad,
independientemente de cualquier circunstancia, y, por tanto, son merecedoras de igual
consideración y respeto.
Equidad: Las actividades realizadas en la institución deben basarse en la idea de justicia; bajo
este concepto se trata de cubrir las necesidades de las personas que son diferentes, y ejecutar
procedimientos que sirvan para este fin, especialmente de aquellas que están en desventaja.
Integridad: La integridad moral, la honradez, la buena fe, el respeto por el otro y el ambiente,
y la rectitud en los negocios diarios deben inspirar la realización de las actividades de la
institución.
Juridicidad y Legalidad: Las actividades efectuadas por los miembros intervinientes en la
institución, deben ser sometidas al ordenamiento jurídico y al derecho.
Oportunidad: Permite modular la aplicación de la legalidad en los procesos, bien por razones
de interés público, bien por interés o conformidad de las partes.
Publicidad: Los procesos y procedimientos institucionales de contratación o empleo de
personal, serán públicos debiendo garantizar la transparencia, la imparcialidad y la rectitud.
Igualdad: Debe existir una igualdad de trato de las personas de manera que ante situaciones
iguales se otorgue el mismo trato y en condiciones de vulnerabilidad se favorezca un trato
distinto.
No discriminación: Protege a las personas de ser discriminadas por cualquier motivo.
Probidad: Consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto
y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
Prevalencia del interés social en situaciones de conflicto de interés: En la Cooperativa,
el interés social e institucional prevalece sobre cualquier interés personal, familiar, económico
o de terceros. Los socios, directivos, representantes, administradores y empleados actuarán
con lealtad, probidad y diligencia, orientando sus decisiones al bienestar y sostenibilidad de la
entidad. Cuando exista un conflicto de interés, real o potencial, la persona involucrada deberá
declararlo de forma inmediata y transparente ante el órgano competente, abstenerse de
intervenir en la deliberación, gestión, recomendación o votación del asunto, y facilitar que la
decisión sea adoptada por instancias imparciales. La Cooperativa aplicará los mecanismos de
control, registro y seguimiento correspondientes, conforme a las disposiciones de integridad y
conflicto de interés emitidas por la SEPS y la normativa interna vigente.
Preservación de la gobernabilidad y resolución interna de conflictos: En la Cooperativa,
la gobernabilidad, la continuidad operativa y la confianza de los socios constituyen bienes
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 8 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
institucionales prioritarios. Por ello, los socios, directivos, representantes, administradores y
empleados deberán actuar de forma responsable y constructiva, absteniéndose de generar,
promover o amplificar conflictos internos que puedan afectar la estabilidad, la imagen o el
adecuado funcionamiento de la entidad.
CAPÍTULO III
COMPROMISO INSTITUCIONAL
NORMAS ÉTICAS HACIA LA COMUNIDAD
La Cooperativa mantiene un compromiso permanente con la comunidad a la que sirve, reconociendo
que su funcionamiento y sostenibilidad dependen en gran medida de la confianza, transparencia y
responsabilidad demostradas ante la sociedad.
Estas normas establecen los valores, comportamientos y estándares de integridad que deben guiar
todas las actuaciones institucionales hacia la ciudadanía, garantizando un trato respetuoso, inclusivo,
transparente y socialmente responsable. Buscan asegurar que cada colaborador represente
dignamente a la Cooperativa, actuando con profesionalismo y compromiso hacia el desarrollo
colectivo, la protección del patrimonio social y la construcción de relaciones de confianza con la
comunidad.
a. Neutralidad política
La cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda. desarrolla su actividad financiera y administrativa
con estricta neutralidad política sin participar, influir, condicionar e intervenir directa o indirectamente
en la vida política partidista o electoral de la comunidad a la que pertenece. Por consiguiente, las
relaciones con las entidades gubernamentales, gobiernos autónomos descentralizados, partidos
políticos, organizaciones sindicales y demás actores de la vida política se regirán exclusivamente por
los principios de legalidad, transparencia, independencia institucional, respeto y respeto al
ordenamiento jurídico ausencia de presiones e influencias de cualquier naturaleza Bajo este
antecedente, la cooperativa se abstendrá de realizar contribuciones, pagos, o cualquier tipo de
respaldo a partidos políticos o representaciones políticas independientes.
En caso de que uno de los colaboradores, directivos o administradores de la Cooperativa de Ahorro y
Crédito Artesanos Ltda., ejerza o se postule para un cargo de elección popular, deberá comunicarlo
por escrito al jefe administrativo inmediatamente, a fin de que se evalúen y adopten las medidas
necesarias para prevenir conflictos de interés, asegurar la separación entre la función política y la
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 9 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
gestión cooperativa, y garantizar que dicha situación no interfiera en el cumplimiento de sus
obligaciones, deberes fiduciarios ni en la toma de decisiones institucionales.
En estos casos, el directivo o colaborador deberá:
a) Abstenerse de participar en decisiones, deliberaciones o votaciones que puedan generar conflicto
de interés real, potencial o aparente.
b) No utilizar el nombre, recursos, imagen, información, infraestructura o personal de la Cooperativa
con fines políticos o electorales.
c) Cumplir las disposiciones internas que establezca la Cooperativa en materia de licencias,
delegaciones temporales, abstenciones o medidas de mitigación, conforme a la normativa aplicable.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será considerado falta ética y será sancionado
de conformidad con el presente digo, el Estatuto Social, los reglamentos internos y la normativa
vigente.
b. Responsabilidad con la Sociedad y el Ambiente
Se instaurará una cultura responsable, a través de la ejecución de actividades que fortalezcan los
valores éticos y socio-ambientales para sus colaboradores, socios/clientes y la sociedad, mediante el
empleo de buenas prácticas y con una visión estratégica; además mantendrá su compromiso con el
desarrollo sostenible, el mismo que se refleja en el conjunto de obligaciones que adquiere al difundir y
fomentar la adopción de buenas prácticas medioambientales, entre sus colaboradores,
administradores y entre otros terceros con los que se relaciona.
c. Acceso equitativo a servicios
Se garantizará que los productos y servicios de la Cooperativa se ofrezcan en condiciones de igualdad,
asegurando un trato justo y equitativo para todos los socios, clientes y la comunidad, sin discriminación
por motivos de nero, etnia, edad, discapacidad, religión, orientación sexual, condición
socioeconómica o cualquier otra característica personal. La Cooperativa promoverá la inclusión y la
accesibilidad, adaptando sus servicios y canales de atención para que todas las personas puedan
acceder a ellos de manera efectiva y segura, fomentando un entorno de respeto, equidad y diversidad.
d. Educación financiera
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda. fomentará de manera permanente programas de
educación financiera, capacitación y sensibilización, dirigidos a sus socios, clientes, usuarios y a la
comunidad en general, como parte de su responsabilidad social y de las prácticas de Buen Gobierno
Cooperativo.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 10 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
Estos programas estarán orientados a fortalecer los conocimientos, habilidades y capacidades
financieras de los participantes, promoviendo el uso responsable del ahorro, la gestión adecuada del
crédito, la planificación financiera personal y familiar, así como la prevención del sobreendeudamiento,
en concordancia con los principios de transparencia, inclusión financiera y protección del usuario.
Asimismo, la Cooperativa impulsará acciones de formación y concienciación relacionadas con la
prevención y mitigación de riesgos financieros, la identificación de fraudes, estafas y prácticas
irregulares, y el desarrollo de hábitos financieros saludables, contribuyendo de manera sostenible al
bienestar económico, la toma de decisiones informadas y la mejora de la calidad de vida de los socios
y de la comunidad.
Las actividades de educación financiera se articularán con los planes institucionales, el sistema de
control interno y las políticas de gestión de riesgos, y serán evaluadas periódicamente para medir su
impacto y efectividad, conforme a la normativa vigente y a las directrices emitidas por el organismo de
control.
NORMAS ÉTICAS HACIA LOS SOCIOS/CLIENTES
Las presentes normas éticas establecen los comportamientos, responsabilidades y estándares de
profesionalismo que deben observar todos los colaboradores en su interacción con los socios y
clientes, garantizando un servicio respetuoso, justo, diligente y libre de cualquier práctica indebida. Su
propósito es asegurar que cada actuación refleje los principios de la institución, protegiendo tanto los
intereses de los usuarios como la reputación y sostenibilidad de la misma.
a. Respeto a la Persona
No se debe abusar de la confianza de los socios/clientes, se debe poner en práctica el trato justo y
actuaremos para ellos como promotores de su crecimiento personal y desarrollo mediante la asesoría
y capacitación
b. Beneficio al Socio/Cliente
Se debe cumplir con las normas, reglamentos y demás disposiciones destinadas a garantizar la calidad
de los productos y la excelencia en los servicios ofertados a los socios/clientes buscando elevar la
productividad.
c. Transparencia en la comunicación
La cooperativa adquiere el compromiso de expresar con transparencia a los socios/Clientes las
condiciones de las operaciones, hasta asegurarse que los productos y servicios ofrecidos hayan sido
informados con claridad y entendidos a cabalidad, incluyendo precios y tasas, así como las
obligaciones recíprocas que se generan en toda actividad comercial y se opone a cualquier tipo de
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 11 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
influencia, presión o imposición que efectúen socios/clientes, para conseguir condiciones privilegiadas
o excepcionales en los productos o servicios que brinda.
d. Cumplimiento de las Obligaciones
La cooperativa garantiza una especial diligencia en la actuación profesional de todos los colaboradores
con responsabilidad en el mantenimiento de los procesos y sistemas de información para los socios y
clientes, en la atención personal de sus solicitudes de información y en la resolución de sus
reclamaciones y requerimientos. La cooperativa asume el compromiso de cerciorarse que el
socio/cliente recibe el servicio o producto con la calidad requerida y de manera oportuna.
e. Cortesía
La cooperativa basada en la excelencia, prestara un excepcional servicio de atención al cliente,
productos sobresalientes, personal altamente calificado y profesional, sin descuidar los principios del
servicio al cliente detallados a continuación:
a. Tratar a nuestros socios/clientes con cortesía y respeto, demostrando nuestro compromiso.
b. Atender las necesidades de nuestros socios / clientes con eficiencia, eficacia, e igualdad.
c. Todo comentario de nuestros socios/clientes es gratamente bienvenido ya que nos permite
mejorar y continuar nuestro desarrollo.
d. Esperamos que nuestros clientes nos traten con cortesía, utilizando el comportamiento y
lenguaje apropiado, el cual no puede ser racista, sexista o abusivo.
f. Confidencialidad
Para la Cooperativa, la confianza, la credibilidad y el prestigio constituyen pilares fundamentales para
el desarrollo de su actividad financiera, los cuales se encuentran directamente vinculados al adecuado
manejo, confidencialidad y protección de la información de sus socios/clientes y del público en general
La cooperativa establece sus relaciones con los socios/clientes con base en la confianza legítima,
garantizando el tratamiento responsable seguro y confidencial de la información personal, financiera
y sensible a la que tenga acceso, así como la limitación de su uso exclusivamente para fines
institucionales, en estricto cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria aplicable garantizando
la protección del uso de datos personales..
En tal virtud, la Cooperativa aplicará políticas, procedimientos y controles internos estrictos para la
custodia, acceso, uso, conservación y revelación de la información, asegurando que esta solo sea
divulgada cuando exista:
a) Autorización expresa y válida del socio o cliente;
b) Requerimiento legal, citación u orden judicial emitida por autoridad competente; o,
c) Obligación legal expresa prevista en la normativa vigente.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 12 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
En todos los casos, la revelación de información se realizará de manera proporcional, limitada y
justificada, observando los principios de legalidad, confidencialidad, seguridad de la información y
responsabilidad institucional.
Los miembros de los órganos de gobierno y dirección, así como los colaboradores y terceros que
mantengan relación con la Cooperativa, están obligados a guardar estricto deber de reserva y
confidencialidad, aun después de finalizada su relación con la institución. El incumplimiento de este
deber constituirá falta ética grave y será sancionado conforme al presente Código, al Estatuto Social,
a los reglamentos internos y a la normativa vigente
NORMAS ETICAS DE LOS SOCIOS O CLIENTES
La participación ética, responsable y transparente de los socios/ clientes resulta esencial para
garantizar un adecuado Buen Gobierno Cooperativo, fortalecer la integridad institucional y preservar la
confianza del público.
Las siguientes normas buscan asegurar que los socios ejerzan sus derechos y obligaciones de manera
informada, honesta y coherente con los valores que rigen a la Cooperativa. El cumplimiento de estas
normas contribuye al fortalecimiento de la gestión institucional, la protección del patrimonio común y la
sostenibilidad de la Cooperativa en beneficio de todos sus asociados y del entorno social al que sirve.
a. Integridad y conducta ética
Los socios y/o clientes deberán actuar con honestidad, buena fe y transparencia en todas sus
operaciones con la Cooperativa, además deberán abstenerse de realizar prácticas indebidas,
engañosas, desleales o que pretendan obtener beneficios personales en perjuicio de la Cooperativa o
de otros socios.
b. Uso adecuado de la información
Los socios y/o clientes deberán manejar de forma responsable toda la información a la que accedan
en virtud de su relación con la Cooperativa, guardando estricta confidencialidad y evitando su
divulgación a terceros. Deberán abstenerse de compartir datos sensibles, estratégicos o cualquier
información que pueda afectar la seguridad, la reputación o los intereses de la Cooperativa, de sus
miembros o de terceros relacionados.
c. Responsabilidad en la participación
Los socios y/o clientes deberán participar de manera activa, informada y responsable en las
asambleas, procesos electorales y demás mecanismos de control social establecidos por la
Cooperativa. Asimismo, se comprometen a respetar y acatar las decisiones adoptadas
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 13 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
democráticamente por los órganos de gobierno, contribuyendo así al fortalecimiento de la gestión
institucional y al ejercicio transparente del Buen Gobierno Cooperativo.
d. Prevención de conflictos de interés
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda. promoverá una cultura de transparencia, lealtad
institucional y prevención de conflictos de interés, como parte esencial de las prácticas de Buen
Gobierno Cooperativo.
Los socios o clientes, deberán declarar de manera oportuna, veraz y por escrito cualquier situación
real, potencial o aparente que pueda generar un conflicto de interés de carácter personal, familiar,
económico, comercial o de cualquier otra índole, que pudiera afectar su imparcialidad, objetividad o
lealtad institucional.
En caso de configurarse un conflicto de interés, la persona involucrada deberá abstenerse de intervenir,
deliberar o decidir en los asuntos relacionados, y la Cooperativa adoptará las medidas necesarias para
mitigar, gestionar o eliminar dicho conflicto, conforme a sus políticas internas, al sistema de control
interno y a la normativa vigente.
La omisión, ocultamiento o declaración inexacta de un conflicto de interés constituirá falta ética grave,
sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar, y será
sancionada de conformidad con el presente Código de Ética y Comportamiento, el Estatuto Social, los
reglamentos internos y las disposiciones legales aplicables.
e. Relación ética con empleados, directivos y terceros
Los socios y/o clientes deberán mantener siempre una conducta respetuosa, íntegra y profesional en
el trato con funcionarios, directivos, demás socios y proveedores, evitando solicitar o aceptar favores,
beneficios o tratamientos preferenciales que contravengan las políticas internas o los principios éticos
de la cooperativa, preservando así un entorno de equidad y transparencia.
f. Uso responsable de los servicios
Los socios y/o clientes deberán utilizar los productos y servicios de la Cooperativa de forma lícita,
transparente y alineada con la normativa vigente, actuando siempre con responsabilidad. Se debe
evitar cualquier práctica o comportamiento que pueda relacionar a la Cooperativa con actividades
ilícitas o de alto riesgo, protegiendo así su reputación, la seguridad de sus operaciones y el bienestar
de toda la comunidad asociada
g. Protección del patrimonio colectivo
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 14 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
Los socios y/o clientes deberán cuidar los recursos, bienes y reputación de la Cooperativa como
patrimonio común, además de contribuir al fortalecimiento financiero y operativo de la entidad mediante
el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.
h. Respeto a los principios cooperativos y de la EPS
En concordancia con la LOEPS, los socios y/o clientes deberán promover el bien común y la solidaridad
en todas sus actuaciones, respetando la equidad, igualdad, inclusión y diversidad dentro de la
Cooperativa. Asimismo, se espera que actúen conforme a los principios del comercio justo, la
responsabilidad social, la transparencia y la sostenibilidad, fortaleciendo así una cultura cooperativa
ética y comprometida con el desarrollo colectivo
i. Reciprocidad
La persona natural o jurídica que cuente con la calidad de socio o cliente de la Cooperativa deberá
abstenerse de propagar o sumarse a la emisión de rumores falsos en contra de la Cooperativa, y todas
las que puedan perjudicar los intereses socioeconómicos y la buena imagen corporativa de la
Institución. En el caso de verse inmerso en este tipo de actos se aplicará el proceso de exclusión,
conforme lo establece las regulaciones de la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, de
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, el Estatuto y el Reglamento Interno al Estatuto.
NORMAS ÉTICAS DE LOS DIRECTIVOS Y ADMINISTRADORES
Los directivos y administradores desempeñan un papel fundamental en la conducción estratégica, el
gobierno corporativo y la sostenibilidad institucional de la Cooperativa. Su actuación no solo marca el
rumbo organizacional, sino que también constituye un referente ético obligatorio para colaboradores,
socios y la comunidad.
En este sentido, se establecen normas éticas orientadas a asegurar que las decisiones y actuaciones
de los directivos y administradores se adopten con integridad, objetividad, transparencia,
responsabilidad fiduciaria y enfoque en el interés institucional, fortaleciendo la confianza, previniendo
conflictos de interés y garantizando la rendición de cuentas y el cumplimiento de la normativa vigente.
La cooperativa observará las siguientes disposiciones en el caso de los directivos y administradores:
a. Objetividad institucional
Los directivos o administradores deberán tomar decisiones con objetividad priorizando en todo
momento el interés institucional de la Cooperativa, el cumplimiento de su objetivo social, y la
sostenibilidad de la entidad por encima de cualquier interés personal,, familiar o de grupo.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 15 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
b. Cumplimiento de atribuciones internas
Es responsabilidad de los directivos o administradores respetar las funciones, competencias y
atribuciones administrativas de cada instancia interna, actuando conforme con al principio de
autoridad, y contribuyendo al mantenimiento del orden institucional y la gobernabilidad interna..
c. Imparcialidad
Los directivos o administradores deberán abstenerse de ejercer presión o injerencia o
influencia indebida que pueda favorecer o perjudicar a las personas que forman parte de la
Cooperativa, garantizando igualdad de trato y decisiones basadas en criterios objetivos y
técnicos.
d. Integridad y confidencialidad de la información
Se prohíbe de manera expresa influir, presionar o intervenir para alterar, ocultar, modificar o
distorsionar reportes, registros, información financiera o documentación institucional, ya sea
para uso interno o para autoridades de control, tributarias, laborales, judiciales o de
supervisión.
Asimismo, los directivos y administradores deberán respetar estrictamente el sigilo bancario y
la confidencialidad de la información, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Monetario
y Financiero y demás normativa aplicable, absteniéndose de revelar información pasiva,
financiera o sensible de los socios y clientes obtenida por cualquier medio interno,
garantizando la protección del uso de datos personales.
e. Relaciones institucionales
Los directivos y administradores deberán mantener una conducta respetuosa, cordial y
profesional, en sus relaciones con todas las personas que actúan e interactúan con la
Cooperativa.
f. Prevención y gestión responsable de conflictos de interés
Los directivos o administradores deberán evitar situaciones que generen conflicto de intereses
reales o potenciales. En caso de existir o conocerse anticipadamente una situación que pueda
afectar su imparcialidad deberán comunicar oportunamente y excusarse de participar en la
deliberación y toma de decisiones relacionadas
g. Seguridad de la información en órganos de gobierno
Garantizar la integridad y confidencialidad de la información y registros que están bajo el
conocimiento y manejo del Consejo de Administración y Consejo de Vigilancia, Administración
Central y Jefaturas Departamentales.
h. Compromiso formal con el Código de Ética y Comportamiento
i. Los directivos y administradores deberán suscribir obligatoriamente la Carta Compromiso del
Código de Ética y el Acuerdo de Confidencial de la cooperativa como manifestación expresa
de su conocimiento, aceptación y cumplimiento de las normas éticas y del adecuado manejo
de la información en el ejercicio de sus funciones. Preservación de la gobernabilidad
institucional
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 16 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
Los directivos y administradores deberán actuar de manera responsable, leal y diligente, evitando
conductas, omisiones o actuaciones que puedan generar conflictos internos, bloqueos en la toma de
decisiones, paralización de los órganos de gobierno o afectaciones a la estabilidad y gobernabilidad
institucional de la Cooperativa.
En el ejercicio de sus funciones, deberán privilegiar el diálogo, la coordinación, el respeto a los
procedimientos internos y la resolución institucional de controversias, absteniéndose de promover
divisiones, confrontaciones personales o actuaciones que debiliten la cohesión organizacional, la
confianza entre los órganos de gobierno o la imagen institucional de la Cooperativa.
Asimismo, deberán agotar los mecanismos internos de resolución de conflictos antes de recurrir a
instancias externas, actuando siempre en defensa del interés institucional, la continuidad operativa y
la sostenibilidad de la entidad.
NORMAS ÉTICAS DE LOS EMPLEADOS Y COLABORADORES
Los empleados y colaboradores representan la esencia operativa de la Cooperativa y son, en gran
medida, quienes materializan su misión, visión y valores en cada interacción con los socios, clientes y
la comunidad. Su conducta diaria influye directamente en la confianza institucional, la calidad del
servicio y la reputación organizacional.
Por ello, es fundamental establecer normas éticas que orienten su comportamiento, promoviendo un
desempeño basado en la integridad, la transparencia, la responsabilidad y el respeto. Estas directrices
buscan garantizar que cada colaborador actúe de manera coherente con los principios del
cooperativismo, la normativa vigente y las políticas internas, fomentando un ambiente laboral íntegro,
seguro y comprometido con el bien común.
a. Adhesión
Todo personal activo, tiene como obligación adherirse y cumplir el presente Código de Ética y
Comportamiento, así como las normas reglas y principios que de el se deriven. Por lo tanto, los
empleados y colaboradores deberán cumplir con lo siguiente:
Informar de manera veraz y oportuna sobre el cumplimiento de los objetivos y responsabilidades
otorgados, tanto de las instancias en el interior de la organización como de la organización hacia
la sociedad.
Demostrar en sus informes de gestión que sus transacciones han sido efectuadas dentro del marco
legal y ético.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 17 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
Suscribir la Carta Compromiso del Código de Ética y el Formato del Acuerdo de Confidencial de la
entidad garantizando su conocimiento y el adecuado proceder con la información que manejan en
el desarrollo de sus actividades.
b. Uso adecuado de los bienes de la Cooperativa
Todo el personal que preste sus servicios en la Cooperativa deberá proteger y conservar los bienes de
la misma. Debe utilizar los que le fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera
racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento. Tampoco puede emplearlos o permitir
que otros lo hagan para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran
sido específicamente destinados. No se consideran fines particulares las actividades que, por razones
protocolares, deba llevar a cabo fuera del lugar u horario en los cuales desarrolla sus funciones.
c. Uso adecuado del tiempo de trabajo
El personal que preste sus servicios en la Cooperativa deberá usar el tiempo oficial en un esfuerzo
responsable para cumplir con sus quehaceres. Debe desempeñar sus funciones de una manera
eficiente, eficaz y velar para que sus subordinados y/o pares actúen de la misma manera. No debe
fomentar, exigir o solicitar a sus subordinados y/o pares que empleen el tiempo oficial para realizar
actividades que no sean las que requieran para el desempeño de los deberes a su cargo.
d. Uso de la información
Todo colaborador deberá guardar estricto deber de reserva respecto de la información, documentación
y asuntos institucionales a los que tenga acceso, absteniéndose de alterar, ocultar o manipular
registros o documentos para encubrir conductas irregulares.
Se considera información confidencial, lo siguiente:
Confidencialidad de la información de los socios y clientes
De conformidad con las normas de Sigilo Bancario que recoge el Código Orgánico Monetario
y Financiero, no se podrá revelar información pasiva de los socios y clientes obtenida de
cualquier fuente interna; en particular los colaboradores estarán prohibidos de utilizar los datos
de los socios y clientes con fines ilegítimos o para transmitirlos a personas no autorizadas.
Confidencialidad de información interna
Ningún colaborador de la Cooperativa podrá divulgar información interna acerca de:
Información Contable Financiera y los Presupuestos
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 18 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
Sistemas de Organización, metas, objetivos estratégicos, planes estratégicos y
cambios organizacionales.
Base de Datos de Socios/Clientes
Manuales, Códigos, reglamentos, procesos, planes, procedimientos, metodologías
que forma parte de nuestras políticas internas.
Datos e información de las diferentes nóminas y planillas de pago de personal y
documentación sobre sistemas salariales, compensación y beneficios.
Confidencialidad de información de colaboradores
La Cooperativa garantizará y protegerá la privacidad y la confidencialidad de los expedientes
médicos y laborales de los funcionarios o colaboradores. Los expedientes no serán revelados
fuera de la institución, excepto cuando el propio interesado lo solicite o cuando los disponga el
organismo administrativo o legislativo o el tribunal o la autoridad judicial competente.
e. Protección de datos
La cooperativa a través del delegado designado desarrollará políticas internas que detallen cómo
recopilar, usar, almacenar y protegen los datos personales de las contrapartes con las que se tenga
una relación contractual. Estas deberán considerar por lo menos lo siguiente: consentimiento del titular,
finalidad, calidad, seguridad y reconocimiento de los derechos del titular.
f. Dignidad y decoro
Quienes presten sus servicios en la Cooperativa deberán observar una conducta digna y decorosa,
actuando con sobriedad y moderación. En su trato con los Socios y con los demás empleados, debe
conducirse en todo momento con respeto y corrección. Este decoro alcanzará su vestuario, el cual en
todo momento debe revestir la sobriedad que su cargo le impone. Así como, está prohibido cometer
acoso sexual o sostener relaciones amorosas entre colaboradores.
g. Honor
Quien preste sus servicios en la Cooperativa y se le impute la comisión de un delito, debe facilitar la
investigación e implementar las medidas administrativas y judiciales necesarias para esclarecer la
situación a fin de dejar a salvo su honra y la dignidad de su cargo.
h. Tolerancia
Los colaboradores deberán actuar con tolerancia, respeto y profesionalismo frente a críticas, reclamos
u observaciones de socios, clientes o terceros, evitando situaciones de conflicto de interés reales,
potenciales. Deberán informar oportunamente cualquier circunstancia, nculo o interés que pueda
afectar su imparcialidad, juicio profesional o perjudicar a la Cooperativa.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 19 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
i. Desarrollo profesional
Los colaboradores tienen la responsabilidad de participar activamente en los programas de
capacitación, actualizar sus conocimientos, cumplir con los objetivos asignados y demostrar
compromiso con la excelencia en el desempeño. Asimismo, deben actuar con apertura al aprendizaje,
disposición al trabajo en equipo y respeto hacia los procesos institucionales de promoción y evaluación.
j. Libertad de expresión
Los colaboradores tienen el deber de expresar sus opiniones, desacuerdos o inquietudes de manera
respetuosa, fundamentada y constructiva, contribuyendo al análisis y la mejora de los procesos y
decisiones de la Cooperativa. Guardar silencio frente a disposiciones que puedan generar perjuicios a
la institución o a sus socios será contrario a los principios de transparencia y responsabilidad ética
k. Seguridad y salud
Cada colaborador debe velar por su propia seguridad y la de quienes lo rodean en el ámbito laboral,
respetando las normas de higiene y seguridad vigentes. Asimismo, deberán utilizar de manera
adecuada los equipos y recursos de prevención asignados, reportar oportunamente cualquier
condición de riesgo y abstenerse de realizar acciones que puedan poner en peligro su integridad o la
de terceros.
l. Comunicación institucional y canal jerárquico
Los colaboradores deberán observar estrictamente los canales formales de comunicación institucional,
por lo tanto, toda comunicación, coordinación o planteamiento dirigido a los órganos directivos deberá
realizarse exclusivamente a través de la Gerencia General, como nexo institucional, salvo disposición
expresa en contrario.
El incumplimiento de lo dispuesto será considerado como falta grave y se sancionará de acuerdo a lo
previsto en el Reglamento Interno de Trabajo independientemente de las acciones legales que
pudieran iniciarse por los daños y perjuicios ocasionados.
NORMAS ÉTICAS DENTRO DEL AMBIENTE LABORAL
Estas normas constituyen el marco de conducta que orienta la forma en que las personas se
relacionan, toman decisiones y representan a la institución. Más allá del cumplimiento de leyes,
reglamentos y políticas internas, la ética promueve una cultura de integridad basada en el respeto, la
honestidad, la responsabilidad y la transparencia, asegurando un entorno de trabajo seguro, justo y
colaborativo.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 20 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
Por lo tanto, en sus relaciones con la Cooperativa Artesanos, los colaboradores deberán:
a. Abstenerse de desempeñar cualquier actividad que implique conflicto con los objetivos de la
Cooperativa y que pudiera derivarse en algún perjuicio a la Cooperativa Artesanos o para el
Sector Cooperativo.
b. Informar oportunamente a sus superiores de cualquier acto o circunstancia que pudiera dañar
a la Cooperativa o impedir a sus empleados o funcionarios cumplir con sus funciones o
actividades.
c. Actuar con ética en el cumplimiento de sus responsabilidades, se les prohíbe valerse de las
funciones que ejecutan dentro de la entidad a fin de obtener beneficio personal incumpliendo
las disposiciones internas vigentes. Se castigará cualquier acto de arrogación de funciones;
abuso de confianza y uso indebido de bienes, documentos y demás de propiedad de la
Cooperativa conforme las disposiciones aplicables por normativa interna o externa.
d. Reconocer los méritos de todos los empleados en los planes de carrera, sucesión,
promociones o ascensos para que tengan igualdad de acceso a las oportunidades de
desarrollo profesional existentes, según las características, cualidades y contribuciones de
cada funcionario.
e. Los colaboradores deberán conducirse con respeto, equidad y tolerancia en sus relaciones
interpersonales, asegurando un ambiente laboral sano, seguro e inclusivo. Mantener
informados del trabajo en curso a quienes tengan relación con el mismo y permitir su
contribución. Actitudes como, ocultar información a los superiores o compañeros,
especialmente con el propósito de obtener un beneficio personal: proporcionar datos falsos,
inexactos y distorsionados, o negarse a colaborar con los proyectos internos presentando
cualquier tipo de obstrucción para la realización de los mismos, resultan actitudes contrarias a
los principios éticos esperados de parte de los funcionarios y empleados.
f. Contribuir a un entorno de respeto mutuo, libre de violencia, acoso sexual o laboral,
discriminación o exclusión por razones de género u otra condición personal.
g. Fomentar la participación equilibrada de género en la conformación de sus órganos de
gobierno y directivos, así como en todos los espacios de deliberación y decisión institucional
h. Implementar programas permanentes de formación para empleados y colaboradores en
materia de igualdad de género, inclusión y respeto a la diversidad.
i. Mantener tolerancia cero frente a la discriminación, cualquier acto de discriminación, exclusión
o violencia de género será considerado una falta grave al Código de Ética y Comportamiento
y estará sujeto a los mecanismos disciplinarios y sancionatorios establecidos en la normativa
interna.
j. Ningún funcionario o empleado estará autorizado a delegar funciones y atribuciones otorgados
k. Ningún colaborador podrá revelar las claves de seguridad que se le hayan sido asignadas de
manera particular.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 21 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
l. La cooperativa deberá proveer y mantener lugares de trabajo, seguros y saludables., contará
con oficinas en óptimas condiciones de seguridad y un ambiente saludable para los
colaboradores y el público en general; garantizará el cumplimiento estricto de las normas
estipuladas en el Código de Trabajo y en el Reglamento de Higiene y Seguridad, así como
también la administración eficiente de los recursos internos destinados para este fin, sus
colaboradores son exhortados a velar por su propia seguridad y la seguridad de todas aquellas
personas cuya integridad pudiera llegar a verse afectada como consecuencia de sus actos u
omisiones.
m. Para él envió de comunicaciones internas, se deberá respetar el nivel jerárquico, remitiendo
una copia a los colaboradores que tengan relación con el objeto de los mismos.
n. No se podrán adoptar decisiones que afecten la carrera profesional de los subordinados
basadas solamente en consideraciones personales.
NORMAS ÉTICAS CON LOS ENTES DE CONTROL INTERNO Y EXTERNO
Las normas éticas en la relación con los entes de control interno y externo garantizan un vínculo
transparente, veraz y respetuoso con quienes supervisan y auditan la gestión institucional. Implican
cooperar con auditorías y requerimientos, entregando información completa, oportuna y verificable,
facilitando evidencias y manteniendo la confidencialidad cuando corresponda. En este marco, la
cooperativa mantendrá las siguientes normas:
a. Se deberá colaborar en todo momento con los requerimientos de los entes de control,
manteniendo la veracidad de la información de la institución.
b. Procurar mantener una relación de apertura y confianza con los entes de control, a fin de
facilitar la discusión de los asuntos inherentes a la Cooperativa, y mejorar los acuerdos que se
lleguen a dar.
c. Se atenderá con eficiencia los requerimientos y observaciones de los entes de control,
colaborando en todo lo que sea necesario para el cumplimiento de su trabajo.
d. Todo trato, trámite o cualquier tipo de relación que mantenga la Cooperativa con dependencias
o funcionarios gubernamentales, deberán llevarse a cabo en concordancia a las leyes de la
materia y con el previo conocimiento del representante legal.
e. Los empleados y funcionarios están en la obligación de cooperar y participar en cualquier
investigación interna que se realice con las debidas autorizaciones, esto es, investigaciones
relacionadas con problemas de carácter ético o con demandas de intimidación o acoso.
f. Las declaraciones falsas, temerarias o engañosas a auditores internos o representantes de la
entidad, se la considera falta grave y es causa suficiente para el despido inmediato sin perjuicio
de las acciones legales que puedan resultar de tales acciones.
g. Todo empleado o funcionario que tenga conocimiento de actividades sospechosas relacionadas
con revelación de información privilegiada, fraudes o intentos de fraude, sustracción de dinero o
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 22 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
títulos en general, debe reportarlo inmediatamente al área de Auditoría Interna o a sus jefes
inmediatos.
h. La Cooperativa se compromete a un estricto cumplimiento legal, que exige asumir en todo
momento y sin excepciones la obligación de observar la normativa aplicable al sector financiero
popular y solidario, las políticas y procedimientos internos, en todas las actividades de la
institución y a las actuaciones relacionadas con las mismas.
NORMAS ÉTICAS CON LOS PROVEEDORES Y TERCEROS
La Cooperativa mantendrá relaciones con sus proveedores y terceros bajo principios de transparencia,
integridad, objetividad, responsabilidad, prevención de riesgos y buen gobierno cooperativo, en
concordancia con la normativa vigente y las disposiciones emitidas por el organismo de control. Por lo
tanto, se considerará lo siguiente:
a. La cooperativa procurará que los proveedores con los que mantenga relaciones comerciales
compartan sus principios, valores y estándares éticos que además cuenten con una reputación
sólida y verificable en el mercado.
b. Los procesos de elección, evaluación y contratación de proveedores se realizarán bajo
criterios técnicos, profesionales y éticos, garantizando igualdad de condiciones, libre
concurrencia y la prevalencia de los intereses institucionales, sobre conveniencias personales
o particulares.
c. Se evitará mantener negociaciones comerciales con proveedores que no proporcionen toda la
información necesaria o que tengan dudosa reputación en el mercado, pues podrían tener
coincidencias en listas de control o restrictivas.
d. En toda negociación se exigirá un trato equitativo y honesto por parte de los proveedores,
buscando siempre los mejores intereses para la Cooperativa.
e. Se deberá abstener de comentar con los proveedores o cualquier persona ajena a la
Cooperativa, debilidades observadas en otros proveedores.
f. Se prohíbe establecer condiciones para comprar o brindar un producto o servicio a cambio de
otro o prácticas de reciprocidad indebida. Los funcionarios y empleados deberán cumplir con
las disposiciones legales, las políticas y procedimientos establecidos por la cooperativa.
g. Para la adquisición de bienes y servicios se aplicará el principio de invertir con prudencia,
pagando el precio justo para conseguir la más alta calidad que permita optimizar el destino de
los recursos en beneficio de los socios y clientes.
h. Para el cumplimiento del punto anterior se realizará una prolija selección y calificación de los
proveedores y se ejecutarán estrictamente las decisiones adoptadas por el Comité de
Adquisiciones, de conformidad con las normas y procedimientos internos establecidos.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 23 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
i. Está prohibida cualquier forma de ofrecimiento, insinuación o afirmación que sugiera que los
funcionarios o empleados ejercerán algún tipo de influencia en la toma de las decisiones
relativas a la adquisición de bienes y servicios.
j. Durante el proceso de adquisición y cierre de las negociaciones con los proveedores, se
deberá evitar cualquier situación que pueda generar conflicto de intereses. En el caso de
encontrarse ante tal situación, se deberá reportar inmediatamente al Comité de Adquisiciones.
k. Los proveedores cuyo representante legal o accionistas con participación mayor al 25%, que
tengan hasta segundo grado de afinidad (cónyuge, suegros, yernos, nueras, entenados y
cuñados) o cuarto de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos, tíos, primos y
sobrinos) con Vocales del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Miembros de los
Comités dispuestos por el Organismo de Control, Gerente, Empleados y Trabajadores de la
Cooperativa no pueden ser registrados como proveedores.
l. La información relativa a las adquisiciones será de carácter privada y confidencial; por lo tanto,
no podrá ser divulgada a otras personas que no sean las designadas y autorizadas por la
Cooperativa.
m. En el curso de los procedimientos de contratación de bienes y servicios, los colaboradores
utilizarán exclusivamente en sus comunicaciones los canales oficiales y evitarán facilitar
información verbalmente.
n. La cooperativa asume la obligación de limitar a los colaboradores su interacción con los
proveedores a reuniones estrictamente comerciales y, exigirá a sus colaboradores que
informen a los proveedores la prohibición de recibir obsequios u otra clase de atenciones que
lo priven de la necesaria independencia y neutralidad que debe primar en el cumplimiento de
sus funciones, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo.
o. Todo intercambio de información con proveedores requerirá de una autorización institucional,
y de la firma del acuerdo de confidencialidad y finalidad legítima. El tercero se obliga a tratar
la información solo para el propósito autorizado y a devolver o eliminarla al finalizar la relación.
NORMAS ÉTICAS CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
a. Toda publicidad o campaña de mercadeo que adopte la Cooperativa deberá comunicar
información veraz, legal, y apegada a los principios de institucionales.
b. Deberá propenderse a campañas publicitarias que expresen el sentido de responsabilidad
social que la Cooperativa persigue, brindando también apoyo a la comunidad a la que sirve.
c. No se realizarán campañas que pudieran inducir a la comunidad en errores de interpretación
respecto a los productos y servicios que ofrece la institución.
d. Las campañas deberán respetar la integridad y dignidad humana, evitándose cualquier medio
que conlleve a discriminación por sexo, raza, religión, clase social o preferencia política.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 24 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
e. Los colaboradores no podrán realizar comentarios u opiniones referentes a la entidad,
opiniones políticas o relativas a la Administración, sin previa autorización del Representante
Legal.
f. Cualquier participación de un colaborador en un acto público (entrevista, publicación de
artículos, foros, entre otros) los cuales implica exponer información acerca de los negocios,
actividades o desarrollo de productos, deben estar debidamente respaldados y con la
aprobación del representante legal de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno
de Trabajo.
NORMAS ÉTICAS CON OTRAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO
a. Competir con otras instituciones del sistema financiero nacional utilizando medios idóneos y
cumpliendo a cabalidad las leyes, reglamentos, disposiciones de los entes de control y
normativa interna de la institución.
b. Mantener con las instituciones financieras una relación profesional, apegada a los valores
institucionales y procurando cuidar la imagen institucional de la Cooperativa.
c. No efectuar comentarios que puedan afectar la imagen de otras instituciones financieras o
contribuir a la divulgación de rumores sobre estas.
d. No intentar obtener información confidencial de las instituciones financieras a través de medios
impropios o ilícitos.
e. Tratar a las demás instituciones del sistema financiero con el mismo respeto que la
Cooperativa espera ser tratada.
CAPÍTULO IV
INTEGRIDAD DE LOS BIENES Y RECURSOS
La cooperativa se compromete a proteger los bienes y recursos, materiales e intangibles, que son de
propiedad, así como los recursos de sus socios/clientes.
PROTECCIÓN DE VALORES
La cooperativa se obliga a mantener sistemas eficaces y vigentes de resguardo, protección y control
de los valores en custodia y en transportación; además en este mismo ámbito, se compromete a
establecer políticas y procedimientos idóneos y confidenciales que permitan un adecuado control y
manejo.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 25 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
USO ADECUADO DE LOS BIENES Y RECURSOS
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda. considera que el uso responsable, eficiente y
transparente de sus bienes y recursos, tanto tangibles como intangibles, constituye una condición
esencial para preservar su solidez patrimonial, reputación institucional y sostenibilidad operativa.
En tal sentido, se establecen las siguientes disposiciones éticas:
a) Los bienes, recursos y activos de propiedad de la Cooperativa, así como aquellos que se
encuentren bajo su custodia o administración, deberán ser utilizados exclusivamente para
fines institucionales y laborales, conforme a la normativa interna.
b) Se excluyen de esta disposición los equipos electrónicos móviles de uso personal
entregados a los colaboradores para el cumplimiento de sus funciones, los cuales deberán
ser utilizados conforme a las políticas internas aplicables.
c) Los colaboradores deberán abstenerse de utilizar los bienes, recursos o instalaciones de
la Cooperativa para fines distintos a los laborales o institucionales. El uso personal de los
sistemas de comunicación institucionales se permitirá únicamente de manera excepcional,
razonable y limitada, siempre que no afecte la operación, la seguridad ni la imagen de la
entidad.
d) La Cooperativa respeta y protege los derechos de propiedad intelectual, por lo que se
prohíbe a los colaboradores copiar, reproducir, instalar o utilizar software, programas o
aplicaciones sin licencia o en contravención de la normativa vigente.
e) Se prohíbe la descarga, almacenamiento, reproducción o difusión, en los equipos,
estaciones de trabajo o sistemas informáticos de la Cooperativa, de contenidos
pornográficos, obscenos, violentos o contrarios a la ética, la moral y los valores
institucionales.
f) Los sistemas de telefonía, correo electrónico, mensajería, correo de voz, redes y equipos
informáticos son herramientas destinadas al desarrollo de las actividades institucionales.
Ningún colaborador está autorizado a utilizarlos para beneficio personal o de terceros de
forma que pueda causar perjuicio, riesgo o afectación a la Cooperativa. Las
comunicaciones personales a través de dichos sistemas deberán mantenerse al mínimo
indispensable.
g) Los colaboradores deberán cuidar y preservar los uniformes, equipos de protección
personal y demás implementos entregados por la Cooperativa, utilizándolos
exclusivamente para el desempeño de sus funciones laborales y la proyección de la
imagen institucional. Se prohíbe su uso en actividades ajenas al trabajo, incluidos feriados,
descansos obligatorios y fuera del horario laboral.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente artículo, por parte de
los empleados y trabajadores, dará lugar a la aplicación de las medidas disciplinarias
correspondientes, conforme a lo previsto en el Código del Trabajo, el Reglamento Interno
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 26 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
de Trabajo y demás normativa laboral aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, administrativas o penales a que hubiere lugar.
APROPIACIÓN INDEBIDA DE BIENES Y RECURSOS
a. La entidad considerará que la preservación de los bienes y recursos que disponen los
colaboradores para ejercer sus funciones, son de su propiedad; por consiguiente, se
reservarán el derecho a verificar el empleo efectivo de los mismos y el ámbito de extensión
con que aquellos se utilizan.
b. Los colaboradores asumen que el trabajo desarrollado, tenga o no la consideración de
propiedad intelectual, pertenece exclusivamente y en su integridad a la cooperativa, así mismo;
los trabajos derivados de la actividad profesional quedarán en posesión de la entidad, sin que
el colaborador saliente pueda copiar, reproducir o transmitir los mismos en forma alguna sin
autorización escrita. En caso de terminación contractual, los derechos de propiedad y de
información que se hayan generado u obtenido como parte de la relación contractual seguirán
perteneciendo a la Cooperativa
c. Los colaboradores que cesan en su relación con la cooperativa, se abstendrán de utilizar
cualquier información obtenida durante su vinculación, incluidos listados o relaciones de
clientes.
d. Los colaboradores no podrán beneficiarse de forma directa o indirecta de la compra o alquiler
de bienes y recursos de la cooperativa, salvo aquellos casos autorizados por el Comité de baja
de activos fijos. Así mismo, no les está permitido vender, directa o indirectamente, sus
recursos o servicios.
PROTECCIÓN DE LA INFORMACIÓN INSTITUCIONAL
a. La cooperativa considera que la discreción exigida implica que nunca se deberá divulgar la
información aludida a personas no autorizadas, ni intencional, ni inadvertidamente.
b. Obliga necesariamente a los colaboradores a mantener la custodia de la documentación e
información que cada uno administra en el desarrollo habitual de sus funciones.
c. Los colaboradores que por sus funciones tengan acceso directo o indirecto a información
restringida y confidencial, asumen la responsabilidad y los riesgos derivados de su difusión o
manejo inadecuado de la misma. Asimismo, los colaboradores que tengan personal bajo su
cargo, propenderán por la protección y resguardo de la información institucional.
d. Es responsabilidad del Oficial de Seguridad de la información aplicar los mecanismos
necesarios para protección de la información con base al manejo de normativa vigente
e. La obligación de proteger la información institucional comprende no solo los documentos
expresamente detallados en este Código, sino también cualquier otro dato, archivo,
comunicación, soporte físico o digital, informe, análisis, proyección, estudio, material interno o
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 27 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
contenido que, por su naturaleza o finalidad, genere valor operativo, estratégico, financiero,
reputacional o normativo para la Cooperativa.
INFORMACIÓN Y DATOS DE LOS COLABORADORES
La cooperativa determina que, con independencia de las responsabilidades específicamente
asignadas a determinadas áreas en materia de seguridad de la información, los funcionarios que por
razón de su cargo o de su actividad profesional dispongan o tengan acceso a los datos personales de
los colaboradores, son responsables de su custodia y uso apropiado.
Cumplir con estas responsabilidades requiere conocer y observar las normas y procedimientos internos
que resulten de aplicación en materia de seguridad de la información y de protección de datos, y
adicionalmente, aplicar medidas adecuadas para evitar el acceso indebido a tal información.
ACCESO A LA INFORMACIÓN
a. La cooperativa consciente de la importancia de la seguridad de información, recuerda
permanentemente a sus colaboradores que las claves y los códigos de acceso son personales
e intransferibles, que deberán mantenerse en forma reservada y serán utilizadas
exclusivamente para dar cumplimiento a las tareas asignadas, respetando las políticas
internas, la confidencialidad y el sigilo bancario.
b. Los colaboradores tienen la obligación de bloquear su acceso a los sistemas de información
cuando no lo estén utilizando y son responsables absolutos de su utilización.
c. Se prohíben de manera expresa los accesos no autorizados a los sistemas de información
para obtener beneficios personales o realizar fraudes, el uso indebido de software sin licencia,
la reproducción de software protegido y crear códigos de accesos para facilitar sustracción de
información y sabotaje.
GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., en su calidad de responsable del tratamiento de
la información y de los datos personales, implementará sistemas de gestión, controles tecnológicos y
procedimientos actualizados que garanticen la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la
información, previniendo su uso indebido, acceso no autorizado, alteración, pérdida o divulgación, tanto
interna como externamente.
La gestión de la información y de los datos personales se regirá por los principios de legalidad, finalidad,
proporcionalidad, minimización, seguridad, confidencialidad, transparencia y responsabilidad,
conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y la normativa vigente.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 28 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
Responsabilidades de los colaboradores
Es responsabilidad de cada colaborador, directivo o persona vinculada a la Cooperativa:
a) Conocer, cumplir y aplicar las normas, políticas y sistemas de seguridad de la información
establecidos en su respectiva área de trabajo.
b) Adoptar las medidas necesarias para salvaguardar la confidencialidad, integridad y
disponibilidad de la información que maneje, incluyendo datos personales de socios,
colaboradores, directivos, proveedores y terceros.
c) Utilizar la información y los datos personales únicamente para los fines autorizados, evitando
su divulgación, transferencia o uso inapropiado.
d) Proteger las credenciales de acceso, claves y medios de autenticación, siendo responsable
del uso que se realice con ellos.
e) Reportar de manera inmediata cualquier incidente, vulneración, pérdida, acceso indebido o
riesgo relacionado con la seguridad de la información o con datos personales, al área
responsable de Seguridad de la Información o a la autoridad interna designada.
Compromisos institucionales
Es compromiso de la Cooperativa:
a) Mantener y actualizar mecanismos tecnológicos, administrativos y organizativos que aseguren
la protección de la información y de los datos personales, conforme a la Ley Orgánica de
Protección de Datos Personales.
b) Capacitar periódicamente a los colaboradores en materia de seguridad de la información,
protección de datos personales y buenas prácticas digitales.
c) Evaluar y actualizar de manera continua los sistemas de seguridad y los procedimientos
internos, atendiendo a nuevas amenazas, incidentes, riesgos tecnológicos y cambios
normativos.
d) Clasificar la información conforme a su nivel de sensibilidad (pública, interna, confidencial o
restringida) y aplicar controles diferenciados según su naturaleza.
e) Regular contractualmente el acceso de proveedores y terceros a información o datos
personales, exigiendo cláusulas de confidencialidad y seguridad.
Protección de datos personales
La Cooperativa garantizará el cumplimiento integral de la Ley Orgánica de Protección de Datos
Personales, protegiendo los datos personales de socios, colaboradores, directivos, administradores y
terceros frente a cualquier tratamiento indebido.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 29 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
En particular, la Cooperativa se compromete a:
a) Respetar y garantizar los derechos de los titulares de datos personales, incluyendo acceso,
rectificación, actualización, eliminación, oposición y portabilidad, cuando corresponda.
b) Asegurar que el tratamiento de datos personales se realice con consentimiento informado,
finalidad específica y estricta necesidad institucional.
c) Conservar los datos personales únicamente por el tiempo necesario para cumplir la finalidad
para la cual fueron recolectados, procediendo posteriormente a su eliminación, anonimización
o bloqueo, conforme a la normativa aplicable.
d) Gestionar adecuadamente los incidentes de seguridad de datos personales, evaluando su
impacto y realizando las notificaciones que correspondan a la autoridad competente y a los
titulares, cuando así lo exija la ley.
Régimen de responsabilidad
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente artículo dará lugar a la aplicación de
las medidas disciplinarias, administrativas, civiles o penales que correspondan, conforme al Código del
Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo, el digo de Ética y Comportamiento y la legislación
vigente, garantizando en todo momento el debido proceso y el derecho a la defensa.
CAPÍTULO V
CONFLICTO DE INTERESES
DEFINICIÓN
Situación en la cual una persona que participa en órganos de gobierno, dirección, control o un socio
de la entidad puede ver comprometida su imparcialidad o lealtad institucional por intereses personales,
familiares, económicos o de otra índole. Se entendeque existe conflicto de interés en los casos en
que se genere o se pueda generar una relación jurídica voluntaria entre la entidad y personas con
vínculo filial hasta el cuatro grado de consanguinidad o el segundo de afinidad frente a personas que
participen en órganos de gobierno, dirección, control y gestión de la entidad.
TIPOS DE CONFLICTOS DE INTERÉS
Conflictos de Intereses Potenciales: Son aquellas situaciones que pueden presentarse en los
colaboradores, en razón de su cargo, funciones, responsabilidades, condiciones personales y
profesionales, dado a que eventualmente se podrían verse enfrentados sus intereses personales o
familiares con los intereses de la Cooperativa.
Conflictos de Intereses Reales: Son aquellas situaciones ya existentes y concretas en las que los
intereses personales, familiares o económicos afectan o pueden afectar directamente la imparcialidad,
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 30 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
objetividad o lealtad institucional de la persona involucrada, influyendo en la toma de decisiones o en
la gestión de la Cooperativa.
Los conflictos de interés reales se clasifican en:
Conflicto de Intereses Esporádico o Temporal: Es un conflicto que se materializa con
ocasión a una situación en particular, de manera aislada y que no tiene vocación de
permanecer en el tiempo.
Conflicto de Intereses Permanente: Es aquel conflicto en el cual las circunstancias que le
dan origen perduran en el tiempo y pueden afectar la operación o la toma de decisiones dentro
de la Cooperativa. Este tipo de conflicto de intereses podría imposibilitar a un Administrador o
Empleado el ejercicio de su cargo o funciones.
IDENTIFICACIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS
Es pertinente considerar que si bien el conflicto de intereses no representa, en sí mismo corrupción, sí
constituye un riesgo de corrupción y de acciones disciplinarias.
Por lo antes expuesto, la detección temprana de un conflicto de interés es fundamental para preservar
la transparencia, la confianza y la imparcialidad en todas las decisiones institucionales.
Para identificar estas situaciones, los colaboradores, directivos, socios, proveedores y cualquier
persona vinculada a la Cooperativa deberán considerar los siguientes elementos:
Verificar si existen vínculos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad
que puedan afectar decisiones o procesos institucionales.
o Se prohíbe estrictamente que personas vinculadas por parentesco, hasta el cuarto
grado de consanguinidad o segundo de afinidad, desempeñen simultáneamente los
cargos de representante a la Asamblea o Junta General, vocal de los consejos,
gerente, oficial de cumplimiento, responsable de la unidad de lavado de activos,
administrador de riesgos o auditor interno en la misma entidad.
o Se prohíbe que la entidad contrate con parientes hasta el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad de las personas que ocupen los cargos de
representante a la Asamblea o Junta General, vocal de los consejos de Administración
y Vigilancia, gerente, auditor interno, oficial de cumplimiento y responsable de la
unidad de riesgos. Así como también con aquellas compañías, organizaciones o
sociedades en las cuales las personas arriba señaladas posean acciones,
participaciones o aportaciones superiores al diez por ciento (10%) del capital social o
del fondo total.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 31 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
Identificar situaciones que podrían dañar la confianza, transparencia o imagen de la
cooperativa si estas llegaran a ser públicas.
Determinar ocasiones que generen una duda razonable sobre la imparcialidad del involucrado
Las situaciones que real o potencialmente pueden generar conflictos de intereses deben ser
detectadas, informadas y desarticuladas voluntariamente, antes que, con ocasión de su
existencia, se configuren irregularidades o actos de corrupción.
Mediante la detección, identificación y declaración se busca preservar la independencia de
criterio y el principio de equidad de quien ejerce una función, para evitar que el interés particular
afecte la realización del fin al que debe estar destinada la actividad de la Cooperativa.
Los intereses en conflicto pueden constituir un riesgo de corrupción y, en caso de que se
materialice, puede generar la ocurrencia de actuaciones fraudulentas o corruptas.
Los conflictos de intereses afectan la imagen de transparencia y el normal funcionamiento de
la Cooperativa.
SITUACIONES GENERADORAS DE CONFLICTO DE INTERÉS
DESARROLLO DE OTRAS ACTIVIDADES PROFESIONALES
La Cooperativa reconoce y respeta el derecho de sus colaboradores al ejercicio libre de actividades
profesionales, laborales o económicas lícitas, incluyendo el ejercicio independiente de su profesión,
siempre que dichas actividades no generen conflicto de interés, competencia desleal ni afecten el
cumplimiento de sus funciones institucionales.
En consecuencia, los colaboradores podrán desarrollar actividades profesionales o económicas ajenas
a la Cooperativa, siempre que:
a) No impliquen competencia directa o indirecta con las actividades financieras, operativas o
estratégicas de la Cooperativa, ni constituyan actos de deslealtad institucional.
b) No afecten el desempeño, la calidad, eficiencia o responsabilidad en el cumplimiento de
las funciones asignadas.
c) No interfieran con la jornada laboral, disponibilidad horaria, obligaciones contractuales ni
con los intereses institucionales de la Cooperativa.
d) No involucren el uso de información confidencial, recursos, bienes, tiempo o imagen
institucional de la Cooperativa.
e) No generen situaciones de conflicto de interés real o potencial conforme al digo de Ética
y a la normativa interna.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 32 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
Se encuentra expresamente prohibido que los colaboradores actúen como proveedores de bienes o
servicios, de manera directa o indirecta, para la Cooperativa, o que participen en sociedades, empresas
u organizaciones que mantengan relaciones contractuales con la entidad, salvo las excepciones
expresamente previstas en la normativa interna o legal aplicable.
El desarrollo de actividades profesionales o económicas ajenas que puedan incidir en los supuestos
señalados deberá ser comunicado de manera formal y oportuna al área de Talento para efectos de
análisis preventivo de posibles conflictos de interés, sin que dicha comunicación implique autorización
previa ni restricción injustificada al ejercicio profesional.
USO INDEBIDO DE LA JERARQUÍA
La Cooperativa desaprueba y prohíbe el uso indebido, injustificado o abusivo de una posición de
jerarquía, autoridad o influencia institucional para obtener beneficios personales, tratos preferenciales
o ventajas indebidas, derivados de intereses de cualquier naturaleza, que infrinjan la ley, las políticas
internas, los procedimientos, el Código de Ética y Comportamiento o las disposiciones establecidas en
el Reglamento Interno de Trabajo.
Esta prohibición se aplica a colaboradores, directivos, miembros de los órganos de gobierno, dirección
y control, y se extiende a los beneficios que pudieran pretenderse para familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad, cuando dichas actuaciones comprometan la imparcialidad,
legalidad o transparencia de la gestión institucional.
Asimismo, se encuentra prohibido utilizar la jerarquía, el cargo o la influencia institucional para interferir
indebidamente en los procesos de gobierno corporativo, administración, control o supervisión, generar
conflictos de gobernabilidad, desnaturalizar las competencias de los órganos internos o menoscabar
los derechos, garantías o atribuciones de otros colaboradores, directivos o instancias institucionales,
en contravención del principio de legalidad, del debido proceso y del respeto a la dignidad de las
personas.
ACEPTACIÓN DE REGALOS Y BENEFICIOS
Los órganos de gobierno, dirección y control y demás personal vinculado a la cooperativa se
abstendrán en todo caso de recibir o solicitar por sus servicios, dinero, obsequios, préstamos o
beneficios, para u otras personas, que pudieran establecer compromisos a influenciar sus
decisiones, o a comprometer su comportamiento profesional, dentro la Cooperativa Artesanos.
La cooperativa no aceptará que ninguno de los familiares cercanos a los colaboradores se beneficie
con regalos o reciba un trato preferencial en el otorgamiento de préstamos, productos o servicios a
cambio de favorecer las relaciones comerciales con la Cooperativa.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 33 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
OPERACIONES ACTIVAS O PASIVAS
Se configura un conflicto de interés cuando socios, clientes, trabajadores, y los órganos de dirección y
de control, o sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad obtienen o
gestionan productos financieros como créditos, reestructuraciones o condiciones de ahorro en
situaciones que se apartan de las políticas vigentes y de los parámetros aplicables al resto de socios.
Este tipo de prácticas compromete la equidad, afecta la imagen institucional y vulnera los principios
cooperativos.
Los conflictos pueden presentarse en las siguientes situaciones:
Otorgamiento de créditos con condiciones preferenciales:
Recibir créditos con tasas especiales, plazos extendidos, garantías menos exigentes o
requisitos reducidos, sin que dichas condiciones estén contempladas en las políticas
aprobadas por el Consejo o la normativa de la SEPS.
Este tipo de trato privilegiado genera desigualdad frente al resto de socios y puede
interpretarse como abuso del cargo o influencia indebida.
Renovaciones o reestructuraciones fuera de la política institucional:
El conflicto se presenta cuando una persona con poder de decisión gestiona la renovación,
refinanciamiento o reestructuración de su propia obligación financiera con condiciones más
beneficiosas que las permitidas para los demás socios, tales como:
o reducción arbitraria de la tasa,
o ampliación de plazos no autorizados,
o eliminación de garantías o requisitos,
o otorgamiento de periodos de gracia no contemplados,
o condonación de intereses o penalidades sin justificación técnica.
Intervención directa en el análisis de su propia operación:
Se configura conflicto cuando el directivo o colaborador participa, influye o intenta influir en la
aprobación de su crédito o en decisiones relacionadas con su obligación. Incluso si no existe
un beneficio evidente, la simple intervención compromete la transparencia del proceso.
Gestión de beneficios financieros no disponibles para el resto de socios:
Esto ocurre cuando se buscan o aprueban condiciones particulares como devoluciones,
incentivos, compensaciones o excepciones que no forman parte de los productos de la
Cooperativa y no están disponibles para otros asociados.
Presión para agilitar o aprobar su operación fuera del procedimiento regular:
Cuando el usuario interno utiliza su cargo para acelerar su trámite, evitar revisiones, saltar
niveles de aprobación o influir en analistas o jefes de agencia, se produce un conflicto de
interés que afecta la independencia del proceso crediticio.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 34 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
FINANZAS PERSONALES
El manejo inadecuado de las finanzas personales por parte de un colaborador puede convertirse en
un factor de riesgo que afecte su juicio, objetividad y comportamiento dentro de la Cooperativa. Cuando
un empleado enfrenta altos niveles de endeudamiento, retrasos recurrentes en sus obligaciones, falta
de liquidez o situaciones económicas críticas, puede verse expuesto a presiones externas o internas
que lo lleven consciente o inconscientemente a actuar en contra de las normas éticas, los
procedimientos establecidos y los intereses institucionales.
Estas circunstancias pueden incrementar la probabilidad de incurrir en conductas indebidas como
aceptar favores, sobornos, préstamos informales, manipular información, otorgar beneficios no
autorizados, realizar transacciones irregulares o aprovechar su cargo para obtener ventajas
personales. Asimismo, un colaborador con dificultades económicas podría verse tentado a involucrarse
en actividades de riesgo como usura, endeudamiento informal o juegos de azar, lo que compromete
su integridad y la confianza depositada en él por la Cooperativa.
Por lo tanto, los colaboradores deberán mantener un manejo adecuado de sus finanzas personales,
procurando:
Cumplimiento oportuno de sus obligaciones financieras.
Un nivel de endeudamiento acorde a su capacidad de pago.
Evitar prácticas que comprometan su estabilidad económica o su desempeño laboral.
Los colaboradores deberán abstenerse de:
Solicitar préstamos o apoyos económicos a socios, clientes proveedores, colaboradores,
órganos de gobierno, control y vigilancia, cuando esto pueda generar dependencia o influencia
indebida.
Realizar actividades económicas que atenten contra la moral, buenas costumbres o la
normativa vigente, incluyendo juegos de azar habituales, usura u otras prácticas no permitidas.
Ocultar información relevante que pueda comprometer la seguridad financiera o reputacional
de la Cooperativa.
INVERSIONES PERSONALES
En la entidad se respeta la libertad de comprar y vender acciones, bonos y otras inversiones que los
colaboradores necesiten realizar, siempre y cuando en ellas se observe el riguroso cumplimiento de
las leyes, reglamentos, políticas y procedimientos pertinentes, esto incluye abstenerse de realizar
inversiones compartidas con socios/clientes y proveedores.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 35 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
Los colaboradores que, por motivo de sus funciones o su posición tengan acceso a información
privilegiada de los estados financieros, tesorería, productos y servicios están obligados a guardar
estricta reserva acerca de ella y no podrán utilizarla para beneficio propio o de terceros.
ACTIVIDADES POLÍTICAS
La participación política es un derecho individual; sin embargo, cuando socios, clientes, proveedores y
los órganos de gobierno, de dirección y de control, realiza proselitismo político dentro de las
instalaciones de la Cooperativa, durante la jornada laboral o utilizando recursos institucionales, se
configura una situación generadora de conflicto de interés. Esto ocurre porque los intereses personales
del colaborador de carácter político pueden interferir con el cumplimiento de sus funciones, afectar la
objetividad en la toma de decisiones y comprometer la neutralidad institucional que exige la normativa
vigente. Además, la vinculación de la Cooperativa con una tendencia o movimiento político puede
generar riesgos reputacionales, presiones indebidas hacia otros colaboradores, socios o clientes, y
afectar la confianza pública en la entidad.
Por lo tanto, la Cooperativa prohíbe expresamente cualquier actividad de proselitismo político realizada
por las personas que forman parte de la misma dentro de sus instalaciones, durante la jornada laboral
o utilizando bienes, recursos o información institucional. Deberán mantener una conducta imparcial,
evitando influir, directa o indirectamente, en las opiniones o decisiones de otros miembros socios o
proveedores en asuntos de carácter político.
NEGOCIACIÓN Y ACEPTACIÓN DE NUEVOS EMPLEOS
Los empleados deberán conducirse con integridad y discreción en las negociaciones que mantengan
sobre eventuales empleos ajenos a la Cooperativa, y cuando acepten otros cargos de índole
profesional tras el cese de sus funciones en la Cooperativa; en particular si se trata de puestos
ofrecidos por una institución financiera o por parte de un proveedor de la Cooperativa. Desde el
momento en que se inicien las negociaciones o surjan expectativas en este sentido, los colaboradores
deberán abstenerse de intervenir en cualquier asunto que pudiera tener conexión con dicha institución,
siempre que por esta causa pudiese surgir un conflicto de intereses o un abuso del cargo que
desempeñen en la cooperativa, o se pueda interpretar como un actos o intentos de soborno.
A partir de dicho momento, y únicamente respecto de los asuntos que guarden relación directa con la
entidad involucrada, el colaborador deberá:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 36 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
a) Abstenerse de intervenir, deliberar, recomendar, aprobar o decidir en procesos,
actuaciones o decisiones institucionales que puedan afectar o beneficiar directa o
indirectamente a dicha entidad.
b) Informar de manera oportuna a la instancia competente, conforme a las políticas internas,
con el único propósito de prevenir y gestionar posibles conflictos de interés, sin que ello
implique restricción indebida al ejercicio profesional.
c) Evitar cualquier actuación que pueda ser interpretada razonablemente como abuso del
cargo, tráfico de influencias, obtención de ventajas indebidas o intento de soborno, directo
o indirecto.
RELACIONES E INJERENCIAS CON DIRECTIVOS
Las relaciones entre colaboradores y directivos pueden constituir una situación generadora de conflicto
de interés cuando, por su cercanía, influencia, vínculo jerárquico o relación personal, comprometan o
puedan percibirse como que comprometen la independencia, objetividad y transparencia en la toma
de decisiones dentro de la Cooperativa.
En consecuencia, cuando estas interacciones involucren decisiones operativas, administrativas o de
gestión, deberán canalizarse a través del Gerente General, con el fin de asegurar la debida trazabilidad,
prevenir conflictos de interés y fortalecer la confianza institucional.
CONTRATACIÓN DE VINCULADOS
a. Colaboradores
La Cooperativa no podrá contratar o emplear a personas que mantengan vínculos de parentesco hasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con colaboradores, directivos o
representantes,
b. Proveedores o Contratistas
Se configura un conflicto de interés cuando un directivo, administrador o colaborador mantiene
relaciones comerciales, empresariales o financieras externas que pueden influir o aparentar influir en
sus decisiones dentro de la Cooperativa. Estas situaciones pueden comprometer la imparcialidad, la
objetividad y la transparencia institucional.
El conflicto ocurre cuando un directivo o colaborador:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 37 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
Es accionista, socio, propietario, representante legal o beneficiario económico de una empresa
que desea ofrecer bienes o servicios a la Cooperativa. Esta situación genera un riesgo directo
de favorecer a dicha empresa, aun cuando existan mejores alternativas en el mercado.
Participa en procesos de adquisición de bienes, contratación de servicios, selección de
proveedores o negociaciones donde él, un familiar o una persona de afinidad tiene un interés
económico, aunque sea indirecto.
Mantiene actividades comerciales, préstamos personales, inversiones compartidas o acuerdos
financieros privados con socios, empleados, proveedores o clientes de la Cooperativa, esto
puede generar compromisos o dependencias que afecten la objetividad del funcionario
provocando favoritismos, presiones externas o toma de decisiones condicionadas por
beneficios económicos particulares.
Cualquier situación donde el directivo o empleado utilice datos privilegiados sobre la
Cooperativa, sus socios o sus procesos para obtener ventajas económicas propias o para
terceros externos, configura un conflicto grave que vulnera la confianza institucional.
PROCEDIMIENTO ANTE UN POSIBLE CONFLICTO DE INTERÉS
Los conflictos de interés sean potenciales o reales deben ser identificados y declarados por la persona
involucrada, o comunicados oportunamente por cualquier colaborador que los detecte. Cuando un
posible conflicto se identifica antes de asumir un compromiso o ante una conducta que pueda resultar
cuestionable, se debe evitar cualquier exposición innecesaria y buscar alternativas viables que
permitan gestionar o eliminar el conflicto.
La Cooperativa garantiza que no existirán consecuencias laborales adversas para quienes reporten de
buena fe una inquietud, conflicto, denuncia o consulta. Se promueve un ambiente libre de represalias
y se protege al denunciante, siempre y cuando:
No actúe malintencionadamente, ni se hagan falsas acusaciones, y
No busque ninguna ganancia financiera o personal frente a la denuncia o consulta.
Cuando se detecte y valide la existencia de un conflicto de interés el área competente estará obligada
a comunicar a la Comisión Especial de Resolución de Conflictos para que se continúe con el debido
proceso, de ser procedente.
CAPÍTULO VI
CONDUCTAS PERSONALES
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 38 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
Es fundamental para la cooperativa contar con el compromiso de todos sus colaboradores para
desarrollar sus actividades en un entorno que promueva la salud, la seguridad, dignidad e integridad
personal de quienes laboran en una armónica relación con su ambiente laboral.
CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., en resguardo de la seguridad, salud, integridad
personal, confianza institucional y adecuada gestión de la actividad financiera, establece para los
socios, clientes, trabajadores, proveedores y los órganos de gobierno, de dirección y de control, los
siguientes principios éticos de conducta:
Se prohíbe la tenencia, portación, consumo, distribución o comercialización de sustancias
estupefacientes o psicotrópicas ilícitas, así como el desempeño de actividades institucionales
bajo los efectos de dichas sustancias, dentro de las instalaciones de la Cooperativa, durante
el ejercicio de funciones o en actos vinculados a la actividad institucional.
El uso de medicamentos psicotrópicos o controlados con prescripción médica no constituye
infracción ética, siempre que:
o cuente con respaldo médico válido,
o no afecte la capacidad de discernimiento, seguridad, responsabilidad o desempeño
funcional,
o y se respete la confidencialidad de la información médica del titular.
Se prohíbe presentarse o actuar en representación de la Cooperativa bajo los efectos del
alcohol u otras sustancias que comprometan el juicio, la conducta ética, la seguridad operativa
o la imagen institucional.
Está prohibido fumar dentro de las instalaciones de la Cooperativa, conforme a la normativa
vigente en materia de salud y seguridad.
La Cooperativa reconoce que las situaciones de dependencia o consumo problemático
constituyen, ante todo, un tema de salud; sin perjuicio de ello, cuando tales condiciones
interfieran con el cumplimiento de deberes institucionales o laborales, se adoptarán las
medidas que correspondan conforme al marco legal aplicable, garantizando el debido proceso
y el respeto a los derechos fundamentales.
En el caso de los trabajadores, las conductas descritas que constituyan infracciones laborales
serán reguladas y sancionadas de manera específica en el Reglamento Interno de Trabajo, sin
perjuicio de los principios éticos aquí establecidos
RESPETO A LA DIGNIDAD, LIBERTAD, IGUALDAD Y PRIVACIDAD DE LAS
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 39 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
PERSONAS
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda. reconoce y garantiza el respeto irrestricto a la
dignidad humana, a la libertad personal, a la igualdad y no discriminación, a la integridad física,
psíquica, moral y sexual, así como a la vida privada, intimidad y buen nombre de todas las personas
que se relacionan con la institución, de conformidad a la Constitución de la República del Ecuador.
En tal virtud, la Cooperativa promueve un entorno institucional basado en el respeto mutuo, la
convivencia armónica, la tolerancia y el trato digno, y rechaza de manera categórica toda forma de
intimidación, acoso, hostigamiento, violencia o irrespeto que atente contra los derechos fundamentales
de las personas, ya sea en el ámbito laboral, institucional o en el desarrollo de actividades vinculadas
a la Cooperativa.
Se consideran conductas especialmente prohibidas y atentatorias contra los derechos constitucionales
de las personas, las siguientes:
El trato despectivo, discriminatorio, humillante o degradante, fundado en razones de género,
edad, etnia, condición social, estado de salud, discapacidad, orientación sexual, identidad,
creencias, opiniones u otra condición personal;
La emisión, generación o difusión de rumores, comentarios infundados, insinuaciones o
información no verificada sobre la conducta, vida personal o profesional de colaboradores,
socios, clientes o proveedores, que afecten su honra, dignidad, libertad, privacidad o
reputación;
Cualquier forma de vulneración a la intimidad personal o familiar, al derecho a la protección de
datos personales y a la reserva de la información.
La Cooperativa desaprueba y prohíbe toda comunicación, ya sea verbal, escrita, digital o por cualquier
otro medio, que contenga expresiones ofensivas, denigrantes, violentas, amenazantes o que inciten al
odio, al interior de sus instalaciones o en el ejercicio de actividades relacionadas con la institución.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo será considerado falta ética, y dará lugar a la
aplicación de las medidas correspondientes conforme al Código de Ética y Comportamiento, a la
normativa interna y a la legislación vigente, garantizando en todo momento el debido proceso, el
derecho a la defensa y la proporcionalidad en la actuación institucional.
PRESIONES Y ACOSO
La cooperativa rechaza y prohíbe de manera expresa y categórica toda forma de presión indebida
hostigamiento o acoso que atente contra la dignidad, integridad, libertad y seguridad de las personas,
ya sea en el interior de sus instalaciones, durante la jornada laboral o en el desarrollo de actividades
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 40 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
vinculadas directa o indirectamente con la institución. Se consideran conductas prohibidas las
siguientes:
a. Acoso de naturaleza verbal, que comprende comentarios ofensivos, denigrantes, burlas,
amenazas, difamaciones, o cualquier forma de expresión que menoscabe la dignidad o integridad
de la persona.
b. Acoso de naturaleza física, consiste en el contacto innecesario, invasivo u ofensivo; así como
cualquier acción que vulnere la integridad física o el espacio personal de la persona afectada.
c. Acoso de naturaleza visual, escrita o digital, que incluyen, sin limitarse a, la exhibición, elaboración,
colocación, envío o difusión de imágenes, escritos, carteles, pasquines, afiches, gestos, símbolos,
dibujos, memes, mensajes, audios o cualquier otro contenido denigrante, ofensivo, intimidante o
humillante, ya sea de forma directa o anónima, por cualquier medio físico, gráfico, audiovisual,
electrónico o digital. Acoso de naturaleza sexual, entendido como cualquier insinuación, actitud,
comportamiento o requerimiento de favores de carácter sexual no deseado, que afectan la dignidad
de la persona , generen un entorno hostil, intimidante u ofensivo, o condicionen directa o
indirectamente la permanencia, estabilidad, trato o beneficios dentro de la Cooperativa. Esta
prohibición es aplicable tanto en relaciones jerárquicas como entre pares y se extiende en las
interacciones con socios/clientes, proveedores o público en general.
d. Presiones indebidas o intimidación, ejercidas con el fin de forzar decisiones, conductas, silencios
o actuaciones contrarias a la voluntad, dignidad o derechos de la persona.
e. Ninguna persona que forme parte de la Cooperativa podrá sufrir represalias, perjuicio, trato
desfavorable o discriminación por frenar, rechazar, denunciar o colaborar en la investigación de
actos de acoso, hostigamiento o intimidación, siempre que actúe de buena fe.
RELACIONES CON TERCEROS DE ÍNDOLE PERSONAL
Se recomienda a sus directivos, administradores, colaboradores abstenerse de mantener relaciones
comerciales con personas, naturales o jurídicas, de las cuales se tenga conocimiento de conductas
contrarias a las leyes y a la moral.
CONDUCTA EN LA VIDA PRIVADA
Se requiere que sus socios, clientes, trabajadores, proveedores y los órganos de gobierno, de dirección
y de control, cuiden el manejo de sus relaciones personales y privadas de tal manera que sus acciones
no afecten a la imagen de la cooperativa, lo que demanda una conducta honesta y mesurada en todos
los ámbitos del quehacer diario, independientemente de las prácticas ideológicas, políticas, religiosas
o filosóficas.
Se desaprueba la concurrencia de sus colaboradores a lugares donde se desarrollen actos contrarios
a los buenos principios morales y éticos; se exige a todos una fiel adhesión a estos Principios Éticos,
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 41 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
una total correspondencia entre dichos principios con las conductas y actitudes, en todas las esferas
de la vida privada y social.
ACTIVIDADES FUERA DE LA COOPERATIVA
Los socios, clientes, trabajadores, proveedores y los órganos de gobierno, de dirección y de control,
sin excepción alguna, deberán comportarse en todo momento de acuerdo con la moral y con absoluto
respeto hacia los demás en cualquier tipo de negociación, transacción o evento relacionado con la
Cooperativa.
MANEJO DE REDES SOCIALES
La Cooperativa reconoce y respeta el derecho de sus colaboradores, directivos y demás personas
vinculadas al ejercicio de la libertad de expresión, al libre desarrollo de la personalidad y al uso de
redes sociales y medios digitales en el ámbito personal, conforme a la Constitución de la República del
Ecuador.
Sin perjuicio de ello, y con el fin de proteger la imagen institucional, la confidencialidad de la
información, la confianza pública, la estabilidad organizacional y la adecuada gobernabilidad, se
establecen los siguientes lineamientos de conducta aplicables cuando exista una vinculación directa o
indirecta con la Cooperativa.
Las actuaciones realizadas en el ámbito estrictamente personal serán respetadas, siempre que no
involucren recursos institucionales ni generen razonablemente una asociación con la representación
oficial de la entidad.
Se prohíbe publicar, difundir o compartir, a través de redes sociales personales o profesionales,
plataformas digitales, servicios de mensajería o cualquier medio análogo, contenidos que, de manera
directa o indirecta, se relacionen con la Cooperativa y que:
a. Revelen, reproduzcan o utilicen información interna, reservada o confidencial,
incluyendo documentos, procesos, deliberaciones, decisiones en trámite o datos de
socios, clientes, colaboradores, proveedores o de los órganos de gobierno, dirección
y control, sin autorización expresa.
b) b)Difundan, anticipen, interpreten o comenten decisiones institucionales, debates internos o
posiciones organizacionales fuera de los canales oficiales establecidos, cuando ello pueda
afectar el funcionamiento regular de los órganos de gobierno, administración o control.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 42 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
c) Generen o incentiven desinformación, conflictos internos, presiones indebidas o situaciones
que puedan afectar la gobernabilidad institucional, interferir en procesos decisorios o
comprometer la independencia de los órganos de dirección, administración o control.
d) Contengan expresiones ofensivas, intimidantes, denigrantes o descalificadoras dirigidas a
colaboradores, directivos, socios, clientes, proveedores, autoridades o terceros vinculados,
vulnerando la dignidad, derechos o atribuciones de las personas o instancias institucionales.
e) Atribuyan opiniones personales como si constituyeran pronunciamientos oficiales de la
Cooperativa, o utilicen su nombre, imagen, símbolos, uniformes, instalaciones o elementos
institucionales sin autorización.
f) Generen de manera objetiva y verificable desinformación o afectación reputacional que
comprometa la confianza pública, la estabilidad institucional o la relación con socios, clientes,
autoridades de control o la comunidad.
g) Los dispositivos, líneas telefónicas, cuentas digitales u otros recursos tecnológicos
proporcionados por la Cooperativa deberán utilizarse prioritariamente para fines
institucionales. Su utilización para fines personales no deberá generar confusión sobre la
representación institucional ni asociar a la Cooperativa con contenidos ajenos a su actividad.
La Cooperativa no regula la vida privada ni las expresiones personales lícitas de quienes se
vinculan con ella; sin embargo, podrá adoptar medidas cuando las publicaciones generen una
vinculación institucional directa o un riesgo real para la confidencialidad, la gobernabilidad o la
reputación de la entidad.
El incumplimiento de estas disposiciones será evaluado conforme al Código de Ética y
Comportamiento, al Reglamento Interno de Trabajo y a la normativa vigente, garantizándose
en todo momento el debido proceso y el derecho a la defensa.
SOSTENIBILIDAD Y RESPONSABILIDAD SOCIAL
Cada colaborador debe contribuir activamente a un entorno laboral sostenible y socialmente
responsable, adoptando prácticas que reduzcan el impacto ambiental de las operaciones y fortalezcan
el compromiso de la institución con la comunidad. Esto implica promover el uso eficiente y responsable
de los recursos (energía, agua, papel, insumos y equipos), evitar desperdicios, fomentar la reutilización
y el reciclaje, y priorizar hábitos de trabajo que aporten a la mejora continua en materia ambiental.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 43 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
Asimismo, se espera una participación respetuosa y solidaria en las iniciativas de responsabilidad
social impulsadas por la cooperativa, tales como programas comunitarios, campañas de educación
financiera, voluntariado corporativo, apoyo a grupos vulnerables o actividades que promuevan el
desarrollo local. En este marco, cada colaborador debe actuar con conciencia social, respeto a los
derechos humanos, inclusión y trato digno, procurando que sus decisiones y acciones reflejen los
valores institucionales y generen un impacto positivo y medible en la sociedad.
CAPÍTULO VII
PREVENCIÓN DETECCIÓN Y GESTIÓN DEL RIESGO ASOCIADO AL DELITO
DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DE OTROS DELITOS
Las presentes Políticas de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y otros
delitos tienen por objeto asegurar el estricto cumplimiento del marco legal vigente, de las resoluciones
del Organismo de Control y de la normativa interna, evitando que la Cooperativa sea utilizada como
medio, canal o instrumento para la realización de actividades ilícitas.
En cumplimiento de este objetivo, la Cooperativa observará las siguientes disposiciones:
a) Promover y fortalecer una cultura organizacional orientada a la prevención del lavado de
activos, financiamiento del terrorismo y otros delitos, en todos los niveles de la institución.
b) Es deber de todos quienes integran la Cooperativa conocer, aplicar y cumplir las políticas,
procedimientos y controles establecidos en el Manual de Prevención de Lavado de Activos y
Financiamiento de Delitos, así como los lineamientos contenidos en el presente Código de
Ética y Comportamiento.
c) La Administración garantizará la adecuada comunicación, difusión, implementación y
cumplimiento de las normas de prevención, así como la asignación de los recursos necesarios
para su efectiva aplicación.
d) Aplicar de manera permanente procesos, procedimientos y controles que permitan identificar,
evaluar, mitigar y minimizar el riesgo de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y otros
delitos.
e) La Unidad de Cumplimiento ejercerá sus funciones de manera técnica, independiente, objetiva
y transparente, informando oportunamente a las instancias correspondientes sobre los
resultados de su gestión, conforme a la normativa aplicable.
f) Toda solicitud de información relacionada con investigaciones, requerimientos judiciales,
congelamiento de fondos, reportes de operaciones inusuales o sospechosas, o cualquier
actuación vinculada con actividades ilícitas, deberá ser canalizada exclusivamente a través de
la Unidad de Cumplimiento, Auditoría Interna o la Gerencia General, según corresponda.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 44 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
g) La atención de requerimientos formulados por autoridades competentes, incluyendo la UAFE
y órganos jurisdiccionales, se realizará únicamente por las áreas autorizadas, observando los
principios de legalidad, confidencialidad, exactitud, proporcionalidad y limitación a lo
estrictamente solicitado.
h) La preparación de la información deberá cumplir los estándares de control establecidos, y su
veracidad será certificada por el responsable de su elaboración, correspondiendo al
representante legal autorizar su entrega.
i) La entrega de información a autoridades competentes no constituye violación del sigilo
bancario ni de la confidencialidad, siempre que se realice conforme a la ley y por los canales
institucionales autorizados. No obstante, los colaboradores deberán mantener reserva
absoluta frente a socios, clientes, terceros no autorizados y personal no involucrado, incluso
cuando la información forme parte de procesos administrativos o judiciales.
j) Se prohíbe expresamente a los colaboradores informar, advertir o poner en conocimiento de
socios, clientes o terceros no autorizados la existencia de reportes de operaciones inusuales
o sospechosas, los requerimientos de información efectuados por autoridades competentes, o
la entrega de información realizada a dichas autoridades.
k) Esta obligación se mantendrá en estricto respeto al sigilo bancario y a la confidencialidad
institucional.
l) Los colaboradores tienen la obligación legal y ética de reportar de manera inmediata al Oficial
de Cumplimiento aquellas operaciones, transacciones o comportamientos que, por su monto,
frecuencia, características o señales de alerta, no guarden coherencia con el perfil financiero
del socio o cliente y carezcan de justificación económica razonable.
m) En ningún caso los empleados, colaboradores, directivos o miembros de órganos de gobierno
podrán autorizar excepciones, flexibilizaciones o desviaciones a los procedimientos
establecidos en la normativa vigente en materia de prevención de lavado de activos y
financiamiento de delitos.
n) El Oficial de Cumplimiento, conforme a la normativa legal y reglamentaria vigente, será
responsable de recibir, analizar y documentar las operaciones inusuales, señales de alerta o
reportes internos que se presenten, así como de elaborar y remitir oportunamente los reportes
correspondientes a las autoridades competentes, en los términos y plazos establecidos por la
ley, sin que ello implique la realización de investigaciones de carácter judicial o la
determinación de responsabilidades penales.
o) La Cooperativa establecerá y aplicará medidas disciplinarias frente a la inobservancia de estas
políticas o de los mecanismos de prevención, conforme al Reglamento Interno de Trabajo, al
Código de Ética y Comportamiento y a la legislación vigente.
p) El cumplimiento de las normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del
terrorismo y otros delitos prevalecerá sobre cualquier objetivo, meta o presión comercial, sin
excepción.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 45 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
q) Los colaboradores deberán actuar con ética, transparencia, diligencia y responsabilidad en los
procesos de captación de recursos del público. En el ejercicio de estas funciones, deberán
verificar razonablemente que los fondos provengan de actividades lícitas, se ajusten a los
perfiles financieros definidos y cumplan con las políticas y procedimientos establecidos en el
Manual de Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, sin limitar su
actuación únicamente a la recepción de recursos.
CAPÍTULO VIII
POLÍTICAS ANTICORRUPCIÓN Y SOBORNO
DEFINICIÓN
Se entiende por soborno toda conducta mediante la cual una persona ofrece, promete, entrega, solicita
o acepta, directa o indirectamente, dinero, regalos, beneficios, favores, comisiones, pagos, ventajas
económicas o de cualquier otra naturaleza, con el propósito de influir indebidamente en la actuación,
decisión u omisión de otra persona, ya sea funcionario público o privado, en beneficio propio o de
terceros.
El soborno puede materializarse a través de bonificaciones, comisiones, pagos ocultos, incentivos
indebidos, beneficios no justificados o cualquier ventaja inapropiada, ofrecida o recibida con la finalidad
de obtener un trato preferencial, una decisión favorable, la omisión de un deber o la vulneración de
normas legales, éticas o institucionales, independientemente de que la conducta llegue o no a
concretarse.
Esta conducta constituye una grave infracción ética y, cuando corresponda, podrá configurar delito
conforme a la legislación vigente
POLÍTICAS
a. Transparencia y trazabilidad de las operaciones
Todas las operaciones financieras, comerciales y contractuales de la Cooperativa deberán realizarse
de manera legítima, documentada, trazable y verificable, cumpliendo estrictamente los procesos
internos de aprobación, control y autorización establecidos en la normativa institucional.
Todo gasto o ingreso deberá encontrarse debidamente registrado, documentado, autorizado y
comunicado para su correcta contabilización, ser proporcional, corresponder a servicios efectivamente
prestados y responder a un propósito económico lícito y justificable.
b. Debida diligencia de contrapartes
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 46 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
Previo al establecimiento de relaciones comerciales o contractuales con socios, clientes, empleados,
directivos, proveedores, corresponsales o cualquier otra contraparte, la Cooperativa aplicará políticas
de debida diligencia, conforme a la normativa interna y vigente.
Como parte de este proceso, se realizarán verificaciones razonables en fuentes públicas de
información, incluidas aquellas relacionadas con procesos judiciales o antecedentes relevantes, con el
fin de identificar posibles riesgos de soborno, corrupción o conductas contrarias a la ética.
c. Canal de denuncias y protección al denunciante
Toda persona vinculada a la Cooperativa deberá comunicar oportunamente a la Unidad de
Cumplimiento, a través del canal de denuncias institucional, cualquier incidente, riesgo, indicio o
situación que pueda afectar las políticas anticorrupción y antisoborno, o que comprometa la objetividad,
imparcialidad o integridad en las relaciones con socios de negocios o contrapartes.
La Cooperativa garantizará la confidencialidad de la información y la protección frente a represalias
para quienes actúen de buena fe.
d. Compromiso antisoborno de contrapartes
Toda contraparte con la que la Cooperativa mantenga relaciones contractuales deberá suscribir un
compromiso escrito de cumplimiento de las políticas antisoborno, el cual podrá incorporarse como
cláusula contractual o anexo obligatorio a los contratos y acuerdos celebrados.
Este compromiso será obtenido de manera previa o simultánea al inicio de la relación comercial,
conforme a los procedimientos internos.
e. Gestión preventiva en cargos críticos
La Cooperativa implementará, conforme a la legislación laboral vigente y a sus políticas internas,
mecanismos preventivos y proporcionales de evaluación de integridad para los cargos identificados
como críticos o de alto riesgo, con la finalidad de prevenir actos de corrupción y soborno, respetando
en todo momento los derechos, garantías y dignidad de las personas.
f. Capacitación y cultura de integridad
La Cooperativa garantizará la formación periódica y continua en materia de prevención del soborno,
corrupción y prácticas de integridad a colaboradores, directivos y personas vinculadas, tanto en los
procesos de inducción como durante su permanencia en la institución.
Estas acciones tendrán como objetivo fomentar una cultura organizacional de ética, transparencia y
legalidad, reforzando la importancia de rechazar cualquier forma de coima, ventaja indebida o práctica
corrupta en la gestión institucional y en la sociedad.
g. Política de cero tolerancia al soborno
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 47 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
La Cooperativa adopta una política de cero tolerancia frente al soborno, en cualquiera de sus formas,
incluyendo ofrecer, prometer, entregar, solicitar o aceptar beneficios indebidos, directa o
indirectamente.
Toda persona vinculada a la Cooperativa directivos, colaboradores, socios, proveedores o terceros
deberá abstenerse de realizar conductas destinadas a influir de manera inapropiada en decisiones,
operaciones o procesos institucionales. El incumplimiento de esta política dará lugar a la adopción de
las medidas correspondientes, conforme a la normativa interna y a la legislación vigente.
PROHIBICIONES
a) Ningún socio, colaborador, proveedor o directivo podrá ofrecer, aceptar, solicitar o facilitar
donativos, dádivas, presentes, promesas, derechos, cuotas, contribuciones, rentas, intereses,
ventajas, sueldos, gratificaciones, beneficios inmateriales o beneficios económicos indebidos
u otro bien de orden material, con el objetivo de obtener un beneficio personal o institucional
ilegítimo.
b) Utilizar representantes, consultores, gestores o proveedores para ofrecer beneficios indebidos
en nombre de la Cooperativa o en interés de un socio, cliente o funcionario público.
c) No se permitirá que directivos o colaboradores favorezcan indebidamente a familiares,
allegados o terceros en procesos de contratación, compras, concesión de créditos o selección
de personal, cuando ello implique un trato privilegiado.
d) Se prohíbe a los miembros de los Consejos y Asambleístas, reunirse externamente con
proveedores o posibles proveedores de la cooperativa, la infracción a esta disposición podría
acarrear la destitución del miembro o vocal infractor.
e) Cualquier persona que forme parte de la cooperativa y tenga acceso a información interna no
podrá usarla para obtener beneficios personales o favorecer a terceros, esta acción será
sancionada observando los procesos internos para el efecto.
CAPÍTULO IX
RESPONSABILIDAD SOCIAL
Los objetivos de las organizaciones ya no se consideran solamente el desempeño financiero, si no la
responsabilidad social, entendida como la contribución al desarrollo sostenible de las sociedades en
las que opera, su impacto en el medio ambiente, equidad social y buena gobernanza, y en las
relaciones con los distintos grupos de interés con los que se relaciona, alcanzando beneficios de un
comportamiento socialmente responsable que le permita operar de manera eficaz.
La percepción que se tenga del desempeño de la Cooperativa, como se indica en la norma ISO 26000
Responsabilidad Social puede influir en:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 48 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
Su ventaja competitiva
Su reputación
Su capacidad de atraer y retener a trabajadores o miembros de la organización, clientes o
usuarios
Mantener la motivación, compromiso y productividad de los empleados
La percepción de los inversionistas. Propietarios, donantes, patrocinadores y la comunidad
financiera, y
Sus relaciones con empresas. Gobiernos, medios de comunicación, proveedores,
organizaciones pares, clientes y la comunidad donde opera.
Para las Cooperativas de Ahorro y Crédito, el marco de referencia en el que se debe trabajar para
evaluar la Responsabilidad Social, incluye los principios cooperativos.
La Cooperativa medirá el impacto de sus actividades y la responsabilidad social en función de la
metodología establecida para el efecto en el balance social.
CAPÍTULO X
ADMINISTRACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
La vigencia en el tiempo de un Código de Ética al interior requiere de la existencia de un ente que
administre y aplique sus disposiciones.
Para esto se instituye la Comisión Especial de Resolución de Conflictos, es un órgano encargado de
recibir, investigar, preparar el expediente y resolver, en primera instancia y observando el derecho al
debido proceso, todo lo relacionado con las denuncias, reclamos y demás conflictos que se generen
en contra de los órganos de gobierno, de dirección, de control, empleados y socios; así como, los
conflictos de gobernabilidad entre los órganos que conforman la estructura interna de las entidades.
La Comisión Especial de Resolución de Conflictos es un órgano sancionador o sustanciador de
procesos sancionatorios en cuanto refieran a violaciones al Código de Ética y Comportamiento.
ALCANCE
1. Las denuncias o reclamos se presentarán ante la Comisión Especial de Resolución de Conflictos,
la cual tendrá un término máximo de 15 días para emitir su resolución, una vez receptada la
denuncia, reclamo u otros conflictos.
En caso de que la Comisión no emita su resolución en el término previsto, los afectados podrán
comunicar del particular a la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria para que ésta
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 49 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
disponga a la Comisión que emita su resolución en el término máximo de 5 días a partir de
receptada la notificación de la Superintendencia.
2. Los socios, representantes o vocales de los consejos que se consideren afectados deberán agotar
obligatoriamente este mecanismo interno antes de acudir a otras instancias, en cumplimiento del
mecanismo de resolución interna de conflicto.
3. Si el conflicto no se resuelve mediante este mecanismo, las partes podrán recurrir a métodos
alternativos de solución de controversias.
4. La resolución emitida por la Comisión, así como el acta de imposibilidad de acuerdo, serán
requisitos indispensables para la presentación de denuncias formales ante la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria, conforme a la normativa vigente.
Las sanciones de exclusión que no logren resolverse a través de un método alternativo de
solución de controversias, podrán ser apeladas ante la Superintendencia dentro del término de
cinco días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de suscripción del acta de
imposibilidad de acuerdo.
Todas las instancias contempladas en este artículo deberán ser cumplidas y justificadas de
manera documentada, previo a la presentación de denuncias ante el Organismo de Control.
5. Las resoluciones emitidas por la Comisión deberán ser puestas en conocimiento del Comité de
Buen Gobierno Cooperativo, con el fin de identificar posibles deficiencias en los procesos
institucionales y proponer acciones de mejora continua.
RENDICIÓN DE CUENTAS
El funcionario que asuma las funciones de la Secretaría de la Comisión Especial de Resolución de
Conflictos, será el responsable de realizar las gestiones y elaborar el Informe anual que permita la
rendición de cuentas del Cumplimiento de las actividades desarrolladas por la prenombrada comisión
en el mismo que se deberá:
a. Informar sobre los lineamientos establecidos y las políticas tendientes a mitigar los conflictos
de interés;
b. Comentar sobre la estadística de los casos presentados ante la Comisión sus resoluciones y,
las sanciones aplicadas.
El Informe deberá ser presentado ante la Comisión Especial de Resolución de Conflictos para su
aprobación y envío posterior al Comité de Buen Gobierno, para que el mismo sirva de base para la
elaboración del informe anual que se debe presentar a la Asamblea General de Representantes, en
donde incluirá un apartado sobre la gestión y cumplimiento de las prácticas de buen gobierno
cooperativo.
PROCEDIMIENTO DE CASOS ANALIZADOS POR LA COMISIÓN ESPECIAL DE RESOLUCIÓN
DE CONFLICTOS
a. Procedimiento Empleados
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 50 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
La aplicación de este procedimiento no superará el plazo máximo de 72 horas.
El Jefe Inmediato, el Coordinador de agencia, o el personal implicado registrará el incidente
mediante el canal de denuncias institucional
El Asesor Legal recepta el correo electrónico y comunicará a Gerencia General, así como
a Auditoría Interna y/o Unidad de Cumplimiento para que inicien la investigación del caso
Auditoría Interna y/o Oficial de Cumplimiento una vez realizada la investigación entregarán
en forma individual el informe a la Gerencia General, quien lo revisará y solicitará a la
secretaría de la comisión que proceda a convocar a sesión ordinaria.
La Comisión Especial de Resolución de Conflictos se reunirá para conocer y analizar dicho
informe, el mismo que deberá contener los fundamentos del hecho, de derecho y los
principios éticos vulnerados, la identificación de las personas que estarían involucrados en
el mismo, el grado de participación de cada una de ellas y la posible sanción a la que dichos
actos ocasionarían, para lo cual debe integrar un expediente con todos los elementos
necesarios que juzgue conveniente.
En caso de que concluya que existen pruebas que se han violentado los principios del Código
de Ética y Comportamiento, la comisión remitirá una resolución, misma que deberá contener
por lo menos lo siguiente:
o Identificación del caso;
o Resumen de los hechos y argumentos de las partes;
o Análisis realizado por la comisión; y
o Decisión adoptada con su respectiva motivación.
Se procederá a notificar la resolución adoptada al Comité de Buen Gobierno a través de su
Secretaría.
b. Procedimiento Directivos
Para el procedimiento de directivos se aplicará lo establecido en el Reglamento Interno del Estatuto y
Reglamento de Buen Gobierno Cooperativo.
INFORME DE INFRACCIONES
La cooperativa requiere el compromiso de todos los partícipes de poner en manifiesto, mediante su
oportuna comunicación, aquellas situaciones que, aunque no estén relacionadas con sus actuaciones
o ámbito de responsabilidad, se consideren éticamente cuestionables de acuerdo con el contenido del
Código y, especialmente, aquellas de las que pudiera derivarse el incumplimiento de la normativa legal
vigente.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 51 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
Todos quienes forman parte de la entidad deben considerar que es su obligación informar las
conductas ilícitas, ilegales o fraudulentas que lleguen a su conocimiento. En este ámbito, se amparará
a quien dé a conocer esta clase de infracciones. Sin embargo, no entrará al conocimiento de denuncias
anónimas y sancionará aquellas que, formuladas intencionalmente, resulten ser falsas o
irresponsables.
Se prohíbe cualquier acto de represalia contra cualquier colaborador por el hecho de haber
comunicado, de buena fe, las situaciones antes descritas. No obstante, se hará todos los esfuerzos
necesarios para mantener bajo rigurosa reserva la identidad de cualquier integrante que informe sobre
una infracción a las disposiciones de este Código.
DENUNCIAS
Cualquier miembro de los grupos de interés de la Cooperativa que se sienta afectado por operaciones
y acciones antiéticas cometidas por parte de representantes, directivos, administradores y empleados
de la institución, pueden presentar las denuncias correspondientes mediante el canal establecido para
el efecto.
El denunciante tendrá derecho a que se mantenga en reserva su nombre e identidad y la razón de la
denuncia, evitando de esta manera que los involucrados puedan tomar represalias por efectuar
denuncias o reclamo. Este acompañamiento se realizará siempre y cuando las denuncias se
encuentren debidamente sustentadas y libres de dolo.
Las repuestas a las denuncias deberán realizarse en un plazo no mayor a 15 días, por parte de La
Comisión Especial de Resolución de Conflictos ya que es un órgano sancionador o sustanciador de
procesos sancionatorios en cuanto refieran a violaciones al Código de Ética y Comportamiento, estas
repuestas serán claras, precisas y concisas, evitando en lo posible el uso de lenguaje técnico.
INFRACCIONES Y SANCIONES AL CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
El incumplimiento o violación a las reglas, normas y principios establecidos en el presente Código de
Ética, dará lugar a imponer sanciones y medidas disciplinarias contenidas en el Reglamento Interno
de Trabajo y Reglamento Interno al Estatuto y demás normativa aplicable.
IMPUGNACIONES
Las decisiones adoptadas por la Comisión Especial de Resolución de Conflictos serán apelables ante
la Asamblea o Junta General. Si luego de resuelta la apelación en la Asamblea o Junta General,
persiste el conflicto, el denunciante o reclamante se obliga a acudir a uno de los métodos alternativos
de solución de conflictos.
Todas las instancias referidas en este código deberán ser agotadas obligatoriamente y justificadas de
manera documentada mediante la resolución emitida por la Comisión, así como el acta de imposibilidad
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 52 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
de acuerdo, estos documentos serán indispensables para la presentación de denuncias formales ante
la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.
APROBACIÓN, ACTUALIZACIÓN, CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Y
COMPORTAMIENTO
El Código de Ética deberá ser revisado y de ser necesario, actualizado cuando se produzcan cambios
normativos, institucionales o del entorno que así lo requieran, además las reformas propuestas serán
presentadas a la Asamblea General para su análisis y aprobación,
La cooperativa se encarga de la difusión y socialización del presente documento a socios, clientes,
trabajadores, proveedores y los órganos de gobierno, de dirección y de control, a través de medios
físicos y digitales, programas de formación continua promoviendo una cultura organizacional basada
en el respeto, integridad y responsabilidad, de esta manera se asegura la comprensión y aplicación
efectiva por parte de todos.
En cumplimiento de esta responsabilidad, dichas área deberá:
Asegurar que lo socios, clientes, trabajadores, proveedores y los órganos de gobierno, de
dirección y de control, vinculadas conozcan el contenido y alcance del Código de Ética y
Comportamiento;
Incorporar el Código de Ética y Comportamiento como parte obligatoria de los procesos de
inducción, capacitación y actualización periódica;
Mantener registros actualizados de la aceptación y compromiso ético de las personas
vinculadas a la Cooperativa.
Todos los colaboradores y directivos deberán suscribir obligatoriamente la Carta de Compromiso del
Código de Ética y Comportamiento, como manifestación expresa de su conocimiento, aceptación y
obligación de cumplimiento, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, laborales o legales
que correspondan en caso de incumplimiento.
La Cooperativa incorporará dentro de su Plan de Capacitación Anual, temas relacionados con el
Código de Ética y Comportamiento y conflicto de interés a todos los grupos de interés.
DISPOSICIONES GENERALES
a. El presente Código contiene las regulaciones de comportamiento conforme a las cuales debe
observarse al interior de la cooperativa tanto socios, directivos, administradores, empleados y
Proveedores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 53 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
b. Con el presente Código se pretende combatir y evitar las prácticas nocivas relacionadas a las
violaciones de las normas internas, las que propician actos indebidos, conflictos de interés y
acciones de deshonestidad en el manejo de los fondos que afectan la imagen de la
cooperativa, sean estas directas o en asociación ilícita entre miembros de la organización que
incluye a los socios, clientes trabajadores, gerentes proveedores y los órganos de gobierno de
dirección y de control, en su relación con la sociedad y entre sí.
c. Asimismo, el de proteger el patrimonio y bienes de la Cooperativa, mediante el desempeño
honesto y transparente de su administración y la calidad moral de sus integrantes. Como el de
contribuir a crear la conciencia ciudadana, basada en la ética y lucha permanente contra la
corrupción a todos los niveles de la sociedad, haciendo por nuestra parte la cuota de
responsabilidad que nos corresponde.
d. El Código de Ética y Comportamiento regirá para todas las áreas que conforman la entidad, y
será de aplicación obligatoria para las y los socios, empleados, colaboradores, proveedores,
así como para los Representantes, Vocales del Consejo de Administración y Vigilancia y sus
normas constituirán las directrices sobre las que se instaure el Reglamento Interno de Trabajo.
e. El personal de la Cooperativa Artesanos es responsable de informar, de buena fe, a la
institución de cualquier circunstancia que crea que es una trasgresión a las normas
establecidas en el Código de Ética y Comportamiento, así como a otras normas aplicables y
deberá notificar de cualquier sospecha de transgresiones a las áreas de control (Auditoría
Interna, Unidad de Cumplimiento y/o Gerencia General).
DISPOSICIÓN FINAL
UNICA:
El presente código fue analizado, discutido y aprobado por el Consejo de Administración el día 15 de
marzo del 2026 y por la Asamblea General el día 28 de marzo del 2026, fecha desde la cual entra en
vigencia, y reemplaza a la versión que fue aprobada el 28 de junio del 2023.
___________________________
Tlga. Myriam Suárez
PRESIDENTA
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
__________________________
Lic. María José Rosero
SECRETARIA AD HOC
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Validar únicamente en FirmaEC.
Firmado electrónicamente por:
MYRIAM CRISTINA
SUAREZ PAREDES
MARIA JOSE
ROSERO
GUERRA
Firmado
digitalmente por
MARIA JOSE
ROSERO GUERRA
Fecha: 2026.04.13
15:37:23 -05'00'
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 54 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
ANEXOS
ANEXO 1: Carta Compromiso
CARTA DE COMPROMISO
Yo, ____________________________________, portador(a) de la dula de ciudadanía N.°
________________________, en mi calidad de colaborador(a) / directivo(a), de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO lo siguiente:
DECLARACIONES
a) Que he leído, conozco y comprendo íntegramente el Código de Ética de la Cooperativa, así como
su Misión, Visión, Valores, Principios y los estándares de conducta que orientan la gestión institucional.
b) Que reconozco que el cumplimiento del Código de Ética es obligatorio y vinculante para todas las
personas que forman parte de la Cooperativa, y que su observancia contribuye al fortalecimiento de
un entorno institucional basado en el respeto a la dignidad humana, la integridad, la transparencia, la
responsabilidad y la no discriminación.
c) Que conozco y acepto que el incumplimiento de las disposiciones del digo de Ética podrá dar
lugar a la aplicación de medidas disciplinarias y sanciones, conforme a la normativa interna, al
Reglamento Interno de Trabajo y a la legislación vigente, garantizándose en todo momento el debido
proceso y el derecho a la defensa.
d) Que conozco y cumpliré las políticas internas relacionadas con la prevención del lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y otros delitos, colaborando activamente con una gestión íntegra,
responsable y transparente.
e) Que he verificado mi situación personal y que, a la fecha de suscripción de la presente Carta:
NO mantengo vínculos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de
afinidad, ni participaciones directas o indirectas superiores al diez por ciento (25 %) en compañías,
organizaciones o sociedades, que puedan generar conflictos de interés reales o potenciales en
decisiones, procesos o actuaciones institucionales de la Cooperativa.
mantengo vínculos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de
afinidad y/o participaciones directas o indirectas superiores al diez por ciento (25 %) en compañías,
organizaciones o sociedades, situación que declaro expresamente, y respecto de la cual me
comprometo a:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 55 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
Informar de manera inmediata y por escrito a la instancia competente;
Abstenerme de intervenir, deliberar, decidir, aprobar, recomendar o influir directa o
indirectamente en cualquier proceso o decisión relacionada;
Colaborar con la gestión, mitigación o resolución del conflicto de interés, conforme al Código
de Ética, las políticas internas y la normativa vigente.
Declaro que la información proporcionada es veraz, completa y actual, y que me obligo a
actualizarla de manera inmediata en caso de producirse cualquier cambio que pueda generar
un conflicto de interés real, potencial o aparente.
Reconozco que la omisión, falsedad, ocultamiento o inexactitud en la información declarada
constituye una infracción grave al digo de Ética y podrá dar lugar a la adopción de las
medidas administrativas, laborales, contractuales o legales que correspondan, conforme a la
normativa interna y a la legislación vigente, deslindando de toda responsabilidad a la
Cooperativa por los efectos derivados de dicha declaración falsa u omisa.
COMPROMISOS
a) Cumplir y respetar los principios, normas y disposiciones del Código de Ética, identificando,
declarando y comunicando oportunamente cualquier conflicto de interés real, potencial o aparente que
pueda afectar mi objetividad, independencia o lealtad institucional.
b) Actuar en todo momento con honestidad, probidad y buena fe, rechazando cualquier forma de
soborno, corrupción o práctica indebida, y absteniéndome de solicitar, aceptar, ofrecer o facilitar
beneficios que puedan comprometer la imparcialidad, integridad o reputación de la Cooperativa.
c) Respetar y promover los principios de legalidad, transparencia, equidad y responsabilidad,
informando de manera inmediata y por los canales institucionales establecidos cualquier hecho,
conducta o situación que contravenga lo dispuesto en el Código de Ética o la normativa aplicable.
d) Cumplir de forma permanente mi compromiso individual en materia de prevención de lavado de
activos, financiamiento de delitos y otros riesgos, reportando oportunamente cualquier señal de alerta,
irregularidad o incumplimiento detectado, conforme a los procedimientos internos.
e) Proteger la información y los datos personales a los que tenga acceso en el ejercicio de mis
funciones, utilizándolos exclusivamente para fines autorizados, manteniendo su confidencialidad y
observando las políticas de seguridad de la información y la Ley Orgánica de Protección de Datos
Personales.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 56 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
f) Utilizar de manera responsable y adecuada los bienes, recursos y sistemas de la Cooperativa,
absteniéndome de destinarlos a fines personales o ajenos a la actividad institucional.
g) Mantener una conducta basada en el respeto a la dignidad, libertad, integridad y privacidad de las
personas, rechazando toda forma de acoso, hostigamiento, discriminación, intimidación o trato
degradante.
h) Actuar con veracidad y transparencia, comprometiéndome a actualizar oportunamente cualquier
información relevante previamente declarada que pueda incidir en el cumplimiento del Código de Ética.
En constancia de lo expuesto, suscribo la presente Carta de Compromiso, en la ciudad de
____________, a los _____ días del mes de __________ del año _______.
Firma: __________________________________________________________
Nombre completo: _________________________________________________
Cédula de identidad: _______________________________________________
Cargo: __________________________________________________________
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 57 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
ANEXO 2: Acuerdo de Confidencialidad
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD Y USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS Y SISTEMAS
DE INFORMACIÓN
El presente Acuerdo de Confidencialidad es un instrumento que lo suscriben el(la) TRABAJADOR(A)
de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “ArtesanosLtda. (bajo cualquier modalidad de prestación de
servicios o laboral), y tiene como fin asegurar con el compromiso del(la) TRABAJADOR(A)con la
institución, respecto del uso de los recursos informáticos que la institución dispone y que entrega a
cada uno de sus trabajadores, para el cumplimiento de sus funciones; en consecuencia, quienes
forman parte de esta entidad, al suscribirlo aceptan las limitaciones y restricciones de acceso a la
información y a la divulgación de la misma.
El acceso a la información que los trabajadores(as) de la Cooperativa tienen para cumplir con las
funciones a ellos encomendadas, es libre de acuerdo al nivel de competencia que desempeñen, por
tanto, es preciso proteger la información constituida en patrimonio institucional. El uso indebido o ilegal
de la información acarrearía consecuencias negativas en contra de los intereses de la institución, por
tanto, a partir de la firma de este acuerdo, el(la) TRABAJADOR(A)que haga mal uso de la misma o de
los medios que la contienen, se someterá a las sanciones que las disposiciones legales y
reglamentarias establecen para el efecto.
COMPARECIENTES:
Por una parte, comparece la Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda. con domicilio en la
ciudad de Ibarra, representada legalmente por el Ing. Jorge Paspuezán, en su calidad de Gerente
General, en adelante se le denominará EL EMPLEADOR; y por la otra parte,
…………………………………………………………………..con dula ……………………….. en
adelante se le denominará el(la) TRABAJADOR(A), en lo sucesivo se designará en forma conjunta e
indistinta LAS PARTES.
Que durante la mencionada relación las partes intercambiarán o crearán información que están
interesadas en regular su confidencialidad y secreto mediante las siguientes condiciones que se
detallan a continuación:
CLAUSULA PRIMERA CONFIDENCIALIDAD.- La Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda.,
posee una plataforma y sistemas informáticos e información propia que conforman el patrimonio
tecnológico y activo de la entidad, constituidos por la plataforma informática, red de comunicación,
dispositivos informáticos (hardware y software) y todos los demás recursos integrados con la tecnología
de la información, que permiten el desarrollo diario de sus actividades, los cuales están a disposición
limitada de todos los trabajadores(as), conforme sus funciones y las necesidades institucionales. La
Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., en el cumplimiento de su misión como actividades
de intermediación financiera y de responsabilidad social con sus socios, crea información a través de
sus diferentes procesos generadores de valor y habilitantes, información que es de su propiedad y,
cada TRABAJADOR(A) acepta y reconoce tal calidad sin objeción alguna, por lo que, el acceso a ésta
es limitado, y los trabajadores(as) podrán acceder a la misma, conforme las necesidades de cada
función y con las restricciones.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 58 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
Se considera información de propiedad de la institución y de prohibida publicación y/o divulgación, toda
clase de documentos, archivos e información que se encuentren en soportes físicos o electrónicos, así
como normativas (manuales, reglamentos, planes, políticas, procesos, procedimientos, metodologías,
Estudios de Seguridad, flujogramas, disposiciones internas, memorándums, programas para
computadora desarrollados al interior de la entidad, logotipos, proyectos y en general toda clase de
datos que se generen en la entidad. Por lo que, guardará absoluta reserva y discreción sobre las
informaciones, know how, cartera de clientes, anexos de clientes; salvo consentimiento por escrito de
la Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., u orden judicial.
Tampoco, dicha información podrá ser utilizada por el(la) TRABAJADOR(A), directa o indirectamente,
para ningún propósito que no sea el encomendado, sujetándose a las penas establecidas en el Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación; y, demás leyes
vigentes.
Conforme lo expuesto, el/la TRABAJADOR(A), reconoce y acepta que toda la información es de
propiedad de la entidad, salvo aquella que por su naturaleza es pública y se encuentra a disposición
de la sociedad por intermedio del portal institucional.
El (la) TRABAJADOR(A) reconoce y acepta que todos los recursos informáticos que se encuentran
definidos bajo el dominio “coopartesanos.fin.ec” son de propiedad exclusiva de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Artesanos Ltda.
El (la) TRABAJADOR(A) reconoce y acepta que el uso del correo electrónico de la Cooperativa de
Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., y el acceso al servicio de Internet a través de la red interna,
constituyen una herramienta que la entidad otorga, a fin de que pueda realizar sus labores, por lo que,
su uso a más de estar limitado al ejercicio de las funciones de cada TRABAJADOR(A), pod ser
restringido total o parcialmente, sin previo consentimiento, con el fin de evitar fuga de información, y
bajo las reglas previstas en el Código de Comercio Electrónico, firmas y mensajes de datos.
De ser dispuesta la medida de restricción total o parcial para los servicios de correo electrónico o de
internet o ambos a la vez, se comunicará a El (la) TRABAJADOR(A)para que pueda adoptar medidas
de comunicación diferentes, a fin de cumplir con sus funciones.
Por ser el acceso a correo externo ilimitado, toda clase de información, documentos, comunicación o
mensaje de datos enviado por esta vía, deben de guardar cuidado con la imagen institucional, por lo
que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., adoptará las medidas necesarias para evitar
daños en su imagen y fugas de información, sin que por ello se pueda alegar violación de privacidad.
El (la) TRABAJADOR(A) acepta y reconoce que la información de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Artesanos Ltda., constituye un bien intangible invalorable, por lo que los riesgos por mal uso y/o
divulgación indebida la entidad tomará sanciones civiles, penales y administrativas, dependiendo de la
gravedad del acto que evalúe la cooperativa de ahorro y crédito Artesanos Ltda.
El (la) TRABAJADOR(A) se obliga a mantener y guardar confidencialidad y reserva respecto de la
información relevante que le sea entregada para cumplir con sus labores, quedando prohibido divulgar
por cualquier medio, distribuir, reproducir, traducir, utilizar, disponer, y/o publicar la información que le
haya sido proporcionada, que haya obtenido o que llegue a conocer por cualquier canal de
comunicación institucional.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 59 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
En el soporte informático que la institución proporcione a TRABAJADOR(A), siempre que así se
requiera para cumplir con sus funciones, éste/a podrá almacenar y mantener información personal, si
la información no causa problemas a los sistemas de la entidad y si no supera el tamaño de
almacenamiento que impida el normal funcionamiento del equipo.
Cada TRABAJADOR(A) será responsable de la asignación, uso y cuidado de sus claves de acceso a
los sistemas informáticos, las cuales son personales e Intransferibles, sin que se pueda alegar
necesidades personales o institucionales, para divulgarlas por cualquier medio, permitiendo que otros
TRABAJADORES(AS)accedan a los sistemas con claves ajenas.
El (la) TRABAJADOR(A) que ingrese información a las herramientas tecnológicas y de información que
la Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., le ha proveído para el desempeño y desarrollo de
su trabajo, deberá asumir la responsabilidad de los datos ingresados procurando que los mismos sean
veraces, coherentes y oportunos.
CLÁUSULA SEGUNDA DURACIÓN. En este acuerdo el TRABAJADOR(A) asume la obligación
de confidencialidad por el plazo que dura la relación laboral y hasta 2 os contados a partir de la
extinción del contrato de trabajo.
En caso de que no se renueve el contrato, toda la información generada en el período de duración del
contrato pertenecerá exclusivamente EL EMPLEADOR. Quedando totalmente prohibido hacer
cualquier uso y/o almacenamiento de la misma por terceros sin autorización de EL EMPLEADOR.
El (la) TRABAJADOR(A) se compromete a utilizar tanto la información documental como digital y los
recursos tecnológicos de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., con ética, reserva y
profesionalismo conforme las normas y reglamentos vigentes.
La Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., respetará las normas y procedimientos que
garantizan la privacidad del (la) TRABAJADOR(A), siempre que las mismas no alteren las medidas de
seguridad institucional.
El (la) TRABAJADOR(A) acepta que la Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., puede ejercer
control y seguimiento de la información institucional que estén bajo su custodia, así como de los
recursos tecnológicos a él proporcionados, con la finalidad de garantizar el uso correcto de la
información y los sistemas informáticos, cuando lo estime pertinente y sin necesidad de notificación
previa.
CLÁUSULA TERCERA JUDICIAL.- La Cooperativa de Ahorro y Crédito Artesanos Ltda., previa
autorización judicial y con la Obligación de guardar en secreto la información para cuando sea
necesario, podrá abrir, retener y examinar la correspondencia electrónica contenida en la cuenta
individual de correo electrónico del (la) TRABAJADOR(A) de la institución, que este bajo el dominio
“coopartesanos.fin.ec”, así como la información electrónica que esté contenida en los recursos
tecnológicos asignados.
CLÁUSULA CUARTA - SANCIONES. - El (la) TRABAJADOR(A) acepta y declara que se somete a
las responsabilidades y sanciones que por acción u omisión a este acuerdo le sean imputables, sin
perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que hubiere lugar en virtud de la
ley.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 60 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
Para constancia, las partes lo suscriben por duplicado, aceptándolo en todas sus partes.
Lugar y fecha: ……………………………………
………………………………………………..
Ing. Jorge Paspuezán
Representante Legal
COAC ARTESANOS LTDA.
EL EMPLEADOR
RUC:1090107174001
………………………………………………..
EL(LA) TRABAJADOR(A)
C.I. 1003105481
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 61 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
ANEXO 3: Carta Compromiso
CARTA DE COMPROMISO
Yo, ____________________________________, portador(a) de la dula de ciudadanía N.°
________________________, en mi calidad de proveedor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito
Artesanos Ltda., DECLARO BAJO FE DE JURAMENTO lo siguiente:
DECLARACIONES
a) Que he leído, conozco y comprendo íntegramente el Código de Ética de la Cooperativa, así como
su Misión, Visión, Valores, Principios y los estándares de conducta que orientan la gestión institucional.
b) Que reconozco que el cumplimiento del Código de Ética es obligatorio y vinculante para todas las
personas que forman parte de la Cooperativa, y que su observancia contribuye al fortalecimiento de
un entorno institucional basado en el respeto a la dignidad humana, la integridad, la transparencia, la
responsabilidad y la no discriminación.
c) Que conozco y acepto que el incumplimiento de las disposiciones del digo de Ética podrá dar
lugar a la aplicación de medidas disciplinarias y sanciones, conforme a la normativa interna, al
Reglamento Interno de Trabajo y a la legislación vigente, garantizándose en todo momento el debido
proceso y el derecho a la defensa.
d) Que conozco y cumpliré las políticas internas relacionadas con la prevención del lavado de activos,
financiamiento del terrorismo y otros delitos, colaborando activamente con una gestión íntegra,
responsable y transparente.
e) Que he verificado mi situación personal y que, a la fecha de suscripción de la presente Carta:
NO mantengo vínculos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de
afinidad, ni participaciones directas o indirectas superiores al diez por ciento (25 %) en compañías,
organizaciones o sociedades, que puedan generar conflictos de interés reales o potenciales en
decisiones, procesos o actuaciones institucionales de la Cooperativa.
mantengo vínculos de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de
afinidad y/o participaciones directas o indirectas superiores al diez por ciento (25 %) en compañías,
organizaciones o sociedades, situación que declaro expresamente, y respecto de la cual me
comprometo a:
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 62 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
Informar de manera inmediata y por escrito a la instancia competente;
Abstenerme de intervenir, deliberar, decidir, aprobar, recomendar o influir directa o
indirectamente en cualquier proceso o decisión relacionada;
Colaborar con la gestión, mitigación o resolución del conflicto de interés, conforme al Código
de Ética, las políticas internas y la normativa vigente.
Declaro que la información proporcionada es veraz, completa y actual, y que me obligo a
actualizarla de manera inmediata en caso de producirse cualquier cambio que pueda generar
un conflicto de interés real, potencial o aparente.
Reconozco que la omisión, falsedad, ocultamiento o inexactitud en la información declarada
constituye una infracción grave al digo de Ética y podrá dar lugar a la adopción de las
medidas administrativas, laborales, contractuales o legales que correspondan, conforme a la
normativa interna y a la legislación vigente, deslindando de toda responsabilidad a la
Cooperativa por los efectos derivados de dicha declaración falsa u omisa.
COMPROMISOS
a) Cumplir y respetar los principios, normas y disposiciones del Código de Ética, identificando,
declarando y comunicando oportunamente cualquier conflicto de interés real, potencial o aparente que
pueda afectar mi objetividad, independencia o lealtad institucional.
b) Actuar en todo momento con honestidad, probidad y buena fe, rechazando cualquier forma de
soborno, corrupción o práctica indebida, y absteniéndome de solicitar, aceptar, ofrecer o facilitar
beneficios que puedan comprometer la imparcialidad, integridad o reputación de la Cooperativa.
c) Respetar y promover los principios de legalidad, transparencia, equidad y responsabilidad,
informando de manera inmediata y por los canales institucionales establecidos cualquier hecho,
conducta o situación que contravenga lo dispuesto en el Código de Ética o la normativa aplicable.
d) Cumplir de forma permanente mi compromiso individual en materia de prevención de lavado de
activos, financiamiento de delitos y otros riesgos, reportando oportunamente cualquier señal de alerta,
irregularidad o incumplimiento detectado, conforme a los procedimientos internos.
e) Proteger la información y los datos personales a los que tenga acceso en el ejercicio de mis
funciones, utilizándolos exclusivamente para fines autorizados, manteniendo su confidencialidad y
observando las políticas de seguridad de la información y la Ley Orgánica de Protección de Datos
Personales.
f) Utilizar de manera responsable y adecuada los bienes, recursos y sistemas de la Cooperativa,
absteniéndome de destinarlos a fines personales o ajenos a la actividad institucional.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO
ARTESANOS LTDA.
Macroproceso: S3. Prevención de
Lavado de Activos
Actualización: marzo 2026
Versión: 08
CÓDIGO DE ÉTICA Y COMPORTAMIENTO
Página: 63 de 68
Código: CO-S3-01
PÚBLICO
g) Mantener una conducta basada en el respeto a la dignidad, libertad, integridad y privacidad de las
personas, rechazando toda forma de acoso, hostigamiento, discriminación, intimidación o trato
degradante.
h) Actuar con veracidad y transparencia, comprometiéndome a actualizar oportunamente cualquier
información relevante previamente declarada que pueda incidir en el cumplimiento del Código de Ética.
En constancia de lo expuesto, suscribo la presente Carta de Compromiso, en la ciudad de
____________, a los _____ días del mes de __________ del año _______.
Firma: __________________________________________________________
Nombre completo: _________________________________________________
Cédula de identidad: _______________________________________________
Cargo: __________________________________________________________